Produccion integrada en citricos en la Comunidad Valenciana 2014

Produccion integrada en citricos en la Comunidad Valenciana 2014

PRODUCCION INTEGRADA COMUNIDAD VALENCIANA


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Gestion integrada de citricos del I. Valenciano de Investigaciones Agrarias

Práctica: preparación del terreno para la plantación

Norma estricta o prohibición

  1. Eliminar los restos vegetales procedentes de anteriores cultivos.
  2. No está permitida la desinfección química del terreno, salvo casos técnicamente justificados y autorizados por el organismo oficial correspondiente.
  3. En los suelos poco profundos o con tendencia al encharcamiento, la plantación se efectuará sobre caballones, mesetas corridas o lomas, con objeto de evitar problemas fitosanitarios en el sistema radicular.
  4. La profundidad mínima de suelo utilizable por las raíces deberá ser de 40 cm.

Recomendación

  1. Desfondar el terreno cuando aparezcan capas compactadas a escasa profundidad.
  2. En las replantaciones es conveniente voltear el suelo y dejarlo airear durante al menos un año antes de efectuar una nueva plantación.
  3. Efectuar una aportación de materia orgánica y abonado de fondo según los datos obtenidos del análisis del suelo.
  4. Es recomendable la práctica de la solarización.

Práctica: plantación

Norma estricta o prohibición

  1. El material vegetal utilizado en las nuevas plantaciones procederá de viveros autorizados, deberá estar certificado y, en su caso, provisto de pasaporte fitosanitario.
  2. El patrón empleado deberá adaptarse a las condiciones edáficas de la parcela y ser resistente a las fisiopatias predominantes en la misma (clorosis férrica, salinidad, asfixia radicular etc.) (anejo I).
  3. No podrán utilizarse patrones sensibles al hongo Phytophthora sp. (anejo II)
  4. Tampoco se permite la implantación de combinaciones injerto/ patrón sensibles al virus de la Tristeza (anejo II).
  5. Cuando el injerto lo realice el propio agricultor o bien se sobreinjerte la plantación, las yemas utilizadas deberán estar certificadas como libres de virus.
  6. Las variedades deberán escogerse por su adaptación a las condiciones microclimáticas de la parcela de forma que se minimicen los posibles daños por accidentes meteorológicos (frío, viento, lluvia, etc.). En áreas con riesgo frecuente de heladas se utilizarán variedades que, por su época de recolección estén menos expuestas a sufrir daños en el fruto. (anejo III)
  7. Cuando existan distintas variedades, dentro de una misma explotación, su distribución deberá permitir el cultivo independiente de cada una de ellas.
  8. No se permiten los cultivos asociados de especies distintas de cítricos en la misma parcela.
  9. En las parcelas establecidas se realizará una evaluación de la incidencia de virosis. La manifestación de síntomas de estas enfermedades en más del 25% de los árboles excluirá la plantación de la producción integrada.
  10. Las afecciones graves del hongo Phytophthora sp. en el cuello de la raíz o en el tronco de más del 25% del arbolado también excluirá la plantación de la producción integrada.
  11. En las parcelas no abancaladas la disposición de las filas de los árboles será aquella que minimice la erosión del terreno siguiendo, en lo posible, las curvas de nivel.

Recomendación

Con objeto de alcanzar una estructura de plantación que permita el paso de la maquinaria y agilice las labores, se recomiendan los siguientes marcos de plantación (separación entre filas x separación entre plantas dentro de la fila):

  • Naranjos: 6 x 4 m
  • Mandarinos (en general): 5,5 x 4 m
  • Marisol: 5 x 3,5 m
  • Clausellina y Okitsu: 4 x 2 m
  • Limoneros y pomelos: 7 x 5 m

Estos marcos podrán ampliarse o reducirse en función del vigor de la combinación injerto/patrón y de la fertilidad y profundidad del suelo.

Deben evitarse los doblados de plantaciones adultas con plantones, excepto cuando estén técnicamente muy justificados.

Debe evitarse la plantación de variedades autocompatibles a las existentes en las proximidades de la parcela, para evitar la polinización cruzada.

Práctica: riego

Norma estricta o prohibición

  1. El volumen máximo anual utilizado en el riego no podrá sobrepasar los 7.000 m3/ ha en el riego por inundación y los 6.000 m3/ha en el riego localizado.
  2. La dosis de agua por unidad de superficie utilizada en cada riego y la frecuencia de riego deberán acomodarse a la capacidad de retención de humedad del terreno para evitar las pérdidas de agua en profundidad y la consiguiente lixiviación de nutrientes. Esta práctica deberá planificarse bajo el asesoramiento del técnico correspondiente.
  3. Se deberá disponer de las características analíticas de calidad y contenido de nutrientes del agua de riego, al objeto de tomar decisiones sobre su utilización. A tal efecto se realizarán análisis del agua de riego cada tres años.
  4. Se prohíbe la utilización de aguas residuales sin previa depuración, así como de aguas caracterizadas por parámetros de calidad intolerables para el cultivo, el suelo o para la salud pública.
  5. Deberá utilizarse la técnica de riego que garantice la máxima eficiencia en la utilización del agua, teniendo en cuenta los condicionantes de la parcela. Y se deberá mantener en buen estado de conservación los sistemas de distribución del agua, para evitar las pérdidas de recursos.
  6. En el riego por inundación, la longitud de los tablares y su pendiente deberán adaptarse a la textura del terreno y al módulo de riego, con objeto de conseguir la máxima uniformidad posible en la distribución del agua.
  7. En el riego por goteo, el número de emisores por árbol, el volumen de agua aportado por cada uno de ellos y la frecuencia de riego deberán establecerse en función de la textura del terreno, de forma que se consiga una superficie mojada a la profundidad radicular de aproximadamente el 50% del área sombreada, y se eviten problemas de saturación de humedad o de pérdidas de agua en profundidad.
  8. En el riego localizado, el coeficiente de uniformidad del sector de riego (eficiencia de aplicación) deberá superar el 85%.
  9. Las parcelas deberán tener un adecuado drenaje o disponer de la posibilidad de evacuación superficial de las aguas, para evitar el encharcamiento prolongado cuando se produzcan fuertes precipitaciones.
  10. Se deberá mantener en buen estado de conservación los sistemas de distribución del agua para evitar las pérdidas de recursos.

Recomendación

  1. Se recomienda, si ello es posible, no utilizar aguas para el riego cuya conductividad supere los 3 milisiemens/cm, con un RAS (Relación de Absorción de Sodio) mayor de 9, ó con una concentración de iones cloruro que exceda de 10 meq/l. Tampoco es conveniente utilizar aguas con concentraciones de boro superiores a 0,75 mg/l.
  2. En el riego por inundación se recomienda no utilizar tablares con una longitud superior a los 120 m en suelos arcillosos y 75 m en arenosos. En los terrenos de naturaleza arcillosa conviene que la pendiente del terreno, en el sentido del riego, se aproxime al 0,5 por mil, mientras que en las arenosos puede alcanzar el 2 por mil. No es aconsejable utilizar módulos de riego superiores a 40 l/seg.
  3. En los anejos IV y V se expone, a título orientativo, el número de emisores por árbol y las frecuencias de riego que se consideran optimas en función de la textura del suelo.
  4. Para determinar el volumen de agua que se debe aportar en cada riego, se recomienda utilizar las lecturas de un tanque evaporimétrico (aplicando los cálculos que se exponen en el anejo VI) o, en su defecto, usar una batería de tensiómetros.
  5. En las instalaciones de riego localizado se recomienda la utilización de materiales certificados por el programa de control y certificación desarrollado en el convenio Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación – Universidad Politécnica de Valencia.

Pagina web para el calculo de las necesidades de riego

Práctica: fertilización

Norma estricta o prohibición

  1. El programa de abonado se efectuará en función de las características de la plantación (edad, variedad, patrón, marco de plantación, producción, tipo de suelo, sistema de cultivo, etc.) y de los niveles de elementos nutritivos contenidos en el suelo y agua de riego, teniendo en cuenta el estado nutricional de la planta definido por el análisis foliar. Para ello será obligatorio efectuar, como mínimo, un análisis de suelo por parcela homogénea cada 5 años, uno del agua de riego cada 3 años y otro de hojas cada 2 años.
  2. La toma de muestras para estos análisis se efectuará siguiendo las prescripciones técnicas. Dichos análisis se acompañarán al libro de explotación, estando a disposición de los organismos encargados de la supervisión de la producción integrada.
  3. Al inicio del programa de producción integrada es necesario realizar los anteriores análisis.
  4. La cantidad de nitrógeno aportada no podrá superar los 240 kg/ha y año en riego por inundación y los 200 kg/ha y año en riego localizado.
  5. La dosis máxima de fósforo no deberá sobrepasar los 80 kg de P2O5 por hectárea y año y la de potasio los 160 kg. de K20 por hectárea y año. Sin embargo estas limitaciones podrán reducirse o incrementarse, en función de la riqueza del suelo en fósforo y potasio asimilables y la respuesta de la planta expresada por el análisis foliar, según los porcentajes que se exponen en los anejos VIII y IX.
  6. En plantaciones jóvenes las cantidades de nitrógeno, fósforo y potasio por árbol y año no deberán superar las expuestas en el anejo X, aunque en el caso del fósforo y potasio se permiten correcciones de las dosis máximas, en los porcentajes expuestos en los anejos VIII y IX, dentro de los mismos condicionantes. No obstante, en el caso de plantaciones de muy alta densidad, nunca se podrán sobrepasar las dosis por hectárea que se definen en los dos apartados anteriores.
  7. La dosis de nitrógeno mineral se establecerá por diferencia entre las necesidades totales y la cantidad de N aportado por el agua de riego, que depende de su concentración en nitrato y del volumen de agua aportado (ver anejo XI).
  8. De forma semejante, deberá también tenerse en cuenta el N aportado por la materia orgánica del suelo (ver anejo XII).
  9. La concentración foliar de N no podrá sobrepasar el valor del 2,9% sobre materia seca.
  10. Los niveles foliares de fósforo y potasio no deberán sobrepasar los valores del 0,16% y 1% sobre materia seca respectivamente. Esta norma se establece con la excepción de los suelos que en el primer análisis muestren una alta riqueza en estos elementos.
  11. Los elementos nutritivos deben ser suministrados fundamentalmente a través del suelo. Las pulverizaciones foliares de macro y oligoelementos deberán limitarse a la corrección de estados carenciales (anejo VII), siempre y cuando las condiciones edáficas de la parcela restrinjan la eficacia de su tratamiento por el suelo.
  12. Los abonos se aplicarán durante la primavera y el verano para aprovechar los períodos de mayor capacidad de absorción radicular.
  13. En las plantaciones regadas por inundación, el abonado nitrogenado deberá fraccionarse, como mínimo, en dos aportaciones –una en primavera y otra en verano– excepto en los terrenos marcadamente arenosos donde se aplicará, al menos, en tres fracciones distribuidas entre ambos períodos.
  14. En plantaciones con riego localizado, la fertilización se efectuará mediante abonos solubles disueltos en el agua de riego (anejo XIII). Estos se dosificarán con alta frecuencia, que deberá ser como mínimo semanal.
  15. La aplicación de otros nutrientes solo se realizará cuando esté técnicamente justificada por la manifestación de su deficiencia en el análisis foliar (anejo VII).
  16. Los abonos orgánicos y minerales deben presentar un bajo contenido en metales pesados y otros productos tóxicos, que deben corresponder a las exigencias expuestas en los anejos XIV y XV.
  17. Se seguirán estrictamente las normas expuestas en los apartados correspondientes al riego, en cuanto a no aplicar excesivos volúmenes de agua y procurar una máxima uniformidad en la distribución de la misma, para evitar la lixiviación de nitratos u otros nutrientes.
  18. Se evitarán los encharcamientos prolongados del terreno para minimizar las pérdidas de N por desnitrificación.
  19. En todo caso, y para aquellas explotaciones agrarias ubicadas en términos municipales designados por el Decreto 13/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, el aporte de nitrógeno se ajustará a las cantidades, si son menores a las exigidas en esta reglamentación, y periodos de prohibición de fertilización nitrogenada establecidos en el correspondiente Programa de Actuación aprobado por Orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Recomendación

  1. Se recomienda seguir el programa informático FERTICIT para el cálculo de la dosificación del abonado.
  2. Se recomienda la aplicación de materia orgánica de origen vegetal o animal, como mejorante de la condición y fertilidad del suelo. La dosificación orientativa es de 20-30 Tm/ha cada 2-3 años.
  3. Se recomienda aplicar los fertilizantes nitrogenados con el mayor grado de fraccionamiento posible.
  4. Es muy conveniente seleccionar los fertilizantes en función de que su naturaleza química, para que ésta cause los menores efectos adversos posibles sobre la estructura y pH del suelo, y no provoque efectos tóxicos en las plantas (anejos XVI y XVII).
  5. Se tenderá al empleo de abonos preparados en formas que reduzcan la contaminación de suelos y aguas.
  6. En el riego por inundación, los abonos se aplicarán con el suelo en sazón y se enterrarán inmediatamente mediante una labor. Este sistema es preferible a su incorporación al terreno mediante un riego ya que con ello se pueden producir pérdidas de nutrientes por lavado o una deficiente distribución de los mismos por arrastre superficial. En todo caso, cuando se apliquen los abonos con el riego a manta la pendiente del terreno deberá ser la adecuada a su textura, para lograr una distribución lo más homogénea posible de los nutrientes.

Práctica: fitorreguladores

Norma estricta o prohibición

  1. Los tratamientos hormonales deberán efectuarse con la expresa autorización y bajo el estricto control del responsable técnico.
  2. En cualquier caso, sólo podrán utilizarse los siguientes compuestos con actividad en la regulación del desarrollo:
    1. – Ácido giberélico y su mezcla con MCPA para aumentar el cuajado de las variedades improductivas y evitar alteraciones de la corteza del fruto siempre que se utilice a una dosis inferior a los 10 mg/l de materia activa y 45 días antes de la recolección. También se autoriza su utilización para el control de la floración.
    2. – Para evitar la caída del fruto en naranjo podrá utilizarse Triclopir y Diclorprop-p, siguiendo las dosis, plazos de seguridad y demás condiciones de uso establecidos en su autorización.
    3. – Para aumentar el tamaño del fruto se permite la utilización de otras auxinas de síntesis autorizadas, siempre y cuando no se superen los 25 mg/l de materia activa aplicada y se efectúe el tratamiento antes del 15 de julio, sin haber frutos maduros en el árbol.

Recomendación

  1. El rayado de ramas puede utilizarse como técnica alternativa para incrementar el cuajado de las variedades con problemas de fructificación.

Práctica: poda

Norma estricta o prohibición

  1. Los árboles deben podarse, como mínimo, con frecuencia bianual, para mejorar la calidad del fruto, evitar la vecería, mejorar la aireación e iluminación del árbol, facilitar la recolección de la fruta, aumentar la penetración y eficacia de los tratamientos fitosanitarios y reducir el consumo de plaguicidas.
  2. En la poda se eliminarán los chupones y rebrotes del tronco, las ramas secas o debilitadas, las que por su posición u orientación pueden dificultar los tratamientos y las que crecen verticalmente en el centro del árbol, para abrir la parte superior de la copa.
  3. Se prohíbe la quema de los restos de poda en condiciones incontroladas y cuando exista riesgo de propagación del fuego.
  4. En la realización de la poda se deberán desinfectar los instrumentos de corte cuando se cambie de parcela o variedad.

Recomendación

  1. Se recomienda incorporar al terreno los restos de poda mediante troceado y trituración «in situ», salvo en caso de que manifiesten síntomas de ataque de plagas o enfermedades (alternaria,…). En este caso, se retirarán del campo y quemarán inmediatamente.

Práctica: manejo del suelo, laboreo y control de malas hierbas

Norma estricta o prohibición

  1. Se adoptarán medidas de conservación de suelo, con el fin de evitar fenómenos de erosión.
  2. Se prohíbe la utilización repetitiva de aperos que destruyan la estructura del suelo y propicien la formación de suelas de labor.
  3. Los herbicidas permitidos son aquellos autorizados para el cultivo de cítricos en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  4. Se prohíbe el uso de herbicidas residuales en los suelos arenosos o cerca de fuentes de agua o cuando la capa freática esté a menos de un metro de profundidad.
  5. La aplicación de herbicidas se llevará a cabo en el momento de máxima sensibilidad de las malas hierbas, lo que permitirá la aplicación de las materias activas en sus dosis mínimas.
  6. Desde mediados de otoño a finales de invierno se mantendrá la cubierta vegetal espontánea.

Recomendación

  1. Las malas hierbas se controlarán, siempre que se pueda, con medios mecánicos, efectuando labores superficiales con aperos que causen una mínima alteración del terreno. Se recomienda realizar las labores cuando el suelo se encuentre en sazón.
  2. Solamente se utilizarán herbicidas en aquellos casos en que el empleo de maquinaria sea muy dificultoso.
  3. Los herbicidas se aplicarán preferentemente de forma localizada. El volumen máximo de caldo recomendado para aplicación de herbicidas es de 400 l/ha de suelo tratado.
  4. Se aconseja la rotación de materias activas con el fin de evitar la aparición de resistencias.

Práctica: control de plagas y enfermedades

Norma estricta o prohibición

  1. En el control de plagas y enfermedades se antepondrán los métodos biológicos, biotécnicos, culturales, físicos y genéticos a los químicos.
  2. La estimación del riesgo se hará mediante evaluaciones de los niveles poblacionales, estado de desarrollo de las plagas y fauna útil, fenología del cultivo y condiciones climáticas, de acuerdo con la estrategia de control integrado establecida en el anejo XVIII. El número de árboles a muestrear para la evaluación de los niveles poblacionales será de 25, salvo cuando en dicho anexo se establezca otro número
  3. El tratamiento químico deberá responder a una estimación poblacional de la plaga o enfermedad que lo justifique como única alternativa para el control del problema fitosanitario presente. Con tal fin se considerarán los umbrales reflejados en el anejo XVIII. Los niveles de plaga previos a los tratamientos deberán anotarse en el libro de explotación.
  4. Las materias activas autorizadas son las expuestas en el anejo XVIII que han sido seleccionadas en base a criterios de: eficacia, toxicidad, efecto sobre la fauna útil, persistencia e impacto ambiental. Queda, por tanto, estrictamente prohibida la utilización de productos no especificados en ese anejo.
  5. Queda prohibido el uso de formulaciones clasificadas como «Muy Tóxicas (T+)».
  6. Debe protegerse la fauna auxiliar, en particular Rodolia cardinalis, Criptolaemus mountrouzieri, Cales noacki y los ácaros fitoseidos.
  7. Se prohíben los tratamientos periódicos y sistemáticos sin justificación técnica (calendarios de tratamientos).
  8. Queda prohibido abandonar el control fitosanitario antes de la finalización del ciclo vegetativo del cultivo; así como el empleo de productos fitosanitarios en los márgenes de las corrientes de agua.

Recomendación

  1. Se recomienda alternar materias activas para evitar problemas de resistencias, así como reducir el área tratada a focos o rodales de la parcela cuando sea posible.
  2. Se recomienda la reducción, al mínimo posible, de la concentración de materia activa y volumen de caldo utilizado, y disminuir la superficie vegetal tratada; todo ello sin comprometer la eficacia del tratamiento.
  3. La presencia de residuos deberá minimizarse mediante la máxima ampliación posible de los plazos de seguridad.
  4. En los tratamientos efectuados con pulverizadores hidroneumáticos, los volúmenes máximos de caldo y de aire recomendados son:
    1. Para agentes parasitarios de localización externa
      1. – Volumen de aplicación: 1.200 l/ha
      2. – Caudal de aire: 30.000 m3/h
    2. Para agentes parasitarios de localización interna
      1. – Volumen de aplicación 2.500 l/ha. En el caso de emplear aceite mineral sólo, o en especiales estructuras de plantación, el volumen máximo de caldo podrá ser de hasta 3.500 l/ha.
      2. – Caudal de aire: 50.000 m3/h
    3. La velocidad de salida del aire no deberá exceder los 30 m/seg y la presión de trabajo de 20 bar.
  5. En los tratamientos efectuados con pulverizadores hidráulicos con disparadores accionados manualmente, el volumen máximo de caldo es:
    1. Para agentes parasitarios de localización externa: 2.500 l/ha, con un diámetro máximo de boquilla de 1,5 mm.
    2. Para agentes parasitarios de localización interna: 5.000 l/ha, con un diámetro máximo de boquilla de 2 mm.
    3. La presión de trabajo no deberá exceder los 30 bar.

Práctica: maquinaria de aplicación

Norma estricta o prohibición

  1. La maquinaria utilizada en la aplicación de productos fitosanitarios, herbicidas, abonados foliares, etc., deberá encontrarse en un adecuado estado de funcionamiento, lo que permitirá elevar la eficacia de su utilización, y por tanto, disminuirá los efectos contaminantes que provocan las pérdidas incontroladas, con un sensible ahorro económico.
  2. Sólo podrán ser utilizados, para la producción integrada, los equipos de tratamiento que reúnan los requisitos especificados por la CAPA-UPV y se adecuen a las normas EN (normas del Comité Europeo de Normalización) relativas a seguridad laboral y protección del medio ambiente.
  3. La maquinaria de aplicación de productos fitosanitarios deberá someterse a una revisión por el organismo competente cada tres años y todos los años por el productor. Sólo en el caso de que el equipo sea declarado apto, podrá seguir empleándose para los tratamientos de lucha integrada, para cuyos efectos será debidamente identificado.
  4. Cuando se utilicen pulverizadores hidráulicos con disparadores de acción manual, estos deberán ser regulables en caudal y ángulo de cono de salida.
  5. El responsable de los tratamientos y los aplicadores deberán estar en posesión del carnet de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario correspondiente.
  6. No deberán efectuarse tratamientos cuando la velocidad del viento supere los 15 km/h. La temperatura máxima durante el tratamiento no superará los 28°C y la HR mínima será del 40%.
  7. El sistema de carga de los depósitos y su transporte no debe permitir vertidos de ningún tipo a las acequias, canales, caminos, etc. Recomendación
  8. Extremar las medidas de protección personal antes, durante y después de las aplicaciones de productos plaguicidas (utilizar un equipo de protección adecuado, cambiarse de ropa tras los tratamientos, etc).
  9. Calibrar la maquinaria antes de comenzar los tratamientos, adecuando los reglajes a los requerimientos de cada tipo de aplicación.
  10. La maquinaria empleada debe asegurar un correcto reparto del producto y ausencia de deriva.
  11. Se recomienda el empleo de boquillas de baja deriva.

Práctica: recolección

Norma estricta o prohibición

  1. La recolección se efectuará en las mejores condiciones y con el mayor cuidado para evitar lesiones en los frutos que reduzcan su calidad y propicien las infecciones.
  2. No se recolectarán frutos mojados.
  3. Se eliminarán los frutos que presenten síntomas de la presencia de patógenos causantes de podredumbres.
  4. Los frutos deberán recolectarse en un estado de madurez que permita alcanzar las exigencias de calidad comercial. Se exigirá un índice de madurez mínimo de:
    1. Satsumas y naranjas tempranas                                           6
    2. Clementinas, naranjas de media estación y tardías            6,5
    3. Fortune                                                                                     8
  5. El porcentaje de zumo (respecto al peso total del fruto) requerido será del 40% para clementinas y el 33% para naranjas, satsumas y mandarinas híbridas.
  6. El índice de color mínimo en el momento de la comercialización deberá superar el valor de +4 para satsumas y +6 para el resto de variedades.
  7. Las categorías de cítricos amparadas por la denominación de producción integrada serán las establecidas por el Reglamento (CEE) n° 920/89 en el que se especifican las normas de calidad interna y externa de los frutos.
  8. Los productos recolectados, hasta tanto no se envíen al centro de manipulación, se colocarán bajo techo o en condiciones tales que eviten la incidencia directa de los agentes atmosféricos y en un lugar con máxima ventilación.
  9. La fruta entrará en el almacén el mismo día de su recolección.
  10. Se efectuarán análisis por muestreo en el periodo de recolección y elaboración, para analizar la posible presencia de residuos de productos fitosanitarios y garantizar que se han empleado exclusivamente las materias activas autorizadas en este reglamento, que se cumple con los límites máximos de residuos de productos fitosanitarios (LMR) legalmente establecidos, y con los parámetros de calidad intrínseca y extrínseca exigidos por las normas establecidas para la producción integrada.
  11. Para producciones dirigidas a otros mercados distintos del nacional, deberá verificarse que cumplen la legislación establecida en el lugar de destino respecto al contenido de residuos.

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Práctica: tratamiento post-cosecha y conservación

Norma estricta o prohibición

  1. En el caso de desverdización de la fruta, se efectuará con un flujo continuo de etileno a una concentración inferior a 5 mgr/l. y temperatura de 20-22°C durante un máximo de 60 horas, con objeto de no provocar el envejecimiento de la piel.
  2. Las materias activas y dosis autorizadas para los tratamientos post-cosecha se recogen en el anejo XIX.
  3. Cuando se apliquen ceras, se cumplirán estrictamente las condiciones para el tratamiento de superficie de frutas que figuran en las listas oficiales de aditivos para la elaboración de productos alimenticios.

Recomendación

  1. – Se evitará en lo posible los tratamientos post-recolección.
  2. – Se recomienda el uso de ceras naturales.

Práctica: almacenamiento y envasado

Norma estricta o prohibición

  1. El almacenamiento debe realizarse con procedimientos que permitan garantizar la mejor calidad posible de los productos.
  2. En los almacenes debe separarse claramente los productos procedentes de cultivo de producción integrada del resto de productos convencionales.
  3. La limpieza desinfección y lucha contra los parásitos de los lugares de almacenamiento se realizará de manera que no se produzca ningún tipo de contaminación de los productos.
  4. Se tomarán las medidas adecuadas para mantener todos los elementos que intervienen en el proceso de almacenamiento y manipulación de los frutos con la mayor limpieza y asepsia posibles:
    1. – Se procederá a la desinfección total de la central hortofrutícola una vez al año.
    2. – Las instalaciones y maquinaria de la línea de confección del fruto se limpiarán y desinfectarán al inicio, y al menos una vez cada 15 días durante el período de funcionamiento.
    3. – Los cajones y recipientes utilizados en el transporte y almacenamiento de la fruta se limpiarán y desinfectarán al menos una vez al año.
    4. – Como norma general, todos aquellos elementos que puedan afectar la condición de los frutos se limpiarán al inicio de su utilización para la confección de productos procedentes de agricultura integrada.
  5. Todas las máquinas, recipientes, elementos de transporte, envases y lugares de almacenamiento deberán reunir las condiciones siguientes:
    1. – No transmitir a los productos con que entren en contacto sustancias tóxicas o que puedan contaminar, ni originar reacciones químicas perjudiciales.
    2. – No alterar las características de composición y los caracteres organolépticos de los productos.
    3. – La limpieza se realizará con métodos y productos autorizados, al igual que el control de roedores y de insectos.
  6. Las operaciones de envasado deben efectuarse por series completas, separadas físicamente o en el tiempo de operaciones con productos convencionales.

Práctica: protección del entorno

Norma estricta o prohibición

  1. Se tomarán las medidas oportunas para proteger la flora y fauna de las áreas próximas a la plantación. Las precauciones que se adopten en este sentido, en función de cada situación concreta, deberán figurar en el libro de explotación.
  2. Se prohíbe el vertido de los productos agroquímicos sobrantes y de los líquidos procedentes de la limpieza de la maquinaria empleada en los tratamientos a las aguas de canales, acequias, ríos, pozos, caminos, etc.
  3. Los envoltorios, envases y recipientes de productos de uso agrícola no deberán abandonarse en la parcela ni en sus inmediaciones, sino que se recogerán y eliminarán a través de los cauces legalmente establecidos.
  4. Los envases se enjuagarán y el agua de su limpieza se incorporará al depósito del equipo de tratamiento.

Práctica: libro de explotación

Norma estricta o prohibición

  1. Los agricultores que se incorporen a la producción integrada deberán proveerse de un libro de explotación, según el modelo aprobado por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  2. En este libro se anotarán con suficiente detalle todas las labores e incidencias del cultivo, en las fechas en que se han realizado o producido. Su puesta al día deberá efectuarse al menos semanalmente.
  3. El agricultor o el técnico responsable de la explotación en régimen de producción integrada se responsabilizará, con su firma, de la veracidad de las operaciones registradas en el libro.
  4. Este libro estará siempre disponible para su inspección por la entidad de Control y Certificación (ECC) de la producción integrada correspondiente, o por los servicios oficiales. A tal efecto podrá reclamarse en cualquier momento y sin aviso previo.
  5. Al libro de explotación deberá adjuntarse la documentación que acredite las prácticas de cultivo (facturas etc.) así como los resultados de los análisis exigidos. La ECC y la administración tendrán libre acceso a las parcelas de producción integrada para efectuar las comprobaciones oportunas.

ANEXO I –  COMPORTAMIENTO AGRONOMICO DE PATRONES FRENTE A CONDICIONES ECOLÓGICAS ADVERSAS FISIOPATIASProduccion integrada citricos ANEXO I COMPORTAMIENTO AGRONOMICO DE PATRONES FRENTE A CONDICIONES ECOLÓGICAS ADVERSAS FISIOPATIAS

ANEXO II – COMPORTAMIENTO AGRONOMICO DE PATRONES FRENTE A LAS PLAGAS Y ENFERMEDADES MÁS IMPORTANTES

Produccion integrada citricos COMPORTAMIENTO AGRONOMICO DE PATRONES FRENTE A LAS PLAGAS Y ENFERMEDADES MÁS IMPORTANTES

ANEXO III – PERIODOS DE RECOLECCION DE LOS CITRICOS

Produccion integrada citricos Calendario de recoleccion Naranjas Produccion integrada citricos Calendario de recoleccion hibridos de mandarino Produccion integrada citricos Calendario de recoleccion clementinas y satsumasProduccion integrada citricos Calendario de recoleccion limas limones y pomelos

ANEXO IV – NÚMERO DE EMISORES POR ÁRBOL EN RIEGO POR GOTEO

Produccion integrada citricos NÚMERO DE EMISORES POR ÁRBOL EN RIEGO POR GOTEO EN CITRICOS

ANEXO V – FRECUENCIA DE RIEGO RECOMENDADA EN SISTEMAS LOCALIZADOS O RIEGO POR GOTEO EN CITRICOS

Produccion integrada citricos FRECUENCIA DE RIEGO RECOMENDADA EN SISTEMAS LOCALIZADOS O RIEGO POR GOTEO EN CITRICOS

ANEXO VI – CALCULO DE LAS NECESIDADES DE AGUA EN EL RIEGO LOCALIZADO EN CITRICOS

Produccion integrada citricos CALCULO DE LAS NECESIDADES DE AGUA EN EL RIEGO LOCALIZADO EN CITRICOS

ANEXO VII – NIVELES DE DEFICIENCIA EN EL ANÁLISIS FOLIAR

Produccion integrada citricos NIVELES DE DEFICIENCIA EN EL ANÁLISIS FOLIAR EN CITRICOS

ANEXO VIII – FACTORES DE CORRECCIÓN PARA EL ABONADO FOSFORADO DE ACUERDO CON LOS ANÁLISIS DE SUELO Y FOLIAR EN CITRICOS

Produccion integrada citricos FACTORES DE CORRECCIÓN PARA EL ABONADO FOSFORADO DE ACUERDO CON LOS ANÁLISIS DE SUELO Y FOLIAR EN CITRICOS

ANEXO IX – FACTORES DE CORRECCIÓN PARA EL ABONADO POTASICO DE ACUERDO CON LOS ANÁLISIS DE SUELO Y FOLIAR EN CITRICOS

Produccion integrada citricos FACTORES DE CORRECCIÓN PARA EL ABONADO POTÁSICO DE ACUERDO CON LOS ANÁLISIS DE SUELO Y FOLIAR EN CITRICOSANEXO X – DOSIS MAXIMAS DE ABONADO PERMITIDAS PARA ARBOLES JOVENES EN CITRICOS

Produccion integrada citricos DOSIS MAXIMAS DE ABONADO PERMITIDAS PARA ARBOLES JOVENES EN CITRICOS

ANEXO XI APORTACION DE NITROGENO POR EL AGUA DE RIEGO

Produccion integrada citricos APORTACION DE NITROGENO POR EL AGUA DE RIEGO PARA CITRICOSANEXO XII – NITRÓGENO PROCEDENTE DE LA MATERIA ORGÁNICA DEL SUELO

Produccion integrada citricos NITROGENO PROCEDENTE DE LA MATERIA ORGANICA DEL SUELO EN CITRICOS

ANEXO XIII – PRINCIPALES ABONOS NITROGENADOS SOLUBLES UTILIZADOS EN FERTIRRIGACIÓN

Produccion integrada citricos PRINCIPALES ABONOS NITROGENADOS SOLUBLES UTILIZADOS EN FERTIRRIGACION EN CITRICOS

ANEXO XIV – APORTES MÁXIMOS DE METALES PESADOS AL SUELO

Produccion integrada citricos APORTES MAXIMOS DE METALES PESADOS AL SUELO EN CITRICOS

ANEXO XV – CONCENTRACIONES MÁXIMAS DE METALES PESADOS PERMITIDAS EN EL SUELO

Produccion integrada citricos CONCENTRACIONES MAXIMAS DE METALES PESADOS PERMITIDAS EN EL SUELO EN CITRICOS

ANEXO XVI – EFECTOS DE LOS PRINCIPALES TIPOS DE ABONOS

Produccion integrada citricos EFECTOS DE LOS PRINCIPALES ABONOS SOBRE EL SUELO Y SOBRE LA PLANTA EN CITRICOS

ANEXO XVII – ELECCION DEL ABONO EN FUNCIÓN DEL TIPO DE SUELO

Produccion integrada citricos ELECCION DEL ABONO EN FUNCIÓN DEL TIPO DE SUELO en citricos

ANEXO XVIII  – ESTRATEGIA DE CONTROL INTEGRADO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES

Produccion integrada citricos control de insectos Acaros Araña y Piojo rojoProduccion integrada citricos control de insectos Piojo Blanco Serpetas Piojo Gris CaparretasProduccion integrada citricos control de insectos Cotonet Pulgones Cochinilla Mosca Blanca Minador de los citricosProduccion integrada citricos control de insectos Trips Polilla del limero Prays Mosca de la fruta Ceratitis Hormigas CaracolesProduccion integrada citricos control de hongos

  • (1) Máximo una aplicación al año.
  • (2) Máximo 1 aplicación foliar al año por parcela en limoneros y naranjos, y 2 en mandarinos.
  • (3) Dejar zonas refugio de un 5% de superficie sin tratar en explotaciones de más de 5 hectáreas.
  • (4) No utilizar a menos de 20 metros de corrientes de agua.
  • (5) No utilizar en espacios naturales protegidos, ni en sus zonas de influencia oficialmente declaradas.
  • (6) Sólo en plantones e injertadas.
  • (7) Pintado al tronco.
  • (8) Riego por goteo.
  • (9) Aplicado al suelo.
  • (10) Aplicar en primeros estadios larvarios
  • (11) Pulverización cebo.
  • (12) Sólo mayo-junio, excepto variedades tardías pendientes de recolección.
  • (13) No tratar si hay cochinilla acanalada o cotonet.
  • (14) Sólo en limonero, naranjo y mandarinos.
  • (15) Sólo en aplicaciones localizadas en pulverización cebo para ceratitis capitata
  • (16) Sólo las formulaciones autorizadas, hasta floración y sin cosecha pendiente.
  • (17) Su utilización no podrá extenderse más allá de 6 meses de la fecha límite de comercialización, establecida el 30 de junio de 2012

ANEXO XIX – PRODUCTOS TOLERADOS Y CONDICIONES DE USO PARA LOS TRATAMIENTOS DE POST-COSECHA EN CÍTRICOS

  • 1. Fosetil-Al
  • 2. Imazalil
  • 3. Miclobutanil
  • 4. Ortofenilfenato sódico
  • 5. Ortofenilfenol
  • 6. Pirimetanil
  • 7. Procloraz
  • 8. Tiabendazol
  • 9. Queda prohibida cualquier aplicación fungicida post-recolección, no recogida en los apartados anteriores.
  • 10. Las condiciones de uso permitidas son las recogidas en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Notas:

  • a) Las materias activas indicadas en este anexo XVIII contra cada plaga, podrán excepcionalmente ser utilizadas contra otras plagas, siempre que estén registradas contra las mismas y se respeten las restricciones establecidas en el reglamento de producción integrada.
  • b) En situaciones muy excepcionales podrán autorizarse otras materias activas no contempladas en esta norma técnica siempre que, estando su uso registrado en el cultivo, sea autorizado por escrito su utilización para la producción integrada en cítricos por la Dirección General de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, con las condiciones y limitaciones que señale dicha autorización.
  • c) El hecho de que un organismo aparezca citado en el anexo XVIII no obliga al operador a realizar su seguimiento. No obstante, el no seguimiento de alguno de estos organismos, al no constituir plaga en dicha zona de cultivo, deberá estar debidamente justificado.
  • d) No obstante la previsión de materias activas admitidas en los anexos XVIII y XIX en el cultivo de cítricos, y dados las frecuentes renovaciones o cambios en las condiciones de uso, el responsable de la explotación deberá verificar antes de su uso la vigencia de la autorización del formulado comercial y del uso y cultivo para el que lo vaya a emplear, mediante la correspondiente consulta al Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (dirección web: <http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/productos-fitosanitarios/registro/menu.asp>).

Produccion integrada en vid en la Comunidad Valenciana 2014

Produccion integrada en vid en la Comunidad Valenciana 2014

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Práctica: preparación del terreno

Norma estricta o prohibición

  1. Es obligatorio eliminar los restos procedentes de anteriores culti­vos.
  2. Queda prohibida la desinfección química del terreno, salvo casos técnicamente justificados y autorizados por el organismo oficial correspondiente.
  3. En los terrenos que anteriormente hayan tenido vid deberá dejarse sin cultivar vid al menos 4 años si se han observado ataques de hongos del suelo, nematodos u otros parásitos del suelo, salvo en caso de rea­lizar prácticas alternativas como la solarización.

Recomendación

  1. En los terrenos que anteriormente haya tenido vid es conveniente dejar un periodo de 7 años antes de establecer una nueva plantación de este cultivo. En ese periodo es aconsejable el cultivo de algún cereal o leguminosa.
  2. Efectuar una aportación de materia orgánica y abonado de fondo según los datos obtenidos del análisis del suelo.

Práctica: plantación

Norma estricta o prohibición

  1. En las nuevas plantaciones el material vegetal utilizado deberá proceder de productores oficialmente autorizados, estar certificado y con pasaporte fitosanitario.
  2. Todas las parcelas que se acojan al programa de producción inte­grada, deberán cumplir los requisitos legales a efectos de autorización de plantación de vid.
  3. La disposición de las filas de las cepas será aquella que minimice la erosión del terreno.
  4. Queda prohibido cultivar de pie directo. El patrón empleado debe­rá adaptarse a las condiciones edáficas y climáticas de la parcela así como de la variedad empleada (anejo I).
  5. Será preceptivo realizar un análisis del suelo y elegir el patrón más adecuado teniendo en cuenta el contenido en caliza activa, tex­tura, resistencia a la sequía, humedad, salinidad, etc. y afinidad con la variedad a establecer (anejo I)
  6. Las variedades elegidas en viñedos amparados por Denominacio­nes de Origen u otras figuras de calidad reconocidas deberán atenerse a lo reglamentado por ellas.
  7. No se pueden tener otros cultivos asociados al de la vid en parce­las dentro del programa de producción integrada.
  8. En parcelas ya establecidas en el momento de su incorporación a la producción integrada debe realizarse una evaluación de la inciden­cia de virosis.

Recomendación

  1. En cuanto al número de cepas por hectárea y marcos de planta­ción, se estará a lo establecido por las Denominaciones de Origen u otras figuras de calidad reconocidas, y en cualquier caso en función de la pluviometría o disponibilidad hídrica de cada zona, suelo y posibili­dad de obtención de uva de calidad.
  2. La manifestación de síntomas de enfermedades víricas en más del 20% de las cepas, aconseja el arranque de las mismas y su no inclu­sión en producción integrada.
  3. La orientación de las formaciones en espaldera debe ser N-S o NW-SE siempre que sea posible.
  4. La zona de unión patrón-injerto debe quedar sobre la superficie del suelo.

Práctica: riego

Norma estricta o prohibición

  1. En caso de que se riegue deberán utilizarse técnicas de riego que garanticen una mayor eficiencia en el uso del agua y la optimización de los recursos hídricos.
  2. En lo referente a la práctica del riego se deberá tener en cuenta lo previsto en los reglamentos de las Denominaciones de Origen u otras figuras de calidad reconocidas.
  3. Se deberá mantener en buen estado de conservación los sistemas de distribución del agua para evitar la pérdida de los recursos.
  4. Se deberá disponer de las características analíticas de calidad y de contenido de nutrientes del agua de riego, al objeto de tomar las deci­siones sobre su utilización.
  5. Se prohíbe la utilización de aguas residuales sin previa depuración, así como de aguas caracterizadas por parámetros de calidad intolera­bles para el cultivo, el suelo o para la salud pública.

Recomendación

  1. No utilizar aguas de riego cuya conductividad eléctrica a 25°C supere 1,5 dS/m ó el contenido de cloruro sea superior a 500 mg/l. Se aconseja la realización de un análisis de agua, al menos, cada 3 años.
  2. El volumen máximo anual utilizado en riego no deberá superar:
    1. – Uva de mesa 5.000 m’/ha y año en riego localizado y 6.000 m’/ ha y año en riego a manta.
    2. – Uva de vinificación: 1.500 m’/ha y año en riego localizado y 1.700 m’/ha y año en riego a manta.
  3. En riego localizado:
    1. – Salvo en caso de que se trate de instalaciones para riego de apoyo, el coeficiente de uniformidad del sector de riego (eficiencia de aplicación) deberá ser, como mínimo, del 85%.
    2. – Para determinar la dosis de riego, se recomienda utilizar los datos de evapotranspiración de referencia (ET0) de la estación del Sis­tema de Información Agroclimática para el Regadío en la Comunidad Valenciana más próxima a la explotación y tener en cuenta el aporte de agua por la lluvia. La dotación de agua a aportar, en un período determinado, se calculará tal como se indica en el anejo II.
    3. – Se recomienda utilizar la aplicación informática del Programa de Asesoramiento para Riego Localizado del Servicio de Tecnología del Riego.

Práctica: fertilización

Norma estricta o prohibición

  1. El suministro de nutrientes se efectuará fundamentalmente a través del suelo. Las aportaciones de abonos foliares sólo se utilizarán cuan­do estén técnicamente justificadas.
  2. Se realizarán análisis de suelo para conocer las características y composición en nutrientes del suelo, como mínimo uno cada 5 años y siempre el primer año de incorporación al programa de producción integrada.
  3. Se realizarán análisis foliares al menos uno cada tres años para comprobar que el programa de fertilización adoptado es el adecuado o, en otro caso, para su corrección.
  4. Dichos análisis se acompañarán al libro de explotación, estando a disposición de los organismos encargados de la supervisión de la pro­ducción integrada.
  5. El programa de abonado se confeccionará en base a los resultados de los análisis antes citados, teniendo también en cuenta otros factores como: composición del agua de riego, variedad, rendimientos, edad de la plantación, calidad del fruto, comportamiento vegetativo de la plan­tación, sistema de manejo y tipo de suelo.
  6. Las cantidades de macronutrientes (N-P-K) por hectárea y año no podrán superar las señaladas como límite en el anejo III.
  7. Se descontará el nitrógeno aportado procedente de la materia orgá­nica o del agua de riego.
  8. Los oligoelementos sólo se aplicarán cuando un análisis previo determine su insuficiencia.
  9. Quedan prohibidas las aplicaciones de nitrógeno nítrico en los márgenes de las parcelas lindantes a corrientes de agua.
  10. Los abonos orgánicos y minerales deben presentar un bajo con­tenido en metales pesados y otros productos tóxicos, sin exceder los límites legales establecidos.
  11. En todo caso, y para aquellas explotaciones agrarias ubicadas en términos municipales designados por el Decreto 13/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, como zonas vulnerables a la conta­minación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, el aporte de nitrógeno se ajustará a las cantidades, si son menores a las exigidas en esta reglamentación, y periodos de prohibición de ferti­lización nitrogenada establecidos en el correspondiente Programa de Actuación aprobado por Orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Recomendación

  1. El abonado nitrogenado debería fragmentarse en tres aportaciones anuales.
  2. Los niveles de elementos nutritivos en hojas, en el periodo de cua­jado a envero, no deben estar en niveles de carencia o de exceso (anejo IV).
  3. Aportar por lo menos un 20% de las necesidades nitrogenadas en forma de nitrógeno orgánico, procedente de compost organo-mineral o de estiércoles bien hechos y con garantías de estar exentos de agentes patógenos, en el caso en que se aplique a manta.

Práctica: fitorreguladores

Norma estricta o prohibición

  1. Queda prohibido el uso de fitorreguladores y similares. Se exclu­yen de esta prohibición aquellas variedades en las que resulte impres­cindible su uso como el tratamiento con ácido gibelérico en variedades apirenas, o casos parecidos, y siempre bajo control técnico.

Recomendación

  1. Se recomienda la adopción de labores culturales que favorezcan la calidad de la producción, como poda en verde, aclarado de racimos, etc.
  2. El anillado puede utilizarse para incrementar el tamaño de bayas en variedades apirenas.

Práctica: poda

Norma estricta o prohibición

  1. La poda se llevará a cabo con un planteamiento técnico, teniendo en cuenta los principios fundamentales que rigen dicha práctica, para maximizar su eficacia y rentabilidad, adaptándose a las exigencias de cada variedad, a su índice de fertilidad y otros factores agronómicos.
  2. Las podas se efectuarán anualmente (en verde y en seco), ya que es fundamental para el cultivo de la vid, pues sirve para mejorar la calidad, evitar la vecería, mejorar la eficacia y reducir el consumo de productos fitosanitarios y facilitar la recolección de los frutos.
  3. La poda en verde se realizará con instrumentos cortantes (tijeras, cuchillos, etc.).
  4. Se deberán desinfectar los instrumentos de corte cuando se cambie de parcela o variedad.

Recomendación

  1. Los restos de poda se aconseja triturarlos e incorporarlos al terreno. En caso de que manifiesten síntomas de ataque de plagas o enfermedades, se retirarán del campo y se quemarán inmediatamente.
  2. La poda se realizará en tiempo seco.

Práctica: manejo del suelo y control de malas hierbas

Norma estricta o prohibición

  1. En las labores mecánicas no deben utilizarse aperos que destruyan la estructura mecánica del suelo y propicien la formación de suelas de labor.
  2. Se realizará el mínimo laboreo necesario y se adoptarán medidas para la conservación del suelo.
  3. La utilización de herbicidas, normalmente deberá restringirse a los usos siguientes:
    1. – Viñas en espaldera o en riego por goteo, en aplicaciones localizadas en bandas de 60-70 cm de anchura.
    2. – Viñas con rodales de malas hierbas de tipo perenne.
  4. No deberán utilizarse herbicidas hormonales.
  5. La elección del producto a utilizar dependerá del tipo de mala hierba a controlar, y de su estado de desarrollo. Los herbicidas permitidos son aquellos autorizados para el cultivo de la viña en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Recomendación

  1. Se preferirán las labores mecánicas a los medios químicos.
  2. No es recomendable el laboreo de verano en los secanos, porque favorece la evaporación del agua del suelo y rompe muchos sarmientos.
  3. No es recomendable el laboreo profundo en plantaciones adultas con el fin de preservar las raíces superficiales.
  4. Es recomendable un laboreo superficial en primavera, cuando el suelo está en tempero, pues permite des compactar y mejorar la infiltración, además de eliminar las malezas emergidas.
  5. En aquellas plantaciones que dispongan de cubierta vegetal durante los meses de otoño-invierno, se deberá mantener durante tal periodo, suprimiéndola al final del invierno.
  6. Recomendaciones especiales para algunos viñedos
    1. – En viñedos con excesiva pendiente.
      1. Sembrar gramíneas en fajas situadas perpendicularmente a la pendiente, para detener la escorrentía y la erosión.
    2. – En viñedos en zonas húmedas o encharcadas.
      1. Establecer cobertura vegetal y segar periódicamente entrelineas. De esta forma se protege el suelo de la erosión y se favorece la infiltración. Además la cobertura vegetal, sirve para controlar la vegetación excesiva de la vid.
    3. En viñedos jóvenes
      1. Establecer un acolchado de plástico negro situado en línea bajo las cepas. De esta forma se permite el control de malas hierbas y disminuye la evaporación, conservando bastante bien la estructura del suelo.

Práctica: control de plagas y enfermedades

Norma estricta o prohibición

  1. En el control de plagas y enfermedades, se antepondrán los métodos biológicos, biotécnicos, culturales, físicos y genéticos a los métodos químicos.
  2. En cada unidad territorial homogénea es obligatorio realizar el seguimiento del ciclo biológico de las plagas y enfermedades y la evaluación del riesgo tal como se indica en el anejo VI.
  3. El tratamiento químico deberá responder a una situación de estimación poblacional de la plaga o enfermedad justificada, y como única alternativa para el control del problema fitosanitario presente. A tal fin, se considerarán los umbrales recomendados en el anejo VI.
  4. El nivel de población de plaga previo a la realización de cada tra­tamiento deberá anotarse en el libro de explotación.
  5. Las materias activas a utilizar, reflejadas en el anejo VI, han sido seleccionadas en base a criterios de toxicidad, efecto sobre la fauna auxiliar, impacto ambiental, eficacia y residuos. Se indican con «R» los productos, recomendados y con «Tol» los tolerados.
  6. Se respetará especialmente los ácaros fitoseidos, y los insectos cri­sópidos, coccinélidos y calcídidos.
  7. Queda prohibido el uso de formulaciones clasificadas como «Muy Tóxicas» (T+).
  8. Se prohíben los tratamientos periódicos y sistemáticos sin justifi­cación técnica (calendarios de tratamientos).
  9. Queda prohibido abandonar el control fitosanitario antes de la finalización del ciclo vegetativo del cultivo; así como el empleo de productos fitosanitarios en los márgenes de las corrientes de agua.

Recomendación

  1. Se tendrá especial cuidado en aplicar las medidas indirectas de protección del cultivo, como la elección de variedades o clones resis­tentes, elección adecuada de los sistemas de plantación y conducción del viñedo, evitar el exceso del nitrógeno, manejo de la vegetación para favorecer la aireación y mantenimiento en invierno de la cubierta vegetal.
  2. Alternar, en la medida de lo posible, las materias activas usadas en el control de plagas, enfermedades o malas hierbas.
  3. Con carácter general, se recomienda la disminución en lo posible del área tratada, así como la alternancia de materias activas con dife­rente tipo de actividad sobre el problema a controlar.
  4. La presencia de residuos deberá minimizarse mediante la máxima ampliación posible de los plazos de seguridad.

Práctica: maquinaria de aplicación

Norma estricta o prohibición

  1. La maquinaria utilizada en la aplicación de productos fitosanita­rios, herbicidas, abonados foliares, etc., deberá encontrarse en adecua­do estado de funcionamiento, lo que permitirá elevar la eficacia de su utilización, y por tanto disminuirá los efectos contaminantes que pro­vocan las pérdidas incontroladas, con un sensible ahorro económico.
  2. La maquinaria de aplicación de productos fitosanitarios deberá someterse a una revisión por el organismo competente cada tres años, y todos los años por el productor. Sólo en el caso de que el equipo sea declarado apto, podrá seguir empleándose para los tratamientos de lucha integrada, para cuyos efectos será debidamente identificado.
  3. Cuando se utilicen pulverizadores hidráulicos con disparadores de acción manual, éstos deberán ser regulables en caudal y ángulo de cono de salida.
  4. El responsable de los tratamientos y los aplicadores deberán estar en posesión del carnet de manipulador de plaguicidas de uso fitosani­tario correspondiente.
  5. Para la correcta aplicación de los tratamientos se tendrá en cuen­ta las condiciones meteorológicas (temperatura, velocidad del viento inferior a 15 km/h, etc.).
  6. Los volúmenes máximos de caldo y caudal de aire de los trata­mientos fitosanitarios se ajustarán a los parámetros precisos, teniendo en cuenta el estado fenológico del cultivo para obtener la máxima efi­cacia con la menor dosis.
  7. El sistema de carga de los depósitos y su transporte no debe permi­tir vertidos de ningún tipo a las acequias, canales, caminos, etc.

Recomendación

  1. Calibrar la maquinaria antes de comenzar los tratamientos, ade­cuando los reglajes a los requerimientos de cada tipo de aplicación.
  2. La maquinaria empleada debe asegurar un correcto reparto del producto y ausencia de deriva. Se recomienda el empleo de boquillas de baja deriva.
  3. Extremar las medidas de protección personal antes, durante y des­pués de las aplicaciones de productos plaguicidas (utilizar un equipo de protección adecuado, cambiarse de ropa tras los tratamientos, etc.).

Práctica: recolección

Norma estricta o prohibición

  1. Los frutos deberán recolectarse en un estado de madurez que per­mita alcanzar las exigencias de calidad comercial. En la producción acogida a Denominación de Origen u otras figuras de calidad recono­cidas, se respetarán las fechas y condiciones de recolección fijadas por las mismas.
  2. Las condiciones de cosecha de la fruta serán las adecuadas para disminuir los daños sobre la misma.
  3. No se realizará recolección de fruto mojado.
  4. Está prohibido el transporte de uvas en contenedores metálicos no protegidos con pinturas o lonas de calidad alimentaria, salvo que sean de acero inoxidable.
  5. Los productos recolectados, hasta tanto no se envíen al centro de manipulación, se colocarán bajo techo o en condiciones tales que evi­ten la incidencia directa de los agentes atmosféricos y en un lugar con máxima ventilación.
  6. En caso de vendimia mecánica de uva de vinificación, el tiempo máximo transcurrido entre la ejecución de la vendimia y la descarga en bodega será de 4 horas en variedades tintas y de 3 horas en varieda­des blancas. Al final de cada jornada de trabajo, la máquina vendimia­dora deberá lavarse escrupulosamente.
  7. Si la recolección es manual (uva de vinificación) el tiempo máxi­mo transcurrido entre la ejecución de la vendimia y la descarga en bodega será de 8 horas para variedades tintas y de 6 horas para varie­dades blancas.
  8. Se efectuarán análisis por muestreo en el periodo de recolección y elaboración, para analizar la posible presencia de residuos de pro­ductos fitosanitarios y garantizar que se han empleado exclusivamente las materias activas autorizadas en este reglamento; así como el cum­plimiento de los límites máximos de residuos de productos fitosanita­rios (LMR) legalmente establecidos, y con los parámetros de calidad intrínseca y extrínseca exigidos por las normas establecidas para la producción integrada.
  9. Para producciones dirigidas a otros mercados distintos del nacio­nal, deberá verificarse que cumplen la legislación establecida en el lugar de destino, respecto al contenido de residuos.

Recomendación

Se recomienda iniciar la vendimia en uva de vinificación cuando se alcance la siguiente madurez fisiológica:

DO Valencia

Alto Turia 10-12º alcohólicos
Valentino 11-13º alcohólicos
Clariano 11-13º alcohólicos
DO Utiel-Requena 10,5-12,5º alcohólicos
DO Alicante 11-13º alcohólicos
Vins de la terra de Castelló 11-13º alcohólicos
  1. En casos especiales, para vinos jóvenes, se acepta hasta 1,5º alco­hólicos menos que la madurez fisiológica, siendo en todo caso supe­rior a 10,5º (excepto Alto Turia, 10º).
  2. No se admitirán partidas de uva con índices de podredumbre supe­riores a un 10%, aunque en circunstancias excepcionales para uva de vinificación se podría tolerar hasta el 20%.
  3. En cualquier caso, se aconseja que la uva para vinificación llegue lo más entera posible a la bodega.

Práctica: tratamiento postrecolección y conservación (uva de mesa)

Norma estricta o prohibición

  1. Para la conservación de las variedades susceptibles de ello, se uti­lizará preferentemente el frío, en las condiciones adecuadas para cada variedad. Los registros de cada cámara deben conservarse.
  2. Se prohíbe la realización de tratamientos fitosanitarios post-reco­lección en frutos, salvo la utilización de generadores de sulfuroso, res­petando siempre los límites máximos, autorizados por la ley.
  3. Queda prohibido el uso de productos cosméticos.
  4. Queda prohibida la utilización para el lavado de aguas no potables.

Práctica: elaboración de vino y otros productos procedentes de uva

Norma estricta o prohibición

  1. La utilización de anhídrido sulfuroso no debe sobrepasar, al final de la fermentación los 200 mg/l (blancos y rosados) o los 150 mg/l (tintos), debiendo respetarse en todo caso la legislación vigente, así como las normas establecidas por las Denominaciones de Origen u otras figuras de calidad reconocidas.

Recomendación

  1. Se contempla como preferente la utilización del frío para controlar la fermentación.

Práctica: almacenamiento y envasado

Norma estricta o prohibición

  1. El almacenamiento debe realizarse con procedimientos que permi­tan garantizar la mejor calidad posible de los productos.
  2. La limpieza desinfección y lucha contra los parásitos de los luga­res de almacenamiento se realizará de manera que no se produzca nin­gún tipo de contaminación de los productos.
  3. En los almacenes deben separarse claramente los productos proce­dentes de cultivo de producción integrada del resto de productos con­vencionales.
  4. Todas las máquinas, recipientes, elementos de transporte, envases y lugares de almacenamiento deberán reunir las condiciones siguien­tes:
    1. – No transmitir a los productos con que entren en contacto sustan­cias tóxicas o que puedan contaminar, ni originar reacciones químicas perjudiciales.
    2. – No alterar las características de composición y los caracteres organolépticos de los productos.
    3. – La limpieza se realizará con métodos y productos autorizados, al igual que el control de roedores y de insectos.
  5. Las operaciones de envasado deben efectuarse por series comple­tas, separadas físicamente o en el tiempo de operaciones con productos convencionales.

Práctica: protección del entorno

Norma estricta o prohibición

  1. Se tomarán las medidas oportunas para proteger la flora y fauna de las áreas próximas a la plantación. Las precauciones que se adopten en este sentido, en función de cada situación concreta deberán figurar en el libro de la explotación.
  2. Se prohíbe el vertido de productos agroquímicos sobrantes y de los líquidos procedentes de la limpieza de la maquinaria empleada en los tratamientos a canales, acequias, ríos, pozos, caminos, etc.
  3. Los envoltorios, envases y recipientes de productos de uso agrí­cola no deberán abandonarse en la parcela ni en sus inmediaciones, sino que se recogerán y eliminarán a través de los cauces legalmente establecidos.
  4. Los envases de los productos fitosanitarios y herbicidas se enjua­garán y el agua de su limpieza se incorporará al depósito del equipo de tratamiento.

Práctica: libro de explotación

Norma estricta o prohibición

  1. Los agricultores que se incorporen a la producción integrada, deberán proveerse del libro de explotación, según el modelo aprobado por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  2. En este libro se anotarán con suficiente detalle todas las labores e incidencias del cultivo con las fechas en que se han realizado o produ­cido. Su puesta al día deberá efectuarse al menos semanalmente.
  3. El agricultor o el técnico responsable de la explotación en régimen de producción integrada se responsabilizará, con su firma, de la vera­cidad de las operaciones registradas en el libro.
  4. Este libro estará siempre disponible para su inspección por la entidad de Certificación y Control (ECC) de la producción integrada correspondiente, o por los Servicios Oficiales. A tal efecto podrá recla­marse en cualquier momento y sin aviso previo.
  5. Al libro de explotación deberá adjuntarse la documentación que acredite las prácticas de cultivo (facturas etc.) así como los resulta­dos de los análisis exigidos. La ECC y la administración tendrán libre acceso a las parcelas de producción integrada para efectuar las com­probaciones oportunas.

ANEXO I

ANEXO I CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS PRINCIPALES PORTAINJERTOS

ANEXO II RIEGO

La dotación de agua a aportar, en un período determinado, se calculará de la siguiente forma:

Dr = ETc – Pef ETc = ET0 x Kc; siendo

  • Dr: la dosis de riego en mm (l/m2)
  • ETc: la evapotranspiración del cultivo en mm (l/m2), que expresa la necesidad de agua por unidad de superficie cultivada en el período considerado.
  • Pef: la precipitación efectiva en mm (l/m2). En plantaciones adultas se considerará, como máximo, un valor equivalente al 75% de la lluvia.
  • ET0: la evapotranspiración del cultivo de referencia en dicho período, en mm (l/m2)
  • Kc: el coeficiente de cultivo de la vid.

El coeficiente de cultivo Kc deberá tomar, como máximo, los valores siguientes:

Período

Uva de mesa

Uva de vino

Hasta inicio de la floración 0,45 0,30
Floración-cuajado 0,45 0,20
Cuajado-tamaño guisante 0,45 0,25
Tamaño guisante-envero 0,45 0,25
Envero-maduración 0,45

ANEXO III ABONADO EN VID

ABONADO EN VID

 ANEXO IV NIVELES CRÍTICOS DE NUTRIENTES EN HOJAS DE VID

NIVELES CRÍTICOS DE NUTRIENTES EN HOJAS DE VID

ANEXO V CARACTERÍSTICAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS HERBICIDAS AUTORIZADOS EN VID PARA PRODUCCIÓN

CARACTERÍSTICAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS HERBICIDAS AUTORIZADOS EN VID PARA PRODUCCIÓN INTEGRADA

ANEXO VI ESTRATEGIA DE CONTROL INTEGRADO

CONTROL INEGRADO DE PLAGAS

ESTRATEGIA DE CONTROL INTEGRADO DE PLAGAS EN VIÑA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA 2013

CONTROL INTEGRADO DE HONGOS

ESTRATEGIA DE CONTROL INTEGRADO DE HONGOS EN VIÑA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA 2013(*) Sistema de muestreo: salvo en los casos en que se especifique lo contrario, las observaciones se efectuarán en 100 cepas por unidad cultural

homogénea.

  • (1) Máximo 2 aplicaciones al año, independientemente del parásito que combatan.
  • (2) Máximo 1 aplicación al año, independientemente del parásito que combatan.
  • (3) Sólo en uva de vinificación
  • (4) Sólo hasta inicio de envero.
  • (5) Sólo en mezclas autorizadas.
  • (6) Sólo en uva de mesa.
  • (7) Máximo 3 aplicaciones al año.
  • (8) No autorizado en parrales de vid.
  • (9) Sólo en parrales de vid y en uva de mesa.
  • (10) Aplicar al inicio del vuelo.
  • (11) Hasta floración.
  • (12) En uva de mesa, sólo tratamiento en invierno.
  • (13) En uva de mesa sólo en mezclas autorizadas.
  • (R) Producto recomendado.
  • (pen) Producto penetrante.
  • (sist) Producto sistémico.

Notas:

a) Las materias activas indicadas en este anexo VI contra cada plaga, podrán excepcionalmente ser utilizadas contra otras plagas, siempre que estén registradas contra las mismas y se respeten las restricciones establecidas en el reglamento de producción integrada.

b) En situaciones muy excepcionales podrán autorizarse otras materias activas no contempladas en esta norma técnica siempre que, estando su uso registrado en el cultivo, sea autorizada por escrito su utilización para la producción integrada en vid por la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería, con las condiciones y limitaciones que señale dicha autorización.

c) El hecho de que un organismo aparezca citado en el anexo VI no obliga al operador a realizar su seguimiento. No obstante, el no seguimiento de alguno de estos organismos, al no constituir plaga en dicha zona de cultivo, deberá estar debidamente justificado.

d) No obstante la previsión de materias activas admitidas en los anexos V y VI en el cultivo de la vid, y dados las frecuentes renovaciones o cambios en las condiciones de uso, el responsable de la explotación deberá verificar antes de su uso la vigencia de la autorización del formulado comercial y del uso y cultivo para el que lo vaya a emplear, mediante la correspondiente consulta al Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Cuadernos de Campo de Produccion Integrada

Cuadernos de Campo de Produccion Integrada.

Este articulo intenta facilitar los enlaces a distintos cuadernos de campo para la gestión de la producción integrada de Cultivos, no de deben confundir con el cuaderno de explotación o cuaderno de campo editado con el ministerio, la gestión integrada de plagas es un escalón mas en la gestión del cultivo, con muchos mas parámetros y consideraciones.

En mi opinión la Producción Integrada es la forma mas inteligente y rentable de llevar la gestión de una explotación agrícola, ya que no solo supone la optimizan de recursos sino que además intenta que el manejo de insumos tenga siempre el enfoque técnico adecuado.

Os recomiendo una lectura de los cuadernos de los que se puede aprender mucho.

Próximamente presentaremos algunos de Cuadernos de Campo de Producción Integrada en formato libro de Excel que facilitará su gestión y manejo.

*(Deberán ser completados con el cuaderno de Campo de Contabilidad)

Analisis de los costes de produccion en citricos

Analisis de los costes de produccion en citricos

En este artículo se presenta un estudio de los costes de producción, con el propósito de su racionalización y de la disminución del coste unitario, muy necesaria para reducir la diferencia existente entre España y los países que ofertan cítricos en los mercados internacionales. Requiere especial atención la participación de la mano de obra y la necesidad de incrementar su eficiencia en las etapas de producción-recolección. Para ello son precisas acciones empresariales en las explotaciones, empresas de comercialización y cooperativas.

vía Vidarural | Análisis de los costes de producción en cítricos y posibles actuaciones empresariales.

La produccion de melocoton y nectarina 2012

La produccion de melocoton y nectarina 2012

El pasado 27 de abril se presentaron en primicia en el Casal Municipal Cultural ‘Lo Casino’ de Alcarràs (Lleida) las previsiones de producción de melocotón y nectarina a nivel europeo, entre ellas con datos concretos sobre como se presenta la campaña a nivel nacional. Los más de 150 agricultores que acudieron a la cita pudieron confirmar que en esta ocasión, al contrario que en 2011, no se anticipará la cosecha, con los consiguientes picos de cosecha que provocó un hundimiento en los precios. Para 2012 no se prevén algunos solapamientos entre zonas productivas, una falta de producto temprano, debido a la bajada en la producción en zonas tempranas (Andalucía, Comunidad Valenciana y Murcia), y tambien falta de producto tardío.

David Pozo

La producción de melocotón y nectarina se mantiene estable en 2012 – 21/05/2012 – Portada.

Gestion, produccion y trazabilidad agricolas con Microsoft Dynamic NAV

Gestion, produccion y trazabilidad agricolas.

NUT Consulting presenta la aplicación NUT-AT (Alimentación y Trazabilidad) es una solución completa, integrada en Microsoft Dynamics™ NAV (AddOn), para el sector de la alimentación, que incluye Producto, Experiencia e «Innovación y Tecnología»

Resuelve la problemática y necesidades propios del sector de la alimentación en toda la empresa (Gestión, Producción, Trazabilidad, etc.), adaptándose al tiempo a la medida de las necesidades de cada cliente.

Alimentación y trazabilidad

Su principal cometido será la ayuda a la toma de decisiones, y el análisis de la información, tal que aseguren la mejora continua de la eficiencia y rentabilidad de la empresa.

Hojas de producto:

  • NUT AT. Alimentación y trazabilidad
  • NUT Queseras
  • NUT TPV
  • NUT Q Lácteas

Calidad en frutos citricos

Calidad en frutos citricos.

La calidad, en su sentido más amplio, podemos considerarla como un compendio de calidades:

  • – calidad organoléptica
  • – calidad microbiológica
  • – calidad nutritiva
  • – calidad comercial

Al final, es el conjunto de propiedades de los cítricos, que satisface las exigencias del consumidor.

La calidad organoléptica de un cítrico se refiere a: contenido en zumo, aroma, índice de madurez, tamaño, textura, color, etc.

La calidad microbiológica, está referida, a la ausencia tanto interna como externa, de hongos, bacterias y virus.

La calidad nutritiva, es el equilibrio de azúcares y ácidos, la cantidad de vitamina C, la ausencia de semillas, cantidad de proteínas, etc.

La calidad comercial, está basada en la producción, confección, conservación, transporte y distribución; o sea, todas aquellas aportaciones a los frutos durante los procesos mencionados.

Todo ello, está condicionado por una serie de factores, que comentaremos más adelante.

NORMAS DE CALIDAD PARA LOS CÍTRICOS SEGÚN REGLAMENTO CEE Nº 920/89

  • 1) DEFINICIÓN DEL PRODUCTO
  • 2) DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD
  • 3) DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO
  • 4) DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS
  • 5) DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN
  • 6) DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO

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1) DEFINICIÓN DEL PRODUCTO

La presente norma se refiere a los frutos siguientes, clasificados bajo la denominación de «cítricos» y destinados a ser entregados en estado fresco al consumidor, con exclusión de los cítricos destinados a la transformación industrial:

  • – Limones: frutos de las variedades procedentes de la especie Citrus limonia (L) Burmf.
  • – Mandarinas, tangerinas, satumas, clementinas, wilkings y otros frutos de las variedades procedentes de la especie Citrus reticulata (Blanco) o de sus híbridos.
  • – Naranjas: frutos de las variedades procedentes de la especie Citrus sinensis (Osbeck).

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2) DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD

La norma tiene por objeto definir las características que deben presentar los cítricos después de su acondicionamiento y envasado.

A. Características mínimas

Tomando en consideración las disposiciones especiales previstas para cada categoría y los límites de tolerancia permitidos, los cítricos de todas las categorías deberán presentarse:

  • – enteros
  • – sanos; se excluyen los productos atacados por la podredumbre o por otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo
  • – exentos de daños y/o alteraciones externas
  • – limpios, prácticamente exentos de materias extrañas visibles
  • – exentos de humedad exterior anormal
  • – exentos de olores y/o sabores extraños

Los cítricos deberán haber sido cuidadosamente recolectados y haber alcanzado un desarrollo y un estado de madurez adecuado, de acuerdo con los criterios apropiados para la variedad y la zona de producción. Su estado de madurez deberá permitirles:

  • – soportar el transporte y la manipulación, y
  • – llegar en condiciones satisfactorias al lugar de destino.

Además, el grado de coloración será tal que la evolución de los cítricos les permita alcanzar, en el lugar de destino, la coloración normal de la variedad (sin perjuicio de las disposiciones aplicables a cada categoría), habida cuenta del período de recolección, de la zona de producción y de la duración del transporte.

Los cítricos que reúnan las condiciones de madurez anteriormente definidas podrán ser sometidos a un tratamiento de desverdización. Dicho tratamiento únicamente se permitirá si los demás caracteres organolépticos naturales no resultan modificados.

El tratamiento considerado deberá llevarse a cabo de acuerdo con las normas establecidas por las autoridades administrativas de cada Estado miembro y bajo el control de las mismas.

Los cítricos deberán estar exentos de principios de desecación interna causada por las heladas y de heridas o magulladuras externas cicatrizadas.

B. Contenido mínimo en zumo y coloración.

(Contenido mínimo con relación al peso total del fruto; la extracción se hará mediante prensa manual).

LIMONES

  • Contenido mínimo en zumo
  • Limones Verdelli y Primofiore → 20%
  • Los demás → 25%
  • Coloración; La coloración deberá ser la normal de la variedad. Se admitirán los limones de coloración ligeramente verde que presenten el contenido mínimo en zumo, teniendo en cuenta el período de recolección y la zona de producción. Los limones «Verdelli» podrán tener una coloración verde, siempre que no sea oscura.

CLEMENTINAS, ELLENDALES, MONREALES Y SATSUMAS

  • Contenido mínimo en zumo
  • Monreales y satsumas → 33%
  • Clementinas y ellendales → 40%
  • Coloración; La coloración deberá ser la típica de la variedad por lo menos en 1/3 de la superficie del fruto.

WILKINGS, TANGERINAS, OTRAS MANDARINAS E HÍBRIDOS

  • Contenido mínimo en zumo
  • Wilkings, tangerinas, otras mandarinas e híbridos→ 33%
  • Coloración; La coloración deberá ser la típica de la variedad por lo menos en 2/3 de la superficie del fruto.

NARANJAS

  • Contenido mínimo en zumo
  • Thomson Navels y Tarocco → 30%
  • Washington Navels → 33%
  • Las demás variedades → 35%
  • Coloración; La coloración deberá ser la típica de la variedad; se admitirá una coloración verde claro que no debe exceder de una 1/5 de la superficie del fruto, teniendo en cuenta la variedad y el período de recolección.

CATEGORÍAS CLASIFICACIÓN

Los cítricos se clasifican en las cuatro categorías que se definen a continuación:

CATEGORÍA EXTRA

Los cítricos clasificados en esta categoría deberán ser de calidad superior. Su forma, aspecto exterior, desarrollo y coloración deberán presentar las características de la variedad a la que pertenezcan. Deberán estar exentos de defectos, aunque se admitirán ligerísimos defectos superficiales, siempre que éstos no afecten a la calidad, al aspecto general del producto ni a la presentación del envase.

CATEGORÍA I

Los cítricos clasificados en esta categoría deberán ser de buena calidad. Deberán presentar las características típicas de la variedad o del tipo, teniendo en cuenta el período de recolección y las zonas de producción.

No obstante, se admitirán los defectos siguientes, siempre que no perjudiquen la apariencia general ni la conservación de los frutos de un lote determinado:

  • – ligero defecto de forma,
  • – ligero defecto de coloración,
  • – ligeros defectos epidérmicos inherentes a la formación del fruto, como incrustaciones plateadas, quemaduras, etc.
  • – ligeros defectos cicatrizados de origen mecánico, como señales de granizo, rozaduras, golpes ocasionados por la manipulación, etc.

CATEGORÍA II

Esta categoría comprende los cítricos que, en conjunto, no puedan clasificarse en las categorías superiores, pero que presentan las características mínimas anteriormente definidas.

Se admitirán defectos de forma, de desarrollo y de coloración, siempre que no perjudiquen de forma importante la apariencia general ni la conservación de los frutos de un lote determinado:

  • – defecto de forma,
  • – defecto de coloración,
  • – corteza rugosa,
  • – alteraciones epidérmicas superficiales cicatrizadas,
  • – en el caso de las naranjas, separación ligera y parcial del pericarpio (la separación es normal en el caso de las mandarinas, clementinas, satsumas, wilkings y tangerinas).

CATEGORÍA III [1]

Esta categoría incluye los cítricos que no pueden clasificarse en las categorías superiores pero que presentan las características previstas para la categoría II. No obstante, pueden estar desprovistos de cáliz.

[1] Categoría suplementaria con arreglo al apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1035/72. La aplicación de esta categoría de calidad o de determinadas especificaciones suyas está supeditada a una decisión que deberá adoptarse con base en el apartado 1 del artículo 4 del mismo Reglamento.

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3) DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO

El calibre se determinará por el diámetro máximo de la sección ecuatorial.

Calibre mínimo

Se excluyen los frutos que no se ajusten a las dimensiones mínimas siguientes:

  • – Limones: 45 mm para las categorías extra, I y II, 42 mm para la categoría III
  • – Naranjas: 53 mm
  • – Satsumas, tangerinas, wilkings, otras mandarinas y sus híbridos: 45 mm.
  • – Clementinas y monreales: 35 mm

Escalas de calibrado

Se utilizarán las siguientes escalas de calibrado:

Naranjas

Limones

Clementinas, monreales, satsumas, tangerinas, wilkings, otras mandarinas y sus híbridos (2)

Calibres

Escala de diámetros en mm

Calibres

Escala de diámetros en mm

Calibres Escala de diámetros en mm
0 100 o más (1) 0 83 o más (1) 1 63 o más
1 87-100 1 72-83 2 58-69
2 84-96 2 68-78 3 54-64
3 81-92 3 63-72 4 50-60
4 77-88 4 58-67 5 46-56
5 73-84 5 53-62 06 (3) 43-52
6 70-80 6 48-57 07 (3) 41-48
7 67-76 7 45-52 8 39-46
8 64-73 8 42-49 (1) 9 37-44
9 62-70 10 35-42
10 60-68
11 58-66
12 56-63
13 53-60
(1) Únicamente para la categoría III.
(2) En lo que se refiere a las satsumas, tangerinas, wilkings, otras mandarinas y sus híbridos con un diámetro superior a 63 mm, la clasificación es la siguiente:
  • nº 1 – X → 63-74
  • nº 1 – XX → 67-78
  • nº 1 – XXX → 78 o más
(3) El calibre mínimo de las satsumas, tangerinas, wilkings, otras mandarinas y sus híbridos es de 45 mm.

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4) DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS

Se admitirán tolerancias de calidad y de calibre en cada envase, o en cada lote en el caso de los cítricos expedidos a granel, para los productos que no se ajusten a las características de la categoría indicada.

Tolerancia de calidad

CATEGORÍA EXTRA

Un 5% en número o en peso de cítricos que no respondan a las características de la categoría, pero que se ajusten a las de la categoría I o que se admitan excepcionalmente en las tolerancias de dicha categoría. Además, un 5% como máximo, en número o en peso, de frutos podrán estar desprovistos de cáliz.

CATEGORÍA I

Un 10% en número o en peso de cítricos que no respondan a las características de la categoría, pero que se ajusten a las de la categoría II o que se admitan excepcionalmente en las tolerancias de dicha categoría. Además, un 20% como máximo, en número o en peso, de frutos podrán estar desprovistos de cáliz.

CATEGORÍA II

Un 10% en número o en peso de cítricos que no se ajusten a las características de la categoría ni a las características mínimas, correspondiendo un 5% como máximo a frutos que presenten ligeras heridas superficiales no cicatrizadas y secas (con exclusión de cualquier señal de podredumbre, de magulladuras pronunciadas o de cualquier otra alteración que los haga impropios para el consumo) o a frutos blandos o marchitos. Se admitirá, además, un 35% como máximo, en número o en peso, de frutos desprovistos de cáliz.

CATEGORÍA III

Un 15% en número o en peso de cítricos que no se ajusten a las características de la categoría ni a las características mínimas, con excepción de los productos que presenten señales de podredumbre, magulladuras pronunciadas o cualquier otra alteración que los haga impropios para el consumo. En el caso de las categorías Extra, I y II se admitirá, además, que los frutos hayan sido sometidos a un tratamiento de coloración forzada estén desprovistos de cáliz, siempre que en los documentos adjuntos a la mercancía figure una mención especial.

Tolerancia de calibre

En todas las categorías y para cualquier modo de presentación: un 10% en número o en peso de cítricos que se ajusten al calibre inmediatamente inferior o superior al mencionado (o a los mencionados, en caso de agrupación de tres calibres) en el envase o en los documentos de transporte.

En caso de expedición a granel en un medio de transporte o en un compartimento de un medio de transporte, sin más exigencia que la del calibre mínimo, la tolerancia del 10% sólo podrá referirse a frutos cuyo diámetro no sea inferior al diámetro mínimo siguiente:

  1. – Limones 43 mm para la categoría II, 40 mm para la categoría III
  2. – Naranjas 50 mm
  3. – Satsumas, tangerinas, wilkings, otras mandarinas y sus híbridos 43 mm
  4. – Clementinas y monreales 34 mm

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5) DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN

Homogeneidad

Cada envase, o cada lote en caso de expedición a granel, deberá contener cítricos del mismo origen, variedad, calidad, calibre (en la medida en que, en lo que se refiere a este último criterio, se exija un calibrado) y que presenten un mismo grado de desarrollo y de madurez.

Además, para la categoría Extra se exige la homogeneidad de coloración.

En lo que se refiere a los cítricos clasificados en la categoría III no se exige homogeneidad del grado de desarrollo y de madurez.

La parte visible del contenido del envase o del lote deberá ser representativa del conjunto.

Presentación

Los cítricos podrán presentarse:

  • a) Alineados en capas regulares, de acuerdo con las escalas de calibrado, en envase cerrado o abierto. Este modo de presentación es obligatorio para la categoría Extra y facultativo para las categorías I, II y III.
  • b) No alineados, en envase cerrado o abierto, de acuerdo con las escalas de calibrado.
  • c) A granel en un medio de transporte o en un compartimiento de un medio de transporte, con una diferencia máxima entre frutos correspondientes a la agrupación de tres calibres consecutivos de las escalas de calibrado. Estos modos de presentación sólo se admitirán para las categorías I, II y III.
  • d) A granel, en un medio de transporte o en un compartimiento de un medio de transporte, sin otra exigencia que la del calibre mínimo. Este modo de presentación sólo se admitirá para las categorías II y III.
  • e) En envases unitarios de ventas directas al consumidor con un peso máximo de 5 kg.
    • – Cuando dichos envases se confeccionen según el número de frutos, la aplicación de las escalas de calibrado será obligatoria para todas las categorías.
    • – Cuando dichos envases se confeccionen según el peso de los frutos, será necesario que la diferencia máxima entre los diversos frutos se incluya en el margen resultante del agrupamiento de tres calibres sucesivos de la escala de calibrado.

Este modo de presentación sólo se admitirá para las categorías Extra, I y II.

Cuando los frutos se presenten envueltos, se utilizará un papel fino, seco, nuevo e inodoro[1].

Se prohibe emplear cualquier sustancia que pueda modificar las características naturales de los cítricos y, en particular, su olor o su sabor.

[1] Esta disposición no se opone al empleo de agentes conservantes utilizados con arreglo a las disposiciones comunitarias en la materia.

Acondicionamiento

El acondicionamiento deberá garantizar una protección adecuada del producto.

Los materiales y, especialmente, los papeles utilizados en el interior del envase deberán ser nuevos, estar limpios y haber sido fabricados con materiales que no provoquen alteraciones externas ni internas en los productos. Se autoriza el uso de materiales y, en particular, de papeles o sellos, que lleven indicaciones comerciales, siempre que la impresión o el etiquetado se hagan con tintas o colas no tóxicas.

Los envases, o los lotes en caso de expedición a granel, deberán estar exentos de cuerpos extraños; no obstante, se permitirá que los cítricos se presenten con una rama corta no leñosa adherida al fruto y provista de algunas hojas verdes.

En el caso de los cítricos, envasados, cada envase deberá llevar, en caracteres agrupados en uno de sus costados y que sean legibles, indelebles y visibles desde el exterior, las siguientes indicaciones:

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6) DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO

Identificación

  • – Envasador y/o expedidor
  • – Nombre y dirección o identificación simbólica expedida o reconocida por un organismo oficial

Naturaleza del producto

  • – denominación de la especie cuando el producto no sea visible desde el exterior, salvo en lo que se refiere a las clementinas, mandarinas, tangerinas, satsumas y otros frutos pequeños, para los que esta denominación es obligatoria en todos los casos;
  • – nombre de la variedad en el caso de las naranjas;
  • – denominación del tipo:
  • – para los limones, en su caso, las indicaciones “Verdelli” y “Primofiore”
  • – para las clementinas:
  • – “clementinas sin pepita”
  • – “clementinas (de 1 a 10 pepitas)”
  • – según el caso, “clementinas monreales” o “clementinas con pepitas” (más de 10 pepitas).

Origen del producto

País de origen y, en su caso, zona de producción o denominación nacional, regional o local.

Características comerciales

Categoría.

Calibre expresado, sea cual sea el modo de presentación, de acuerdo con la escala de calibrado, mediante el número de referencia de la escala y el número de frutos en caso de presentación en capas alineadas.

En su caso, indicación del agente conservante utilizado con arreglo a la normativa comunitaria en la materia.

Desverdización: cuando se compruebe que, como consecuencia de la utilización del procedimiento de desverdización, se han superado o pueden superarse los porcentajes normalmente admitidos de frutos desprovistos de cáliz, en los documentos adjuntos a la mercancía deberá figurar la mención “desverdización” o “frutos desverdizados”.

Marca oficial de control (facultativa)

En el caso de los cítricos expedidos a granel (carga directa en un medio de transporte o en un compartimento de un medio de transporte), las indicaciones anteriormente mencionadas deberán figurar en un documento adjunto a la mercancía o en una ficha que se colocará en un lugar visible del interior del vehículo. El calibre de los lotes de frutos formados por la agrupación de tres calibres consecutivos se indicará mediante los números extremos de referencia de la escala de calibrado.

Fisiologia de la respiracion de los frutos citricos

Fisiologia de la respiracion de los frutos citricos.

La respiración, es una actividad fundamental en todos los seres vivos, necesaria para producir las reacciones vitales para su desarrollo. Es un proceso metabólico necesario tanto en el producto recolectado como en el vegetal vivo.

Puede describirse, como la degradación oxidativa de productos complejos, normalmente presentes en las células como almidón, azúcares y ácidos, a moléculas más sencillas: dióxido de carbono, agua y energía que serán utilizadas en posteriores reacciones celulares.

La base bioquímica simplificada es:

Hidratos de carbono + oxígeno → dióxido de carbono + vapor de agua + energía

La respiración, puede tener lugar en presencia de oxígeno (respiración aerobia) o en ausencia de oxígeno (respiración anaerobia o fermentación). La velocidad a la que se produce la respiración de un producto, constituye un índice de la actividad metabólica de sus tejidos y una orientación de su vida comercial.

Según la pauta respiratoria, durante el proceso de maduración, pueden distinguirse dos grandes grupos de frutos: CLIMATÉRICOS y NO CLIMATÉRICOS.

El término climatérico fue definido por Kidd y West (1925) al percibirse un incremento respiratorio acentuado próximo a la maduración de las manzanas.

Frutos Climatéricos

Son aquellos en los que, previamente a la maduración o durante la misma, existe un aumento en la producción endógena de etileno, que provoca un aumento de la respiración (crisis climatérica) y conduce irreversiblemente a la maduración, aunque el fruto esté en el árbol.

La maduración de los frutos climatéricos va acompañada por una serie de cambios rápidos en su composición química:

  • aumento del aroma
  • evolución del color
  • aumento de la permeabilidad de las membranas celulares
  • hidrólisis de polisacáridos
  • la pectinesterasa pasa la propectina a pectina en las paredes celulares
  • etc.

Las aplicaciones exógenas de etileno, a los frutos climatéricos, adelantan la maduración pero no aumentan el climaterio, que en algunos frutos, se refiere más a la producción de CO2 que al consumo de O2.

En este grupo encontramos: manzana, nectarina, plátano, melón, mango, pera, ciruela, kivi, sandía, papaya, melocotón, albaricoque, aguacate, chirimoya y caqui.

Frutos No Climatéricos

Son aquellos, que no presentan crisis climatérica. Los cambios en la composición química son graduales y no van acompañados por aumentos de la respiración o por una intensa producción de etileno. La aplicación exógena de etileno, no altera su maduración, pero sí produce un aumento de la respiración.

La recolección de los frutos no climatéricos, debe realizarse en estado óptimo de consumo determinado por criterios comerciales, puesto que su maduración, no se incrementa una vez separados de la planta madre.

La determinación del momento en el que el fruto alcanza el estado de madurez es muy importante de cara al establecimiento de las épocas de recolección. De aquí, el interés de utilizar un índice, que permita el seguimiento del proceso y se define el «índice respiratorio» como el volumen de CO2, desprendido en la respiración del fruto por unidad de peso fresco y tiempo.

En este grupo encontramos: naranja, cereza, uva, mandarina, fresa, aceituna, limón y pomelo.