Dosis en pulverizadores y Dosis en mochilas

Me escriben agricultores preguntándome sobre dosis de productos y Dosis en pulverizadores y Dosis en mochilas .

Lo primero que comentaré al respecto es la importancia de la calibración de la máquina ya que de esta dependerá la dosis aplicada.

Lo segundo es que la maquina esté limpia y en condiciones, con boquillas nuevas disponiendo de aquellas que se ajusten a nuestras necesidades.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS BOQUILLAS

Boquillas

Tipo de Boquilla por aplicación

Tipo de boquilla por Aplicación

Lo siempre recomendable es realizar una prueba en blanco es decir solamente con agua así veremos el agua o las maquinas (y por tanto el agua) que he gastado en esas superficie conocida.

Si mi maquina es nueva puedo probar con cálculos teóricos que se aproximarán bastante a las dosis reales os pongo dos lugares para hacerlo uno oficial y otro privado

Si mi maquina es antigua hay que ir a la prueba en blanco.

Para pulverizaciones normales los caudales que se están empleando normalmente de 3000 a 5.500 l/Ha, 200 a 450l/hg  y para turboatomizadores son de 800 a 2500 l/Ha , 70 a 200 l/hg.

Otra clasificación de varemos de caldo a emplear, está en función de la masa vegetal:

Alto volumen : 100cm3 por m3 de masa vegetal
Bajo volumen : 20cm3 por m3 de masa vegetal

Os pongo unas tabla de ayuda para la dosificación del producto en función del Caldo que vayáis a consumir.

Dosis de productos

También muy importante el orden de introducción de los productos en los depósitos

Orden de productos

Si hablamos de mochilas vamos a hacerlo de las de 16 litros es el mismo caso

Puedo hacer una prueba en blanco y ver cuantas gasto en una superficie conocida.

Para Insecticidas y fungicidas podemos calcular un gasto de caldo de entre 500 y 1000 l/ha es decir entre 30 y 60 mochilas por ha, todo depende claro del cultivo y estado fenológico del mismo

Si hablamos de herbicidas podemos calcular un gasto de caldo de entre 200-400 l/ha es decir entre 12 y 25 mochilas por ha

 

Recordar lo que nos dice la legislación actual al respecto

Antes de realizar la aplicación
• Mantener en buen estado el equipo de aplicación, con las inspecciones reglamentariamente establecidas. Las operaciones de regulación y comprobación del equipo se realizarán antes de la mezcla y carga del producto fitosanitario, y al menos a 25 metros de los puntos y masas de agua susceptibles de contaminación.
• No llenar los depósitos de los equipos de aplicación directamente desde los pozos o puntos de almacenamiento de agua, ni desde un cauce de agua, excepto en el caso de que se utilicen equipos con dispositivos antirretorno o cuando el punto de captación esté más alto que la boca de llenado.
• La cantidad de producto fitosanitario y el volumen de agua a utilizar se deberán calcular, evitando que sobre, ajustados a la dosis de utilización y la superficie a tratar.
• Las operaciones de mezcla y carga se realizarán de acuerdo con las indicaciones fijadas para cada producto, se evitarán los derrames y se realizarán en puntos alejados de las masas de agua superficiales, y en ningún caso a menos de 25 metros de las mismas, o a una distancia inferior a 10 metros cuando se utilicen equipos dotados de mezcladores-incorporadores del producto. No se realizarán dichas operaciones en lugares con riesgo de encharcamiento, escorrentía superficial o lixiviación.
• Durante el proceso de mezcla y carga del depósito los envases de los productos fitosanitarios permanecerán siempre cerrados, excepto en el momento puntual en el se esté extrayendo la cantidad a utilizar.
• Salvo en el caso de que se disponga de dispositivos que no lo hagan necesario, cada envase de productos fitosanitario que se vacíe al preparar la mezcla y carga será enjuagado manualmente 3 veces, o mediante dispositivo a presión, y las aguas resultantes se verterán
al depósito del equipo de tratamiento. Los envases vacíos se guardarán en una bolsa de plástico hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado (Sigfito).
• Los puntos de agua susceptibles de ser contaminados durante la aplicación de los productos fitosanitarios, como pozos situados en la parcela tratada, deberán cubrirse de forma que se evite la contaminación puntual al menos durante la realización de los tratamientos.

Durante la aplicación
• No se tratará con vientos superiores a 3 metros por segundo (10,8 km./h).
• Ajustar el volumen de caldo, tamaño de gotas, aire de apoyo, etc. a las condiciones ambientales y del cultivo.
• Reducir, en la medida de los posible, las aplicaciones en superficies muy permeables, como son los suelos arenosos.
• No tratar en días lluviosos en los que se produciría el arrastre de los productos.
• Se evitará realizar tratamientos sobre zonas que no sean objeto del mismo, particularmente se interrumpirá la pulverización en los giros de la maquinaria.
• Cuando se apliquen productos fitosanitarios se respetará una banda de seguridad mínima con respecto a las masas de agua superficial de 5 metros, sin perjuicio de que deba dejarse una banda mayor, cuando así se establezca en la autorización y figure en la etiqueta del producto fitosanitario utilizado. No están afectados por este requisito los cultivos que se desarrollan en terrenos inundados, como el arroz, ni las acequias de riego u otras infraestructuras asimilables. Los tratamientos en estos lugares se ajustarán a las condiciones establecidas en la autorización de los correspondientes productos fitosanitarios.
• Se dejará, como mínimo, una distancia de 50 metros sin tratar con respecto a los puntos de extracción de agua para consumo humano tanto de masas de agua superficiales como subterráneas.

Después de la aplicación
• Está prohibido el vertido incontrolado de los restos de mezcla excedentes del tratamiento del depósito y las conducciones. Su eliminación se realizará aplicándolos sobre la misma parcela tratada, previa dilución con la cantidad de agua suficiente para que no se exceda la dosis máxima admisible. No obstante, cuando estén disponibles, se dará preferencia a la eliminación de estos restos mediante instalaciones o dispositivos preparados para eliminar o degradar residuos de productos fitosanitarios.
• En ningún caso se pueden lavar equipos a distancias inferiores a 50 metros de las masas de agua superficiales y de los pozos.
• Los equipos de tratamiento se guardarán resguardados de la lluvia.
• Respetar el plazo de reentrada que figure en la etiqueta del producto fitosanitario utilizado
• No entrar hasta que se hayan secado las partes del cultivo que puedan entrar en contacto con las personas.
• El responsable de los tratamientos informará a los trabajadores de la explotación del momento y las condiciones a partir de las cuales se puede entrar en el cultivo
• Asimismo, se informará mediante carteles o sistemas similares cuando la zona tratada no esté cerrada y sea colindante con vías o áreas públicas urbanas.
• En invernaderos, locales y almacenes, se indicará el momento de reentrada mediante carteles, siempre que se haya tratado con productos fitosanitarios distintos de los de bajo riesgo.

En el almacenamiento de productos fitosanitarios por los usuarios
• Los productos fitosanitarios de uso profesional se guardarán en armarios o cuartos con las siguientes características
– Estarán ventilados y provistos de cierre que evite el acceso de terceros, en especial menores de edad.
– Se situarán en zonas libres de humedad y lo más protegidos posible de las temperaturas extremas.
– Dentro de los armarios o cuartos, los productos fitosanitarios se guardarán cerrados, en posición vertical con el cierre hacia arriba. Los envases mantendrán la etiqueta original íntegra y perfectamente legible y una vez abiertos su contenido se conservará en el envase original.
– Dentro de los armarios o cuartos, no se almacenará material vegetal, ni alimentos ni piensos.
– La ubicación de los armarios o cuartos garantizará la separación de los productos fitosanitarios del resto de enseres del almacén, especialmente material vegetal y los productos de consumo humano o animal.
• Los locales donde se ubican los armarios o cuartos; o el local en si mismo si en él sólo se almacenan productos fitosanitarios, cumplirán las siguientes condiciones:

– Estarán separados de obra de cualquier local habitado.
– Dispondrán de ventilación, natural o forzada, con salida al exterior.
– No estarán ubicados en lugares próximos a masas de agua superficiales o pozos de extracción de agua, o en zonas que puedan inundarse en casos de crecidas.
– Dispondrán de medios adecuados para recoger derrames accidentales.
– Dispondrán de un contenedor acondicionado con una bolsa de plástico para aislar los envases dañados, los envases vacíos, los restos de productos y los restos de cualquier vertido accidental que pudiera ocurrir, hasta su entrega al gestor de residuos correspondiente.
– Tendrán a la vista los consejos de seguridad y los procedimientos en caso de emergencia, así como los teléfonos de emergencia.
Lo dispuesto en el presente artículo es de aplicación exclusiva a los almacenes que, como ocurre habitualmente en el ámbito de las explotaciones agrarias, no se ven afectados por el ámbito de aplicación del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3 MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 MIE APQ-7.


Problemas de dosificación de productos 

1) Preparar 480 litros de caldo con un producto que se emplea a 150 cc/hl.
100 litros———150 cc
480 litros——— X                             X= (480×150)/100 =720 cc

2) Ese mismo producto para una mochila de 15 litros.

100 litros———150 cc
15 litros ———- X                            X= (15×150)/100= 22,50 cc

3) Hay que hacer un tratamiento herbicida en una parcela de 2,5 ha en el que se recomienda que se aplique una dosis de 3 kg de materia activa por hectárea y disponemos de un producto comercial cuya riqueza en materia activa del 40 %. ¿Cuánto ptoducto comercial gastaremos en toda la parcela?.

Primero habrá que calcular por hectárea la cantidad de producto comercial:
100 kg de producto————–40 kg de materia activa
X ———————————–3 kg de materia activa
X= (100 x 3)/40= 7,5 kg/ha de producto comercial
Como tenemos 2,5 ha: 7,5 x 2,5= 18,75 kg de producto comercial en toda la parcela.

4) Además nos dicen que hemos de gastar un volumen mínimo de caldo de 500 l/ha y disponemos de una cuba de 1000 litros de capacidad. ¿Cuántos litros de caldo necesitaremos?, ¿En cuántas cubas?, ¿Cuánto producto comercial echaremos en cada cuba?.

500 x 2,5= 18,75 kg de producto comercial en toda la parcela. Serían 2 cubas.
**1ª Cuba llena con 1000 litros para 2 ha. Luego 7,5 kg/ha x 2 ha= 15 kg de producto comercial.
**2ª Cuba con 250 litros (1/4 de la cuba llena) para 0,5 ha. Luego 7,5 ha x 0,5 ha= 3,75 kg de producto comercial.

5) Tenemos que hacer un tratamiento hormonal de 25 ppm con un producto comercial líquido cuya riqueza en materia activa es del 5%. ¿Cuánto producto comercial emplearíamos para un depósito de 400 litros?.

Aplicamos la siguiente fórmula:
Dosis (10 litros de agua)= ppm / Riqueza(%)
25 ppm / 5% = 5cc / 10 litros
5cc——————10 litros
X——————–400 litros                             X= 200 cc de producto comercial.

6) Ejemplo de regulación de dosis en un pulverizador:
Datos del equipo a presión y velocidad normal de trabajo:
– Cuba para caldo fitosanitario de 1.000 litros.
– Anchura de trabajo 5 metros.
– Recorrido 100 metros.
– Gasto de caldo fitosanitario 40 litros.

Si la dosis del producto fitosanitario es de 2 litros por hectárea, ¿Qué dosis debemos aportar a la cuba del pulverizador para preparar el caldo fitosanitario?
5 metros (anchura) x 100 metros (longitud) = 500 m2 (metros cuadrados).
En 500 m2 se aplican 40 litros de caldo fitosanitario y, como una ha son 10.000 m2, la dosis será:
Volumen de caldo por hectárea =10.000 m2 x 40 l / 500 m2= 800 litros/ha
Si en una ha se consumen 800 litros de caldo con una cuba de 1.000 litros trataremos una superficie de:
Superficie tratada con una cuba =1.000 l. x 1 ha/800 l= 1,25 ha/cuba de 1.000 litros
Si con una cuba de 1.000 litros tratamos 1,25 ha y la dosis del producto es de 2 litros/ha, la cantidad del producto que debemos añadir a la cuba para preparar el caldo fitosanitario es:
1,25 ha/cuba de 1.000 litros (gasto) x 2 litros/ha (dosis) = 2,5 litros/cuba

7) Ejemplo de dosis en un pulverizador:
Un agricultor decide tratar una plantación de frutales contra una plaga de araña roja y para ello dispone de dos atomizadores de 1.000 litros de capacidad en el depósito para cada uno. Por experiencias anteriores, los dos tractoristas gastan volúmenes diferentes de caldo fitosanitario;
Tractor + atomizador (A): 1.000 litros por hectárea (l/ha)
Tractor + atomizador (B): 750 litros por hectárea (l/ha)
La dosis recomendada del fitosanitario es de 2 litros por hectárea (l/ha).
¿Cuál sería la dosis en la que debemos aportar el fitosanitario para preparar el caldo en cada uno de los atomizadores?
Como la dosis recomendada del fitosanitario está limitada por hectárea, será independiente del volumen del caldo gastado por hectárea.
Para el tractorista A, que gasta 1.000 l/ha, la cantidad del producto a dosificar será de 2 litros por cuba.
Para el tractorista B, que va más rápido y sus boquillas son de menor caudal o trabaja a menor presión, la cantidad a incorporar en la cuba será:
Dosificación en la cuba B =(dosis (l/ha)/volumen gasto (l/ha)) x 1.000 = 2.000 / 750 = 2,7 l/cuba
De esta forma, el tractorista B, con una cuba de 1.000 litros, tratará una superficie de:
Superficie tratada por B = dosis cuba (l/cuba) / dosis hectárea (l/ha) = 2,7/2 = 1,35 cuba/ha
Dosificación en la cuba B = 2,7 l/cuba, y Superficie tratada por B = 1,35 cuba/ha

Descripcion de la explotacion asesorada en Gestion Integrada de plagas

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No dude en consultarnos 963252569 Asesoria en Produccion Integrada inscrita en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO)

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Este documento deberá constar de tres apartados, el primero de ellos deberá incluir un listado de las parcelas que componen la explotación, en el segundo de ellos se procederá a realizar una evaluación de las posibles incidencias fitosanitarias de la explotación y en el tercero se realizará una evaluación de riesgo medioambiental en la utilización de productos fitosanitarios en la explotación. Los contenidos mínimos de dichos apartados deben ser:

A) DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA EXPLOTACIÓN
En este apartado deberá incluirse un listado con las parcelas que componen la explotación, en el que se incluirá la siguiente información:

1) Datos SIGPAC:

  • – Número de Orden (A cada una de las parcelas y/o recintos de la explotación se le asignará un número correlativo)
  • – Provincia
  • – Municipio
  • – Polígono
  • – Parcela
  • – Recinto
  • – Superficie SIGPAC
  • – Uso SIGPAC

2) Datos de la parcela:

  • – Superficie cultivada
  • – Especie
  • – Variedad
  • – Sistema de riego utilizado
  • – Aire libre y/o Invernadero (cultivo protegido)

3) Datos de la maquinaria y del aplicador:

  • – Tipo de maquinaria de aplicación
  • – Número de inscripción en el ROMA de la máquina de aplicación
  • – Fecha de adquisición de la máquina o de la última inspección
  • – Número de inscripción en el ROPO del usuario profesional que aplique los tratamientos en la explotación

B) INCIDENCIAS FITOSANITARIAS DE LA EXPLOTACIÓN
1.- Para cada cultivo objeto de asesoramiento se fijará el listado de plagas, enfermedades y malas hierbas que previsiblemente pudieran ocasionar daños.
2.- Para cada plaga, definida en el apartado anterior, se fijaran cuales de las medidas de las establecidas en la correspondiente Guía del Cultivo (basadas en los puntos 1 y 4 del anexo I del R.D. 1311/2012), se adoptaran en cada parcela ocupada por un cultivo objeto de asesoramiento. En caso de no ponerse en práctica ninguna de las 5 medidas culturales, físicas, biológicas, y otras no químicas establecidas en la Guía del Cultivo, deberá justificarse razonadamente.
3.- Para cada plaga o enfermedad se establecerán las condiciones que deberán de darse para justificar las aplicaciones químicas (superación del umbral establecido, condiciones meteorológicas, estado fenológico del cultivo, etc.)

C) EVALUACION DE RIESGO MEDIOAMBIENTAL EN LA UTILIZACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Se debe realizar una evaluación previa del riesgo que puede suponer la utilización de los productos fitosanitarios de la explotación.
En el caso de encontrarse la explotación en una zona sometida a algún tipo de protección medioambiental regulados en los capítulos VII y VIII del Real Decreto se realizará una evaluación del riesgo que puede suponer la utilización de los productos fitosanitarios, y por tanto la memoria deberá contener:

1) Delimitación de las zonas de la explotación sometidas a protección:

  • – Relación de los puntos o áreas sometidas a protección, cuantificando la superficie afectada
  • – Tipo de condicionamiento ambiental al que se ve afectado
  • – Parcelas colindantes o enclavadas dentro del área sometida a protección

2) Descripción de los posibles riesgos medioambientales en el uso de los productos fitosanitarios:

  • – Especies en peligro, si las hubiere
  • – Catalogación de las masas de agua y puntos de captación en base a su  aprovechamiento.
  • – Descripción de los posibles riesgos

3) Medidas propuestas para la mitigación del riesgo respecto al empleo de
productos fitosanitarios en estas áreas:

  • – Categoría toxicológica de los productos a emplear
  • – Establecimiento de medidas de control no químico
  • – Establecimiento de bandas de seguridad
  • – Establecimiento de dispositivos de eliminación de efluentes
  • – Barreras o setos de contención
  • – Empleo de maquinaria o sistemas de baja deriva
  • – Zonas refugio (si existen) para fauna auxiliar y polinizadores
  • – Puntos más cercanos de recogida de envases de fitosanitarios

Modelo de contrato en Asesoramiento de Gestion Integrada de plagas

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D. ______________________________________________________ con N.I.F.
________________, y número de inscripción _____________ en el Registro Oficial de
Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO) en el apartado de asesores, teléfono ____________ y correo electrónico ____________________, como
asesor de la empresa ____________________________________ con N.I.F./C.I.F.
________________. Declara realizar el asesoramiento en la gestión integrada de plagas,
de acuerdo con lo indicado en el Artículo 11 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, para las parcelas que se enumeran en el documento de descripción de la explotación asesorada (adjunto), de la explotación agraria con domicilio social en ______________________, siendo el responsable de la gestión o el representante legal de la empresa (____________________________________ con
C.I.F.__________) D. _________________________________________ con N.I.F. ___________.

Igualmente el responsable de la explotación o representante legal de la empresa que la gestiona, declara estar conforme con la contratación de este servicio.

En ___________________ a ____ de ________ de ____

El Técnico Asesor El responsable de la explotación o representante legal de la empresa que la gestiona

Fdo.: _________________ Fdo.: _________________

USO_SOSTENIBLE_de_productos_en GIP1

USO_SOSTENIBLE_de_productos_en GIP2

Norma de calidad para melocoton

Norma de calidad para melocoton

La Norma de calidad para melocoton se rige por el Reglamento (CE) Nº 2335/1999 de la Comisión de 3 de noviembre de 1999, por el que se establecen las normas de comercialización de los melocotones y nectarinas.

 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se
establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya
última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1257/1999 (2), y, en particular, el apartado
2 de su artículo 2,
Considerándo lo siguiente:
(1) Los melocotones y nectarinas figuran en el anexo I del Reglamento (CE) nº 2200/96 entre los productos que deben estar regulados por normas; el reglamento (CEE) nº 3596/90 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1990, por el que se establecen normas de calidad para los melocotones y las nectarinas (3), cuya última modificación la constituye el reglamento (CE) nº 888/97 (4), debe ser objeto de múltiples modificaciones; con el fin de garantizar la claridad jurídica, es oportuno derogar el Reglamento (CEE) nº 3596/90 y proceder a una refundición de esta normativa; además, por motivos de transparencia en el mercado mundial, es preciso que en esa refundición se tenga en cuenta la norma  recomendada para los melocotones y nectarinas por el Grupo de trabajo de normalización de los alimentos perecederos y de desarrollo de la claridad, de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE).
(2) Las normas de los melocotones y nectarinas establecen la obligación de respetar una
escala de calibrado; por disposición del Reglamento (CEE) nº 1169/93 (5), el calibre «D» sólo está autorizado durante el período comprendido entre el comienzo de la campaña de
comercialización y el 30 de junio con el fin de permitir en él la comercialización de las
variedades tempranas de fruto pequeño y de impedir, al mismo tiempo, que desde el 1 de
julio se comercialicen melocotones y nectarinas tardíos de calibre «D», que se caracterizan
por un calibre superior cuando están maduros; no procede que esa prohibición se mantenga
tras el período de comercialización de los melocotones y nectarinas comunitarios.
(3) El mercado de los melocotones y nectarinas frescos depende estrechamente de la calidad gustativa de estos productos, especialmente en la fase de la venta al por menor. Dicha calidad se caracteriza por su gran variedad; con el fin de que el consumidor pueda elegir libremente la fruta de la calidad organoléptica que más le convenga, es preciso dar a este sector la posibilidad de ofrecer indicaciones mínimas o máximas sobre algunos criterios de madurez esenciales.
(4) La aplicación de las presentes normas deberá permitir eliminar del mercado los productos de calidad insatisfactoria, orientar la producción a las exigencias de los consumidores y facilitar las relaciones comerciales en el marco de competencia leal, contibuyendo así a aumentar la rentabilidad de la producción.
(5) Estas normas han de aplicarse en todas las fases de la comercialización; el transporte a
larga distancia, el almacenamiento, de cierta duración o las, diversas manipulaciones, a las que se someten los productos pueden provocar en ellos alteraciones debidas a su
evolución biológica o a su carácter más o menos perecedero. Procede tener en cuenta
esas alteraciones al aplicar las normas en las fases de la comercialización que siguen a
la de expedición; en el caso de los productos de la categoría «Extra», que deben seleccionarse y acondicionarse con especial cuidado, la única alteración que ha de poder admitirse es la disminución de la frescura y la turgencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de
gestión de las frutas y hortalizas frescas,

HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO


Artículo 1

Las normas de comercialización de los melocotones y nectarinas del código NC 0809 30 se
establecen en el anexo.
Dichas normas se aplicarán en todas las fases de la comercialización en las condiciones
dispuestas por el Reglamento (CE) nº 2200/96.
No obstante, en las fases siguientes a la de expedición, los productos podrán presentar frente a las disposiciones de esas normas:

  • – una ligera disminución de su estado de frescura y de turgencia y,
  • – salvo en el caso de los productos clasificados en la categoría «Extra», ligeras alteraciones
  • debidas a su evolución y su carácter más o menos perecedero.

Artículo 2

Queda derogado el reglamento (CEE) nº 3596/90


Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del primer día del mes siguiente al de su entrada en vigor.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión

ANEXO

Definición del producto

Las presentes normas se aplicarán a los melocotones y nectarinas (1) de las variedades (cultivares) obtenidas de Prunus persica Sieb. y Zucc. que se destinen a su entrega en estado fresco al consumidor y no a la transformación industrial.


Disposiciones relativas a la calidad

Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos de calidad que deberán cumplir los
melocotones y nectarinas tras su acondicionamiento y envasado.

A. Requisitos mínimos
En el caso de todas las categorías y sin perjuicio de las disposiciones especiales de cada una de ellas y de los límites de tolerancia establecidos, los melocotones y nectarinas deberán estar.

  • – enteros,
  • – sanos, quedando excluidos los productos que presenten podredumbre u otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo, – limpios, es decir, prácticamente exentos de materias extrañas visibles,
  • – prácticamente exentos de plagas,
  • – prácticamente exentos de daños causados por plagas,
  • – exentos de un grado anormal de humedad exterior,
  • – exentos de olores y sabores extraños.

Además, tendrán que haberse recolectado con cuidado, debiendo presentar un estado
de madurez y desarrollo que les permita:

  • – conservarse bien durante su transporte y manipulación, y
  • – llegar en condiciones satisfactorias a su destino.

B. Clasificación
Los melocotones y nectarinas se clasificarán en una de las tres categorías siguientes:

i) Categoría «Extra»
Los melocotones y nectarinas de esta categoría deberán ser de calidad superior y
presentarán las características de desarrollo, forma y color que sean propias de la
variedad en la zona de producción considerada. Además, no podrán presentar
defectos, salvo ligerísimas alteraciones de la epidermis que no afecten al aspecto
general del producto ni a su calidad, conservación y presentación en el envase.

ii) Categoría I
Los melocotones y nectarinas de esta categoría deberán ser de buena calidad y
presentarán las características que sean propias de la variedad en la zona de
producción. No obstante, podrán admitirse ligeros defectos de forma, de desarrollo
o de coloración.
La pulpa no habrá sufrido ningún deterioro.
De esta categoría se excluirán los melocotones y nectarinas que estén abiertos en
el punto de unión del pedúnculo.
De esta categoría se excluirán los melocotones y nectarinas que estén abiertos en
el punto de unión del pedúnculo.
Sin embargo, siempre que no se vean afectados su aspecto general ni su calidad,
conservación y presentación en el envase, el producto podrá presentar en la epidermis
defectos leves que no sobrepasen los límites siguientes:

  • – 1 cm de longitud, en el caso de los defectos de forma alargada,
  • – 0,5 cm2 de superficie total, en el caso de los demás defectos.

iii) Categoría II
Esta categoría comprenderá los melocotones y nectarinas que no puedan clasificarse
en las categorías superiores pero que cumplan los requisitos mínimos arriba
establecidos.
La pulpa no presentará defectos importantes. Además, los frutos abiertos en el punto
de unión del pedúnculo sólo se admitirán hasta el límite de tolerancia de calidad
establecido para esta categoría.
No obstante, siempre que conserve sus características esenciales de calidad,
conservación y presentación, el producto podrá presentar defectos de la epidermis
que no sobrepasen los límites siguientes:

  • – 2 cm de longitud, en el caso de los defectos de forma alargada,
  • – 1,5 cm2 de superficie total, en el caso de los demás defectos.

Disposiciones relativas al calibrado

El calibre de los melocotones y nectarinas vendrá determinado por:

  • – la circunferencia, o
  • – el diámetro máximo de la sección ecuatorial.

Los melocotones y nectarinas se calibrarán con arreglo a la escala siguiente:

Diámetro Indicación del calibre
(código)
Circunferencia
90 mm o más
80 mm – < 90 mm
73 mm – < 80 mm
67 mm – < 73 mm
61 mm – < 67 mm
56 mm – < 61 mm
51 mm – < 56 mm
AAAA
AAA
AA
A
B
C
D
28 cm o más
25 cm – < 28 cm
23 cm – < 25 cm
21 cm – < 23 cm
19 cm – < 21 cm
17,5 cm – < 19 cm
16 cm – < 17,5 cm

El calibre mínimo que se admitirá en la categoría «Extra» será de 17,5 cm (circunferencia) o de 56 mm (diámetro).
El calibre D (51 mm – < 56 mm de diámetro ó 16 cm – < 17,5 cm de circunferencia) no se autorizará entre el 1 de julio y el 31 de octubre.
El calibrado será obligatorio para todas las categorías.


Disposiciones relativas a la tolerancia
Dentro de los límites que se disponen a continuación, se admitirá en cada envase la presencia de productos que no cumplan los requisitos de calidad y calibre de la categoría en él indicada.


Disposiciones relativas a la presentación

A. Tolerancias de calidad

i) Categoría «Extra»
Un 5% en número o en peso de melocotones o nectarinas que no cumplan los
requisitos de esta categoría pero que se ajusten a los de la categoría I o,
excepcionalmente, que se incluyen en las tolerancias de esa categoría.
ii) Categoría I
Un 10% en número o en peso de melocotones o nectarinas que no cumplan los
requisitos de esta categoría pero que se ajusten a los de la categoría II o,
excepcionalmente, que se incluyan en las tolerancias de esa categoría.
iii) Categoría II
Un 10% en número o en peso de melocotones o nectarinas que no cumplan los
requisitos de esta categoría ni tampoco los requisitos mínimos, quedando excluidos
los frutos que presenten podredumbre, magulladuras profundas u otras alteraciones
que los hagan impropios para el consumo.

B. Tolerancias de calibre
En el caso de todas las categorías, un 10% en número o en peso de melocotones o
nectarinas que no cumplan el calibre indicado en el envase por una diferencia máxima,
en más o en menos, de 1 cm (circunferencia) o de 3 mm (diámetro). Sin embargo, en
el caso de los frutos que se clasifiquen en el calibre más pequeño, esta tolerancia sólo
podrá incluir melocotones o nectarinas cuyo calibre no sea inferior en más de 6 mm
(circunferencia) o de 2 mm (diámetro) al mínimo establecido.

A. Homogeneidad
El contenido de cada envase deberá ser homogéneo, incluyendo únicamente
melocotones o nectarinas del mismo origen, variedad, calidad, estado de madurez y
calibre, así como, en el caso de la categoría «Extra», de la misma coloración.
La parte visible del contenido del envase tendrá que ser representativa del conjunto.

B. Acondicionamiento
El envase de los melocotones y nectarinas deberá protegerlos convenientemente.
Los materiales utilizados en el interior del envase deberán ser nuevos, estar limpios y ser
de una materia que no pueda causar al producto alteraciones internas ni externas. Se
permitirá el uso de materiales y, en especial, de papeles o sellos que lleven indicaciones
comerciales, siempre que la impresión o el etiquetado se hagan con tintas
o gomas que no sean tóxicas.
Los envases deberán estar exentos de materias extrañas.

C. Presentación
Los melocotones y nectarinas podrán presentarse de alguna de las formas siguientes

  • – en envases pequeños,
  • – tratándose de la categoría «Extra», en una sola capa, debiendo colocarse cada fruto separado de los contiguos,
  • – tratándose de las categorías I y II:
  • – en una o dos capas, o
  • – en un máximo de cuatro capas, siempre que los frutos se coloquen en soportes alveolares rígidos que no se apoyen sobre los frutos de la capa inferior.

Disposiciones relativas al marcado
Cada envase llevará, agrupadas en uno de sus lados y con caracteres legibles, indelebles y
visibles, las indicaciones siguientes

A. Identificación
Envasador y/o expedidor nombre y dirección o código expedido o reconocido
oficialmente. En caso de utilizarse un código, se harán figurar junto a él las palabras
«Envasador y/o expedidor» (o abreviaturas correspondientes).

B. Naturaleza del producto

  • – «Melocotones» o «Nectarinas», si no puede verse el contenido.
  • – Nombre de la variedad, en el caso de las categorías «Extra» y I.

C. Origen del producto
País de origen y, en su caso, zona de producción, o denominación nacional, regional
o local.

D. Características comerciales

  • – Categoría
  • – Calibre, expresado por los diámetros o circunferencias mínimos y máximos o por el código de calibre establecido en el punto III («Disposiciones relativas al calibrado»).
  • – Número de piezas (facultativo).
  • – Contenido mínimo de azúcar, medido por refractometría y expresado en grados Brix (facultativo).
  • – Firmeza máxima, medida por penetrometría y expresada en kg/0,5 cm2 (facultativa).

E. Marca de control oficial (facultativa).

Diámetro en milímetros Nº de Alveolo (Calibre) Identificación del Calibre
90 y más
87 incluido 90 excluido
84 Incluido 87 Excluido
80 Incluido 84 Excluido
76 Incluido 80 Excluido
73 Incluido 76 Excluido
70 Incluido 73 Excluido
67 Incluido 70 Excluido
64 Incluido 67 Excluido
61 Incluido 64 Excluido
56 Incluido 61 Excluido
51 Incluido 56 Excluido
47 Incluido 51 Excluido
12-14-16
18
20
22
24
26
28
30
32
35
37-40
42
45
AAAA
AAA
AA
AA
A
A
B
B
B
B
C
D
E

Nota: Calibrado más comúnmente utilizado para el melocotón y nectarina. En dicha
tabla reflejamos además de la identificación del calibre, el número de alveolo al que
corresponden dichos frutos para envases de 50×30.

Factores de calidad en la conservacion de frutos del melocotonero

Entre los factores de calidad en la conservacion de frutos del melocotonero podemos citar:

  • – La variedad.
  • – El suelo.
  • – El abonado.
  • – Las condiciones climáticas.
  • – La madurez en el momento de la recolección. – La condición de las cámaras.
  • – La concentración de CO2, 02, C2H4 y el nivel de humedad relativa (HR) y, principalmente, la temperatura.

Ya hemos visto y analizado algunos de estos factores. A continuación, veremos las condiciones de conservación.

El objetivo de la conservacion, es mantener el fruto en condiciones organolépticas (color, olor, sabor y textura) y sanitarias (sin enfermedades ni fisiopatías) el mayor tiempo posible.

En el melocotón, ya hemos indicado, que su vida comercial no es larga, por lo que las técnicas de conservacion adquieren una mayor importancia.

Es muy importante, antes de poner los frutos en la cámara y lo más pronto posible después de la recolección, se debe bajar la temperatura de los mismos, para ralentizar los procesos de respiración y maduración.

Recomendamos para la reducción de la temperatura mencionada, la utilización de air-cooling en lugar de hidro-cooling, por las ventajas del aire, sobre el agua. Del aire

disponemos de tanto cuanto queremos, en cualquier momento, no contamina la fruta y los sistemas de aplicación son más sencillos, cómodos, baratos y eficaces.

Estas técnicas están dirigidas a minimizar las pérdidas de frutos, que por distintas circunstancias, hay en todos los almacenes.

Entre los factores más importantes para una buena conservacion, citaremos:

Temperatura

La temperatura óptima de conservacion, así como el punto de congelación para melocotones, son:

Temperatura óptima -0,5°C a 0°C

Punto congelación -3°C a -2,5°C

El punto de congelación puede variar, en función del contenido en sólidos solubles (azúcares) de los frutos así como la temperatura óptima, que se puede elevar en algunos casos a 1°C, en función de variedades y prácticas culturales.

Humedad relativa

En toda conservacion, la humedad relativa del aire, tiene una gran importancia, debido a que, evita las pérdidas de peso de los frutos y si dicha humedad no es elevada, los frutos ceden agua, por transpiración, al aire que les rodea, hasta que la humedad de la superficie del fruto y la del aire ambiente están en equilibrio fisico.

Los frutos pierden agua durante la conservación, por dos vías:

– Respiración, que se puede ralentizar con la temperatura.

– Transpiración, sólo la humedad relativa alta, como hemos indicado, puede conseguir que se minimice.

HR óptima 90-95%

No hay que olvidar que si la velocidad del aire,que producen los evaporadores es muy alta, la deshidratación se acelera.

Hemos comentado, que los frutos pierden agua por respiración y que la temperatura influye en ello debido a que de la temperatura depende la tasa de respiración de los frutos. En la citada respiración, los frutos producen CO2, C2H4 y desprenden calor.

Vamos a ver en «tablas», las cantidades que se producen de cada uno de esos elementos, en función de la temperatura.

Co2 producido

CO2 producido por los frutos en la respiración
ml CO2 / Kg•h Temperaturas
0°C 10°C 20°C
Fruta fisiológicamente madura,no apta para consumo. 2 8 32
Fruta apta para consumo 3 15 55

Calor producido.

Cantidad de calor producido en la respiración de los frutos
Kcal / Tm-día Temperaturas
0°C 10°C 20°C
Fruta fisiológicamente madura,no apta para consumo. 244 976 3904
Fruta apta para consumo 336 1464 6710

Cantidad de etileno.

Cantidad de etileno (C2H4)
µl C2H4 / Kg•h Temperaturas
0°C 5°C 10°C 20°C
Fruta fisiológicamente madura,no apta para consumo. 0,01 0,02 0,05 0,1
Fruta apta para consumo 5 10 50 160

La necesidad del etileno, para que los melocotones maduren adecuadamente es relativa, ya que solamente algunas variedades necesitan de él.

Sí, se consigue, con la aplicación de etileno, que la fruta madure con mayor uniformidad.

La vida útil en post-cosecha de los melocotones se puede situar entre 1-5 semanas, dependiendo de variedades ya que la degradación interna de la pulpa es el mayor factor limitante de la misma.

Una vez que se inicia la citada degradación de la pulpa, el fenómeno es irreversible y como demostraron F. Artes et al. en variedades nuestras, cuando se incrementa la temperatura para la maduración complementaria de los frutos, si se han conservado largo tiempo entre 0-5°C, estos son incapaces de alcanzar un grado óptimo de maduración, desarrollando varios grados de descomposición interna, que se traducen en alteraciones de sabor y textura y apariencia externa (manchas).

Factores de calidad en la recoleccion de frutos del melocotonero

Factores de calidad en la recoleccion de frutos del melocotonero

Si en todos los frutos, es fundamental la recoleccion, para su calidad y conservación, pero los factores de calidad en la recoleccion de frutos del melocotonero son esenciales ya que la gran mayoría de los frutos se consumen en fresco y en un periodo corto de tiempo, aquella pues debe ser extremadamente cuidadosa, ya que cualquier lesión o magulladura puede significar la destrucción de los frutos.

Además sólo los frutos recolectados en el momento adecuado, tienen buenas condiciones organolépticas y de conservación.

No es fácil, en la práctica, determinar el momento de la recoleccion, incluso se utilizan guías de colores para ajustar la madurez de cada variedad.

La fecha de la cosecha, se determina, por los cambios de color en el fondo de la piel, de verde a amarillo. Se han establecido tres grados de madurez.:

  • Madurez mínima
  • Madurez de consumo
  • Madurez en árbol

La madurez, implica una serie de cambios fisiológicos que marcan la pauta, para iniciar la recoleccion y éstos podemos resumirlos en los siguientes puntos.

  • Cambio de color en el fondo de la piel, y la consiguiente desaparición de la clorofila, que da lugar, a la formación de antocianos y carotenos.
  • Firmeza de la pulpa. Se consideran frutos «listos para comer», aquellos que tienen una firmeza de pulpa entre 2-3 libras de presión. Los que tengan menos de 6-8 libras de presión, medidos en la zona lateral del fruto son los más apreciados por el consumidor. La firmeza de la pulpa, se evalúa con un penetrómetro, que tenga un pistón de 8 mm de calibre.
  • Acumulación de azúcares, que se traduce, en un aumento de los sólidos solubles, que son medibles mediante un refractómetro, que los expresa como °Brix.
  • La relación sólidos solubles / acidez, nos da el índice de madurez de los frutos. No se ha establecido un índice de madurez para melocotones, porque son muchas las variedades y las condiciones de cultivo.
  • Emisión y desarrollo de sustancias volátiles, que determinan el aroma de los frutos.

 Con todos estos parámetros se puede llegar a una madurez adecuada, que podemos llamar «madurez de recoleccion», y corresponde a una firmeza de pulpa, en la que la fruta, se puede manipular, sin daños por magullamiento

Recomendaciones para la Calidad Postcosecha en melocoton

Recomendaciones para la Calidad Postcosecha en melocoton

Indices de Cosecha

En California, en la mayor parte de los cultivares, la fecha de cosecha se determina por cambios en el color de fondo de la piel, de verde a amarillo. Se utiliza un guía de colores para determinar la madurez de cada cultivar.
En California, se reconocen tres grados de madurez en la cosecha.

  • 1) Madura-US (Madurez Mínima);
  • 2) Madura y
  • 3) Madurada en el Arbol.

Se recomienda medir la firmeza de fruta en cultivares en los que el color de fondo de la piel se encuentra enmascarado por el desarrollo completo de un color rojo antes de la maduración. Madurez máxima. corresponde a una firmeza de pulpa en la que la fruta se puede manejar sin daños por magullamiento, la que se mide con un penetrómetro que tenga una punta de 8 mm de diámetro (5/16″). La susceptibilidad al magullamiento varía entre cultivares.


Indices de Calidad

La mayor aceptación del consumidor se logra con fruta de alto contenido de sólidos solubles (CSS). La acidez de fruta, la proporción de CSS/acidez, y el contenido de fenoles también son factores importantes en la aceptación del consumidor. No se ha establecido un nivel de calidad mínima para duraznos y nectarines.
Se consideran «listas para comer» las frutas que tengan una firmeza de pulpa de 2-3 libras de presión. Las que tengan menos de 6-8 libras de presión, medidas en la zona lateral del fruto, son más aceptables para el consumidor.


Temperatura Optima

-1 a 0°C (30.5-32°F)
El punto de congelamiento varia, dependiendo del CSS, de -3 a -2.5°C (26.5 a 29.5°F)


Humedad Relativa Optima

90-95% R.H.; se recomienda una velocidad de aire de aproximadamente 50 pies-cúbicos/minuto durante el almacenamiento.


Tasa de Respiración

Temperatura 0°C (32°F) 10°C (50°F) 20°C (68°F)
mL/k·h 2-3 8-12 32-55

Para calcular el calor producido, multiplique mL CO2 kg·h por 440 para obtener Btu/ton/día o por 122 para obtener kcal/ton métrica/día.


Tasa de Producción de Etileno

Temperatura 0°C (30 a 32°F) 5°C (41°F) 10°C (50°F) 20°C (68°F)
µL C2H4L/kg·h 0.01-5 0.02-10 0.05-50 0.1-160

*Los valores más bajos dentro de este intervalo corresponde a fruta fisiológicamente madura pero aún no apta para el consumo; los valores más altos corresponde a fruta apta para el consumo.


Respuestas al Etileno

En general, los duraznos y nectarines que se cosechan Bien-Maduros (más que Maduro-US) madurarán adecuadamente sin la aplicación de etileno. La aplicación de etileno a fruta cosechada en el grado Maduro-US solamente llevará a que la fruta se madure con mayor uniformidad, sin acelerar la tasa de maduración. Unos pocos cultivares pueden requerir exposición a etileno para madurar adecuadamente.


Respuestas a Atmósferas Controladas (AC)

Los beneficios principales de AC durante el almacenamiento/embalaje son la conservación de la firmeza y del color de fondo de fruta. No se ha reducido la incidencia de pudrición por uso de AC 1-2%O2 + 3-5 %CO2. Se recomiendan condiciones de AC de 6% O2 + 17% CO2 para reducir la degradación interna durante embalaje, pero la eficacia de éstas es relacionada al cultivar, factores de precosecha, vida útil y períodos de embalaje.


Efectos de Genotipo y Prácticas Culturales en la Vida Postcosecha

Existe aproximadamente 350 cultivares de duraznos y nectarines en California. Varía entre ellos la vida útil, la que es afectada significativamente por manejo de temperatura. La vida útil máxima se obtiene cuando la fruta es almacenada aproximadamente a 0°C(32°F). La vida útil máxima varia entre 1 y 7 semanas en cultivares de nectarines, y entre 1 y 5 semanas en cultivares de duraznos. Por ser la degradación interna la mayor limitante para la vida útil, la vida de postcosecha es minimizada cuando la fruta se almacena a 5°C(41°F). Las prácticas culturales tienen un rol importante en la determinación de calidad de fruta y su potencial de almacenamiento. Se recomienda un contenido de nitrógeno foliar de 2.6-3.0% para conseguir un alto desarrollo de coloración roja y un mejor comportamiento en almacenaje. Fruta de menor tamaño que ha crecido en la parte externa de la copa tiene una vida útil más larga que fruta de tamaño mayor que ha crecido en una posición interna.


Fisiopatías

Degradación Interna o Daño por Frío. Este problema fisiológico se caracteriza por un pardeamiento interno de la pulpa, harinosidad del tejido, la aparición de tintes rojos en la pulpa, incapacidad de maduración y pérdida de sabor. Estos síntomas se desarrollan durante la maduración, tras un período de almacenamiento en frío, por lo que usualmente son detectados por el consumidor. La fruta más susceptible a este problema es la que se almacena dentro de un rango de temperaturas de 2.2 a 7.6°C (36-46°F).

Coloración negra (Inking). Es un problema cosmético que sólo afecta la piel de duraznos y nectarines. Se caracteriza por pintas o estrias negras o cafés. Por lo general, estos síntomas aparecen 24-48 horas despues de cosecha. La coloración negra ocurre a causa de daño por rozadura junto a contaminación de metales pesados (hierro, cobre y aluminio). Usualmente, esto ocurre durante las operaciones de cosecha y acarreo, aunque puede ocurrir en otras etapas del manejo de postcosecha. Nuestras recomendaciones para reducir la coloración negra en California son manejar cuidadosamente la fruta, acarreos cortos, evitar aplicaciones foliares de nutrientes durante los últimos 15 días antes de la cosecha, y seguir pautas recomendadas de períodos de carencia para aplicaciones de fungicidas en precosecha.


Enfermedades

Pudrición Parda. Causada por Monilinia fructicola, es la enfermedad de postcosecha más importante de frutas de carozo. Comienza la infección durante la floración, y la pudrición de fruta se puede dar antes de la cosecha pero a menudo se da en postcosecha. Entre las estrategias de control está la limpieza del huerto para minimizar fuentes de infección, la aplicación de fungicida en precosecha, y el enfriamiento inmediato de fruta tras la cosecha. Además, se puede utilizar un tratamiento de fungicida en postcosecha.

Moho Gris. Causado por Botrytis cinerea, se puede poner serio durante la temporada mojada de la primavera. Se puede dar durante el almacenamiento si se ha contaminado la fruta en la cosecha o por heridas en el manejo. Medidas efectivas de control consisten en evitar daños mecánicos y en un buen manejo de temperaturas.

Pudrición de Rhizopus. Causada por Rhizopus stolonifer, se puede dar en frutas de carozo maduras o casi maduras mantenidas a 20-25°C(68-77°F). Para combatir este hongo, resulta muy efectivo enfriar la fruta y mantenerla bajo 5°C(41°F).


 

 

Carlos H. Crisosto, Elizabeth J. Mitcham, y Adel A. Kader Department of Pomology, University of California, Davis, CA 95616 – Traducido por Farbod Youssefi