Calidad en frutos citricos.
La calidad, en su sentido más amplio, podemos considerarla como un compendio de calidades:
- – calidad organoléptica
- – calidad microbiológica
- – calidad nutritiva
- – calidad comercial
Al final, es el conjunto de propiedades de los cítricos, que satisface las exigencias del consumidor.
La calidad organoléptica de un cítrico se refiere a: contenido en zumo, aroma, índice de madurez, tamaño, textura, color, etc.
La calidad microbiológica, está referida, a la ausencia tanto interna como externa, de hongos, bacterias y virus.
La calidad nutritiva, es el equilibrio de azúcares y ácidos, la cantidad de vitamina C, la ausencia de semillas, cantidad de proteínas, etc.
La calidad comercial, está basada en la producción, confección, conservación, transporte y distribución; o sea, todas aquellas aportaciones a los frutos durante los procesos mencionados.
Todo ello, está condicionado por una serie de factores, que comentaremos más adelante.
NORMAS DE CALIDAD PARA LOS CÍTRICOS SEGÚN REGLAMENTO CEE Nº 920/89
- 1) DEFINICIÓN DEL PRODUCTO
- 2) DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD
- 3) DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO
- 4) DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS
- 5) DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN
- 6) DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO
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1) DEFINICIÓN DEL PRODUCTO
La presente norma se refiere a los frutos siguientes, clasificados bajo la denominación de «cítricos» y destinados a ser entregados en estado fresco al consumidor, con exclusión de los cítricos destinados a la transformación industrial:
- – Limones: frutos de las variedades procedentes de la especie Citrus limonia (L) Burmf.
- – Mandarinas, tangerinas, satumas, clementinas, wilkings y otros frutos de las variedades procedentes de la especie Citrus reticulata (Blanco) o de sus híbridos.
- – Naranjas: frutos de las variedades procedentes de la especie Citrus sinensis (Osbeck).
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2) DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD
La norma tiene por objeto definir las características que deben presentar los cítricos después de su acondicionamiento y envasado.
A. Características mínimas
Tomando en consideración las disposiciones especiales previstas para cada categoría y los límites de tolerancia permitidos, los cítricos de todas las categorías deberán presentarse:
- – enteros
- – sanos; se excluyen los productos atacados por la podredumbre o por otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo
- – exentos de daños y/o alteraciones externas
- – limpios, prácticamente exentos de materias extrañas visibles
- – exentos de humedad exterior anormal
- – exentos de olores y/o sabores extraños
Los cítricos deberán haber sido cuidadosamente recolectados y haber alcanzado un desarrollo y un estado de madurez adecuado, de acuerdo con los criterios apropiados para la variedad y la zona de producción. Su estado de madurez deberá permitirles:
- – soportar el transporte y la manipulación, y
- – llegar en condiciones satisfactorias al lugar de destino.
Además, el grado de coloración será tal que la evolución de los cítricos les permita alcanzar, en el lugar de destino, la coloración normal de la variedad (sin perjuicio de las disposiciones aplicables a cada categoría), habida cuenta del período de recolección, de la zona de producción y de la duración del transporte.
Los cítricos que reúnan las condiciones de madurez anteriormente definidas podrán ser sometidos a un tratamiento de desverdización. Dicho tratamiento únicamente se permitirá si los demás caracteres organolépticos naturales no resultan modificados.
El tratamiento considerado deberá llevarse a cabo de acuerdo con las normas establecidas por las autoridades administrativas de cada Estado miembro y bajo el control de las mismas.
Los cítricos deberán estar exentos de principios de desecación interna causada por las heladas y de heridas o magulladuras externas cicatrizadas.
B. Contenido mínimo en zumo y coloración.
(Contenido mínimo con relación al peso total del fruto; la extracción se hará mediante prensa manual).
LIMONES
- Contenido mínimo en zumo
- Limones Verdelli y Primofiore → 20%
- Los demás → 25%
- Coloración; La coloración deberá ser la normal de la variedad. Se admitirán los limones de coloración ligeramente verde que presenten el contenido mínimo en zumo, teniendo en cuenta el período de recolección y la zona de producción. Los limones «Verdelli» podrán tener una coloración verde, siempre que no sea oscura.
CLEMENTINAS, ELLENDALES, MONREALES Y SATSUMAS
- Contenido mínimo en zumo
- Monreales y satsumas → 33%
- Clementinas y ellendales → 40%
- Coloración; La coloración deberá ser la típica de la variedad por lo menos en 1/3 de la superficie del fruto.
WILKINGS, TANGERINAS, OTRAS MANDARINAS E HÍBRIDOS
- Contenido mínimo en zumo
- Wilkings, tangerinas, otras mandarinas e híbridos→ 33%
- Coloración; La coloración deberá ser la típica de la variedad por lo menos en 2/3 de la superficie del fruto.
NARANJAS
- Contenido mínimo en zumo
- Thomson Navels y Tarocco → 30%
- Washington Navels → 33%
- Las demás variedades → 35%
- Coloración; La coloración deberá ser la típica de la variedad; se admitirá una coloración verde claro que no debe exceder de una 1/5 de la superficie del fruto, teniendo en cuenta la variedad y el período de recolección.
CATEGORÍAS CLASIFICACIÓN
Los cítricos se clasifican en las cuatro categorías que se definen a continuación:
CATEGORÍA EXTRA
Los cítricos clasificados en esta categoría deberán ser de calidad superior. Su forma, aspecto exterior, desarrollo y coloración deberán presentar las características de la variedad a la que pertenezcan. Deberán estar exentos de defectos, aunque se admitirán ligerísimos defectos superficiales, siempre que éstos no afecten a la calidad, al aspecto general del producto ni a la presentación del envase.
CATEGORÍA I
Los cítricos clasificados en esta categoría deberán ser de buena calidad. Deberán presentar las características típicas de la variedad o del tipo, teniendo en cuenta el período de recolección y las zonas de producción.
No obstante, se admitirán los defectos siguientes, siempre que no perjudiquen la apariencia general ni la conservación de los frutos de un lote determinado:
- – ligero defecto de forma,
- – ligero defecto de coloración,
- – ligeros defectos epidérmicos inherentes a la formación del fruto, como incrustaciones plateadas, quemaduras, etc.
- – ligeros defectos cicatrizados de origen mecánico, como señales de granizo, rozaduras, golpes ocasionados por la manipulación, etc.
CATEGORÍA II
Esta categoría comprende los cítricos que, en conjunto, no puedan clasificarse en las categorías superiores, pero que presentan las características mínimas anteriormente definidas.
Se admitirán defectos de forma, de desarrollo y de coloración, siempre que no perjudiquen de forma importante la apariencia general ni la conservación de los frutos de un lote determinado:
- – defecto de forma,
- – defecto de coloración,
- – corteza rugosa,
- – alteraciones epidérmicas superficiales cicatrizadas,
- – en el caso de las naranjas, separación ligera y parcial del pericarpio (la separación es normal en el caso de las mandarinas, clementinas, satsumas, wilkings y tangerinas).
CATEGORÍA III [1]
Esta categoría incluye los cítricos que no pueden clasificarse en las categorías superiores pero que presentan las características previstas para la categoría II. No obstante, pueden estar desprovistos de cáliz.
[1] Categoría suplementaria con arreglo al apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1035/72. La aplicación de esta categoría de calidad o de determinadas especificaciones suyas está supeditada a una decisión que deberá adoptarse con base en el apartado 1 del artículo 4 del mismo Reglamento..
3) DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO
El calibre se determinará por el diámetro máximo de la sección ecuatorial.
Calibre mínimo
Se excluyen los frutos que no se ajusten a las dimensiones mínimas siguientes:
- – Limones: 45 mm para las categorías extra, I y II, 42 mm para la categoría III
- – Naranjas: 53 mm
- – Satsumas, tangerinas, wilkings, otras mandarinas y sus híbridos: 45 mm.
- – Clementinas y monreales: 35 mm
Escalas de calibrado
Se utilizarán las siguientes escalas de calibrado:
Naranjas |
Limones |
Clementinas, monreales, satsumas, tangerinas, wilkings, otras mandarinas y sus híbridos (2) |
|||
Calibres |
Escala de diámetros en mm |
Calibres |
Escala de diámetros en mm |
Calibres | Escala de diámetros en mm |
0 | 100 o más (1) | 0 | 83 o más (1) | 1 | 63 o más |
1 | 87-100 | 1 | 72-83 | 2 | 58-69 |
2 | 84-96 | 2 | 68-78 | 3 | 54-64 |
3 | 81-92 | 3 | 63-72 | 4 | 50-60 |
4 | 77-88 | 4 | 58-67 | 5 | 46-56 |
5 | 73-84 | 5 | 53-62 | 06 (3) | 43-52 |
6 | 70-80 | 6 | 48-57 | 07 (3) | 41-48 |
7 | 67-76 | 7 | 45-52 | 8 | 39-46 |
8 | 64-73 | 8 | 42-49 (1) | 9 | 37-44 |
9 | 62-70 | 10 | 35-42 | ||
10 | 60-68 | ||||
11 | 58-66 | ||||
12 | 56-63 | ||||
13 | 53-60 |
- nº 1 – X → 63-74
- nº 1 – XX → 67-78
- nº 1 – XXX → 78 o más
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4) DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS
Se admitirán tolerancias de calidad y de calibre en cada envase, o en cada lote en el caso de los cítricos expedidos a granel, para los productos que no se ajusten a las características de la categoría indicada.
Tolerancia de calidad
CATEGORÍA EXTRA
Un 5% en número o en peso de cítricos que no respondan a las características de la categoría, pero que se ajusten a las de la categoría I o que se admitan excepcionalmente en las tolerancias de dicha categoría. Además, un 5% como máximo, en número o en peso, de frutos podrán estar desprovistos de cáliz.
CATEGORÍA I
Un 10% en número o en peso de cítricos que no respondan a las características de la categoría, pero que se ajusten a las de la categoría II o que se admitan excepcionalmente en las tolerancias de dicha categoría. Además, un 20% como máximo, en número o en peso, de frutos podrán estar desprovistos de cáliz.
CATEGORÍA II
Un 10% en número o en peso de cítricos que no se ajusten a las características de la categoría ni a las características mínimas, correspondiendo un 5% como máximo a frutos que presenten ligeras heridas superficiales no cicatrizadas y secas (con exclusión de cualquier señal de podredumbre, de magulladuras pronunciadas o de cualquier otra alteración que los haga impropios para el consumo) o a frutos blandos o marchitos. Se admitirá, además, un 35% como máximo, en número o en peso, de frutos desprovistos de cáliz.
CATEGORÍA III
Un 15% en número o en peso de cítricos que no se ajusten a las características de la categoría ni a las características mínimas, con excepción de los productos que presenten señales de podredumbre, magulladuras pronunciadas o cualquier otra alteración que los haga impropios para el consumo. En el caso de las categorías Extra, I y II se admitirá, además, que los frutos hayan sido sometidos a un tratamiento de coloración forzada estén desprovistos de cáliz, siempre que en los documentos adjuntos a la mercancía figure una mención especial.
Tolerancia de calibre
En todas las categorías y para cualquier modo de presentación: un 10% en número o en peso de cítricos que se ajusten al calibre inmediatamente inferior o superior al mencionado (o a los mencionados, en caso de agrupación de tres calibres) en el envase o en los documentos de transporte.
En caso de expedición a granel en un medio de transporte o en un compartimento de un medio de transporte, sin más exigencia que la del calibre mínimo, la tolerancia del 10% sólo podrá referirse a frutos cuyo diámetro no sea inferior al diámetro mínimo siguiente:
- – Limones 43 mm para la categoría II, 40 mm para la categoría III
- – Naranjas 50 mm
- – Satsumas, tangerinas, wilkings, otras mandarinas y sus híbridos 43 mm
- – Clementinas y monreales 34 mm
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5) DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN
Homogeneidad
Cada envase, o cada lote en caso de expedición a granel, deberá contener cítricos del mismo origen, variedad, calidad, calibre (en la medida en que, en lo que se refiere a este último criterio, se exija un calibrado) y que presenten un mismo grado de desarrollo y de madurez.
Además, para la categoría Extra se exige la homogeneidad de coloración.
En lo que se refiere a los cítricos clasificados en la categoría III no se exige homogeneidad del grado de desarrollo y de madurez.
La parte visible del contenido del envase o del lote deberá ser representativa del conjunto.
Presentación
Los cítricos podrán presentarse:
- a) Alineados en capas regulares, de acuerdo con las escalas de calibrado, en envase cerrado o abierto. Este modo de presentación es obligatorio para la categoría Extra y facultativo para las categorías I, II y III.
- b) No alineados, en envase cerrado o abierto, de acuerdo con las escalas de calibrado.
- c) A granel en un medio de transporte o en un compartimiento de un medio de transporte, con una diferencia máxima entre frutos correspondientes a la agrupación de tres calibres consecutivos de las escalas de calibrado. Estos modos de presentación sólo se admitirán para las categorías I, II y III.
- d) A granel, en un medio de transporte o en un compartimiento de un medio de transporte, sin otra exigencia que la del calibre mínimo. Este modo de presentación sólo se admitirá para las categorías II y III.
- e) En envases unitarios de ventas directas al consumidor con un peso máximo de 5 kg.
- – Cuando dichos envases se confeccionen según el número de frutos, la aplicación de las escalas de calibrado será obligatoria para todas las categorías.
- – Cuando dichos envases se confeccionen según el peso de los frutos, será necesario que la diferencia máxima entre los diversos frutos se incluya en el margen resultante del agrupamiento de tres calibres sucesivos de la escala de calibrado.
Este modo de presentación sólo se admitirá para las categorías Extra, I y II.
Cuando los frutos se presenten envueltos, se utilizará un papel fino, seco, nuevo e inodoro[1].
Se prohibe emplear cualquier sustancia que pueda modificar las características naturales de los cítricos y, en particular, su olor o su sabor.
[1] Esta disposición no se opone al empleo de agentes conservantes utilizados con arreglo a las disposiciones comunitarias en la materia.Acondicionamiento
El acondicionamiento deberá garantizar una protección adecuada del producto.
Los materiales y, especialmente, los papeles utilizados en el interior del envase deberán ser nuevos, estar limpios y haber sido fabricados con materiales que no provoquen alteraciones externas ni internas en los productos. Se autoriza el uso de materiales y, en particular, de papeles o sellos, que lleven indicaciones comerciales, siempre que la impresión o el etiquetado se hagan con tintas o colas no tóxicas.
Los envases, o los lotes en caso de expedición a granel, deberán estar exentos de cuerpos extraños; no obstante, se permitirá que los cítricos se presenten con una rama corta no leñosa adherida al fruto y provista de algunas hojas verdes.
En el caso de los cítricos, envasados, cada envase deberá llevar, en caracteres agrupados en uno de sus costados y que sean legibles, indelebles y visibles desde el exterior, las siguientes indicaciones:
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6) DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO
Identificación
- – Envasador y/o expedidor
- – Nombre y dirección o identificación simbólica expedida o reconocida por un organismo oficial
Naturaleza del producto
- – denominación de la especie cuando el producto no sea visible desde el exterior, salvo en lo que se refiere a las clementinas, mandarinas, tangerinas, satsumas y otros frutos pequeños, para los que esta denominación es obligatoria en todos los casos;
- – nombre de la variedad en el caso de las naranjas;
- – denominación del tipo:
- – para los limones, en su caso, las indicaciones “Verdelli” y “Primofiore”
- – para las clementinas:
- – “clementinas sin pepita”
- – “clementinas (de 1 a 10 pepitas)”
- – según el caso, “clementinas monreales” o “clementinas con pepitas” (más de 10 pepitas).
Origen del producto
País de origen y, en su caso, zona de producción o denominación nacional, regional o local.
Características comerciales
Categoría.
Calibre expresado, sea cual sea el modo de presentación, de acuerdo con la escala de calibrado, mediante el número de referencia de la escala y el número de frutos en caso de presentación en capas alineadas.
En su caso, indicación del agente conservante utilizado con arreglo a la normativa comunitaria en la materia.
Desverdización: cuando se compruebe que, como consecuencia de la utilización del procedimiento de desverdización, se han superado o pueden superarse los porcentajes normalmente admitidos de frutos desprovistos de cáliz, en los documentos adjuntos a la mercancía deberá figurar la mención “desverdización” o “frutos desverdizados”.
Marca oficial de control (facultativa)
En el caso de los cítricos expedidos a granel (carga directa en un medio de transporte o en un compartimento de un medio de transporte), las indicaciones anteriormente mencionadas deberán figurar en un documento adjunto a la mercancía o en una ficha que se colocará en un lugar visible del interior del vehículo. El calibre de los lotes de frutos formados por la agrupación de tres calibres consecutivos se indicará mediante los números extremos de referencia de la escala de calibrado.