Análisis de las Superficies y Producciones agrícolas de España

Análisis de las Superficies y Producciones agrícolas de España

Análisis de las Superficies y Producciones agrícolas de España. La información sobre las superficies de cultivos en España, sus producciones y rendimientos nunca ha sido una tarea fácil aunque es una información pública su manejo es muy complicado dado la cantidad ingente de información y las múltiples variables que en ella se contemplan.

La fuente de información es el Ministerio de agricultura que publica mensualmente un cuaderno con las superficies y rendimientos a nivel provincial de los cultivos que afectan a ese periodo. Los avances del mes “n” se publican transcurridos “n+45” días (contándose el último día de “n”).

Disponer de información avanzada es una ventaja competitiva sobre los que no la tienen y cuando su manejo es sencillo nos permite adaptar nuestras decisiones a la realidad mas cercana y real.

Les ofrecemos disponer de un servicio de análisis mensual de esta información, que recibirán puntualmente por correo electrónico, en Excel 2010 o en Excel 2013-16.

No dejen de consultarnos sin compromiso en info@tecnicoagricola.es o en el numero 963252569

.Análisis de las Superficies y Producciones agrícolas de España

 

La forma que tienen estos cuadernos es de Excel clásico y nuestro trabajo consiste en convertir esta magnifica información en una herramienta de análisis potente y sencilla. El cuaderno incorpora un índice que nos indica los cultivos contemplados en ese cuaderno que dependiendo del mes suelen ser unos 50 mas o menos.

Ámbito geográfico. El ámbito geográfico lo constituye todo el territorio nacional con la excepción de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. No obstante, las provincias investigadas dependen del tipo de cultivo y del mes. Se difunden datos desagregados a nivel provincial (NUTS 3) y autonómico (NUTS 2).

Para cada uno de esto cultivos tendremos dos tipos de hojas:

Una hoja con la Información provincial, por hojas de cultivo separadas, en aquéllos meses en que para un cultivo se requiere el envío obligatorio de los datos por las CCAA, incluidos los “seguimientos especiales”, bien de superficie o de producción. En el caso de los cultivos herbáceos se proporciona información de superficie y producción de la cosecha actual, del mes de que se trate, y de las dos cosechas anteriores. Para los cultivos leñosos, únicamente se da información de producción. Estas hojas proporcionan la siguiente información.

Cultivo y Fecha en Cabeceras

En filas tendremos las Provincias y un subtotal por Comunidades Autónomas.

En Columnas tenemos dos grandes grupos las SUPERFICIES y las PRODUCCIONES

‐  Superficies: Representan el total de lo sembrado o lo que se prevé sembrar de cada cultivo en el año. Sólo se investigan en el caso de los cultivos herbáceos.

‐  Producciones: Representan el total de lo recolectado o lo que se prevé recolectar en el año. Se investigan tanto para los cultivos herbáceos y como para los cultivos leñosos.

Dentro de las superficies vemos el año del dato y el tipo de dato. Así pues las 8 columnas que vemos en esta hoja de avance nos indica lo siguiente:

SUPERFICIES

  1. Año 2015 Tipo de dato DEFINITIVO
  2. Año 2016 Tipo de dato PROVISIONAL
  3. Año 2017 MES 1 Tipo de dato AVANCE
  4. % del dato «avanzado» respecto del «provisional»

PRODUCCIONES

  1. Año 2015 Tipo de dato DEFINITIVO
  2. Año 2016 Tipo de dato PROVISIONAL
  3. Año 2017 MES 1 Tipo de dato AVANCE, en este ejemplo no hay.
  4. % del dato «avanzado» respecto del «provisional», en este ejemplo no hay.

Análisis de las Superficies y Producciones agrícolas de España

 

‐Un Resumen Nacional Total de todos los cultivos, incorporando información de cosecha nueva a medida que se avanza en el año (de acuerdo con los calendarios) y, al revés, trasladando los datos de la cosecha anterior, que pasaría a formar parte de las columnas del “bienio” anterior.

Análisis de las Superficies y Producciones agrícolas de España

Atendiendo a todas estas circunstancias hemos realizado un análisis utilizando herramientas de Inteligencia de negocios que nos permiten analizar toda esta cantidad de información de una manera sencilla, dinámica, confiable. Hemos realizado un análisis desde tres puntos de vista principales.

  1. Análisis del último cuaderno publicado por PROVINCIAS y por CULTIVOS de las SUPERFICIES PRODUCCIONES y RENDIMIENTOS
  2. Análisis Históricos por PROVINCIAS y por CULTIVOS de las SUPERFICIES PRODUCCIONES y RENDIMIENTOS
  3. Análisis ESPECIALES  de las SUPERFICIES DEFINITIVAS, PROVISIONALES y AVANZADAS

Análisis de las Superficies y Producciones agrícolas de España

 

Así pues vamos a mostrar un análisis comparativo entre la fuente ministerial y el análisis que les ofrecemos.

Análisis de las Superficies y Producciones agrícolas de España

Las principales salidas de datos serían.

Análisis del último cuaderno publicado por PROVINCIAS

Análisis de las Superficies y Producciones agrícolas de España

Análisis del último cuaderno publicado por CULTIVOS

Análisis de las Superficies y Producciones agrícolas de España

Análisis Históricos por PROVINCIAS

Análisis de las Superficies y Producciones agrícolas de España

Análisis Especiales

Análisis de las Superficies y Producciones agrícolas de España

 

 

Por último ponemos la metodología utilizada por el Ministerio para la obtención de los datos, para su mejor comprensión.

METODOLOGÍA DE LA OPERACIÓN ESTADÍSTICA AVANCES DE SUPERFICIES Y PRODUCCIONES DE CULTIVOS

1. OBJETIVOS

El objetivo fundamental de esta operación estadística es proporcionar información sobre las previsiones disponibles de superficie y/o producción de los cultivos y grupos de cultivos de mayor importancia económica en España, elaboradas con las informaciones provinciales remitidas por las Comunidades Autónomas. Estas estimaciones tienen carácter provisional, ámbito provincial y se actualizan mensualmente.

Se estableció, a tal efecto y desde el año 1978, un “Calendario de avances de superficies y producciones agrícolas” que se ha ido actualizando sucesivamente con la participación de las distintas administraciones de ámbito provincial, autonómico o estatal con competencia en asuntos agrarios. Para ello se han tenido en cuenta, a su vez, entre otra información, los “Calendarios de siembra, recolección y comercialización” de los distintos cultivos que tienen mayor importancia en nuestro país.

El calendario de avances marca la pauta de las sucesivas estimaciones periódicas para cada cultivo, según sea para el período de siembra, de floración, de recolección, etc., separando los datos de superficie y de producción de cada provincia en el caso de los cultivos herbáceos, y sólo de producción en el caso de los cultivos leñosos. La superficie y las producciones deben representar la totalidad de lo sembrado o recolectado correspondiente a la campaña de referencia de los respectivos avances. Como norma general, la fecha de referencia del respectivo avance
mensual es la de la última semana del mes, aunque esto no es obstáculo para que en casos puntuales cuando el calendario para un cultivo determinado lo requiere, las estimaciones y la intensidad de las observaciones se realicen varias veces a lo largo de un mes.

Aunque se parte de datos provinciales, se producen agregaciones a nivel autonómico y nacional, separándose la información en un Resumen Nacional inicial y en un desglose por Hojas de cultivo, desagregado a nivel provincial y autonómico.

 

2. ÁMBITO DE LA OPERACIÓN ESTADÍSTICA

2.1 ÁMBITO POBLACIONAL
Las superficies sembradas o lo que se prevé sembrar en el año de determinados cultivos.
Los cultivos elegidos son los de mayor incidencia en la Producción de la Rama Agraria Nacional.

2.2 ÁMBITO GEOGRÁFICO
El ámbito geográfico lo constituye todo el territorio nacional con la excepción de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. No obstante, las provincias investigadas dependen del tipo de cultivo y del mes.

2.3 ÁMBITO TEMPORAL
El ámbito al que van referidos los datos y sus tabulaciones es diferente según el tipo de cultivo, y se refiere a la campaña agrícola de cada uno de éllos
Los avances se van actualizando mensualmente a lo largo del año.

 

3. PERIODICIDAD

La estadística tiene periodicidad mensual.

 

4. TIPO DE OPERACIÓN ESTADÍSTICA: CARACTERISTICAS DE LA RECOGIDA DE DATOS. FUENTES PRINCIPALES

Debido a la heterogeneidad de los datos que se presentan, en especial por la pluralidad de cultivos y sus peculariedades, no es posible definir un solo método de recogida de datos, dependiendo éste de la singularidad de cada cultivo, del momento de su observación y de la información que se pretende recoger, ya sea de superficie o de producción.
Entre las características principales comunes a estas previsiones o estimaciones destacan:

  • – El carácter de provisionalidad en cuanto al dato en sí y en cuanto a su temporalidad en muchas de las estimaciones, en las que se adelantan datos futuros. Son datos que posteriormente se consolidarán con el apoyo de otras operaciones estadísticas
  • – La repetición de las estimaciones a lo largo de la campaña, dependiendo su número del tipo de cultivo y del calendario establecido, lo que da mayor consistencia a las observaciones finales
  • – La separación temporal, en gran parte de las ocasiones, de la estimación de superficie de la de producción
  • – Los distintos métodos a aplicar en función del tipo de cultivo a analizar, y de la estimación de que se trate (superficie o producción). Por ejemplo, tiene distinto tratamiento evaluar la producción de una plantación frutal cuando está en estado de floración, que en función del estado vegetativo en que se encuentra esa plantación después de una helada tardía, o aforar la cosecha cuando está el fruto maduro. Asimismo, es muy distinto evaluar la producción de un cultivo de patata que la de un cultivo de trigo
  • – La importancia de los Registros administrativos como fuente de información, al estar implicado el sector en la Política Agrícola Común (PAC), que condiciona en buena medida el resultado económico de las explotaciones.
    Como consecuencia de ello, resultan decisivas las Declaraciones para la PAC de los propios agricultores y de sus Agrupaciones, de las empresas comercializadoras, de las industrias agrarias, asociaciones interprofesionales, sindicatos agrarios, etc. En este sentido, cobra especial relevancia el Sistema de Información Geográfica de la PAC (SIGPAC), que sirve como herramienta directa de observación de la superficie cultivada y de su producción.
  • – Son posibles los aprovechamientos de sinergias con otras operaciones estadísticas en el sector. (Por ejemplo, la utilización de información de otros datos estadísticos como la Encuesta de Explotaciones agrícolas, la Encuesta de Superficies y Rendimientos de Cultivos (ESYRCE), la Encuesta Nacional de Frutales o la Encuesta de Estructuras.)

 

5. VARIABLES FUNDAMENTALES OBJETO DE ESTUDIO

5.1 SUPERFICIES
Las superficies representan el total de lo sembrado o lo que se prevé sembrar de cada cultivo en el año. Sólo se investigan en el caso de los cultivos herbáceos.

5.2 PRODUCCIONES
Las producciones representan el total de lo recolectado o lo que se prevé recolectar en el año. Se investigan tanto para los cultivos herbáceos y leñosos.

 

6. MÉTODOS FRECUENTES DE RECOGIDA DE DATOS

El método de recogida de la información no es único. Utilizándose distintas fuentes, según el tipo de cultivo, según que la estimación sea más próxima al periodo de siembra y al de recolección, etc.
Como fuentes de información, cabe citar:

  • – Registros administrativos, como son los que se derivan de la aplicación de la PAC
  • – Encuestas a agricultores, a empresas comercializadoras y a distintas asociaciones de productores
  • – Elección de parcelas muestra aprovechando métodos o datos empleados en otras estadísticas agrarias como, por ejemplo, la aplicación del método de segmentos georeferenciados en la estimación de superficies que utiliza la ESYRCE.
  • – Realización de estimaciones de la producción o aforos de cosechas, en distintos periodos como la época de siembra, de floración, espigado, o de recolección, con distintos métodos que dependen de la característica del producto a medir y tomando como referencia muestras de parcelas similares a las utilizadas para otros fines, que son representativas de la producción a estimar.
    Así, en el caso de la superficie, el método utilizado depende si se ha comenzado a sembrar o no y si se trata de un cultivo PAC o no:

a) Superficie antes de la siembra y cultivo PAC
La estimación se realiza por expertos en base a las siguientes consideraciones:

1. Cifra año anterior y serie histórica de los 5 últimos años
2. Precios de cotización en la campaña anterior
3. Condiciones climatológicas durante el ciclo del cultivo en cuestión y posibilidad de contar con agua para riego
4. Datos de ventas de semillas suministrados por casas comerciales y cooperativas, así como información de organizaciones profesionales
5. Posibles cambios de la normativa PAC para ese año

b) Superficies antes de la siembra y cultivo no afectado por la PAC
La estimación se realiza por expertos en base a las siguientes consideraciones:

1. Cifra año anterior y serie histórica de los 5 últimos años.
2. Condiciones climatológicas durante el ciclo del cultivo en cuestión y posibilidad de contar con agua para riego
3. Datos de ventas de semillas suministrados por casas comerciales y cooperativas, así como información de organizaciones profesionales
4. Funcionamiento del mercado del año anterior. Para algunos cultivos es importante como para la patata y los cultivos hortícolas
5. Teledetección (en algunos casos)

c) Superficies sembradas y cultivo PAC
Se mejoran las primeras estimaciones de los expertos teniendo en cuenta:

1. A partir del mes de julio los datos de las declaraciones de siembra de los agricultores que para esa fecha han terminado de procesarse.
2. Con las cifras de la “Encuesta de Segmentos Territoriales” o “Marco de Áreas” para los grandes cultivos homogéneamente distribuidos por el terreno.

d) Superficies sembradas y cultivo no asociados a la PAC
Se mejoran las primeras estimaciones de los expertos con:

1. Visitas a campo de los técnicos con ayuda del personal de las OCAS ( Oficinas Comarcales Agrarias).
2. Con las cifras de la “Encuesta de Segmentos Territoriales” o “Marco de Áreas” para los avances y además solo son útiles para los grandes cultivos homogéneamente distribuidos en el terreno.

En el caso de las producciones

1. Los técnicos con ayuda del personal de las OCAS recorren sus demarcaciones territoriales determinando rendimientos que posteriormente se agrupan a nivel comarcal y provincial, que multiplicados por la superficie previamente fijada dan
lugar al dato de PRODUCCIÓN
2. A través de los informes semanales de coyuntura donde se va conociendo la situación de los principales cultivos
3. Para determinados cultivos se refuerzan estas estimaciones con la realización anual de uno o más aforos (cítricos, algodón, olivar…)
4. También para algún cultivo se realizan encuestas a los agricultores
5. En el cultivo del olivar se efectúan las encuestas a una muestra previamente seleccionada de almazaras al inicio de la recolección y una vez avanzada ésta.

7. DIFUSIÓN

Los datos se difunden en la página web del Ministerio en el apartado de Avances de producciones y superficies de cultivo.
Los avances del mes “n”, se publican en “n+45” días. La publicación presenta:
Un Resumen Nacional Total de todos los cultivos, incorporando información de cosecha nueva a medida que se avanza en el año (de acuerdo con los calendarios) y, al revés, trasladando los datos de la cosecha anterior, que pasaría a formar parte de las columnas del “bienio” anterior.
La Información provincial, por hojas de cultivo separadas, en aquéllos meses en que para un cultivo se requiere el envío obligatorio de los datos a las CCAA, incluidos los “seguimientos especiales”, bien de superficie o de producción.
En el caso de los cultivos herbáceos se proporciona información de superficie y producción de la cosecha actual, del mes de que se trate, y de las dos cosechas anteriores. Para los cultivos leñosos, únicamente se da información de producción.

 

Software agricola desarrollado por el IVIA

Software agricola desarrollado por el IVIA

Aplicaciones de la OTRI Descripción
prodinteg PRODINTEG Nueva herramienta de ayuda para la gestión y seguimiento de datos de parcelas inscritas en Producción Integrada. En esta primera entrega se proporcionan dos aplicaciones, una para el cultivo de los cítricos y otra para viñedo.
ferticfh_citricos FERTI.CFH-CITRICOS Herramienta informática desarrollada como un sistema de ayuda a la decisión en materia de fertilización y fertirriego para cítricos, compatible con las últimas versiones de Windows. Permite elaborar planes de abonado y de riego sostenibles, ajustando las dosis de fertilizante y de agua en función de las necesidades del cultivo, de su estado nutritivo y de los aportes que se realizan por suelo y agua.
prodint PRODINT Aplicación para la gestión y seguimiento de datos de parcelas de Producción Integrada, a través de diferentes campañas.
llibrecit LLIBRECIT Libro electrónico de explotación de parcelas de CITRICOS inscritas en Producción Integrada.
llibrevid LLIBREVID Libro electrónico de explotación de parcelas de VID inscritas en Producción Integrada.
camp CAMP Gestión económica de fincas de explotaciones agrarias.
fertil FERTIL Cálculo de la fertilización en cultivos de cítricos cuyo sistema de riego es por inundación.
ferticit FERTICIT / FERTIPI Sistema de ayuda a la decisión en la programación de abonado y fertirriego en cítricos. La modalidad FERTIPI recomienda dosis de fertilizantes de acuerdo con la normativa valenciana de Producción Integrada.
germo GERMO Gestión y almacenamiento de datos de Bancos de Germoplasma de Cítricos.

Equivalencias medidas rusticas y actuales

Equivalencias medidas rusticas y actuales. Equivalencias entre las medidas rusticas antiguas y las del sistema métrico decimal

Equivalencias entre las medidas usadas para predios rústicos en cada provincia española y las del sistema métrico decimal.

La fanega de marco real o de Castilla, para toda región o comarca, es igual a 2 almudes, 12 celemines, 48 cuartillos, 576 estadales, 9.216 varas cuadradas o 82.944 pies cuadrados, equivalentes a 64 áreas, 93 centiáreas, 56 decímetros y 17 centímetros cuadrados.

La fanega tiene 12 celemines; el celemín, 4 cuartillos; el cuartillo, 12 estadales; el estadal, 16 varas cuadradas y la vara cuadrada, 9 pies cuadrados.

Provincia de Álava

La fanega de tierra tiene 66o estadales, de 49 pies cuadrados cada uno, igual a 25 áreas, 10 centiáreas, 79 decímetros y 56 centímetros cuadrados, o 57.493 palmos cuadrados.

Provincia de Albacete

Es la fanega de tierra de 10.000 varas cuadradas equivalentes a 7o áreas, 5 centiáreas, 69 decímetros cuadrados la usada en esta provincia, e iguala, 16o.00o palmos cuadrados.

Tiene también como medida agraria la fanega de Marco real, que equivale a 64 áreas, 39 centiáreas, 56 decímetros y 17 centímetros cuadrados.

Provincia de Alicante

Llamase en ella jornal de tierra, lo que un labrador puede labrar con una yunta en un día, superficie que es de 5.776 varas cuadradas, igual a 48 áreas, 4 centiáreas, 15 decímetros y 33 centímetros, o sean, 92.416 palmos cuadrados.

En tierra de riego la medida superficial es la tahulla, que equivale a 11 áreas, 17 centiáreas, 97 decímetros y 95 centímetros cuadrados, en unos términos; y a 17 áreas, 78 centiáreas en otros.

En algunos términos se aplica como medida la hanegada, que se hace equivaler a 8 áreas, 51 centiáreas.

Provincia de Almería

Para tierras de regadío la unidad de medida es la tahulla, que tiene 100 estadales o 1.600 varas cuadradas castellanas, igual 11 áreas, 18 centiáreas, 23 decímetros cuadrados.
Para tierras de secano, la fanega de 9.216 varas cuadradas castellanas equivale a 64 áreas, 39 centiáreas, 56 decímetros y 17 centímetros cuadrados, o 147.456

Provincia de Ávila

Una fanega de tierra de 5.625 varas cuadradas es igual a 39 áreas, 3o centiáreas, 39 decímetros cuadrados o 90.000 palmos cuadrados.

Una fanega de pullo de 6.000 varas cuadradas es igual a 41 áreas, 92 centiáreas, 42 decímetros y 3o centímetros cuadrados, o 96.00o palmos cuadrados.

Una aranzada de villa de 6.40o varas cuadradas equivale a 44 áreas, 71 centiáreas, 91 decímetros y 79 centímetros cuadrados o 102.400 palmos cuadrados.

La huebra, de 3.20o varas cuadradas, equivale a 22 áreas, 35 centiáreas, 95 decímetros cuadrados o 51.200 palmos cuadrados.

La peonada de prado, de 5.60o varas cuadradas, equivale a 39 áreas, 12 centiáreas, 92 decímetros cuadrados u 89.600 palmos cuadrados.

Provincia de Badajoz

Tiene corno medida agraria la fanega de marco real o de Castilla, de 9.216 varas cuadradas, que equivale a 64 áreas, 39 centiáreas, 56 decímetros cuadrados o 147.456 palmos cuadrados.

Baleares

La jovada, superficie agraria que puede labrar un par de bueyes, tiene 16 cuarteladas; la cuartelada 4 cortones; el cortón, 4 huertos; el huerto, 25 destres y el destre, 25,4o varas cuadradas.

El destre mallorquín equivale a 17 centiáreas, 75 decímetros cuadrados o 464 palmos cuadrados, y la morterada es igual a 71 áreas, 3 centiáreas, 11 decímetros y 84 centímetros cuadrados.

Provincia de Barcelona

La mojada o mulada superficial tiene 2.025 canas cuadradas, igual a 48 áreas, 96 centiáreas, 5o decímetros y 6 centímetros cuadrados o 129.60o palmos cuadrados. Un área equivale a 41 canas cuadradas, 22 palmos y 778 milésimas de palmo. Una cana tiene dos varas aproximadamente.

La cana: 6 palmos y el palmo, 4 cuartos.

Aunque la medida general en dicha provincia es la indicada, existen otras en diversos puntos, según se detalla a continuación:

En Berga, la cuartera de 1.225 canas cuadradas equivale a 29 áreas, 61 centiáreas, 8 decímetros cuadrados o 78.40o palmos cuadrados.

En Calcita, la cuartera de 1.500 canas cuadradas equivale a 36 áreas, 27 centiáreas o 3 decímetros cuadrados o 96.000 palmos cuadrados.

En Mataró, la cuartera de 1.0121/2 canas cuadradas equivale a 24 áreas, 48 centiáreas, 25 decímetros cuadrados o 64.80o palmos cuadrados.

Y en Moncada, la cuartera de 1.518 3/4 canas cuadradas equivale a 36 áreas, 72 centiáreas o 97.20o palmos cuadrados.

Provincia de Burgos

Su medida agraria es la fanega de marco real o de Castilla, de 9.216 varas cuadradas, equivalentes a 64 áreas, 39 centiáreas, 56 decímetros y 17 centímetros cuadrados o 147.456 palmos cuadrados.

En algunos lugares se hace equivaler la fanega a 24 áreas.

También existen otras medidas agrarias en esta provincia, como la aranzada de 400 estadales cuadrados, que equivale a 44 áreas, 71 centiáreas, 91 decímetros cuadrados o 102.400 palmos cuadrados; el estadal cuadrado equivale a 11 centiáreas, 17 decímetros o 256 palmos cuadrados.

Provincia de Cáceres

Igual medida que la de Badajoz o sea la fanega de marco real.

Provincia de Cádiz

La fanega de marco real o de Castilla es su medida agraria.

También es de aplicación la aranzada, que equivale, en unos lugares, a 46 áreas, 72 centiáreas, y, en otros, a 47 áreas, 51 centiáreas.

Canarias

La fanega superficial tiene 7.511 varas castellanas, igual a 52 áreas, 48 centiáreas, 29 decímetros, 25 centímetros cuadrados, o 120.178 palmos cuadrados. Un área es igual a 3o brazas y 486 milésimas. También es usada como medida agraria, en algunos lugares y términos, el almud, que equivale a 4 áreas, 37 centiáreas.

Provincia de Castellón

La fanega superficial es de 200 brazas reales equivalen a 8 áreas, 31 centiáreas, 9 decímetros, 64 centímetros cuadrados, o sean, 16.200 palmos cuadrados.

Provincia de Ciudad Real

Es su medida agraria la fanega de marco real o de Castilla, equivalente a 64 áreas, 39 centiáreas, 56 decímetros y 17 centímetros cuadrados, o sean, 147.456 palmos cuadrados.

Provincia de Córdoba

La fanega superficial es de 547 estadales castellanos, igual a 61 áreas, 21 centiáreas, 22 decímetros, 87 centímetros cuadrados, o 140.166 palmos cuadrados, y la aranzada de viña, de 328 estadales, equivalente a 36 áreas, 72 centiáreas, 73 decímetros y 72 centímetros cuadrados, o sean, 84.100 palmos cuadrados.

Provincia de La Coruña

La medida agraria usual es el ferrado superficial que es de 9oo varas cuadradas, igual a 6 áreas, 39 centiáreas, 58 decímetros y 41 centímetros cuadrados para tierras de secano, o sean 14.40o palmos cuadrados, y de 625 varas cuadradas, equivalentes a 4 áreas, 44 centiáreas, 15 decímetros y 56 centímetros cuadrados, o 1o.000 palmos cuadrados.

Provincia de Cuenca

Su medida agraria es la fanega de marco real,  equivalente a 65,395617 áreas, o sean 147.456 palmos cuadrados.

Provincia de Gerona

En ella se dice que el jornal tiene 2 vesanas, la vesana 6 portas y la porca 150 canas cuadradas. La vesana de tierra de 900 canas cuadradas es igual a 21 áreas, 87 centiáreas, 43 decímetros y 29 cen-tímetros cuadrados o 57.60o palmos cuadrados. Un área equivale a 41 canas cuadradas y 9 palmos.

La porca de 150 canas cuadradas equivale a 3 áreas, 64 centiáreas, 57 decímetros cuadrados o 9.600 palmos cuadrados.

Aunque la medida general en dicha provincia es la indicada, existen otras en diversos puntos según se especifica seguidamente:

En Camprodón, la cuartera de 1.012  canas cuadradas, equivale a 24 áreas, 6o centiáreas, 86 decímetros cuadrados o 64.800 palmos cuadrados.

En Castelló de Ampurias, la vesana de I.2oo canas cuadradas, equivale a 29 áreas, 16 centiáreas, 57 decímetros cuadrados o 76.80o palmos cuadrados.

En Olot, la cuartera de 1.225 canas cuadradas, equivale a 29 áreas, 77 centiáreas, 33 decímetros cuadrados o 78.400 palmos cuadrados.

Provincia de Granada

La fanega de marco real es la usual en esta provincia. También es usada en algunos términos la medida denominada marjal, que tiene 100 estadales, que se hace equivaler en unos puntos a 6 áreas, 15 centiáreas, 76 decímetros cuadrados, y en otros a 5 áreas, 28 centiáreas, 42 decímetros cuadrados.

Asimismo se aplica en algunos términos la fanega, que se hace equivaler a 29 áreas.

Provincia de Guadalajara

La fanega superficial es de 4.444 varas cuadradas, igual a 31 áreas, 5 centiáreas, 49 decímetros y 85 centímetros cuadrados o 71.111 palmos cuadrados.

Provincia de Guipúzcoa

La fanega superficial es de 4.900 varas, igual a 34 áreas, 32 centiáreas, 78 decímetros, 81 centímetros cuadrados, o 78.400 palmos cuadrados.

Provincia de Huelva

La fanega superficial es de 5.28o varas cuadradas, equivalentes a 36 áreas, 89 centiáreas, 33 decímetros y 23 centímetros cuadrados, o sean 84.48o palmos cuadrados.

Provincia de Huesca

La fanega superficial es de 1.200 varas cuadradas, tiene 3 cuartales; el cuartal 4 almudes; y el almud 100 varas cuadradas, siendo equivalente dicha fanega a 7 áreas, 15 centiáreas, 18 decímetros y 8 centímetros cuadrados.

El cuartal, de 400 varas cuadradas, equivale a 2 áreas, 38 centiáreas, 39 decímetros cuadrados o 6.400 palmos cuadrados.

El almud, de 100 áreas cuadradas, equivale a 59 centiáreas, 59 decímetros cuadrados o 1.6o o palmos cuadrados.

Provincia de Jaén

La fanega de tierra tiene 2 almudes y el almud 4.481,5 varas castellanas cuadradas. La equivalencia de la fanega es de 62 áreas, 62 centiáreas, 78 decímetros y 12 centímetros cuadrados, o 143.408 palmos cuadrados.

El almud de 4.481,5 varas cuadradas equivale a 31 áreas, 31 centiáreas, 39 decímetros cuadrados o 71.704 palmos cuadrados.

Provincia de León

Llamase emina superficial a la antigua medida agraria usada en ella.

Para tierras de secano es de 1.344 varas cuadra-das, igual a 9 áreas, 39 centiáreas, 41 decímetros y 33 centímetros cuadrados o 21.511 palmos cuadra-dos. Para tierras de regadío la emina es de 896 varas cuadradas equivalentes a 6 áreas, 26 centiáreas, 22 decímetros y 38 centímetros cuadrados o 14,340 palmos cuadrados.

Provincia de Lérida

El jornal superficial tiene 12 portas, la porca 15o canas cuadradas y la cana 64 palmos cuadrados; luego el jornal superficial de 1.800 canas cuadradas equivale a 43 áreas, 58 centiáreas, 4 decímetros y 48 centímetros cuadrados o 115.200 palmos cuadrados.

La fanegada de 36o canas cuadradas equivale a 8 áreas, 71 centiáreas, 6o decímetros cuadrados o 23.040 palmos cuadrados.

La porca de 15o canas cuadradas equivale a 4 áreas, 63 centiáreas, 17 decímetros cuadrados o 9.600 palmos cuadrados.

En dicha provincia existen otras medidas en diversos puntos, como se consigna a continuación:

En Agramunt, la porca de 18o canas cuadradas equivale a 4 áreas, 35 centiáreas, 8o decímetros cuadrados, o sean 11.520 palmos cuadrados; el jornal de 2.025 canas cuadradas equivale a 49 áreas, 2 centiáreas, 8o decímetros o 129.600 palmos cuadrados.

En Seo de Urgel, el jornal de 900 canas cuadra¬dos equivale a 21 áreas, 79 centiáreas, 2 decímetros cuadrados o 57.600 palmos cuadrados.

En Sort, el jornal de 4.900 varas cuadradas equivale a 29 áreas, 65 centiáreas, 89 decímetros cuadrados o 78.400 palmos cuadra dos.

En Tárrega, el jornal de 1.53o canas cuadradas equivale a 37 áreas, 4 centiáreas, 33 decímetros cuadrados o 97.920 palmos cuadrados.

Provincia de Logroño

La fanega superficial es de 2.722 varas castellanas, y equivale a 19 áreas, 1 centiárea, 96 decíme. tros y 26 centímetros cuadrados, o 43.552 palmos cuadrados.

Provincia de Lugo

El ferrado superficial es de 625 varas castellanas, equivalentes a 4 áreas, 35 centiáreas, 71 decímetros y 7 centímetros cuadrados.

Dicho ferrado tiene también en ciertos terrenos la equivalencia de 6 áreas, 29 centiáreas, y el cuartillo 26 centiáreas.

También se denomina a dicha medida agraria marjal, que tiene la equivalencia consignada en primer término al ferrado.

Provincia de Madrid

La fanega superficial, llamada marco de Madrid, es de 400 estadales, equivalente a 34 áreas, 23 centiáreas, 81 decímetros, 21 centímetros cuadrados. No obstante hay en ella pueblos en que la fanega se hace equivaler a 31 áreas, 5 centiáreas, 43 decímetros, 85 centímetros, que es la corriente en la provincia de Guadalajara.

Provincia de Málaga

La fanega superficial es de 8.64o varas cuadradas, igual a 6o áreas, 37 centiáreas, 8 decímetros y 91 centímetros cuadrados, o 138.240 palmos cuadrados.

El estadal, de 16 varas cuadradas, equivale a 11 centiáreas, 17 decímetros cuadrados o 256 palmos cuadrados.

Provincia de Murcia

La fanega tiene 6 tahullas de 9.600 varas castellanas cuadradas; la tahulla, 8 ochavos; la ochava, 32 brazas y la braza 6 1/4 varas.

La citada fanega de 9.600 varas equivale a 67 áreas, 7 centiáreas, 87 decímetros y 68 centímetros cuadrados, o 153.600 palmos cuadrados.

La fanega de 8.000 varas equivale a 55 áreas, 89 centiáreas, 8 decímetros cuadrados.

También hay fanegas que equivalen a 27 áreas, 8o centiáreas, 0 25.600 palmos cuadrados.

La tahulla equivale a 11 áreas, 17 centiáreas; la ochava: 1 área, 39 centiáreas, 74 decímetros cuadrados o 3.200 palmos cuadrados.

Provincia de Navarra

Se llama allí robada al terreno que admite un robo de sembradura.

La robada superficial es de 1.458 varas cuadradas, equivalentes a 8 áreas, 98 centiáreas, 45 decímetros y 6o centímetros cuadrados o 23.328 palmos cuadrados.

La alinutada equivale a 64 centiáreas.

Provincia de Orense

El ferrado superficial es de 900 varas castellanas cuadradas, igual a 6 áreas, 28 centiáreas, 86 decímetros y 35 centímetros cuadrados o 14.400 palmos cuadrados.

El marjal de 625 varas cuadradas equivale a 4 áreas, 36 centiáreas, 71 decímetros cuadrados o 10.000 palmos cuadrados.

Provincia de Oviedo

La medida superficial agraria denominada día de bueyes tiene 1.800 varas castellanas cuadradas, equivalente a 12 áreas, 57 centiáreas, 72 decímetros y 69 centímetros cuadrados o 28.800 palmos cuadrados.

Provincia de Palencia

Es la medida superficial la obrada de tierra con superficie de 7.704 varas cuadradas, igual a 53 áreas, 83 centiáreas, 18 decímetros cuadrados o 123.266 palmos cuadrados.

Provincia de Pontevedra

La fanega tiene en ella 4 ferrados, el ferrado 14 concas y la ronca 2 cuartillos. El ferrado superficial es como el de Orense, de goo varas castellanas, igual a 6 áreas, 28 centiáreas, 86 decímetros y 35 centímetros o 14.400 palmos cuadrados.

Provincia de Salamanca

Su medida agraria es la fanega de marco real, de 64 áreas, 36 centiáreas, 56 decímetros, o 147.456 palmos cuadrados.

Provincia de Santander

La fanega de marco real es la medida agraria en esta provincia.

El carro, medida usada también en dicha provincia, equivale a 1 área, 78 centiáreas, 55 decímetros cuadrados o 4.096 palmos cuadrados.

Provincia de Segovia

La obrada de tierra es de 400 estadales, equivalentes a 39 áreas, 3o centiáreas, 39 decímetros, 66 centímetros cuadrados, o 90.000 palmos cuadrados.

Provincia de Sevilla

La fanega de tierra es de 8.507 varas cuadradas, igual a 59 áreas, 44 centiáreas, 72 decímetros y 48 centímetros cuadrados o 136.125 palmos cuadrados.

La aranzada de viña tiene 6.8o6 varas cuadradas, o sean, 47 áreas, 55 centiáreas, 77 decímetros y 99 centímetros cuadrados, o 108.900 palmos cuadrados.

En diversos lugares de esta provincia se hace equivaler la aranzada a 40 áreas, 37 centiáreas, y la obrada a 39 áreas, 3o centiáreas, 3 decímetros cuadrados.

Provincia de Soria

La fanega superficial es de 3.200 varas cuadradas, igual a 22 áreas, 35 centiáreas, 95 decímetros y 89 centímetros cuadrados, o 51.200 palmos cuadrados.

Provincia de Tarragona

El jornal o cana del rey superficial tiene 2.500 canas cuadradas y la cana 64 palmos cuadrados. Dicho jornal es igual a 6o áreas, 84 centiáreas, o 16o.000 palmos cuadrados.
La cana mide 8 palmos y el palmo 4 cuartos.

Provincia de Teruel

La fanega de 1.600 varas castellanas cuadradas tiene 4 cuartales; el cuartal, 4 almudes y el almud 100 varas cuadradas.

Esta fanega equivale a 11 áreas, 17 centiáreas, 97 decímetros, 95 centímetros cuadrados o 25.60o palmos cuadrados.

Provincia de Toledo

La fanega superficial tiene 500 estadales, o sean, 6.722 varas castellanas, igual a 46 áreas, 97 centiáreas, 6 decímetros y 65 centímetros cuadrados, o 107.555 palmos cuadrados.

Existe también otra fanega de 400 estadales, o 5.377 varas castellanas, igual a 37 áreas, 57 centi-áreas, 65 decímetros y 32 centímetros cuadrados, u 86.044 palmos cuadrados.

También es aplicada en diversos términos la fanega de marco real.

Provincia de Valencia

La yugada o ¡ovada tiene 6 cahizadas o 36 hanegadas, igual a 2 hectáreas, 99 áreas, 19 centiáreas, 47 decímetros y 4 centímetros cuadrados.

La cabizada tiene 6 hanegadas, o sean, 49 áreas, 26 centiáreas, 57 decímetros y 84 centímetros cua-drados.

La fanegada o hanegada superficial tiene 4 cuartones o 200 brazas reales, y es igual a 8 áreas, 31 centiáreas, 9 decímetros y 64 centímetros cuadra-dos, o 16.200 palmos cuadrados.

El cuartón tiene 5o brazas, que equivalen a 2 áreas, 7 centiáreas, 77 decímetros, 41 centímetros cuadrados.

La braza equivale a 55 centiáreas, 54 decíme¬tros, 92 centímetros cuadrados.

Provincia de Valladolid

La obrada superficial tiene 600 estadales, o sean, 6.666 213 varas cuadradas, equivalentes a 46 áreas, 58 centiáreas, 24 decímetros y 78 centímetros cua-drados o 106.666 palmos cuadrados.

Provincia de Vizcaya

La peonada superficial tiene 100 estados o 544 varas cuadradas, igual a 3 áreas, 8o centiáreas, 42 decímetros y 36 centímetros cuadrados, o sean 8.711 palmos cuadrados.

Provincia de Zamora

La fanega superficial tiene 300 estadales o 4.800 varas cuadradas, igual a 33 áreas, 53 centiáreas, 93 decímetros y 84 centímetros cuadrados, o 76.800 palmos cuadrados.

Provincia de Zaragoza

En esta provincia la fanega superficial de 1.200 varas cuadradas es igual a 7 áreas, 15 centiáreas, 18 decímetros y 8 centímetros cuadrados, aunque en algunos pueblos se hace equivaler a 7 áreas, 21 cen¬tiáreas, 42 decímetros cuadrados.

También se aplica la medida agraria denominada marjal o cahizada de 1.023,44 varas cuadradas, equivalentes a 7 áreas, 15 centiáreas, 11 decímetros y 6 centímetros cuadrados.

Y el cuartal superficial de 400 varas aragonesas cuadradas, que equivalen a 2 áreas, 38 centiáreas, 39 decímetros y 36 centímetros cuadrados, o 6.100 palmos cuadrados.

Medidas agrarias y de superficie antiguas usadas en España

Medidas agrarias y de superficie antiguas usadas en España

Medidas agrarias

Se llaman medidas agrarias las de superficie para medir los campos. Su unidad principal es el área o decámetro cuadrado.

El área es un decámetro cuadrado que tiene 100 metros cuadrados.

El área tiene un múltiplo, que es la hectárea, que equivale a 100 áreas o a 10.000 metros cuadrados.

El área tiene un submúltiplo, que es la centiárea, que es la centésima parte del área o un metro cua­drado.

 

Medidas de superficie

Sirven para medir la extensión en el sentido de su largo y ancho.

La unidad principal es el metro cuadrado, que es un cuadrado cuyo lado es un metro.

Son múltiplos del metro cuadrado: el decámetro cuadrado, que equivale a 100 metros cuadrados; el hectómetro cuadrado, equivalente a 10.000 metros cuadrados. El kilómetro cuadrado, que tiene 100 hectómetros cuadrados o 1.000.000 de metros cua­drados, y el miriámetro cuadrado, que tiene 100 kilómetros cuadrados o 100.000.000 de metros cuadrados.

Son submúltiplos del metro cuadrado: el decí­metro cuadrado, que tiene 100 centímetros cuadra­dos o la centésima parte del metro cuadrado; el centímetro cuadrado, que tiene 100 milímetros cua­drados o la diezmilésima parte del metro cuadrado, y el milímetro cuadrado, que es la millonésima par­te del metro cuadrado

EQUIVALENCIA MEDIDAS DE SUPERFICIE

Km² 1.000.000 m²
1 Hectárea 10.000 m2
1 Área 100 m2
1 Centiárea 1 m2
1 Fanega 6.460  m2
1 m². (metro cuadrado) 100 dm².
1 dm² (decímetro cuadrado) 100 cm².
1 cm². (centímetro cuadrado) 100 mm². (milímetro cuadrado)
1 milla cuadrada 2,59 Km2
1 Acre 4046,85  m2
1 Pole cuadrado 25,293 m2
1 Yard cuadrado 0,8361 m2
1 Pie Cuadrado 0,0929 m2
1 Pulgada cuadrada 6,4516 cm2
1 Milla geográfica cuadrada 55,0629 km²
1 Yugada prusiana 2.533 m²
1  Vara prusiana cuadrada 14,0185 m²
1 Peonada bávara 3.407 m²
1 Vara bávara cuadrada 8,5175 m²
1 Pie cuadrado prusiano 0,0985 m²

EQUIVALENCIA MEDIDAS DE LONGITUD

1 km. (Kilometro) 1.000 m.
1 m. (metro) 10 dm.
1dm. (decimetro) 10 cm.
1cm. (centimetro) 10 mm. (milímetro)
Cadena 10 m
1 Milla náutica (nudo) 1.863,2 m.
1 Milla estatuaria 1609,3 m.
1 Milla inglés corriente (londonmile) 1.523,9 m.
1 Fathom 1,8287 m.
1 Yard 0,9144 m.
1 Pie 0,30448 m.
1 Pulgada 25,399 mm.
1 Grado ecuatorial 111,3 km.
1 Grado meridiano 111,12 km.
1 Milla alemana 7,5 km.
1 Nueva Milla geográfica 7,42 km.
1 Milla marina alemana 1,852 km.
1 Cable 0,22 km.
1 Braza 1,829 m.
1 Ana prusiana 0,666 m.
1 Vara prusiana 3,766 m.
1 Pie prusiano 0,3139 m.
1 Pulgada prusiana 2,615 cm.

Medidas agrarias antiguas usadas en España

Medidas agrarias antiguas usadas en España

Almudada: Es el espacio de tierra en que cabe un almud de sembradura.

Aranzada: Es la medida de tierra de diversos tamaños, según los lugares, pero por lo común equivale a media hectárea.

Cabizada: Porción de tierra que puede sembrarse con un cahiz de grano.

Cana: Medida de dos varas próximamente.

Carro: Medida agraria usada en Santander.

Cuartal: Medida agraria aplicada en algunos lugares de España.

Cuarterada: Medida agraria usada en Mallorca.

Destre: Es cierta medida agraria usada en Mallorca.

Día de bueyes: Medida agraria de Asturias.

Emina: Medida superficial antigua usada en la provincia de León.

Fanegada: Fanega de tierra.

Ferrado: Es cierta medida agraria usada en Galicia, equivalente de cuatro a seis áreas próximamente.

Hanegada y hanega: Fanega de terreno.

Huebra: Espacio de tierra que labra una yunta en un día.

Jornal: Lo que se paga al trabajador por la labor de un día.

Jovada: Es la extensión de tierra que un par de mulas o de bueyes pueden arar en un día.

Marjal: Medida agraria equivalente a roo estadales granadinos, o sean 5 áreas, 5o centiáreas, usada en la costa meridional de Andalucía.

Mojada o mujada: Medida superficial usada en la provincia de Barcelona, equivalente a media hectárea próximamente.

Obrada: Es la labor que en un día hace un hombre cavando la tierra o una yunta arándola. Suele tener alrededor de media hectárea.

Peonada: Medida agraria usada en Vizcaya.

Robada: Medida agraria navarra equivalente a 9 áreas próximamente.

Tahulla: Medida agraria usada principalmente en la región de Levante.

Vesana: Medida agraria de aplicación en Cataluña. Yugada: Extensión de tierra que una yunta de bueyes puede arar en un día.

 

Normativa Fitosanitaria para el uso de los plaguicidas

Normativa Fitosanitaria para el uso de los plaguicidas

Descarga directa en PDF

LA DIRECTIVA 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, establece una serie de medidas destinadas a conseguir una reducción de los riesgos y los efectos del uso de los plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente, el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, como las alternativas no químicas a los plaguicidas.

El cumplimiento de la citada Directiva obliga a un cambio normativo en la legislación española, tanto con la publicación de nuevas normas en los aspectos que no estaban regulados previamente, como con la modificación de los aspectos ya regulados para adaptarse a las exigencias de la Directiva.

El ámbito de aplicación de la Directiva 2009/128 son los productos fitosanitarios definidos en el art. 2 del Reglamento (CE) nº 1107/2009.

Los puntos que contempla la directiva son los siguientes

Creación de Planes de acción nacionales que fijarán los objetivos cuantitativos, metas, medidas y calendarios establecidos a fin de cumplir con la reducción de los riesgos y efectos del uso de plaguicidas que se persigue.

Formación y acreditación de todos los usuarios profesionales, distribudores y asesores de productos fitosanitarios.

Información y sensibilización al público en general sobre los plaguicidas y los riesgos resultantes de su uso, tanto para la salud humana como para el medio ambiente, así como de las alternativas a su uso.

Equipos de aplicación de plaguicidas: Inspección de los equipos en uso.

Se regula mediante R.D. 1702/2011, de 18 de noviembre, estableciéndose los tipos de equipos que se tendrán que someter a inspección periódica y calendarios que se habrán de cumplir.

Los equipos en uso habrán de haber pasado una inspección antes del 26 de noviembre de 2016. Los equipos nuevos habrán de inspeccionarse al menos una vez dentro del plazo de los cinco primeros años.

Las inspecciones posteriores deberán realizarse como máximo cada cinco años, salvo en los casos en los que lo titulares sean empresas de servicios de trabajos agrarios, cooperativas, Atrias o agrupaciones de agricultores con más de 10 productores, en cuyo caso la periodicidad de las inspecciones será como máximo de tres años.

Se consideran objeto de inspección:

a) Equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola y utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal, así como los equipos utilizados en otros usos profesionales, y que correspondan a algunos de los siguientes géneros de máquinas:

  • – Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización).
  • – Pulverizadores hidroneumáticos.
  • – Pulverizadores neumáticos.
  • – Pulverizadores centrífugos.
  • – Espolvoreadores.

b) Equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización.

c) Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.

Se excluyen del ámbito de aplicación de este real decreto los pulverizadores de mochila, los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de hasta 100 litros, y otros equipos, móviles o estáticos, no contemplados anteriormente.

No obstante la Comunidad Autónoma correspondiente podrá, en su ámbito territorial, establecer la obligatoriedad de inspección de alguno de estos equipos excluidos.

Apartir del año 2020, las inspecciones deberán realizarse cada tres años en todos los equipos.

Prácticas y usos específicos: Pulverización aérea

Los Estados miembros garantizarán la prohibición de las pulverizaciones aéreas, que sólo podrán autorizarse en casos especiales, cuando no exista ninguna alternativa viable o representen un menor impacto en la salud humana y el medio ambiente en comparación con la aplicación terrestre de plaguicidas.

La zona en la que vaya a realizarse la pulverización no estará muy cerca de zonas residenciales;

En la autorización, las autoridades competentes especificarán las medidas necesarias para advertir oportunamente a los residentes y circunstantes, y para proteger el medio ambiente en las inmediaciones de la zona pulverizada.

Medidas específicas para proteger el medio acuático y el agua potable:

se adoptarán las medidas apropiadas para la protección del medio acuático y del suministro de agua potable de los efectos de los plaguicidas. Estas medidas incluirán:

Reducción del uso de plaguicidas o de sus riesgos en zonas específicas.

Se minimizará o prohibirá el uso de plaguicidas en ciertas zonas, se concederá prioridad al uso de productos fitosanitarios de bajo riesgo y se adoptarán medidas adecuadas de gestión de riesgos. Dichas zonas serán:

Espacios utilizados por el público en general o por grupos vulnerables.

Zonas protegidas.

Zonas tratadas recientemente que utilicen los trabajadores agrarios o a las que estos puedan acceder.

Manipulación y almacenamiento de plaguicidas y sus envases y restos Gestión integrada de plagas: se adoptarán medidas para fomentar la gestión de plagas con bajo consumo de plaguicidas. Todos los usuarios profesionales habrán de aplicar los principios generales de la gestión integrada de plagas establecidos en esta Directiva (Anexo III), a más tardar el 1 de enero de 2014.

ATRIAS

Por Orden de 26 de julio de 1983 se establecen actuaciones de promoción de las Agrupaciones de Tratamientos Integrados de Agricultura (ATRIAS), contra plagas de los diferentes cultivos para racionalizar el empleo de productos y medios fitosanitarios.

PRODUCCIÓN INTEGRADA

Por el Decreto 121/1995, de 19 de junio del Gobierno Valenciano y por la Orden 44/2010, de 14 de diciembre de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación se regula la Producción Integrada un sistema agrícola de producción de alimentos que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de regulación naturales y asegura a largo plazo una agricultura viable.

REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS PLAGUICIDAS

La Reglamentación Técnico Sanitaria disponía la creación de un Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, donde se inscribían, para su control oficial, tanto los establecimientos y servicios de plaguicidas fitosanitarios como los de uso ambiental, ganadero, industria alimentaria.

Parte de este artículo se deroga por el Decreto 96/2004 de 11 de junio por el que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana.

El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas pasa a denominarse Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Uso Fitosanitario de la Comunitat Valenciana manteniendo su dependencia y normas de funcionamientos vigentes, del que hay una oficina en cada provincia de la Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación.

LIBRO OFICIAL DE MOVIMIENTO DE PRODUCTOS PELIGROSOS (LOM)

Por Orden de 24 de febrero de 1993 se establece la normativa reguladora del Libro Oficial de Movimiento de Plaguicidas Peligrosos (LOM).

La comercialización de plaguicidas clasificados como tóxicos (T) o muy tóxicos (T+) está sometida por la RTS, al requisito de registrar cada operación comercial en un libro oficial de movimiento o por medio informático, con objeto de que el comprador sea advertido de su responsabilidad acerca de la adecuada manipulación de esos productos y facilitar la vigilancia e investigación pertinentes sobre su cumplimiento.

RESIDUOS

Con el fin de evitar problemas de residuos tóxicos en alimentos tratados es necesario:

  • • Utilizar cada plaguicida sólo en los cultivos autorizados.
  • • No incrementar la dosis recomendada.
  • • Respetar estrictamente el plazo mínimo de seguridad a transcurrir entre tratamiento y recolección, o momento de tratamiento según la fenología del cultivo.
  • • Respetar el LMR del país de destino, en caso de exportaciones.

INFORMACIÓN OBLIGATORIA DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS

Por Orden conjunta de 17 de octubre de 1990, de las Consellerias de Agricultura, Pesca y Sanidad y Consumo, se aprueba la obligación de informar cuando se realicen tratamientos terrestres con plaguicidas de uso fitosanitario en lugares públicos, colocando cartel avisador cualquiera que sea su categoría toxicológica tanto para las personas como para la fauna terrestre o acuícola.

FORMACIÓN DE TÉCNICOS, PROFESIONALES Y AGRICULTORES

Carnés de Manipulador de Plaguicidas Fitosanitarios Los aplicadores y empresas de tratamiento deberán haber superado los cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas y estar provistos del carné de manipulador de plaguicidas fitosanitarios.

Por el Decreto 27/2007 de 2 de marzo se regulan los cursos y se establecen los siguientes niveles:

a) Nivel básico: dirigido a personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos con plaguicidas de uso fitosanitario y a los aplicadores en sus propias instalaciones, establecimientos o explotaciones agrícolas y forestales sin empleo de personal auxiliar, y utilizando plaguicidas que no sean ni generen gases, clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según el R.D. 255/2003.

b) Nivel cualificado: dirigido a responsables de equipos de tratamiento terrestres y aéreos con plaguicidas de uso fitosanitario, a su venta y a los aplicadores que los utilicen en sus propias instalaciones, establecimientos o explotaciones agrícolas y forestales con empleo de personal auxiliar, y utilizando plaguicidas que no sean ni generen gases, clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según el R.D. 255/2003.

c) Fumigador: nivel cualificado, dirigido a los aplicadores profesionales y al personal de las empresas de venta y servicios, responsables de venta y aplicación de plaguicidas de uso fitosanitario que sean o que generen gases mediante reacción química clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el R.D. 255/2003.

d) Niveles especiales.

TRAZABILIDAD

La Orden APA/326/2007 establece las obligaciones de los agricultores en cuanto a los datos que se deben registrar como consecuencia de la utilización de productos fitosanitarios para la protección de las cosechas destinadas a ser consumidas.

La obligación de este cumplimiento incumbe siempre a los agricultores, con independencia de quien realice los tratamientos. La trazabilidad es la capacidad de encontrar y seguir la pista o el rastro a través de todas las etapas de la producción, de la transformación, almacenaje y distribución, hasta el consumo.

Poder conocer el camino o itinerario seguido por un producto alimentario.

Registro de datos de la explotación

Los agricultores deberán llevar un registro en papel o soporte informático de datos de la explotación detallando la fecha y la información de cada una de las operaciones siguientes:

a) Registro de proveedores: deberán anotar y archivar los albaranes o facturas de compra de productos fitosanitarios.

b) Para cada tratamiento plaguicida realizado:

  • 1º Cultivo, cosecha.
  • 2º Motivo del tratamiento (plagas, malas hierbas, fitorreguladores).
  • 3º Producto utilizado, nombre comercial, número de registro.

c) Para cada análisis de residuos de plaguicida:

  • 1º Cultivo o cosecha.
  • 2º Sustancias activas detectadas.
  • 3º Número del boletín de análisis.
  • 4º Laboratorio que lo realiza.

d) Para cada cosecha o cada partida de cosecha comercializada:

  • 1º Producto vegetal.
  • 2º Cantidad del mismo expedida.
  • 3º Nombre y dirección del cliente o receptor.

El registro se mantendrá a disposición de la autoridad competente de cada comunidad autónoma durante un periodo máximo de dos años, contados a partir de la finalización de cada campaña agrícola.

Identificación: de la parcela u explotación: titular, polígono y parcela (referencia SIGPAC), municipio, superficie, lote asignado, con indicación de fechas o datos de siembra y recolección.

Todos los documentos (facturas, contratos, boletines de análisis…) deberán guardarse como mínimo 2 años.

Sistema de Informacion Geografica de Datos Agrarios SIGA

Sistema de Informacion Geografica de Datos Agrarios SIGA

Sistema de Informacion Geografica de Datos Agrarios SIGA

El Sistema de Información Geográfico Agrario, (SIGA) desarrollada a iniciativa de la Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales adscrita a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio ofrece información cartográfica y alfanumérica englobada en los siguientes apartados:

Esta aplicación está desarrollada sobre una arquitectura totalmente orientada a servicios WEB. El acceso a la información se realiza a través de un visor basado en las tecnologías más innovadoras de los Sistemas de Información Geográfica mediante el cual se puede navegar, analizar y consultar la información geográfica relativa datos de tipo agrario del Ministerio de forma conjunta. Este visor incluye la funcionalidad e información que se consultaba a través de las aplicaciones SIGCH y MCA.

Los usuarios pueden acceder al Sistema de Información Geográfica Agraria a través del enlace disponible al SIGA en esta página, o directamente desde la URL http://sig.magrama.es/siga.

Para poder acceder a esta aplicación es necesaria la instalación del Adobe® Flash® Player Plugin Installer(http://www.adobe.com/products/flash/about/).

Para un funcionamiento óptimo y completo del visor, es necesario que disponga de una versión actualizada de cualquier navegador estándar Para una completa visualización de la aplicación se recomienda la resolución del monitor como mínimo de 1024 x 768 píxeles.

Valoraciones ingenieria agraria

Valoraciones ingenieria agraria

Especializados en Valencia, Murcia, Castellon, Valencia, valoraciones y tasaciones, inmuebles, peritaciones, viviendas agricolas, terrenos, naves, agricolas, expropiaciones, maquinaria agricola.

No deje de contactar con nosotros y pedir presupuesto sin compromiso

– telefono – 963252569 – mail: perito.agricola@ono.com

En el siguiente grafico podemos ver la evolucion de m2 en valenci en el ultimo año.

– Tasación y valoración de fincas
– Tasación de maquinaria agrícola
– Tasación de maquinaria industrial
– Tasaciones de explotaciones agrícolas y forestales, montes y masas arbóreas
– Valoración de daños en fincas
– Valoraciones de árboles singulares, ornamentales y jardines
– Valoración de cosechas y rentabilidades futuras en cultivos frutales, hortícolas y herbáceos
– Asesoramiento en actas previas y de ocupación
– Estudios preliminares y propuesta de dictamen de valoración
– Informes para expropiaciones
– Modificación catastral
– Localización de fincas
– Estudio catastral histórico (1868-2009)
– Deslindes de fincas

MODELO DE VALORACIÓN CRITICRATIO

El modelo de valoración que proponemos se compone de los métodos  CRITIC (Diakauloki et al, 1995) y del Ratio de Valoración (IVSC, 2007), y consta de los siguientes pasos:
Primer Paso.  Selección de comparables
Segundo Paso.  Selección de los criterios explicativos del valor
Tercer Paso.  Ponderación de los criterios mediante CRITIC
Cuarto Paso.  Ponderación de las empresas
Quinto Paso.  Cálculo del Ratio de Valoración
Sexto Paso.  Cálculo del valor de la empresa objetivo
A continuación, se describe con mayor detalle cada uno de los pasos que
componen el proceso de valoración.

Primer Paso.  Selección de comparables.
Seleccionada la empresa a valorar, el primer punto es determinar las empresas comparables, que deben ser similares y, por lo tanto, comparables a la empresa que se desea  valorar.  Además, debe tratarse de empresas de las cuales
conocemos su valor, por ejemplo, porque cotizan en el mercado bursátil.

Segundo Paso. Selección de los criterios explicativos del valor.
Se seleccionan los criterios a emplear en el proceso de comparación y se elabora la base de datos. Como se ha comentado, la metodología de valoración propuesta se basa en la comparación de empresas. A partir de esa comparación,
y conociendo el valor económico de las  empresas comparables o testigo, se extrae el valor de la empresa problema. Resulta por tanto fundamental determinar en base a qué variables se va a realizar dicha comparación. En la literatura de valoración de empresas se emplean principalmente variables económico financieras extraídas de la  contabilidad. El uso de este tipo de variables está muy extendido, no sólo en el campo de la valoración de empresas, sino también en campos tan diversos como el análisis del riesgo de crédito (Beaver (1966,1968), Altman (1968, 1971, 1973, 1993), Ohlson (1980), Sun and Shenoy (2007), Wang and Lee (2008), Psillaki et al (2010), Li et al. (2010)), el análisis de la performance empresarial (Yeh (1996), Halkos y Salamouris (2004), Malhotra (2009)) o la elaboración de rankings de empresas (Feng and Wang (2001), Deng et al. (2000), Garcia et al. (2010a)), por citar sólo algunos trabajos. En estos trabajos se valen de  metodologías tan diversas como los tests de clasificación dicotómicos, el análisis discriminante, el análisis factorial, modelos logit y probit, artificial neuronal networks, DEA o TOPSIS.

Tercer Paso. Ponderación de los criterios mediante CRITIC
Se pondera el peso o importancia de los distintos criterios, aplicando CRITIC. No parece razonable pensar que todas las variables o criterios seleccionados tienen la misma importancia o influencia a la hora de determinar
el valor empresarial. Resulta por lo tanto necesario asignar, de forma objetiva, una ponderación a cada uno de los criterios seleccionados en el paso anterior.
CRITIC (Criteria Importance Through Intercriteria Correlation) (Diakoulaki et al., 1995) es un método de ponderación de criterios que define la importancia de los mismos mediante (1), a partir de sus valores normalizados por el rango.

Cuarto Paso. Ponderación de las empresas
Obtenido el peso wj de cada uno de los criterios se procede al cálculo de la ponderación de las distintas empresas mediante Cálculo del Ratio de Valoración

Quinto Paso. Cálculo del Ratio de Valoración
El Ratio de Valoración es una metodología propuesta en las Normas
Internacionales de Valuación (1997) siendo su expresión matemática (3). En nuestro caso, el numerador es la suma de los valores de las empresas comparables u otro tipo de parámetro ligado al mismo y el denominador es la suma de las ponderaciones de las empresas comparables obtenidas en el paso anterior (cuarto paso).

Sexto Paso. Cálculo del valor de la empresa objetivo
El valor de la empresa objetivo se calcula mediante el producto del ratio obtenido en (3) por la ponderación de la empresa a valorar obtenida  al aplicar (2).

Ley de Arrendamientos Historicos Valencianos

Ley de Arrendamientos Historicos Valencianos

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto regular, como institución propia del derecho civil valenciano, los arrendamientos históricos constituidos desde tiempo inmemorial y regidos por la costumbre.

Artículo 2. Redacción según Ley 8/2002, de 5 de diciembre.

Los arrendamientos históricos valencianos podrán ser objeto de reconocimiento mediante declaración por la administración agraria autonómica. No obstante, dicho reconocimiento no será requisito imprescindible siempre que la relación jurídica de que se trate reúna todas las condiciones necesarias para su consideración como arrendamiento histórico valenciano.

Artículo 3.

1. El cultivador que pretenda el reconocimiento al que se refiere el artículo anterior deberá aportar y acreditar ante la referida Administración, junto a su instancia, dictamen pericial de especialista en el que se recoja la oportuna investigación histórico-jurídica.

Producida la firmeza de dicha declaración de reconocimiento se subvencionará por la Administración el coste del referido dictamen.

2. También procederá la declaración administrativa de reconocimiento del arrendamiento histórico en aquellos supuestos en los que no siendo posible la formulación del dictamen al que se refiere el apartado 1 de este artículo como consecuencia de la destrucción de archivos o registros, el arrendamiento de que se trate sea anterior a la entrada en vigor de la Ley de 15 de marzo de 1935. La resolución recaída podrá también ser objeto de impugnación en vía administrativa.

Artículo 4.

El Consell establecerá las medidas necesarias para facilitar el acceso a la propiedad de la tierra a los arrendatarios una vez reconocida la relación arrendaticia histórica conforme a los preceptos establecidos en esta Ley.

Artículo 5.

1. Si se produjese la expropiación total o parcial de la finca sobre la que recaiga el arrendamiento histórico se entenderán las actuaciones e indemnizaciones separadamente con el propietario y con el cultivador, en reconocimiento de sus respectivas titularidades dominical y empresarial agraria.

2. Redacción según Ley 8/2002, de 5 de diciembre. Si como consecuencia de modificación en la calificación del suelo en el que se asiente la finca sobre la que recaiga el arrendamiento histórico debe cesar la actividad agraria del cultivador, el plus valor de la enajenación del suelo urbanizable será asignado, respectivamente, al propietario y al titular del cultivo del modo siguiente: en los casos contemplados en el apartado 1 del artículo 3, el 50 % para cada uno de ellos, y en los del apartado 2 del artículo 3 dicha asignación será del 60 % para el propietario y el 40 % para el cultivador.

El expresado plus valor se obtendrá practicando las siguientes minoraciones sobre el valor del suelo urbanizable:

El valor de la parcela agrícola y de sus accesiones relativas a plantaciones, construcciones e instalaciones.

Los gastos necesarios satisfechos por el propietario en el proceso urbanizador.

En caso de disconformidad con las determinaciones de los expresados valores, los mismos se establecerán por peritos independientes, cuyos honorarios deberán ser satisfechos por los interesados que insten su intervención.

3. Cuando se produzca discordancia sobre la valoración del plus valor, la parte que considere lesionado su derecho podrá plantear la reclamación judicial oportuna.

Artículo 6.

Para el caso de que el propietario recabe para si el cultivo de la finca la compensación que deberá abonar el propietario al titular del cultivo en los arrendamientos históricos declarados será la determinada en el párrafo 2 del artículo anterior. Corresponderá a la jurisdicción ordinaria, en caso de desacuerdo de las partes, determinar la valoración del plus valor generado. A estos efectos el juez ponderará las circunstancias de continuidad de la explotación de cultivador y la situación de necesidad del propietario.

Artículo 7.

Obtenido dicho cultivo por el propietario, éste deberá inexcusablemente practicar el mismo de modo personal y directo, al menos durante un plazo de diez años. El incumplimiento de este deber dará lugar a la resolución de su derecho, a la reposición en el cultivo del anterior cultivador o de su sucesor y a la de abonar la correspondiente indemnización de gastos, que serán determinados en un solo procedimiento por la jurisdicción ordinaria.

Artículo 8.

La administración agraria autonómica facilitará a los Jueces que sustancien las causas derivadas de los artículos 5, 6 y 7 de esta Ley cuantas determinaciones le sean solicitadas por éstos, de conformidad con las disposiciones reglamentarias que regulen esta función de cooperación.

Artículo 9.

1. En garantía de la continuidad de la explotación agraria se configura como un supuesto de sucesión especial la institución de herencia o legado del derecho al cultivo en el que previamente se haya producido la declaración de reconocimiento de arrendamiento histórico.

Tendrá la condición de causahabiente el sucesor que expresamente haya determinado como cultivador por el causante, y en su defecto las personas a las que se refiere el artículo 79 de la Ley de Arrendamientos Rústicos vigente.

2. Con igual fundamento podrá el que resulte ser declarado titular de un arrendamiento histórico designar ante la Administración agraria autonómica a aquel de entre sus futuros herederos que, en los casos de imposibilidad personal del cultivo de su explotación, deba de sustituirle. Dicha designación será notificada por la expresada Administración al dueño de la finca.

Artículo 10.

También como garantía de la continuidad de la explotación y para el caso de fallecimiento del declarado arrendatario histórico, si el cultivo no pudiera ser realizado por el cónyuge supérstite y los hijos menores de edad, se entenderá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 31 de diciembre de 1980, que se ha producido por Ministerio de la Ley la correspondiente cesión, y a instancia del cónyuge viudo o, en su caso, de la persona que ejerza la tutela, curatela o defensa judicial, la Administración agraria autonómica concederá, bajo las condiciones pertinentes, la oportuna subrogación, que será notificada al propietario de la finca, quien podrá oponerse a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

La presente Ley será objeto de posterior desarrollo reglamentario, en el que se concretarán específicamente los aspectos contenidos en los artículos 2, 3, 4, 8, 9 y 10. Se concretará en dicho desarrollo reglamentario el reconocimiento del contenido y efectos de la tradicional llibreta, de acuerdo con la costumbre valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

En todo lo no regulado por esta Ley se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Arrendamientos Rústicos.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Los arrendamientos cuyos titulares, durante el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, soliciten la declaración de reconocimiento de arrendamiento histórico, quedarán exceptuados del régimen general contenido en la vigente Ley 83/1980, de 31 de diciembre, y disposiciones complementarias en cuanto duración y extensión, en tanto no recaiga resolución firme en contrario.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 15 de diciembre de 1986.

El Presidente de la Generalidad,

Joan Lerma i Blasco.

Gestion, produccion y trazabilidad agricolas con Microsoft Dynamic NAV

Gestion, produccion y trazabilidad agricolas.

NUT Consulting presenta la aplicación NUT-AT (Alimentación y Trazabilidad) es una solución completa, integrada en Microsoft Dynamics™ NAV (AddOn), para el sector de la alimentación, que incluye Producto, Experiencia e «Innovación y Tecnología»

Resuelve la problemática y necesidades propios del sector de la alimentación en toda la empresa (Gestión, Producción, Trazabilidad, etc.), adaptándose al tiempo a la medida de las necesidades de cada cliente.

Alimentación y trazabilidad

Su principal cometido será la ayuda a la toma de decisiones, y el análisis de la información, tal que aseguren la mejora continua de la eficiencia y rentabilidad de la empresa.

Hojas de producto:

  • NUT AT. Alimentación y trazabilidad
  • NUT Queseras
  • NUT TPV
  • NUT Q Lácteas