Normas y plazos para la inscripción y actualización del Registro de Productores y del Registro de Elaboradores de Producción Integrada de La Rioja

Normas y plazos para la inscripción y actualización del Registro de Productores y del Registro de Elaboradores de Producción Integrada de La Rioja

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Orden 9/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen normas y plazos para la inscripción y actualización del Registro de Productores y del Registro de Elaboradores de Producción Integrada de La Rioja (BOR de 20 de abril de 2015) Texto completo.

ORDEN 9/2015, DE 14 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS Y PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTORES Y DEL REGISTRO DE ELABORADORES DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE LA RIOJA

El artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, y el artículo 8.uno.20 la competencia exclusiva en materia de Denominaciones de Origen y sus consejos reguladores, en colaboración con el Estado.

Asimismo, el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina que corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la gestión de todos los sistemas e instrumentos de la política de calidad agroalimentaria, de manera especial la promoción de los productos agroalimentarios acogidos a los sistemas de calidad diferenciada.

Dada la progresiva sensibilización social por la protección medioambiental, así como las exigencias de un mercado que demanda cada vez alimentos más saludables, con base en los actuales principios comunitarios que inspiran la legislación en materia agraria, se hace necesario fomentar la producción integrada, la cual tiene como objetivo, manteniendo los ingresos de la explotación agraria, obtener productos de elevada calidad mediante el uso de recursos naturales y de mecanismos reguladores para reemplazar los insumos contaminantes y para asegurar una producción agraria sostenible, dando preferencia a la utilización de tecnologías y métodos más respetuosos con el entorno y minimizando la utilización de productos químicos y sus indeseables efectos secundarios sobre el medio ambiente y la salud humana.

Por lo anteriormente expuesto, es necesario regular el sistema de producción integrada para asegurar la transparencia en todas sus fases, desde la producción hasta la elaboración y comercialización.

De acuerdo a los artículos 5 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación del Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula la Producción Integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se establecen los registros de productores y elaboradores de producción integrada adscritos a la Consejería competente en materia de Agricultura, dependientes de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, los cuales tendrán por objeto recoger los datos necesarios de dichos operadores.

La Orden 2/2002, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, establece el procedimiento de inscripción en los registros de productores y elaboradores de agricultura en producción integrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estableciéndose la obligatoriedad de inscribirse a los operadores que deseen producir, almacenar, manipular, comercializar o transformar los productos obtenidos bajo las normas de producción integrada de La Rioja. Se hace necesario actualizar la regulación sobre las inscripciones de productores y elaboradores en los registros de producción integrada de La Rioja, estableciendo normas y plazos para su presentación con el fin de agilizar los trámites de inscripción y las tareas de control y certificación de las producciones obtenidas bajo este tipo de agricultura y tratando, a su vez, de gestionar de manera más eficaz los recursos humanos y económicos de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria que gestiona dichos registros.

Así, con fecha 12 de abril de 2007 se aprobó la Orden n.º 18 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen normas y los plazos para la inscripción y actualización de operadores en el Registro de Producción Integrada. Asimismo, esta Orden fue modificada por la Orden 16/2011, de 7 de julio.

Sin embargo, una vez más, deben modificarse dichos plazos para adecuarlos a la realidad del campo, de la gestión y de esta marca. Así, con el fin de facilitar a los operadores la presentación de solicitudes, y de ofrecer mayor claridad se deroga la Orden antes citada y se sustituye por la presente.

En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las organizaciones y entidades representativas de los intereses afectados por la misma.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispongo la siguiente:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de inscripción y actualización, las normas y plazos en:

a) el Registro de Productores de Producción Integrada de La Rioja

b) el Registro de Elaboradores de Producción Integrada de La Rioja

2. En dichos Registros deberán inscribirse de forma individual quienes estén interesados en producir, almacenar, manipular, comercializar o transformar los productos agrícolas obtenidos bajo normas de Producción Integrada (en adelante PI).

Artículo 2. Inscripción.

1. Se deberá comunicar en el Registro de Productores y en el Registro de Elaboradores de Producción Integrada de La Rioja:

a) El alta de nuevos productores y elaboradores.

b) La actualización de los datos existentes en el Registro, entendiendo como tal:

i. El alta de nuevas parcelas de un productor que esté inscrito en el Registro.

ii. La baja de parcelas incluidas en el registro que no vayan a continuar con el sistema de producción integrada.

c) La baja de operadores que no deseen formar parte del Registro.

d) Los cambios de titularidad.

2. Las solicitudes de inscripción y baja en los mencionados Registros se formularán mediante instancia dirigida al Director General de Agricultura y Ganadería y se ajustarán al contenido de los modelos que figuran en la presente Orden.

3. Junto a las solicitudes de inscripción se deberá acompañar la siguiente documentación que corresponda en cada caso:

a) Para los Productores

i. Fotocopia de la escritura de la sociedad y poderes del representante en caso de personas jurídicas.

ii. Contrato de asesoramiento en Producción Integrada o acreditación de pertenencia a una APRIA.

iii. Autorización de firma del técnico asesor.

iv. Documentación justificativa (albarán, facturas…) del material vegetal para parcelas de frutales plantadas cinco años atrás a la campaña en que se solicite el alta de parcelas en el Registro PI.

v. Análisis de suelo de cada parcela agrícola solicitada.

vi. Memoria en la que figure el sistema de cultivo seguido, al menos durante los últimos doce meses en las parcelas incluidas en la PI por el solicitante. Al certificado se acompañará la documentación justificativa del sistema de cultivo y controles realizados (tomas de muestras, análisis de residuos de plaguicidas, suelos, aguas, etc.)

b) Para los Elaboradores

i. Fotocopia de la escritura de la sociedad y poderes del representante en caso de personas jurídicas.

ii. Documento que justifique que dispone de un técnico asesor para la PI o acreditación de pertenencia a una APRIA.

iii. Memoria con descripción del proceso de elaboración y/o envasado de los productos que solicita certificación PI. Junto con un plano de las instalaciones donde tiene lugar el proceso.

Artículo 3. Plazos.

1. Las solicitudes de altas y actualizaciones de productores de Producción Integrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán presentarse:

a) Para cultivos leñosos del 31 de octubre al 31 de enero.

b) Para alcachofas y brassicas se presentarán del 15 de enero al 1 de marzo o del 1 de agosto al 1 de septiembre.

c) Para patata se presentarán entre el 1 de diciembre y el 31 de enero.

d) Para remolacha azucarera podrán presentarse del 1 de diciembre al 15 de febrero, de cada año, siempre antes de la siembra de parcelas.

e) Para el resto de cultivos anuales desde un mes antes de la siembra/plantación hasta un mes después, siempre y cuando no se indiquen plazos específicos de la Orden que regule su Reglamento Técnico correspondiente.

f) Para otros cultivos establecidos, antes de realizar la primera practica de cultivo de la campaña, siempre y cuando no se indiquen plazos específicos en la Orden que regule su Reglamento Técnico correspondiente.

2. Las solicitudes de altas y actualizaciones de elaboradores de Producción Integrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán presentarse todo el año.

3. La bajas y los cambios de titularidad se podrán presentar durante todo el año y deberán formalizarse en el plazo máximo de 1 mes desde que se produzcan.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de recepción del requerimiento, pueda subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición, previa resolución. Este plazo podrá ser ampliado hasta 5 días cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes que figuran como Anexos a la presente Orden, podrán obtenerse en las Oficinas de Atención al Ciudadano, en la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria y en la página web www.larioja.org, se presentará preferentemente en la Dirección General con competencias en materia de calidad agroalimentaria o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Asimismo, las solicitudes y la documentación adjunta se podrán presentar telemáticamente en la Oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja con especificación del sistema de firma electrónica que debe emplearse conforme a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos,

Artículo 5. Tramitación y resolución.

1. El Director General competente en la materia, previo informe favorable, de los Servicios Técnicos competentes de la Consejería, dictará resolución de inscripción o de baja, si procede, en los citados Registros, comunicando al interesado dicha resolución.

2. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud de inscripción sin que haya recaído resolución expresa se entenderá estimada por silencio administrativo.

Disposición transitoria única. Plazo excepcional 2015.

Excepcionalmente para la campaña 2015, se admitirán las solicitudes de inscripción y actualizaciones de productores de Producción Integrada de La Rioja, presentadas hasta los 7 días naturales desde la publicación de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 18/2007, de 12 de abril, por la que se establecen normas y los plazos para la inscripción y actualización de operadores en el Registro de Producción Integrada, y la Orden 2/2002, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establece el procedimiento de inscripción en los registros de productores y elaboradores de agricultura de producción integrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de agricultura para modificar los plazos y los modelos de solicitudes que figuran como Anexos a la presente Orden, mediante resolución, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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