La Produccion Integrada en 2013

La Produccion Integrada en 2013

Define el Ministerio de Agricultura la Produccion Integrada como los sistemas agrícolas de obtención de vegetales que utilizan al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y aseguran a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos y químicos de control, y otras técnicas que compatibilicen las exigencias de la sociedad, la protección del medio ambiente y la productividad agrícola, así como las operaciones realizadas para la manipulación, envasado, transformación y etiquetado de productos vegetales acogidos al sistema.

Vista la definición parece el sistema mas inteligente de cultivo.

Una de la principales dificultades es gestión de tanto dato estamos preparando libros escel que faciliten esta tarea de una manera sencilla y economica, aquellos interesados en mas información sobre este tema pueden escribir a perito.agricola@ono.com o llamarnos al 963252569

Veamos algunos datos

Evolucion de la Produccion integrada

Superficie de produccion Integrada 2013

Normativas por cultivos y comunidades autónomas

Cultivos contemplados por Comunidades Autonomas 1 Cultivos contemplados por Comunidades Autonomas 2 NORMATIVA

En el ámbito nacional, la »Producción Integrada de productos agrícolas» está regulada por el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre (BOE núm. 287 de sábado 30 noviembre 2002), que tiene por objeto:

  • El establecimiento de las normas de producción y requisitos generales que deben cumplir los operadores que se acojan a los sistemas de producción integrada. En ellas se establecen, dentro de cada fase del ciclo productivo, las prácticas consideradas obligatorias y aquellas que se prohíben expresamente.
  • La regulación del uso de la identificación de garantía que diferencie estos productos ante el consumidor.
  • El reconocimiento de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura, para el fomento de dicha producción.
  • La creación de la Comisión Nacional de Producción Integrada encargada del asesoramiento y coordinación en materia de producción integrada.

Descarga del archivo

Desarrollo normativo del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre. Normas técnicas específicas de cultivos

Normas técnicas específicas de cultivos

Normas horizontales

Trazabilidad en el transporte agricola

Trazabilidad en el transporte agricola


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La Orden 11/2013 de trece de agosto regula la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agricolas en la comunidad valenciana.

Orden 11/2013, de 13 de agosto, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se desarrollan algunos aspectos del Decreto 75/2012, de 18 de mayo, del Consell, por el que se regula la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunidad Valenciana y su primera comercialización (DOCV de 21 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN 11/2013, DE 13 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE DESARROLLAN ALGUNOS ASPECTOS DEL DECRETO 75/2012, DE 18 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA OBLIGATORIEDAD DE MANTENER LA TRAZABILIDAD EN LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y SU PRIMERA COMERCIALIZACIÓN

El Decreto 75/2012, de 18 de mayo , del Consell (en adelante Decreto 75/2012), por el que se regula la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunitat Valenciana y su primera comercialización establece en su artículo 3 que todos los agricultores y empresas agrícolas tienen la obligación de registrar los movimientos de los productos agrícolas.

A estos efectos define en el anexo IV del citado decreto el contenido mínimo de la información que debe plasmarse en los registros de origen y destino sin perjuicio, según el artículo 4.2, de que se empleen modelos mas completos como los facilitados por la consellería competente en materia de agricultura u otros organismos en el ámbito de sus competencias.

Para facilitar el cumplimiento del Decreto 75/2012 es necesario habilitar formulas que permitan la cumplimentación de los registros en destino cuando los transportistas no sean los propietarios de la mercancía y a su vez dotar de un instrumento que garantice la trazabilidad en el traslado de los productos agrarios. El documento de acompañamiento y trazabilidad agrícola (en adelante DATA) facilita la transmisión veraz y responsable de la información en la etapa de la primera comercialización y garantiza la trazabilidad también en el traslado.

Al mismo tiempo el DATA es un instrumento para evitar, en la medida de lo posible, situaciones de aprovechamiento ilícita que puedan tener su origen en acciones delictivas de hurto o robo de productos, facilitando a los agentes de la autoridad un control sobre la procedencia de los productos agrícolas.

Resulta obvio para garantizar la trazabilidad definir asimismo con mayor precisión la identificación de los agricultores y empresas agrarias y las parcelas agrícolas, por ello se define los actores de la acreditación y el procedimiento de identificación acorde con el conjunto de la información agraria que al respecto consta en la Consellería y la que corresponda conforme al derecho.

El DATA permite también registrar las declaraciones exigidas en normativa específica como es el caso de los productos transgénicos y los destinados a la alimentación animal y es un instrumento para demostrar la voluntariedad y legitimidad de las transacciones comerciales con lo que se facilita el cumplimiento de la obligación a los agricultores y empresas agrícolas.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería, ordeno:

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es desarrollar el Decreto 75/2012, de 18 de mayo , por el que se regula la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunitat Valenciana y su primera comercialización, de acuerdo con su disposición final primera, en orden a facilitar el ejercicio de la obligación de acreditar la trazabilidad a los agricultores y empresas agrícolas.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta orden se han de tener en cuenta las siguientes definiciones: Documento de Acompañamiento y Trazabilidad Agrícola, en adelante DATA. Documento en formato oficial que acompaña a la expedición de productos agrarios desde su origen en la explotación agraria a su primer destino, acreditando la trazabilidad de dichos productos en su primera comercialización.

Productos destinados a autoconsumo. Productos agrarios destinados a la satisfacción de las necesidades propias de los titulares de las parcelas agrícolas o personas autorizadas por estas. Se establece el criterio de 20 Kilogramos, como peso límite a partir del cual, ya no se considera autoconsumo.

Artículo 3. Obligaciones

Los agricultores y empresas agrícolas a los efectos del cumplimiento del artículo 8 del Decreto 75/2012, de 18 mayo, del Consell, facilitarán a los terceros que trasladen sus productos el DATA en el formato del modelo del anexo I. Los datos contenidos en el DATA serán coherentes con los registros en origen de los agricultores y empresas agrícolas.

El DATA expedido por el agricultor o empresa agrícola acompañará a los productos agrarios a su primer destino de comercialización. Una vez haya llegado el producto agrícola a su primer destino, el DATA será entregado al responsable de la empresa alimentaria o empresa no agrícola de piensos a los efectos del cumplimiento de los registros correspondientes contemplados en el artículo 8 del Decreto 75/2012.

Cuando el traslado desde el origen al destino sea realizado con los medios propios del agricultor o empresa agrícola no será necesario el DATA. En tal caso bastará con acreditar la identificación del agricultor o empresa agrícola y facilitar la información oportuna en destino para la cumplimentación de los registros.

Solo estarán afectadas, en consonancia con el Decreto 75/2012, de 18 de mayo , los productos agrarios con destino a la comercialización por terceros y no los productos destinados a autoconsumo.

Artículo 4. El DATA

El DATA acredita la procedencia en destino y durante el traslado complementando, en su caso, la voluntariedad y legitimidad de las transacciones comerciales reflejada en los documentos citados en el artículo 8.5 del Decreto 75/2012, de 18 de mayo, del Consell, y los albaranes y facturas. Deberá conservarse y mantenerse a disposición de las autoridades competentes que lo soliciten.

Artículo 5. Verificación de la identificación de agricultor o empresa agrícola y parcelas agrícolas Si fuera necesario en determinados casos y a juicio de las autoridades competentes, se procederá a la verificación de la identificación del agricultor o empresa agrícola y las parcelas agrícolas.

La identificación del agricultor o empresa agrícola mediante su DNI, NIE, NIF o CIF, según el caso, con las parcelas agrícolas de origen de los productos agrarios se hará a través de:

  • – Acreditación por la autoridad municipal responsable de los consejos agrarios locales o competente en materia de agricultura.
  • – Acreditación por las oficinas comarcales agrarias de la consellería competente en materia de agricultura.

Esta acreditación consistirá en relacionar al agricultor o empresa agrícola con las parcelas origen de los productos, mediante las declaraciones de los interesados acordes con la información que conste en las bases de datos de la consellería competente en materia de agricultura o la documentación que se aporte por los interesados. Serán utilizados a tal efecto los documentos del pago único, seguros agrarios, registros agrícolas y cualquiera otras ayudas que relacionen agricultores y parcelas agrícolas, así como cuantos documentos conforme a derecho relacionen a los agricultores o empresas agrarias con las parcelas agrícolas.

Las parcelas que integran la explotación agrícola estarán referenciadas en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Artículo 6. Controles oficiales

El transporte de los productos agrarios y el empleo del DATA está sometido a controles oficiales de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 75/2012, incluidos dentro de los programas de seguimiento de cumplimiento de la trazabilidad agraria.

Si en el transcurso de los controles, inspecciones o averiguaciones realizadas por las autoridades competentes se constatara, tanto durante el transporte o circulación como en destino, una ausencia de justificación de la procedencia de los productos agrarios, se levantará la correspondiente acta a los efectos de incoar expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en el capítulo V de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificación del Texto Articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalitat Valenciana, que regula las infracciones y el procedimiento sancionador en materia de defensa de la calidad agroalimentaria, pudiéndose adoptar las medidas cautelares establecidas en el mismo cuerpo legal.

Se procurará en todo momento la coordinación y colaboración entre las Administraciones competentes en la materia.

Artículo 7. Ayudas públicas

Las ordenes de ayudas publicas de la consellería competente en agricultura contemplarán la posibilidad de la revocación o el reintegro de las ayudas en el caso del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o rango inferior sean contrarias a lo previsto en la presente orden.

Disposiciones Final Primera. Facultad de desarrollo

Se faculta al director general competente en materia de trazabilidad agrícola para emitir los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Disposiciones Final Segunda. Entrada en vigor

La presente norma entrará en vigor a los dos meses siguientes de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Trazabilidad en el transporte agrario

Produccion integrada en Aragon

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En agricultura se define como Producción Integrada a la obtención de productos agrícolas de alta calidad mediante el uso de métodos y prácticas de cultivo que respeten el medio ambiente.

La Producción integrada da respuesta a estas exigencias utilizando sistemas agrícolas que aprovechan al máximo los recursos y mecanismos de producción naturales y aseguran a largo plazo una agricultura sostenible, utilizando métodos biológicos y químicos de control, y otras técnicas que hagan compatibles las exigencias de la sociedad, la protección medio ambiental y la productividad de las explotaciones agrícolas.

En definitiva, se trata de la obtención de productos primarios mediante una agricultura razonada, que utiliza métodos respetuosos con el medio ambiente y que garantiza la seguridad alimentaria, y la rentabilidad de las explotaciones. Los productores y elaboradores interesados en realizar producción integrada, deben inscribirse como operadores de producción integrada en un registro creado al efecto.

Son las normas técnicas específicas para cada producto, las que definen las prácticas agrícolas obligatorias, prohibidas y recomendadas para cada uno de ellos.

Trámite de inscripción en el Registro de Producción Integrada de Vegetales (REPIA)

Normativa en vigor sobre producción integrada

LEY 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón
(BOA de 13 de diciembre de 2006)

Decreto 223/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula y fomenta la producción integrada de vegetales
(BOA de 12 de julio de 2002)

Orden de 11 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se fijan las Normas Generales que deben aplicarse a la producción integrada de vegetales
(BOA de 28 de mayo de 2007)

Orden de 16 de septiembre de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro de Producción Integrada de Vegetales de la Comunidad Autónoma de Aragón
(BOA de 25 de septiembre de 2002)

Orden de 21 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 16 de septiembre de 2002, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro de Producción Integrada
(BOA de 30 de mayo de 2007)

GUISANTE: 

ORDEN de 16 de febrero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción que reduzcan la afección ambiental del cultivo del guisante en la provincia de Teruel y se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada del guisante. (BOA de 7 de marzo de 2011)

ARROZ:

ORDEN de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de arroz.   (BOA de 28 de mayo de 2007)

CORRECCION de errores de la Orden de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de arroz.
(BOA de 24 de diciembre de 2007)

ORDEN de 13 de enero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 14 de mayo de 2007, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada del arroz.
(BOA de 3 de febrero de 2009)

CEREALES DE INVIERNO:

ORDEN de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de cereales de invierno.
(BOA de 28 de mayo de 2007)

CORRECCION de errores de la Orden de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de cereales de invierno.
(BOA de 24 de diciembre de 2007)

ORDEN de 13 de enero de 2009, por la que se modifica la Orden de 14 de mayo de 2007, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de cereales de invierno.
(BOA de 3 de febrero de 2009)

FRUTA DE HUESO:

ORDEN de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de fruta de hueso.
(BOA de 28 de mayo de 2007)

ORDEN de 13 de enero de 2009, por la que se modifica la Orden de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de fruta de hueso
(BOA de 3 de febrero de 2009)

FRUTA CON PEPITA:

ORDEN de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de fruta de pepita.
(BOA de 28 de mayo de 2007)

ORDEN de 13 de enero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 14 de mayo de 2007, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de fruta de pepita.
(BOA de 3 de febrero de 2009)

PATATA:

ORDEN de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de patata.
(BOA de 28 de mayo de 2007)

ORDEN de 13 de enero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 14 de mayo de 2007, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de patata.
(BOA de 3 de febrero de 2009)

TOMATE DE INDUSTRIA:

ORDEN de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de tomate.
(BOA de 28 de mayo de 2007)

ORDEN de 13 de enero de 2009, por la que se modifica la Orden de 14 de mayo de 2007, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de tomate de industria.
(BOA de 3 de febrero de 2009)

ALFALFA:

ORDEN de 27 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la norma técnica específica para la producción integrada de alfalfa.
(BOA de 15 de septiembre de 2008)

ORDEN de 13 de enero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 27 de agosto de 2008, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de alfalfa.
(BOA de 3 de febrero de 2009)

Produccion integrada en las Islas Canarias

Produccion integrada en las Islas Canarias

 


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Normativa de Producción integrada

Orden de 18 de junio de 2012,por la que se aprueban las Normas Técnicas de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical en Canarias. (BOC nº 125, 27-junio-2012).

Decreto 9/2010, de 4 de febrero, por el que se modifica el Decreto 79/2003, de 12 de mayo, por el que se regula el sistema agrícola de producción integrada de Canarias (BOC 34 de 19.1.2010).

Orden de 29 de junio de 2009, por la que se establece y regula el uso del logotipo de la identificación de garantía «Producción Integrada Canaria» (BOC 133 de 10.7.2009).

Orden de 3 de marzo de 2005, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para la uva en Canarias (BOC 51 de 11.3.2005).

Orden de 29 de julio de 2004, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para la papa en Canarias (BOC 157 de 13.8.2004).

Orden de 19 de febrero de 2004, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para el tomate en las Islas Canarias (BOC 41 de 1.3.2004).

Orden de 10 de octubre de 2003, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para el plátano (BOC 207 de 23.10.2003).

Orden APA/370/2004, de 13 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cultivos hortícolas (BOE 43 de 19.2.2004).

Decreto 79/2003, de 12 de mayo, por el que se regula el sistema agrícola de producción integrada en Canarias (BOC 101 de 28.5.2003).

Real Decreto 1201/2002 del 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas (BOE 287 de 30.11.2003).

Publicaciones disponibles

Nombre Fecha
Normas generales para producción integrada de hortalizas 01/05/2010
Normas Técnica Específica Lechuga 01/05/2010
Normas Técnica Específica de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical 18/06/2012

Agricultura ecológica

Reglamento 271/2010 de la Comisión de 24 de marzo de 2010 que modifica el Reglamento 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 834/2007 del Consejo, en lo que atañe al logotipo de producción ecológica de la Unión Europea (DOUE L 84 de 31.3.2010).

Reglamento 710/2009 de la Comisión de 5 de agosto de 2009 que modifica el Reglamento 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 834/2007, en lo que respecta a la fijación de disposiciones de aplicación para la producción ecológica de animales de la acuicultura y de algas (DOUE L 204 de 6.8.2009).

Reglamento 1235/2008 de la Comisión de 8 de diciembre de 2008  por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DOUE L 334 de 12.12.2008).

Reglamento 889/2008 de la Comisión de 5 de Septiembre de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DOUE L 250 de 18.9.2008).

Reglamento 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos (DOUE L 187 de 20.7.2007).

Orden de 30 de noviembre de 1998 por el que se regulan los Registros de operadores y el establecimiento de las normas de producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios (B.O.C. 160 de 23.12.1998).

Orden de 25 de abril de 1996 sobre protección y control de las indicaciones de producción agraria ecológica (B.O.C. 55 de 6.5.1996).

Enlaces

Agricultura ecológica en los países de la Unión Europea

Base de datos de semillas y material de reproducción vegetativa de producción ecológica, Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino

Centro internacional de agricultura ecológica (CIAB)

Comisión Europea

El Portal ecológico

FEPECO

Fertilidad de la Tierra

IFOAM

Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria del Gobierno de Canarias

INTERECO

Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino

Sociedad Española de Agricultura Ecológica (SEAE)

Red Canaria de Semillas

Red de Semillas “Resembrando e Intercambiando”

Red mundial de organizaciones del movimiento de la agricultura orgánica (IFOAM)

Produccion integrada en citricos en la Comunidad Valenciana 2014

Produccion integrada en citricos en la Comunidad Valenciana 2014

PRODUCCION INTEGRADA COMUNIDAD VALENCIANA


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Gestion integrada de citricos del I. Valenciano de Investigaciones Agrarias

Práctica: preparación del terreno para la plantación

Norma estricta o prohibición

  1. Eliminar los restos vegetales procedentes de anteriores cultivos.
  2. No está permitida la desinfección química del terreno, salvo casos técnicamente justificados y autorizados por el organismo oficial correspondiente.
  3. En los suelos poco profundos o con tendencia al encharcamiento, la plantación se efectuará sobre caballones, mesetas corridas o lomas, con objeto de evitar problemas fitosanitarios en el sistema radicular.
  4. La profundidad mínima de suelo utilizable por las raíces deberá ser de 40 cm.

Recomendación

  1. Desfondar el terreno cuando aparezcan capas compactadas a escasa profundidad.
  2. En las replantaciones es conveniente voltear el suelo y dejarlo airear durante al menos un año antes de efectuar una nueva plantación.
  3. Efectuar una aportación de materia orgánica y abonado de fondo según los datos obtenidos del análisis del suelo.
  4. Es recomendable la práctica de la solarización.

Práctica: plantación

Norma estricta o prohibición

  1. El material vegetal utilizado en las nuevas plantaciones procederá de viveros autorizados, deberá estar certificado y, en su caso, provisto de pasaporte fitosanitario.
  2. El patrón empleado deberá adaptarse a las condiciones edáficas de la parcela y ser resistente a las fisiopatias predominantes en la misma (clorosis férrica, salinidad, asfixia radicular etc.) (anejo I).
  3. No podrán utilizarse patrones sensibles al hongo Phytophthora sp. (anejo II)
  4. Tampoco se permite la implantación de combinaciones injerto/ patrón sensibles al virus de la Tristeza (anejo II).
  5. Cuando el injerto lo realice el propio agricultor o bien se sobreinjerte la plantación, las yemas utilizadas deberán estar certificadas como libres de virus.
  6. Las variedades deberán escogerse por su adaptación a las condiciones microclimáticas de la parcela de forma que se minimicen los posibles daños por accidentes meteorológicos (frío, viento, lluvia, etc.). En áreas con riesgo frecuente de heladas se utilizarán variedades que, por su época de recolección estén menos expuestas a sufrir daños en el fruto. (anejo III)
  7. Cuando existan distintas variedades, dentro de una misma explotación, su distribución deberá permitir el cultivo independiente de cada una de ellas.
  8. No se permiten los cultivos asociados de especies distintas de cítricos en la misma parcela.
  9. En las parcelas establecidas se realizará una evaluación de la incidencia de virosis. La manifestación de síntomas de estas enfermedades en más del 25% de los árboles excluirá la plantación de la producción integrada.
  10. Las afecciones graves del hongo Phytophthora sp. en el cuello de la raíz o en el tronco de más del 25% del arbolado también excluirá la plantación de la producción integrada.
  11. En las parcelas no abancaladas la disposición de las filas de los árboles será aquella que minimice la erosión del terreno siguiendo, en lo posible, las curvas de nivel.

Recomendación

Con objeto de alcanzar una estructura de plantación que permita el paso de la maquinaria y agilice las labores, se recomiendan los siguientes marcos de plantación (separación entre filas x separación entre plantas dentro de la fila):

  • Naranjos: 6 x 4 m
  • Mandarinos (en general): 5,5 x 4 m
  • Marisol: 5 x 3,5 m
  • Clausellina y Okitsu: 4 x 2 m
  • Limoneros y pomelos: 7 x 5 m

Estos marcos podrán ampliarse o reducirse en función del vigor de la combinación injerto/patrón y de la fertilidad y profundidad del suelo.

Deben evitarse los doblados de plantaciones adultas con plantones, excepto cuando estén técnicamente muy justificados.

Debe evitarse la plantación de variedades autocompatibles a las existentes en las proximidades de la parcela, para evitar la polinización cruzada.

Práctica: riego

Norma estricta o prohibición

  1. El volumen máximo anual utilizado en el riego no podrá sobrepasar los 7.000 m3/ ha en el riego por inundación y los 6.000 m3/ha en el riego localizado.
  2. La dosis de agua por unidad de superficie utilizada en cada riego y la frecuencia de riego deberán acomodarse a la capacidad de retención de humedad del terreno para evitar las pérdidas de agua en profundidad y la consiguiente lixiviación de nutrientes. Esta práctica deberá planificarse bajo el asesoramiento del técnico correspondiente.
  3. Se deberá disponer de las características analíticas de calidad y contenido de nutrientes del agua de riego, al objeto de tomar decisiones sobre su utilización. A tal efecto se realizarán análisis del agua de riego cada tres años.
  4. Se prohíbe la utilización de aguas residuales sin previa depuración, así como de aguas caracterizadas por parámetros de calidad intolerables para el cultivo, el suelo o para la salud pública.
  5. Deberá utilizarse la técnica de riego que garantice la máxima eficiencia en la utilización del agua, teniendo en cuenta los condicionantes de la parcela. Y se deberá mantener en buen estado de conservación los sistemas de distribución del agua, para evitar las pérdidas de recursos.
  6. En el riego por inundación, la longitud de los tablares y su pendiente deberán adaptarse a la textura del terreno y al módulo de riego, con objeto de conseguir la máxima uniformidad posible en la distribución del agua.
  7. En el riego por goteo, el número de emisores por árbol, el volumen de agua aportado por cada uno de ellos y la frecuencia de riego deberán establecerse en función de la textura del terreno, de forma que se consiga una superficie mojada a la profundidad radicular de aproximadamente el 50% del área sombreada, y se eviten problemas de saturación de humedad o de pérdidas de agua en profundidad.
  8. En el riego localizado, el coeficiente de uniformidad del sector de riego (eficiencia de aplicación) deberá superar el 85%.
  9. Las parcelas deberán tener un adecuado drenaje o disponer de la posibilidad de evacuación superficial de las aguas, para evitar el encharcamiento prolongado cuando se produzcan fuertes precipitaciones.
  10. Se deberá mantener en buen estado de conservación los sistemas de distribución del agua para evitar las pérdidas de recursos.

Recomendación

  1. Se recomienda, si ello es posible, no utilizar aguas para el riego cuya conductividad supere los 3 milisiemens/cm, con un RAS (Relación de Absorción de Sodio) mayor de 9, ó con una concentración de iones cloruro que exceda de 10 meq/l. Tampoco es conveniente utilizar aguas con concentraciones de boro superiores a 0,75 mg/l.
  2. En el riego por inundación se recomienda no utilizar tablares con una longitud superior a los 120 m en suelos arcillosos y 75 m en arenosos. En los terrenos de naturaleza arcillosa conviene que la pendiente del terreno, en el sentido del riego, se aproxime al 0,5 por mil, mientras que en las arenosos puede alcanzar el 2 por mil. No es aconsejable utilizar módulos de riego superiores a 40 l/seg.
  3. En los anejos IV y V se expone, a título orientativo, el número de emisores por árbol y las frecuencias de riego que se consideran optimas en función de la textura del suelo.
  4. Para determinar el volumen de agua que se debe aportar en cada riego, se recomienda utilizar las lecturas de un tanque evaporimétrico (aplicando los cálculos que se exponen en el anejo VI) o, en su defecto, usar una batería de tensiómetros.
  5. En las instalaciones de riego localizado se recomienda la utilización de materiales certificados por el programa de control y certificación desarrollado en el convenio Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación – Universidad Politécnica de Valencia.

Pagina web para el calculo de las necesidades de riego

Práctica: fertilización

Norma estricta o prohibición

  1. El programa de abonado se efectuará en función de las características de la plantación (edad, variedad, patrón, marco de plantación, producción, tipo de suelo, sistema de cultivo, etc.) y de los niveles de elementos nutritivos contenidos en el suelo y agua de riego, teniendo en cuenta el estado nutricional de la planta definido por el análisis foliar. Para ello será obligatorio efectuar, como mínimo, un análisis de suelo por parcela homogénea cada 5 años, uno del agua de riego cada 3 años y otro de hojas cada 2 años.
  2. La toma de muestras para estos análisis se efectuará siguiendo las prescripciones técnicas. Dichos análisis se acompañarán al libro de explotación, estando a disposición de los organismos encargados de la supervisión de la producción integrada.
  3. Al inicio del programa de producción integrada es necesario realizar los anteriores análisis.
  4. La cantidad de nitrógeno aportada no podrá superar los 240 kg/ha y año en riego por inundación y los 200 kg/ha y año en riego localizado.
  5. La dosis máxima de fósforo no deberá sobrepasar los 80 kg de P2O5 por hectárea y año y la de potasio los 160 kg. de K20 por hectárea y año. Sin embargo estas limitaciones podrán reducirse o incrementarse, en función de la riqueza del suelo en fósforo y potasio asimilables y la respuesta de la planta expresada por el análisis foliar, según los porcentajes que se exponen en los anejos VIII y IX.
  6. En plantaciones jóvenes las cantidades de nitrógeno, fósforo y potasio por árbol y año no deberán superar las expuestas en el anejo X, aunque en el caso del fósforo y potasio se permiten correcciones de las dosis máximas, en los porcentajes expuestos en los anejos VIII y IX, dentro de los mismos condicionantes. No obstante, en el caso de plantaciones de muy alta densidad, nunca se podrán sobrepasar las dosis por hectárea que se definen en los dos apartados anteriores.
  7. La dosis de nitrógeno mineral se establecerá por diferencia entre las necesidades totales y la cantidad de N aportado por el agua de riego, que depende de su concentración en nitrato y del volumen de agua aportado (ver anejo XI).
  8. De forma semejante, deberá también tenerse en cuenta el N aportado por la materia orgánica del suelo (ver anejo XII).
  9. La concentración foliar de N no podrá sobrepasar el valor del 2,9% sobre materia seca.
  10. Los niveles foliares de fósforo y potasio no deberán sobrepasar los valores del 0,16% y 1% sobre materia seca respectivamente. Esta norma se establece con la excepción de los suelos que en el primer análisis muestren una alta riqueza en estos elementos.
  11. Los elementos nutritivos deben ser suministrados fundamentalmente a través del suelo. Las pulverizaciones foliares de macro y oligoelementos deberán limitarse a la corrección de estados carenciales (anejo VII), siempre y cuando las condiciones edáficas de la parcela restrinjan la eficacia de su tratamiento por el suelo.
  12. Los abonos se aplicarán durante la primavera y el verano para aprovechar los períodos de mayor capacidad de absorción radicular.
  13. En las plantaciones regadas por inundación, el abonado nitrogenado deberá fraccionarse, como mínimo, en dos aportaciones –una en primavera y otra en verano– excepto en los terrenos marcadamente arenosos donde se aplicará, al menos, en tres fracciones distribuidas entre ambos períodos.
  14. En plantaciones con riego localizado, la fertilización se efectuará mediante abonos solubles disueltos en el agua de riego (anejo XIII). Estos se dosificarán con alta frecuencia, que deberá ser como mínimo semanal.
  15. La aplicación de otros nutrientes solo se realizará cuando esté técnicamente justificada por la manifestación de su deficiencia en el análisis foliar (anejo VII).
  16. Los abonos orgánicos y minerales deben presentar un bajo contenido en metales pesados y otros productos tóxicos, que deben corresponder a las exigencias expuestas en los anejos XIV y XV.
  17. Se seguirán estrictamente las normas expuestas en los apartados correspondientes al riego, en cuanto a no aplicar excesivos volúmenes de agua y procurar una máxima uniformidad en la distribución de la misma, para evitar la lixiviación de nitratos u otros nutrientes.
  18. Se evitarán los encharcamientos prolongados del terreno para minimizar las pérdidas de N por desnitrificación.
  19. En todo caso, y para aquellas explotaciones agrarias ubicadas en términos municipales designados por el Decreto 13/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, el aporte de nitrógeno se ajustará a las cantidades, si son menores a las exigidas en esta reglamentación, y periodos de prohibición de fertilización nitrogenada establecidos en el correspondiente Programa de Actuación aprobado por Orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Recomendación

  1. Se recomienda seguir el programa informático FERTICIT para el cálculo de la dosificación del abonado.
  2. Se recomienda la aplicación de materia orgánica de origen vegetal o animal, como mejorante de la condición y fertilidad del suelo. La dosificación orientativa es de 20-30 Tm/ha cada 2-3 años.
  3. Se recomienda aplicar los fertilizantes nitrogenados con el mayor grado de fraccionamiento posible.
  4. Es muy conveniente seleccionar los fertilizantes en función de que su naturaleza química, para que ésta cause los menores efectos adversos posibles sobre la estructura y pH del suelo, y no provoque efectos tóxicos en las plantas (anejos XVI y XVII).
  5. Se tenderá al empleo de abonos preparados en formas que reduzcan la contaminación de suelos y aguas.
  6. En el riego por inundación, los abonos se aplicarán con el suelo en sazón y se enterrarán inmediatamente mediante una labor. Este sistema es preferible a su incorporación al terreno mediante un riego ya que con ello se pueden producir pérdidas de nutrientes por lavado o una deficiente distribución de los mismos por arrastre superficial. En todo caso, cuando se apliquen los abonos con el riego a manta la pendiente del terreno deberá ser la adecuada a su textura, para lograr una distribución lo más homogénea posible de los nutrientes.

Práctica: fitorreguladores

Norma estricta o prohibición

  1. Los tratamientos hormonales deberán efectuarse con la expresa autorización y bajo el estricto control del responsable técnico.
  2. En cualquier caso, sólo podrán utilizarse los siguientes compuestos con actividad en la regulación del desarrollo:
    1. – Ácido giberélico y su mezcla con MCPA para aumentar el cuajado de las variedades improductivas y evitar alteraciones de la corteza del fruto siempre que se utilice a una dosis inferior a los 10 mg/l de materia activa y 45 días antes de la recolección. También se autoriza su utilización para el control de la floración.
    2. – Para evitar la caída del fruto en naranjo podrá utilizarse Triclopir y Diclorprop-p, siguiendo las dosis, plazos de seguridad y demás condiciones de uso establecidos en su autorización.
    3. – Para aumentar el tamaño del fruto se permite la utilización de otras auxinas de síntesis autorizadas, siempre y cuando no se superen los 25 mg/l de materia activa aplicada y se efectúe el tratamiento antes del 15 de julio, sin haber frutos maduros en el árbol.

Recomendación

  1. El rayado de ramas puede utilizarse como técnica alternativa para incrementar el cuajado de las variedades con problemas de fructificación.

Práctica: poda

Norma estricta o prohibición

  1. Los árboles deben podarse, como mínimo, con frecuencia bianual, para mejorar la calidad del fruto, evitar la vecería, mejorar la aireación e iluminación del árbol, facilitar la recolección de la fruta, aumentar la penetración y eficacia de los tratamientos fitosanitarios y reducir el consumo de plaguicidas.
  2. En la poda se eliminarán los chupones y rebrotes del tronco, las ramas secas o debilitadas, las que por su posición u orientación pueden dificultar los tratamientos y las que crecen verticalmente en el centro del árbol, para abrir la parte superior de la copa.
  3. Se prohíbe la quema de los restos de poda en condiciones incontroladas y cuando exista riesgo de propagación del fuego.
  4. En la realización de la poda se deberán desinfectar los instrumentos de corte cuando se cambie de parcela o variedad.

Recomendación

  1. Se recomienda incorporar al terreno los restos de poda mediante troceado y trituración «in situ», salvo en caso de que manifiesten síntomas de ataque de plagas o enfermedades (alternaria,…). En este caso, se retirarán del campo y quemarán inmediatamente.

Práctica: manejo del suelo, laboreo y control de malas hierbas

Norma estricta o prohibición

  1. Se adoptarán medidas de conservación de suelo, con el fin de evitar fenómenos de erosión.
  2. Se prohíbe la utilización repetitiva de aperos que destruyan la estructura del suelo y propicien la formación de suelas de labor.
  3. Los herbicidas permitidos son aquellos autorizados para el cultivo de cítricos en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  4. Se prohíbe el uso de herbicidas residuales en los suelos arenosos o cerca de fuentes de agua o cuando la capa freática esté a menos de un metro de profundidad.
  5. La aplicación de herbicidas se llevará a cabo en el momento de máxima sensibilidad de las malas hierbas, lo que permitirá la aplicación de las materias activas en sus dosis mínimas.
  6. Desde mediados de otoño a finales de invierno se mantendrá la cubierta vegetal espontánea.

Recomendación

  1. Las malas hierbas se controlarán, siempre que se pueda, con medios mecánicos, efectuando labores superficiales con aperos que causen una mínima alteración del terreno. Se recomienda realizar las labores cuando el suelo se encuentre en sazón.
  2. Solamente se utilizarán herbicidas en aquellos casos en que el empleo de maquinaria sea muy dificultoso.
  3. Los herbicidas se aplicarán preferentemente de forma localizada. El volumen máximo de caldo recomendado para aplicación de herbicidas es de 400 l/ha de suelo tratado.
  4. Se aconseja la rotación de materias activas con el fin de evitar la aparición de resistencias.

Práctica: control de plagas y enfermedades

Norma estricta o prohibición

  1. En el control de plagas y enfermedades se antepondrán los métodos biológicos, biotécnicos, culturales, físicos y genéticos a los químicos.
  2. La estimación del riesgo se hará mediante evaluaciones de los niveles poblacionales, estado de desarrollo de las plagas y fauna útil, fenología del cultivo y condiciones climáticas, de acuerdo con la estrategia de control integrado establecida en el anejo XVIII. El número de árboles a muestrear para la evaluación de los niveles poblacionales será de 25, salvo cuando en dicho anexo se establezca otro número
  3. El tratamiento químico deberá responder a una estimación poblacional de la plaga o enfermedad que lo justifique como única alternativa para el control del problema fitosanitario presente. Con tal fin se considerarán los umbrales reflejados en el anejo XVIII. Los niveles de plaga previos a los tratamientos deberán anotarse en el libro de explotación.
  4. Las materias activas autorizadas son las expuestas en el anejo XVIII que han sido seleccionadas en base a criterios de: eficacia, toxicidad, efecto sobre la fauna útil, persistencia e impacto ambiental. Queda, por tanto, estrictamente prohibida la utilización de productos no especificados en ese anejo.
  5. Queda prohibido el uso de formulaciones clasificadas como «Muy Tóxicas (T+)».
  6. Debe protegerse la fauna auxiliar, en particular Rodolia cardinalis, Criptolaemus mountrouzieri, Cales noacki y los ácaros fitoseidos.
  7. Se prohíben los tratamientos periódicos y sistemáticos sin justificación técnica (calendarios de tratamientos).
  8. Queda prohibido abandonar el control fitosanitario antes de la finalización del ciclo vegetativo del cultivo; así como el empleo de productos fitosanitarios en los márgenes de las corrientes de agua.

Recomendación

  1. Se recomienda alternar materias activas para evitar problemas de resistencias, así como reducir el área tratada a focos o rodales de la parcela cuando sea posible.
  2. Se recomienda la reducción, al mínimo posible, de la concentración de materia activa y volumen de caldo utilizado, y disminuir la superficie vegetal tratada; todo ello sin comprometer la eficacia del tratamiento.
  3. La presencia de residuos deberá minimizarse mediante la máxima ampliación posible de los plazos de seguridad.
  4. En los tratamientos efectuados con pulverizadores hidroneumáticos, los volúmenes máximos de caldo y de aire recomendados son:
    1. Para agentes parasitarios de localización externa
      1. – Volumen de aplicación: 1.200 l/ha
      2. – Caudal de aire: 30.000 m3/h
    2. Para agentes parasitarios de localización interna
      1. – Volumen de aplicación 2.500 l/ha. En el caso de emplear aceite mineral sólo, o en especiales estructuras de plantación, el volumen máximo de caldo podrá ser de hasta 3.500 l/ha.
      2. – Caudal de aire: 50.000 m3/h
    3. La velocidad de salida del aire no deberá exceder los 30 m/seg y la presión de trabajo de 20 bar.
  5. En los tratamientos efectuados con pulverizadores hidráulicos con disparadores accionados manualmente, el volumen máximo de caldo es:
    1. Para agentes parasitarios de localización externa: 2.500 l/ha, con un diámetro máximo de boquilla de 1,5 mm.
    2. Para agentes parasitarios de localización interna: 5.000 l/ha, con un diámetro máximo de boquilla de 2 mm.
    3. La presión de trabajo no deberá exceder los 30 bar.

Práctica: maquinaria de aplicación

Norma estricta o prohibición

  1. La maquinaria utilizada en la aplicación de productos fitosanitarios, herbicidas, abonados foliares, etc., deberá encontrarse en un adecuado estado de funcionamiento, lo que permitirá elevar la eficacia de su utilización, y por tanto, disminuirá los efectos contaminantes que provocan las pérdidas incontroladas, con un sensible ahorro económico.
  2. Sólo podrán ser utilizados, para la producción integrada, los equipos de tratamiento que reúnan los requisitos especificados por la CAPA-UPV y se adecuen a las normas EN (normas del Comité Europeo de Normalización) relativas a seguridad laboral y protección del medio ambiente.
  3. La maquinaria de aplicación de productos fitosanitarios deberá someterse a una revisión por el organismo competente cada tres años y todos los años por el productor. Sólo en el caso de que el equipo sea declarado apto, podrá seguir empleándose para los tratamientos de lucha integrada, para cuyos efectos será debidamente identificado.
  4. Cuando se utilicen pulverizadores hidráulicos con disparadores de acción manual, estos deberán ser regulables en caudal y ángulo de cono de salida.
  5. El responsable de los tratamientos y los aplicadores deberán estar en posesión del carnet de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario correspondiente.
  6. No deberán efectuarse tratamientos cuando la velocidad del viento supere los 15 km/h. La temperatura máxima durante el tratamiento no superará los 28°C y la HR mínima será del 40%.
  7. El sistema de carga de los depósitos y su transporte no debe permitir vertidos de ningún tipo a las acequias, canales, caminos, etc. Recomendación
  8. Extremar las medidas de protección personal antes, durante y después de las aplicaciones de productos plaguicidas (utilizar un equipo de protección adecuado, cambiarse de ropa tras los tratamientos, etc).
  9. Calibrar la maquinaria antes de comenzar los tratamientos, adecuando los reglajes a los requerimientos de cada tipo de aplicación.
  10. La maquinaria empleada debe asegurar un correcto reparto del producto y ausencia de deriva.
  11. Se recomienda el empleo de boquillas de baja deriva.

Práctica: recolección

Norma estricta o prohibición

  1. La recolección se efectuará en las mejores condiciones y con el mayor cuidado para evitar lesiones en los frutos que reduzcan su calidad y propicien las infecciones.
  2. No se recolectarán frutos mojados.
  3. Se eliminarán los frutos que presenten síntomas de la presencia de patógenos causantes de podredumbres.
  4. Los frutos deberán recolectarse en un estado de madurez que permita alcanzar las exigencias de calidad comercial. Se exigirá un índice de madurez mínimo de:
    1. Satsumas y naranjas tempranas                                           6
    2. Clementinas, naranjas de media estación y tardías            6,5
    3. Fortune                                                                                     8
  5. El porcentaje de zumo (respecto al peso total del fruto) requerido será del 40% para clementinas y el 33% para naranjas, satsumas y mandarinas híbridas.
  6. El índice de color mínimo en el momento de la comercialización deberá superar el valor de +4 para satsumas y +6 para el resto de variedades.
  7. Las categorías de cítricos amparadas por la denominación de producción integrada serán las establecidas por el Reglamento (CEE) n° 920/89 en el que se especifican las normas de calidad interna y externa de los frutos.
  8. Los productos recolectados, hasta tanto no se envíen al centro de manipulación, se colocarán bajo techo o en condiciones tales que eviten la incidencia directa de los agentes atmosféricos y en un lugar con máxima ventilación.
  9. La fruta entrará en el almacén el mismo día de su recolección.
  10. Se efectuarán análisis por muestreo en el periodo de recolección y elaboración, para analizar la posible presencia de residuos de productos fitosanitarios y garantizar que se han empleado exclusivamente las materias activas autorizadas en este reglamento, que se cumple con los límites máximos de residuos de productos fitosanitarios (LMR) legalmente establecidos, y con los parámetros de calidad intrínseca y extrínseca exigidos por las normas establecidas para la producción integrada.
  11. Para producciones dirigidas a otros mercados distintos del nacional, deberá verificarse que cumplen la legislación establecida en el lugar de destino respecto al contenido de residuos.

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Práctica: tratamiento post-cosecha y conservación

Norma estricta o prohibición

  1. En el caso de desverdización de la fruta, se efectuará con un flujo continuo de etileno a una concentración inferior a 5 mgr/l. y temperatura de 20-22°C durante un máximo de 60 horas, con objeto de no provocar el envejecimiento de la piel.
  2. Las materias activas y dosis autorizadas para los tratamientos post-cosecha se recogen en el anejo XIX.
  3. Cuando se apliquen ceras, se cumplirán estrictamente las condiciones para el tratamiento de superficie de frutas que figuran en las listas oficiales de aditivos para la elaboración de productos alimenticios.

Recomendación

  1. – Se evitará en lo posible los tratamientos post-recolección.
  2. – Se recomienda el uso de ceras naturales.

Práctica: almacenamiento y envasado

Norma estricta o prohibición

  1. El almacenamiento debe realizarse con procedimientos que permitan garantizar la mejor calidad posible de los productos.
  2. En los almacenes debe separarse claramente los productos procedentes de cultivo de producción integrada del resto de productos convencionales.
  3. La limpieza desinfección y lucha contra los parásitos de los lugares de almacenamiento se realizará de manera que no se produzca ningún tipo de contaminación de los productos.
  4. Se tomarán las medidas adecuadas para mantener todos los elementos que intervienen en el proceso de almacenamiento y manipulación de los frutos con la mayor limpieza y asepsia posibles:
    1. – Se procederá a la desinfección total de la central hortofrutícola una vez al año.
    2. – Las instalaciones y maquinaria de la línea de confección del fruto se limpiarán y desinfectarán al inicio, y al menos una vez cada 15 días durante el período de funcionamiento.
    3. – Los cajones y recipientes utilizados en el transporte y almacenamiento de la fruta se limpiarán y desinfectarán al menos una vez al año.
    4. – Como norma general, todos aquellos elementos que puedan afectar la condición de los frutos se limpiarán al inicio de su utilización para la confección de productos procedentes de agricultura integrada.
  5. Todas las máquinas, recipientes, elementos de transporte, envases y lugares de almacenamiento deberán reunir las condiciones siguientes:
    1. – No transmitir a los productos con que entren en contacto sustancias tóxicas o que puedan contaminar, ni originar reacciones químicas perjudiciales.
    2. – No alterar las características de composición y los caracteres organolépticos de los productos.
    3. – La limpieza se realizará con métodos y productos autorizados, al igual que el control de roedores y de insectos.
  6. Las operaciones de envasado deben efectuarse por series completas, separadas físicamente o en el tiempo de operaciones con productos convencionales.

Práctica: protección del entorno

Norma estricta o prohibición

  1. Se tomarán las medidas oportunas para proteger la flora y fauna de las áreas próximas a la plantación. Las precauciones que se adopten en este sentido, en función de cada situación concreta, deberán figurar en el libro de explotación.
  2. Se prohíbe el vertido de los productos agroquímicos sobrantes y de los líquidos procedentes de la limpieza de la maquinaria empleada en los tratamientos a las aguas de canales, acequias, ríos, pozos, caminos, etc.
  3. Los envoltorios, envases y recipientes de productos de uso agrícola no deberán abandonarse en la parcela ni en sus inmediaciones, sino que se recogerán y eliminarán a través de los cauces legalmente establecidos.
  4. Los envases se enjuagarán y el agua de su limpieza se incorporará al depósito del equipo de tratamiento.

Práctica: libro de explotación

Norma estricta o prohibición

  1. Los agricultores que se incorporen a la producción integrada deberán proveerse de un libro de explotación, según el modelo aprobado por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  2. En este libro se anotarán con suficiente detalle todas las labores e incidencias del cultivo, en las fechas en que se han realizado o producido. Su puesta al día deberá efectuarse al menos semanalmente.
  3. El agricultor o el técnico responsable de la explotación en régimen de producción integrada se responsabilizará, con su firma, de la veracidad de las operaciones registradas en el libro.
  4. Este libro estará siempre disponible para su inspección por la entidad de Control y Certificación (ECC) de la producción integrada correspondiente, o por los servicios oficiales. A tal efecto podrá reclamarse en cualquier momento y sin aviso previo.
  5. Al libro de explotación deberá adjuntarse la documentación que acredite las prácticas de cultivo (facturas etc.) así como los resultados de los análisis exigidos. La ECC y la administración tendrán libre acceso a las parcelas de producción integrada para efectuar las comprobaciones oportunas.

ANEXO I –  COMPORTAMIENTO AGRONOMICO DE PATRONES FRENTE A CONDICIONES ECOLÓGICAS ADVERSAS FISIOPATIASProduccion integrada citricos ANEXO I COMPORTAMIENTO AGRONOMICO DE PATRONES FRENTE A CONDICIONES ECOLÓGICAS ADVERSAS FISIOPATIAS

ANEXO II – COMPORTAMIENTO AGRONOMICO DE PATRONES FRENTE A LAS PLAGAS Y ENFERMEDADES MÁS IMPORTANTES

Produccion integrada citricos COMPORTAMIENTO AGRONOMICO DE PATRONES FRENTE A LAS PLAGAS Y ENFERMEDADES MÁS IMPORTANTES

ANEXO III – PERIODOS DE RECOLECCION DE LOS CITRICOS

Produccion integrada citricos Calendario de recoleccion Naranjas Produccion integrada citricos Calendario de recoleccion hibridos de mandarino Produccion integrada citricos Calendario de recoleccion clementinas y satsumasProduccion integrada citricos Calendario de recoleccion limas limones y pomelos

ANEXO IV – NÚMERO DE EMISORES POR ÁRBOL EN RIEGO POR GOTEO

Produccion integrada citricos NÚMERO DE EMISORES POR ÁRBOL EN RIEGO POR GOTEO EN CITRICOS

ANEXO V – FRECUENCIA DE RIEGO RECOMENDADA EN SISTEMAS LOCALIZADOS O RIEGO POR GOTEO EN CITRICOS

Produccion integrada citricos FRECUENCIA DE RIEGO RECOMENDADA EN SISTEMAS LOCALIZADOS O RIEGO POR GOTEO EN CITRICOS

ANEXO VI – CALCULO DE LAS NECESIDADES DE AGUA EN EL RIEGO LOCALIZADO EN CITRICOS

Produccion integrada citricos CALCULO DE LAS NECESIDADES DE AGUA EN EL RIEGO LOCALIZADO EN CITRICOS

ANEXO VII – NIVELES DE DEFICIENCIA EN EL ANÁLISIS FOLIAR

Produccion integrada citricos NIVELES DE DEFICIENCIA EN EL ANÁLISIS FOLIAR EN CITRICOS

ANEXO VIII – FACTORES DE CORRECCIÓN PARA EL ABONADO FOSFORADO DE ACUERDO CON LOS ANÁLISIS DE SUELO Y FOLIAR EN CITRICOS

Produccion integrada citricos FACTORES DE CORRECCIÓN PARA EL ABONADO FOSFORADO DE ACUERDO CON LOS ANÁLISIS DE SUELO Y FOLIAR EN CITRICOS

ANEXO IX – FACTORES DE CORRECCIÓN PARA EL ABONADO POTASICO DE ACUERDO CON LOS ANÁLISIS DE SUELO Y FOLIAR EN CITRICOS

Produccion integrada citricos FACTORES DE CORRECCIÓN PARA EL ABONADO POTÁSICO DE ACUERDO CON LOS ANÁLISIS DE SUELO Y FOLIAR EN CITRICOSANEXO X – DOSIS MAXIMAS DE ABONADO PERMITIDAS PARA ARBOLES JOVENES EN CITRICOS

Produccion integrada citricos DOSIS MAXIMAS DE ABONADO PERMITIDAS PARA ARBOLES JOVENES EN CITRICOS

ANEXO XI APORTACION DE NITROGENO POR EL AGUA DE RIEGO

Produccion integrada citricos APORTACION DE NITROGENO POR EL AGUA DE RIEGO PARA CITRICOSANEXO XII – NITRÓGENO PROCEDENTE DE LA MATERIA ORGÁNICA DEL SUELO

Produccion integrada citricos NITROGENO PROCEDENTE DE LA MATERIA ORGANICA DEL SUELO EN CITRICOS

ANEXO XIII – PRINCIPALES ABONOS NITROGENADOS SOLUBLES UTILIZADOS EN FERTIRRIGACIÓN

Produccion integrada citricos PRINCIPALES ABONOS NITROGENADOS SOLUBLES UTILIZADOS EN FERTIRRIGACION EN CITRICOS

ANEXO XIV – APORTES MÁXIMOS DE METALES PESADOS AL SUELO

Produccion integrada citricos APORTES MAXIMOS DE METALES PESADOS AL SUELO EN CITRICOS

ANEXO XV – CONCENTRACIONES MÁXIMAS DE METALES PESADOS PERMITIDAS EN EL SUELO

Produccion integrada citricos CONCENTRACIONES MAXIMAS DE METALES PESADOS PERMITIDAS EN EL SUELO EN CITRICOS

ANEXO XVI – EFECTOS DE LOS PRINCIPALES TIPOS DE ABONOS

Produccion integrada citricos EFECTOS DE LOS PRINCIPALES ABONOS SOBRE EL SUELO Y SOBRE LA PLANTA EN CITRICOS

ANEXO XVII – ELECCION DEL ABONO EN FUNCIÓN DEL TIPO DE SUELO

Produccion integrada citricos ELECCION DEL ABONO EN FUNCIÓN DEL TIPO DE SUELO en citricos

ANEXO XVIII  – ESTRATEGIA DE CONTROL INTEGRADO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES

Produccion integrada citricos control de insectos Acaros Araña y Piojo rojoProduccion integrada citricos control de insectos Piojo Blanco Serpetas Piojo Gris CaparretasProduccion integrada citricos control de insectos Cotonet Pulgones Cochinilla Mosca Blanca Minador de los citricosProduccion integrada citricos control de insectos Trips Polilla del limero Prays Mosca de la fruta Ceratitis Hormigas CaracolesProduccion integrada citricos control de hongos

  • (1) Máximo una aplicación al año.
  • (2) Máximo 1 aplicación foliar al año por parcela en limoneros y naranjos, y 2 en mandarinos.
  • (3) Dejar zonas refugio de un 5% de superficie sin tratar en explotaciones de más de 5 hectáreas.
  • (4) No utilizar a menos de 20 metros de corrientes de agua.
  • (5) No utilizar en espacios naturales protegidos, ni en sus zonas de influencia oficialmente declaradas.
  • (6) Sólo en plantones e injertadas.
  • (7) Pintado al tronco.
  • (8) Riego por goteo.
  • (9) Aplicado al suelo.
  • (10) Aplicar en primeros estadios larvarios
  • (11) Pulverización cebo.
  • (12) Sólo mayo-junio, excepto variedades tardías pendientes de recolección.
  • (13) No tratar si hay cochinilla acanalada o cotonet.
  • (14) Sólo en limonero, naranjo y mandarinos.
  • (15) Sólo en aplicaciones localizadas en pulverización cebo para ceratitis capitata
  • (16) Sólo las formulaciones autorizadas, hasta floración y sin cosecha pendiente.
  • (17) Su utilización no podrá extenderse más allá de 6 meses de la fecha límite de comercialización, establecida el 30 de junio de 2012

ANEXO XIX – PRODUCTOS TOLERADOS Y CONDICIONES DE USO PARA LOS TRATAMIENTOS DE POST-COSECHA EN CÍTRICOS

  • 1. Fosetil-Al
  • 2. Imazalil
  • 3. Miclobutanil
  • 4. Ortofenilfenato sódico
  • 5. Ortofenilfenol
  • 6. Pirimetanil
  • 7. Procloraz
  • 8. Tiabendazol
  • 9. Queda prohibida cualquier aplicación fungicida post-recolección, no recogida en los apartados anteriores.
  • 10. Las condiciones de uso permitidas son las recogidas en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Notas:

  • a) Las materias activas indicadas en este anexo XVIII contra cada plaga, podrán excepcionalmente ser utilizadas contra otras plagas, siempre que estén registradas contra las mismas y se respeten las restricciones establecidas en el reglamento de producción integrada.
  • b) En situaciones muy excepcionales podrán autorizarse otras materias activas no contempladas en esta norma técnica siempre que, estando su uso registrado en el cultivo, sea autorizado por escrito su utilización para la producción integrada en cítricos por la Dirección General de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, con las condiciones y limitaciones que señale dicha autorización.
  • c) El hecho de que un organismo aparezca citado en el anexo XVIII no obliga al operador a realizar su seguimiento. No obstante, el no seguimiento de alguno de estos organismos, al no constituir plaga en dicha zona de cultivo, deberá estar debidamente justificado.
  • d) No obstante la previsión de materias activas admitidas en los anexos XVIII y XIX en el cultivo de cítricos, y dados las frecuentes renovaciones o cambios en las condiciones de uso, el responsable de la explotación deberá verificar antes de su uso la vigencia de la autorización del formulado comercial y del uso y cultivo para el que lo vaya a emplear, mediante la correspondiente consulta al Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (dirección web: <http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/productos-fitosanitarios/registro/menu.asp>).

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Práctica: preparación del terreno

Norma estricta o prohibición

  1. Eliminar los restos vegetales procedentes de anteriores cultivos.
  2. No se realizará la desinfección de suelos por métodos químicos
  3. Para evitar problemas de asfixia radicular en suelos con riesgo de encharcamiento se plantará en mesetas de 0,50 metros de altura, aproximadamente, y de 1,00 metro de anchura en la parte superior con pendiente suave hasta su base.

Recomendación

El suelo debe responder a las siguientes características:

  1. – pH del suelo comprendido entre 6,3 y 8,5.
  2. – Porcentaje de caliza activa menor del 25.
  3. – Conductividad eléctrica del extracto de saturación (Cee) menor de 4 dS/m para variedades sensibles y 6 dS/m para variedades tolerantes a la salinidad.
  4. – Porcentaje de sodio intercambiable (PSI) menor de 20.
  5. – En el extracto de saturación.
    1. • Concentración de Boro inferior a 2 p.p.m.
    2. • Y, concentración de cloruros inferior a 14 meq/l.

Profundidad:

  1. – Al material impermeable, 60 centímetros.
  2. – A la arena o grava, 45 centímetros.
  3. – Y, a la caliza permeable, 25 centímetros.
  4. – Evitar zonas con factores limitantes

Práctica: Plantaciones

Norma estricta o prohibición

  1. En las parcelas ya establecidas, con carácter previo a su inclusión en producción integrada, se realizará una evaluación de la incidencia de verticilosis, armillaria y rosellinia. La  detección de síntomas de estas enfermedades en esa evaluación previa o su manifestación posterior excluirá la plantación de la producción integrada.
  2. En las nuevas plantaciones los plantas estarán exentas de ataques de Otiorrinchus, ácaros, cóccidos, Euzophera, Glifodes, repilo, Meloidogyne, verticilosis, mal blanco, tuberculosis y virosis.
  3. Cuando se implanten distintas variedades, dentro de una misma explotación, su distribución deberá permitir el cultivo independiente de cada una de ellas.
  4. La disposición de las filas de árboles será aquella que minimice la erosión del terreno.
  5. El marco de plantación dejará un espacio libre entre filas que permita la mecanización del cultivo, tanto en las plantaciones ya establecidas como en las nuevas.
  6. No se permiten los cultivos asociados de especies distintas al olivo en las parcelas incluidas en el programa de producción integrada.

Recomendación

  1. El material vegetal utilizado en las nuevas plantaciones procederá de productores oficialmente autorizados, obtenido por un método de enraizamiento bajo nebulización, con un buen sistema radicular, formado por un sólo eje con altura de alrededor de 1 metro y una edad comprendida entre 1 y 1,5 años.
  2. Densidades de plantación entre 200-300 pies/ha.
  3. Utilizar variedades resistentes a Verticillium en plantaciones con riego (anexo I).
  4. Utilizar acolchado en plástico negro a lo largo de las filas, con un ancho de 0,5 metros.
  5. En suelos salinos o calizos, elegir variedades resistentes.

Práctica: enmiendas y fertilización

Norma estricta o prohibición

El programa de abonado se efectuará en función de las caracterís­ticas de la plantación (edad, variedad, patrón, marco de plantación, producción, tipo de suelo, sistema de cultivo, etc..) y de los niveles de elementos nutritivos contenidos en el suelo y agua de riego, teniendo en cuenta el estado nutricional de la planta, definido por el análisis foliar. Para ello será obligatorio efectuar, como mínimo, un análisis de suelo por parcela homogénea, cada cinco años, otro de agua de riego, y de hojas, cada tres años. Dichos análisis se acom­pañarán al libro de explotación, estando a disposición de los organismos encargados de la supervisión de la producción integrada.

Al inicio del programa de producción integrada es necesario realizar los anteriores análisis.

La cantidad total del nitrógeno aportada por hectárea y año no deberá superar: en secano, 75 kilogramos en olivar tradicional (menos de 100 árboles/ha), y 100 kilogramos en olivar intensivo, y en riego, 120 y 150 kilogramos respectivamente.

La dosis máxima de fósforo no deberá sobrepasar, en secano, 60 U.F. de P205 y 90 U.F. en regadío. En el caso del potasio las dosis máximas no deberán sobrepasar 100 U.F. de k20 en secano y 150 U.F. en regadío.

Sin embargo estas cantidades podrán reducirse o incrementarse, en función de la riqueza del suelo en fósforo (anexo VIb) y potasio (anexo VIc) asimilables y la respuesta de la planta expresada por el análisis foliar (anexo VIa), según los porcentajes que se exponen en los anexos VII y VIII.

La dosis de nitrógeno mineral se establecerá por diferencia entre las necesidades totales y la cantidad de N aportado por el agua de riego, que depende de su concentración en nitrato y del volumen de agua aportada (ver anexo IX).

De forma semejante, deberá también tenerse en cuenta el N aportado por la materia orgánica del suelo (ver anexo X).

La toma de muestras de hoja se efectuará en julio y se realizará de la siguiente forma:

  1. – Seleccionar parcelas homogéneas
  2. – Muestrear, de cada una, 50 olivos representativos, distribui­dos al azar
  3. – Tomar, de cada árbol, 4 hojas adultas de brotaciones del cre­cimiento del año totalmente expandidas y de la mitad inferior del brote (3º o 4º a partir del ápice)

En secano los abonos deberán aplicarse al final del invierno, incorporándolos con una labor, o antes de unas lluvias previsibles. En regadío los abonos se aplicarán durante la primavera y el verano, para aprovechar los periodos de mayor capacidad de absorción radicular.

En las plantaciones con riego de pie, el abonado nitrogenado deberá fraccionarse, como mínimo, en dos aportaciones – una en primavera y, otra en verano – excepto en los terrenos marcadamente arenoso donde se aplicará, al menos en tres fracciones distribuidas entre ambos periodos. En plantaciones con riego localizado la ferti­lización se efectuará mediante abonos solubles disueltos en el agua de riego. Estos se dosificarán con alta frecuencia, que deberá ser como mínimo semanal.

Las carencias se corregirán sólo en el caso de que la sintomato­logía o los análisis foliares muestre un nivel deficiente (anexo núm. II)

Los abonos orgánicos y minerales deben presentar un bajo con­tenido en metales pesados y otros productos tóxicos, que deben corresponder a las exigencias expuestas en los anexos XI y XII.

Recomendación

Alcanzar mediante las correspondientes enmiendas orgánicas un nivel del 1% de materia orgánica en secano y un 2% en regadío. En el caso de carencias, los tratamientos son los siguientes:

  1. Nitrógeno: pulverización foliar de urea al 3-4% empleando un gran volumen de agua, o nitrato potásico al 2-3%.
  2. Fósforo: pulverización foliar de fosfato monoamónico al 2-3%.
  3. Potásico: pulverización foliar de nitrato potásico al 2,5-5% aplicados en primavera-verano y otoño sobre árboles en actividad. Boro: pulverización foliar de borato sódico al 0,5%, antes de la floración.
  4. Hierro: incorporación al suelo de quelatos a razón de 240 gramos de hierro metal por ha.

En años muy secos, se recomienda el abonado total por vía foliar.

Práctica: laboreo

Norma estricta o prohibición

Las prácticas de conservación del suelo se realizarán teniendo en cuenta la pendiente. En terrenos con pendientes mayores del 10% se utilizará uno de los siguientes métodos:

  1. – Cubierta vegetal.
  2. – Cubierta de restos de poda triturados.
  3. – No-laboreo con suelo desnudo.

No se utilizarán arados de vertedera y discos y, en general, de aquellos aperos que destruyen la estructura del suelo, y propician la formación de suela de labor y rompen raíces.

Las labores del suelo serán las encargadas de mantener la humedad y control de malas hierbas.

La utilización de herbicidas quedará restringida a:

  1. – Zonas húmedas de los árboles en riego localizado durante otoño-primavera.
  2. – Rodales de malas hierbas problemáticas
  3. – Márgenes de parcelas

En el anexo III viene el modo de acción, comportamiento en el suelo, forma de empleo y recomendaciones para los herbicidas. La aplicación de herbicidas se llevará a cabo en el momento de máxima sensibilidad de las malas hierbas, lo que permitirá la aplicación de las materias activas en sus dosis mínimas

Recomendación

  1. Dejar los residuos de poda previamente triturados, incorporándolos al suelo.
  2. Cuando se utilicen herbicidas se aconseja la rotación de materias activas con el fin de evitar la aparición de resistencias. Mantener la zona de goteo de los árboles sin labrar.

Práctica: poda

Norma estricta o prohibición

  1. Mantener siempre una alta relación hoja/madera y en base a las disponibilidades de agua en el suelo, mantener un adecuado volumen de copa de la plantación.
  2. Mantener la tendencia natural de la variedad. Realizar podas racionales en función del destino de la producción.
  3. Realizar la poda durante la parada invernal y haciendo el mínimo de heridas posibles.
  4. En árboles jóvenes usar un producto para favorecer la cicatrización de la heridas y evitar la entrada de enfermedades y los ataques de Euzophera pinguis, que prospera en zonas con reducida afluencia de savia
  5. Se eliminarán restos de poda.

Recomendación

  1. Quitar madera hasta equilibrar la relación hoja/madera.
  2. En olivar de almazara, reequilibrar el árbol dejándolo dos años sin podar.
  3. En olivar de mesa, podas ligeras anuales.
  4. Permitir que las brotaciones naturales cubran de nuevo la madera y la protejan.
  5. Terminada la recolección, podar lo antes posible.
  6. Eliminar anualmente las brotaciones adventicias de las peanas y de los troncos.

Se evitará:

  1. – En olivar de almazara, la podas severas que eliminen mucha hoja y poca madera.
  2. – Dar lugar a árboles que carguen de madera.
  3. – Hacer adoptar al árbol formas no naturales de la especie.
  4. – Podas que abran excesivamente el árbol, dejando las maderas al sol desprovistas de vegetación.

Práctica: riego.

Norma estricta o prohibición

Deberá utilizarse la técnica de riego que garantice la máxima eficiencia en la utilización del agua, teniendo en cuenta todos los condicionantes de la parcela.

La cantidad de agua a utilizar en cada riego y el intervalo entre riegos deberán acomodarse a la capacidad de retención de humedad del terreno para evitar las pérdidas de agua en profundidad y la consiguiente lixiviación de nutrientes. Esta práctica deberá planificarse bajo el asesoramiento del técnico correspondiente.

En el riego localizado el número de emisores por árbol, el volumen de agua aportado por cada uno de ellos y la frecuencia de riego deberá establecerse en función de la textura del terreno, de forma que se consiga una superficie mojada a la profundidad radicular de apro-ximadamente el 50% del área sombreada y se eviten problemas de saturación de humedad o de pérdidas de agua en profundidad.

A partir de valores de conductividad eléctrica del agua de riego (Cew) de 2,5 dS/m, emplear una fracción de lavado complementaria a la dosis normal de riegos.

En el riego localizado, excepto en el caso de que se trate de instalaciones para riego de apoyo, el coeficiente de uniformidad del sector de riego (eficiencia de aplicación) deberá ser, como mínimo del 85%.

Se deberán mantener en buen estado de conservación los siste¬mas de distribución del agua, para evitar las pérdidas de recursos.

Recomendación

Se recomienda no utilizar aguas de riego que superen alguno de los siguientes valores:

  • – Conductividad eléctrica (Cew) 4 dS/m
  • – RAS    9
  • – Boro  2,5 p.p.m
  • – Bicarbonato   2,5 meq/l.
  • – Cloruros           14 mg/l

Utilizar la reserva de agua en el suelo en la programación del riego tradicional. El nivel de agotamiento permisible (NAP) del agua disponible se fija en 0,70.

Si la dotación de agua no es suficiente, regar toda la superficie con riego deficitario empleando un volumen mínimo de 1.000 m3/ha y año en plantaciones tradicionales y de 1.500 en plantacio¬nes intensivas, utilizando el agua en los momentos críticos (floración y principios de maduración)

Para determinar el volumen de agua que se debe aportar en cada riego, se recomienda utilizar las lecturas de un tanque evaporimétrico, aplicando los coeficientes de cultivo (kc) siguientes:

  • – En invierno, 0,5
  • – En primavera, 0,6
  • – En verano, hasta finalizar el endurecimiento del hueso 0,4
  • – Resto del verano y otoño, 0,6

En las instalaciones de riego localizado se recomienda la utilización de materiales certificados por el programa de control y certificación desarrollado en el convenio Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación – Universidad Politécnica de Valencia.

Práctica: control integrado

Norma estricta o prohibición

  1. La estimación del riesgo en cada parcela se hará mediante seguimientos, al menos semanales, de los niveles poblacionales o de incidencia de cada plaga o enfermedad de acuerdo con la estrategia de control integrado (anexo IV).
  2. La aplicación de medidas directas de control sólo se efectuará cuando los niveles poblacionales superen los umbrales de intervención establecidos y, siempre, de acuerdo con la decisión del técnico correspondiente.
  3. En el caso de resultar necesaria una intervención química, las materias activas a utilizar serán exclusivamente las incluidas en la Estrategia de Control Integrado que han sido seleccionadas, entre las autorizadas, de acuerdo con los criterios de menor clasificación, menor impacto ambiental, mayor eficacia toxicológica, menor problema de residuos, menor efecto sobre la fauna auxiliar y menor problema de resistencias.
  4. Debe protegerse la fauna auxiliar, en particular, Scutellista cyanea y Chrysoperla carnea.
  5. La maquinaria utilizada en las intervenciones químicas se someterá a revisión y calibrado cada tres años por organismo competente.
  6. Queda prohibida la utilización de calendarios de tratamientos.

En el caso de tratamientos químicos:

  • – Se reducirá el área tratada a focos o rodales afectados por la plaga.
  • – Alternancia de grupos químicos.
  • – Queda prohibido el uso de formulaciones de categoría muy tóxica (T+).
  • – No se efectuará tratamiento cuando la velocidad del viento supere los 25 km/hora.

Recomendación

Se procurará utilizar los plaguicidas en condiciones tales que en el momento de la recolección de la aceituna el límite máximo de residuos (L.M.R.) sea inferior al 50% del legalmente establecido en la legislación española para cada materia activa.

Práctica: recolección

Norma estricta o prohibición

Iniciar la recolección de forma que la mayor parte de la cosecha se recoja en el momento óptimo. En olivar de almazara, empezar la recolección con índice de madurez 3, para que la gran mayoría de las aceitunas se cosechen con índice 4 y rendimientos en aceites propios de cada variedad y zona de producción. En olivar de mesa, efectuar la recolección, como máximo con índice 1 (ver anexo V).

En aceituna de mesa, recolección manual (ordeño) o mecanizada si no produce daño al fruto.

Separar los frutos recolectados del árbol de los caídos al suelo.

Se evitará:

  • – Recolecciones tardías que, además de no permitir producir aceite de calidad, puedan afectar negativamente a la cosecha del año siguiente.
  • – En olivar de almazara, vareos que rompan ramas y derriben un exceso de brotes, que no deberían ser superiores al 10-15% en peso de la cosecha de frutos. En olivar de mesa, el vareo bajo nin¬guna circunstancia.
  • – Atrojado que empeore la calidad del fruto, en especial si están afectadas de mosca y/o proceden del suelo.
  • – Transporte en sacos de plástico.

En el momento de la recolección, se tomarán suficientes mues¬tras para analizar la posible presencia de productos fitosanitarios.

Para la aceituna de mesa, transporte en cajas o contenedores adecuados.

Recomendación

En olivar de almazara:

  • – Se recomienda que los daños de plaga y/o enfermedad no supere el 5% de frutos afectados.
  • – Recolecciones lo más tempranas posibles.
  • – Comenzar recolección de la variedad Blanqueta con índice 2,5-3
  • – Recolectar los frutos caídos al suelo inmediatamente después de producirse su caída.
  • – Empleo de vibrador y ordeño de la recolección. Práctica: protección del entorno

Norma estricta o prohibición

Se tomarán las medidas oportunas para proteger la flora y fauna de las áreas próximas a la plantación. Las precauciones que se adopten en este sentido, en función de cada situación concreta, deberán figurar en el libro de la explotación.

Se prohibe el vertido de los productos agroquímicos sobrantes y de los líquidos procedentes de la limpieza de la maquinaria empleada en los tratamientos, a las aguas de canales, acequias, ríos, pozos, etc…

Los envoltorios, envases y recipientes de productos de uso agrícolas no deberán abandonarse en la parcela ni en sus inmediaciones, sino que se recogerán y eliminarán a través de los cauces establecidos para el vertido de residuos.

Práctica: libro de explotación

Norma estricta o prohibición

Los agricultores que se incorporen a la producción integrada deberán proveerse del libro de explotación, según el modelo aprobado por la CAPA.

En este libro se anotarán con suficiente detalle todas las labores e incidencias del cultivo, en las fechas en que se han realizado o producido. Su puesta al día deberá efectuarse al menos semanalmente.

El agricultor o el técnico responsable de la explotación en régimen de producción integrada se responsabilizará, con su firma, de la veracidad de las operaciones registradas en el libro.

Este libro estará siempre disponible para su inspección por la entidad de certificación y control (ECC) de la Producción Integrada correspondiente, o por los servicios oficiales. A tal efecto podrá reclamarse en cualquier momento y sin aviso previo.

Al libro de explotación deberá adjuntarse la documentación que acredite las prácticas de cultivo (facturas, etc…) así como los resultados de los análisis exigidos. La ECC y la administración tendrán libre acceso a las parcelas de Producción Integrada para efectuar las comprobaciones oportunas.

ANEXO I

Produccion integrada de olivo SUSCEPTIBILIDAD DE CULTIVARES DE OLIVOS A PRINCIPALES ENFERMEDADES

ANEXO II

Produccion integrada de olivo NIVELES CRITICOS DE NUTRIENTES EN HOJAS DE OLIVO RECOGIDAS EN JULIO CON CARACTER EXPERIMENTAL

ANEXO III Produccion integrada de olivo MODO DE ACCIÓN, COMPORTAMIENTOS EN EL SUELO, FORMA DE EMPLEO Y RECOMENDACIÓN PARA LOS HERBICIDAS EN OLIVO

ANEXO IV – Control de plagas y enfermedades

Produccion integrada de olivo control de polilla del olivo Prays OleaeProduccion integrada de olivo control de la mosca del olivo Batrocera OleaeProduccion integrada de olivo control de Cochinilla de la Tizne Saissetia oleae Barrenillo del olivo Phloeotribus scarabaeoides Otiorrinco Escarabajo picudo Othiorrhynchus cribricollis Abichado Euzophera pingüisProduccion integrada de olivo control de Gilfodes Polilla del Jazmin Margaronia unionalis Gusanos Blancos Melolontha Anoxia Ceramida Acariosis Aceria Oleae Mosquito de la corteza Reseliella OleisugaProduccion integrada de olivo control de Algodoncillo Euphyllura Arañuelo Liothrips Paralatoria Serpeta Serpeta Lepidosaphes Repilo SpilocaceaProduccion integrada de olivo control de Repilo Mycocentrospora Escudete Camarosporium Aceituna Jabonosa Colletotrichum Podredumbres de la aceituna Fusarium Cladosporium GeotrichumProduccion integrada de olivo control de Verticilosis Tuberculosis Negrilla Asfixia radicular NematodosNo obstante la previsión de materias activas admitidas en los anexos III y IV en el cultivo del olivar, y dados las frecuentes renovaciones o cambios en las condiciones de uso, el responsable de la explotación deberá verificar antes de su uso la vigencia de la autorización del formulado comercial y del uso y cultivo para el que lo vaya a emplear, mediante la correspondiente consulta al Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

ANEXO IV – Indice de madurez

Produccion integrada de olivo indice de madurez

ANEXO VI – Interpretación de análisis

Produccion integrada de olivo INTERPRETACION DE LOS ANALISIS FOLIARES DE NITROGENO, FOSFORO Y POTASIO EN OLIVO Produccion integrada de olivo INTERPRETACION DE LOS ANALISIS DE FOSFORO EN SUELO METODO OLSENProduccion integrada de olivo INTERPRETACION DE LOS ANALISIS DE POTASIO EN SUELO (EXTRACTO ACETATO AMONICO 1N

ANEXO VII – Interpretación de análisis  Produccion integrada de olivo FACTOR DE CORRECION EN porcentaje, PARA EL ABONADO FOSFORADO, EN FUNCION DE LOS ANALISIS DE SUELO Y FOLIAR

ANEXO VIII – Interpretación de análisis

Produccion integrada de olivo FACTOR DE CORRECION EN porcentaje PARA EL ABONADO POTASICO, EN FUNCION DE LOS ANALISIS DE SUELO Y FOLIAR

ANEXO IXProduccion integrada de olivo APORTACION DE NITROGENO POR EL AGUA DE RIEGO

Produccion integrada de olivo NITROGENO PROCEDENTE DE LA MATERIA ORGANICA DEL SUELO

ANEXO XI

Produccion integrada de olivo APORTES MAXIMOS DE METALES PESADOS AL SUELO

ANEXO XII

Produccion integrada de olivo CONCENTRACIONES MAXIMAS DE METALES PESADOS PERMITIDAS EN EL SUELO

Produccion integrada en vid en la Comunidad Valenciana 2014

Produccion integrada en vid en la Comunidad Valenciana 2014

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Práctica: preparación del terreno

Norma estricta o prohibición

  1. Es obligatorio eliminar los restos procedentes de anteriores culti­vos.
  2. Queda prohibida la desinfección química del terreno, salvo casos técnicamente justificados y autorizados por el organismo oficial correspondiente.
  3. En los terrenos que anteriormente hayan tenido vid deberá dejarse sin cultivar vid al menos 4 años si se han observado ataques de hongos del suelo, nematodos u otros parásitos del suelo, salvo en caso de rea­lizar prácticas alternativas como la solarización.

Recomendación

  1. En los terrenos que anteriormente haya tenido vid es conveniente dejar un periodo de 7 años antes de establecer una nueva plantación de este cultivo. En ese periodo es aconsejable el cultivo de algún cereal o leguminosa.
  2. Efectuar una aportación de materia orgánica y abonado de fondo según los datos obtenidos del análisis del suelo.

Práctica: plantación

Norma estricta o prohibición

  1. En las nuevas plantaciones el material vegetal utilizado deberá proceder de productores oficialmente autorizados, estar certificado y con pasaporte fitosanitario.
  2. Todas las parcelas que se acojan al programa de producción inte­grada, deberán cumplir los requisitos legales a efectos de autorización de plantación de vid.
  3. La disposición de las filas de las cepas será aquella que minimice la erosión del terreno.
  4. Queda prohibido cultivar de pie directo. El patrón empleado debe­rá adaptarse a las condiciones edáficas y climáticas de la parcela así como de la variedad empleada (anejo I).
  5. Será preceptivo realizar un análisis del suelo y elegir el patrón más adecuado teniendo en cuenta el contenido en caliza activa, tex­tura, resistencia a la sequía, humedad, salinidad, etc. y afinidad con la variedad a establecer (anejo I)
  6. Las variedades elegidas en viñedos amparados por Denominacio­nes de Origen u otras figuras de calidad reconocidas deberán atenerse a lo reglamentado por ellas.
  7. No se pueden tener otros cultivos asociados al de la vid en parce­las dentro del programa de producción integrada.
  8. En parcelas ya establecidas en el momento de su incorporación a la producción integrada debe realizarse una evaluación de la inciden­cia de virosis.

Recomendación

  1. En cuanto al número de cepas por hectárea y marcos de planta­ción, se estará a lo establecido por las Denominaciones de Origen u otras figuras de calidad reconocidas, y en cualquier caso en función de la pluviometría o disponibilidad hídrica de cada zona, suelo y posibili­dad de obtención de uva de calidad.
  2. La manifestación de síntomas de enfermedades víricas en más del 20% de las cepas, aconseja el arranque de las mismas y su no inclu­sión en producción integrada.
  3. La orientación de las formaciones en espaldera debe ser N-S o NW-SE siempre que sea posible.
  4. La zona de unión patrón-injerto debe quedar sobre la superficie del suelo.

Práctica: riego

Norma estricta o prohibición

  1. En caso de que se riegue deberán utilizarse técnicas de riego que garanticen una mayor eficiencia en el uso del agua y la optimización de los recursos hídricos.
  2. En lo referente a la práctica del riego se deberá tener en cuenta lo previsto en los reglamentos de las Denominaciones de Origen u otras figuras de calidad reconocidas.
  3. Se deberá mantener en buen estado de conservación los sistemas de distribución del agua para evitar la pérdida de los recursos.
  4. Se deberá disponer de las características analíticas de calidad y de contenido de nutrientes del agua de riego, al objeto de tomar las deci­siones sobre su utilización.
  5. Se prohíbe la utilización de aguas residuales sin previa depuración, así como de aguas caracterizadas por parámetros de calidad intolera­bles para el cultivo, el suelo o para la salud pública.

Recomendación

  1. No utilizar aguas de riego cuya conductividad eléctrica a 25°C supere 1,5 dS/m ó el contenido de cloruro sea superior a 500 mg/l. Se aconseja la realización de un análisis de agua, al menos, cada 3 años.
  2. El volumen máximo anual utilizado en riego no deberá superar:
    1. – Uva de mesa 5.000 m’/ha y año en riego localizado y 6.000 m’/ ha y año en riego a manta.
    2. – Uva de vinificación: 1.500 m’/ha y año en riego localizado y 1.700 m’/ha y año en riego a manta.
  3. En riego localizado:
    1. – Salvo en caso de que se trate de instalaciones para riego de apoyo, el coeficiente de uniformidad del sector de riego (eficiencia de aplicación) deberá ser, como mínimo, del 85%.
    2. – Para determinar la dosis de riego, se recomienda utilizar los datos de evapotranspiración de referencia (ET0) de la estación del Sis­tema de Información Agroclimática para el Regadío en la Comunidad Valenciana más próxima a la explotación y tener en cuenta el aporte de agua por la lluvia. La dotación de agua a aportar, en un período determinado, se calculará tal como se indica en el anejo II.
    3. – Se recomienda utilizar la aplicación informática del Programa de Asesoramiento para Riego Localizado del Servicio de Tecnología del Riego.

Práctica: fertilización

Norma estricta o prohibición

  1. El suministro de nutrientes se efectuará fundamentalmente a través del suelo. Las aportaciones de abonos foliares sólo se utilizarán cuan­do estén técnicamente justificadas.
  2. Se realizarán análisis de suelo para conocer las características y composición en nutrientes del suelo, como mínimo uno cada 5 años y siempre el primer año de incorporación al programa de producción integrada.
  3. Se realizarán análisis foliares al menos uno cada tres años para comprobar que el programa de fertilización adoptado es el adecuado o, en otro caso, para su corrección.
  4. Dichos análisis se acompañarán al libro de explotación, estando a disposición de los organismos encargados de la supervisión de la pro­ducción integrada.
  5. El programa de abonado se confeccionará en base a los resultados de los análisis antes citados, teniendo también en cuenta otros factores como: composición del agua de riego, variedad, rendimientos, edad de la plantación, calidad del fruto, comportamiento vegetativo de la plan­tación, sistema de manejo y tipo de suelo.
  6. Las cantidades de macronutrientes (N-P-K) por hectárea y año no podrán superar las señaladas como límite en el anejo III.
  7. Se descontará el nitrógeno aportado procedente de la materia orgá­nica o del agua de riego.
  8. Los oligoelementos sólo se aplicarán cuando un análisis previo determine su insuficiencia.
  9. Quedan prohibidas las aplicaciones de nitrógeno nítrico en los márgenes de las parcelas lindantes a corrientes de agua.
  10. Los abonos orgánicos y minerales deben presentar un bajo con­tenido en metales pesados y otros productos tóxicos, sin exceder los límites legales establecidos.
  11. En todo caso, y para aquellas explotaciones agrarias ubicadas en términos municipales designados por el Decreto 13/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, como zonas vulnerables a la conta­minación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, el aporte de nitrógeno se ajustará a las cantidades, si son menores a las exigidas en esta reglamentación, y periodos de prohibición de ferti­lización nitrogenada establecidos en el correspondiente Programa de Actuación aprobado por Orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Recomendación

  1. El abonado nitrogenado debería fragmentarse en tres aportaciones anuales.
  2. Los niveles de elementos nutritivos en hojas, en el periodo de cua­jado a envero, no deben estar en niveles de carencia o de exceso (anejo IV).
  3. Aportar por lo menos un 20% de las necesidades nitrogenadas en forma de nitrógeno orgánico, procedente de compost organo-mineral o de estiércoles bien hechos y con garantías de estar exentos de agentes patógenos, en el caso en que se aplique a manta.

Práctica: fitorreguladores

Norma estricta o prohibición

  1. Queda prohibido el uso de fitorreguladores y similares. Se exclu­yen de esta prohibición aquellas variedades en las que resulte impres­cindible su uso como el tratamiento con ácido gibelérico en variedades apirenas, o casos parecidos, y siempre bajo control técnico.

Recomendación

  1. Se recomienda la adopción de labores culturales que favorezcan la calidad de la producción, como poda en verde, aclarado de racimos, etc.
  2. El anillado puede utilizarse para incrementar el tamaño de bayas en variedades apirenas.

Práctica: poda

Norma estricta o prohibición

  1. La poda se llevará a cabo con un planteamiento técnico, teniendo en cuenta los principios fundamentales que rigen dicha práctica, para maximizar su eficacia y rentabilidad, adaptándose a las exigencias de cada variedad, a su índice de fertilidad y otros factores agronómicos.
  2. Las podas se efectuarán anualmente (en verde y en seco), ya que es fundamental para el cultivo de la vid, pues sirve para mejorar la calidad, evitar la vecería, mejorar la eficacia y reducir el consumo de productos fitosanitarios y facilitar la recolección de los frutos.
  3. La poda en verde se realizará con instrumentos cortantes (tijeras, cuchillos, etc.).
  4. Se deberán desinfectar los instrumentos de corte cuando se cambie de parcela o variedad.

Recomendación

  1. Los restos de poda se aconseja triturarlos e incorporarlos al terreno. En caso de que manifiesten síntomas de ataque de plagas o enfermedades, se retirarán del campo y se quemarán inmediatamente.
  2. La poda se realizará en tiempo seco.

Práctica: manejo del suelo y control de malas hierbas

Norma estricta o prohibición

  1. En las labores mecánicas no deben utilizarse aperos que destruyan la estructura mecánica del suelo y propicien la formación de suelas de labor.
  2. Se realizará el mínimo laboreo necesario y se adoptarán medidas para la conservación del suelo.
  3. La utilización de herbicidas, normalmente deberá restringirse a los usos siguientes:
    1. – Viñas en espaldera o en riego por goteo, en aplicaciones localizadas en bandas de 60-70 cm de anchura.
    2. – Viñas con rodales de malas hierbas de tipo perenne.
  4. No deberán utilizarse herbicidas hormonales.
  5. La elección del producto a utilizar dependerá del tipo de mala hierba a controlar, y de su estado de desarrollo. Los herbicidas permitidos son aquellos autorizados para el cultivo de la viña en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Recomendación

  1. Se preferirán las labores mecánicas a los medios químicos.
  2. No es recomendable el laboreo de verano en los secanos, porque favorece la evaporación del agua del suelo y rompe muchos sarmientos.
  3. No es recomendable el laboreo profundo en plantaciones adultas con el fin de preservar las raíces superficiales.
  4. Es recomendable un laboreo superficial en primavera, cuando el suelo está en tempero, pues permite des compactar y mejorar la infiltración, además de eliminar las malezas emergidas.
  5. En aquellas plantaciones que dispongan de cubierta vegetal durante los meses de otoño-invierno, se deberá mantener durante tal periodo, suprimiéndola al final del invierno.
  6. Recomendaciones especiales para algunos viñedos
    1. – En viñedos con excesiva pendiente.
      1. Sembrar gramíneas en fajas situadas perpendicularmente a la pendiente, para detener la escorrentía y la erosión.
    2. – En viñedos en zonas húmedas o encharcadas.
      1. Establecer cobertura vegetal y segar periódicamente entrelineas. De esta forma se protege el suelo de la erosión y se favorece la infiltración. Además la cobertura vegetal, sirve para controlar la vegetación excesiva de la vid.
    3. En viñedos jóvenes
      1. Establecer un acolchado de plástico negro situado en línea bajo las cepas. De esta forma se permite el control de malas hierbas y disminuye la evaporación, conservando bastante bien la estructura del suelo.

Práctica: control de plagas y enfermedades

Norma estricta o prohibición

  1. En el control de plagas y enfermedades, se antepondrán los métodos biológicos, biotécnicos, culturales, físicos y genéticos a los métodos químicos.
  2. En cada unidad territorial homogénea es obligatorio realizar el seguimiento del ciclo biológico de las plagas y enfermedades y la evaluación del riesgo tal como se indica en el anejo VI.
  3. El tratamiento químico deberá responder a una situación de estimación poblacional de la plaga o enfermedad justificada, y como única alternativa para el control del problema fitosanitario presente. A tal fin, se considerarán los umbrales recomendados en el anejo VI.
  4. El nivel de población de plaga previo a la realización de cada tra­tamiento deberá anotarse en el libro de explotación.
  5. Las materias activas a utilizar, reflejadas en el anejo VI, han sido seleccionadas en base a criterios de toxicidad, efecto sobre la fauna auxiliar, impacto ambiental, eficacia y residuos. Se indican con «R» los productos, recomendados y con «Tol» los tolerados.
  6. Se respetará especialmente los ácaros fitoseidos, y los insectos cri­sópidos, coccinélidos y calcídidos.
  7. Queda prohibido el uso de formulaciones clasificadas como «Muy Tóxicas» (T+).
  8. Se prohíben los tratamientos periódicos y sistemáticos sin justifi­cación técnica (calendarios de tratamientos).
  9. Queda prohibido abandonar el control fitosanitario antes de la finalización del ciclo vegetativo del cultivo; así como el empleo de productos fitosanitarios en los márgenes de las corrientes de agua.

Recomendación

  1. Se tendrá especial cuidado en aplicar las medidas indirectas de protección del cultivo, como la elección de variedades o clones resis­tentes, elección adecuada de los sistemas de plantación y conducción del viñedo, evitar el exceso del nitrógeno, manejo de la vegetación para favorecer la aireación y mantenimiento en invierno de la cubierta vegetal.
  2. Alternar, en la medida de lo posible, las materias activas usadas en el control de plagas, enfermedades o malas hierbas.
  3. Con carácter general, se recomienda la disminución en lo posible del área tratada, así como la alternancia de materias activas con dife­rente tipo de actividad sobre el problema a controlar.
  4. La presencia de residuos deberá minimizarse mediante la máxima ampliación posible de los plazos de seguridad.

Práctica: maquinaria de aplicación

Norma estricta o prohibición

  1. La maquinaria utilizada en la aplicación de productos fitosanita­rios, herbicidas, abonados foliares, etc., deberá encontrarse en adecua­do estado de funcionamiento, lo que permitirá elevar la eficacia de su utilización, y por tanto disminuirá los efectos contaminantes que pro­vocan las pérdidas incontroladas, con un sensible ahorro económico.
  2. La maquinaria de aplicación de productos fitosanitarios deberá someterse a una revisión por el organismo competente cada tres años, y todos los años por el productor. Sólo en el caso de que el equipo sea declarado apto, podrá seguir empleándose para los tratamientos de lucha integrada, para cuyos efectos será debidamente identificado.
  3. Cuando se utilicen pulverizadores hidráulicos con disparadores de acción manual, éstos deberán ser regulables en caudal y ángulo de cono de salida.
  4. El responsable de los tratamientos y los aplicadores deberán estar en posesión del carnet de manipulador de plaguicidas de uso fitosani­tario correspondiente.
  5. Para la correcta aplicación de los tratamientos se tendrá en cuen­ta las condiciones meteorológicas (temperatura, velocidad del viento inferior a 15 km/h, etc.).
  6. Los volúmenes máximos de caldo y caudal de aire de los trata­mientos fitosanitarios se ajustarán a los parámetros precisos, teniendo en cuenta el estado fenológico del cultivo para obtener la máxima efi­cacia con la menor dosis.
  7. El sistema de carga de los depósitos y su transporte no debe permi­tir vertidos de ningún tipo a las acequias, canales, caminos, etc.

Recomendación

  1. Calibrar la maquinaria antes de comenzar los tratamientos, ade­cuando los reglajes a los requerimientos de cada tipo de aplicación.
  2. La maquinaria empleada debe asegurar un correcto reparto del producto y ausencia de deriva. Se recomienda el empleo de boquillas de baja deriva.
  3. Extremar las medidas de protección personal antes, durante y des­pués de las aplicaciones de productos plaguicidas (utilizar un equipo de protección adecuado, cambiarse de ropa tras los tratamientos, etc.).

Práctica: recolección

Norma estricta o prohibición

  1. Los frutos deberán recolectarse en un estado de madurez que per­mita alcanzar las exigencias de calidad comercial. En la producción acogida a Denominación de Origen u otras figuras de calidad recono­cidas, se respetarán las fechas y condiciones de recolección fijadas por las mismas.
  2. Las condiciones de cosecha de la fruta serán las adecuadas para disminuir los daños sobre la misma.
  3. No se realizará recolección de fruto mojado.
  4. Está prohibido el transporte de uvas en contenedores metálicos no protegidos con pinturas o lonas de calidad alimentaria, salvo que sean de acero inoxidable.
  5. Los productos recolectados, hasta tanto no se envíen al centro de manipulación, se colocarán bajo techo o en condiciones tales que evi­ten la incidencia directa de los agentes atmosféricos y en un lugar con máxima ventilación.
  6. En caso de vendimia mecánica de uva de vinificación, el tiempo máximo transcurrido entre la ejecución de la vendimia y la descarga en bodega será de 4 horas en variedades tintas y de 3 horas en varieda­des blancas. Al final de cada jornada de trabajo, la máquina vendimia­dora deberá lavarse escrupulosamente.
  7. Si la recolección es manual (uva de vinificación) el tiempo máxi­mo transcurrido entre la ejecución de la vendimia y la descarga en bodega será de 8 horas para variedades tintas y de 6 horas para varie­dades blancas.
  8. Se efectuarán análisis por muestreo en el periodo de recolección y elaboración, para analizar la posible presencia de residuos de pro­ductos fitosanitarios y garantizar que se han empleado exclusivamente las materias activas autorizadas en este reglamento; así como el cum­plimiento de los límites máximos de residuos de productos fitosanita­rios (LMR) legalmente establecidos, y con los parámetros de calidad intrínseca y extrínseca exigidos por las normas establecidas para la producción integrada.
  9. Para producciones dirigidas a otros mercados distintos del nacio­nal, deberá verificarse que cumplen la legislación establecida en el lugar de destino, respecto al contenido de residuos.

Recomendación

Se recomienda iniciar la vendimia en uva de vinificación cuando se alcance la siguiente madurez fisiológica:

DO Valencia

Alto Turia 10-12º alcohólicos
Valentino 11-13º alcohólicos
Clariano 11-13º alcohólicos
DO Utiel-Requena 10,5-12,5º alcohólicos
DO Alicante 11-13º alcohólicos
Vins de la terra de Castelló 11-13º alcohólicos
  1. En casos especiales, para vinos jóvenes, se acepta hasta 1,5º alco­hólicos menos que la madurez fisiológica, siendo en todo caso supe­rior a 10,5º (excepto Alto Turia, 10º).
  2. No se admitirán partidas de uva con índices de podredumbre supe­riores a un 10%, aunque en circunstancias excepcionales para uva de vinificación se podría tolerar hasta el 20%.
  3. En cualquier caso, se aconseja que la uva para vinificación llegue lo más entera posible a la bodega.

Práctica: tratamiento postrecolección y conservación (uva de mesa)

Norma estricta o prohibición

  1. Para la conservación de las variedades susceptibles de ello, se uti­lizará preferentemente el frío, en las condiciones adecuadas para cada variedad. Los registros de cada cámara deben conservarse.
  2. Se prohíbe la realización de tratamientos fitosanitarios post-reco­lección en frutos, salvo la utilización de generadores de sulfuroso, res­petando siempre los límites máximos, autorizados por la ley.
  3. Queda prohibido el uso de productos cosméticos.
  4. Queda prohibida la utilización para el lavado de aguas no potables.

Práctica: elaboración de vino y otros productos procedentes de uva

Norma estricta o prohibición

  1. La utilización de anhídrido sulfuroso no debe sobrepasar, al final de la fermentación los 200 mg/l (blancos y rosados) o los 150 mg/l (tintos), debiendo respetarse en todo caso la legislación vigente, así como las normas establecidas por las Denominaciones de Origen u otras figuras de calidad reconocidas.

Recomendación

  1. Se contempla como preferente la utilización del frío para controlar la fermentación.

Práctica: almacenamiento y envasado

Norma estricta o prohibición

  1. El almacenamiento debe realizarse con procedimientos que permi­tan garantizar la mejor calidad posible de los productos.
  2. La limpieza desinfección y lucha contra los parásitos de los luga­res de almacenamiento se realizará de manera que no se produzca nin­gún tipo de contaminación de los productos.
  3. En los almacenes deben separarse claramente los productos proce­dentes de cultivo de producción integrada del resto de productos con­vencionales.
  4. Todas las máquinas, recipientes, elementos de transporte, envases y lugares de almacenamiento deberán reunir las condiciones siguien­tes:
    1. – No transmitir a los productos con que entren en contacto sustan­cias tóxicas o que puedan contaminar, ni originar reacciones químicas perjudiciales.
    2. – No alterar las características de composición y los caracteres organolépticos de los productos.
    3. – La limpieza se realizará con métodos y productos autorizados, al igual que el control de roedores y de insectos.
  5. Las operaciones de envasado deben efectuarse por series comple­tas, separadas físicamente o en el tiempo de operaciones con productos convencionales.

Práctica: protección del entorno

Norma estricta o prohibición

  1. Se tomarán las medidas oportunas para proteger la flora y fauna de las áreas próximas a la plantación. Las precauciones que se adopten en este sentido, en función de cada situación concreta deberán figurar en el libro de la explotación.
  2. Se prohíbe el vertido de productos agroquímicos sobrantes y de los líquidos procedentes de la limpieza de la maquinaria empleada en los tratamientos a canales, acequias, ríos, pozos, caminos, etc.
  3. Los envoltorios, envases y recipientes de productos de uso agrí­cola no deberán abandonarse en la parcela ni en sus inmediaciones, sino que se recogerán y eliminarán a través de los cauces legalmente establecidos.
  4. Los envases de los productos fitosanitarios y herbicidas se enjua­garán y el agua de su limpieza se incorporará al depósito del equipo de tratamiento.

Práctica: libro de explotación

Norma estricta o prohibición

  1. Los agricultores que se incorporen a la producción integrada, deberán proveerse del libro de explotación, según el modelo aprobado por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  2. En este libro se anotarán con suficiente detalle todas las labores e incidencias del cultivo con las fechas en que se han realizado o produ­cido. Su puesta al día deberá efectuarse al menos semanalmente.
  3. El agricultor o el técnico responsable de la explotación en régimen de producción integrada se responsabilizará, con su firma, de la vera­cidad de las operaciones registradas en el libro.
  4. Este libro estará siempre disponible para su inspección por la entidad de Certificación y Control (ECC) de la producción integrada correspondiente, o por los Servicios Oficiales. A tal efecto podrá recla­marse en cualquier momento y sin aviso previo.
  5. Al libro de explotación deberá adjuntarse la documentación que acredite las prácticas de cultivo (facturas etc.) así como los resulta­dos de los análisis exigidos. La ECC y la administración tendrán libre acceso a las parcelas de producción integrada para efectuar las com­probaciones oportunas.

ANEXO I

ANEXO I CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS PRINCIPALES PORTAINJERTOS

ANEXO II RIEGO

La dotación de agua a aportar, en un período determinado, se calculará de la siguiente forma:

Dr = ETc – Pef ETc = ET0 x Kc; siendo

  • Dr: la dosis de riego en mm (l/m2)
  • ETc: la evapotranspiración del cultivo en mm (l/m2), que expresa la necesidad de agua por unidad de superficie cultivada en el período considerado.
  • Pef: la precipitación efectiva en mm (l/m2). En plantaciones adultas se considerará, como máximo, un valor equivalente al 75% de la lluvia.
  • ET0: la evapotranspiración del cultivo de referencia en dicho período, en mm (l/m2)
  • Kc: el coeficiente de cultivo de la vid.

El coeficiente de cultivo Kc deberá tomar, como máximo, los valores siguientes:

Período

Uva de mesa

Uva de vino

Hasta inicio de la floración 0,45 0,30
Floración-cuajado 0,45 0,20
Cuajado-tamaño guisante 0,45 0,25
Tamaño guisante-envero 0,45 0,25
Envero-maduración 0,45

ANEXO III ABONADO EN VID

ABONADO EN VID

 ANEXO IV NIVELES CRÍTICOS DE NUTRIENTES EN HOJAS DE VID

NIVELES CRÍTICOS DE NUTRIENTES EN HOJAS DE VID

ANEXO V CARACTERÍSTICAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS HERBICIDAS AUTORIZADOS EN VID PARA PRODUCCIÓN

CARACTERÍSTICAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS HERBICIDAS AUTORIZADOS EN VID PARA PRODUCCIÓN INTEGRADA

ANEXO VI ESTRATEGIA DE CONTROL INTEGRADO

CONTROL INEGRADO DE PLAGAS

ESTRATEGIA DE CONTROL INTEGRADO DE PLAGAS EN VIÑA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA 2013

CONTROL INTEGRADO DE HONGOS

ESTRATEGIA DE CONTROL INTEGRADO DE HONGOS EN VIÑA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA 2013(*) Sistema de muestreo: salvo en los casos en que se especifique lo contrario, las observaciones se efectuarán en 100 cepas por unidad cultural

homogénea.

  • (1) Máximo 2 aplicaciones al año, independientemente del parásito que combatan.
  • (2) Máximo 1 aplicación al año, independientemente del parásito que combatan.
  • (3) Sólo en uva de vinificación
  • (4) Sólo hasta inicio de envero.
  • (5) Sólo en mezclas autorizadas.
  • (6) Sólo en uva de mesa.
  • (7) Máximo 3 aplicaciones al año.
  • (8) No autorizado en parrales de vid.
  • (9) Sólo en parrales de vid y en uva de mesa.
  • (10) Aplicar al inicio del vuelo.
  • (11) Hasta floración.
  • (12) En uva de mesa, sólo tratamiento en invierno.
  • (13) En uva de mesa sólo en mezclas autorizadas.
  • (R) Producto recomendado.
  • (pen) Producto penetrante.
  • (sist) Producto sistémico.

Notas:

a) Las materias activas indicadas en este anexo VI contra cada plaga, podrán excepcionalmente ser utilizadas contra otras plagas, siempre que estén registradas contra las mismas y se respeten las restricciones establecidas en el reglamento de producción integrada.

b) En situaciones muy excepcionales podrán autorizarse otras materias activas no contempladas en esta norma técnica siempre que, estando su uso registrado en el cultivo, sea autorizada por escrito su utilización para la producción integrada en vid por la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería, con las condiciones y limitaciones que señale dicha autorización.

c) El hecho de que un organismo aparezca citado en el anexo VI no obliga al operador a realizar su seguimiento. No obstante, el no seguimiento de alguno de estos organismos, al no constituir plaga en dicha zona de cultivo, deberá estar debidamente justificado.

d) No obstante la previsión de materias activas admitidas en los anexos V y VI en el cultivo de la vid, y dados las frecuentes renovaciones o cambios en las condiciones de uso, el responsable de la explotación deberá verificar antes de su uso la vigencia de la autorización del formulado comercial y del uso y cultivo para el que lo vaya a emplear, mediante la correspondiente consulta al Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Produccion integrada en la Comunidad Valenciana

Produccion integrada en la Comunidad Valenciana


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PRODUCCION INTEGRADA COMUNIDAD VALENCIANA

La producción integrada da respuesta a la exigencia social de obtención de productos agrícolas de calidad mediante el empleo de prácticas de cultivo que respeten el medio ambiente, utilizando sistemas agrícolas de obtención de vegetales que aprovechan al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y aseguran a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos y químicos de control, y otras técnicas que compatibilicen las exigencias de la sociedad, la protección del medio ambiente y la productividad agrícola, así como las operaciones realizadas para la manipulación, envasado, transformación y etiquetado de productos vegetales acogidos al sistema

La producción integrada comienza a desarrollarse normativamente en la Comunidad Valenciana con el Decreto 121/1995, de 19 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre valorización de productos agrarios obtenidos por técnicas de agricultura integrada y la Orden de 23 de mayo de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre reglamentación de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada y de las condiciones de autorización de las Entidades de control y certificación. Posteriormente, mediante Resoluciones del Director General de Investigación y Tecnología Agroalimentaria se han publicado las normas técnicas de diferentes cultivos.
Según el Decreto 121/1995: «Se entiende por producción integrada un sistema agrícola de producción de alimentos que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de regulación naturales y asegura a largo plazo una agricultura viable. En ella los métodos biológicos, químicos y otras técnicas son cuidadosamente elegidos y equilibrados, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la rentabilidad y las exigencias sociales» (art.: 1.2)

Normativa genérica:

Fechas de inscripción:

La comunicación de inscripción en el registro para los operadores que soliciten ayudas agroambientales por producción integrada, se realizará exclusivamente mediante la Solicitud Única de ayudas de la PAC, siendo las fechas de inscripción las mismas que para dicha solicitud. El periodo de inscripción para quien no solicite ayudas agroambientales se publicará cada año.
En la siguiente página web pueden encontrar los documentos para inscribirse en el Registro Oficial de Producción Integrada, tanto agricultores como empresas agrarias productoras, elaboradoras y envasadoras. También están disponibles los formularios necesarios para modificar y renovar la inscripción en dicho registro:

• Solicitud de inscripción

EMPRESAS DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN

Entre otros requisitos, para inscribirse en el registro, los interesados deben tener un contrato con una de las Empresas de Control y Certificación acreditadas y homologadas por la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua. Esta empresa realizará los controles necesarios que aseguren el cumplimiento, tanto de los requisitos generales exigidos por la normativa de producción integrada, como de los específicos del cultivo de que se trate.

FORMACIÓN

El Decreto 121/1995, de 19 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre valorización de productos agrarios obtenidos por técnicas de agricultura integrada (DOGV núm. 2.543, de 4 de julio), exige, para la autorización administrativa de la utilización del logotipo de «Producción integrada» en el etiquetado de los productos obtenidos y elaborados por esta técnica, que los responsables técnicos de las explotaciones tengan unos conocimientos básicos mínimos de la producción integrada. Asimismo exige a las entidades colaboradoras de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua en la vigilancia, control y certificación de la producción integrada, para su reconocimiento como tales, que dispongan de personal cualificado.

CUADERNO DE EXPLOTACIÓN

Entre los requisitos que debe cumplir un productor inscrito en el registro de Producción Integrada esta el disponer de un cuaderno de explotación donde se anoten todas las operaciones y prácticas de cultivo, que serán calificadas periódicamente, y validadas, por la Entidad de control y certificación correspondiente.

Reglamentos específicos de producción integrada en la Comunitat Valenciana

Cítricos:

Viña

Olivo

Arroz

Níspero

Pimiento

Tomate

 Brasicas

Melón

Registro de productores autorizados para la producción integrada

El objetivo de este Registro es permitir la inscripción de empresas productoras y comercializadoras de productos agroa-limentarios frescos o transformados obtenidos con técnicas que favorezcan la salvaguardia ambiental y la salud de los agricultores y consumidores, en línea con lo que internacionalmente se conoce como producción integrada.

ATRIAS

La Orden de 7 de diciembre de 2005 de la C.A.P.A establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de agrupaciones para tratamientos en agricultura (ATRIA) y las ayudas económicas.
La Orden de 17 de noviembre de 1989 del M.A.P.A establece los objetivos de dicho programa

  • Puesta a punto y aplicación de las técnicas de lucha integrada y utilización racional de los productos y medios fitosanitarios.
  • Formación del personal técnico y especializado en la dirección y aplicación de dichas técnicas.
  • Fomento de las agrupaciones de agricultores para la realización de tratamientos fitosanitarios integrados (ATRIAS)

La ayuda está destinada a sufragar los gastos de un técnico cualificado que dirige las actuaciones contra las plagas de cada cultivo. También se concede una ayuda por adquisición de productos fitosanitarios que pueden aportar una innovación y mejora en la aplicación de las técnicas de la lucha integrada.
Se establece un importe máximo de la ayuda para el primer año de funcionamiento de la ATRIA, en función de las características del cultivo y la duración de su ciclo. Dicha ayuda decrece un 20% anual hasta la finalización del periodo de concesión de la ayuda, que se establece en un máximo de cinco años.
Para la adquisición de productos fitosanitarios se establece un máximo anual.

Para una información más detallada al respecto puede consultarse la web del PROP en el siguiente link:

Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas

El Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO) en la Comunitat Valenciana, uno por provincia, depende de la Sudirección General de Protección Agroalimentaria de la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería.

En este Registro Oficial deben estar inscritas las siguientes actividades: suministro de los medios de defensa fitosanitaria, con excepción de equipos y maquinaria de aplicación; la realización  de tratamientos fitosanitarios, tanto por medios terrestres como aéreos, o en almacenes u otros locales; el asesoramiento a explotaciones agrarias y la manipulación y uso de los productos fitosanitarios de uso profesional.

Real Decreto 1311/2012 

El Registro se estructura en cuatro Secciones:

1.       En la sección de suministradores se incluirán:

  • – la fabricación o producción, que puede incluir el almacenamiento en las propias instalaciones
  • – la comercialización o puesta en el mercado, que comprende la importación, e implica la titularidad de autorización del producto
  • – la distribución u organización de la venta al usuario en general
  • – la logística, que puede incluir el transporte y almacenamiento, si se hace como actividad independiente, por cuenta de los anteriores.

2.       En la sección de tratamientos fitosanitarios, se incluyen dos actividades:

  • –  la prestación de los servicios de aplicación, bien sea por cuenta de terceros o de los propios socios de una entidad o cooperativa
  • –  la aplicación de estos productos con carácter industrial en almacenes y por cuenta propia mediante equipos o instalaciones fijas.

3.       En la sección de asesores, se incluirán las distintas formas de actividad que puede llevar a cabo un asesor:

  • – los que practiquen la actividad en ejercicio libre
  • – los que lo realizan en el sector suministrador o en el de tratamientos o en la estructura cooperativa de sus socios
  • – los que se encuadran en la propia estructura empresarial de usuario
  • – los que forman parte de entidades de asesoramientos en los distintos marcos de control de plagas, como pueden ser: la producción ecológica, la producción integrada, otros sistemas de producción certificada, agrupaciones u otras entidades de gestión integrada de plagas que estén reconocidas oficialmente y finalmente cualquier otro tipo de gestión integrada que mantenga los principios de gestión integrada.

4.       En la sección de usuarios profesionales, se incluirán todas aquellas personas que utilicen los productos fitosanitarios en el ejercicio de su actividad profesional, incluidos operadores, técnicos, empresarios o trabajadores autónomos, tanto en el sector agrario como en otros sectores y posean la capacitación o formación necesaria.

 Oficinas del ROPO en la Comunitat Valenciana:

  • Consellería de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
  • Sección de Protección de los Vegetales

ROPO

  • C/ Profesor Manuel Sala, 2
  • 03003 Alicante
  • Consellería de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
  • Sección de Protección de los Vegetales

ROPO

  • C/ Comercio, 7
  • 12550 Almassora (Castellón)
  • Consellería de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

ROPO

  • Avenida de Alicante, s/n
  • Apartado de correos nº 125
  • 46460 Silla (Valencia)

Otros medios de defensa fitosanitaria

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, regula en el capítulo IV de su Título III la comercialización y utilización de los organismos de control biológico y demás medios de defensa fitosanitaria distintos de los productos fitosanitarios.

La Orden APA/1470/2007, de 24 de mayo, por la que se regula la comunicación de comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria, afecta a los organismos de control biológico, las trampas y otros medios o dispositivos para el control de plagas, así como los productos no fitosanitarios que puedan favorecer que los cultivos desarrollen vigor o resistencias frente a patógenos.

Se excluyen del ámbito de aplicación de la mencionada orden:

  • Los productos fitosanitarios.
  • Los fertilizantes.
  • Los organismos de control biológico exóticos, en lo relativo a la comunicación.
  • Los medios de aplicación de los productos fitosanitarios, sometidos a normativa específica.

La Orden especifica que las empresas que produzcan o sean responsables de la puesta en el mercado de organismos de control biológico, productos, dispositivos u otros medios comprendidos en su ámbito de aplicación, presentarán una comunicación de comercialización específica para cada uno de dichos productos, organismos, dispositivos o medios.

Normativa:

ORDEN APA/1470/2007, de 24 de mayo, por la que se regula la comunicación de comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria.

Mejora de la Competitividad

La Competitividad de nuestra agricultura se basa en la adaptación de la producción a la demanda de los clientes o consumidores finales, así como en la mejora de las condiciones de producción para poder ofertar nuestros productos a un coste / calidad que les permite posicionarse en los mercados, ya sean emergentes o consolidados. Con este objetivo, la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua desarrolla diferentes estrategias basadas en la reducción de los costes de producción, la diversificación de la oferta y la mejora de la calidad de los productos agrícolas.

La realización de inversiones en las explotaciones agrícolas es uno de los instrumentos básicos para abordar los costes de producción y la mejora de la calidad de los productos finales. El apoyo a esta actividad, junto con la ejecución directa de obras por parte la propia Conselleria, en materia de regadíos o caminos, o la subvención de estas mismas obras desarrolladas por la iniciativa privada, son una parte fundamental de las herramientas destinadas al objetivo.
En esta estrategia de mejora de adaptación de la oferta a la demanda, los trabajos de investigación y experimentación, que se describen en el apartado correspondiente, participan de forma esencial, tanto en la mejora del material vegetal como en el control de plagas y enfermedades.
Una vez que el material vegetal está a disposición de los agricultores estos pueden abordar programas de reconversión de su actividad productiva. En algunos casos estos programas cuentan con financiación de la propia Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, como es el caso del Plan de Reconversión de cítricos o el Plan de Reconversión del viñedo.
Esta administración también contribuye a mejorar la posición de comercial de los productos agrícolas valencianos a través de varias de sus líneas de trabajo, entre las que destacan:

  • La política de promoción de nuestros productos, tanto en mercados nuevos como en consolidados, así como de las figuras de calidad.
  • El control de plagas y enfermedades que, con carácter general, reducen la calidad y limitan el acceso a los mercados. Además, hay que considerar las herramientas sanitarias que permiten la diferenciación de productos, como la producción integrada, el proyecto cero o la agricultura ecológica.
  • La realización de los planes de control de calidad de producción, tanto en el ámbito de la utilización de productos fitosanitarios como en la trazabilidad o en la calidad final de los productos comercializados

Produccion integrada en Andalucia

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Producción integrada se define como los sistemas agrícolas de obtención de vegetales que utilizan y aseguran a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos y químicos de control, y otras técnicas que compatibilicen las exigencias de la sociedad, la protección del medio ambiente y la productividad agrícola, así como las operaciones realizadas para la manipulación, envasado, transformación y etiquetado de productos vegetales acogidos al sistema.

Producción Integrada

Produccion integrada por cultivo y comunidad autonoma

Produccion integrada por cultivo y comunidad autonoma


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Una vez estuve en una conferencia donde el conferenciante fue preguntado por el Consejero de Agricultura respecto de que directrices, en su opinión, debía llevar la agricultura española, este respondió «mire yo no le diré lo que tienen Uds. que hacer, pero si le diré lo que no tienen que hacer y esto es que cada Comunidad Autónoma tenga una legislación diferente sobre un mismo tema». Este es un caso de estos, para cada cultivo cada comunidad tiene sus normas de producción integrada, es la realidad española diferencial. Este articulo intenta facilitar esta tarea de entender y comprender la producción integrada española.

Producción Integrada de Acelga

Producción Integrada de Acelga País Vasco

Orden de 20 de mayo de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de acelga de invernadero (BOPV Nº 123, 30/06/2004)

Norma Tec. Específica Acelga en Invernadero. Marzo 2007 + Anexos I y II. Octubre 2007.

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

 

Producción Integrada de Aguacate

Producción Integrada de Aguacate Canarias

Orden de 18 de junio de 2012,por la que se aprueban las Normas Técnicas de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical en Canarias. (BOC nº 125, 27-junio-2012).

 

Producción Integrada de Ajo

Producción Integrada de Ajo Nacional

ORDEN APA/677/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del ajo.

Producción Integrada de Ajo Andalucía

Orden APA/677/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del ajo.

Producción Integrada de Ajo Aragón

Orden APA/677/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del ajo.

Producción Integrada de Ajo Castilla León

Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Liliáceas.(B.O.C. y L., 29 de abril 2005, nº 82, corrección de errores B.O.C. y L., 12 de julio 2005, nº 134) modificada por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

 

Producción Integrada de Alcachofa

Producción Integrada de Alcachofa La Rioja

 

Producción Integrada de Alfalfa y Forrajes

Producción Integrada de Alfalfa y Forrajes Cataluña

Farratges

Producción Integrada de Alfalfa y Forrajes Andalucía

Reglamento específico Orden 04.01.2006 (Boja nº 32 de 16.02.06)

 

Producción Integrada de Algodón

Producción Integrada de Algodón Nacional

ORDEN APA/684/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del algodón.

Producción Integrada de Algodón Andalucía

Reglamento específico Orden 27.11.2002 (Boja nº 146 de 12.12.02)

Producción Integrada de Algodón Aragón

Orden APA/684/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del algodón.

 

Producción Integrada de Almendro

Producción Integrada de Almendro Andalucía

Producción Integrada de Almendro.

Producción Integrada de Almendro Murcia

Normas Técnicas de Producción Integrada en Almendro 

 

Producción Integrada de Alubias

Producción Integrada de Alubias Castilla  León

Resolución de 26 de enero de 2007, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Leguminosas de consumo humano; Garbanzo (cocer arietinum), Lenteja (lens culinaris) y Alubia (phaseolus vulgaris).(B.O.C. y L., 9 de febrero 2007, nº 29) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

Producción Integrada de Alubias La Rioja

Alubia verde – Normas técnicas

 

Producción Integrada de Apio

Producción Integrada de Apio Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de apio. 

 

Producción Integrada de Arroz

Producción Integrada de Arroz Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de arroz. Resolución de 17 de enero de 2008.

Corrección de errores 2008

Modificación del reglamento 2008. Resolución de 28 de abril de 2010

Producción Integrada de Arroz Extremadura

Orden de 27 de Diciembre de 2.001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Arroz en Extremadura.

Orden de 3 de agosto de 2007, de las Consejerías de Economía, Comercio e Innovación y de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Arroz en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Producción Integrada de Arroz Andalucía

Reglamento específico Orden 18.04.2000 (Boja nº 57 de 16.05.00) Modificación Reglamento específico Orden 08.06.2001 (Boja nº 74 de 30/06/01)

 

Producción Integrada de Brasicas (Col, Repollo, Nabo, Coliflor)

Producción Integrada de Brasicas  Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de brásicas.

Producción Integrada de Brasicas  La Rioja

 

Producción Integrada de Berenjena

Producción Integrada de Berenjena Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

 

Producción Integrada de Bróculi

Producción Integrada de Bróculi Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de bróculi. 

 

Producción Integrada de Cacahuete

Producción Integrada de Cacahuete Extremadura

Orden de 7 de mayo de 2012 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de cacahuete en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Producción Integrada de Calabacín

Producción Integrada de Calabacín Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

 

Producción Integrada de Cebolla

Producción Integrada de Ajo Castilla León

Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Liliáceas.(B.O.C. y L., 29 de abril 2005, nº 82, corrección de errores B.O.C. y L., 12 de julio 2005, nº 134) modificada por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

 

Producción Integrada de Cereales

Producción Integrada de Cereales Andalucía

Producción Integrada de Trigo Duro.

Producción Integrada de Cereales Cataluña

Producción Integrada de Cereales Castilla León

Resolución de 2 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Cereales de Invierno para la alimentación humana.(B.O.C. y L., 23 de septiembre 2005, nº 185) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

 

Producción Integrada de Champiñón

Producción Integrada de Champiñón La Rioja

Producción Integrada de Cítricos

Producción Integrada de Cítricos Nacional

ORDEN APA/1657/2004, de 31 de mayo, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cítricos.

Producción Integrada de Cítricos Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de cítricos

Modificación del reglamento 2010

Modificación del reglamento 2012

 

OTRI

Descripción

 PRODINTEG Nueva herramienta de ayuda para la gestión y seguimiento de datos de parcelas inscritas en Producción Integrada. En esta primera entrega se proporcionan dos aplicaciones, una para el cultivo de los cítricos y otra para viñedo.
 FERTI.CFH-CITRICOS Herramienta informática desarrollada como un sistema de ayuda a la decisión en materia de fertilización y fertirriego para cítricos, compatible con las últimas versiones de Windows. Permite elaborar planes de abonado y de riego sostenibles, ajustando las dosis de fertilizante y de agua en función de las necesidades del cultivo, de su estado nutritivo y de los aportes que se realizan por suelo y agua.
 PRODINT Aplicación para la gestión y seguimiento de datos de parcelas de Producción Integrada, a través de diferentes campañas.
 LLIBRECIT Libro electrónico de explotación de parcelas de CITRICOS inscritas en Producción Integrada.
 CAMP Gestión económica de fincas de explotaciones agrarias.
 FERTIL Cálculo de la fertilización en cultivos de cítricos cuyo sistema de riego es por inundación.
 FERTICIT / FERTIPI Sistema de ayuda a la decisión en la programación de abonado y fertirriego en cítricos. La modalidad FERTIPI recomienda dosis de fertilizantes de acuerdo con la normativa valenciana de Producción Integrada.

Producción Integrada de Cítricos Andalucía

Orden APA/1657/2004, de 31 de mayo, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cítricos.

Producción Integrada de Cítricos Murcia

Orden de 24 de abril de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de cítricos.

Modificaciones Anexos IV, V y VI. BORM nº 78 de 4 de abril de 2009

Producción Integrada de Cítricos Aragón

Orden APA/1657/2004, de 31 de mayo, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cítricos.

Producción Integrada de Cítricos Cataluña

Cítrics

 

Producción Integrada de Conservas vegetales

Producción Integrada de Conservas vegetales La Rioja

Normas técnicas

 

Producción Integrada de Escarola

Producción Integrada de Escarola Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de escarola.

 

Producción Integrada de Espárrago Verde

Producción Integrada de Espárrago Verde Andalucía

Producción Integrada de Espárrago Verde.

 

Producción Integrada de Fresa

Producción Integrada de Fresa Andalucía

Reglamento específico Orden 05.12.2007 (Boja nº 4 de 05.01.08).

Orden de 3 de julio de 2013, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Fresa.

 

Producción Integrada de Fruta de pepita

Producción Integrada de Fruta de pepita Cataluña

Fruita de llavor

Producción Integrada de Fruta de pepita Extremadura

Orden de 18 de Diciembre de 2.001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Frutales de Pepita en Extremadura.

Producción Integrada de Fruta de pepita Murcia

Normas Técnicas de Producción Integrada en Peral 

Producción Integrada de Fruta de pepita Castilla León

Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Frutales de Pepita. (3742 kbytes)

Resolución de 18 de junio de 2012, de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Resolución de 17 de marzo de 2012 que refunde el Reglamento de Producción Integrada de Frutales de Pepita (605 kbytes)

Producción Integrada de Fruta de pepita La Rioja

Producción Integrada de Fruta de pepita País Vasco

Norma Técnica Específica manzano – Orden de 11 de junio de 2010 (BOPV 15/02/2011)

Anexos de la NTE del manzano (BOPV 14/10/2010)

 

Producción Integrada de Fruta de hueso

Producción Integrada de Fruta de hueso Andalucía

Orden de 31 de julio de 2013, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Frutales de Hueso: Melocotonero, Albaricoquero y Ciruelo

Producción Integrada de Fruta de hueso Cataluña

Fruita de pinyol

Producción Integrada de Fruta de hueso Extremadura

Orden de 2 de abril de 2.001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Frutales de Hueso en Extremadura.

Orden de 27 de Abril de 2.001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Cerezo en Extremadura.

Producción Integrada de Fruta de hueso Murcia

Normas Técnicas de Producción Integrada en Cerezo 

Normas Técnicas de Producción Integrada en Frutales de hueso 

Producción Integrada de Fruta de hueso Castilla León

Resolución de 24 de octubre de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Cerezo.(B.O.C. y L., 9 de noviembre 2005, nº 216) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

Producción Integrada de Fruta de hueso La Rioja

 

Producción Integrada de Frutos secos

Producción Integrada de Frutos secos Cataluña

Fruita seca

 

Producción Integrada de Garbanzo

Producción Integrada de Garbanzo Castilla León

Resolución de 26 de enero de 2007, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Leguminosas de consumo humano; Garbanzo (cocer arietinum), Lenteja (lens culinaris) y Alubia (phaseolus vulgaris).(B.O.C. y L., 9 de febrero 2007, nº 29) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

Producción Integrada de Guisante verde

Producción Integrada de Guisante verde La Rioja

Normas técnicas

 

Producción Integrada de Hortícolas

Producción Integrada de Hortícolas Nacional

Orden APA/370/2004, de 13 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cultivos hortícolas.

Producción Integrada de Hortícolas Aragón

Orden APA/370/2004, de 13 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cultivos hortícolas.

Producción Integrada de Hortícolas Cataluña

Hortalisses

Producción Integrada de Hortícolas Galicia

Producción integrada de cultivos hortícolas (2.418 Kb, en gallego)

 

Producción Integrada de judía

Producción Integrada de Judía Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

 

Producción Integrada de Kiwi

Producción Integrada de Kiwi Galicia

Producción integrada de kiwi (1.926 Kb, en gallego)

Producción Integrada de Kiwi País Vasco

Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la Norma Técnica de Producción Integrada de Frutales y la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Kiwi (BOPV Nº 203, 17/10/2003)

Norma Técnica Específica de PI kiwi y remolacha – Orden de 24 de septiembre de 2007

 

Producción Integrada de Lechuga

Producción Integrada de Lechuga Murcia

Orden de 10 de mayo Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de lechuga.

Producción Integrada de Lechuga País Vasco

Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de hortícolas de invernadero y las normas técnicas específicas de producción integrada de pimiento, lechuga y tomate (BOPV Nº 219, 10/11/2003)

Norma Tec. Específica Lechuga en Invernadero. Marzo 2007 + Anexos I y II. Octubre 2007.

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI lechuga, acelga, pimiento, tomate y vid – Orden de 7 de noviembre de 2012 (BOPV 21/12/2012)

 

Producción Integrada de Lentejas

Producción Integrada de Lentejas Castilla  León

Resolución de 26 de enero de 2007, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Leguminosas de consumo humano; Garbanzo (cocer arietinum), Lenteja (lens culinaris) y Alubia (phaseolus vulgaris).(B.O.C. y L., 9 de febrero 2007, nº 29) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

 

Producción Integrada de Maíz

Producción Integrada de Maíz Extremadura

Orden de 23 de junio de 2010 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de maíz en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Producción Integrada de Maíz Castilla  León

Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Maíz dulce.(B.O.C. y L., 5 de abril de 2004, nº 65), modificada por Resolución de 30 de agosto de 2004 (B.O.C. y L., 13 de septiembre 2004, nº 177), por Resolución de 29 de junio de 2006 (B.O.C. y L., 11 de julio 2006, nº 133) y por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

 

Producción Integrada de Mango

Producción Integrada de Mango Canarias

Orden de 18 de junio de 2012,por la que se aprueban las Normas Técnicas de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical en Canarias. (BOC nº 125, 27-junio-2012).

 

Producción Integrada de Melón y Sandia

Producción Integrada de Melon Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

Producción Integrada de Melón y Sandia Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de melón. 

Producción Integrada de Melón y Sandia Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de melón y sandía. 

Producción Integrada de Melón y Sandia Castilla  León

Reglamento Técnico Específico de Producción de Lechuga.(B.O.C. y L., 21 de enero 2004, nº 13), modificada por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68).

 

Producción Integrada de Níspero

Producción Integrada de Níspero Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de níspero. Resolución de 18 de noviembre de 2009

Corrección de errores 2010.

 

Producción Integrada de Olivo

Producción Integrada de Olivo Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de olivo. Resolución de 27 de noviembre de 2001.

Modificación del reglamento 2008. Resolución de 17 de enero de 2008.

Producción Integrada de Olivo Andalucía

Producción Integrada de Olivar (Manual de consulta que sirve de material didáctico en los cursos de Producción Integrada de Olivar).

Reglamento específico de olivar Orden 15.04.2008 (Boja nº 83 de 25.04.08)

Producción Integrada de Olivo Cataluña

Olives

Producción Integrada de Olivo Extremadura

Orden de 13 de Diciembre de 2.003,por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Olivar para la elaboración de aceite de oliva en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Orden de 29 de junio de 2010 por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2003 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de olivar para elaboración de aceite de oliva en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Producción Integrada de Olivo Murcia

Normas Técnicas de Producción Integrada en Olivo

 

Producción Integrada de Papaya

Producción Integrada de Papaya  Canarias

Orden de 18 de junio de 2012,por la que se aprueban las Normas Técnicas de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical en Canarias. (BOC nº 125, 27-junio-2012).

 

Producción Integrada de Patata

Producción Integrada de Patata Castilla León

Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Patata.(B.O.C. y L., 29 de abril de 2005, nº 82), modificada. por Resolución de 29 de junio de 2006 (B.O.C. y L., 11 de julio 2006, nº 133), por Resolución de15 de junio de 2007 (B.O.C. y L., 28 de junio 2007, nº 125), por Resolución de 11 de julio de 2007 (B.O.C. y L., 23 de julio 2007, nº 142), por Resolución de 22 de abril de 2008 (B.O.C. y L., 16 de  mayo 2008, nº 93) y por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

Resolución de 23 de marzo de 2012, del Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada en patata («B.O.C. y L.» n.º 82, de 29 de abril de 2005).

Producción Integrada de Patata Galicia

Producción integrada de patata (1.927 Kb, en gallego)

Producción Integrada de Patata La Rioja

Normas técnicas

Cuaderno de explotación

Producción Integrada de Patata País Vasco

Orden 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la Norma Técnica de Producción Integrada de Patata de Consumo (BOPV Nº 194, 05/10/2003)

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI patata – Orden de 18 de octubre de 2010 (BOPV 21/01/2011)

Producción Integrada de Patata Canarias

Orden de 29 de julio de 2004, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para la papa en Canarias (BOC 157 de 13.8.2004).

 

Producción Integrada de Pepino

Producción Integrada de Pepino Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

Producción Integrada de Pimentón

Producción Integrada de Pimentón Extremadura

Orden de 8 de abril de 2010 por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Pimiento para pimentón en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Producción Integrada de Pimentón Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de laOrden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de pimiento para pimentón.

Producción Integrada de Pimiento

Producción Integrada de Pimiento Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

Producción Integrada de Pimiento Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de pimiento. Resolución de 19 de enero de 2010

Producción Integrada de Pimiento País Vasco

Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de hortícolas de invernadero y las normas técnicas específicas de producción integrada de pimiento, lechuga y tomate (BOPV Nº 219, 10/11/2003)

Norma Tec. Específica Pimiento en Invernadero. Marzo 2007 + Anexos I y II. Octubre 2007.

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI lechuga, acelga, pimiento, tomate y vid – Orden de 7 de noviembre de 2012 (BOPV 21/12/2012)

 

Producción Integrada de Piña tropical

Producción Integrada de Piña tropical Canarias

Orden de 18 de junio de 2012,por la que se aprueban las Normas Técnicas de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical en Canarias. (BOC nº 125, 27-junio-2012).

 

Producción Integrada de Plátano

Producción Integrada de Plátano Canarias

Orden de 10 de octubre de 2003, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para el plátano (BOC 207 de 23.10.2003).

 

Producción Integrada de Remolacha

Producción Integrada de Remolacha Castilla León

Resolución de 24 de marzo de 2004, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de producción Integrada de Remolacha de mesa.(B.O.C. y L., 5 de abril 2004, nº 65), modificada por Resolución de 29 de junio de 2006 (B.O.C. y L., 11 de julio 2006, nº 133) y por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

Producción Integrada de Remolacha País Vasco

Norma Técnica Específica de PI kiwi y remolacha – Orden de 24 de septiembre de 2007

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

 

Producción Integrada de Remolacha Azucarera

Producción Integrada de Remolacha Azucarera Nacional

ORDEN APA/42/2007, de 17 de enero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de la remolacha azucarera.

Producción Integrada de Remolacha Azucarera La Rioja

Producción Integrada de Remolacha Azucarera País Vasco

Orden de 28 de julio de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de remolacha azucarera (BOPV Nº 173, 09/09/2004)

 

Producción Integrada de Setas

Producción Integrada de Setas La Rioja

 

Producción Integrada de Tabaco

Producción Integrada de Tabaco Extremadura

Orden de 2 de marzo de 2010 por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de tabaco en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Producción Integrada de Tomate

Producción Integrada de Tomate Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

Producción Integrada de Tomate Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de tomate. Resolución de 6 de abril de 2010.

Producción Integrada de Tomate Andalucía

Reglamento específico Orden 10.10.2007 (Boja nº 211 de 25.10.07)

Producción Integrada de Tomate Extremadura

Orden de 24 de abril de 2.003, por la que se aprueba la Norma técnica Específica de Producción Integrada de Tomate para transformación Industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Producción Integrada de Tomate Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de tomate.

Producción Integrada de Tomate País Vasco

Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de hortícolas de invernadero y las normas técnicas específicas de producción integrada de pimiento, lechuga y tomate (BOPV Nº 219, 10/11/2003)

Norma Tec. Específica Tomate en Invernadero. Marzo 2007 + Anexos I y II. Octubre 2007.

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI lechuga, acelga, pimiento, tomate y vid – Orden de 7 de noviembre de 2012 (BOPV 21/12/2012)

Producción Integrada de Tomate Canarias

Orden de 19 de febrero de 2004, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para el tomate en las Islas Canarias (BOC 41 de 1.3.2004).

Producción Integrada de Tomate La Rioja

Orden 18/2014, de 24 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el reglamento técnico específico del cultivo de tomate en invernadero, en el ámbito de la marca de garantía Producción Integrada de La Rioja Anuncio en formato html

Producción Integrada de Viña

Producción Integrada de Viña Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de viña

Modificación del reglamento 2010

Modificación del reglamento 2012

OTRI

Descripción

 PRODINT Aplicación para la gestión y seguimiento de datos de parcelas de Producción Integrada, a través de diferentes campañas.
 LLIBREVID Libro electrónico de explotación de parcelas de VID inscritas en Producción Integrada.
 CAMP Gestión económica de fincas de explotaciones agrarias.

 

Producción Integrada de Viña Cataluña

Raïm per a la vinificació

Producción Integrada de Viña Murcia

Orden de 24 de abril de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de vid.

Producción Integrada de Viña Castilla León

Resolución de 15 de mayo de 2003, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de viñedo (B.O.C. y L., 9 de junio 2003 nº 109), modificada por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68) y por Resolución de 17 de febrero de 2012 («B.O.C. y L.», 7 de marzo 2012 n.º 47).

Producción Integrada de Viña Galicia

Producción integrada de viñedo (2.636 Kb, en gallego)

Producción Integrada de Viña País Vasco

Orden de 9 de agosto de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de vid (BOPV Nº 221, 18/11/2004)

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI lechuga, acelga, pimiento, tomate y vid – Orden de 7 de noviembre de 2012 (BOPV 21/12/2012)

Producción Integrada de Viña Canarias

Orden de 3 de marzo de 2005, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para la uva en Canarias (BOC 51 de 11.3.2005).

 

Producción Integrada de Zanahoria

Producción Integrada de Zanahoria Castilla León

Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Zanahoria.(B.O.C. y L., 29 de abril de 2005, nº 82), modificada por Resolución de 22 de abril de 2008 (B.O.C. y L., 16 de mayo 2008, nº 93) y por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

Resolución de 20 de marzo de 2012 del Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada en zanahoria. («B.O.C. y L.» n.º 82, de 29 de abril de 2005).

Producción Integrada de Zanahoria La Rioja

Normas técnicas