Nueva versión del Análisis de los Avances de superficies y producciones agrícolas publicadas por el Ministerio de agricultura.

El Análisis y ampliación de los Avances de superficies y producciones agrícolas, es una potente herramienta de información que combina un histórico de 8 años datos, con una actualización mensual de los mismos, que hace de esta, una herramienta imprescindible para la planificación y toma de decisiones en el ámbito agricola español.

Esta propuesta tiene por objeto la puesta a disposición para el uso interno de su empresa del modelo de análisis de datos de los Avances de superficies y producciones agrícolas publicadas por el Ministerio de agricultura, en adelante CUxPRO 4.0.

Las fuentes de información se identifican en el detalle del modelo propuesto. En todos los casos el origen de los datos es abierto, es decir, a disposición del público en general, y su fiabilidad está probada dada la solvencia de la fuente.

La propuesta es flexible y escalable ya que cabe la posibilidad de añadir funcionalidad adicional a la planteada, así como el diseño de informes específicos o diferentes idiomas, en cualquier caso, bajo presupuesto previo.

El contenido del modelo es el que se detalla a continuación:

MODELO: CUxPRO 4.0. EXCEL

CUxPRO40 es un sistema información que ofrece datos avanzados, provisionales y definitivos de superficies y producciones agrarias. Utiliza para ello Microsoft Excel E4, la versión de Excel con PowerPivot, que es indispensable para la correcta visualización de este archivo de gran potencia de cálculo y salidas de datos pre configuradas.

La evolución del modelo actual presenta sustanciales mejoras respecto de su predecesor que a groso modo son:

  • Análisis de los cultivos ajustados al calendario de cultivo fijado por el MA
  • Renovación de superficies de Cultivos leñosos de acuerdo con el Reglamento (CE) 543 / 2009
  • Nuevas perspectivas analíticas centradas en el último dato publicado.
  • Simplificación de los modelos analíticos.
  • Combinación de estos datos con el Calendario de Siembra, Recolección y Comercialización años 2014, 2015 y 2016, ha sido elaborado por el MAPAMA en colaboración con las CCAA

1. Análisis de los últimos datos publicados

1.1. – Último dato por Campaña (Superficies & Producciones)

En esta salida de datos observamos el último dato publicado por año de superficies y producciones, por cultivos y provincias, con la tipología del dato (DEFINITIVO, PROVISIONAL, AVANZADO) y su fecha de publicación en formato MM/AA.

 

1.2. – Último dato por Campaña (Rendimientos)

En esta salida de datos observamos el último dato publicado por año de rendimientos por cultivos y provincias, con la tipología del dato (DEFINITIVO, PROVISIONAL, AVANZADO) y su fecha de publicación en formato MM/AA.

 

1.3. – Análisis Evolución De Superficies, Producciones y Rendimientos POR CULTIVOS

En esta salida de datos observamos, para un año seleccionado, su comparativa respecto del mismo dato del año anterior, su diferencia absoluta y su % de variación, para las superficies en Hectáreas, las producciones y los rendimientos, por cultivos.

 

1.4. – Análisis Evolución De Superficies, Producciones y Rendimientos POR PROVINCIAS

En esta salida de datos observamos, para un año seleccionado, su comparativa respecto del mismo dato del año anterior, su diferencia absoluta y su % de variación, para las superficies en Hectáreas, las producciones y los rendimientos, por provincias.

 

1.5. – Análisis de los avances de superficies y producciones

En esta salida de datos observamos un análisis del último dato avanzado publicado, es decir el que tiene tres meses de cadencia, para los años seleccionados, pudiendo así realizar una comparativa entre ellos, de este modo podemos realizar una estimación de cual o cuales pudieran ser el valor de los datos que falten para completar el calendario del cultivo seleccionado.
Este análisis está confeccionado para superficies y producciones en hortícolas y producciones en leñosos, pudiendo hacer un análisis simple o múltiple, por comunidad autónoma o/y provincia, por cultivo total, grupo de cultivo, o simplemente cultivo, aunque se recomienda hacer solo este último, para que los calendarios de campaña y cultivo no se solapen.

 

 

2. Análisis de los Calendarios de Siembra y Floración.

2.1 – Análisis de los Calendarios de Siembra y Floración.

 

Esta hoja muestra la distribución de Has por meses en función del cultivo y la provincia.

Calendarios Siembra, Recolección y Comercialización.
https://www.mapa.gob.es/es/estadistica/temas/estadisticas-agrarias/agricultura/calendarios-siembras-recoleccion/

El Calendario de Siembra, Recolección y Comercialización años 2014, 2015 y 2016, ha sido elaborado por el MAPAMA en colaboración con las CCAA.
Su principal objetivo es la planificación y toma de decisiones.
Los resultados se refieren a la distribución de los porcentajes mensuales medios de superficie sembrada o en floración.

Se entiende por siembra, en el caso de cultivos herbáceos, la superficie total sembrada, y por fecha de siembra aquella en la que se siembra el cultivo en el campo, ya sean semillas o plantones.

Para el caso de cultivos leñosos, se considera la superficie en producción, tanto la de secano como la de regadío. La fecha de floración se corresponde con el momento en el que se alcanza la fase fenológica de floración.

Se realiza una adaptación de los cultivos analizados en los Avances y los analizados en los calendarios de siembra y floración.
Se distribuyen en % por meses el último dato de superficie provisional disponible.
Superficies en Has, para el último dato provisional disponible.

Esta tabla está mostrando la superficie sembrada para Herbáceos o en Floración para Leñosos por meses

3. Análisis específico del cuaderno del mes correspondiente.

3.1 – Análisis de superficies y producciones.

3.2 – Análisis de rendimientos

3.3 – Fecha de actualización de los datos mostrados en el cuaderno

 

II.- DISTRIBUCION y ACTUALIZACION del MODELO de DATOS.

El modelo de datos ha sido diseñado con el software Excel de Microsoft.
La distribución será a través de correo o en un repositorio de Teams y dicho archivo lo podréis distribuir libremente dentro del ámbito de vuestra empresa:
La fuente de datos del modelo se actualiza mensualmente, en torno al día 20 del mes.
El volcado de dichos datos al modelo para su publicación se producirá a lo largo de los siguientes días hábiles al de la actualización de la fuente

Mas información: info@tecnicoagricola.es

 

Análisis de las Superficies y Producciones agrícolas de España

Análisis de las Superficies y Producciones agrícolas de España

Análisis de las Superficies y Producciones agrícolas de España. La información sobre las superficies de cultivos en España, sus producciones y rendimientos nunca ha sido una tarea fácil aunque es una información pública su manejo es muy complicado dado la cantidad ingente de información y las múltiples variables que en ella se contemplan.

La fuente de información es el Ministerio de agricultura que publica mensualmente un cuaderno con las superficies y rendimientos a nivel provincial de los cultivos que afectan a ese periodo. Los avances del mes “n” se publican transcurridos “n+45” días (contándose el último día de “n”).

Disponer de información avanzada es una ventaja competitiva sobre los que no la tienen y cuando su manejo es sencillo nos permite adaptar nuestras decisiones a la realidad mas cercana y real.

Les ofrecemos disponer de un servicio de análisis mensual de esta información, que recibirán puntualmente por correo electrónico, en Excel 2010 o en Excel 2013-16.

No dejen de consultarnos sin compromiso en info@tecnicoagricola.es o en el numero 963252569

.Análisis de las Superficies y Producciones agrícolas de España

 

La forma que tienen estos cuadernos es de Excel clásico y nuestro trabajo consiste en convertir esta magnifica información en una herramienta de análisis potente y sencilla. El cuaderno incorpora un índice que nos indica los cultivos contemplados en ese cuaderno que dependiendo del mes suelen ser unos 50 mas o menos.

Ámbito geográfico. El ámbito geográfico lo constituye todo el territorio nacional con la excepción de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. No obstante, las provincias investigadas dependen del tipo de cultivo y del mes. Se difunden datos desagregados a nivel provincial (NUTS 3) y autonómico (NUTS 2).

Para cada uno de esto cultivos tendremos dos tipos de hojas:

Una hoja con la Información provincial, por hojas de cultivo separadas, en aquéllos meses en que para un cultivo se requiere el envío obligatorio de los datos por las CCAA, incluidos los “seguimientos especiales”, bien de superficie o de producción. En el caso de los cultivos herbáceos se proporciona información de superficie y producción de la cosecha actual, del mes de que se trate, y de las dos cosechas anteriores. Para los cultivos leñosos, únicamente se da información de producción. Estas hojas proporcionan la siguiente información.

Cultivo y Fecha en Cabeceras

En filas tendremos las Provincias y un subtotal por Comunidades Autónomas.

En Columnas tenemos dos grandes grupos las SUPERFICIES y las PRODUCCIONES

‐  Superficies: Representan el total de lo sembrado o lo que se prevé sembrar de cada cultivo en el año. Sólo se investigan en el caso de los cultivos herbáceos.

‐  Producciones: Representan el total de lo recolectado o lo que se prevé recolectar en el año. Se investigan tanto para los cultivos herbáceos y como para los cultivos leñosos.

Dentro de las superficies vemos el año del dato y el tipo de dato. Así pues las 8 columnas que vemos en esta hoja de avance nos indica lo siguiente:

SUPERFICIES

  1. Año 2015 Tipo de dato DEFINITIVO
  2. Año 2016 Tipo de dato PROVISIONAL
  3. Año 2017 MES 1 Tipo de dato AVANCE
  4. % del dato «avanzado» respecto del «provisional»

PRODUCCIONES

  1. Año 2015 Tipo de dato DEFINITIVO
  2. Año 2016 Tipo de dato PROVISIONAL
  3. Año 2017 MES 1 Tipo de dato AVANCE, en este ejemplo no hay.
  4. % del dato «avanzado» respecto del «provisional», en este ejemplo no hay.

Análisis de las Superficies y Producciones agrícolas de España

 

‐Un Resumen Nacional Total de todos los cultivos, incorporando información de cosecha nueva a medida que se avanza en el año (de acuerdo con los calendarios) y, al revés, trasladando los datos de la cosecha anterior, que pasaría a formar parte de las columnas del “bienio” anterior.

Análisis de las Superficies y Producciones agrícolas de España

Atendiendo a todas estas circunstancias hemos realizado un análisis utilizando herramientas de Inteligencia de negocios que nos permiten analizar toda esta cantidad de información de una manera sencilla, dinámica, confiable. Hemos realizado un análisis desde tres puntos de vista principales.

  1. Análisis del último cuaderno publicado por PROVINCIAS y por CULTIVOS de las SUPERFICIES PRODUCCIONES y RENDIMIENTOS
  2. Análisis Históricos por PROVINCIAS y por CULTIVOS de las SUPERFICIES PRODUCCIONES y RENDIMIENTOS
  3. Análisis ESPECIALES  de las SUPERFICIES DEFINITIVAS, PROVISIONALES y AVANZADAS

Análisis de las Superficies y Producciones agrícolas de España

 

Así pues vamos a mostrar un análisis comparativo entre la fuente ministerial y el análisis que les ofrecemos.

Análisis de las Superficies y Producciones agrícolas de España

Las principales salidas de datos serían.

Análisis del último cuaderno publicado por PROVINCIAS

Análisis de las Superficies y Producciones agrícolas de España

Análisis del último cuaderno publicado por CULTIVOS

Análisis de las Superficies y Producciones agrícolas de España

Análisis Históricos por PROVINCIAS

Análisis de las Superficies y Producciones agrícolas de España

Análisis Especiales

Análisis de las Superficies y Producciones agrícolas de España

 

 

Por último ponemos la metodología utilizada por el Ministerio para la obtención de los datos, para su mejor comprensión.

METODOLOGÍA DE LA OPERACIÓN ESTADÍSTICA AVANCES DE SUPERFICIES Y PRODUCCIONES DE CULTIVOS

1. OBJETIVOS

El objetivo fundamental de esta operación estadística es proporcionar información sobre las previsiones disponibles de superficie y/o producción de los cultivos y grupos de cultivos de mayor importancia económica en España, elaboradas con las informaciones provinciales remitidas por las Comunidades Autónomas. Estas estimaciones tienen carácter provisional, ámbito provincial y se actualizan mensualmente.

Se estableció, a tal efecto y desde el año 1978, un “Calendario de avances de superficies y producciones agrícolas” que se ha ido actualizando sucesivamente con la participación de las distintas administraciones de ámbito provincial, autonómico o estatal con competencia en asuntos agrarios. Para ello se han tenido en cuenta, a su vez, entre otra información, los “Calendarios de siembra, recolección y comercialización” de los distintos cultivos que tienen mayor importancia en nuestro país.

El calendario de avances marca la pauta de las sucesivas estimaciones periódicas para cada cultivo, según sea para el período de siembra, de floración, de recolección, etc., separando los datos de superficie y de producción de cada provincia en el caso de los cultivos herbáceos, y sólo de producción en el caso de los cultivos leñosos. La superficie y las producciones deben representar la totalidad de lo sembrado o recolectado correspondiente a la campaña de referencia de los respectivos avances. Como norma general, la fecha de referencia del respectivo avance
mensual es la de la última semana del mes, aunque esto no es obstáculo para que en casos puntuales cuando el calendario para un cultivo determinado lo requiere, las estimaciones y la intensidad de las observaciones se realicen varias veces a lo largo de un mes.

Aunque se parte de datos provinciales, se producen agregaciones a nivel autonómico y nacional, separándose la información en un Resumen Nacional inicial y en un desglose por Hojas de cultivo, desagregado a nivel provincial y autonómico.

 

2. ÁMBITO DE LA OPERACIÓN ESTADÍSTICA

2.1 ÁMBITO POBLACIONAL
Las superficies sembradas o lo que se prevé sembrar en el año de determinados cultivos.
Los cultivos elegidos son los de mayor incidencia en la Producción de la Rama Agraria Nacional.

2.2 ÁMBITO GEOGRÁFICO
El ámbito geográfico lo constituye todo el territorio nacional con la excepción de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. No obstante, las provincias investigadas dependen del tipo de cultivo y del mes.

2.3 ÁMBITO TEMPORAL
El ámbito al que van referidos los datos y sus tabulaciones es diferente según el tipo de cultivo, y se refiere a la campaña agrícola de cada uno de éllos
Los avances se van actualizando mensualmente a lo largo del año.

 

3. PERIODICIDAD

La estadística tiene periodicidad mensual.

 

4. TIPO DE OPERACIÓN ESTADÍSTICA: CARACTERISTICAS DE LA RECOGIDA DE DATOS. FUENTES PRINCIPALES

Debido a la heterogeneidad de los datos que se presentan, en especial por la pluralidad de cultivos y sus peculariedades, no es posible definir un solo método de recogida de datos, dependiendo éste de la singularidad de cada cultivo, del momento de su observación y de la información que se pretende recoger, ya sea de superficie o de producción.
Entre las características principales comunes a estas previsiones o estimaciones destacan:

  • – El carácter de provisionalidad en cuanto al dato en sí y en cuanto a su temporalidad en muchas de las estimaciones, en las que se adelantan datos futuros. Son datos que posteriormente se consolidarán con el apoyo de otras operaciones estadísticas
  • – La repetición de las estimaciones a lo largo de la campaña, dependiendo su número del tipo de cultivo y del calendario establecido, lo que da mayor consistencia a las observaciones finales
  • – La separación temporal, en gran parte de las ocasiones, de la estimación de superficie de la de producción
  • – Los distintos métodos a aplicar en función del tipo de cultivo a analizar, y de la estimación de que se trate (superficie o producción). Por ejemplo, tiene distinto tratamiento evaluar la producción de una plantación frutal cuando está en estado de floración, que en función del estado vegetativo en que se encuentra esa plantación después de una helada tardía, o aforar la cosecha cuando está el fruto maduro. Asimismo, es muy distinto evaluar la producción de un cultivo de patata que la de un cultivo de trigo
  • – La importancia de los Registros administrativos como fuente de información, al estar implicado el sector en la Política Agrícola Común (PAC), que condiciona en buena medida el resultado económico de las explotaciones.
    Como consecuencia de ello, resultan decisivas las Declaraciones para la PAC de los propios agricultores y de sus Agrupaciones, de las empresas comercializadoras, de las industrias agrarias, asociaciones interprofesionales, sindicatos agrarios, etc. En este sentido, cobra especial relevancia el Sistema de Información Geográfica de la PAC (SIGPAC), que sirve como herramienta directa de observación de la superficie cultivada y de su producción.
  • – Son posibles los aprovechamientos de sinergias con otras operaciones estadísticas en el sector. (Por ejemplo, la utilización de información de otros datos estadísticos como la Encuesta de Explotaciones agrícolas, la Encuesta de Superficies y Rendimientos de Cultivos (ESYRCE), la Encuesta Nacional de Frutales o la Encuesta de Estructuras.)

 

5. VARIABLES FUNDAMENTALES OBJETO DE ESTUDIO

5.1 SUPERFICIES
Las superficies representan el total de lo sembrado o lo que se prevé sembrar de cada cultivo en el año. Sólo se investigan en el caso de los cultivos herbáceos.

5.2 PRODUCCIONES
Las producciones representan el total de lo recolectado o lo que se prevé recolectar en el año. Se investigan tanto para los cultivos herbáceos y leñosos.

 

6. MÉTODOS FRECUENTES DE RECOGIDA DE DATOS

El método de recogida de la información no es único. Utilizándose distintas fuentes, según el tipo de cultivo, según que la estimación sea más próxima al periodo de siembra y al de recolección, etc.
Como fuentes de información, cabe citar:

  • – Registros administrativos, como son los que se derivan de la aplicación de la PAC
  • – Encuestas a agricultores, a empresas comercializadoras y a distintas asociaciones de productores
  • – Elección de parcelas muestra aprovechando métodos o datos empleados en otras estadísticas agrarias como, por ejemplo, la aplicación del método de segmentos georeferenciados en la estimación de superficies que utiliza la ESYRCE.
  • – Realización de estimaciones de la producción o aforos de cosechas, en distintos periodos como la época de siembra, de floración, espigado, o de recolección, con distintos métodos que dependen de la característica del producto a medir y tomando como referencia muestras de parcelas similares a las utilizadas para otros fines, que son representativas de la producción a estimar.
    Así, en el caso de la superficie, el método utilizado depende si se ha comenzado a sembrar o no y si se trata de un cultivo PAC o no:

a) Superficie antes de la siembra y cultivo PAC
La estimación se realiza por expertos en base a las siguientes consideraciones:

1. Cifra año anterior y serie histórica de los 5 últimos años
2. Precios de cotización en la campaña anterior
3. Condiciones climatológicas durante el ciclo del cultivo en cuestión y posibilidad de contar con agua para riego
4. Datos de ventas de semillas suministrados por casas comerciales y cooperativas, así como información de organizaciones profesionales
5. Posibles cambios de la normativa PAC para ese año

b) Superficies antes de la siembra y cultivo no afectado por la PAC
La estimación se realiza por expertos en base a las siguientes consideraciones:

1. Cifra año anterior y serie histórica de los 5 últimos años.
2. Condiciones climatológicas durante el ciclo del cultivo en cuestión y posibilidad de contar con agua para riego
3. Datos de ventas de semillas suministrados por casas comerciales y cooperativas, así como información de organizaciones profesionales
4. Funcionamiento del mercado del año anterior. Para algunos cultivos es importante como para la patata y los cultivos hortícolas
5. Teledetección (en algunos casos)

c) Superficies sembradas y cultivo PAC
Se mejoran las primeras estimaciones de los expertos teniendo en cuenta:

1. A partir del mes de julio los datos de las declaraciones de siembra de los agricultores que para esa fecha han terminado de procesarse.
2. Con las cifras de la “Encuesta de Segmentos Territoriales” o “Marco de Áreas” para los grandes cultivos homogéneamente distribuidos por el terreno.

d) Superficies sembradas y cultivo no asociados a la PAC
Se mejoran las primeras estimaciones de los expertos con:

1. Visitas a campo de los técnicos con ayuda del personal de las OCAS ( Oficinas Comarcales Agrarias).
2. Con las cifras de la “Encuesta de Segmentos Territoriales” o “Marco de Áreas” para los avances y además solo son útiles para los grandes cultivos homogéneamente distribuidos en el terreno.

En el caso de las producciones

1. Los técnicos con ayuda del personal de las OCAS recorren sus demarcaciones territoriales determinando rendimientos que posteriormente se agrupan a nivel comarcal y provincial, que multiplicados por la superficie previamente fijada dan
lugar al dato de PRODUCCIÓN
2. A través de los informes semanales de coyuntura donde se va conociendo la situación de los principales cultivos
3. Para determinados cultivos se refuerzan estas estimaciones con la realización anual de uno o más aforos (cítricos, algodón, olivar…)
4. También para algún cultivo se realizan encuestas a los agricultores
5. En el cultivo del olivar se efectúan las encuestas a una muestra previamente seleccionada de almazaras al inicio de la recolección y una vez avanzada ésta.

7. DIFUSIÓN

Los datos se difunden en la página web del Ministerio en el apartado de Avances de producciones y superficies de cultivo.
Los avances del mes “n”, se publican en “n+45” días. La publicación presenta:
Un Resumen Nacional Total de todos los cultivos, incorporando información de cosecha nueva a medida que se avanza en el año (de acuerdo con los calendarios) y, al revés, trasladando los datos de la cosecha anterior, que pasaría a formar parte de las columnas del “bienio” anterior.
La Información provincial, por hojas de cultivo separadas, en aquéllos meses en que para un cultivo se requiere el envío obligatorio de los datos a las CCAA, incluidos los “seguimientos especiales”, bien de superficie o de producción.
En el caso de los cultivos herbáceos se proporciona información de superficie y producción de la cosecha actual, del mes de que se trate, y de las dos cosechas anteriores. Para los cultivos leñosos, únicamente se da información de producción.

 

Seguimos creciendo inteligentemente

Hola  a Todos

Nuestro crecimiento sigue siendo espectacular 500 seguidores de blog, + de 1 M de visitas/año, queremos agradeceros sinceramente vuestro seguimiento.

Seguimos apostando por información agrícola técnica de alta calidad accesible y comprensible.Visitas Mayo 2016

Este mes de mayo 135.000 visitas conseguimos el mayor crecimiento mensual hasta ahora, gracias de nuevo a los seguidores, esta web no tiene sentido sin ellos, gente apasionada por la agricultura y la tecnología.

Lo que se nos viene encima es el reto de poder controlar los datos que nuestras diversas fuentes de información nos proporcionan para poder tomar las mejores decisiones posibles.

El entorno está cambiando vamos hacia la analítica de las cosas pasando de la analítica descriptiva, a la analítica de diagnóstico, a la predicción de hechos, a la prescripción de hechos y a la analítica automatizada, las perspectiva de crecimiento para las empresas que adopten inteligencia de negocios dentro de sus sistemas corporativos se sitúa en torno al 27% hasta 2020, muchas otras desaparecerán, desgraciadamente. Esto que os parece el futuro está ocurriendo ya.

Mejora la fertilidad de tu suelo con Humus de Lombriz

HUMUS DE LOMBRIZ
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ANTECEDENTES

Como dijo Rudolf Steiner en 1924, al contrario de lo que sucede con los abonos químicos, la fertilización debe tener como objetivo principal conseguir un suelo lo más vivo posible, y no solamente aportar elementos minerales a las plantas. Todas las intervenciones llevadas a cabo en la agricultura deben tener el objetivo primordial de aportar la máxima vida posible a la tierra y debe contribuir a construir su fertilidad.

La mal llamada revolución verde de los años 50-60 ignoraba la importancia de los oligoelementos y microorganismos, dio pie al al abandono progresivo de los abonos orgánicos. Esto ha generado un empobrecimiento gradual del suelo, intensificándose la tendencia desértica de los mismos y un aumento de los costes de producción y mantenimiento. .

Esta biotecnología llamada lombricultura, prácticamente desconocida entre nosotros hasta hace poco tiempo, se inició en EEUU y se extendió a Europa a través de Italia a partir de 1978. y posteriormente al resto del mundo. Aplica normas y técnicas de producción utilizando las lombrices rojas o lombrices de California (Eisenia fetida) para reciclar residuos orgánicos biodegradables y, como fruto de su ingestión, los anélidos efectúan deyecciones convertidas en el fertilizante orgánico más importante hoy disponible. El humus de lombriz es un producto natural, utilizado como enmienda orgánica para todo tipo de cultivos, tanto en intensivo como extensivo, se utiliza como sustrato y fertilizante en jardines y huertos urbanos y también es muy efectivo para el mantenimiento y siembra de los campos deportivos y campos de golf. Es un producto de color oscuro, húmedo (30-40 %), textura parecida a la de borra de café, o el mantillo de montaña, cribado minuciosamente con una malla de 8 mm, sin olor y no atrae a insectos como puede suceder con el estiércol. Aporta de una forma equilibrada todos los nutrientes y micro nutrientes que las plantas necesitan, además de aportar un alto contenido en materia orgánica. Su riqueza en flora microbiana hace que se mejoren las condiciones físicas, químicas y biológicas del suelo que afectan positivamente en el crecimiento y desarrollo de las plantas de nuestros jardines, huertos y de los cultivos.

LA LOMBRIZ: EISENIA FETIDA

101_lombriculturaConocida vulgarmente como Lombriz Roja de California, su origen es europeo, pero los primeros trabajos con ella se realizaron en California en 1974, por el primo del presidente americano, J. Carter.

Ya en la época de los egipcios, las lombrices fueron consideradas como animal sagrado por la reina Cleopatra, ya que se les atribuía la fertilidad del valle del rio Nilo. Aristóteles ya sintió admiración por ellas y Charles Darwin estudio tanto su biología y hábitat como las propiedades que aporta al suelo.

La lombriz Eisenia Fetida es una especie obtenida del cruce de diferentes especies y variedades para la obtención de una lombriz que se ajuste a las necesidades de la lombricultura: se trata de una especia con alta capacidad reproductora y rústica (adaptación a los factores del entorno). Succionan los alimentos a través de la boca (no tienen dientes), procesan el alimento a través del esófago y del intestino. Lo excretan por el ano. Poseen 5 pares de psudocorazones y respiran a través de la piel.

HUMUS DE LOMBRIZ 

El humus de lombrizes un fertilizante orgánico, 100 % natural y puro, que se obtiene de la biotransformación de residuos orgánicos de origen animal a través de la Lombriz Roja de California. Para hacerlo solo se utiliza estiércol precompostado de cabra (80%), caballo y vaca para eliminar semillas de malas hierbas y microorganismos patógenos para el suelo y para las plantas. En la naturaleza, toda la materia orgánica con el paso del tiempo se transforma en humus, las lombrices aceleran exageradamente este proceso gracias a la digestión enzimática de la materia orgánica provocada por su alto contenido en bacterias y enzimas, aportando al humus de lombriz una alta concentración de microbiología benéfica tanto para el suelo como para las plantas y flores de los jardines y cultivos.

MANEJO DE LAS LOMBRICES

La humedad es un factor clave para conseguir el máximo bienestar de las lombrices y optimizar la producción tanto de humus como su reproducción. Se mantiene mediante riego por microaspersión una humedad de 85-95. Las lombrices toleran una temperatura de 0º a 40ºC, siendo el rango óptimo de 15-25ºC. En verano, evitamos altas temperaturas mediante los riesgos continuos y en invierno, se utiliza estiércol de cabra con mucha cantidad de paja y así reducir el frío en los caballones. El pH final del humus es muy cercano a 7. Así mismo, se alimenta a las lombrices una vez al mes. Finalmente, una vez que ha transcurrido un año aproximadamente se procede a retirar las lombrices del caballón de una forma natural y no agresiva para no dañar a ningún individuo. Una vez que ya no hay lombrices se recoge y se extiende en una explanada para secarlo al sol hasta alcanzar una humedad entre el 30 – 40%, a continuación se procede a cribarlo con un tamiz de 8 mm y ensacarlo controlando cada muestra y cada lote que se va a comercializar.

BENEFICIOS DEL HUMUS DE LOMBRIZ

Entre los beneficios del humus de lombriz encontramos una mejora la porosidad (mejorando la aireación y drenaje), mejor cohesión de suelos arenosos dando soltura a los arcillosos, y aumento de la capacidad de retención de agua y reducción de la erosión. Además biológicamente estimula la bioactividad de los microorganismos benéficos y mejora la solubilización de compuestos minerales por la liberación de CO2 y aporta reguladores de crecimiento vegetal.

Igualmente facilita la asimilación de los nutrientes, Influye positivamente en la germinación de semillas, favorece el enraizamiento y formación de micorrizas, Incrementa la floración y la cantidad y dimensión de los frutos, retarda el envejecimiento de los tejidos vegetales y aumenta la resistencia a plagas y agentes patógenos.

¿Estás interesado? ¿Quien hace este producto? LOMBRIVERA

Comenzaron con este proyecto en otoño de 2011, tras unas charlas sobre lombricultura y compostaje que pusieron la semilla en nuestro proyecto ilusionante. Hoy, LombriVera, es ya una realidad. Se dedican a la producción y comercialización de humus de lombriz 100% natural. Consiguen producir humus de lombriz de la máxima calidad. La privilegiada ubicación de su granja, en una zona con microclima especial, de agua pura y cristalina y una materia prima limpia, les ha permitido conseguir unos parámetros en el producto terminado excelentes.

Para más información contactar con asier@lombrivera.com

Ultimas guías de producción integrada

Ultimas guías de producción integrada

Hola a todos voy a hacer este post para facilitar el acceso a las ultimas guías de producción integrada son mu interesantes. ¡¡¡no dejéis de verlas!!!

[youtube]https://youtu.be/bH63UA3HVwI[/youtube]

Grupo de viñedo

CUBIERTA GUÍA DE GESTIÓN INTEGRADA UVA DE TRANSFORMACIÓN

Guía GIP UVA DE TRANSFORMACIÓN

NIPO: 280-14-113-5 (papel)   ISBN: 978-84-491-1388-8

NIPO: 280-14-114-0 (línea)    DEPÓSITO LEGAL: M-17823-2014

Tienda virtual

CUBIERTA GUÍA DE GESTIÓN INTEGRADA UVA DE MESA

Guía GIP UVA DE MESA

NIPO: 280-14-111-4 (papel)   ISBN: 978-84-491-1387-1

NIPO: 280-14-112-X (línea)    DEPÓSITO LEGAL: M-17822-2014

Tienda virtual

Grupo de olivar

CUBIERTA GUÍA DE GESTIÓN INTEGRADA OLIVAR

Guía GIP OLIVAR

NIPO: 280-14-181-7 (papel)   ISBN: 978-84-491-1410-6

NIPO: 280-14-180-1 (línea)    DEPÓSITO LEGAL: M-28809-2014

Tienda virtual

Grupo de cítricos y subtropicales

CUBIERTA GUÍA DE GESTIÓN INTEGRADA CÍTRICOS

Guía GIP CÍTRICOS

NIPO: 280-14-178-3 (papel)   ISBN: 978-84-491-1411-3

NIPO: 280-14-179-9 (línea)    DEPÓSITO LEGAL: M-28812-2014

Tienda virtual

Grupo de frutales no cítricos

CUBIERTA GUÍA DE GESTIÓN INTEGRADA FRUTALES DE PEPITA

Guía GIP FRUTALES DE PEPITA

NIPO: 280-14-242-3 (papel)   ISBN: 978-84-491-1421-2

NIPO: 280-14-243-9 (línea)    DEPÓSITO LEGAL: M-35649-2014

Tienda virtual

CUBIERTA GUÍA DE GESTIÓN INTEGRADA FRUTALES DE HUESO

Guía GIP FRUTALES DE HUESO

NIPO: 280-15-175-1 (papel) ISBN: 978-84-491-0043-7

NIPO: 280-15-174-6 (línea) DEPÓSITO LEGAL: M-30860-2015

Tienda virtual

CUBIERTA GUÍA DE GESTIÓN INTEGRADA ALMENDRO

Guía GIP ALMENDRO

NIPO: 280-15-178-8 (papel) ISBN: 978-84-491-1443-4

NIPO: 280-15-177-2 (línea) DEPÓSITO LEGAL: M-31223-2015

Tienda virtual

CUBIERTA GUÍA DE GESTIÓN INTEGRADA AVELLANO

Guía GIP AVELLANO

NIPO: 280-15-189-5 (papel) ISBN: 978-84-491-0046-8

NIPO: 280-15-188-X (línea) DEPÓSITO LEGAL: M-33429-2015

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Grupo de cultivos herbáceos

Guía GIP CEREALES

NIPO: 280-15-024-9 (papel) ISBN: 978-84-491-1439-7

NIPO: 280-15-025-4 (línea) DEPÓSITO LEGAL: M-2762-2015

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CUBIERTA GUÍA DE GESTIÓN INTEGRADA MAIZ

Guía GIP MAIZ

NIPO: 280-15-146-1 (papel) ISBN: 978-84-491-0037-6

NIPO: 280-15-145-6 (línea) DEPÓSITO LEGAL: M-27260-2015

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Grupo de industriales

Guía GIP PATATA

NIPO: 280-15-115-0 (papel) ISBN: 978-84-491-0032-1

NIPO: 280-15-116-6 (línea) DEPÓSITO LEGAL: M-22376-2015

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CUBIERTA GUÍA DE GESTIÓN INTEGRADA TABACO

Guía GIP TABACO

NIPO: 280-15-190-8 (papel) ISBN: 978-84-491-0054-3

NIPO: 280-15-191-3 (línea) DEPÓSITO LEGAL: M-33430-2015

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Archivo EXCEL Resumen Climatologico Español 2014

Archivo EXCEL Resumen Climatologico Español 2014

PRECIO 525 EUROS + IVA

PARA CONSULTAS 963252569

perito.agricola.@ono.com

El Archivo Resumen Climatológico Español (ARCE) 2014, se realiza con el fin de tener un registro climatológico nacional de fácil acceso y lectura. Este nos servirá para determinar cómo los factores climatológicos han influido en nuestro volumen de negocio y nos ayudarán a interpretar nuestros datos de empresa.

Todo ello se realiza de una manera fácil y accesible para que la consulta de estos datos no suponga un esfuerzo añadido a la interpretación de nuestros datos.

La fuente de datos es la Agencia Estatal de Meteorología y los datos observados son de periodicidad diaria y corresponden a las estaciones meteorológicas controladas por dicha Agencia, un total de 796 estaciones, cuya relación podemos observar más adelante.

El valor añadido de este archivo es tratamiento que reciben las fuentes de datos que han sido entre otros:

  • Homogeneización de los literales de Estaciones
  • Consolidación de los datos en un archivo único.
  • Ampliación de agrupación de variables, como precipitación acumulada.
  • Segmentación de Variables ampliadas como la Comunidad Autónoma

Esto nos permite un amplio y seguro análisis de los datos climatológicos, analizados por meses repartidos en nueve tablas.

  • TMAX-ValorMax (Valores máximos de temperaturas)
  • TMEDIA-Promedio (Valores medios de temperaturas)
  • TMIN-ValorMin (Valores mínimos de temperaturas)
  • RACHAS-ValorMax (Valores máximos de velocidad del viento)
  • VIENTO-Promedio (Valores máximos de velocidad del viento)
  • -Suma (Suma de los valores de precipitación en el espacio temporal seleccionado)
  • -ACUM (Suma acumulada de los valores de precipitación en el espacio temporal seleccionado)
  • -Promedio (Promedio de los valores de precipitación en el espacio temporal seleccionado)
  • -Maximas (valores máximos de los valores de precipitación en el espacio temporal seleccionado)

Los datos se analizan temporalmente con una tabla calendario que incluye variables analizables de tipo, diario, semanal, mensual, trimestral, semestral y anual, pudiendo elegir la periodicidad deseada en su análisis. Para el archivo se ha seleccionado la periodicidad mensual numerando los meses consecutivamente del 1 al 12.

TMAX-ValorMax (Valores máximos de temperaturas)

1 Temperatura Maxima ARCHIVO RESUMEN CLIMATOLOGICO ESPAÑOL 2014

TMEDIA-Promedio (Valores medios de temperaturas)

2 Temperatura Media ARCHIVO RESUMEN CLIMATOLOGICO ESPAÑOL 2014

TMIN-ValorMin (Valores mínimos de temperaturas)

3 Temperatura Minima ARCHIVO RESUMEN CLIMATOLOGICO ESPAÑOL 2014

RACHAS-ValorMax (Valores máximos de velocidad del viento)

4 Rachas de viento ARCHIVO RESUMEN CLIMATOLOGICO ESPAÑOL 2014

VIENTO-Promedio (Valores máximos de velocidad del viento)

5 Velocidad media del viento ARCHIVO RESUMEN CLIMATOLOGICO ESPAÑOL 2014

PRECIP.-Suma (Suma de losvalores de precipitación en el espacio temporal seleccionado)

6 Suma de precipitaciones ARCHIVO RESUMEN CLIMATOLOGICO ESPAÑOL 2014

PRECIP.-ACUM (Suma acumulada de los valores de precipitación en el espacio temporal seleccionado)

7 precipitaciones acumuladas ARCHIVO RESUMEN CLIMATOLOGICO ESPAÑOL 2014

PRECIP.-Promedio (Promedio de los valores de precipitación en el espacio temporal seleccionado)

8 Promedio precipitaciones ARCHIVO RESUMEN CLIMATOLOGICO ESPAÑOL 2014

PRECIP.-Máximas (valores máximos de los valores de precipitación en el espacio temporal seleccionado)

9 Precipitaciones Maximas ARCHIVO RESUMEN CLIMATOLOGICO ESPAÑOL 2014

Total de registros de la muestra. (240.847 registros)

Otros aspectos destacables de análisis de este archivo son por un lado los autofiltros de la tabla de HECHOS que también pueden ser utilizados como fuente de análisis, así como los segmentadores que nos permiten seleccionar zonas irregulares correspondientes a la zona de extensión de un cultivo.

 

TEMPERTURA

Se define la temperatura del aire como la temperatura leída en un termómetro que está expuesto al aire y protegido de la radiación solar

VIENTO

Movimiento del aire con relación a la superficie terrestre. Caso de no haber especificación contraria, se considera solamente la componente horizontal del vector velocidad.

La predicción de velocidad se hará de sus valores medios (entendidos como media en diez minutos), pero algunas veces se deberá hacer referencia a los valores de velocidad instantánea (generalmente máximos), que en meteorología se conocen como rachas. Racha es una desviación transitoria de la velocidad del viento con respecto a su valor medio. Esta desviación puede ser positiva o negativa y dura un tiempo relativamente corto. En el caso particular de los boletines meteorológicos se hace referencia a las rachas de viento cuando se trata solamente de desviaciones positivas de la velocidad media.

PRECIPITACION

Hidrometeoro compuesto de un agregado de partículas acuosas, líquidas o sólidas, cristalizadas o amorfas, que caen desde una nube o un grupo de nubes y alcanzan el suelo.

DEFINICIONES CLIMATICAS O CLIMATOLOGICAS

  • Temperatura máxima:Temperatura máxima del aire registrada durante el día indicado, en grados Celsius.
  • Temperatura mínima:Temperatura mínima del aire registrada durante el día indicado, en grados Celsius.
  • Temperatura media:Temperatura media del aire registrada durante el día indicado, en grados Celsius.
  • Racha:Velocidad máxima del viento en el día indicado, en Km/h.
  • Velocidad máxima:Valor máximo de las velocidades medias en un periodo de 10 minutos, registradas durante el día indicado, en Km/h.
  • Precipitación:Precipitación acumulada en el periodo 00-24 horas, en el día indicado, en mm (l/m  2).

ESTACIONES CLIMATOLOGICAS ORIGEN DE LOS DATOS

 

ESTACION PROVINCIA COMUNIDAD
Abla ALMERIA ANDALUCIA
Adra ALMERIA ANDALUCIA
Alborán ALMERIA ANDALUCIA
Albox ALMERIA ANDALUCIA
Almería Aeropuerto ALMERIA ANDALUCIA
Cabo de Gata ALMERIA ANDALUCIA
El Ejido ALMERIA ANDALUCIA
Garrucha, Puerto ALMERIA ANDALUCIA
Huercal Overa ALMERIA ANDALUCIA
Láujar de Andarax ALMERIA ANDALUCIA
Roquetas de Mar ALMERIA ANDALUCIA
Vélez Blanco ALMERIA ANDALUCIA
Barbate CADIZ ANDALUCIA
Cádiz CADIZ ANDALUCIA
Chipiona CADIZ ANDALUCIA
El Bosque CADIZ ANDALUCIA
Grazalema CADIZ ANDALUCIA
Jerez de la Frontera Aeropuerto CADIZ ANDALUCIA
Jimena de la Frontera CADIZ ANDALUCIA
Medina Sidonia CADIZ ANDALUCIA
Olvera CADIZ ANDALUCIA
Rota, Base Naval CADIZ ANDALUCIA
San Fernando CADIZ ANDALUCIA
San José del Valle CADIZ ANDALUCIA
San Roque CADIZ ANDALUCIA
Tarifa CADIZ ANDALUCIA
Vejer de la Frontera CADIZ ANDALUCIA
Aguilar de la Frontera CORDOBA ANDALUCIA
Benamejí CORDOBA ANDALUCIA
Cardeña CORDOBA ANDALUCIA
Córdoba CORDOBA ANDALUCIA
Córdoba Aeropuerto CORDOBA ANDALUCIA
Córdoba, Prágdena CORDOBA ANDALUCIA
Doña Mencía CORDOBA ANDALUCIA
Espiel CORDOBA ANDALUCIA
Fuente Palmera CORDOBA ANDALUCIA
Hinojosa del Duque CORDOBA ANDALUCIA
La Rambla CORDOBA ANDALUCIA
Montoro CORDOBA ANDALUCIA
Priego de Cordoba CORDOBA ANDALUCIA
Valsequillo CORDOBA ANDALUCIA
Villanueva de Córdoba CORDOBA ANDALUCIA
Baza GRANADA ANDALUCIA
Castell del Ferro GRANADA ANDALUCIA
Granada Aeropuerto GRANADA ANDALUCIA
Granada-Cartuja GRANADA ANDALUCIA
Lanjarón GRANADA ANDALUCIA
Loja GRANADA ANDALUCIA
Motril GRANADA ANDALUCIA
Motril, Puerto GRANADA ANDALUCIA
Salobreña GRANADA ANDALUCIA
Válor GRANADA ANDALUCIA
Víznar GRANADA ANDALUCIA
Alajar HUELVA ANDALUCIA
Almonte HUELVA ANDALUCIA
Alosno, Tharsis HUELVA ANDALUCIA
Aroche HUELVA ANDALUCIA
Ayamonte HUELVA ANDALUCIA
Cala HUELVA ANDALUCIA
Cartaya HUELVA ANDALUCIA
El Campillo HUELVA ANDALUCIA
El Cerro de Andévalo HUELVA ANDALUCIA
El Granado HUELVA ANDALUCIA
Huelva, Ronda Este HUELVA ANDALUCIA
Moguer, El Arenosillo HUELVA ANDALUCIA
Valverde del Camino HUELVA ANDALUCIA
Villarrasa HUELVA ANDALUCIA
Alcalá La Real JAEN ANDALUCIA
Andújar JAEN ANDALUCIA
Arroyo del Ojanco JAEN ANDALUCIA
Baeza JAEN ANDALUCIA
Bailén JAEN ANDALUCIA
Cazorla JAEN ANDALUCIA
Jaén JAEN ANDALUCIA
Linares JAEN ANDALUCIA
Santa Elena JAEN ANDALUCIA
Torres JAEN ANDALUCIA
Villanueva del Arzobispo JAEN ANDALUCIA
Villarrodrigo JAEN ANDALUCIA
Algarrobo MALAGA ANDALUCIA
Álora MALAGA ANDALUCIA
Alpandeire MALAGA ANDALUCIA
Antequera MALAGA ANDALUCIA
Benahavis MALAGA ANDALUCIA
Coín MALAGA ANDALUCIA
Cortes de la Frontera MALAGA ANDALUCIA
Estepona MALAGA ANDALUCIA
Fuengirola MALAGA ANDALUCIA
Fuente de Piedra MALAGA ANDALUCIA
Gaucín MALAGA ANDALUCIA
Málaga MALAGA ANDALUCIA
Málaga Aeropuerto MALAGA ANDALUCIA
Málaga, Centro Meteorológico MALAGA ANDALUCIA
Málaga, Puerto MALAGA ANDALUCIA
Manilva MALAGA ANDALUCIA
Marbella MALAGA ANDALUCIA
Marbella, Puerto MALAGA ANDALUCIA
Nerja MALAGA ANDALUCIA
Rincon de la Victoria MALAGA ANDALUCIA
Ronda MALAGA ANDALUCIA
Ronda Instituto MALAGA ANDALUCIA
Torremolinos MALAGA ANDALUCIA
Torrox MALAGA ANDALUCIA
Vélez-Málaga MALAGA ANDALUCIA
Almadén de la Plata SEVILLA ANDALUCIA
Carmona SEVILLA ANDALUCIA
Carrión de los Céspedes SEVILLA ANDALUCIA
Cazalla de la Sierra SEVILLA ANDALUCIA
Écija SEVILLA ANDALUCIA
Fuentes de Andalucía SEVILLA ANDALUCIA
Guadalcanal SEVILLA ANDALUCIA
La Puebla de los Infantes SEVILLA ANDALUCIA
La Roda de Andalucía SEVILLA ANDALUCIA
Las Cabezas de San Juan SEVILLA ANDALUCIA
Lora de Estepa SEVILLA ANDALUCIA
Morón de la Frontera SEVILLA ANDALUCIA
Osuna SEVILLA ANDALUCIA
Sevilla Aeropuerto SEVILLA ANDALUCIA
Sevilla, Tablada SEVILLA ANDALUCIA
Ainsa HUESCA ARAGON
Almudévar HUESCA ARAGON
Aragüés del Puerto HUESCA ARAGON
Bailo HUESCA ARAGON
Ballobar HUESCA ARAGON
Barbastro HUESCA ARAGON
Benabarre HUESCA ARAGON
Benasque HUESCA ARAGON
Bielsa HUESCA ARAGON
Biescas HUESCA ARAGON
Canfranc HUESCA ARAGON
Capella HUESCA ARAGON
Fraga HUESCA ARAGON
Huesca HUESCA ARAGON
Huesca Aeropuerto HUESCA ARAGON
Jaca HUESCA ARAGON
Lanaja HUESCA ARAGON
Sabiñánigo HUESCA ARAGON
Sariñena HUESCA ARAGON
Sariñena, Depósito agua HUESCA ARAGON
Seira HUESCA ARAGON
Sopeira HUESCA ARAGON
Tamarite de Litera HUESCA ARAGON
Torla HUESCA ARAGON
Valle de Hecho, Hecho HUESCA ARAGON
Albarracín TERUEL ARAGON
Alcañiz TERUEL ARAGON
Andorra TERUEL ARAGON
Bello TERUEL ARAGON
Calamocha TERUEL ARAGON
Calanda TERUEL ARAGON
Castellote TERUEL ARAGON
Cedrillas TERUEL ARAGON
Fonfría TERUEL ARAGON
Hijar TERUEL ARAGON
Jabaloyas TERUEL ARAGON
Montalbán TERUEL ARAGON
Mosqueruela TERUEL ARAGON
Muniesa TERUEL ARAGON
Teruel TERUEL ARAGON
Teruel, Santa Eulalia del Campo TERUEL ARAGON
Valderrobres TERUEL ARAGON
Alhama de Aragon ZARAGOZA ARAGON
Bujaraloz ZARAGOZA ARAGON
Calatayud ZARAGOZA ARAGON
Caspe ZARAGOZA ARAGON
Castejon de Valdejasa ZARAGOZA ARAGON
Daroca ZARAGOZA ARAGON
Ejea de los Caballeros ZARAGOZA ARAGON
La Almunia de Doña Godina ZARAGOZA ARAGON
Leciñena ZARAGOZA ARAGON
Quinto ZARAGOZA ARAGON
Sos del Rey Católico ZARAGOZA ARAGON
Tarazona ZARAGOZA ARAGON
Valmadrid ZARAGOZA ARAGON
Zaragoza, Canal ZARAGOZA ARAGON
Zaragoza, Valdespartera ZARAGOZA ARAGON
Aller OVIEDO ASTURIAS
Amieva, Panizales OVIEDO ASTURIAS
Asturias Aeropuerto OVIEDO ASTURIAS
Cabo Busto OVIEDO ASTURIAS
Cabo Peñas OVIEDO ASTURIAS
Cabrales OVIEDO ASTURIAS
Colunga OVIEDO ASTURIAS
Degaña OVIEDO ASTURIAS
Figueras de Castropol OVIEDO ASTURIAS
Gijón, Campus OVIEDO ASTURIAS
Ibias, San Antolin OVIEDO ASTURIAS
Llanes OVIEDO ASTURIAS
Mieres OVIEDO ASTURIAS
Oviedo OVIEDO ASTURIAS
Piloña OVIEDO ASTURIAS
Pola de Lena OVIEDO ASTURIAS
Pola de Somiedo OVIEDO ASTURIAS
Puerto de Leitariegos OVIEDO ASTURIAS
Puerto de Pajares OVIEDO ASTURIAS
Salas OVIEDO ASTURIAS
Taramundi, Ouria OVIEDO ASTURIAS
Tineo, Soto de la Barca OVIEDO ASTURIAS
Villayón, Oneta OVIEDO ASTURIAS
Artà-Colònia de Sant Pere BALEARES BALEARES
Artà-Molí den Leu BALEARES BALEARES
Banyalbufar BALEARES BALEARES
Binissalem BALEARES BALEARES
Calvià, Son Vic Nou BALEARES BALEARES
Campos, Can Sion BALEARES BALEARES
Campos, Salines Llevant BALEARES BALEARES
Capdepera BALEARES BALEARES
Ciutadella BALEARES BALEARES
Eivissa/Ibiza, Aeropuerto BALEARES BALEARES
Es Mercadal BALEARES BALEARES
Escorca, Lluc BALEARES BALEARES
Escorca, Son Torrella BALEARES BALEARES
Llucmajor BALEARES BALEARES
Llucmajor, Cap Blanc BALEARES BALEARES
Manacor BALEARES BALEARES
Menorca  Aeropuerto BALEARES BALEARES
Muro, S’Albufera BALEARES BALEARES
Palma de Mallorca, Aeropuerto BALEARES BALEARES
Palma de Mallorca, Puerto BALEARES BALEARES
Palma de Mallorca, Universidad BALEARES BALEARES
Pollença BALEARES BALEARES
Pollença Aeródromo BALEARES BALEARES
Porreres BALEARES BALEARES
Portocolom BALEARES BALEARES
Sa Pobla BALEARES BALEARES
Sant Joan de Labritja BALEARES BALEARES
Sierra de Alfabia, Bunyola BALEARES BALEARES
Sineu BALEARES BALEARES
Son Servera BALEARES BALEARES
Agaete LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
Agüimes LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
Antigua LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
Arucas LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
Fuerteventura Aeropuerto LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
Gran Canaria Aeropuerto LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
Haría LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
La Aldea de San Nicolás LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
La Aldea de San Nicolás, Tasarte LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
La Oliva LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
La Oliva, Puerto de Corralejo LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
Lanzarote Aeropuerto LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
Las Palmas de Gran Canaria, Pl. de la Feria LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
Las Palmas de Gran Canaria, San Cristobal LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
Las Palmas de Gran Canaria, Tafira LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
Maspalomas LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
Maspalomas, C. Insular Turismo LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
Mogán, Puerto LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
Mogán, Puerto Rico LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
Pájara LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
San Bartolome Tirajana, Cuevas del Pinar LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
San Bartolome Tirajana, El Matorral LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
San Bartolome Tirajana, Las Tirajanas LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
San Bartolome Tirajana, Lomo Pedro Alfonso LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
Teguise LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
Tejeda, Cruz de Tejeda LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
Telde, Centro Forestal Doramas LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
Telde, Melenara LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
Teror LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
Tías LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
Tinajo LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
Tuineje LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
Valleseco LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
Vega de San Mateo LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CANARIAS
Adeje SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
Agulo SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
Anaga SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
Arico SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
Candelaria SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
El Paso SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
El Pinar, Depósito SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
El Pinar, La Dehesa SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
Frontera, Sabinosa SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
Fuencaliente SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
Güímar SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
Hermigua SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
Hierro Aeropuerto SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
Izaña SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
La Orotava, Cañadas Teide SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
La Palma Aeropuerto SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
La Victoria de Acentejo SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
Los Silos SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
Puerto de la Cruz SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
Puntagorda SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
San Andrés y Sauces SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
San Cristóbal de La Laguna,Llano de los Loros SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
San Juan de la Rambla SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
San Sebastián de la Gomera SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
Sta.Cruz de Tenerife SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
Tacoronte SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
Tazacorte SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
Tenerife Norte Aeropuerto SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
Tenerife Sur Aeropuerto SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
Tijarafe SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
Vallehermoso, Alto Igualero SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
Vallehermoso, Chipude C.F. SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
Vallehermoso, Dama SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
Valverde SANTA CRUZ DE TENERIFE CANARIAS
Barcena de Cicero, Treto SANTANDER CANTABRIA
Camaleño, Fuente De SANTANDER CANTABRIA
Cillórigo de Liébana, Tama SANTANDER CANTABRIA
Los Tojos, Bárcena Mayor SANTANDER CANTABRIA
Ramales de la Victoria SANTANDER CANTABRIA
Reinosa SANTANDER CANTABRIA
San Felices de Buelna SANTANDER CANTABRIA
San Vicente de la Barquera SANTANDER CANTABRIA
Santander SANTANDER CANTABRIA
Santander Aeropuerto SANTANDER CANTABRIA
Santillana del Mar, Altamira SANTANDER CANTABRIA
Soba, Alto Miera SANTANDER CANTABRIA
Torrelavega, Sierrapando SANTANDER CANTABRIA
Tresviso SANTANDER CANTABRIA
Valderredible, Cubillo de Ebro SANTANDER CANTABRIA
Valderredible, Polientes SANTANDER CANTABRIA
Villacarriedo SANTANDER CANTABRIA
Albacete ALBACETE CASTILLA LA MANCHA
Alcalá del Júcar ALBACETE CASTILLA LA MANCHA
Almansa ALBACETE CASTILLA LA MANCHA
Chinchilla ALBACETE CASTILLA LA MANCHA
Hellín ALBACETE CASTILLA LA MANCHA
Munera ALBACETE CASTILLA LA MANCHA
Ossa de Montiel ALBACETE CASTILLA LA MANCHA
Tobarra ALBACETE CASTILLA LA MANCHA
Yeste ALBACETE CASTILLA LA MANCHA
Yeste, Embalse Fuensanta ALBACETE CASTILLA LA MANCHA
Abenójar CIUDAD REAL CASTILLA LA MANCHA
Alcazar de San Juan CIUDAD REAL CASTILLA LA MANCHA
Almadén CIUDAD REAL CASTILLA LA MANCHA
Ciudad Real CIUDAD REAL CASTILLA LA MANCHA
Fuencaliente CIUDAD REAL CASTILLA LA MANCHA
Puebla de Don Rodrigo CIUDAD REAL CASTILLA LA MANCHA
Puertollano CIUDAD REAL CASTILLA LA MANCHA
Tomelloso CIUDAD REAL CASTILLA LA MANCHA
Valdepeñas CIUDAD REAL CASTILLA LA MANCHA
Villanueva de los Infantes CIUDAD REAL CASTILLA LA MANCHA
Viso del Marqués CIUDAD REAL CASTILLA LA MANCHA
Abia de Obispalia CUENCA CASTILLA LA MANCHA
Alberca de Zancara CUENCA CASTILLA LA MANCHA
Alcázar del Rey CUENCA CASTILLA LA MANCHA
Belmonte CUENCA CASTILLA LA MANCHA
Beteta CUENCA CASTILLA LA MANCHA
Cañizares CUENCA CASTILLA LA MANCHA
Cuenca CUENCA CASTILLA LA MANCHA
Mira CUENCA CASTILLA LA MANCHA
Motilla del Palancar CUENCA CASTILLA LA MANCHA
Osa de la Vega CUENCA CASTILLA LA MANCHA
Salvacañete CUENCA CASTILLA LA MANCHA
San Clemente CUENCA CASTILLA LA MANCHA
Tarancón CUENCA CASTILLA LA MANCHA
Villares del Saz CUENCA CASTILLA LA MANCHA
Brihuega GUADALAJARA CASTILLA LA MANCHA
Campisábalos GUADALAJARA CASTILLA LA MANCHA
El Pedregal GUADALAJARA CASTILLA LA MANCHA
Guadalajara GUADALAJARA CASTILLA LA MANCHA
Mandayona GUADALAJARA CASTILLA LA MANCHA
Molina de Aragón GUADALAJARA CASTILLA LA MANCHA
Pastrana GUADALAJARA CASTILLA LA MANCHA
Retiendas GUADALAJARA CASTILLA LA MANCHA
Sigüenza GUADALAJARA CASTILLA LA MANCHA
Zaorejas GUADALAJARA CASTILLA LA MANCHA
Castillo de Bayuela TOLEDO CASTILLA LA MANCHA
Madridejos TOLEDO CASTILLA LA MANCHA
Mora TOLEDO CASTILLA LA MANCHA
Navahermosa TOLEDO CASTILLA LA MANCHA
Ocaña TOLEDO CASTILLA LA MANCHA
Oropesa TOLEDO CASTILLA LA MANCHA
Puerto del Rey TOLEDO CASTILLA LA MANCHA
Quintanar de la Orden TOLEDO CASTILLA LA MANCHA
San Pablo de los Montes TOLEDO CASTILLA LA MANCHA
Talavera de la Reina TOLEDO CASTILLA LA MANCHA
Tembleque TOLEDO CASTILLA LA MANCHA
Toledo TOLEDO CASTILLA LA MANCHA
Arevalo AVILA CASTILLA LEON
Ávila AVILA CASTILLA LEON
Barco de Avila AVILA CASTILLA LEON
Candeleda AVILA CASTILLA LEON
Cebreros AVILA CASTILLA LEON
Gotarrendura AVILA CASTILLA LEON
Muñotello AVILA CASTILLA LEON
Navarredonda de Gredos AVILA CASTILLA LEON
Puerto El Pico AVILA CASTILLA LEON
Rivilla de Barajas AVILA CASTILLA LEON
Sotillo de la Adrada AVILA CASTILLA LEON
Aranda de Duero BURGOS CASTILLA LEON
Belorado BURGOS CASTILLA LEON
Briviesca BURGOS CASTILLA LEON
Burgos Aeropuerto BURGOS CASTILLA LEON
Coruña del Conde BURGOS CASTILLA LEON
Medina de Pomar BURGOS CASTILLA LEON
Miranda de Ebro BURGOS CASTILLA LEON
Monterrubio de la Demanda BURGOS CASTILLA LEON
Palacios de la Sierra BURGOS CASTILLA LEON
Pedrosa del Príncipe BURGOS CASTILLA LEON
Santa Gadea de Alfoz BURGOS CASTILLA LEON
Sargentes de la Lora BURGOS CASTILLA LEON
Villamayor de los Montes BURGOS CASTILLA LEON
Astorga LEON CASTILLA LEON
Barrios de Luna, Miñera LEON CASTILLA LEON
Bustillo del Páramo LEON CASTILLA LEON
Cubillas de Rueda LEON CASTILLA LEON
Lagunas de Somoza LEON CASTILLA LEON
León Aeropuerto LEON CASTILLA LEON
Ponferrada LEON CASTILLA LEON
Posada de Valdeón, Soto LEON CASTILLA LEON
Puerto de San Isidro LEON CASTILLA LEON
Quintana del Castillo, Villameca LEON CASTILLA LEON
Riaño LEON CASTILLA LEON
Sena de Luna, Miñera LEON CASTILLA LEON
Valencia de Don Juan LEON CASTILLA LEON
Vega de Espinareda LEON CASTILLA LEON
Villablino LEON CASTILLA LEON
Aguilar de Campoo PALENCIA CASTILLA LEON
Autilla del Pino PALENCIA CASTILLA LEON
Carrión de los Condes PALENCIA CASTILLA LEON
Cervera de Pisuerga PALENCIA CASTILLA LEON
Palencia PALENCIA CASTILLA LEON
Santervás de la Vega, Villapún PALENCIA CASTILLA LEON
Velilla del Río Carrión, Camporredondo de Alba PALENCIA CASTILLA LEON
Villaeles de Valdavia PALENCIA CASTILLA LEON
Bañobárez SALAMANCA CASTILLA LEON
Barbadillo SALAMANCA CASTILLA LEON
Boadilla Fuente San Esteban SALAMANCA CASTILLA LEON
El Bodón Base Aérea SALAMANCA CASTILLA LEON
El Maíllo SALAMANCA CASTILLA LEON
La Covatilla, estación de esquí SALAMANCA CASTILLA LEON
Ledesma SALAMANCA CASTILLA LEON
Navasfrías SALAMANCA CASTILLA LEON
Pedraza de Alba SALAMANCA CASTILLA LEON
Pedrosillo de Los Aires SALAMANCA CASTILLA LEON
Saelices El Chico SALAMANCA CASTILLA LEON
Salamanca SALAMANCA CASTILLA LEON
Salamanca Aeropuerto SALAMANCA CASTILLA LEON
Villarino de los Aires SALAMANCA CASTILLA LEON
Vitigudino SALAMANCA CASTILLA LEON
Aldeanueva de Serrezuela SEGOVIA CASTILLA LEON
Cuéllar SEGOVIA CASTILLA LEON
Fresno de Cantespino SEGOVIA CASTILLA LEON
La Pinilla, estación de esquí SEGOVIA CASTILLA LEON
Miguelañez SEGOVIA CASTILLA LEON
Pedraza SEGOVIA CASTILLA LEON
San Rafael SEGOVIA CASTILLA LEON
Segovia SEGOVIA CASTILLA LEON
Almazul SORIA CASTILLA LEON
Arcos de Jalón SORIA CASTILLA LEON
Burgo de Osma SORIA CASTILLA LEON
La Póveda de Soria, Barriomartín SORIA CASTILLA LEON
La Riba de Escalote SORIA CASTILLA LEON
Liceras SORIA CASTILLA LEON
Lubia SORIA CASTILLA LEON
Morón de Almazán SORIA CASTILLA LEON
Ólvega SORIA CASTILLA LEON
San Pedro Manrique SORIA CASTILLA LEON
Soria SORIA CASTILLA LEON
Ucero SORIA CASTILLA LEON
Vinuesa SORIA CASTILLA LEON
Fuente el Sol VALLADOLID CASTILLA LEON
Medina de Rioseco VALLADOLID CASTILLA LEON
Olmedo VALLADOLID CASTILLA LEON
Olmedo, Depósito de Agua VALLADOLID CASTILLA LEON
Peñafiel VALLADOLID CASTILLA LEON
Rueda VALLADOLID CASTILLA LEON
Sardón de Duero VALLADOLID CASTILLA LEON
Valladolid VALLADOLID CASTILLA LEON
Villalón de Campos VALLADOLID CASTILLA LEON
Alcañices ZAMORA CASTILLA LEON
Benavente ZAMORA CASTILLA LEON
Fresno de Sayago ZAMORA CASTILLA LEON
Fuentesauco ZAMORA CASTILLA LEON
Morales del Toro ZAMORA CASTILLA LEON
Peñausende ZAMORA CASTILLA LEON
Pozuelo de Tabara ZAMORA CASTILLA LEON
Puebla de Sanabria ZAMORA CASTILLA LEON
Sanabria, Robleda-Cervantes ZAMORA CASTILLA LEON
Santibañez de Vidriales ZAMORA CASTILLA LEON
Villadepera ZAMORA CASTILLA LEON
Villafáfila ZAMORA CASTILLA LEON
Villardeciervos ZAMORA CASTILLA LEON
Zamora ZAMORA CASTILLA LEON
Arenys de Mar BARCELONA CATALUÑA
Balsareny BARCELONA CATALUÑA
Barcelona BARCELONA CATALUÑA
Barcelona Aeropuerto BARCELONA CATALUÑA
Barcelona, Museo Marítimo BARCELONA CATALUÑA
Berga BARCELONA CATALUÑA
Caldes de Montbui BARCELONA CATALUÑA
Corbera, Pic d’Agulles BARCELONA CATALUÑA
Fogars de Montclús BARCELONA CATALUÑA
Igualada BARCELONA CATALUÑA
Manresa BARCELONA CATALUÑA
Moià BARCELONA CATALUÑA
Monistrol de Montserrat BARCELONA CATALUÑA
Pontons BARCELONA CATALUÑA
Prat de Lluçanès BARCELONA CATALUÑA
Sabadell Aeropuerto BARCELONA CATALUÑA
Sant Julià  de Vilatorta BARCELONA CATALUÑA
Santa Susana BARCELONA CATALUÑA
Sitges BARCELONA CATALUÑA
Vilafranca del Penedès BARCELONA CATALUÑA
Vilassar de Dalt BARCELONA CATALUÑA
Blanes GIRONA CATALUÑA
Cabo de Creus GIRONA CATALUÑA
Castell, Platja d’Aro GIRONA CATALUÑA
Castello d’Empuries GIRONA CATALUÑA
Espolla GIRONA CATALUÑA
Figueres GIRONA CATALUÑA
Girona GIRONA CATALUÑA
Girona Aeropuerto GIRONA CATALUÑA
La Molina GIRONA CATALUÑA
La Vall de Bianya GIRONA CATALUÑA
Les Planes d’Hostoles GIRONA CATALUÑA
L’Estartit GIRONA CATALUÑA
Planoles GIRONA CATALUÑA
Porqueres GIRONA CATALUÑA
Ripoll GIRONA CATALUÑA
Sant Hilari GIRONA CATALUÑA
Sant Pau de Segúries GIRONA CATALUÑA
Artesa de Segre LLEIDA CATALUÑA
Bossòst LLEIDA CATALUÑA
Coll de Nargó LLEIDA CATALUÑA
El Soleràs LLEIDA CATALUÑA
Esterri d’Àneu LLEIDA CATALUÑA
Granyanella LLEIDA CATALUÑA
Josa i Tuixén LLEIDA CATALUÑA
La Pobla de Cérvoles LLEIDA CATALUÑA
La Seo d’Urgell LLEIDA CATALUÑA
La Vall de Boi LLEIDA CATALUÑA
Lleida LLEIDA CATALUÑA
Llimiana LLEIDA CATALUÑA
Martinet LLEIDA CATALUÑA
Mollerussa LLEIDA CATALUÑA
Naut Aran, Arties LLEIDA CATALUÑA
Os de Balaguer LLEIDA CATALUÑA
Talarn LLEIDA CATALUÑA
Tàrrega LLEIDA CATALUÑA
Torà LLEIDA CATALUÑA
Torre de Cabdella LLEIDA CATALUÑA
Alforja TARRAGONA CATALUÑA
Cabacés TARRAGONA CATALUÑA
Horta de Sant Joan TARRAGONA CATALUÑA
La Pobla de Massaluca TARRAGONA CATALUÑA
Llorac TARRAGONA CATALUÑA
Rasquera TARRAGONA CATALUÑA
Reus Aeropuerto TARRAGONA CATALUÑA
Sant Jaume d’Enveja TARRAGONA CATALUÑA
Tarragona TARRAGONA CATALUÑA
Tortosa TARRAGONA CATALUÑA
Valls TARRAGONA CATALUÑA
Vandellós TARRAGONA CATALUÑA
Ceuta CEUTA CEUTA
Alcoy/Alcoi ALICANTE COMUNIDAD VALENCIANA
Alicante/Alacant ALICANTE COMUNIDAD VALENCIANA
Alicante/Alacant Aeropuerto ALICANTE COMUNIDAD VALENCIANA
Benidorm ALICANTE COMUNIDAD VALENCIANA
Elche/Elx ALICANTE COMUNIDAD VALENCIANA
Jávea/ Xàbia ALICANTE COMUNIDAD VALENCIANA
Novelda ALICANTE COMUNIDAD VALENCIANA
Orihuela ALICANTE COMUNIDAD VALENCIANA
Pego ALICANTE COMUNIDAD VALENCIANA
Pinoso ALICANTE COMUNIDAD VALENCIANA
Rojales ALICANTE COMUNIDAD VALENCIANA
Villena ALICANTE COMUNIDAD VALENCIANA
Atzeneta del Maestrat CASTELLON COMUNIDAD VALENCIANA
Castellfort CASTELLON COMUNIDAD VALENCIANA
Castellón de la Plana, Almazora CASTELLON COMUNIDAD VALENCIANA
La Pobla de Benifassà-Fredes CASTELLON COMUNIDAD VALENCIANA
Montanejos CASTELLON COMUNIDAD VALENCIANA
Segorbe CASTELLON COMUNIDAD VALENCIANA
Torreblanca CASTELLON COMUNIDAD VALENCIANA
Villafranca del Cid/Villafranca CASTELLON COMUNIDAD VALENCIANA
Vinaròs CASTELLON COMUNIDAD VALENCIANA
Ademuz VALENCIA COMUNIDAD VALENCIANA
Barx VALENCIA COMUNIDAD VALENCIANA
Bicorp VALENCIA COMUNIDAD VALENCIANA
Buñol VALENCIA COMUNIDAD VALENCIANA
Carcaixent VALENCIA COMUNIDAD VALENCIANA
Chelva VALENCIA COMUNIDAD VALENCIANA
Enguera VALENCIA COMUNIDAD VALENCIANA
Jalance VALENCIA COMUNIDAD VALENCIANA
Lliria VALENCIA COMUNIDAD VALENCIANA
Miramar VALENCIA COMUNIDAD VALENCIANA
Oliva VALENCIA COMUNIDAD VALENCIANA
Ontinyent VALENCIA COMUNIDAD VALENCIANA
Polinyà de Xúquer VALENCIA COMUNIDAD VALENCIANA
Sagunto VALENCIA COMUNIDAD VALENCIANA
Turís VALENCIA COMUNIDAD VALENCIANA
Utiel VALENCIA COMUNIDAD VALENCIANA
Valencia VALENCIA COMUNIDAD VALENCIANA
Valencia Aeropuerto VALENCIA COMUNIDAD VALENCIANA
Xàtiva VALENCIA COMUNIDAD VALENCIANA
Zarra VALENCIA COMUNIDAD VALENCIANA
Alburquerque BADAJOZ EXTREMADURA
Alconchel BADAJOZ EXTREMADURA
Almendralejo BADAJOZ EXTREMADURA
Azuaga BADAJOZ EXTREMADURA
Badajoz BADAJOZ EXTREMADURA
Badajoz Aeropuerto BADAJOZ EXTREMADURA
Barcarrota BADAJOZ EXTREMADURA
Castuera BADAJOZ EXTREMADURA
Don Benito BADAJOZ EXTREMADURA
Fregenal de la Sierra BADAJOZ EXTREMADURA
Fuente de Cantos BADAJOZ EXTREMADURA
Herrera del Duque BADAJOZ EXTREMADURA
Jerez de los Caballeros BADAJOZ EXTREMADURA
Llerena BADAJOZ EXTREMADURA
Mérida BADAJOZ EXTREMADURA
Monesterio BADAJOZ EXTREMADURA
Navalvillar de Pela BADAJOZ EXTREMADURA
Olivenza BADAJOZ EXTREMADURA
Peraleda del Zaucejo BADAJOZ EXTREMADURA
Puebla de Obando BADAJOZ EXTREMADURA
Villafranca de los Barros BADAJOZ EXTREMADURA
Villanueva del Fresno BADAJOZ EXTREMADURA
Zafra BADAJOZ EXTREMADURA
Alcuescar CACERES EXTREMADURA
Aliseda CACERES EXTREMADURA
Brozas CACERES EXTREMADURA
Cáceres CACERES EXTREMADURA
Cañamero CACERES EXTREMADURA
Cañaveral CACERES EXTREMADURA
Coria CACERES EXTREMADURA
Garganta de la Olla CACERES EXTREMADURA
Guadalupe CACERES EXTREMADURA
Guijo de Granadilla CACERES EXTREMADURA
Hervás CACERES EXTREMADURA
Hoyos CACERES EXTREMADURA
Jaraicejo CACERES EXTREMADURA
Madrigal de la Vera CACERES EXTREMADURA
Montehermoso CACERES EXTREMADURA
Navalmoral de la Mata CACERES EXTREMADURA
Navalvillar de Ibor CACERES EXTREMADURA
Nuñomoral CACERES EXTREMADURA
Piornal CACERES EXTREMADURA
Plasencia CACERES EXTREMADURA
Serradilla CACERES EXTREMADURA
Tornavacas CACERES EXTREMADURA
Torrecilla de los Angeles CACERES EXTREMADURA
Trujillo CACERES EXTREMADURA
Valencia de Alcántara CACERES EXTREMADURA
Valverde del Fresno CACERES EXTREMADURA
Zarza La Mayor CACERES EXTREMADURA
Zorita CACERES EXTREMADURA
A Coruña A CORUÑA GALICIA
A Coruña Aeropuerto A CORUÑA GALICIA
As Pontes A CORUÑA GALICIA
Boiro A CORUÑA GALICIA
Cabo Vilan A CORUÑA GALICIA
Carballo, Depuradora A CORUÑA GALICIA
Estaca de Bares A CORUÑA GALICIA
Fisterra A CORUÑA GALICIA
Mazaricos A CORUÑA GALICIA
Monte Iroite A CORUÑA GALICIA
Noia A CORUÑA GALICIA
Noia, Monte Iroite A CORUÑA GALICIA
Padrón A CORUÑA GALICIA
Rois, Casas do Porto A CORUÑA GALICIA
Santiago de Compostela A CORUÑA GALICIA
Santiago de Compostela Aeropuerto A CORUÑA GALICIA
Sobrado A CORUÑA GALICIA
Vimianzo A CORUÑA GALICIA
Becerreá LUGO GALICIA
Burela LUGO GALICIA
Cervantes LUGO GALICIA
Folgoso do Courel LUGO GALICIA
Lugo LUGO GALICIA
Lugo Aeropuerto LUGO GALICIA
Mondoñedo LUGO GALICIA
Monforte de Lemos LUGO GALICIA
O Páramo LUGO GALICIA
O Saviñao LUGO GALICIA
Ribadeo LUGO GALICIA
A Gudiña ORENSE GALICIA
A Pobra de Trives ORENSE GALICIA
Allariz ORENSE GALICIA
Beariz ORENSE GALICIA
Carballiño, O ORENSE GALICIA
Chandrexa de Queixa ORENSE GALICIA
Muiños ORENSE GALICIA
O Barco de Valdeorras ORENSE GALICIA
Ourense ORENSE GALICIA
Ribadavia ORENSE GALICIA
Verín ORENSE GALICIA
Xinzo de Limia ORENSE GALICIA
A Cañiza PONTEVEDRA GALICIA
A Estrada PONTEVEDRA GALICIA
A Lama PONTEVEDRA GALICIA
O Rosal PONTEVEDRA GALICIA
Ponteareas, Canedo PONTEVEDRA GALICIA
Pontevedra PONTEVEDRA GALICIA
Silleda PONTEVEDRA GALICIA
Vigo PONTEVEDRA GALICIA
Vigo Aeropuerto PONTEVEDRA GALICIA
VilagarcÍa de Arousa PONTEVEDRA GALICIA
Alfaro LA RIOJA LA RIOJA
Anguiano LA RIOJA LA RIOJA
Cenicero LA RIOJA LA RIOJA
Enciso LA RIOJA LA RIOJA
Ezcaray LA RIOJA LA RIOJA
Haro LA RIOJA LA RIOJA
Logroño Aeropuerto LA RIOJA LA RIOJA
Nájera LA RIOJA LA RIOJA
Valdezcaray, estación de esquí LA RIOJA LA RIOJA
Alcala de Henares MADRID MADRID
Alpedrete MADRID MADRID
Aranjuez MADRID MADRID
Arganda del Rey MADRID MADRID
Buitrago del Lozoya MADRID MADRID
Colmenar Viejo MADRID MADRID
Madrid MADRID MADRID
Madrid Aeropuerto MADRID MADRID
Madrid, Ciudad Universitaria MADRID MADRID
Madrid, El Goloso MADRID MADRID
Pozuelo de Alarcón MADRID MADRID
Puerto Alto del León MADRID MADRID
Puerto de Navacerrada MADRID MADRID
Rascafría MADRID MADRID
Robledo de Chavela MADRID MADRID
Rozas de Puerto Real MADRID MADRID
Somosierra MADRID MADRID
Tielmes MADRID MADRID
Valdemorillo MADRID MADRID
Melilla MELILLA MELILLA
Abanilla MURCIA MURCIA
Águilas MURCIA MURCIA
Alhama de Murcia MURCIA MURCIA
Archena MURCIA MURCIA
Bullas MURCIA MURCIA
Calasparra MURCIA MURCIA
Caravaca de La Cruz MURCIA MURCIA
Caravaca de La Cruz, Los Royos MURCIA MURCIA
Cartagena MURCIA MURCIA
Cieza MURCIA MURCIA
Fuente Álamo de Murcia MURCIA MURCIA
Jumilla MURCIA MURCIA
Lorca MURCIA MURCIA
Lorca, Zarcilla de Ramos MURCIA MURCIA
Molina de Segura MURCIA MURCIA
Moratalla MURCIA MURCIA
Mula MURCIA MURCIA
Murcia MURCIA MURCIA
Puerto Lumbreras MURCIA MURCIA
San Javier Aeropuerto MURCIA MURCIA
Torre-Pacheco MURCIA MURCIA
Totana MURCIA MURCIA
Yecla MURCIA MURCIA
Aranguren, Ilundain NAVARRA NAVARRA
Areso NAVARRA NAVARRA
Bardenas Reales, Base Aérea NAVARRA NAVARRA
Baztan, Irurita NAVARRA NAVARRA
Bera NAVARRA NAVARRA
Cadreita NAVARRA NAVARRA
Cáseda NAVARRA NAVARRA
Esteribar, Eugui NAVARRA NAVARRA
Irurtzun NAVARRA NAVARRA
Isaba/Izaba NAVARRA NAVARRA
Larraga NAVARRA NAVARRA
Los Arcos NAVARRA NAVARRA
Luzaide/Valcarlos NAVARRA NAVARRA
Monreal/Elo NAVARRA NAVARRA
Monteagudo NAVARRA NAVARRA
Navascués/Nabaskoze NAVARRA NAVARRA
Olite/Erriberri NAVARRA NAVARRA
Oroz-Betelu/Orotz-Betelu NAVARRA NAVARRA
Pamplona Aeropuerto NAVARRA NAVARRA
Roncesvalles NAVARRA NAVARRA
Sartaguda NAVARRA NAVARRA
Tudela NAVARRA NAVARRA
Amurrio ALAVA PAIS VASCO
Aramaio ALAVA PAIS VASCO
Campezo/Kanpezu ALAVA PAIS VASCO
Labastida ALAVA PAIS VASCO
Lalastra ALAVA PAIS VASCO
Leza ALAVA PAIS VASCO
Opakua ALAVA PAIS VASCO
Vitoria Gasteiz Aeropuerto ALAVA PAIS VASCO
Aretxabaleta GUIPUZCOA PAIS VASCO
Azpeitia GUIPUZCOA PAIS VASCO
Beasain GUIPUZCOA PAIS VASCO
Elgeta GUIPUZCOA PAIS VASCO
Elgoibar GUIPUZCOA PAIS VASCO
Irún GUIPUZCOA PAIS VASCO
Legazpia GUIPUZCOA PAIS VASCO
Mutriku GUIPUZCOA PAIS VASCO
Ordizia GUIPUZCOA PAIS VASCO
Renteria GUIPUZCOA PAIS VASCO
San Sebastián Aeropuerto GUIPUZCOA PAIS VASCO
Zarautz GUIPUZCOA PAIS VASCO
Zumaia GUIPUZCOA PAIS VASCO
Zumarraga GUIPUZCOA PAIS VASCO
Abadiño VIZCAYA PAIS VASCO
Amorebieta–Etxano VIZCAYA PAIS VASCO
Balmaseda VIZCAYA PAIS VASCO
Bilbao Aeropuerto VIZCAYA PAIS VASCO
Forua VIZCAYA PAIS VASCO
Güeñes VIZCAYA PAIS VASCO
Lekeitio VIZCAYA PAIS VASCO
Orozko VIZCAYA PAIS VASCO
Punta Galea VIZCAYA PAIS VASCO

 

Feria agricola de Murcia

Feria agricola de Murcia

No cabe duda que mostrar y demostrar el grado tecnológico que está alcanzando la agricultura en murcia es una buena idea para poner en valor las tecnologías de producción utilizadas en la elaboración de los productos agrarios españoles.

Somos lo que producimos y en función de la calidad con que lo hagamos pondremos el valor a nuestros productos, pero claro debe estar que además de hacerlo hay que comunicarlo y enseñarlo por eso en mi opinión este es un buen foro y una buena feria y quiero desde este foro técnico agrícola darle la difusión que se merece.

  • Torre Pacheco Murcia
  • Del 13 al 16 de Mayo de 2015

Feria de Tecnologia agricola y agronegocios del mediterráneo foro internacional del conocimiento e innovacion agricola. http://fameinnowa.es/

En 2015 FAME se reinventa y presenta una novedad destacada: INNOWA, el Foro Internacional de Conocimiento e Innovación Agrícola, que complementa la exposición comercial. Sin duda, supone un valor añadido y una oportunidad para seguir avanzando en las soluciones de un sector en constante evolución.

A través de jornadas técnicas, conferencias y visitas guiadas a explotaciones agrícolas se van a poder comprobar sobre el terreno los resultados de la tecnología que se está desarrollando e implantando actualmente en la Región de Murcia.

INNOWA surge como un entorno para potenciar la investigación, la innovación, la transferencia tecnológica y el conocimiento práctico mediante la estrecha colaboración entre universidades, departamentos de I+D+i y productores hortofrutícolas.

LOS PRIMEROS EN ESTAR A LA ÚLTIMA

En FAME se van a dar cita las empresas líderes de tecnología agrícola a nivel nacional e internacional para dar a conocer los más recientes avances técnicos y las últimas novedades que son aplicadas en todos los procesos de la agricultura, un sector económico cada vez más global y competitivo

INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA, PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN AGRÍCOLA

FAME es el lugar de encuentro de la oferta y la demanda para las multinacionales y las pymes. Pero también pone en contacto a las entidades públicas, los centros de investigación, las empresas de I+D+i, los fabricantes de tecnología agrícola y medios de producción, así como a los productores, comercializadores y exportadores de España y del resto del mundo.

LA AGRICULTURA ADAPTADA A LOS NUEVOS TIEMPOS: RETOS Y RESPUESTAS

La tecnología ha sido un factor clave en la modernización de los procesos de cultivo de la Región de Murcia, que ahora se ha convertido en un modelo agrícola para otras regiones y países. La ingeniería agronómica ofrece respuestas a los retos presentes y futuros de la agricultura y sus sistemas productivos. INNOWA incluye la participación de expertos de reconocido prestigio internacional para analizar diferentes temas monográficos de interés.

Mapas de plagas en Andalucia

Mapas de plagas en Andalucia

Un ejemplo para las demás Comunidades, seria un buen resumen de lo hecho en la Comunidad Andaluza, el titulo que le he puesto es incompleto lo sé, pero es lo que yo pondría en el buscador para encontrar esta pagina, aunque también podría poner, nivel de plagas en Andalucía, o alerta de plagas en Andalucía.

Es un placer por tanto hablar hoy aquí de la Red de Alerta e Información Fitosanitaria (RAIF):

Red de Alerta e Información Fitosanitaria (RAIF), una Herramienta para la toma de decisiones en la Gestión Integrada de Plagas

El año pasado, se  aprobó el Plan de Acción Nacional para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios.  Los objetivos fundamentales de este plan se centran en el fomento de la gestión integrada de plagas y en la reducción de los riesgos en el uso de esos productos para la salud humana y el medio ambiente,  la mejora de la formación e información sobre el uso sostenible y seguro de productos fitosanitarios, y el fomento de la investigación e innovación y la transferencia tecnológica en la gestión integrada de plagas.

El uso de productos fitosanitarios implica una serie de riesgos que tienen que ser reducidos al mínimo. Para conseguir este objetivo la Unión Europea (UE) publicó, a finales del 2009, dos normas de inminente aplicación progresiva en el Estado español y en el resto de Estados miembros de la Unión Europea. Una de ellas es la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas mediante la reducción de los riesgos y efectos de su uso en la salud humana y el medio ambiente, así como el fomento de la Gestión Integrada de plagas (GIP), obligatoria a partir del 1 de enero de 2014, y de sistemas de control fitosanitario alternativos a los químicos, entre los que se incluyen los métodos de Control Biológicos y Biotécnicos de plagas.

Dicha Directiva se ha traspuesto a la normativa nacional a través del Real Decreto 1311/2012 de 14 de septiembre, dando cumplimento de lo dispuesto en él se ha aprobado igualmente el Plan de Acción Nacional para el uso sostenible de los productos fitosanitarios (PAN). Éste contempla una serie de objetivos generales que implican otros específicos acompañados de una serie de medidas a aplicar.

Entre los objetivos específicos se encuentra el “Fomentar la Gestión Integrada de Plagas para conseguir un uso racional de los productos fitosanitarios” y que implica las siguientes medidas:

  • “Elaborar Guías Armonizadas por cultivo y tipología de bosque a nivel nacional para la Gestión Integrada de Plagas”.
  • “Reforzar las Redes de Vigilancia Fitosanitarias para facilitar la toma de decisiones en la aplicación de la GIP”.
  • “Establecer Sistemas de Información y/o ayuda para la aplicación de la Gestión Integrada de Plagas”.
  • “Fomentar Sistemas de Asesoramiento para la Gestión Integrada de Plagas”.

Andalucía lleva tiempo trabajando en estos aspectos, adelantándose por tanto a la aplicación de la Directiva 2009/128/CE.

En 1.996 la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente puso en marcha una idea pionera en España, la Red de Alerta e Información Fitosanitaria (RAIF).

En un principio la RAIF estaba compuesta por un equipo de técnicos propios que servía de base para conocer el estado fitosanitario de los cultivos principalmente para la propia Administración.

Actualmente, con la incorporación de las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIAs) y de las Agrupaciones de Producción Integrada (APIs), dicho equipo suma más de 700 técnicos de campo que recaban información fitosanitaria de las más de 6.000 Estaciones de Control Biológico que hay repartidas por todo el territorio andaluz.

La RAIF se ha convertido, así, en una gran Red capaz de almacenar información fiable y segura sobre la incidencia de las plagas de los cultivos más importantes de la mayor parte del territorio andaluz. Dicha información está complementada, además, por información meteorológica aportada por una Red de más de 150 Estaciones Meteorológicas Automáticas distribuidas por las ocho provincias andaluzas, y cuyos datos están disponibles en la Web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Pero la RAIF no es tan solo una gran “Base de Datos” de donde, entre otros, extraer mejoras para la propia Producción Integrada. Desde la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente se apostó desde el principio por la RAIF como una herramienta basada en la transferencia de información al sector mediante el uso de las Nuevas Tecnologías. Este respaldo se ha materializado con inversiones en los últimos cinco años a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía.

De este modo la RAIF es capaz de ofrecer semanalmente, a través de un sistema de información geográfica basado en un Visor SIG, la máxima información sobre la situación fitosanitaria de los principales cultivos de la comunidad andaluza de cara a que los agricultores y asesores puedan aplicar con las máximas garantías una Gestión Integrada de Plagas, todo ello apoyado en la utilidades y herramientas propias de estos visores.

visor Raif

Resaltar que el Visor SIG de la RAIF es el único Visor SIG del país que proporciona Información Fitosanitaria de los cultivos, de forma que el sector puede contar con una herramienta dinámica, potente, gratuita y ágil en la planificación de sus actuaciones en materia de la sanidad de los cultivos.

Además, la RAIF incluye una atención más inmediata y personalizada a través de otras utilidades novedosas como un sistema de avisos a móviles mediante mensajes con información fitosanitaria, y el enlace a redes sociales a través de las cuales el sector tendrá comunicación directa con la Administración y los técnicos encargados de esta aplicación.

Así, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente por medio de la Nueva RAIF basada en las Nuevas Tecnologías cumple, en la materia que nos ocupa, con el objetivo “La administración al servicio del agricultor”.

Tanto el Visor SIG, como la suscripción al sistema de avisos SMS y el enlace a redes sociales  están  disponibles, junto a más información relativa a la sanidad vegetal, en un espacio propio en la Web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente:

 Raif

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/raif/

La RAIF es, por tanto, el instrumento diseñado que da cumplimiento a la Directiva 2009/128/CE en lo relativo a la Gestión Integrada de Plagas que establece que: “los Estados miembros velarán por que los usuarios profesionales tengan a su disposición la información y los instrumentos para el seguimiento de las plagas y para la toma de decisiones al respecto, así como servicios de asesoramiento sobre la Gestión Integrada de Plagas”.

 Informacion

 y en relación al fomento de sistemas de control fitosanitario alternativos a los químicos y exigido también por dicha Directiva, señar que Andalucía cuenta en la actualidad con 20.000 hectáreas de cultivos con Control Biológico contra las plagas, frente a las 250 que había en 2005. De este modo, esta comunidad autónoma lidera a nivel europeo la Lucha Biológica contra las plagas en los cultivos hortícolas de invernadero.

Suelta Insectos auxiliares

Por otro lado, Andalucía es líder nacional en superficie de Producción Integrada respetuosa con el medio ambiente, con más de 400.000 hectáreas, lo que supone el 63% del total del país. La evolución de este sistema productivo se ha multiplicado por cinco en los últimos ocho años.

El liderato andaluz también se mantiene en Producción Ecológica, con 880.000 hectáreas, 2.887 explotaciones ganaderas, 800 industrias y 20.000 puestos de trabajo.

En definitiva la RAIF, es un instrumento para dar  cumplimiento a la Directiva 2009/128/CE  y suponen una apuesta decidida por parte de la Administración  por introducir criterios de sostenibilidad en las producciones agrícolas, que permitirán afianzar la posición de las producciones españolas en los mercados europeos e internacionales y ofrecer productos agrícolas de mayor calidad y mas seguros para los consumidores».

Dosis en pulverizadores y Dosis en mochilas

Me escriben agricultores preguntándome sobre dosis de productos y Dosis en pulverizadores y Dosis en mochilas .

Lo primero que comentaré al respecto es la importancia de la calibración de la máquina ya que de esta dependerá la dosis aplicada.

Lo segundo es que la maquina esté limpia y en condiciones, con boquillas nuevas disponiendo de aquellas que se ajusten a nuestras necesidades.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS BOQUILLAS

Boquillas

Tipo de Boquilla por aplicación

Tipo de boquilla por Aplicación

Lo siempre recomendable es realizar una prueba en blanco es decir solamente con agua así veremos el agua o las maquinas (y por tanto el agua) que he gastado en esas superficie conocida.

Si mi maquina es nueva puedo probar con cálculos teóricos que se aproximarán bastante a las dosis reales os pongo dos lugares para hacerlo uno oficial y otro privado

Si mi maquina es antigua hay que ir a la prueba en blanco.

Para pulverizaciones normales los caudales que se están empleando normalmente de 3000 a 5.500 l/Ha, 200 a 450l/hg  y para turboatomizadores son de 800 a 2500 l/Ha , 70 a 200 l/hg.

Otra clasificación de varemos de caldo a emplear, está en función de la masa vegetal:

Alto volumen : 100cm3 por m3 de masa vegetal
Bajo volumen : 20cm3 por m3 de masa vegetal

Os pongo unas tabla de ayuda para la dosificación del producto en función del Caldo que vayáis a consumir.

Dosis de productos

También muy importante el orden de introducción de los productos en los depósitos

Orden de productos

Si hablamos de mochilas vamos a hacerlo de las de 16 litros es el mismo caso

Puedo hacer una prueba en blanco y ver cuantas gasto en una superficie conocida.

Para Insecticidas y fungicidas podemos calcular un gasto de caldo de entre 500 y 1000 l/ha es decir entre 30 y 60 mochilas por ha, todo depende claro del cultivo y estado fenológico del mismo

Si hablamos de herbicidas podemos calcular un gasto de caldo de entre 200-400 l/ha es decir entre 12 y 25 mochilas por ha

 

Recordar lo que nos dice la legislación actual al respecto

Antes de realizar la aplicación
• Mantener en buen estado el equipo de aplicación, con las inspecciones reglamentariamente establecidas. Las operaciones de regulación y comprobación del equipo se realizarán antes de la mezcla y carga del producto fitosanitario, y al menos a 25 metros de los puntos y masas de agua susceptibles de contaminación.
• No llenar los depósitos de los equipos de aplicación directamente desde los pozos o puntos de almacenamiento de agua, ni desde un cauce de agua, excepto en el caso de que se utilicen equipos con dispositivos antirretorno o cuando el punto de captación esté más alto que la boca de llenado.
• La cantidad de producto fitosanitario y el volumen de agua a utilizar se deberán calcular, evitando que sobre, ajustados a la dosis de utilización y la superficie a tratar.
• Las operaciones de mezcla y carga se realizarán de acuerdo con las indicaciones fijadas para cada producto, se evitarán los derrames y se realizarán en puntos alejados de las masas de agua superficiales, y en ningún caso a menos de 25 metros de las mismas, o a una distancia inferior a 10 metros cuando se utilicen equipos dotados de mezcladores-incorporadores del producto. No se realizarán dichas operaciones en lugares con riesgo de encharcamiento, escorrentía superficial o lixiviación.
• Durante el proceso de mezcla y carga del depósito los envases de los productos fitosanitarios permanecerán siempre cerrados, excepto en el momento puntual en el se esté extrayendo la cantidad a utilizar.
• Salvo en el caso de que se disponga de dispositivos que no lo hagan necesario, cada envase de productos fitosanitario que se vacíe al preparar la mezcla y carga será enjuagado manualmente 3 veces, o mediante dispositivo a presión, y las aguas resultantes se verterán
al depósito del equipo de tratamiento. Los envases vacíos se guardarán en una bolsa de plástico hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado (Sigfito).
• Los puntos de agua susceptibles de ser contaminados durante la aplicación de los productos fitosanitarios, como pozos situados en la parcela tratada, deberán cubrirse de forma que se evite la contaminación puntual al menos durante la realización de los tratamientos.

Durante la aplicación
• No se tratará con vientos superiores a 3 metros por segundo (10,8 km./h).
• Ajustar el volumen de caldo, tamaño de gotas, aire de apoyo, etc. a las condiciones ambientales y del cultivo.
• Reducir, en la medida de los posible, las aplicaciones en superficies muy permeables, como son los suelos arenosos.
• No tratar en días lluviosos en los que se produciría el arrastre de los productos.
• Se evitará realizar tratamientos sobre zonas que no sean objeto del mismo, particularmente se interrumpirá la pulverización en los giros de la maquinaria.
• Cuando se apliquen productos fitosanitarios se respetará una banda de seguridad mínima con respecto a las masas de agua superficial de 5 metros, sin perjuicio de que deba dejarse una banda mayor, cuando así se establezca en la autorización y figure en la etiqueta del producto fitosanitario utilizado. No están afectados por este requisito los cultivos que se desarrollan en terrenos inundados, como el arroz, ni las acequias de riego u otras infraestructuras asimilables. Los tratamientos en estos lugares se ajustarán a las condiciones establecidas en la autorización de los correspondientes productos fitosanitarios.
• Se dejará, como mínimo, una distancia de 50 metros sin tratar con respecto a los puntos de extracción de agua para consumo humano tanto de masas de agua superficiales como subterráneas.

Después de la aplicación
• Está prohibido el vertido incontrolado de los restos de mezcla excedentes del tratamiento del depósito y las conducciones. Su eliminación se realizará aplicándolos sobre la misma parcela tratada, previa dilución con la cantidad de agua suficiente para que no se exceda la dosis máxima admisible. No obstante, cuando estén disponibles, se dará preferencia a la eliminación de estos restos mediante instalaciones o dispositivos preparados para eliminar o degradar residuos de productos fitosanitarios.
• En ningún caso se pueden lavar equipos a distancias inferiores a 50 metros de las masas de agua superficiales y de los pozos.
• Los equipos de tratamiento se guardarán resguardados de la lluvia.
• Respetar el plazo de reentrada que figure en la etiqueta del producto fitosanitario utilizado
• No entrar hasta que se hayan secado las partes del cultivo que puedan entrar en contacto con las personas.
• El responsable de los tratamientos informará a los trabajadores de la explotación del momento y las condiciones a partir de las cuales se puede entrar en el cultivo
• Asimismo, se informará mediante carteles o sistemas similares cuando la zona tratada no esté cerrada y sea colindante con vías o áreas públicas urbanas.
• En invernaderos, locales y almacenes, se indicará el momento de reentrada mediante carteles, siempre que se haya tratado con productos fitosanitarios distintos de los de bajo riesgo.

En el almacenamiento de productos fitosanitarios por los usuarios
• Los productos fitosanitarios de uso profesional se guardarán en armarios o cuartos con las siguientes características
– Estarán ventilados y provistos de cierre que evite el acceso de terceros, en especial menores de edad.
– Se situarán en zonas libres de humedad y lo más protegidos posible de las temperaturas extremas.
– Dentro de los armarios o cuartos, los productos fitosanitarios se guardarán cerrados, en posición vertical con el cierre hacia arriba. Los envases mantendrán la etiqueta original íntegra y perfectamente legible y una vez abiertos su contenido se conservará en el envase original.
– Dentro de los armarios o cuartos, no se almacenará material vegetal, ni alimentos ni piensos.
– La ubicación de los armarios o cuartos garantizará la separación de los productos fitosanitarios del resto de enseres del almacén, especialmente material vegetal y los productos de consumo humano o animal.
• Los locales donde se ubican los armarios o cuartos; o el local en si mismo si en él sólo se almacenan productos fitosanitarios, cumplirán las siguientes condiciones:

– Estarán separados de obra de cualquier local habitado.
– Dispondrán de ventilación, natural o forzada, con salida al exterior.
– No estarán ubicados en lugares próximos a masas de agua superficiales o pozos de extracción de agua, o en zonas que puedan inundarse en casos de crecidas.
– Dispondrán de medios adecuados para recoger derrames accidentales.
– Dispondrán de un contenedor acondicionado con una bolsa de plástico para aislar los envases dañados, los envases vacíos, los restos de productos y los restos de cualquier vertido accidental que pudiera ocurrir, hasta su entrega al gestor de residuos correspondiente.
– Tendrán a la vista los consejos de seguridad y los procedimientos en caso de emergencia, así como los teléfonos de emergencia.
Lo dispuesto en el presente artículo es de aplicación exclusiva a los almacenes que, como ocurre habitualmente en el ámbito de las explotaciones agrarias, no se ven afectados por el ámbito de aplicación del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3 MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 MIE APQ-7.


Problemas de dosificación de productos 

1) Preparar 480 litros de caldo con un producto que se emplea a 150 cc/hl.
100 litros———150 cc
480 litros——— X                             X= (480×150)/100 =720 cc

2) Ese mismo producto para una mochila de 15 litros.

100 litros———150 cc
15 litros ———- X                            X= (15×150)/100= 22,50 cc

3) Hay que hacer un tratamiento herbicida en una parcela de 2,5 ha en el que se recomienda que se aplique una dosis de 3 kg de materia activa por hectárea y disponemos de un producto comercial cuya riqueza en materia activa del 40 %. ¿Cuánto ptoducto comercial gastaremos en toda la parcela?.

Primero habrá que calcular por hectárea la cantidad de producto comercial:
100 kg de producto————–40 kg de materia activa
X ———————————–3 kg de materia activa
X= (100 x 3)/40= 7,5 kg/ha de producto comercial
Como tenemos 2,5 ha: 7,5 x 2,5= 18,75 kg de producto comercial en toda la parcela.

4) Además nos dicen que hemos de gastar un volumen mínimo de caldo de 500 l/ha y disponemos de una cuba de 1000 litros de capacidad. ¿Cuántos litros de caldo necesitaremos?, ¿En cuántas cubas?, ¿Cuánto producto comercial echaremos en cada cuba?.

500 x 2,5= 18,75 kg de producto comercial en toda la parcela. Serían 2 cubas.
**1ª Cuba llena con 1000 litros para 2 ha. Luego 7,5 kg/ha x 2 ha= 15 kg de producto comercial.
**2ª Cuba con 250 litros (1/4 de la cuba llena) para 0,5 ha. Luego 7,5 ha x 0,5 ha= 3,75 kg de producto comercial.

5) Tenemos que hacer un tratamiento hormonal de 25 ppm con un producto comercial líquido cuya riqueza en materia activa es del 5%. ¿Cuánto producto comercial emplearíamos para un depósito de 400 litros?.

Aplicamos la siguiente fórmula:
Dosis (10 litros de agua)= ppm / Riqueza(%)
25 ppm / 5% = 5cc / 10 litros
5cc——————10 litros
X——————–400 litros                             X= 200 cc de producto comercial.

6) Ejemplo de regulación de dosis en un pulverizador:
Datos del equipo a presión y velocidad normal de trabajo:
– Cuba para caldo fitosanitario de 1.000 litros.
– Anchura de trabajo 5 metros.
– Recorrido 100 metros.
– Gasto de caldo fitosanitario 40 litros.

Si la dosis del producto fitosanitario es de 2 litros por hectárea, ¿Qué dosis debemos aportar a la cuba del pulverizador para preparar el caldo fitosanitario?
5 metros (anchura) x 100 metros (longitud) = 500 m2 (metros cuadrados).
En 500 m2 se aplican 40 litros de caldo fitosanitario y, como una ha son 10.000 m2, la dosis será:
Volumen de caldo por hectárea =10.000 m2 x 40 l / 500 m2= 800 litros/ha
Si en una ha se consumen 800 litros de caldo con una cuba de 1.000 litros trataremos una superficie de:
Superficie tratada con una cuba =1.000 l. x 1 ha/800 l= 1,25 ha/cuba de 1.000 litros
Si con una cuba de 1.000 litros tratamos 1,25 ha y la dosis del producto es de 2 litros/ha, la cantidad del producto que debemos añadir a la cuba para preparar el caldo fitosanitario es:
1,25 ha/cuba de 1.000 litros (gasto) x 2 litros/ha (dosis) = 2,5 litros/cuba

7) Ejemplo de dosis en un pulverizador:
Un agricultor decide tratar una plantación de frutales contra una plaga de araña roja y para ello dispone de dos atomizadores de 1.000 litros de capacidad en el depósito para cada uno. Por experiencias anteriores, los dos tractoristas gastan volúmenes diferentes de caldo fitosanitario;
Tractor + atomizador (A): 1.000 litros por hectárea (l/ha)
Tractor + atomizador (B): 750 litros por hectárea (l/ha)
La dosis recomendada del fitosanitario es de 2 litros por hectárea (l/ha).
¿Cuál sería la dosis en la que debemos aportar el fitosanitario para preparar el caldo en cada uno de los atomizadores?
Como la dosis recomendada del fitosanitario está limitada por hectárea, será independiente del volumen del caldo gastado por hectárea.
Para el tractorista A, que gasta 1.000 l/ha, la cantidad del producto a dosificar será de 2 litros por cuba.
Para el tractorista B, que va más rápido y sus boquillas son de menor caudal o trabaja a menor presión, la cantidad a incorporar en la cuba será:
Dosificación en la cuba B =(dosis (l/ha)/volumen gasto (l/ha)) x 1.000 = 2.000 / 750 = 2,7 l/cuba
De esta forma, el tractorista B, con una cuba de 1.000 litros, tratará una superficie de:
Superficie tratada por B = dosis cuba (l/cuba) / dosis hectárea (l/ha) = 2,7/2 = 1,35 cuba/ha
Dosificación en la cuba B = 2,7 l/cuba, y Superficie tratada por B = 1,35 cuba/ha

Manuales para el uso de plaguicidas agricolas

Manuales para el uso de plaguicidas agricolas


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Vigilancia Sanitaria de Plaguicidas y Biocidas

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Normativa sobre el almacenamiento, manipulación y utilización de productos fitosanitarios

Vicente Dalmau Sorlí
Servicio de Inspección Fitosanitaria
Dirección General de Investigación y Tecnología Agroalimentaria

La Ley de Plagas del Campo de 1908, que estableció por primera vez las bases de la lucha contra las plagas y el Decreto de 19 de septiembre de 1942, que reguló la fabricación y comercio de productos y material fitosanitario, creando el Registro Oficial de estos productos son el punto de partida de una serie de normas que pretenden asegurar que los riesgos en la fabricación, manipulación y almacenamiento de plaguicidas sean mínimos. Es una obligación de los poderes públicos, fijada en la Constitución Española, organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios para ello.

En cumplimiento de este mandato se ha promulgado una gran variedad de normas generales o específicas para los plaguicidas, que establecen los derechos y obligaciones de aquellos que manipulan o venden plaguicidas y que por tanto es necesario conocer. Se ha procurado citar las normas más relevantes y para facilitar su estudio se han agrupado en los siguientes apartados:

1.- Normativa específica de los plaguicidas
2.- Normativa general de productos químicos
3.- Normativa de protección del medio ambiente
4.- Normativa de prevención de riesgos laborales y de seguridad social

1. Normativa específica de plaguicidas

1.1 Reglamentación Técnico–Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de
plaguicidas (Real Decreto 3.349/1983, de 30 de noviembre, BOE de 24 de enero de 1984) y sus modificaciones posteriores R.D.162/91 de 8 de febrero (BOE de 15 de enero de 1991) y Real Decreto 443/94 de 11 de marzo (BOE de 20 de marzo de 1994) y Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero (BOE de 4 de marzo de 2003).

Es una disposición fundamental. Define lo que se entiende por plaguicida y establece las normas para su fabricación, almacenamiento, comercialización y utilización y, en general, la ordenación técnico-sanitaria de dichos productos, tanto de producción nacional como importados, además de establecer las bases para la fijación de los límites máximos de residuos admitidos en o sobre productos destinados a la alimentación.

La mayoría de las competencias son compartidas entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el de Sanidad y Consumo, y por tanto en la Comunidad Valenciana por las Consellerias homólogas.

En esta norma se establecían los criterios de clasificación de plaguicidas, que ha sido modificada por el Real Decreto 255/2003 y que, con independencia de su inclusión en otras categorías de peligro, se clasifican en “Nocivos”, “Tóxicos” o “Muy Tóxicos” para las personas, abandonado la antigua clasificación por letras.

Los plaguicidas, para ser comercializados, deben inscribirse previamente en el Registro Oficial que les corresponda en función de los lugares donde van a ser utilizados. Los plaguicidas fitosanitarios, se inscriben en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario del Ministerio de Medio DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA AREA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA
Ambiente y Medio Rural y Marino previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo que evalúa los riesgos del producto para la salud. Las resoluciones de inscripción del producto en el Registro correspondiente se conceden por un plazo de tiempo, normalmente de 10 años, transcurrido el cual el fabricante debe solicitar la renovación del mismo. El número de inscripción en el registro figurará en la etiqueta del producto.

No se pueden utilizar productos no inscritos, o en condiciones técnicas de aplicación no
autorizadas.

Las fábricas de fitosanitarios, los locales de almacenamiento y venta y las empresas de tratamiento con fitosanitarios deben inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Uso Fitosanitario, de ámbito provincial. Su gestión en la Comunidad Valenciana corresponde al Área de Protección Agroalimentaria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Los plaguicidas clasificados en la categoría de tóxicos y muy tóxicos no pueden venderse en
establecimientos mixtos donde se comercialicen piensos o alimentos, y además se comercializan bajo un sistema de control basado en el registro de cada operación, con la correspondiente referencia al lote de fabricación, en un Libro Oficial de Movimientos (LOM).

Los usuarios de plaguicidas son los responsables de que su manipulación y aplicación se realice de acuerdo con las condiciones de utilización que figuran en la etiqueta del producto.
Los aplicadores o empresas de tratamiento con fitosanitarios deben extender a sus contratantes un documento acreditativo del tratamiento realizado, donde figuren los plaguicidas usados, dosis y plazos de seguridad. Las aplicaciones post-recolección con plaguicidas deben hacerse constar en el momento de su venta.

Con independencia de las condiciones exigidas en la normativa de salud y seguridad en el trabajo, los aplicadores y el personal de las empresas dedicadas a la realización de tratamientos con plaguicidas deberán haber superado los cursos o pruebas de capacitación homologados conjuntamente por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo. Si se trata de productos muy tóxicos, es necesaria además una autorización especial de uso del producto concreto tanto para los aplicadores como para las empresas de tratamiento.

Respecto del almacenamiento y comercialización de los plaguicidas, la RTS indica lo siguiente:

  •  En los almacenes y locales donde se comercializan plaguicidas, estos se mantendrán en sus envases de origen, cerrados y precintados.
  • Queda prohibida, consecuentemente, su venta a granel.
  • En los establecimientos mixtos solo se podrán comercializar los plaguicidas clasificados como nocivos, (con envases no superiores a un kilo para los productos de espolvoreo y granulados, y de medio kilo o medio litro para el resto de los plaguicidas).
  • Estarán expuestos al público en estanterías o lugares independientes de los demás productos.
  • Se almacenarán en locales completamente separados por pared de obra de aquellos otros donde se almacenen piensos o alimentos.
  • Queda prohibida la venta o almacenamiento de plaguicidas tóxicos o muy tóxicos en establecimientos mixtos en donde se comercialicen piensos o alimentos.
  • Los plaguicidas clasificados en las categorías de tóxicos y muy tóxicos se comercializarán siempre registrando su movimiento en el LOM (Libro Oficial de Movimiento), donde viene reflejado el plaguicida de que se trata, su lote de fabricación, número de registro, cantidad, así como el comprador del mismo.

1.2. Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación de Plaguicidas. (Decreto 64/1986, de 19 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana. DOGV de 23 de junio de 1986).
Es una Comisión formada por representantes de las Consellerias de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la de Sanidad y Consumo, a la que se encomiendan las siguientes funciones:

  • Propuesta de normas y actuaciones.
  • Planificación y organización de cursos y pruebas de capacitación, para la obtención de los distintos carnés de manipulador de plaguicidas.
  • Propuesta y realización de estudios.
  • Planificación y organización de la inspección y control de los plaguicidas.
  • Organización y coordinación del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Plaguicidas.
  • Cualquier otra que se les pueda encomendar

1.3. Restricción del uso de ciertos plaguicidas muy persistentes. (Orden del Ministerio de Agricultura de 4 de diciembre de 1975, por la que se restringe el uso de ciertos plaguicidas de elevada persistencia)

  • Queda prohibida la comercialización, venta y utilización dentro del territorio nacional de todos aquellos productos fitosanitarios aplicables en pulverización o espolvoreo en cuya composición aparezca el aldrín, dieldrín, endrín, heptacloro o clordano.
  • Queda prohibida la libre venta y utilización en aplicaciones agrícolas y forestales de todos los productos fitosanitarios en cuya composición aparezcan el DDT, HCH (mezcla de isómeros), canfenos clorados y terpenos policlorados, salvo aquellos que sean destinados a campañas fitosanitarias autorizadas por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, cuyas competencias han sido asumidas por la Comunidad Autónoma.
  • Queda prohibida la comercialización, venta y utilización dentro del territorio nacional de abonos insecticidas que incluyan en su composición alguno de los insecticidas citados anteriormente.

1.4. Regulación del uso de herbicidas hormonales. (Orden del Ministerio de Agricultura de 8 de octubre de 1973, por el que se regula el empleo de herbicidas hormonales B.O.E. de 17 de octubre de 1973).

Esta norma ordena el uso y almacenamiento de los herbicidas hormonales, para evitar que puedan dañar otros cultivos, o contaminar semillas u otros productos fitosanitarios, y se fijan los cultivos sensibles a estos productos: crucíferas, frutales, cítricos, lechuga, tomate, pepino…

Se llaman herbicidas hormonales a los compuestos derivados del ácido 2,4 D (2,4-diclorofenoxiacético), se consideran ligeros los ésteres etílicos, propílicos, butílicos, isopropílicos, isobutílicos y amílicos. Los demás ésteres y sales se consideran pesados.

No se puede tratar con ésteres ligeros, con medios aéreos, parcelas a menos de 1000 m de un cultivo sensible, o 100 m si se hace por medios terrestres. Con productos pesados las distancias se reducen a 200 m para tratamiento aéreo y 20 m para terrestres. También se limitan las cantidades de producto a utilizar (200 l en aplicaciones aéreas y 25 l en terrestres) y se prohíbe su uso a temperaturas mayores de 25ºC, o con vientos cuya velocidad supere 1,5 m/s.

1.5. Regulación de la actividad apícola (Orden de 20 de marzo de 1984, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establece la normativa reguladora de las medidas especiales a adoptar en los emplazamientos apícolas y tratamientos fitosanitarios sobre plantas en floración, DOGV de 19 de abril de 1984).

La actividad apícola en relación con los tratamientos fitosanitarios en épocas de floración quedó regulada, pero posteriormente ha sido afectada por las siguientes disposiciones:

  • Decreto 29/2002, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano (DOGV de 4 de marzo de 2002).
  • Decreto 30/2007, de 9 de marzo del consell (DOCV de 13 de marzo de 2007)
  • Estos últimos decretos disponen medidas para limitar la polinización cruzada en plantaciones de cítricos. En los últimos años se prohibió totalmente el asentamiento de colmenas en la zona citrícola, fijando una compensación económica. Además se autorizó, excepcionalmente la realización de tratamientos durante la floración de cítricos del grupo clementina e híbridos de mandarino.

1.6. Limitación del uso de herbicidas en arroz. (Orden de 5 de mayo de 1983, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat Valenciana, por la que se dictan normas sobre limitación de herbicidas en el arroz (DOGV. n.º 105, de 25 de mayo de 1983).

Prohibe el uso de herbicidas hormonales ligeros y restringe el uso de los pesados. Alrededor de los cultivos hortícolas sólo se pueden usar herbicidas no hormonales, y se fija una banda de seguridad de 400 m.

1.7.Libro Oficial de Movimiento de Plaguicidas Peligrosos (LOM) (Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se establece la normativa reguladora del LOM. BOE de 4 de marzo de 1993)

Esta orden obliga a mantener un registro de todas las adquisiciones o cesiones que se hagan en un establecimiento o empresa de servicios de plaguicidas respecto de los productos clasificados como tóxicos o muy tóxicos.

Los datos que deben registrarse en el LOM por cada operación son los siguientes:

a) La fecha en que se realiza la adquisición o cesión del producto.
b) La identificación del plaguicida, incluyendo su nombre comercial, su número de inscripción en su correspondiente Registro Oficial, número de lote de fabricación y cantidad de producto cedido en la operación.
c) La identificación del suministrador o receptor, incluyendo su nombre, dirección y documento nacional de identidad en caso de tratarse de una persona física, o la denominación, domicilio social y código de identificación fiscal, en el caso de personas jurídicas.
d) La firma del comprador o receptor responsabilizándose de la custodia y adecuada manipulación del producto o bien el número del documento comercial en que se haya recogido conforme al apartado 2. A efectos de la presente disposición, la adecuada manipulación incluye el transporte en los casos en que el producto sea retirado del establecimiento por el propio comprador o receptor.

La firma del comprador o receptor de los productos, a que se refiere la letra d) puede ser recogida en el albarán de entrega del producto o bien en la factura, si se trata de una venta al contado. A tal efecto los documentos comerciales utilizados deberán contener los datos especificados en las letras a), b) y c) y sobre el espacio destinado para la firma deberá figurar el texto siguiente: “Acepto la custodia y adecuada manipulación de los plaguicidas peligrosos reseñados en este documento”.

Cuando las anotaciones en el LOM se realicen de forma informatizada deberán ser listadas al menos mensualmente y ser presentadas cada año, durante el primer trimestre, en las oficinas provinciales del Registro Oficial de establecimientos y servicios plaguicidas para su revista.

Cuando las anotaciones se realicen sobre formato tradicional se efectuarán inmediatamente tras cada operación.

En cualquier caso, el LOM deberá mantenerse en el establecimiento a que corresponda, a
disposición de los servicios oficiales competentes.

1.7. Normas de inscripción en el Registro Oficial de establecimientos y servicios plaguicidas
(ROESP). (Orden conjunta de 21 de octubre de 1993 de las Consellerias de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, por la que se dictan normas para la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas en la Comunidad Valenciana, DOGV. nº2149 de 22 de noviembre de 1993)
Cualquier local o instalación donde se fabriquen, formulen, manipulen, almacenen o comercialicen productos fitosanitarios y las empresas de servicios de aplicación de estos productos, deben inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Uso Fitosanitario.

Si los plaguicidas son domésticos, o de uso en higiene personal, o se trata de productos sometidos al régimen de medicamentos veterinarios, los locales o establecimientos, quedan exentos de este requisito. Igualmente están exentos los servicios oficiales de tratamiento con plaguicidas.

Las solicitudes de inscripción en el registro deberán presentarse en las correspondientes
direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación dirigidas al Área de Protección Agroalimentaria, en los modelos oficiales que se facilitan a los interesados de acuerdo con el formato y contenido que se especifica en los anexos de la orden.

Desde el año 2004, y tras la aprobación del Decreto 96/2004 del Consell, el ROESP se dividió en 2 partes, el ROESP de Fitosanitarios, que depende de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y el ROES de Biocidas, que incluye plaguicidas para uso en la Industria Alimentaria, de Uso Ganadero y de Uso Ambiental, y que depende de la Conselleria de Sanidad,

1.8. Información obligatoria en determinadas aplicaciones de plaguicidas fitosanitarios. (Orden conjunta de 17 de octubre de 1990, de las Consellerias de Agricultura y Pesca y de sanidad y Consumo, por la que se aprueba la información obligatoria en determinadas aplicaciones de plaguicidas de uso fitosanitario DOGV de 5 de diciembre de 1990)

Cuando las aplicaciones se realicen en lugares públicos: caminos, vías pecuarias, zonas de pastoreo habitual o de tránsito de personas o ganado de abasto, es obligatorio colocar un cartel como el de la figura 2, de 25×20 cm colocados en los lugares de más fácil visibilidad, desde el inicio del tratamiento y hasta que desaparezca el riesgo.

1.9. Obtención de los carnés de manipulador de plaguicidas
La obligación de superar los cursos o pruebas de capacitación necesarias para trabajar con
plaguicidas establecida en la RTS, fue desarrollada por la Orden de 8 de marzo de 1994 del
Ministerio de la Presidencia que regula la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas y la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre El Decreto 27/2007, de 2 de marzo, del Consell, regula los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunitat Valenciana. Se establece la obligación para los manipuladores de estar en posesión del carné de manipulador de plaguicidas que corresponda según las funciones que se realicen. Esta obligación es tanto para los plaguicidas de uso fitosanitario (Decreto 27/2007) como los de uso en salud pública (Decreto 14/1995), que incluye los de uso ambiental, en la industria alimentaria y en ganadería.

Para la obtención de estos carnés es necesario:
– Encontrarse en edad laboral para trabajar con estos productos, según la legislación vigente, y no tener concedida incapacidad laboral permanente que incluya no poder trabajar con estos productos.
– Haber superado el correspondiente curso de capacitación de los regulados en el presente
decreto.

Se establecen los siguientes niveles de capacitación:
– Nivel básico: dirigido a los auxiliares de tratamientos terrestres con fitosanitarios y a los
aplicadores que los utilicen en sus propias instalaciones, o explotaciones sin empleo de personal auxiliar, siempre que los plaguicidas utilizados no sean ni generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos.
– Nivel cualificado: dirigido a responsables de equipos de tratamientos terrestres con
fitosanitarios, al personal de establecimientos de venta de fitosanitarios, y en general a aquellas personas con capacidad para tomar decisiones respecto a la manipulación de estos productos, siempre que los plaguicidas no sean ni generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos.
– Fumigador: nivel cualificado dirigido a los aplicadores profesionales y al personal de las
empresas de venta y servicios, responsables de venta y aplicación de plaguicidas de uso
fitosanitario que sean o que generen gases mediante reacción química clasificados como
tóxicos o muy tóxicos
– Niveles especiales: dirigidos a toda persona que participe directamente en la venta o
aplicación de cada uno de los plaguicidas, que sean o generen gases mediante reacción
química clasificados como tóxicos o muy tóxicos, teniendo en cuenta su modalidad de
aplicación, y previa obtención del carnet de nivel básico o cualificado correspondiente en razón de la actividad a desarrollar.

Para superar estos cursos es necesario haber asistido a la totalidad de las horas lectivas y
demostrar su aprovechamiento a través de la superación de una prueba objetiva.
Los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario son expedidos por el órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad vegetal e inspección fitosanitaria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Los carnés de manipulador de plaguicidas tienen un periodo de validez de 10 años. Los
mecanismos para su renovación se publicaron en el DOGV de 8 de febrero de 2008 mediante Resolución, de 28 de enero de 2008, de los directores generales de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Salud Pública, de la Conselleria de Sanidad.

Para renovar el carné de manipulador de plaguicidas es necesario:
– Superar los correspondientes cursos de capacitación regulados en el presente Acuerdo.
– No tener concedida incapacidad laboral permanente que incluya no poder trabajar con estos productos.

1.12. Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema
armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios (BOE de 18 de noviembre de 1994), y sus normas de desarrollo.

Esta norma es la transposición de la Directiva 91/414/CEE del Consejo de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.

La Directiva 91/414, establece que dentro de la UE sólo se podrán autorizar plaguicidas que demuestren mediante pruebas científicas:
– Que no presentan efectos nocivos sobre los consumidores, los agricultores ni los residentes locales.
– Que no provocan un efecto inaceptable en el medio ambiente.
– Que son suficientemente eficaces contra las plagas.

La Directiva 91/414 fija el procedimiento para la autorización de las sustancias activas que pueden formar parte de los productos fitosanitarios. Las industrias se encargan de remitir toda la información a la Comisión Europea y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria se encarga de realizar el análisis de riesgo de cada sustancia activa.

El Anexo I de esta directiva incluye todas las materias activas que van siendo aprobadas y que por lo tanto pueden entrar a formar parte de los productos fitosanitarios registrados por los Estados miembros.

En este sentido, la Comisión Europea, lanzó en 1993 un programa de revisión de alrededor de 1000 sustancias activas que se utilizaban en los productos fitosanitarios. Este proceso finalizará en 2009 y como consecuencia de la revisión se han autorizado unas 250 sustancias, mientras que el 67% se han eliminado por no ser defendidas, por presentar la información incompleta o porque la industria ha realizado una retirada voluntaria de las autorizaciones. Alrededor de 70 sustancias no pasaron el proceso de revisión por no cumplir con las exigencias de la Directiva.

Esto ha supuesto que multitud de sustancias activas, y como consecuencia, multitud de productos fitosanitarios que las contenían, hayan sido prohibidas dentro del territorio de la Unión Europea.

Una vez una sustancia activa ha sido incluida en el anexo I de la Directiva 91/414, el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino es el competente para autorizar las distintas formulaciones que las contengan, los usos autorizados y las condiciones que deben figurar en las etiquetas. Toda esta información esta disponible en la web del Ministerio, en la siguiente dirección.

http://www.mapa.es/es/agricultura/pags/fitos/registro/menu.asp

En esta web pueden realizarse consultas por ingredientes activos, por aplicación-plaga, por nombre comercial y número de registro o ámbitos de utilización, asimismo también está disponible un listado actualizado del estado de revisión de las sustancias activas conforme a la Directiva 91/414.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, ha previsto un procedimiento para efectuar la retirada del mercado de las existencias de productos fitosanitarios que contienen sustancias activas retiradas del anexo I de la Directiva 91/414, para ello aprobó la Orden APA/1610/2003 (BOE 19-06-03), en la que se establecen las actuaciones que deberán efectuar cada eslabón de la cadena de distribución y utilización de fitosanitarios:

Fabricantes
– Suspender la fabricación y venta en las fechas indicadas
– Suministrar en el plazo de un mes desde la fecha de revocación, etiquetas autoadhesivas a los distribuidores para sobreetiquetar los envases, donde figuren los plazos fijados para comercialización y utilización, y si se permite aún algún uso, los usos autorizados.
– Habilitar un almacén centralizado de retirada y un sistema de recogida a través de su red de comercialización.
– Comunicar a sus distribuidores la forma en que se efectuará la recogida de existencias.

Distribuidores
– Suspender la comercialización en las fechas previstas
– Aceptar las devoluciones de productos, siempre que se produzcan antes de expirar el plazo de utilización
– Llevar un registro actualizado de los productos retirados

Agricultores y usuarios
– Entregar los productos revocados al distribuidor por el sistema de devolución
– Entregarlos a un gestor autorizado para su destrucción

1.13 Directiva del parlamento europeo y del Consejo n.º 98/8, de 16 de febrero, relativa a la comercialización de biocidas

En esta Directiva, se regulan los procedimientos de autorización y registro de los plaguicidas antiguamente conocidos como no agrícolas.

El campo de aplicación de esta Directiva es muy amplio. Se establecen cuatro grupos de productos que engloban 23 categorías diferentes:

1- Desinfectantes y productos biocidas en general, que engloba los plaguicidas de uso en higiene corporal, desinfectantes de agua, conductos de aire acondicionado, etc.
2- Conservantes, entre los que se encuentran los utilizados en los tratamientos de maderas, piel, caucho y otros materiales de tipo industrial.
3- Plaguicidas propiamente dichos, tales como insecticidas, raticidas, repelentes etc., siempre que no sean de uso agrícola.
4- Otros productos biocidas, donde se incluyen aquellos productos que no pueden encuadrarse en otros grupos.

La trasposición de esta Directiva se ha efectuado, a través del Real Decreto 1054/2002 de 11 de octubre (BOE, 15 de octubre de 2002)

1.14. Decreto 121/1995, de 19 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre valorización de
productos agrarios obtenidos por técnicas de agricultura integrada. (DOGV de 4 de julio de
1995) Se entiende por agricultura integrada un sistema agrícola de producción de alimentos que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de regulación naturales, asegurando a largo plazo una agricultura viable. En ella los métodos biológicos, químicos y otras técnicas son cuidadosamente elegidos y equilibrados, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la rentabilidad y las exigencias sociales.

Este Decreto ha sido desarrollado con las siguientes disposiciones:

• Orden de 23 de mayo de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre reglamentación de los producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada y de las condiciones de autorización de las Entidades de Control y Certificación (DOGV de 4 de junio de 1997).

• Orden de 29 de octubre de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establece el contenido de los Cursos de Formación de Producción Integrada, complementada en sus anejos, donde se especifica temario, por la corrección publicada en DOGV de 12 de enero de 1998.

• Resolución de 17 de enero de 2008, del director general de Investigación y Tecnología
Agroalimentaria, por la que se establecen las normas para la producción integrada en vid, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 5 de febrero de 2008).

• Resolución de 17 de enero de 2008, del director general de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, por la que se modifican las normas para la producción integrada en olivar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 4 de febrero de 2008).

• Resolución de 27 de noviembre de 2001, del Director General de Innovación Agraria y Ganadería, por la que se establecen las normas para la producción integrada en olivar, en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV de 7 de enero de 2002) modificada por Resolución de 17 de enero de 2008, del director general de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, por la que se modifican las normas para la producción integrada en olivar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 4 de febrero de 2008).

• Resolución de 17 de enero de 2008, del director general de Investigación y Tecnología
Agroalimentaria, por la que se establecen las normas para la producción integrada en arroz, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 5 de febrero de 2008).

• Resolución de 27 de octubre de 2008, del director general de Investigación y Tecnología
Agroalimentaria, por la que se establecen las normas para la producción integrada en cítricos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 26 de noviembre de 2008).

1.15. Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal
A partir de su publicación, la vieja Ley de Plagas del Campo, de 1908, quedó derogada. Como es lógico, esta nueva Ley trata problemas de actualidad que no pudieron ser contemplados en la anterior, y que interesan de forma más o menos directa a los agricultores. No es posible comentarla en su totalidad, por lo que se recomienda su lectura íntegra.

A continuación se resumen algunos puntos del texto que se consideran del máximo interés para los usuarios de productos fitosanitarios.

1.1.1. Definiciones
• Plaga: organismo nocivo de cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para los vegetales o los productos vegetales.
• Vegetales: las plantas vivas y las partes vivas de las mismas, incluidas las frutas frescas y las semillas.
• Productos vegetales: los productos de origen vegetal no transformados o que han sido sometidos a una preparación simple.
• Sustancias activas: las sustancias o microorganismos, incluidos los virus, que ejerzan una acción general o específica contra las plagas o en vegetales, partes de vegetales o productos vegetales.
• Productos fitosanitarios: las sustancias activas y los preparados que contengan una o más
sustancias activas presentados en la forma que se ofrecen para su distribución a los usuarios, destinados a proteger los vegetales o productos vegetales contra las plagas o evitar la acción de éstas, mejorar la conservación de los productos vegetales, destruir los vegetales indeseables o parte de vegetales, o influir en el proceso vital de los mismos de forma distinta a como actúan los nutrientes.
• Residuos de un producto fitosanitario: la sustancia o sustancias presentes en los vegetales,
productos vegetales o sus transformados, productos comestibles de origen animal, o en el medio ambiente, que constituyan los restos de la utilización de un producto fitosanitario, incluidos sus metabolitos y los productos resultantes de su degradación o reacción.
• Límite máximo de residuos (LMR): concentración máxima de residuos de un producto fitosanitario permitida legalmente en la superficie o la parte interna de productos destinados a la alimentación humana o animal.
• Buenas prácticas fitosanitarias: utilización de los productos fitosanitarios y demás medios de defensa fitosanitaria bajo las condiciones de uso autorizadas.

1.1.2. Prevención y lucha contra plagas
• En el Capítulo I, art. 5 se establece la obligación de los agricultores de vigilar sus cultivos, de facilitar información sobre el estado fitosanitario de las plantaciones y de comunicar al órgano competente de la Comunidad Autónoma toda aparición atípica de organismos nocivos, de síntomas de enfermedades para los vegetales o productos vegetales.
• En el Capítulo III, sobre lucha contra las plagas, en el artículo 13 se dice: «Corresponde a los titulares de las explotaciones o de otras superficies con cubierta vegetal:
Mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas, así como las masas forestales y el medio natural, en buen estado fitosanitario para defensa de las producciones propias y ajenas.
Aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la
declaración de existencia de una plaga.»
En el artículo 15 se exponen las circunstancias que se deben dar para la posible declaración de que la lucha contra una plaga sea considerada de utilidad pública.

1.1.3. Producción y comercialización de productos fitosanitarios
Resulta del máximo interés lo dispuesto en el artículo 40 (obligaciones relativas a la producción y comercialización de productos fitosanitarios).
En el art. 40, punto 4 se dice:
«Los distribuidores, vendedores y demás operadores comerciales de productos fitosanitarios deberán:
a) Estar en posesión de la titulación universitaria habilitante para ejercer como técnico competente en la materia de sanidad vegetal o bien disponer de personal que la posea, cumpliendo en ambos casos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico para el ejercicio profesional.
b) Cumplir los requisitos establecidos para el almacenamiento y comercialización.
c) Suministrar los productos fitosanitarios solamente a personas o entidades que en su condición de usuarios cumplan las condiciones y requisitos legalmente exigibles para su tenencia o utilización.»

1.1.4. Utilización de productos fitosanitarios

En el art. 41, punto 1, se dice:
«Los usuarios y quienes manipulen productos fitosanitarios deberán:
a) Estar informados de las indicaciones o advertencias que figuren en las etiquetas e instrucciones de uso o, en su caso, mediante el asesoramiento adecuado, sobre todos los aspectos relativos a la custodia, adecuada manipulación y correcta utilización de estos productos.
b) Aplicar las buenas prácticas fitosanitarias, atendiendo las indicaciones o advertencias a que se refiere el párrafo a).
c) Cumplir los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente, en función de las categorías o clases de peligrosidad de los productos fitosanitarios.
d) Observar, en su caso, los principios de la lucha integrada que resulten aplicables.
e) Cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.»

Y en el art. 41, punto 2, referente a quienes presten servicios de aplicación de productos
fitosanitarios, entre otras obligaciones, tendrán que:
a) Disponer de personal con los niveles de capacitación exigibles.
b) Disponer de los medios de aplicación adecuados y mantener un régimen de revisiones
periódicas del funcionamiento de los mismos.
c) Realizar en cada caso un contrato en el que deberán constar, al menos, los datos de la
aplicación a realizar y las condiciones posteriores que, en su caso, corresponda cumplir al usuario del servicio.»
Respecto a la relación contractual entre aplicadores profesionales y agricultores, conviene recordar que sigue vigente la Orden del MAPA, de 26 de mayo de 1979, en la que se dispone, entre otras cuestiones, que los primeros deben entregar al contratante un documento que indique datos sobre el cultivo, superficie aproximada, plaga a combatir, nombre comercial y n.º de registro del plaguicida, fecha de realización del tratamiento y plazo de seguridad.
La no posesión de este documento por el agricultor, en contra de la creencia general, no le exime de su responsabilidad en cuanto al mal uso de los productos fitosanitarios (art. quinto).

1.1.5. Infracciones y Sanciones
La Ley de Sanidad Vegetal en su capitulo II del Título IV habla de las infracciones que pueden suponer los incumplimientos de la misma, así se consideran:

Infracciones leves
a) El ejercicio de actividades de producción, comercialización o servicios, sujetas a autorización oficial, después de expirar la misma, sin haber solicitado en plazo la actualización o renovación, y que no se encuentre tipificada como grave o muy grave.
b) La producción, acondicionamiento o comercialización de vegetales, productos vegetales o sus transformados cuyo contenido de residuos supere los LMR establecidos, cuando carezcan de significación toxicológica.
c) La utilización y manipulación de medios de defensa fitosanitaria sin observar las condiciones de uso u otros requisitos exigidos cuando esto no ponga en peligro la salud humana, la de los animales o el medio ambiente.
d) El incumplimiento de los requisitos en materia de titulación o cualificación del personal, cuando así esté establecido para la producción, comercialización y utilización de medios de defensa fitosanitaria, siempre que no se encuentre tipificado como grave.
e) El incumplimiento de los requisitos establecidos para la fabricación, comercialización, envasado, etiquetado y almacenamiento de medios de defensa fitosanitaria, y que no se encuentre tipificado como grave o muy grave.

Infracciones graves
a) El ejercicio de actividades de producción, fabricación y comercialización de productos
fitosanitarios sin la correspondiente autorización administrativa.
b) La fabricación y comercialización de medios de defensa fitosanitaria cuya naturaleza,
composición o calidad difiera de las condiciones de su autorización
c) La comercialización de medios de defensa fitosanitaria con un etiquetado que pueda inducir a confusión al usuario.
d) La producción, acondicionamiento o comercialización de vegetales, productos vegetales o sus transformados cuyo contenido de residuos supere los LMR establecidos, y su exceso tenga significación a nivel toxicológico.
e) La manipulación o utilización de medios de defensa fitosanitaria no autorizados, o de los
autorizados sin respetar los requisitos establecidos para ello, incluyendo en su caso los relativos a la gestión de los envases, cuando ello represente un riesgo para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente.
f) El incumplimiento de los requisitos en materia de titulación o cualificación de personal, cuando así esté establecido para la producción, comercialización y el manejo o utilización de los medios de defensa fitosanitaria, cuando ello represente un riesgo para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente.

Infracciones muy graves
a) El incumplimiento de las medidas establecidas por la Administración competente para combatir plagas de carácter extraordinariamente grave, o para mitigar sus efectos.
b) Quebrantar las medidas cautelares poniendo en circulación los productos o mercancías
inmovilizadas.
c) La fabricación o comercialización de productos fitosanitarios no autorizados o con etiquetado, información o publicidad que oculte su peligrosidad.
d) La manipulación o utilización de medios de defensa fitosanitaria no autorizados o de los
autorizados pero sin respetar los requisitos de la autorización, cuando represente un riesgo muy grave para la salud humana o animal, o el medio ambiente.

Sanciones
Las infracciones previstas en la presente Ley se sancionarán con multas comprendidas dentro de los límites siguientes:
a) Infracciones leves, desde 300 a 3000 euros.
b) Infracciones graves, desde 3001 a 120 000 euros.
c) Infracciones muy graves, desde 120 001 a 3 000 000 de euros.

2. Normativa general sobre productos químicos

2.1. Reglamento de sustancias
El Real Decreto 363/1995, de 19 de marzo (por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación y etiquetado de sustancias peligrosas.

Establece las bases
para la clasificación y etiquetado de cualquier producto químico.
En aquellos productos como los plaguicidas, que además tienen normativa propia, se aplica como norma supletoria.

2.2. Reglamento de Preparados
El Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre
clasificación, etiquetado y envasado de preparados peligrosos transpone la Directiva 1999/45/CE.
En su ámbito de aplicación se incluyen los plaguicidas, como preparados peligrosos que son, y se establecen algunas obligaciones para los fabricantes que son importantes para la seguridad de los usuarios.
Los usuarios profesionales deberán recibir una ficha de datos de seguridad con todos los datos necesarios para poder tomar las medidas más adecuadas para proteger la salud, la seguridad y el medio ambiente en el lugar de trabajo. Dichas fichas también pueden obtenerse de la página web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

2.3. Reglamento de almacenamiento de productos químicos (Real Decreto 379/2001, de 6 de abril)
Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga y trasiego de productos químicos peligrosos. Se establecen las normas generales y se prevé la fijación de prescripciones técnicas para las distintas clases de productos.
Se han fijado Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) para productos concretos y grupos de productos, tales como líquidos corrosivos, amoniaco, gases comprimidos, líquidos tóxicos, etc.
La Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, a través de sus direcciones territoriales, recibe el proyecto antes de la iniciación de las obras, inscribe estos almacenes en el Registro de Establecimientos Industriales, previa certificación de obra y es competente de la vigilancia y control de estos almacenes. Cada 5 años se realiza una certificación por parte de un organismo de control autorizado que asegure que se cumple la Instrucción Técnica Complementaria, se han efectuado las revisiones periódicas y se ha realizado la prueba de estanqueidad de recipientes y tuberías.
Dependiendo de la categoría de peligro en la que se clasifican los productos almacenados, está permitido almacenar plaguicidas si las cantidades almacenadas no superan unos ciertos límites.
Los almacenes que contengan cantidades de plaguicidas menores que las que a continuación se detallan, estarían exentos: sólidos muy tóxicos (T+) hasta 50 k, sólidos tóxicos, (T) hasta 250k, comburentes hasta 500 k, sólidos nocivos (Xn), irritantes (Xi), sensibilizantes, carcinógenos, mutagénicos, tóxicos para la reproducción y peligrosos para el medio ambiente hasta 1000 k, y corrosivos entre 200 y 1000 k según el tipo de producto.

3. Normativa de protección del medio ambiente

3.1. Residuos peligrosos
La Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos (BOE de 25 de abril de 1997), indica que son residuos peligrosos también los envases que han contenido los productos que se consideran como tales.
Es obligación del poseedor del residuo sufragar los costes de su eliminación, reciclar o valorizar, siempre que sea posible o gestionar adecuadamente el residuo sin perjuicios para el medio ambiente, o darlos a un gestor autorizado.
El abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos constituye una infracción administrativa grave o muy grave.
La ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, siguiendo los mismos principios establecidos en la normativa estatal, establece la distribución de competencias entre las entidades locales y la administración de la Generalitat, y garantiza el cumplimiento de esta norma a través del Plan Integral de Residuos como instrumento director de las actividades que se realizan en materia de gestión de residuos. Este plan integral puede desarrollarse mediante planes zonales y locales de residuos.

3.2. Envases
Los envases que han contenido productos fitosanitarios, estarían encuadrados en la categoría “Envases que contiene restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas” de la Lista Europea de Residuos Peligrosos.
La ley 11/1997, de 24 de abril de Envases y Residuos de Envases (BOE de 25 de abril de 1997) establece un régimen para la recogida de envases en el cual la responsabilidad sobre la correcta gestión de este tipo de residuos corresponde a su poseedor final. Es decir que el aplicador, profesional o agricultor que aplica en su explotación sería el responsable de entregar a un gestor autorizado de residuos peligrosos los envases de los productos utilizados.
No obstante, dado que los envases de productos fitosanitarios presentan unas características de toxicidad que pueden representar un riesgo para la salud de las personas o del medio ambiente, la gestión ambientalmente correcta de estos envases sólo puede garantizarse si la puesta en el mercado de estos productos se lleva a cabo a través del sistema de depósito, devolución o retorno, o a través de un sistema integrado de gestión.

El citado procedimiento se ha establecido mediante el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, (BOE n.º 311 de 28 de diciembre) sobre envases de productos fitosanitarios que establece las características que deben tener los citados sistemas integrados de gestión que deberán tener capacidad suficiente para implantar sistemas de recogida selectiva de los residuos de envases que permitan su entrega y recogida de forma ambientalmente correcta. Este Real Decreto entró en vigor a los seis meses de su publicación, que es el mismo plazo del que se dispone en las Comunidades Autónomas para pronunciarse sobre la autorización de los sistemas integrados de gestión. Una vez autorizados estos sistemas el agricultor debe entregar los envases vacíos en los puntos de recogida que se hayan establecido.

3.3. Normativa para la prevención de riesgos para la fauna silvestre
La Orden del Ministerio de Agricultura de 31 de enero de 1973, establece las categorías de los productos para fauna silvestre (terrestre y acuícola).
La Orden del Ministerio de Agricultura de 9 de diciembre de 1975, establece unas normas y restricciones de los productos fitosanitarios en determinadas áreas según categoría. Para preservar las especies de caza y la fauna silvestre en general se señalan como áreas de protección:

• Viñedo y olivar.
• Cultivo de cereales y leguminosas
• Eriales, praderas y pastizales.
• Dehesas arboladas y productoras de fruto

También se protegen las zonas húmedas, marismas, pantanos, albuferas…

En ellas queda prohibido:

• Usar productos de categoría C para fauna terrestre.
• En zonas húmedas se prohibe el uso de productos de categoría C para fauna acuícola.
• Las semillas tratadas con plaguicidas de categoría C para fauna terrestre o acuícola deberán ser enterradas inmediatamente

Almacenamiento y manipulación de plaguicidas

Desde la fabricación de los plaguicidas hasta su uso, es necesaria una adecuada red de
distribución, que conlleva la necesidad de almacenamiento, bien sea en la propia fábrica o planta formuladora, en los almacenes de distribución, en los puntos de venta al aplicador, o en la propia finca agrícola.
El almacenamiento de los plaguicidas se debe realizar de forma que no suponga riesgo ni para las personas, ni para el medio ambiente, y de acuerdo con la legislación vigente.

1.1. Condiciones generales
Se requieren unas condiciones de seguridad, que si bien deben observarse en cualquier local de almacenamiento, estas van a diferir según:
• La cantidad de producto almacenado.
• La toxicidad de los productos.
• Otras características de peligrosidad de los productos (inflamable, corrosivo, etc.)
• Su emplazamiento.

Los requisitos generales que debe cumplir un almacén distribuidor de tipo medio, son los
siguientes:

1.2. Emplazamiento

La normativa exige que en la ubicación del almacén se eviten las posibles inundaciones y que, en todo caso queden alejados de cursos de agua.

En caso de que vayan a almacenarse productos clasificados como tóxicos o inflamables, no podrán estar ubicados en plantas elevadas de edificios habitados.

Cuando se almacenen o comercialicen productos clasificados como muy tóxicos, el local deberá estar ubicado necesariamente en áreas abiertas y alejados de edificios habitados.

Es conveniente la ubicación de los almacenes fuera de los cascos urbanos, en zonas industriales, que reúnen mejores condiciones de seguridad. En el caso de los clasificados como muy tóxicos, es obligatorio.

En cualquier caso, se debe prever espacio suficiente para la carga y descarga de vehículos, así como el fácil acceso para los servicios de emergencia.

En la elección del emplazamiento, se debe recabar información del Ayuntamiento sobre las zonas más adecuadas para ubicar el almacén, dado que a este organismo corresponde otorgar lapreceptiva Licencia Municipal.

1.3. Seguridad
Un local destinado a almacenamiento debe disponer de unos dispositivos de seguridad que
minimicen el riesgo, tanto los ocasionados por agentes externos como los derivados de su propio funcionamiento.

1.3.1. Seguridad exterior
Debe comprender toda una serie de medidas encaminadas a:
1.3.1.1. Evitar la entrada de personas ajenas al almacén mediante:
• Señalización de prohibido el paso a las zonas de almacén.
• Vallado del perímetro del almacén.
• Protección de ventanas.
• Seguridad de las puertas de acceso.
• Etiquetado de llaves y relación de quien las tiene.
• Sistemas de alarma.
• Alumbrado nocturno del recinto vallado.
• Vigilancia apropiada.
• Barrera y vigilante en grandes almacenes.

1.3.1.2. Evitar accidentes fortuitos, con la eliminación de malezas en el recinto vallado.

1.3.1.3. Impedir la existencia de productos y envases combustibles cercanos a la parte externa del almacén, tales como palets, envases de cartón o madera, sacos de papel, etc.

1.3.2. Seguridad interior
• Es recomendable que los almacenes sean de una sola planta.
• El almacén estará construido con materiales no combustibles y aislantes que protejan de la humedad y eviten las temperaturas extremas.
• Estarán dotados de ventilación suficiente, con salida al exterior.
• La ventilación en ningún caso dará a patios o galerías de servicios interiores.
• En caso necesario, se recurrirá a la ventilación forzada.
• Siempre estarán separados, con pared de obra, de viviendas u otros locales habitados; por ello, las oficinas estarán separadas, aisladas y preferentemente con acceso independiente del almacén.
• La iluminación será tal que permita realizar trabajos adecuadamente, tales como:
– Carga y descarga.
– Inspección de los productos almacenados.
– Lectura de las etiquetas de los plaguicidas.
• La instalación eléctrica se ajustará a la normativa especifica para este tipo de locales.
• Los luminarios deben estar sobre pasillos y zonas de tránsito.
• El suelo será impermeable, para evitar filtraciones en caso de vertidos, y de fácil limpieza.
• Para evitar la salida al exterior de derrames de plaguicidas o en caso de incendio, del agua
contaminada, es obligatorio un sumidero estanco o cubeto, el cual puede estar constituido por el propio recinto mediante rampas en los accesos de entrada.
• El almacén debe contar con salidas de emergencia de forma que cualquier punto del almacén no esté a más de 25 metros de una salida al exterior.
• Las puertas abrirán hacia fuera, serán cortafuegos y de fácil manipulación desde el interior, adaptadas a la normativa vigente sobre incendios.
– Serán de acceso y apertura fácil.
– Permanecerán libres de obstáculos en todo momento, tanto por su parte interior como exterior.
– Estarán claramente señalizadas.
– Hay que elaborar un plan de actuación ante accidentes por vertidos, derrames,…

1.4. Prevención de incendios
Por su composición química, algunos plaguicidas son inflamables, a lo que se une el posible riesgo
de incendio por los propios envases que los contienen.
Para prevenir el riesgo de incendio, es conveniente que exista un plan de actuación claro y
conocido por todo el personal.
Las medidas a establecer son del tipo de:
• Carteles de prohibición de:
– Fumar.
– Hacer fuego.
– Equipos calefactores de llama abierta.
– Uso del almacén como garaje de vehículos de motor.
– Paso a personas no autorizadas.
• Carteles de señalización de:
– Medios de extinción y protección, tales como: bocas de agua, extintores, mascarillas.
– Áreas de concentración de personal en caso necesario para grandes almacenes.
Todos estos medios de extinción y protección estarán ubicados en las zonas de salida del almacén.
Es aconsejable la instalación de detectores de humos.
• Los productos deben estar almacenados adecuadamente; los envases y el material auxiliar combustible, deben estar almacenados fuera del local, en lugar específico para ello.
• Los pasillos deben permanecer libres de obstáculos en todo momento.
• Periódicamente, hay que revisar y comprobar que todos los medios de detección, protección y extinción de incendios estén en buen uso, llevando un registro de tales comprobaciones. Al menos, las revisiones anuales deben ser realizadas por una empresa autorizada (RD 1942/1993, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios).
• Disponer de un listado de teléfonos de urgencia (bomberos, policía, ayuda médica) en lugares estratégicos.
• Disponer de un plano del local para uso de los bomberos, donde estén señalizados la ubicación y el tipo de cada uno de los productos almacenados.
Hay que destacar que los plaguicidas inflamables deberán estar almacenados separados de los demás productos, y en local adecuado al volumen y al riesgo de inflamación de los mismos, ajustándose siempre a la normativa específica para este tipo de productos.
Así, en unos casos se tendrá que disponer de un armario, y en otros, de un local separado, con medios de extinción y cierre de puertas automáticos.

2. Manipulación de los plaguicidas en el almacén
2.1. Apilado de los plaguicidas
En el almacenamiento y la manipulación de plaguicidas se recomienda la formación de bloques de mercancías dejando pasillos de al menos 1 metro entre los mismos, lo que facilitará todo tipo de trabajos.

Se debe realizar previamente el diseño de la disposición de los bloques para la adecuada
distribución de luminarios, rociadores etc.
• Los pasillos de servicio serán de 2,5 metros.
• La distancia mínima de las pilas al techo será de 1 metro.
Además de lo dicho, se limitará la altura del apilado para así evitar el deterioro de los envases situados en la parte inferior.

El uso de estantes es muy adecuado para este tipo de mercancías.

Para la formación de bloques, convenientemente rotulados, y su separación en el almacén, se atenderá a tres criterios:

a) Por los riesgos que suponen los productos:
• Inflamables: separados de otros productos no inflamables, mediante barreras: soluciones acuosas, corta-fuegos, etc.
• Oxidantes: separados de materiales corrosivos y del resto.
• De combustión espontánea: estarán en el almacén aislado del resto, con su correspondiente equipo de prevención de incendios.
b) Por su toxicidad:
• Muy tóxicos, que se almacenarán en local independiente y con ventilación forzada.
• Tóxicos.
• Nocivos.
c) Por su utilización se separarán entre sí los:
• Herbicidas hormonales.
• Otros plaguicidas.
• Raticidas (en este caso concreto, es conveniente almacenar los cebos contra roedores
separados de los demás productos, para evitar la impregnación de olores).
Almacén auxiliar de envases.- Hay que recordar que los palets, cajas de cartón, sacos y demás materiales auxiliares de envasado que sean combustibles deben estar en un área específica y fuera del almacén destinado a plaguicidas.

2.2. Higiene y protección personal
• Se debe disponer en el almacén de los medios necesarios para la recogida de los posibles
derrames de plaguicidas, tanto si son líquidos (adsorción con sepiolita, arena u otro material; no utilizar serrín, ya que podría incrementar el riesgo de incendio), como si son sólidos (aspiración del producto).
• Los trabajadores deben de observar en el interior del almacén, como mínimo, las mismas normas que en cualquier otra actividad con plaguicidas, ya explicadas al tratar sobre «Criterios de Prevención del Riesgo».
• El almacén debe contar con los correspondientes servicios de ducha de emergencia y lava-ojos dentro del almacén, para eliminación rápida de salpicaduras de plaguicidas.
• Además, dispondrá de los correspondientes servicios higiénicos (lavabos, duchas, inodoros) y roperos en una zona contigua al almacén, siendo obligatorio el aseo personal al terminar la jornada.
• Es obligatoria la existencia de botiquín de primeros auxilios.

Comercialización de los plaguicidas
Para evitar que queden en el almacén plaguicidas viejos o con el registro caducado, es conveniente cumplir siempre la norma de «PRIMERO EN ENTRAR PRIMERO EN SALIR».
• Para el almacenamiento de los plaguicidas en la propia finca agrícola, se debe tener presente las normas generales de:
– Almacenar en lugar fresco y sin humedades.
– Separar viviendas por pared de obra.
– Los muy tóxicos, almacenar en zonas bien ventiladas.
– Cerrados por seguridad para evitar un mal uso de los mismos por adultos o niños.
– Separar por clasificación toxicológica y uso (herbicidas, insecticidas, etc.), y debidamente rotulados.
– Prever las necesidades y no almacenar en exceso.
Por último, recordar que el almacenamiento de los plaguicidas, tanto el fabricante, como el
formulador, el distribuidor, el punto de venta o la empresa de aplicación a terceros, precisa de los correspondientes permisos y licencias e inscripción en los registros correspondientes.
Así, es necesario disponer de:
1.- Licencia de obras del Ayuntamiento.
2.- Licencia de primera ocupación (Ayuntamiento).
3.- Licencia ambiental, autorización ambiental integrada o Comunicación ambiental, según el caso c
(Conselleria de Medio Ambiente) (Ley 2/2006 de prevención de la contaminación y de Calidad Ambiental).
4.- Licencia de la Conselleria de Industria (Real Decreto 379/2001).
5.- Licencia Fiscal para poder desarrollar la actividad.
6.- Inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación.