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Vigilancia Sanitaria de Plaguicidas y Biocidas

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Normativa sobre el almacenamiento, manipulación y utilización de productos fitosanitarios

Vicente Dalmau Sorlí
Servicio de Inspección Fitosanitaria
Dirección General de Investigación y Tecnología Agroalimentaria

La Ley de Plagas del Campo de 1908, que estableció por primera vez las bases de la lucha contra las plagas y el Decreto de 19 de septiembre de 1942, que reguló la fabricación y comercio de productos y material fitosanitario, creando el Registro Oficial de estos productos son el punto de partida de una serie de normas que pretenden asegurar que los riesgos en la fabricación, manipulación y almacenamiento de plaguicidas sean mínimos. Es una obligación de los poderes públicos, fijada en la Constitución Española, organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios para ello.

En cumplimiento de este mandato se ha promulgado una gran variedad de normas generales o específicas para los plaguicidas, que establecen los derechos y obligaciones de aquellos que manipulan o venden plaguicidas y que por tanto es necesario conocer. Se ha procurado citar las normas más relevantes y para facilitar su estudio se han agrupado en los siguientes apartados:

1.- Normativa específica de los plaguicidas
2.- Normativa general de productos químicos
3.- Normativa de protección del medio ambiente
4.- Normativa de prevención de riesgos laborales y de seguridad social

1. Normativa específica de plaguicidas

1.1 Reglamentación Técnico–Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de
plaguicidas (Real Decreto 3.349/1983, de 30 de noviembre, BOE de 24 de enero de 1984) y sus modificaciones posteriores R.D.162/91 de 8 de febrero (BOE de 15 de enero de 1991) y Real Decreto 443/94 de 11 de marzo (BOE de 20 de marzo de 1994) y Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero (BOE de 4 de marzo de 2003).

Es una disposición fundamental. Define lo que se entiende por plaguicida y establece las normas para su fabricación, almacenamiento, comercialización y utilización y, en general, la ordenación técnico-sanitaria de dichos productos, tanto de producción nacional como importados, además de establecer las bases para la fijación de los límites máximos de residuos admitidos en o sobre productos destinados a la alimentación.

La mayoría de las competencias son compartidas entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el de Sanidad y Consumo, y por tanto en la Comunidad Valenciana por las Consellerias homólogas.

En esta norma se establecían los criterios de clasificación de plaguicidas, que ha sido modificada por el Real Decreto 255/2003 y que, con independencia de su inclusión en otras categorías de peligro, se clasifican en “Nocivos”, “Tóxicos” o “Muy Tóxicos” para las personas, abandonado la antigua clasificación por letras.

Los plaguicidas, para ser comercializados, deben inscribirse previamente en el Registro Oficial que les corresponda en función de los lugares donde van a ser utilizados. Los plaguicidas fitosanitarios, se inscriben en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario del Ministerio de Medio DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA AREA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA
Ambiente y Medio Rural y Marino previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo que evalúa los riesgos del producto para la salud. Las resoluciones de inscripción del producto en el Registro correspondiente se conceden por un plazo de tiempo, normalmente de 10 años, transcurrido el cual el fabricante debe solicitar la renovación del mismo. El número de inscripción en el registro figurará en la etiqueta del producto.

No se pueden utilizar productos no inscritos, o en condiciones técnicas de aplicación no
autorizadas.

Las fábricas de fitosanitarios, los locales de almacenamiento y venta y las empresas de tratamiento con fitosanitarios deben inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Uso Fitosanitario, de ámbito provincial. Su gestión en la Comunidad Valenciana corresponde al Área de Protección Agroalimentaria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Los plaguicidas clasificados en la categoría de tóxicos y muy tóxicos no pueden venderse en
establecimientos mixtos donde se comercialicen piensos o alimentos, y además se comercializan bajo un sistema de control basado en el registro de cada operación, con la correspondiente referencia al lote de fabricación, en un Libro Oficial de Movimientos (LOM).

Los usuarios de plaguicidas son los responsables de que su manipulación y aplicación se realice de acuerdo con las condiciones de utilización que figuran en la etiqueta del producto.
Los aplicadores o empresas de tratamiento con fitosanitarios deben extender a sus contratantes un documento acreditativo del tratamiento realizado, donde figuren los plaguicidas usados, dosis y plazos de seguridad. Las aplicaciones post-recolección con plaguicidas deben hacerse constar en el momento de su venta.

Con independencia de las condiciones exigidas en la normativa de salud y seguridad en el trabajo, los aplicadores y el personal de las empresas dedicadas a la realización de tratamientos con plaguicidas deberán haber superado los cursos o pruebas de capacitación homologados conjuntamente por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo. Si se trata de productos muy tóxicos, es necesaria además una autorización especial de uso del producto concreto tanto para los aplicadores como para las empresas de tratamiento.

Respecto del almacenamiento y comercialización de los plaguicidas, la RTS indica lo siguiente:

  •  En los almacenes y locales donde se comercializan plaguicidas, estos se mantendrán en sus envases de origen, cerrados y precintados.
  • Queda prohibida, consecuentemente, su venta a granel.
  • En los establecimientos mixtos solo se podrán comercializar los plaguicidas clasificados como nocivos, (con envases no superiores a un kilo para los productos de espolvoreo y granulados, y de medio kilo o medio litro para el resto de los plaguicidas).
  • Estarán expuestos al público en estanterías o lugares independientes de los demás productos.
  • Se almacenarán en locales completamente separados por pared de obra de aquellos otros donde se almacenen piensos o alimentos.
  • Queda prohibida la venta o almacenamiento de plaguicidas tóxicos o muy tóxicos en establecimientos mixtos en donde se comercialicen piensos o alimentos.
  • Los plaguicidas clasificados en las categorías de tóxicos y muy tóxicos se comercializarán siempre registrando su movimiento en el LOM (Libro Oficial de Movimiento), donde viene reflejado el plaguicida de que se trata, su lote de fabricación, número de registro, cantidad, así como el comprador del mismo.

1.2. Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación de Plaguicidas. (Decreto 64/1986, de 19 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana. DOGV de 23 de junio de 1986).
Es una Comisión formada por representantes de las Consellerias de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la de Sanidad y Consumo, a la que se encomiendan las siguientes funciones:

  • Propuesta de normas y actuaciones.
  • Planificación y organización de cursos y pruebas de capacitación, para la obtención de los distintos carnés de manipulador de plaguicidas.
  • Propuesta y realización de estudios.
  • Planificación y organización de la inspección y control de los plaguicidas.
  • Organización y coordinación del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Plaguicidas.
  • Cualquier otra que se les pueda encomendar

1.3. Restricción del uso de ciertos plaguicidas muy persistentes. (Orden del Ministerio de Agricultura de 4 de diciembre de 1975, por la que se restringe el uso de ciertos plaguicidas de elevada persistencia)

  • Queda prohibida la comercialización, venta y utilización dentro del territorio nacional de todos aquellos productos fitosanitarios aplicables en pulverización o espolvoreo en cuya composición aparezca el aldrín, dieldrín, endrín, heptacloro o clordano.
  • Queda prohibida la libre venta y utilización en aplicaciones agrícolas y forestales de todos los productos fitosanitarios en cuya composición aparezcan el DDT, HCH (mezcla de isómeros), canfenos clorados y terpenos policlorados, salvo aquellos que sean destinados a campañas fitosanitarias autorizadas por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, cuyas competencias han sido asumidas por la Comunidad Autónoma.
  • Queda prohibida la comercialización, venta y utilización dentro del territorio nacional de abonos insecticidas que incluyan en su composición alguno de los insecticidas citados anteriormente.

1.4. Regulación del uso de herbicidas hormonales. (Orden del Ministerio de Agricultura de 8 de octubre de 1973, por el que se regula el empleo de herbicidas hormonales B.O.E. de 17 de octubre de 1973).

Esta norma ordena el uso y almacenamiento de los herbicidas hormonales, para evitar que puedan dañar otros cultivos, o contaminar semillas u otros productos fitosanitarios, y se fijan los cultivos sensibles a estos productos: crucíferas, frutales, cítricos, lechuga, tomate, pepino…

Se llaman herbicidas hormonales a los compuestos derivados del ácido 2,4 D (2,4-diclorofenoxiacético), se consideran ligeros los ésteres etílicos, propílicos, butílicos, isopropílicos, isobutílicos y amílicos. Los demás ésteres y sales se consideran pesados.

No se puede tratar con ésteres ligeros, con medios aéreos, parcelas a menos de 1000 m de un cultivo sensible, o 100 m si se hace por medios terrestres. Con productos pesados las distancias se reducen a 200 m para tratamiento aéreo y 20 m para terrestres. También se limitan las cantidades de producto a utilizar (200 l en aplicaciones aéreas y 25 l en terrestres) y se prohíbe su uso a temperaturas mayores de 25ºC, o con vientos cuya velocidad supere 1,5 m/s.

1.5. Regulación de la actividad apícola (Orden de 20 de marzo de 1984, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establece la normativa reguladora de las medidas especiales a adoptar en los emplazamientos apícolas y tratamientos fitosanitarios sobre plantas en floración, DOGV de 19 de abril de 1984).

La actividad apícola en relación con los tratamientos fitosanitarios en épocas de floración quedó regulada, pero posteriormente ha sido afectada por las siguientes disposiciones:

  • Decreto 29/2002, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano (DOGV de 4 de marzo de 2002).
  • Decreto 30/2007, de 9 de marzo del consell (DOCV de 13 de marzo de 2007)
  • Estos últimos decretos disponen medidas para limitar la polinización cruzada en plantaciones de cítricos. En los últimos años se prohibió totalmente el asentamiento de colmenas en la zona citrícola, fijando una compensación económica. Además se autorizó, excepcionalmente la realización de tratamientos durante la floración de cítricos del grupo clementina e híbridos de mandarino.

1.6. Limitación del uso de herbicidas en arroz. (Orden de 5 de mayo de 1983, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat Valenciana, por la que se dictan normas sobre limitación de herbicidas en el arroz (DOGV. n.º 105, de 25 de mayo de 1983).

Prohibe el uso de herbicidas hormonales ligeros y restringe el uso de los pesados. Alrededor de los cultivos hortícolas sólo se pueden usar herbicidas no hormonales, y se fija una banda de seguridad de 400 m.

1.7.Libro Oficial de Movimiento de Plaguicidas Peligrosos (LOM) (Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se establece la normativa reguladora del LOM. BOE de 4 de marzo de 1993)

Esta orden obliga a mantener un registro de todas las adquisiciones o cesiones que se hagan en un establecimiento o empresa de servicios de plaguicidas respecto de los productos clasificados como tóxicos o muy tóxicos.

Los datos que deben registrarse en el LOM por cada operación son los siguientes:

a) La fecha en que se realiza la adquisición o cesión del producto.
b) La identificación del plaguicida, incluyendo su nombre comercial, su número de inscripción en su correspondiente Registro Oficial, número de lote de fabricación y cantidad de producto cedido en la operación.
c) La identificación del suministrador o receptor, incluyendo su nombre, dirección y documento nacional de identidad en caso de tratarse de una persona física, o la denominación, domicilio social y código de identificación fiscal, en el caso de personas jurídicas.
d) La firma del comprador o receptor responsabilizándose de la custodia y adecuada manipulación del producto o bien el número del documento comercial en que se haya recogido conforme al apartado 2. A efectos de la presente disposición, la adecuada manipulación incluye el transporte en los casos en que el producto sea retirado del establecimiento por el propio comprador o receptor.

La firma del comprador o receptor de los productos, a que se refiere la letra d) puede ser recogida en el albarán de entrega del producto o bien en la factura, si se trata de una venta al contado. A tal efecto los documentos comerciales utilizados deberán contener los datos especificados en las letras a), b) y c) y sobre el espacio destinado para la firma deberá figurar el texto siguiente: “Acepto la custodia y adecuada manipulación de los plaguicidas peligrosos reseñados en este documento”.

Cuando las anotaciones en el LOM se realicen de forma informatizada deberán ser listadas al menos mensualmente y ser presentadas cada año, durante el primer trimestre, en las oficinas provinciales del Registro Oficial de establecimientos y servicios plaguicidas para su revista.

Cuando las anotaciones se realicen sobre formato tradicional se efectuarán inmediatamente tras cada operación.

En cualquier caso, el LOM deberá mantenerse en el establecimiento a que corresponda, a
disposición de los servicios oficiales competentes.

1.7. Normas de inscripción en el Registro Oficial de establecimientos y servicios plaguicidas
(ROESP). (Orden conjunta de 21 de octubre de 1993 de las Consellerias de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, por la que se dictan normas para la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas en la Comunidad Valenciana, DOGV. nº2149 de 22 de noviembre de 1993)
Cualquier local o instalación donde se fabriquen, formulen, manipulen, almacenen o comercialicen productos fitosanitarios y las empresas de servicios de aplicación de estos productos, deben inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Uso Fitosanitario.

Si los plaguicidas son domésticos, o de uso en higiene personal, o se trata de productos sometidos al régimen de medicamentos veterinarios, los locales o establecimientos, quedan exentos de este requisito. Igualmente están exentos los servicios oficiales de tratamiento con plaguicidas.

Las solicitudes de inscripción en el registro deberán presentarse en las correspondientes
direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación dirigidas al Área de Protección Agroalimentaria, en los modelos oficiales que se facilitan a los interesados de acuerdo con el formato y contenido que se especifica en los anexos de la orden.

Desde el año 2004, y tras la aprobación del Decreto 96/2004 del Consell, el ROESP se dividió en 2 partes, el ROESP de Fitosanitarios, que depende de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y el ROES de Biocidas, que incluye plaguicidas para uso en la Industria Alimentaria, de Uso Ganadero y de Uso Ambiental, y que depende de la Conselleria de Sanidad,

1.8. Información obligatoria en determinadas aplicaciones de plaguicidas fitosanitarios. (Orden conjunta de 17 de octubre de 1990, de las Consellerias de Agricultura y Pesca y de sanidad y Consumo, por la que se aprueba la información obligatoria en determinadas aplicaciones de plaguicidas de uso fitosanitario DOGV de 5 de diciembre de 1990)

Cuando las aplicaciones se realicen en lugares públicos: caminos, vías pecuarias, zonas de pastoreo habitual o de tránsito de personas o ganado de abasto, es obligatorio colocar un cartel como el de la figura 2, de 25×20 cm colocados en los lugares de más fácil visibilidad, desde el inicio del tratamiento y hasta que desaparezca el riesgo.

1.9. Obtención de los carnés de manipulador de plaguicidas
La obligación de superar los cursos o pruebas de capacitación necesarias para trabajar con
plaguicidas establecida en la RTS, fue desarrollada por la Orden de 8 de marzo de 1994 del
Ministerio de la Presidencia que regula la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas y la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre El Decreto 27/2007, de 2 de marzo, del Consell, regula los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunitat Valenciana. Se establece la obligación para los manipuladores de estar en posesión del carné de manipulador de plaguicidas que corresponda según las funciones que se realicen. Esta obligación es tanto para los plaguicidas de uso fitosanitario (Decreto 27/2007) como los de uso en salud pública (Decreto 14/1995), que incluye los de uso ambiental, en la industria alimentaria y en ganadería.

Para la obtención de estos carnés es necesario:
– Encontrarse en edad laboral para trabajar con estos productos, según la legislación vigente, y no tener concedida incapacidad laboral permanente que incluya no poder trabajar con estos productos.
– Haber superado el correspondiente curso de capacitación de los regulados en el presente
decreto.

Se establecen los siguientes niveles de capacitación:
– Nivel básico: dirigido a los auxiliares de tratamientos terrestres con fitosanitarios y a los
aplicadores que los utilicen en sus propias instalaciones, o explotaciones sin empleo de personal auxiliar, siempre que los plaguicidas utilizados no sean ni generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos.
– Nivel cualificado: dirigido a responsables de equipos de tratamientos terrestres con
fitosanitarios, al personal de establecimientos de venta de fitosanitarios, y en general a aquellas personas con capacidad para tomar decisiones respecto a la manipulación de estos productos, siempre que los plaguicidas no sean ni generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos.
– Fumigador: nivel cualificado dirigido a los aplicadores profesionales y al personal de las
empresas de venta y servicios, responsables de venta y aplicación de plaguicidas de uso
fitosanitario que sean o que generen gases mediante reacción química clasificados como
tóxicos o muy tóxicos
– Niveles especiales: dirigidos a toda persona que participe directamente en la venta o
aplicación de cada uno de los plaguicidas, que sean o generen gases mediante reacción
química clasificados como tóxicos o muy tóxicos, teniendo en cuenta su modalidad de
aplicación, y previa obtención del carnet de nivel básico o cualificado correspondiente en razón de la actividad a desarrollar.

Para superar estos cursos es necesario haber asistido a la totalidad de las horas lectivas y
demostrar su aprovechamiento a través de la superación de una prueba objetiva.
Los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario son expedidos por el órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad vegetal e inspección fitosanitaria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Los carnés de manipulador de plaguicidas tienen un periodo de validez de 10 años. Los
mecanismos para su renovación se publicaron en el DOGV de 8 de febrero de 2008 mediante Resolución, de 28 de enero de 2008, de los directores generales de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Salud Pública, de la Conselleria de Sanidad.

Para renovar el carné de manipulador de plaguicidas es necesario:
– Superar los correspondientes cursos de capacitación regulados en el presente Acuerdo.
– No tener concedida incapacidad laboral permanente que incluya no poder trabajar con estos productos.

1.12. Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema
armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios (BOE de 18 de noviembre de 1994), y sus normas de desarrollo.

Esta norma es la transposición de la Directiva 91/414/CEE del Consejo de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.

La Directiva 91/414, establece que dentro de la UE sólo se podrán autorizar plaguicidas que demuestren mediante pruebas científicas:
– Que no presentan efectos nocivos sobre los consumidores, los agricultores ni los residentes locales.
– Que no provocan un efecto inaceptable en el medio ambiente.
– Que son suficientemente eficaces contra las plagas.

La Directiva 91/414 fija el procedimiento para la autorización de las sustancias activas que pueden formar parte de los productos fitosanitarios. Las industrias se encargan de remitir toda la información a la Comisión Europea y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria se encarga de realizar el análisis de riesgo de cada sustancia activa.

El Anexo I de esta directiva incluye todas las materias activas que van siendo aprobadas y que por lo tanto pueden entrar a formar parte de los productos fitosanitarios registrados por los Estados miembros.

En este sentido, la Comisión Europea, lanzó en 1993 un programa de revisión de alrededor de 1000 sustancias activas que se utilizaban en los productos fitosanitarios. Este proceso finalizará en 2009 y como consecuencia de la revisión se han autorizado unas 250 sustancias, mientras que el 67% se han eliminado por no ser defendidas, por presentar la información incompleta o porque la industria ha realizado una retirada voluntaria de las autorizaciones. Alrededor de 70 sustancias no pasaron el proceso de revisión por no cumplir con las exigencias de la Directiva.

Esto ha supuesto que multitud de sustancias activas, y como consecuencia, multitud de productos fitosanitarios que las contenían, hayan sido prohibidas dentro del territorio de la Unión Europea.

Una vez una sustancia activa ha sido incluida en el anexo I de la Directiva 91/414, el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino es el competente para autorizar las distintas formulaciones que las contengan, los usos autorizados y las condiciones que deben figurar en las etiquetas. Toda esta información esta disponible en la web del Ministerio, en la siguiente dirección.

http://www.mapa.es/es/agricultura/pags/fitos/registro/menu.asp

En esta web pueden realizarse consultas por ingredientes activos, por aplicación-plaga, por nombre comercial y número de registro o ámbitos de utilización, asimismo también está disponible un listado actualizado del estado de revisión de las sustancias activas conforme a la Directiva 91/414.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, ha previsto un procedimiento para efectuar la retirada del mercado de las existencias de productos fitosanitarios que contienen sustancias activas retiradas del anexo I de la Directiva 91/414, para ello aprobó la Orden APA/1610/2003 (BOE 19-06-03), en la que se establecen las actuaciones que deberán efectuar cada eslabón de la cadena de distribución y utilización de fitosanitarios:

Fabricantes
– Suspender la fabricación y venta en las fechas indicadas
– Suministrar en el plazo de un mes desde la fecha de revocación, etiquetas autoadhesivas a los distribuidores para sobreetiquetar los envases, donde figuren los plazos fijados para comercialización y utilización, y si se permite aún algún uso, los usos autorizados.
– Habilitar un almacén centralizado de retirada y un sistema de recogida a través de su red de comercialización.
– Comunicar a sus distribuidores la forma en que se efectuará la recogida de existencias.

Distribuidores
– Suspender la comercialización en las fechas previstas
– Aceptar las devoluciones de productos, siempre que se produzcan antes de expirar el plazo de utilización
– Llevar un registro actualizado de los productos retirados

Agricultores y usuarios
– Entregar los productos revocados al distribuidor por el sistema de devolución
– Entregarlos a un gestor autorizado para su destrucción

1.13 Directiva del parlamento europeo y del Consejo n.º 98/8, de 16 de febrero, relativa a la comercialización de biocidas

En esta Directiva, se regulan los procedimientos de autorización y registro de los plaguicidas antiguamente conocidos como no agrícolas.

El campo de aplicación de esta Directiva es muy amplio. Se establecen cuatro grupos de productos que engloban 23 categorías diferentes:

1- Desinfectantes y productos biocidas en general, que engloba los plaguicidas de uso en higiene corporal, desinfectantes de agua, conductos de aire acondicionado, etc.
2- Conservantes, entre los que se encuentran los utilizados en los tratamientos de maderas, piel, caucho y otros materiales de tipo industrial.
3- Plaguicidas propiamente dichos, tales como insecticidas, raticidas, repelentes etc., siempre que no sean de uso agrícola.
4- Otros productos biocidas, donde se incluyen aquellos productos que no pueden encuadrarse en otros grupos.

La trasposición de esta Directiva se ha efectuado, a través del Real Decreto 1054/2002 de 11 de octubre (BOE, 15 de octubre de 2002)

1.14. Decreto 121/1995, de 19 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre valorización de
productos agrarios obtenidos por técnicas de agricultura integrada. (DOGV de 4 de julio de
1995) Se entiende por agricultura integrada un sistema agrícola de producción de alimentos que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de regulación naturales, asegurando a largo plazo una agricultura viable. En ella los métodos biológicos, químicos y otras técnicas son cuidadosamente elegidos y equilibrados, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la rentabilidad y las exigencias sociales.

Este Decreto ha sido desarrollado con las siguientes disposiciones:

• Orden de 23 de mayo de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre reglamentación de los producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada y de las condiciones de autorización de las Entidades de Control y Certificación (DOGV de 4 de junio de 1997).

• Orden de 29 de octubre de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establece el contenido de los Cursos de Formación de Producción Integrada, complementada en sus anejos, donde se especifica temario, por la corrección publicada en DOGV de 12 de enero de 1998.

• Resolución de 17 de enero de 2008, del director general de Investigación y Tecnología
Agroalimentaria, por la que se establecen las normas para la producción integrada en vid, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 5 de febrero de 2008).

• Resolución de 17 de enero de 2008, del director general de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, por la que se modifican las normas para la producción integrada en olivar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 4 de febrero de 2008).

• Resolución de 27 de noviembre de 2001, del Director General de Innovación Agraria y Ganadería, por la que se establecen las normas para la producción integrada en olivar, en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV de 7 de enero de 2002) modificada por Resolución de 17 de enero de 2008, del director general de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, por la que se modifican las normas para la producción integrada en olivar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 4 de febrero de 2008).

• Resolución de 17 de enero de 2008, del director general de Investigación y Tecnología
Agroalimentaria, por la que se establecen las normas para la producción integrada en arroz, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 5 de febrero de 2008).

• Resolución de 27 de octubre de 2008, del director general de Investigación y Tecnología
Agroalimentaria, por la que se establecen las normas para la producción integrada en cítricos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 26 de noviembre de 2008).

1.15. Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal
A partir de su publicación, la vieja Ley de Plagas del Campo, de 1908, quedó derogada. Como es lógico, esta nueva Ley trata problemas de actualidad que no pudieron ser contemplados en la anterior, y que interesan de forma más o menos directa a los agricultores. No es posible comentarla en su totalidad, por lo que se recomienda su lectura íntegra.

A continuación se resumen algunos puntos del texto que se consideran del máximo interés para los usuarios de productos fitosanitarios.

1.1.1. Definiciones
• Plaga: organismo nocivo de cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para los vegetales o los productos vegetales.
• Vegetales: las plantas vivas y las partes vivas de las mismas, incluidas las frutas frescas y las semillas.
• Productos vegetales: los productos de origen vegetal no transformados o que han sido sometidos a una preparación simple.
• Sustancias activas: las sustancias o microorganismos, incluidos los virus, que ejerzan una acción general o específica contra las plagas o en vegetales, partes de vegetales o productos vegetales.
• Productos fitosanitarios: las sustancias activas y los preparados que contengan una o más
sustancias activas presentados en la forma que se ofrecen para su distribución a los usuarios, destinados a proteger los vegetales o productos vegetales contra las plagas o evitar la acción de éstas, mejorar la conservación de los productos vegetales, destruir los vegetales indeseables o parte de vegetales, o influir en el proceso vital de los mismos de forma distinta a como actúan los nutrientes.
• Residuos de un producto fitosanitario: la sustancia o sustancias presentes en los vegetales,
productos vegetales o sus transformados, productos comestibles de origen animal, o en el medio ambiente, que constituyan los restos de la utilización de un producto fitosanitario, incluidos sus metabolitos y los productos resultantes de su degradación o reacción.
• Límite máximo de residuos (LMR): concentración máxima de residuos de un producto fitosanitario permitida legalmente en la superficie o la parte interna de productos destinados a la alimentación humana o animal.
• Buenas prácticas fitosanitarias: utilización de los productos fitosanitarios y demás medios de defensa fitosanitaria bajo las condiciones de uso autorizadas.

1.1.2. Prevención y lucha contra plagas
• En el Capítulo I, art. 5 se establece la obligación de los agricultores de vigilar sus cultivos, de facilitar información sobre el estado fitosanitario de las plantaciones y de comunicar al órgano competente de la Comunidad Autónoma toda aparición atípica de organismos nocivos, de síntomas de enfermedades para los vegetales o productos vegetales.
• En el Capítulo III, sobre lucha contra las plagas, en el artículo 13 se dice: «Corresponde a los titulares de las explotaciones o de otras superficies con cubierta vegetal:
Mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas, así como las masas forestales y el medio natural, en buen estado fitosanitario para defensa de las producciones propias y ajenas.
Aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la
declaración de existencia de una plaga.»
En el artículo 15 se exponen las circunstancias que se deben dar para la posible declaración de que la lucha contra una plaga sea considerada de utilidad pública.

1.1.3. Producción y comercialización de productos fitosanitarios
Resulta del máximo interés lo dispuesto en el artículo 40 (obligaciones relativas a la producción y comercialización de productos fitosanitarios).
En el art. 40, punto 4 se dice:
«Los distribuidores, vendedores y demás operadores comerciales de productos fitosanitarios deberán:
a) Estar en posesión de la titulación universitaria habilitante para ejercer como técnico competente en la materia de sanidad vegetal o bien disponer de personal que la posea, cumpliendo en ambos casos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico para el ejercicio profesional.
b) Cumplir los requisitos establecidos para el almacenamiento y comercialización.
c) Suministrar los productos fitosanitarios solamente a personas o entidades que en su condición de usuarios cumplan las condiciones y requisitos legalmente exigibles para su tenencia o utilización.»

1.1.4. Utilización de productos fitosanitarios

En el art. 41, punto 1, se dice:
«Los usuarios y quienes manipulen productos fitosanitarios deberán:
a) Estar informados de las indicaciones o advertencias que figuren en las etiquetas e instrucciones de uso o, en su caso, mediante el asesoramiento adecuado, sobre todos los aspectos relativos a la custodia, adecuada manipulación y correcta utilización de estos productos.
b) Aplicar las buenas prácticas fitosanitarias, atendiendo las indicaciones o advertencias a que se refiere el párrafo a).
c) Cumplir los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente, en función de las categorías o clases de peligrosidad de los productos fitosanitarios.
d) Observar, en su caso, los principios de la lucha integrada que resulten aplicables.
e) Cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.»

Y en el art. 41, punto 2, referente a quienes presten servicios de aplicación de productos
fitosanitarios, entre otras obligaciones, tendrán que:
a) Disponer de personal con los niveles de capacitación exigibles.
b) Disponer de los medios de aplicación adecuados y mantener un régimen de revisiones
periódicas del funcionamiento de los mismos.
c) Realizar en cada caso un contrato en el que deberán constar, al menos, los datos de la
aplicación a realizar y las condiciones posteriores que, en su caso, corresponda cumplir al usuario del servicio.»
Respecto a la relación contractual entre aplicadores profesionales y agricultores, conviene recordar que sigue vigente la Orden del MAPA, de 26 de mayo de 1979, en la que se dispone, entre otras cuestiones, que los primeros deben entregar al contratante un documento que indique datos sobre el cultivo, superficie aproximada, plaga a combatir, nombre comercial y n.º de registro del plaguicida, fecha de realización del tratamiento y plazo de seguridad.
La no posesión de este documento por el agricultor, en contra de la creencia general, no le exime de su responsabilidad en cuanto al mal uso de los productos fitosanitarios (art. quinto).

1.1.5. Infracciones y Sanciones
La Ley de Sanidad Vegetal en su capitulo II del Título IV habla de las infracciones que pueden suponer los incumplimientos de la misma, así se consideran:

Infracciones leves
a) El ejercicio de actividades de producción, comercialización o servicios, sujetas a autorización oficial, después de expirar la misma, sin haber solicitado en plazo la actualización o renovación, y que no se encuentre tipificada como grave o muy grave.
b) La producción, acondicionamiento o comercialización de vegetales, productos vegetales o sus transformados cuyo contenido de residuos supere los LMR establecidos, cuando carezcan de significación toxicológica.
c) La utilización y manipulación de medios de defensa fitosanitaria sin observar las condiciones de uso u otros requisitos exigidos cuando esto no ponga en peligro la salud humana, la de los animales o el medio ambiente.
d) El incumplimiento de los requisitos en materia de titulación o cualificación del personal, cuando así esté establecido para la producción, comercialización y utilización de medios de defensa fitosanitaria, siempre que no se encuentre tipificado como grave.
e) El incumplimiento de los requisitos establecidos para la fabricación, comercialización, envasado, etiquetado y almacenamiento de medios de defensa fitosanitaria, y que no se encuentre tipificado como grave o muy grave.

Infracciones graves
a) El ejercicio de actividades de producción, fabricación y comercialización de productos
fitosanitarios sin la correspondiente autorización administrativa.
b) La fabricación y comercialización de medios de defensa fitosanitaria cuya naturaleza,
composición o calidad difiera de las condiciones de su autorización
c) La comercialización de medios de defensa fitosanitaria con un etiquetado que pueda inducir a confusión al usuario.
d) La producción, acondicionamiento o comercialización de vegetales, productos vegetales o sus transformados cuyo contenido de residuos supere los LMR establecidos, y su exceso tenga significación a nivel toxicológico.
e) La manipulación o utilización de medios de defensa fitosanitaria no autorizados, o de los
autorizados sin respetar los requisitos establecidos para ello, incluyendo en su caso los relativos a la gestión de los envases, cuando ello represente un riesgo para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente.
f) El incumplimiento de los requisitos en materia de titulación o cualificación de personal, cuando así esté establecido para la producción, comercialización y el manejo o utilización de los medios de defensa fitosanitaria, cuando ello represente un riesgo para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente.

Infracciones muy graves
a) El incumplimiento de las medidas establecidas por la Administración competente para combatir plagas de carácter extraordinariamente grave, o para mitigar sus efectos.
b) Quebrantar las medidas cautelares poniendo en circulación los productos o mercancías
inmovilizadas.
c) La fabricación o comercialización de productos fitosanitarios no autorizados o con etiquetado, información o publicidad que oculte su peligrosidad.
d) La manipulación o utilización de medios de defensa fitosanitaria no autorizados o de los
autorizados pero sin respetar los requisitos de la autorización, cuando represente un riesgo muy grave para la salud humana o animal, o el medio ambiente.

Sanciones
Las infracciones previstas en la presente Ley se sancionarán con multas comprendidas dentro de los límites siguientes:
a) Infracciones leves, desde 300 a 3000 euros.
b) Infracciones graves, desde 3001 a 120 000 euros.
c) Infracciones muy graves, desde 120 001 a 3 000 000 de euros.

2. Normativa general sobre productos químicos

2.1. Reglamento de sustancias
El Real Decreto 363/1995, de 19 de marzo (por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación y etiquetado de sustancias peligrosas.

Establece las bases
para la clasificación y etiquetado de cualquier producto químico.
En aquellos productos como los plaguicidas, que además tienen normativa propia, se aplica como norma supletoria.

2.2. Reglamento de Preparados
El Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre
clasificación, etiquetado y envasado de preparados peligrosos transpone la Directiva 1999/45/CE.
En su ámbito de aplicación se incluyen los plaguicidas, como preparados peligrosos que son, y se establecen algunas obligaciones para los fabricantes que son importantes para la seguridad de los usuarios.
Los usuarios profesionales deberán recibir una ficha de datos de seguridad con todos los datos necesarios para poder tomar las medidas más adecuadas para proteger la salud, la seguridad y el medio ambiente en el lugar de trabajo. Dichas fichas también pueden obtenerse de la página web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

2.3. Reglamento de almacenamiento de productos químicos (Real Decreto 379/2001, de 6 de abril)
Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga y trasiego de productos químicos peligrosos. Se establecen las normas generales y se prevé la fijación de prescripciones técnicas para las distintas clases de productos.
Se han fijado Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) para productos concretos y grupos de productos, tales como líquidos corrosivos, amoniaco, gases comprimidos, líquidos tóxicos, etc.
La Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, a través de sus direcciones territoriales, recibe el proyecto antes de la iniciación de las obras, inscribe estos almacenes en el Registro de Establecimientos Industriales, previa certificación de obra y es competente de la vigilancia y control de estos almacenes. Cada 5 años se realiza una certificación por parte de un organismo de control autorizado que asegure que se cumple la Instrucción Técnica Complementaria, se han efectuado las revisiones periódicas y se ha realizado la prueba de estanqueidad de recipientes y tuberías.
Dependiendo de la categoría de peligro en la que se clasifican los productos almacenados, está permitido almacenar plaguicidas si las cantidades almacenadas no superan unos ciertos límites.
Los almacenes que contengan cantidades de plaguicidas menores que las que a continuación se detallan, estarían exentos: sólidos muy tóxicos (T+) hasta 50 k, sólidos tóxicos, (T) hasta 250k, comburentes hasta 500 k, sólidos nocivos (Xn), irritantes (Xi), sensibilizantes, carcinógenos, mutagénicos, tóxicos para la reproducción y peligrosos para el medio ambiente hasta 1000 k, y corrosivos entre 200 y 1000 k según el tipo de producto.

3. Normativa de protección del medio ambiente

3.1. Residuos peligrosos
La Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos (BOE de 25 de abril de 1997), indica que son residuos peligrosos también los envases que han contenido los productos que se consideran como tales.
Es obligación del poseedor del residuo sufragar los costes de su eliminación, reciclar o valorizar, siempre que sea posible o gestionar adecuadamente el residuo sin perjuicios para el medio ambiente, o darlos a un gestor autorizado.
El abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos constituye una infracción administrativa grave o muy grave.
La ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, siguiendo los mismos principios establecidos en la normativa estatal, establece la distribución de competencias entre las entidades locales y la administración de la Generalitat, y garantiza el cumplimiento de esta norma a través del Plan Integral de Residuos como instrumento director de las actividades que se realizan en materia de gestión de residuos. Este plan integral puede desarrollarse mediante planes zonales y locales de residuos.

3.2. Envases
Los envases que han contenido productos fitosanitarios, estarían encuadrados en la categoría “Envases que contiene restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas” de la Lista Europea de Residuos Peligrosos.
La ley 11/1997, de 24 de abril de Envases y Residuos de Envases (BOE de 25 de abril de 1997) establece un régimen para la recogida de envases en el cual la responsabilidad sobre la correcta gestión de este tipo de residuos corresponde a su poseedor final. Es decir que el aplicador, profesional o agricultor que aplica en su explotación sería el responsable de entregar a un gestor autorizado de residuos peligrosos los envases de los productos utilizados.
No obstante, dado que los envases de productos fitosanitarios presentan unas características de toxicidad que pueden representar un riesgo para la salud de las personas o del medio ambiente, la gestión ambientalmente correcta de estos envases sólo puede garantizarse si la puesta en el mercado de estos productos se lleva a cabo a través del sistema de depósito, devolución o retorno, o a través de un sistema integrado de gestión.

El citado procedimiento se ha establecido mediante el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, (BOE n.º 311 de 28 de diciembre) sobre envases de productos fitosanitarios que establece las características que deben tener los citados sistemas integrados de gestión que deberán tener capacidad suficiente para implantar sistemas de recogida selectiva de los residuos de envases que permitan su entrega y recogida de forma ambientalmente correcta. Este Real Decreto entró en vigor a los seis meses de su publicación, que es el mismo plazo del que se dispone en las Comunidades Autónomas para pronunciarse sobre la autorización de los sistemas integrados de gestión. Una vez autorizados estos sistemas el agricultor debe entregar los envases vacíos en los puntos de recogida que se hayan establecido.

3.3. Normativa para la prevención de riesgos para la fauna silvestre
La Orden del Ministerio de Agricultura de 31 de enero de 1973, establece las categorías de los productos para fauna silvestre (terrestre y acuícola).
La Orden del Ministerio de Agricultura de 9 de diciembre de 1975, establece unas normas y restricciones de los productos fitosanitarios en determinadas áreas según categoría. Para preservar las especies de caza y la fauna silvestre en general se señalan como áreas de protección:

• Viñedo y olivar.
• Cultivo de cereales y leguminosas
• Eriales, praderas y pastizales.
• Dehesas arboladas y productoras de fruto

También se protegen las zonas húmedas, marismas, pantanos, albuferas…

En ellas queda prohibido:

• Usar productos de categoría C para fauna terrestre.
• En zonas húmedas se prohibe el uso de productos de categoría C para fauna acuícola.
• Las semillas tratadas con plaguicidas de categoría C para fauna terrestre o acuícola deberán ser enterradas inmediatamente

Almacenamiento y manipulación de plaguicidas

Desde la fabricación de los plaguicidas hasta su uso, es necesaria una adecuada red de
distribución, que conlleva la necesidad de almacenamiento, bien sea en la propia fábrica o planta formuladora, en los almacenes de distribución, en los puntos de venta al aplicador, o en la propia finca agrícola.
El almacenamiento de los plaguicidas se debe realizar de forma que no suponga riesgo ni para las personas, ni para el medio ambiente, y de acuerdo con la legislación vigente.

1.1. Condiciones generales
Se requieren unas condiciones de seguridad, que si bien deben observarse en cualquier local de almacenamiento, estas van a diferir según:
• La cantidad de producto almacenado.
• La toxicidad de los productos.
• Otras características de peligrosidad de los productos (inflamable, corrosivo, etc.)
• Su emplazamiento.

Los requisitos generales que debe cumplir un almacén distribuidor de tipo medio, son los
siguientes:

1.2. Emplazamiento

La normativa exige que en la ubicación del almacén se eviten las posibles inundaciones y que, en todo caso queden alejados de cursos de agua.

En caso de que vayan a almacenarse productos clasificados como tóxicos o inflamables, no podrán estar ubicados en plantas elevadas de edificios habitados.

Cuando se almacenen o comercialicen productos clasificados como muy tóxicos, el local deberá estar ubicado necesariamente en áreas abiertas y alejados de edificios habitados.

Es conveniente la ubicación de los almacenes fuera de los cascos urbanos, en zonas industriales, que reúnen mejores condiciones de seguridad. En el caso de los clasificados como muy tóxicos, es obligatorio.

En cualquier caso, se debe prever espacio suficiente para la carga y descarga de vehículos, así como el fácil acceso para los servicios de emergencia.

En la elección del emplazamiento, se debe recabar información del Ayuntamiento sobre las zonas más adecuadas para ubicar el almacén, dado que a este organismo corresponde otorgar lapreceptiva Licencia Municipal.

1.3. Seguridad
Un local destinado a almacenamiento debe disponer de unos dispositivos de seguridad que
minimicen el riesgo, tanto los ocasionados por agentes externos como los derivados de su propio funcionamiento.

1.3.1. Seguridad exterior
Debe comprender toda una serie de medidas encaminadas a:
1.3.1.1. Evitar la entrada de personas ajenas al almacén mediante:
• Señalización de prohibido el paso a las zonas de almacén.
• Vallado del perímetro del almacén.
• Protección de ventanas.
• Seguridad de las puertas de acceso.
• Etiquetado de llaves y relación de quien las tiene.
• Sistemas de alarma.
• Alumbrado nocturno del recinto vallado.
• Vigilancia apropiada.
• Barrera y vigilante en grandes almacenes.

1.3.1.2. Evitar accidentes fortuitos, con la eliminación de malezas en el recinto vallado.

1.3.1.3. Impedir la existencia de productos y envases combustibles cercanos a la parte externa del almacén, tales como palets, envases de cartón o madera, sacos de papel, etc.

1.3.2. Seguridad interior
• Es recomendable que los almacenes sean de una sola planta.
• El almacén estará construido con materiales no combustibles y aislantes que protejan de la humedad y eviten las temperaturas extremas.
• Estarán dotados de ventilación suficiente, con salida al exterior.
• La ventilación en ningún caso dará a patios o galerías de servicios interiores.
• En caso necesario, se recurrirá a la ventilación forzada.
• Siempre estarán separados, con pared de obra, de viviendas u otros locales habitados; por ello, las oficinas estarán separadas, aisladas y preferentemente con acceso independiente del almacén.
• La iluminación será tal que permita realizar trabajos adecuadamente, tales como:
– Carga y descarga.
– Inspección de los productos almacenados.
– Lectura de las etiquetas de los plaguicidas.
• La instalación eléctrica se ajustará a la normativa especifica para este tipo de locales.
• Los luminarios deben estar sobre pasillos y zonas de tránsito.
• El suelo será impermeable, para evitar filtraciones en caso de vertidos, y de fácil limpieza.
• Para evitar la salida al exterior de derrames de plaguicidas o en caso de incendio, del agua
contaminada, es obligatorio un sumidero estanco o cubeto, el cual puede estar constituido por el propio recinto mediante rampas en los accesos de entrada.
• El almacén debe contar con salidas de emergencia de forma que cualquier punto del almacén no esté a más de 25 metros de una salida al exterior.
• Las puertas abrirán hacia fuera, serán cortafuegos y de fácil manipulación desde el interior, adaptadas a la normativa vigente sobre incendios.
– Serán de acceso y apertura fácil.
– Permanecerán libres de obstáculos en todo momento, tanto por su parte interior como exterior.
– Estarán claramente señalizadas.
– Hay que elaborar un plan de actuación ante accidentes por vertidos, derrames,…

1.4. Prevención de incendios
Por su composición química, algunos plaguicidas son inflamables, a lo que se une el posible riesgo
de incendio por los propios envases que los contienen.
Para prevenir el riesgo de incendio, es conveniente que exista un plan de actuación claro y
conocido por todo el personal.
Las medidas a establecer son del tipo de:
• Carteles de prohibición de:
– Fumar.
– Hacer fuego.
– Equipos calefactores de llama abierta.
– Uso del almacén como garaje de vehículos de motor.
– Paso a personas no autorizadas.
• Carteles de señalización de:
– Medios de extinción y protección, tales como: bocas de agua, extintores, mascarillas.
– Áreas de concentración de personal en caso necesario para grandes almacenes.
Todos estos medios de extinción y protección estarán ubicados en las zonas de salida del almacén.
Es aconsejable la instalación de detectores de humos.
• Los productos deben estar almacenados adecuadamente; los envases y el material auxiliar combustible, deben estar almacenados fuera del local, en lugar específico para ello.
• Los pasillos deben permanecer libres de obstáculos en todo momento.
• Periódicamente, hay que revisar y comprobar que todos los medios de detección, protección y extinción de incendios estén en buen uso, llevando un registro de tales comprobaciones. Al menos, las revisiones anuales deben ser realizadas por una empresa autorizada (RD 1942/1993, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios).
• Disponer de un listado de teléfonos de urgencia (bomberos, policía, ayuda médica) en lugares estratégicos.
• Disponer de un plano del local para uso de los bomberos, donde estén señalizados la ubicación y el tipo de cada uno de los productos almacenados.
Hay que destacar que los plaguicidas inflamables deberán estar almacenados separados de los demás productos, y en local adecuado al volumen y al riesgo de inflamación de los mismos, ajustándose siempre a la normativa específica para este tipo de productos.
Así, en unos casos se tendrá que disponer de un armario, y en otros, de un local separado, con medios de extinción y cierre de puertas automáticos.

2. Manipulación de los plaguicidas en el almacén
2.1. Apilado de los plaguicidas
En el almacenamiento y la manipulación de plaguicidas se recomienda la formación de bloques de mercancías dejando pasillos de al menos 1 metro entre los mismos, lo que facilitará todo tipo de trabajos.

Se debe realizar previamente el diseño de la disposición de los bloques para la adecuada
distribución de luminarios, rociadores etc.
• Los pasillos de servicio serán de 2,5 metros.
• La distancia mínima de las pilas al techo será de 1 metro.
Además de lo dicho, se limitará la altura del apilado para así evitar el deterioro de los envases situados en la parte inferior.

El uso de estantes es muy adecuado para este tipo de mercancías.

Para la formación de bloques, convenientemente rotulados, y su separación en el almacén, se atenderá a tres criterios:

a) Por los riesgos que suponen los productos:
• Inflamables: separados de otros productos no inflamables, mediante barreras: soluciones acuosas, corta-fuegos, etc.
• Oxidantes: separados de materiales corrosivos y del resto.
• De combustión espontánea: estarán en el almacén aislado del resto, con su correspondiente equipo de prevención de incendios.
b) Por su toxicidad:
• Muy tóxicos, que se almacenarán en local independiente y con ventilación forzada.
• Tóxicos.
• Nocivos.
c) Por su utilización se separarán entre sí los:
• Herbicidas hormonales.
• Otros plaguicidas.
• Raticidas (en este caso concreto, es conveniente almacenar los cebos contra roedores
separados de los demás productos, para evitar la impregnación de olores).
Almacén auxiliar de envases.- Hay que recordar que los palets, cajas de cartón, sacos y demás materiales auxiliares de envasado que sean combustibles deben estar en un área específica y fuera del almacén destinado a plaguicidas.

2.2. Higiene y protección personal
• Se debe disponer en el almacén de los medios necesarios para la recogida de los posibles
derrames de plaguicidas, tanto si son líquidos (adsorción con sepiolita, arena u otro material; no utilizar serrín, ya que podría incrementar el riesgo de incendio), como si son sólidos (aspiración del producto).
• Los trabajadores deben de observar en el interior del almacén, como mínimo, las mismas normas que en cualquier otra actividad con plaguicidas, ya explicadas al tratar sobre «Criterios de Prevención del Riesgo».
• El almacén debe contar con los correspondientes servicios de ducha de emergencia y lava-ojos dentro del almacén, para eliminación rápida de salpicaduras de plaguicidas.
• Además, dispondrá de los correspondientes servicios higiénicos (lavabos, duchas, inodoros) y roperos en una zona contigua al almacén, siendo obligatorio el aseo personal al terminar la jornada.
• Es obligatoria la existencia de botiquín de primeros auxilios.

Comercialización de los plaguicidas
Para evitar que queden en el almacén plaguicidas viejos o con el registro caducado, es conveniente cumplir siempre la norma de «PRIMERO EN ENTRAR PRIMERO EN SALIR».
• Para el almacenamiento de los plaguicidas en la propia finca agrícola, se debe tener presente las normas generales de:
– Almacenar en lugar fresco y sin humedades.
– Separar viviendas por pared de obra.
– Los muy tóxicos, almacenar en zonas bien ventiladas.
– Cerrados por seguridad para evitar un mal uso de los mismos por adultos o niños.
– Separar por clasificación toxicológica y uso (herbicidas, insecticidas, etc.), y debidamente rotulados.
– Prever las necesidades y no almacenar en exceso.
Por último, recordar que el almacenamiento de los plaguicidas, tanto el fabricante, como el
formulador, el distribuidor, el punto de venta o la empresa de aplicación a terceros, precisa de los correspondientes permisos y licencias e inscripción en los registros correspondientes.
Así, es necesario disponer de:
1.- Licencia de obras del Ayuntamiento.
2.- Licencia de primera ocupación (Ayuntamiento).
3.- Licencia ambiental, autorización ambiental integrada o Comunicación ambiental, según el caso c
(Conselleria de Medio Ambiente) (Ley 2/2006 de prevención de la contaminación y de Calidad Ambiental).
4.- Licencia de la Conselleria de Industria (Real Decreto 379/2001).
5.- Licencia Fiscal para poder desarrollar la actividad.
6.- Inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Estadistica de inscripcion de maquinaria agricola Enero 2014

Estadistica de inscripcion de maquinaria agricola Enero 2014

Ya está disponible la Estadistica de inscripcion de maquinaria agricola Enero 2014

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11/02/2013 Informe sectorial 2012 ESYRCE. Plantaciones Olivar.

11/02/2013 Informe sectorial 2012 ESYRCE. Técnicas de mantenimiento de suelo.

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16/10/2012 Anuario completo 2011(datos 2010 y 2011)

El injerto de citricos en campo

El injerto de citricos en campo

J. M. Collado Alamar
ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGRARIA.VILAREAL

Antes de la aparición de la “tristeza”, la propagación varietal la realizaba el citricultor con relativa frecuencia en su afán de poseer nuevas variedades.

Además, cualquier empresario agrícola con algunos conocimientos en reproducción vegetal podía ser viverista. Sin embargo, a raíz de la catástrofe ocasionada por dicha enfermedad, fue necesario establecer normas legales que facilitasen el control sobre la producción de plantas con las garantías sanitarias necesarias.

La gran cantidad y dispersión de posibles viveristas de cítricos, la mayoría sin registro oficial alguno, imposibilitaba el control de la calidad y sanidad de su producción, por lo que se hizo necesaria la obligatoriedad de registrarse como vivero productor de plantas de cítricos, para posteriormente pasar a ser viveros autorizados productores de plantas limpias de virus, los cuales están obligados a pasar por periódicas inspecciones que realiza el Servicio de Sanidad Vegetal de la Consellería de Agricultura.

La Administración impulsó la investigación para la obtención de variedades exentas de virus, al mismo tiempo que facilitó la importación de variedades nucelares con el fin de dar solución al grave problema de la “tristeza”. Dicha investigación dio como resultado la limpieza de virus de las variedades más cultivadas mediante la técnica del “microinjerto”.

Actualmente la obtención de variedades limpias de virus por el procedimiento del “microinjerto”, desarrollada por el I.V.I.A. (Moncada) es, por su gran importancia, uno de los programas más apoyados por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Valenciana y por supuesto tiene el reconocimiento de todo el sector citrícola internacional. Este material vegetal limpio de virus se entrega a los viveristas para su reproducción y posterior distribución a los citricultores.

La utilización de patrones tolerantes y de material vegetal limpio de virus ha supuesto en la actualidad un cambio de la normativa legal, referente a la autorización para realizar plantaciones con plantón “borde” (sin injertar) tolerante a la tristeza, por lo que la práctica del injerto en campo se está realizando de nuevo con bastante frecuencia.

Por razones sanitarias, tanto los patrones tolerantes como el material vegetal para injertar es aconsejable que procedan de viveros oficialmente autorizados, o que el material varietal haya sido testado previamente por el Servicio de Sanidad Vegetal.

Los primeros pueden ofrecer garantía, tanto de la sanidad vegetal como de la autenticidad varietal y el Departamento oficial puede ofrecer información sobre el estado sanitario del material vegetal.

UTILIDAD DEL INJERTO

En la multiplicación de variedades, en el cultivo de los cítricos, se utiliza más la técnica del injerto que el “estaquillado” o el “acodo” por las siguientes razones:

  • 1ª) Al tener que desarrollarse la nueva planta con sus propias raíces puede tener dificultad de adaptación a las condiciones del suelo.
  • 2ª) Las variedades dulces franqueadas son más sensibles a las enfermedades que atacan al sistema radicular que otros cítricos.

El injerto reproduce las características de la variedad madre con tanta fidelidad como el acodo o la estaca, ofreciendo las ventajas derivadas de la posibilidad de escoger un patrón cuyo sistema radicular sea:

  • a) Resistente a enfermedades (gomosis, podredumbre de raíces, tristeza, mal seco, etc.).
  • b) Más adaptable a las condiciones del suelo que el sistema radicular de la variedad a cultivar.
  • c) Más vigoroso que el sistema radicular de la variedad a cultivar.
  • d) Más resistente a las condiciones adversas del medio ambiente (heladas, sequía, humedad, calor, etc.).

La ventaja más importante, respecto a los otros métodos de reproducción vegetal, radica en el cambio de variedad (reinjerto o sobreinjerto), proceso que solamente puede realizarse
mediante esta técnica.

DEFINICIÓN DEL INJERTO

El nombre dado al “injerto” tiene varios significados: se emplea para designar la porción del vegetal de la variedad con o sin yemas que se une al patrón. También se utiliza para dar nombre a la operación mediante la cual se efectúa dicha unión; así mismo, también se utiliza esa palabra para referirse a la brotación de las yemas de la porción vegetal que se unió al patrón. Al conjunto de la planta resultante se denomina “plantón”; a la planta sin injertar se suele llamar “borde” o “plantón borde”, y a la porción de vegetal a injertar, “yemas, semilla o labor” de la variedad.

El injerto es una técnica que consiste en juntar íntimamente partes de dos plantas en condiciones especiales para facilitar su unión y conseguir que se desarrollen como una sola.

El resultado de esta operación es una planta de naturaleza mixta formada por dos partes genéticamente distintas cuyas características se mantienen siempre individualizadas.

Sin embargo, se relacionan como en una especie de simbiosis artificial en la que los elementos unidos establecen una interacción que suele ser recíproca, de tal forma que el comportamiento normal de la planta puede verse modificado.

Dicha relación se produce a través de la zona de unión formada por el callo cicatrizal generado por el cambium común, compuesto por haces vasculares más o menos rudimentarios por el que se realiza el intercambio de nutrientes (savia bruta y savia elaborada).

Las variedades mantienen las características de sus frutos, cualquiera que sea el patrón sobre el que vegeten pero la naturaleza de éste puede modificarlas algo en el aspecto cualitativo, análogamente a lo que ocurre con los factores del medio ambiente. Un patrón resistente al frío confiere al árbol su resistencia. Los árboles injertados sobre P. Trifoliata son más resistentes que sobre naranjo amargo, estos más que sobre naranjo dulce, y estos más que sobre lima y limonero.

La influencia que ejerce el patrón Swingle Citrumelo sobre la variedad injertada se manifiesta incluso en el volumen de copa que suele ser mucho mayor que sobre otros trifoliados.

OBJETIVOS

Con la técnica del injerto se puede conseguir:

  • Cultivar cualquier variedad con independencia de la naturaleza del suelo, escogiendo para ello el patrón que más se adapte a las características del mismo.
  • Prevenir y controlar determinadas enfermedades, bien sea eligiendo un patrón resistente a la misma o buscando la resistencia o tolerancia a la enfermedad en la combinación patrón-injerto (como en el caso de la tristeza). En algunos casos de enfermedad declarada se puede, mediante el injerto, cambiar el patrón o la copa, según sea el caso.
  • Obtener plantas de variedades productoras de frutos sin semillas, cuya reproducción por vía sexual resultaría imposible.
  • Asegurar la transmisión de caracteres agronómicos y genéticos ya que las plantas que se obtienen al injertar son, en todos los aspectos, idénticas a las plantas madres de donde se tomaron los injertos, siempre que se elijan de forma cuidadosa y de ramas que hayan producido. Las brotaciones vigorosas nacidas al centro o de la base del árbol (“chupón”), no suelen ser adecuadas para multiplicar ya que generalmente presentan caracteres juveniles como hojas más grandes, la mayoría de las veces acompañadas de pinchos muy desarrollados, lo cual puede retrasar la entrada en producción e incluso ser diferente por haber mutado. Las variaciones que pueden producirse en un árbol son de dos clases: las debidas al medio, que no se perpetúan por el injerto, y las originadas por variación de alguna yema (mutación). Estas modificaciones de carácter genético pueden reproducirse por injerto y perpetuarlas, si tienen interés comercial. Por mutación se han obtenido la mayoría de las principales variedades cultivadas y por el injerto se han multiplicado.

Inconvenientes:

  • los principales inconvenientes del injerto son la menor longevidad de las plantas, y su menor resistencia a las enfermedades; siendo muy variable según sea la combinación patrón-injerto.
  • La asociación patrón-injerto supone una variación en la nutrición y dificultad de circulación de la savia en la zona cicatrizal cuya influencia puede alterar la precocidad, calidad y cantidad de producción de la variedad injertada.

AFINIDAD E INCOMPATIBILIDAD

Para que el injerto tenga éxito se requiere que entre ambas plantas, patrón e injerto, existan ciertas coincidencias o afinidades, las cuales se pueden resumir en las siguientes:

a) Similitud de elementos que componen los tejidos.– Los elementos histológicos de los tejidos del patrón habrán de ser similares; una gran diferencia entre ambos haría imposible la convivencia, esto sucede cuando el injerto se realiza con plantas de géneros o especies diferentes. Es de vital importancia la similitud en el número y calibre de los vasos conductores de savia para conseguir una perfecta unión.

b) Coincidencia de períodos vegetativos.- Los períodos de actividad y reposo vegetativo del patrón y del injerto deberán ser lo más coincidentes posibles, no obstante es posible injertar plantas de hoja perenne sobre patrón de hoja caduca (injertos de naranjo, mandarino, etc., sobre “Poncirus trifoliata”).

c) De vigor similar.- El vigor del patrón y del injerto debe ser similar; pero, en caso de haber diferencia, es preferible que el injerto sea más vigoroso que el patrón. Entre las distintas variedades comerciales de agrios existe la suficiente afinidad para conseguir que se desarrolle el injerto entre ellas con normalidad, naturalmente dicho desarrollo puede ser variable de unas combinaciones a otras y, con resultados diversos.

La reacción más notable que se observa en los agrios entre patrón e injerto es el grado de desarrollo relativo que tiene lugar en el tronco y precisamente en la zona de unión. Unas veces el patrón se desarrolla más que el injerto y otras es el injerto el que alcanza un desarrollo superior al del patrón. En la mayoría de los casos estas diferencias en grosor no tienen mucha importancia.

Si el desarrollo es similar en el patrón y en el injerto, como ocurre cuando se injerta naranjo dulce sobre naranjo dulce franco y naranjo dulce o mandarinos sobre Mandarino Cleopatra, el rodete cicatrizal es poco perceptible y de naturaleza suave, aspectos que demuestran un equilibrio perfecto de las funciones fisiológicas entre ambas partes, consecuencia de una fusión normal de los tejidos en la zona de unión.

Otras veces el crecimiento del patrón es menor que el injerto, como le ocurre al limonero, especialmente a la variedad Verna y al mandarino Satsuma injertados sobre el patrón naranjo amargo. En estos casos se forma una especie de bolsa o bola por encima de la zona de unión que se conoce con el nombre de “miriñaque”.

Se explica este engrosamiento exagerado, o hipertrofia del rodete cicatrizal, por la oposición que la unión de tejidos presenta al paso de las substancias alimenticias, especialmente a los hidratos de carbono; éstas, al acumularse en la zona de injerto, incrementan el desarrollo del rodete de la zona de unión.

El caso inverso, o sea, el de mayor desarrollo del patrón que del injerto, como ocurre con los patrones trifoliados “P. Trifoliata, Citrumelo, C. Troyer y C. Carrizo”, al ser patrones de menor actividad que el del injerto, éste fuerza a aquellos a un desarrollo anormal.
Parece ser que al no existir un periodo de absoluto reposo vegetativo en la variedad injertada, hace que los patrones trifoliados reciban una alimentación adicional durante el invierno que les fuerza a desarrollarse más de lo normal engrosando de forma considerable, ofreciendo el aspecto como de “cuello de botella” en la zona de unión.

CONDICIONES AMBIENTALES

Las condiciones ambientales son de vital importancia en el proceso de unión entre el patrón y el injerto; éste debe producirse de forma gradual, sin estrés ni alteraciones que lo puedan
dificultar e incluso inhibir.

La humedad del suelo debe ser la suficiente, pero no excesiva, para todo el período de prendimiento y posterior brotación del injerto. En huertos regados por inundación hay que tener la precaución de regar antes de realizar la operación del injerto, ya que durante el período de prendimiento y realización del callo cicatrizal, (25 á 30 días aproximadamente),
no debe regarse puesto que la aportación de agua durante el proceso de unión, provocaría exceso flujo de savia. Este exceso de savia conlleva una elevada acumulación de dicha substancia en la zona de unión del injerto cuyo efecto de empuje, la mayoría de las veces, hace que dicho injerto se despegue; además, por la zona herida suelen aparecer exudaciones de goma, lo cual dificulta el buen prendimiento del injerto e incluso provoca su pérdida.

Se recomienda realizar las labores oportunas;( acolchar con plástico o paja, o trabajar muy superficialmente la tierra ), con el fin de evitar excesiva evaporación del agua del suelo. Si el riego es localizado no hay posibilidad de estrés hídrico ya que la humedad es constante y suficiente, siempre que la aportación de agua se realice en pequeñas cantidades pero con asidua frecuencia con el propósito de mantener húmedo el bulbo.

No se debe injertar en días lluviosos ya que el exceso de humedad ambiental puede favorecer el desarrollo de ciertas enfermedades criptogámicas (hongos), que pueden afectar al prendimiento y posterior brotación de los injertos. De otra parte si el ambiente es seco y muy caluroso, el proceso del injerto puede verse dificultado por la acción de la deshidratación de las heridas del patrón y del injerto ( porción de corteza con yemas de la variedad a injertar ).

ÉPOCAS DE INJERTO

Los agrios no crecen y se desarrollan de un modo continuo, sino que presentan un periodo anual de crecimiento y otro de inactividad vegetativa, ligados ambos al ciclo anual de cambios climatológicos.

El periodo de latencia o inactividad vegetativa es un mecanismo de defensa de la planta que asegura su supervivencia al detener el desarrollo vegetativo cuando se aproximan circunstancias climáticas desfavorables, actividad que no se reanuda hasta que se han restablecido las condiciones de medio ambiente adecuadas para un desarrollo normal.

La actividad y el desarrollo de la parte aérea de los agrios no tienen lugar de un modo continuo durante todo el período vegetativo de los mismos. La aparición y desarrollo de nuevos brotes se produce en ciclos definidos denominados brotaciones.

El número de brotaciones anuales, en huertos bien cultivados de nuestro país, suelen ser tres; la primera brotación, que es la más importante, por ser la de mayor volumen y la que nunca falla, tiene lugar a finales de invierno o principios de primavera, cuando los árboles abandonan el estado de latencia para iniciar el periodo de actividad vegetativa; la segunda brotación se realiza a principios de verano siendo, en cierto modo, similar y complementaria de la primera, y la tercera brotación en otoño, que se produce como final del periodo de actividad vegetativa, pasando inmediatamente a la entrada de inactividad invernal.

Tomando como base los periodos de actividad vegetativa expresados y la experiencia del injertador, se puede establecer que, en nuestras condiciones climáticas, el injerto de plantones se realiza principalmente en forma de escudete a ojo velando, cuando la savia es suficientemente abundante para operar, es decir, desde el mes de abril en regiones cálidas y costeras, hasta mayo o junio cuando la primavera es más tardía. Puede producirse una variación importante de un año a otro en la fecha del comienzo del injerto; por ello, cuando se aprecie que el plantón pueda estar con suficiente flujo de savia, debe hacerse una prueba para comprobar si la corteza desprende sin dificultad Es esencial que el patrón esté en plena savia para toda clase de injertos; sin darse esta condición, sería absolutamente inútil pretender operar sobre patrones cuya corteza no se desprende con facilidad ya que además de la dificultad de la operación, el resultado sería un prendimiento dudoso.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que una injertada tardía, con demasiada afluencia de savia, puede ser negativa, produciéndose los mismos efectos que el riego a destiempo, como anteriormente se ha indicado. Otra modalidad es el injerto “a ojo durmiendo”, que se suele realizar a finales del verano principios de otoño, aprovechando el flujo de savia de dicha brotación, con el propósito de que la yema no se desarrolle hasta la primavera siguiente. Cuestión que resulta difícil de conseguir ya que el acierto del momento adecuado para este trabajo de final de estación depende de la climatología posterior al injerto, pues si se opera demasiado pronto la yema se desarrolla enseguida, corriendo el riesgo de que sea dañada en invierno; si se opera demasiado tarde, la savia será insuficiente y el prendimiento errático. Se suele injertar a finales de agosto y septiembre, según el lugar y la climatología local.

El injerto de plantones, se realiza en el terreno definitivo al año siguiente de haber realizado la plantación.  Es aconsejable injertar tan pronto como el plantón entre en savia ya que el desarrollo de las yemas del injerto es mayor, además, es más fácil, en esos momentos, obtener de los viveristas varetas cuyas yemas aún no han brotado.

HERRAMIENTA NECESARIA PARA EL INJERTO Y SUS CUIDADOS POSTERIORES

• Tijeras de podar.– La tijera de poda debe ser ligera, de piezas recambiables, sobre todo la hoja de corte; bien ajustada, afilada, limpia y desinfectada. Es una herramienta imprescindible para la preparación de las varetas y la preparación del plantón y ramas a injertar. Suele ser la misma que se utiliza en la operación de la poda.
• Navaja.– La navaja de injertar está en desuso, sin embargo es imprescindible para la realización de las púas o pico de flauta en el injerto de estaquillas tipo corona o en el injerto puente.
• Injertador tipo cuchilla.– Es el injertador más utilizado en los injertos liberianos, llamados de corteza, ya que su forma facilita la realización de cortes rectos sobre superficies redondeadas como las varetas. En el mercado se pueden encontrar de varios tamaños, para el presente caso, es aconsejable utilizar el de tamaño medio.
• Sangrador.- Es una herramienta muy útil para el forzado de la brotación de los injertos. Está compuesto de una pletina con un pequeño mango de madera a la cual se le ha soldado una pequeña pletina con forma de puente afilada por los dos cantos, la cual corta la corteza y parte del xilema de forma rápida y en una sola acción. Se fabrican con puentes de distintos anchos, para plantones es recomendable utilizar el más pequeño, de 4 á 5 mm. y para reinjertadas, en árboles adultos, se suele utilizar el mediano, el de 10 mm..
• Serrucho.- Ideal para la eliminación de ramas y rebajes en reinjertadas. Tiene que estar bien afilado, dientes agudos y suavemente triscado. Existen varios tipos en el mercado, todos son buenos si están bien preparados.
• Formón ancho o escoplo y mazo.– Los formones anchos, de unos 6 á 8 cm. se solían utilizar en la ejecución de la poda como sustitución del hacha por su fácil manejo y porque las heridas realizadas quedan limpias y lisas, por lo que su cicatrización es mejor. Hoy en día su utilización se limita a la eliminación de “tocones” en injertadas, sobre todo en reinjertadas, pues se pueden cortar sin dañar para nada a la brotación del injerto. Además; con dicha herramienta, se puede cortar entre ramas arrasando, en circunstancias que con otras herramientas resulta imposible. Todas las herramientas tienen que estar bien afiladas, limpias y desinfectadas, con hipoclorito sódico (lejía rebajada) o con cualquier otro desinfectante que oxide menos, por ejemplo: amonio cuaternario.

PREPARACIÓN DEL PATRÓN A INJERTAR

La preparación de los patrones se puede realizar de las siguientes formas:
Unos días antes de la operación de la injertada se eliminarán todos los brotes, hojas y pinchos situados en el tronco, hasta la altura de 30 – 35 cm. a partir del nivel del suelo, con
el fin de facilitar la realización del injerto, utilizando para ello una tijera de podar bien afilada, limpia y desinfectada.

Si se utiliza la técnica del sombreado del tallo, por medio de papel de aluminio, bolsas de polietileno u otros materiales que impidan las brotaciones basales del patrón, se obtiene un tramo de tronco sin heridas y una corteza más tierna y turgente que facilita la operación del injerto. Este método tiene los siguientes inconvenientes:

  • a) Más empleo de material y de mano de obra.
  • b) Si no hay aireación en la base puede provocar exudaciones de goma, facilitando el ataque de enfermedades por hongos.
  • c) Es el refugio ideal para insectos perjudiciales para el plantón; caracoles, babosas, tijeretas, etc.

La cima o copa del plantón se conservará intacta por el momento.

MANIPULACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MATERIAL VEGETAL

Las varetas tienen que prepararse cortando las hojas, respetando unos cuatro o cinco milímetros de peciolo con el fin de proteger a la yema localizada en la base o axila de la misma.
Dicha operación debe realizarse, inmediatamente después de separar la vareta del árbol madre, utilizando la tijera de podar, con lo cual se evita el rápido proceso de deshidratación de la misma. Una vez deshojadas las varetas, como se ha descrito, se aconseja unificar sus medidas, cortando todas las varetas a 30 ó 35 centímetros de longitud, con el fin de facilitar
su conservación y posterior manipulación.
La conservación de las varetas depende de la modalidad, del plazo de tiempo y la época de realización del injerto.
Si la modalidad a practicar es el injerto de piel o corteza, las varetas pueden utilizarse mientras tengan savia y desprenda la piel con facilidad, por lo tanto su conservación no puede prolongarse en el tiempo ya que el efecto de deshidratación es rápido llegando a no desprender la corteza al cabo de unas horas desde que fueron separadas del árbol, sin embargo, el plazo de tiempo, con fácil desprendimiento, puede alargarse incluso a una o dos semanas si se siguen las siguientes recomendaciones:

  • Inmediatamente después de cortadas y deshojadas las varetas envolverlas con un paño o saco de arpillera mojado con agua a la que se habrá disuelto un buen fungicida, introducir la envoltura de varetas en una bolsa de plástico perforada y atar la boca con el fin de que no pierda mucha humedad. Se utilizarán las varetas conforme a las necesidades operativas del momento, las restantes se guardarán en sitio fresco y sombreado.
  • Las varetas sobrantes se deben guardar dentro de la bolsa en sitio fresco, (p.e. verdulero del frigorífico) que debe de estar aproximadamente a unos 8º C.. En estas condiciones se pueden conservar durante tres o cuatro días, al cabo de ese tiempo, hay que airear las varetas y renovar el mojado del paño o saco envolvente, volviendo a realizar de nuevo el mismo proceso. Este proceso puede repetirse unas dos o tres veces, no debiendo utilizarlas después de transcurrir los 10 ó 12 días de conservación.
  • Si el injerto es de escudete con madera y el periodo de tiempo se alarga por exceso de plantas a injertar, las varetas deben conservarse como lo hacen los viveristas. Dicha conservación se realiza de la forma siguiente:
  • Se cortan las varetas del árbol madre e inmediatamente se deshojan como en el caso anterior, procurando unificar la longitud de las mismas entre 25 – 30 centímetros, con el fin de facilitar su manipulación, desechando las más débiles y mal formadas.
  • Se sumergen en un cubo de agua a la que previamente se le habrá disuelto un buen fungicida, sacándolas inmediatamente y dejarlas orear en un sitio fresco y sombreado con el fin de eliminar el exceso de humedad.
  • Hacer manojos de unas 20 á 25 varetas atadas con una goma elástica y se introducen en bolsas de plástico transparente a las que se habrá practicado unos cuantos orificios, con el propósito de facilitar la aireación del interior de la misma. Cada bolsa de plástico puede contener varios manojos de varetas.
  • Se colocan en una cámara frigorífica de atmósfera controlada, previamente desinfectada, cuya temperatura será de unos 4 á 6º C. y la humedad relativa entre 85 o el 90%. Almacenando las bolsas de forma que todas estén en contacto con el ambiente de la cámara, no se deben amontonar.
  • Semanalmente se deben sacar de la cámara y de las bolsas para airearlas, volviendo a repetir el proceso descrito con anterioridad, pudiendo, con este método, conservarlas durante dos o tres meses con bastante efectividad.
  • Cuando el injerto con madera se realiza en el campo y en corto plazo de tiempo, no hay necesidad de mantener tan larga conservación. En este caso se procederá como en el caso de las varetas para injerto de corteza, descrito al principio de este apartado.

TIPOS DE INJERTOS

En nuestra citricultura y en nuestras condiciones climáticas la reproducción varieta l generalmente se realiza por medio del injerto de corteza con una o varias yemas; o como mucho, con una pequeña porción de madera. Estos tipos de injertos reciben los siguientes nombres:

TIPOS DE INJERTOS POR SU FORMA:

• “Escudete”: por su forma de escudo.

Puede ser de corteza cuando solamente se utiliza esa parte vegetativa, o con madera cuando se toma parte del xilema (madera), cortando con la navaja por debajo de la yema. Este tipo de injerto se suele realizar en viveros, sobre patrones cuyo diámetro no supera los 10 milímetros y sobre brotaciones (chupones tiernos), como relleno en reinjertadas. Siempre lleva una única yema. Es el injerto de plantones por excelencia.

Sus ventajas con respecto a los otros tipos de injertos son:

• Es el más fácil y rápido de realizar.
• Se puede hacer sobre tallos o brotaciones de poco grosor (entre 0,5 y 1,5 cm.), con lo cual se consigue el cambio varietal en edades muy tempranas.
•Se puede disponer de más material de injerto, ya que pueden servir hasta las varetas triangulares procedentes de las últimas brotaciones.
• Se ahorra tiempo y dinero, por su rápida realización y escaso material empleado.

Inconvenientes:

• Al ser de escasas dimensiones
tiene poca superficie de contacto con el patrón, por lo cual algunas veces es absorbido o estrangulado por éste último si es vigoroso.
• Si al practicar el corte vertical, cuando se realiza la T sobre el patrón, se daña el cambium y parte del xilema de éste, suele ocurrir que la corteza del escudete prenda pero la yema se pierde por coincidir con la herida producida, justamente en la zona donde se debería producir la unión.
Al realizar dicho corte no hay que profundizar mucho, solamente hay que cortar la piel o corteza sin dañar la madera.

• “Chapa o plancha”: por su forma rectangular.

Este tipo de injerto siempre es de corteza, normalmente contiene dos o más yemas. El corte de la base y un lateral de la chapa deben estar en íntimo contacto con la base del corte de la ventana practicada sobre el patrón, y con un lateral de la misma, con el fin de facilitar la unión y la realización del callo cicatrizal. Es el tipo de injerto más adecuado para injertar plantones de dos o más años, cuyo grosor supere los dos centímetros de diámetro y, especialmente para reinjertar árboles en su cambio varietal.

Injerto de planchaVentajas:

• No suele ser absorbida por el rápido crecimiento en grosor del patrón, ya que la superficie de contacto de la unión es mucho mayor que la del anterior.
• La extracción de la vareta es más sencilla, pues los cortes realizados, a tal fin, son todos rectos y paralelos entre sí.
•La mayoría de las veces se utiliza con dos o más yemas, sobre todo en reinjertadas, lo cual duplica la posibilidad de brotación y, por lo tanto el éxito de la injertada.

Inconvenientes:

• El principal inconveniente puede presentarse a la hora de obtener las varetas suficientes para la extracción de sus yemas sin que estén brotadas.

• “Púa con pico de flauta”:

Es un ramo de ocho a diez centímetros de largo y cuatro a seis milímetros de diámetro en cuyo extremo o ambos extremos se practica un corte biselado, tipo pico de flauta. Se utiliza para el injerto en corona y para el injerto puente. Para este último las dimensiones del ramo suelen ser mayores. Este tipo de injerto suele practicarse con bastante frecuencia en zonas citrícolas húmedas y algunos viveristas como ensayo o experiencias en reproducción vegetal.

Ventajas:

• Como con el injerto de escudete con madera, se pueden emplear ramificaciones de las últimas brotaciones, con lo cual se dispone de más material para el injerto.
• Dispone de varias yemas cuya brotación y rápido crecimiento logra constituir la copa del árbol más rápidamente que los demás sistemas.
• Es el único método que permite la sustitución del sistema radicular, utilizando árboles jóvenes plantados alrededor del árbol enfermo e injertados en forma de lanza cuya punta se incrusta entre la corteza sana de la variedad, tomando el aspecto de mangueras conectadas
desde el suelo a la parte sana del árbol en cuestión. O bien para salvar una zona del tronco que esté dañada, cuando se utiliza el “injerto puente”.

Inconvenientes:

• Son de frágil prendimiento, suelen romperse con bastante facilidad.
• Requiere más mano de obra y empleo de más material en su ejecución.

POR EL MODO DE COLOCACIÓN EN EL PATRÓN

• T y T invertida:

Se realiza para la colocación de injertos con forma de escudete. Su ejecución es rápida ya que se hace una incisión sobre una parte lisa del patrón, a 25 ó 30 cm. de altura, con dos cortes de la navaja de injertar, uno horizontal y otro vertical, resultando una entalladura en forma de T o T invertida, en caso de colocar el escudete con el vértice hacia arriba y la yema en el mismo sentido. Estas formas también son utilizadas cuando se realiza el injerto puente.

• Ventana simple:

Es una modalidad que sirve solamente para el injerto de plancha, que consiste en realizar dos cortes horizontales en posición paralela y un corte vertical sobre el patrón, normalmente, en el lateral derecho, levantando por esta parte la corteza para colocar el injerto, el cual queda solapado por la corteza levantada del patrón, la corteza sobrante se rompe o rasga y se tira. La colocación del injerto puede ser ajustada, o no, resultando más laborioso lo primero que lo segundo, pues hay que tomar como modelo a la plancha a la hora de realizar la ventana.

• “Ventana doble”:

Es una pequeña variante del anterior. La variación consiste en que el corte vertical se realiza entre los cortes horizontales y por el centro, de modo que habriendo o despegando la corteza por el corte central quedan dos hojas de ventana iguales a ambos lados. Una vez colocada la plancha en el hueco de la doble ventana, esta queda solapada por la corteza del patrón por ambos lados, el resto de corteza sobrante se rasga, quedando descubiertas sus yemas.

• “L invertida”:

Es un injerto de ventana, pero recibe este nombre cuando la posición de la plancha, con una o más yemas, se localiza en una esquina de la ventana operada sobre el patrón, dejando visible el xilema del mismo por la parte superior, que debe ser el doble de ancho que la parte visible del xilema del lateral derecho. Esta modalidad tiene las siguientes ventajas:

  • 1) Es de ejecución más rápida que las anteriores, por supuesto depende de la habilidad del injertador.
  • 2) El blanco dejado sin corteza tiene efecto de sangrado, forzando la brotación de la/s yema/s, la mayoría de las veces, sin necesidad de intervención posterior a tal fin.
  • 3) Es el sistema ideal en injertos sobre patrones muy vigorosos o excesivamente gruesos para el injerto de escudete o de chapa ajustada, cuyo injerto puede correr el peligro de ser estrangulado o absorbido por el rápido crecimiento en grosor de los mismos.

Las zonas blancas, sin corteza, hacen de escudo protector mientras el callo cicatrizal llega a cubrir dichas zonas, entretanto las yemas del injerto han brotado y se desarrollan con normalidad

•Es aconsejable elegir el tipo de injerto más adecuado al vigor y grosor del patrón:

  • 1º.- Si el grosor del patrón es superior a los dos centímetros de diámetro, se debe injertar con plancha aunque sea con una yema.
  • 2º.- Si el crecimiento del patrón es muy vigoroso (Citrumelo) y con más de 2,5 cm. de diámetro, injertar con plancha utilizando la forma de L invertida.
  • 3º.- El injerto sobre el patrón M. Cleopatra, debe ajustarse y conseguir el contacto de la piel o corteza de la plancha con la piel del patrón por los cuatro costados, ya que el desarrollo del callo cicatrizal de la corteza de este patrón suele ser más lento y de menor vigor.

• En cuanto a la altura de los injertos sobre plantones, generalmente se establece entre 0,20 á 0,35 m desde el nivel del suelo, dependiendo del patrón utilizado y la sensibilidad de la variedad a injertar a la gomosis producida por Phytophtora spp.

• Si por cualquier circunstancia el patrón se ha desarrollado mucho en grosor, es aconsejable injertar sobre las ramas de la primera bifurcación, por las siguientes razones:

  • a) Para evitar posibles absorciones de la plancha por el exceso de vigor del patrón.
  • b) Se puede eliminar el resto del patrón (tocón) mucho antes que si se injerta en la base.
  • c) La diferencia de grosor del patrón con la variedad suele ser menor.

Esto puede darse con frecuencia, pero lo más operativo y aconsejable es injertar los patrones con grosores normales, entre los 10 y los 15 mm. de diámetro.

INJERTOS ESPECIALES

• “Anillo”:

Es descrito por algunos autores como si se tratase de un “canutillo” abierto o plancha completa que abarca todo el perímetro del patrón cuya corteza se ha quitado en dimensiones similares al injerto. Esta modalidad tiene los siguientes inconvenientes:

  • 1º. – Tanto el patrón como la vareta deben tener el mismo diámetro y el mismo grosor, pues de lo contrario no se ajusta bien al contorno del patrón. En caso de haber diferencias de diámetro, debe ser a favor de la vareta ya que siempre se puede recurrir al recorte de la plancha hasta ajustarla al perímetro del patrón.
  • 2º. – Al atar el injerto la plancha suele desplazarse en forma de espiral en sentido del atado, provocándole una contorsión extraña que dificulta su unión.

Esta modalidad no suele realizarse con mucha frecuencia dada su dificultad.
Su utilización está vinculada a la pretensión de intercalar madera intermedia entre el patrón y la variedad.
Actualmente se suele realizar una variante de dicha modalidad con el mismo propósito, utilizando dos planchas en vez de una. El injerto de las mismas se realiza en dos plazos;
el primer injerto abarca la mitad del perímetro del patrón, a los 15 días, una vez prendida, se injerta la otra plancha que ocupará la otra mitad, quedando cerrado el anillo.

• “Doble injerto”:

Con plancha de madera intermedia, puede ser de dos formas:

  • 1. – Con injerto de escudete o pequeña plancha en el interior de la plancha sin yemas.
  • 2. – Con injerto de plancha de la variedad definitiva encima de una plancha de corteza sin yemas.

Puede servir, como en el caso anterior, de madera intermedia entre el patrón y la variedad definitiva. La madera intermedia es la plancha grande sin yemas y, la variedad definitiva es la yema del escudete o las de la plancha. Esta modalidad se puede realizar injertando todo a la vez; con lo cual se ahorra tiempo, pero dificulta su ejecución, o en dos tiempos como en el caso del injerto en forma de anillo.

Primero se injerta la chapa y a los quince o veinte días de injerta en su interior el escudete o una pequeña plancha con la yema de la variedad definitiva. Otra modalidad es la de injertar una plancha sin yemas, tipo anillo y, cuando se vea prendida (15 – 20 días), se vuelve a injertar por encima y en contacto con la anterior otra plancha con las yemas de la variedad.

•“De Breuil” o corona mejorada,

En caso de realizarse debe hacerse en primavera pues requiere movimiento de savia. El injerto es un ramo de ocho a diez centímetros de largo y cuatro a seis milímetros de diámetro podado con aspecto de pico de flauta, colocado como una astilla entre la corteza y la madera del patrón decapitado. Suelen colocarse entre dos y cuatro injertos con un ligero corte en el lado del bisel correspondiente a la parte de la corteza no levantada del patrón permitiendo que las superficies del patrón y del injerto coincidan mejor. Una vez colocados los injertos se atan fuertemente con una cinta de plástico ancha y resistente, pero a la vez elástica.

Pulverizar la zona de injerto con un buen fungicida y cubrir con una bolsa de plástico transparente con el fin de evitar la evaporación. Finalmente se cubre todo con una bolsa grande de papel para sombrear, evitando de este modo el escaldado de los injertos.
Deben tenerse en cuenta los cuidados y operaciones posteriores que hay que realizar en este tipo en este tipo de injerto:

  • A la semana del injerto se practican dos o tres agujeros en la bolsa de papel, con el fin de que entre la luz para evitar el ahilamiento de las brotaciones. Durante todo el proceso de unión y brotación se irán eliminando las brotaciones del patrón.
  • A la semana siguiente se harán más grandes y se realizarán unos cuantos orificios a la bolsa de plástico para que se airee el injerto y vaya ambientándose.
  • Mantener el injerto en estas condiciones hasta que las brotaciones del injerto necesiten espacio para su normal desarrollo, entonces se retirará toda la bolsa de papel y se agrandarán los agujeros de la bolsa de plástico e incluso se cortará por la mitad, en sentido transversal, sin quitar la parte atada con el fin de mantener el efecto de abrigo, pero dejando salida a las jóvenes brotaciones. Algunas brotaciones llegan a enrollarse si no se quita el plástico a tiempo.
  • A la semana de haber quitado la bolsa de papel se puede eliminar el resto de la bolsa de plástico, procediendo de forma inmediata al atado de los injertos entre ellos mismos con el fin de que no se rompan por desgarro. Posteriormente la vegetación se irá podando hasta su completo desarrollo.
  • Cuando las brotaciones de los injertos alcancen los 50 – 60 cm. hay que atarlos entre sí, puesto que son muy sensibles al rompimiento dado que la unión se realiza con un callo cicatrizal sobre la madera del patrón con aspecto de pegado, no soldado. El paso posterior es el arreglo y poda de aquellas ramas que dificulten el desarrollo y la buena iluminación de las bien situadas.

Imagenes de José Antonio Pina Lorca
Servicio de Inspección Fitosanitaria
Conselleria d´Agricultura, Pesca i Alimentació

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MATERIAL EMPLEADO EN EL ATADO DE LOS INJERTOS

Antiguamente se utilizaban el esparto y la rafia natural, materiales que hoy en día están en desuso. En la actualidad los materiales empleados para el atado de los injertos se limitan a los siguientes:

• Rafia artificial: Es un material procedente de plásticos reciclados con mezclas de resinas que le confieren características similares a la fibra resistente y flexible que se obtiene de una especie de palmáceas del Género Rafia. A causa de esa apariencia recibe su nombre. Se fabrica en varios colores, es opaco a la luz, hecho que tiene mucha importancia ante la necesidad de tapar yemas en el atado de los injertos, no tiene elasticidad, otra característica que impide ser utilizada en el atado de los injertos en plantones y ramos jóvenes, pues esta queda incrustada en la corteza por el rápido crecimiento en grosor de sus tallos, estrangulando al injerto de tal modo que la mayoría se pierden. Se presenta al mercado en rollos de tiras de unos tres cm. de ancho. Se emplea mucho en reinjertos sobre ramas adultas y en el entutorado de las brotaciones.

• Plástico transparente: Recientemente se está utilizando con bastante frecuencia pues mejora con creces a la rafia por su efectividad y mejor manejo. El plástico transparente se fabrica con diferentes espesores medidos en galgas o en milésimas de milímetro y con una anchura entre 15 y 25 milímetros, se presenta en rollos o en cintas cortadas de unos 60 á 80 cm. de longitud. El plástico fino, de unas 100 galgas, se emplea en el atado de plantones y ramos jóvenes “chupones” por su gran elasticidad y limitada presión ejercida sobre el injerto, además, gracias a su transparencia se puede tapar la yema del injerto y permanecer en ese estado durante 15 a 20 días facilitando el proceso de unión.
El plástico grueso de unas 500 ó 600 galgas, suele presentarse en el mercado, a diferencia del fino que se presenta en tiras, en rollos de unos 800 á 1000 gramos de peso y se emplea tanto en injertos de patrones bastante desarrollados como en reinjertadas de árboles adultos, sustituyendo a la rafia por las siguientes:

Ventajas e inconvenientes:

Ventajas de la rafia:

  • 1º) La rafia artificial es más económica que el plástico transparente.
  • 2º) Al carecer de elasticidad permite ejercer buena presión sobre el injerto, por lo que se consigue mejor contacto entre las dos partes unidas que con el esparto y la rafia natural.
  • 3º) Es un buen material para atar las brotaciones de los injertos en su entutorado.

Inconvenientes de la rafia:

  • 1º) La falta de elasticidad resulta ser un inconveniente en el atado de injertos sobre plantón y sobre chupones, por el motivo anteriormente expresado.
  • 2º) Su opacidad o falta de transparencia no permite el paso de la luz, por ello no se puede utilizar ante la necesidad de tapar yemas procedentes de variedades con pincho. Las variedades Marisol, Navel-late, algunos híbridos y por supuesto la mayoría de limoneros, presentan pinchos junto a las yemas, éstos deben cortarse a ras de piel sin dañar la yema, pues de lo contrario sería imposible separar la corteza para la obtención del injerto. La obtención de la plancha o el escudete de corteza procedente de ramos con pinchos tienen el problema de que justo al lado de la misma existe un pequeño orificio como resultado de haber cortado la espina o pincho típico de la variedad, dicho orificio se debe tapar con el fin de evitar entrada de aire que puede resecar la yema, si no se realiza de este modo, el resultado puede ser que la corteza del injerto se una perfectamente pero al haberse secado las yemas no hay brotación. Este problema suele ocurrir con bastante frecuencia. Asímismo, es conveniente recordar que obstaculizar el paso de la luz sobre un tejido vegetal verde con actividad clorofílica como es el injerto, aunque sea de forma temporal, tiene como resultado que dicha actividad desaparece y, en su lugar, se activa la acumulación de hidratos de carbono en dicha zona perjudicando o inhibiendo el desarrollo del injerto. Por ese motivo, la rafia no debe emplearse en dichos injertos.

Ventajas del plástico transparente:

Las mayores ventajas están en su transparencia, su elasticidad y su adaptabilidad, siendo el material idóneo para todo tipo y formas de injerto por los siguientes motivos:

  • 1º) Su elasticidad permite sujetar al injerto con la suficiente presión pero sin llegar a estrangular; asímismo, durante los primeros días del proceso de unión, es capaz de ceder un poco al engrosamiento del patrón.
  • 2º) Al ser transparente deja pasar los rayos luminosos a la totalidad del injerto, yemas incluidas, por lo cual la función clorofílica no es interrumpida, pudiendo cubrir todo el injerto sin correr ese riesgo.
  • 3º) Al tapar toda la zona de injerto, se produce un efecto de invernadero que favorece el crecimiento celular, realizándose la soldadura y el callo cicatrizal de forma más rápida.
  • 4º) Permite aprovechar todo tipo de material vegetal disponible, proceda de varetas con o sin pinchos.
  • 5º) Permite su utilización como cualquier rafia, dejando descubiertas las yemas en el caso de que estas no estén acompañadas de orificios por corte del pincho.
  • 6º) El atado con este material se debe realizar de abajo hacia arriba, pues de esta forma las distintas vueltas de cintas del plástico van solapándose formando una especie de tejadillo
  • que impedirá que el agua del rocío o de la lluvia penetre en el interior del injerto, salvaguardándolo de exceso de humedad y por lo tanto de posibles podredumbres.

Inconvenientes del plástico transparente:

  • 1º) Es necesario adquirir el grosor de plástico adecuado al tipo de injerto a realizar ya que para el injerto de plantones no es aconsejable utilizar tiras, de este material, demasiado resistente.
  • 2º) Si se tapan las yemas del injerto hay que tener mucho cuidado en no dejarlas tapadas más tiempo de lo necesario pues en caso contrario se corre el riesgo de enrollamiento y posterior ahogamiento de las pequeñas brotaciones. Además, si los rayos solares inciden directamente sobre el injerto tapado, puede producirse el “escaldado”, cuya consecuencia es la pérdida del mismo. La solución al presente problema es preventiva, procurando colocar los injertos con orientación Norte o dejando alguna ramilla del patrón a la parte Sur de forma que sombree ligeramente la zona de injerto.

CUIDADOS POSTERIORES AL INJERTO

Este tema, junto con la elección del patrón y la sanidad vegetal, es uno de los más importantes y causa de preocupación de algunos citricultores cuya decisión es o ha sido realizar el injerto en el campo.
Como se ha explicado al principio, los cuidados de las injertadas en el campo comportan una continuada dedicación, cuestión que resulta más laboriosa que en vivero, dada la mayor dispersión de las plantas, lo que comporta más empleo de mano de obra con relación al número de plantas manejadas, sin conseguir la mayoría de las veces igualar su efectividad.
Como norma general se debe prestar mucha atención a la evolución del injerto, realizando todas las operaciones necesarias, la mayoría de las veces de forma anticipada, para conseguir el buen desarrollo de sus brotaciones hasta la obtención del árbol productivo, compuesto por el patrón, sistema radicular y del injerto que forma la copa o parte aérea como variedad definitiva. Dichos cuidados se centrarán en lo siguiente:

ELIMINACIÓN DEL ATADO

La eliminación de la cinta que ata al injerto se realizará en función del material de atado, del sistema de injerto, de la época que se realizó y del sistema de atado utilizado. Si se ha utilizado la rafia, lógicamente se habrá optado por el sistema de “yemas descubiertas” al atar el injerto por las razones expresadas con anterioridad. En este caso, la rafia se debe quitar cuando se observe inicio de estrangulación por efecto del crecimiento en grosor del tallo o de la rama injertada. Este material suele utilizarse con bastante frecuencia en reinjertadas, siendo ideal como material de atado de las brotaciones en su entutorado. Se suele utilizar tanto en el injerto de primavera (ojo velando), como en el injerto de otoño
(ojo durmiendo). El material ideal para el injerto de plantones es el plástico suave y elástico,
pudiendo utilizarlo en todos los sistemas y en todas las épocas, sin embargo, su eliminación reviste ciertas consideraciones a tener muy en cuenta:

  • a) Injertos realizados en primavera a yema tapada, bien a escudete, bien con pequeña plancha, se debe observar la evolución del prendimiento y el cambio de color del peciolo de la hoja, verdadero indicador del proceso de unión del mismo, verde al principio, pasando a amarillo y por último a color marrón, en el plazo de 15 á 20 días transcurridos desde la fecha del injerto, coincidiendo, según la climatología reinante, con el inicio de brotación de la yema. Este es el momento ideal para cortar el atado del injerto y retirar los restos del mismo.
  • b) Si el injerto se realiza en otoño utilizando el mismo sistema, solamente se destaparán aquellos injertos que se observe posible brotación de la yema, para evitar malformaciones
  • a causa del enrollamiento. Lógicamente el injerto realizado en esta época no debería brotar hasta la primavera siguiente, por los motivos anteriormente indicados, por tanto, no habría necesidad de precipitarse a la hora de quitar el atado.
  • c) En el caso de atar el injerto dejando las yemas descubiertas, la retirada del plástico puede realizarse a los 30 días, aunque las yemas estén brotadas. Debiendo quitarse rápidamente si se observa indicios de estrangulamiento aunque las yemas no hayan brotado.
  • d) El mismo procedimiento habrá que seguir cuando se utilice el plástico con mayor resistencia, cuyas ventajas e inconvenientes se han descrito anteriormente.

FORZADO DE LA BROTACIÓN

Generalmente no brotan todas las yemas de los injertos a la vez, unas brotan estando aún atados los injertos, en caso de yemas destapadas, otras brotarán después de retirado el atado y, la mayoría habrá que realizarles alguna operación con el fin de forzar su brotación. Las operaciones a realizar se reducen a las siguientes:

  • “Rebaje”.- La estimulación vegetativa empieza con el rebaje del patrón, eliminando las dos terceras partes de su cumbre dejando una tercera parte que se aprovecha como tutor de la brotación del injerto evitando roturas o desgarros del mismo. De este modo se eliminan las yemas apicales cuyo predominio va en perjuicio del desarrollo de las yemas basales, al mismo tiempo que reduce la parte aérea provocando un desequilibrio entre esta y el sistema radicular lo que desemboca en una mayor disponibilidad de savia que fluye hacia el injerto.
  • “Sangrado”.- Consiste en la realización de una “ceja” o “cotana” por encima del injerto, a un centímetro y medio, de forma transversal cuya longitud sobrepase en un cm. la medida de la plancha o del escudete por ambos lados, eliminar 0,5 á 1 cm. de corteza, dañando el cambium y de forma superficial parte de xilema. Con esta operación se persiguen los mismos efectos que con el rebaje, con la ventaja de disponer de toda la cumbre del patrón como tutor y tiro de la planta. En este caso la poda se limita a la eliminación de aquellas ramas que puedan molestar al crecimiento del injerto.
  • Aplicación hormonal.- No es frecuente, pero algunas veces se ha recurrido a la aplicación de ácido giberelico a dosis de 30 ppm, aplicado directamente sobre el injerto, utilizando para ello un pulverizador manual, obteniendo aparentemente algunos resultados, la mayoría de las veces no contrastados. Generalmente estas operaciones suelen realizarse de forma complementaria.

CONTROL DE INSECTOS DAÑINOS

Los naranjos, de entre los cuales los que más perjudican a los injertos y sus brotes tiernos son de los que nos vamos a ocupar en este apartado:

  • 1º. – Gasterópodos, caracoles (“Helix” sp.) y babosas (“Agriolimax agrestis” L.). – No suelen ser muy dañinos para los cítricos, sin embargo, como plaga puede llevar al traste una buena injertada. Existen buenos helicidas en el mercado que facilitan su control para que no se
  • constituyan en una plaga.
  • 2º. – Pulgones (Aphis Citrícola, Gossipii, etc. ). – Todos son perniciosos para las jóvenes brotaciones, sobre todo la de los injertos, por sus conocidas consecuencias, pero sobre todo, los más dañinos son aquellos que provocan malformaciones por segregar toxinas como los Aphis Citrícola. Su control es importante para el buen desarrollo de las jóvenes brotaciones, hay que estar muy atentos a la aparición de estos insectos ya que en cuestión de días pueden constituirse en plaga y causar daños difíciles de recuperar.
  • 3º.- Minador de los brotes (Phyllocnistis citrella Stainton). – Los daños causados por esta especie de polilla, de sobra conocido por los citricultores aunque sea una plaga de reciente aparición, son muy importantes, pues no solamente atacan a las hojas tiernas, sino también a los jóvenes y tiernos tallos. Su control en injertadas y plantones es primordial ya que causan graves daños, a veces irreversibles.
  • 4º. – Langosta verde (Phaneroptera falcata). – Es un insecto masticador de hojas y brotes jóvenes, no suele ser muy dañina su acción de forma individual, pero suele causar mucho daño cuando el número de individuos es elevado con consideraciones de plaga. Debe vigilarse su aparición y tratar de controlar el aumento de individuos por medio de cebos o aplicaciones foliares con insecticidas de ingestión.
  • 5º. – Hormigas (Himenópteros, “Iridomyrmex humilis” Mayr).- Esta especie originaria de América del Sur suele ser indirectamente la responsable de la deformación de la mayoría de las brotaciones de los injertos ya que protegen a ciertas cochinillas y pulgones de sus parásitos y depredadores. Su alimento favorito son las substancias azucaradas que excretan dichos insectos.
  • 6º. – Tijeretas (Forficula auricularia).- Es la especie más común. Son insectos masticadores que suelen refugiarse en lugares húmedos y oscuros. Tienen actividad nocturna. Comen restos de vegetales o de animales, pero como plaga pueden ocasionar grandes daños en brotes tiernos e injertadas. Suelen emplearse trampas diseminadas por el suelo de las parcelas a base de planchas o cañas secas, con el fin de que se refugien debajo o dentro de ellas, entonces se recogen y se sumergen en agua para que se ahoguen. También se pueden aplicar espolvoreos o pulverizaciones con Malatión, Lindano, Carbaril, Clorpirifos, Metaldehido, etc.
  • 7º.- Araña roja (Tetranychus urticae).- Es quizás el ácaro más extendido de todos, pues ataca a todo tipo de frutales, hortalizas, agrios, plantas industriales y ornamentales, etc.. Invernan generalmente en estadio de huevo, protegidos en las grietas de la corteza, en el envés de las hojas adultas, etc., y cuando llega el buen tiempo los huevos avivan y las larvas nacidas de ellos se trasladan a las hojas jóvenes, las cuales son atacadas por el envés. La hoja atacada adquiere una tonalidad verde apagada, que posteriormente se torna parda; si el ataque continúa se produce la caída de la hoja. Para combatir la plaga de ácaros, (especialmente los tetraníquidos), hay que tener muy presente no repetir el mismo producto en tratamientos sucesivos, ya que se suelen adaptar rápidamente al producto en cuestión y aparecer razas resistentes al mismo.

ELIMINACIÓN Y ACLAREO DE LA BROTACIÓN

En condiciones normales los plantones injertados en primavera, emiten gran profusión de brotaciones de entre las cuales solamente interesan las procedentes del injerto, las brotaciones basales del patrón, situadas por debajo del injerto, se deben eliminar lo antes posible, las situadas por encima del injerto se pueden dejar, pues actúan como tirasavias. Por supuesto, si estas brotaciones son abundantes se aclararán, eliminando preferentemente aquellas que se prevea van a dificultar el desarrollo del injerto. Cuando las brotaciones de los injertos alcancen alrededor de cinco centímetros, se aclararán, respetando una o dos brotaciones por injerto, las mejor constituidas y mejor situadas para recibir la savia procedente de las raíces, eliminando las más débiles y mal formadas. Las brotaciones gemelas, a veces trillizas o más, se deben tratar de la forma siguiente:

  • 1º) Eliminar desde la base las brotaciones situadas por encima de la brotación situada en posición más favorable para recibir savia de las raíces.
  • 2º) En algunos casos, con el fin de no producir muchas heridas cercanas a la base de la brotación deseada, se procede al despunte de las brotaciones a eliminar dejando unos dos o tres centímetros de tallo, a eliminar en operaciones posteriores. Este procedimiento tiene la ventaja de que si por algún accidente se rompiera la brotación buena, se podría recuperar la brotación gracias a las yemas de las otras, con lo cual no se perdería el injerto. Las brotaciones definitivas de los injertos deben estar situados por debajo de cualquier herida importante, ya que el objetivo es la obtención de un árbol sano con un tronco sin heridas por el que exista una buena circulación de savia.

SUJECIÓN Y ENTUTORADO DE BROTES

Las brotaciones surgidas de los injertos suelen tener poca consistencia en la base; por su tierna vegetación e impedimentos ya reseñados.
Cualquier golpe o roce, producido por la lluvia, por el viento o cualquier otro fenómeno atmosférico, pueden romperlas. Para evitar la pérdida de dichas brotaciones, es necesario sujetarlas utilizando como tutores de apoyo al resto del patrón e incluso con cañas o estacas clavadas en el suelo, atándolas a estos de forma que evite su excesivo movimiento. A continuación se establecen una serie de procedimientos, en orden prioritario, para realizar esta operación:

  • 1º.- Cuando las brotaciones respetadas en el aclareo alcancen los 25 o 30 cm. de longitud, se debe realizar el primer atado sobre el tutor más cercano. Dicho atado no debe obligar ni arquear demasiado a la joven brotación ya que de lo contrario se puede estrangular o romper y, en la mayoría de los casos puede detener su desarrollo.
  • 2º.- Realizar un segundo atado conforme vaya creciendo la brotación, cuando el injerto alcanza una longitud de 50 ó 60 centímetros. Esto dependerá de las condiciones climáticas donde se desarrolle el cultivo. En algunas comarcas con vientos fuertes será necesario realizar varios atados, sin embargo, en otras, cuya frecuencia de vientos es moderada, no será tan preciso.
  • 3º.- En algunas zonas citrícolas se suele utilizar en el atado de brotaciones una especie de macarrón de plástico de unos tres o cuatro milímetros de diámetro cuyo fácil manejo lo hace más preferible que la rafia. De cualquier modo, sea cual fuere el material de atado utilizado, hay que recordar que se debe quitar una vez haya dejado de cumplir su misión, pues la mayoría de las veces se olvida quitarlos provocando con ello el estrangulamiento y posterior rotura de las brotaciones de los injertos.

DESPUNTE DEL INJERTO

Una vez la brotación del injerto alcanza el metro de altura y aproximadamente las dos terceras partes de su tallo presenta una superficie redondeada, se debe despuntar de la
forma siguiente:

  • Cortar con la tijera de podar a unos 60 ó 70 centímetros del suelo, coincidiendo con madera redondeada, dejando la herida en forma de bisel ya que de esta forma los cítricos cicatrizan mejor sus heridas, además, resbala mejor el agua de lluvia y el exceso de humedad ambiental.
  • Recortar el patrón (“tocón”), de forma que el predominio en altura sea siempre a favor del injerto.
  • El propósito de esta operación es parar el crecimiento longitudinal de la brotación de verano y, de este modo, forzar la brotación lateral para obtener ramificaciones en las que se pueda montar la base del futuro

ELIMINACIÓN DEL “TOCÓN’

Cuando el crecimiento en grosor de la brotación del injerto alcance aproximadamente el grosor de la base del patrón o; cuando se observe que por ese crecimiento en grosor del injerto, el “tocón” del patrón esté como absorbido o formando un pegadizo, se debe eliminar por completo, dejando la herida limpia y biselada. Dicha herida debe protegerse con alguna pintura impermeable e inocua para la planta. Existen excelentes productos en el mercado para dicho menester. Aprovechando el rebaje del “tocón” o su eliminación, se deben eliminar todas las brotaciones por debajo del injerto procedentes del patrón.

PRIMERA PODA DEL PLANTÓN COMO FUTURO ÁRBOL

La primera poda de la parte aérea del plantón con objeto de dirigir su formación como futuro árbol se realiza antes de la brotación de la primavera del año siguiente, febrero –
marzo, con climatología benigna.
Esta operación se debe realizar de la forma siguiente:

  • 1º.- De las brotaciones laterales nacidas el verano anterior, después de realizado el despunte, se elegirán las dos o tres, depende del sistema de poda a aplicar, mejor situadas con el fin de obtener la mejor distribución posible del futuro ramaje. Estas no se deben podar por el momento.
  • 2º.- Se eliminarán las brotaciones de la basa del patrón, situadas por debajo del injerto. En caso de observar que la “intensidad de poda”, con dicha eliminación de brotaciones basales puede desequilibrar al plantón, se puede proceder a cortar todas las brotaciones dejando unos cinco o seis centímetros de “tocón”. Esta forma de operar tiene las ventajas siguientes:
    • a) Al dejar parte vegetal de las brotaciones a eliminar, no se provoca gran desequilibrio entre la parte aérea y el sistema radicular.
    • b) Al realizar los cortes sobre dichas brotaciones, las heridas quedan suficientemente alejadas de la superficie de la corteza del tallo, de esta forma se evita la interrupción de la circulación de la savia causadas por las múltiples heridas realizadas, lo cual comporta, casi siempre, el endurecimiento prematuro de la parte vegetal situada más arriba.
  • 3º.- El resto de ramos, no interesantes para la construcción del esqueleto del futuro árbol, se deben podar, bien eliminando alguna, bien despuntándolas con el fin de frenar su hegemonía frente a las ramillas elegidas para dicha formación. Hay que tener siempre presente que en agrios la rama que se poda, paraliza momentáneamente su crecimiento y, la rama que no se poda continúa creciendo.

EL PROCESO DEL CAMBIO VARIETAL

Realmente los problemas técnicos en las reinjertadas están más relacionados con la preparación del árbol a reinjertar, las condiciones del medio de cultivo y en los cuidados posteriores a realizar, que en la misma práctica del injerto.
Atendiéndose a las consideraciones previas descritas con anterioridad, el cambio varietal comienza por la preparación del árbol, pudiendo realizarse de dos formas diferentes:

  • – Preparación con tiro.
  • – Preparación sin tiro.

Preparación del árbol con tiro:
La preparación del árbol utilizando el sistema de tiro consiste en eliminar las faldas, ramas arqueadas y horizontales (o sea, ramas productivas) respetando aquellas más verticales con el propósito de que realicen la función de bombeo de savia. Esta preparación permite recomponer la estructura del árbol eliminando el exceso de “brancas” o ramas principales. Esta forma de preparación es recomendable para todo tipo de reinjertadas, sean sus árboles sensibles o no a los carbonatos y pH básico del suelo.
La preparación puede realizarse el mismo día que sé reinjerta o bien en la época de poda (febrero – marzo), regando y abonando con nitrogenados en caso de árboles endurecidos
con el fin de hacerlos entrar en savia y provocar brotaciones desde la base para injertar sobre material joven y vigoroso, además, se consigue renovar parte de la estructura envejecida.

Preparación del árbol sin tiro:
La preparación de los árboles sin tiro consiste en eliminar las ramas verticales y las centradas, sin dejar pelado el centro con el fin de sombrear las ramas principales, aclarando
las faldas y ramas de producción al mismo tiempo que se elimina el exceso de “brancas”. Es importante resaltar el sombreo de las ramas principales, bien con la propia vegetación, bien encalándolas a fin de evitar quemaduras por la acción directa de los rayos solares que derivan en caries irreversibles. Este sistema de preparación se recomienda en los casos siguientes:

  • Parcelas con suelo pobre o muy pobre en carbonatos.
  • Suelo con pH ácido (menor de 7)
  • Producción de la variedad intermedia con algún interés comercial.
  • Fragilidad de la madera y propensión a romper por la zona de injerto de la nueva variedad (injerto al lomo).

Este tipo de preparación, al igual que el anterior, puede realizarse en el momento de injerto o en época de la poda, realizándose las mismas operaciones de cultivo que el anterior, con
el mismo propósito.
En la preparación de los árboles con patrón tolerante, tanto si se utiliza el sistema de tiro como el sistema sin tiro, la intensidad de ramas a eliminar no debe sobrepasar el 50 % del
total del volumen de la copa, en caso contrario, al eliminar muchas hojas de transformación y reserva de nutrientes, la brotación de los injertos será profusa pero muy débil, dependiendo del estado de vigor del patrón y la variedad intermedia. Así mismo el sistema radicular también se resiente al no recibir la nutrición necesaria.

Grosor de las ramas a injertar
Las ramas a reinjertar no deben ser mayores de 5 ó 6 centímetros de diámetro, pues de lo contrario la reinjertada puede tener problemas de desarrollo y roturas prematuras. Hay que tener presente que la dificultad de prendimiento y los problemas de desarrollo vienen determinadas por:

  • 1º. – La diferencia de grosores entre la piel de la rama y la piel del injerto no permiten el buen contacto del último con la zona de cambium de la madera intermedia, aun utilizando el mejor material de atado. O sea, que el injerto queda como metido en un hoyo sin presión alguna.
  • 2º.-Obliga a eliminar el “tocón” prematuramente ya que el rápido desarrollo en grosor de la base del injerto hace que se monte sobre la corteza de la variedad intermedia quedando incrustada, dificultando la circulación de la savia por el estrangulamiento y atrofia de los vasos conductores, dando como resultado una soldadura falsa y de poca consistencia.
  • 3º. – Así mismo, al tener que eliminar toda la madera de la rama injertada (“tocón”), la herida realizada resulta de un diámetro enorme con relación al diámetro en grosor de la brotación del injerto. Operación que generalmente provoca el endurecimiento prematuro de dicha brotación y la posibilidad de su pérdida por desgarro al perder protección.

Posición del injerto
Con el fin de evitar la rotura de las brotaciones de las planchas injertadas, a corto y largo plazo, se recomienda que la posición de los injertos sea la contraria al espacio a cubrir de vegetación con la nueva variedad. No injertar a la parte exterior de las ramas, ni siquiera en ramas verticales ya que al tener que dirigir la futura vegetación hacia fuera la brotación del injerto se puede romper.
Es aconsejable reinjertar siempre al “lomo” de las ramas de la madera o variedad intermedia ya que de esta forma previene la posible rotura o desgarro del injerto cuando adquiera un cierto volumen y se cargue de producción.
Para conseguir una brotación homogénea se aconseja reinjertar lo más bajo posible, conservando la misma altura de injerto en todas las ramas, pues de lo contrario los injertos
en posición más baja brotarán con más vigor y su crecimiento será mayor que las brotaciones de los injertos altos. Dicha disparidad de crecimiento dificultará las operaciones
de poda posteriores y, por supuesto, el desarrollo equilibrado del árbol. Por regla general, la reinjertada “a media madera” (a la altura de las segundas bifurcaciones de las ramas principales), suele dar buenos resultados.

INJERTOS MÁS UTILIZADOS EN LAS REINJERTADAS

Normalmente se viene utilizando el injerto de chapa con dos o más yemas y la modalidad practicada suele ser la ventana en sus distintas versiones. Cuando el vigor de la variedad intermedia es muy grande, pomelo o navelate por ejemplo, el injerto se realiza en L invertida, las demás variedades intermedias suelen injertarse con ventana simple y con chapa, más o menos, ajustada, pero siempre procurando el contacto de la base de la chapa con la base de la ventana, de esta forma se facilita la buena unión entre ambas cortezas.

El injerto de escudete en reinjertadas suele emplearse sobre brotaciones jóvenes y vigorosas (chupones), de escaso diámetro; bien como relleno, bien como renovación de ramas principales demasiado gruesas y/o envejecidas. Siempre que el grosor del ramo lo permita, es conveniente realizar el injerto tipo plancha, pues la mayor superficie de contacto con la rama injertada facilita su prendimiento con un buen “callo cicatrizal”.

CUIDADOS POSTERIORES A LAS REINJERTADAS

Los cuidados a los injertos, descritos con anterioridad, son de plena aplicación a las reinjertadas, pero además, existen algunos específicos inherentes a las mismas que conviene conocer:

  • Dejar espacio libre al crecimiento del injerto, eliminando con la poda todas aquellas ramas que ofrezcan dificultad a su normal desarrollo, pero sin pelar con el fin de no frenar el tiro de la rama injertada.
  • Dirigir las brotaciones del injerto atando varias veces, las que sean necesarias, la brotación con mejor posibilidades de sustituir toda la rama de la variedad anterior y, el resto arquearlas y atarlas de forma que puedan constituir ramas de producción.
  • Las que dificulten el crecimiento en grosor de las bien establecidas, se deben eliminar.
  • Los injertos que no hayan brotado se deben forzar mediante la realización de una ceja por encima del injerto en la que se elimina un centímetro de piel y parte de xilema, dicha operación, como ya se ha explicado, recibe el nombre de «escotadura»“cotana”.
  • Posteriormente, en días sucesivos se irá eliminando, poco a poco, el tiro y las ramas procedentes de la madera intermedia, que sombreen o dificulten el buen desarrollo de las brotaciones del injerto. Aprovechando parte de las mismas para atar las brotaciones de la nueva variedad, a modo de tutor, evitando de este modo la posible rotura de las jóvenes brotaciones.
  • El entutorado debe realizarse cuando la joven brotación tenga un volumen suficiente como para ser vulnerable ante la acción de los fenómenos atmosféricos, sobre todo del viento. Dicha vulnerabilidad va en aumento conforme va creciendo el injerto. Al principio las brotaciones quedan resguardadas por la vegetación circundante y por su escaso desarrollo, pero cuando éstas alcanzan los 30 á 40 centímetros de longitud ya se deben empezar a atar, si se pretende realizar con anterioridad no existe volumen suficiente y, además, en la operación pueden romperse o endurecerse con facilidad.  El cuidado de las nuevas brotaciones procedentes de los injertos, es una cuestión de dedicación continua, bien dirigiendo o podando aquellas que no interesen por crear dificultades o competencia por la luz y el espacio a las bien situadas.

GLOSARIO DEL INJERTO DE CITRICOS EN CAMPO

Aclareo: Se aplica este término a la acción de eliminar las brotaciones que puedan competir con la brotación del injerto más favorecida por el flujo de savia y mejor situada para conseguir con éxito el cambio varietal. Dicha acción debe ser selectiva y de actuación prioritaria, procurando que la eliminación de brotaciones mal nacidas o mal establecidas no perjudique a la brotación que constituirá el futuro árbol.
• Ahilamiento: Se aplica al crecimiento débil y delgado, con entrenudos exageradamente
alargados en brotaciones demasiado protegidas de la luz.
• Arquear: Doblar un ramo joven con el fin de estimular la brotación de las yemas de la base.
• Atado: Hay que diferenciar entre el atado del injerto y el atado de la brotación del mismo. El primero se refiere al atado de la porción vegetal, tipo plancha o escudete, sobre el patrón con el fin de facilitar su unión. El segundo se refiere al atado de la vegetación, nacida del injerto, sobre alguna parte más rígida con el fin de evitar que se rompa (“entutorado”).
• Cambium: Zona de crecimiento meristemático situada entre el xilema y el floema cuya misión es la de generar tubos cribosos (vasos conductores) a ambos lados, por cuya causa produce el crecimiento de tallos y ramas en grosor.
• Despuntar: Eliminar la punta de una brotación con el propósito de estimular la brotación de las yemas basales de la misma.
• Entutorar: Se dice de aquella operación que se realiza para proteger de posibles roturas del material vegetal tierno y muy frágil, utilizando para ello el apoyo de un vástago o parte vegetal más resistente, llamado tutor.
• Encanutado: Realización de múltiples heridas alrededor del perímetro del tallo o de una rama que dificulta enormemente el flujo de savia y provoca el envejecimiento prematuro de su parte vegetativa.
• Endurecimiento: Se refiere al envejecimiento prematuro de las ramas o de la variedad injertada causada por un desarrollo anormal, por ataque de alguna plaga o enfermedad y por supuesto, por un exceso de heridas producidas en su base (encanutados y/o emparedados).
• Emparedado: Se refiere a la realización de dos o más heridas consecutivas y opuestas entre sí, lo cual provoca los mismos efectos que el encanutado.
• Escaldado: Se denomina al efecto que producen los rayos solares cuando inciden directamente sobre una zona cubierta con plástico transparente, normalmente cargada de humedad, provocando el calentamiento excesivo en su interior hasta el punto de producir quemaduras. También llamado efecto lupa. También se utiliza para definir las quemaduras producidas por los rayos solares sobre las ramas principales o el tallo de un plantón al quedar expuestos a los mismos, sin protección alguna, o sea, sin ramillas propias que sombreen dichas partes.
• Intensidad de poda: Se dice de aquel porcentaje de ramas que se cortan o eliminan al ejecutar la poda de los árboles con relación al volumen total de ramas de sus copas. La intensidad tiene relación inversa al vigor de la planta. A más vigor menos intensidad y a menos vigor más intensidad. Esto último depende del estado sanitario de la planta y de su cultivo en general, normalmente con respuestas muy variables dependiendo de la combinación patrón – variedad.
• Rebajar: Se utiliza dicho término cuando se eliminan ramos o brotaciones y se realizan terciados sobre la rama o sobre el patrón injertado con el fin de abrir espacio para el buen desarrollo del injerto, al mismo tiempo que se estimula su crecimiento.
• Terciado de rama: Se dice cuando se eliminan los dos tercios de la misma, calculado a partir de la punta hacia la base. Esta técnica se utiliza para forzar la brotación lateral de plantones, en la poda de renovación y en la poda de verano en Satsumos.
• Tirasavias: Pequeña porción de madera o tocón con brotación que se deja, de la rama a eliminar, con el propósito de ayudar a bombear savia y absorber el exceso de la misma que afluye a la rama que se queda, con lo cual se evita su posible ahogamiento.
• Tocón: Especie de muñón, resto de la rama terciada o muy rebajada de la rama a eliminar. En injertadas sirve como tutor y tirasavias. Si no va a tener esos fines, se
debe eliminar.

Donde estan las fincas grandes en españa

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Si quieres vender tus productos para la agricultura y quieres delimitar tus ventas a un rango determinado de superficies y cultivos tendrás que localizar en que poblaciones están esas explotaciones.

Como hacer esto, como conseguir esa informacion, la solucion es disponer de la información del censo 2009, de manera segmentada por cultivos y superficies.

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  • Proporcionar información de clientes potenciales e información de productos
  • Reducir el costo por venta así como el costo de adquirir y conservar clientes
  • Ingresar datos de clientes y clientes potenciales
  • Identificar clientes rentables y no rentables
  • Identificar oportunidades para las ventas cruzadas

Podemos proporcionarte una versión del censo 2009 segmentada por cultivos

SUPERFICIES y EXPLOTACIONES
Este fichero incluye las siguientes variables para cada uno de ellos COMUNIDAD, PROVINCIA, MUNICIPIO,  CULTIVO y TIPO (secano-regadío)

Para los siguientes cultivos

Aceituna de almazara
Aceituna de mesa
Algodón
Arroz
Avena (incluso mezclada con trigo, cebada o centen
Barbechos sin ayuda economica
Barbechos subvencionados
Bayas
Cebada
Centeno (incluido tranquillón)
Citricos
Colza y Nabina
Flores y plantas ornamentales al aire libre
Flores y plantas ornamentales en invernadero
Forrajes plurianuales
Frutales de fruto seco
Frutales originarios de clima subtropical
Frutales originarios de clima templado
Garbanzos, judías, lentejas
Girasol
Guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces
Hortalizas Al aire libre terrenos horticolas
Hortalizas Al aire libre tierra de labor
Hortalizas en invernadero
Leguminosas forrajeras cosechadas en verde
Lino oleaginoso
Lúpulo
Maíz en grano
Maíz forrajero cosechado en verde
Otras (incluidas las mezclas con cereales)
Otras plantas industriales
Otros cereales para la producción de grano
Otros cultivos leñosos al aire libre
Otros cultivos oleaginosos
Otros cultivos textiles
Otros forrajes verdes anuales
Otros vinos
Patata
Plantas aromáticas, medicinales y especias
Raíces y tubérculos forrajeros
Remolacha azucarera
Semillas y plántulas destinadas a la venta
Soja
Tabaco
Trigo blando y escanda
Trigo duro
Uva de mesa
Uva para pasas
Vinos de calidad
Viveros

Podemos proporcionarte una versión del censo 2009 segmentada por superficies y explotaciones.

  • Suma de Sup TOTAL Has.
  • Suma de TOTAL Explot.
  • Suma de Sup <1 Has.
  • Suma de Explot. <1 Has.
  • Suma de Sup. 1 a 1,99 Has.
  • Suma de Explot. 1 a 1,99 Has.
  • Suma de Sup. 2 a 4,99 Has.
  • Suma de Explot. 2 a 4,99 Has.
  • Suma de Sup. 2 a 4,99 Has.
  • Suma de Explot. 2 a 4,99 Has.
  • Suma de Sup. 10 a 19,99 Has.
  • Suma de Explot. 10 a 19,99 Has.
  • Suma de Sup. 20 a 49,99 Has.
  • Suma de Explot. 20 a 49,99 Has.
  • Suma de Sup. 50 a 99,99 Has.
  • Suma de Explot. 50 a 99,99 Has.
  • Suma de Sup 100 a 199,99 Has.
  • Suma de Explot. 100 a 199,99 Has.
  • Suma de Sup. 200 a 299,99 Has.
  • Suma de Explot. 200 a 299,99 Has.
  • Suma de Sup. 300 a 499,99 Has.
  • Suma de Explot. 300 a 499,99 Has.
  • Suma de Sup. > 500 Has.
  • Suma de Explot. > 500 Has.

Tabla dinamica censo 2009

 

Trazabilidad en el transporte agricola

Trazabilidad en el transporte agricola


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La Orden 11/2013 de trece de agosto regula la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agricolas en la comunidad valenciana.

Orden 11/2013, de 13 de agosto, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se desarrollan algunos aspectos del Decreto 75/2012, de 18 de mayo, del Consell, por el que se regula la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunidad Valenciana y su primera comercialización (DOCV de 21 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN 11/2013, DE 13 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE DESARROLLAN ALGUNOS ASPECTOS DEL DECRETO 75/2012, DE 18 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA OBLIGATORIEDAD DE MANTENER LA TRAZABILIDAD EN LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y SU PRIMERA COMERCIALIZACIÓN

El Decreto 75/2012, de 18 de mayo , del Consell (en adelante Decreto 75/2012), por el que se regula la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunitat Valenciana y su primera comercialización establece en su artículo 3 que todos los agricultores y empresas agrícolas tienen la obligación de registrar los movimientos de los productos agrícolas.

A estos efectos define en el anexo IV del citado decreto el contenido mínimo de la información que debe plasmarse en los registros de origen y destino sin perjuicio, según el artículo 4.2, de que se empleen modelos mas completos como los facilitados por la consellería competente en materia de agricultura u otros organismos en el ámbito de sus competencias.

Para facilitar el cumplimiento del Decreto 75/2012 es necesario habilitar formulas que permitan la cumplimentación de los registros en destino cuando los transportistas no sean los propietarios de la mercancía y a su vez dotar de un instrumento que garantice la trazabilidad en el traslado de los productos agrarios. El documento de acompañamiento y trazabilidad agrícola (en adelante DATA) facilita la transmisión veraz y responsable de la información en la etapa de la primera comercialización y garantiza la trazabilidad también en el traslado.

Al mismo tiempo el DATA es un instrumento para evitar, en la medida de lo posible, situaciones de aprovechamiento ilícita que puedan tener su origen en acciones delictivas de hurto o robo de productos, facilitando a los agentes de la autoridad un control sobre la procedencia de los productos agrícolas.

Resulta obvio para garantizar la trazabilidad definir asimismo con mayor precisión la identificación de los agricultores y empresas agrarias y las parcelas agrícolas, por ello se define los actores de la acreditación y el procedimiento de identificación acorde con el conjunto de la información agraria que al respecto consta en la Consellería y la que corresponda conforme al derecho.

El DATA permite también registrar las declaraciones exigidas en normativa específica como es el caso de los productos transgénicos y los destinados a la alimentación animal y es un instrumento para demostrar la voluntariedad y legitimidad de las transacciones comerciales con lo que se facilita el cumplimiento de la obligación a los agricultores y empresas agrícolas.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería, ordeno:

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es desarrollar el Decreto 75/2012, de 18 de mayo , por el que se regula la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunitat Valenciana y su primera comercialización, de acuerdo con su disposición final primera, en orden a facilitar el ejercicio de la obligación de acreditar la trazabilidad a los agricultores y empresas agrícolas.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta orden se han de tener en cuenta las siguientes definiciones: Documento de Acompañamiento y Trazabilidad Agrícola, en adelante DATA. Documento en formato oficial que acompaña a la expedición de productos agrarios desde su origen en la explotación agraria a su primer destino, acreditando la trazabilidad de dichos productos en su primera comercialización.

Productos destinados a autoconsumo. Productos agrarios destinados a la satisfacción de las necesidades propias de los titulares de las parcelas agrícolas o personas autorizadas por estas. Se establece el criterio de 20 Kilogramos, como peso límite a partir del cual, ya no se considera autoconsumo.

Artículo 3. Obligaciones

Los agricultores y empresas agrícolas a los efectos del cumplimiento del artículo 8 del Decreto 75/2012, de 18 mayo, del Consell, facilitarán a los terceros que trasladen sus productos el DATA en el formato del modelo del anexo I. Los datos contenidos en el DATA serán coherentes con los registros en origen de los agricultores y empresas agrícolas.

El DATA expedido por el agricultor o empresa agrícola acompañará a los productos agrarios a su primer destino de comercialización. Una vez haya llegado el producto agrícola a su primer destino, el DATA será entregado al responsable de la empresa alimentaria o empresa no agrícola de piensos a los efectos del cumplimiento de los registros correspondientes contemplados en el artículo 8 del Decreto 75/2012.

Cuando el traslado desde el origen al destino sea realizado con los medios propios del agricultor o empresa agrícola no será necesario el DATA. En tal caso bastará con acreditar la identificación del agricultor o empresa agrícola y facilitar la información oportuna en destino para la cumplimentación de los registros.

Solo estarán afectadas, en consonancia con el Decreto 75/2012, de 18 de mayo , los productos agrarios con destino a la comercialización por terceros y no los productos destinados a autoconsumo.

Artículo 4. El DATA

El DATA acredita la procedencia en destino y durante el traslado complementando, en su caso, la voluntariedad y legitimidad de las transacciones comerciales reflejada en los documentos citados en el artículo 8.5 del Decreto 75/2012, de 18 de mayo, del Consell, y los albaranes y facturas. Deberá conservarse y mantenerse a disposición de las autoridades competentes que lo soliciten.

Artículo 5. Verificación de la identificación de agricultor o empresa agrícola y parcelas agrícolas Si fuera necesario en determinados casos y a juicio de las autoridades competentes, se procederá a la verificación de la identificación del agricultor o empresa agrícola y las parcelas agrícolas.

La identificación del agricultor o empresa agrícola mediante su DNI, NIE, NIF o CIF, según el caso, con las parcelas agrícolas de origen de los productos agrarios se hará a través de:

  • – Acreditación por la autoridad municipal responsable de los consejos agrarios locales o competente en materia de agricultura.
  • – Acreditación por las oficinas comarcales agrarias de la consellería competente en materia de agricultura.

Esta acreditación consistirá en relacionar al agricultor o empresa agrícola con las parcelas origen de los productos, mediante las declaraciones de los interesados acordes con la información que conste en las bases de datos de la consellería competente en materia de agricultura o la documentación que se aporte por los interesados. Serán utilizados a tal efecto los documentos del pago único, seguros agrarios, registros agrícolas y cualquiera otras ayudas que relacionen agricultores y parcelas agrícolas, así como cuantos documentos conforme a derecho relacionen a los agricultores o empresas agrarias con las parcelas agrícolas.

Las parcelas que integran la explotación agrícola estarán referenciadas en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Artículo 6. Controles oficiales

El transporte de los productos agrarios y el empleo del DATA está sometido a controles oficiales de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 75/2012, incluidos dentro de los programas de seguimiento de cumplimiento de la trazabilidad agraria.

Si en el transcurso de los controles, inspecciones o averiguaciones realizadas por las autoridades competentes se constatara, tanto durante el transporte o circulación como en destino, una ausencia de justificación de la procedencia de los productos agrarios, se levantará la correspondiente acta a los efectos de incoar expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en el capítulo V de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificación del Texto Articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalitat Valenciana, que regula las infracciones y el procedimiento sancionador en materia de defensa de la calidad agroalimentaria, pudiéndose adoptar las medidas cautelares establecidas en el mismo cuerpo legal.

Se procurará en todo momento la coordinación y colaboración entre las Administraciones competentes en la materia.

Artículo 7. Ayudas públicas

Las ordenes de ayudas publicas de la consellería competente en agricultura contemplarán la posibilidad de la revocación o el reintegro de las ayudas en el caso del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o rango inferior sean contrarias a lo previsto en la presente orden.

Disposiciones Final Primera. Facultad de desarrollo

Se faculta al director general competente en materia de trazabilidad agrícola para emitir los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Disposiciones Final Segunda. Entrada en vigor

La presente norma entrará en vigor a los dos meses siguientes de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Trazabilidad en el transporte agrario

Editorial Agricola

Editorial Agricola Española

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Apartado agricultura

Apartado Ganaderia

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Cultivos exentos de Asesoramiento en Gestion Integrada de plagas

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A continuación os expongo las producciones y tipos de explotaciones de baja utilización de productos fitosanitarios exentas de asesoramiento en Gestión integrada de plagas.

Gestion integrada de plagas cultivos exentos de asesoramiento 1Gestion integrada de plagas cultivos exentos de asesoramiento 2 Odenado Alfabeticamente

CULTIVO O CUBIERTA SECANO REGADIO INVERNADERO / CULTIVO PROTEGIDO
ACEITUNA DE ALMAZARA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
ACEITUNA DE DOBLE APTITUD NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
ACEITUNA DE MESA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
ACELGA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
AGUACATE EXENTO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
AJO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
ALBARICOQUERO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
ALCACHOFA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
ALFALFA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
ALGARROBAS EXENTO EXENTO
ALGARROBO EXENTO EXENTO
ALGODON NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
ALMENDRO EXENTO EXENTO
ALTRAMUZ EXENTO EXENTO
APIO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
AROMATICAS (LAVANDA,LAVANDIN,ETC) EXENTO EXENTO
ARROZ NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
AVELLANO EXENTO EXENTO
AVENA EXENTO EXENTO
BATATA EXENTO EXENTO
BERENJENA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
CACAHUETE EXENTO
CALABACIN EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
CALABAZA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
CAÑA DE AZUCAR
CAQUI EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
CASTAÑO FRUTO EXENTO EXENTO
CEBADA DE 2 CARRERAS EXENTO EXENTO
CEBADA DE 6 CARRERAS EXENTO EXENTO
CEBOLLA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
CENTENO EXENTO EXENTO
CEREZO Y GUINDO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
CHAMPIÑON EXENTO
CHIRIMOYO EXENTO EXENTO
CHOPO EXENTO EXENTO
CHUFA EXENTO
CHUMBERA EXENTO
CIRUELO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
COL BROCOLI EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
COL REPOLLO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
COLES Y BERZAS FORRAJERAS EXENTO EXENTO
COLIFLOR NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
COLZA EXENTO EXENTO
CONDIMENTOS (ANIS,AZAFRAN, ETC) EXENTO EXENTO
CONIFERAS EXENTO
CONIFERAS Y FRONDOSAS EXENTO
ESCAROLA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
ESPARRAGO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
ESPINACA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
FLORES Y ORNAMENTALES EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
FRAMBUESO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
FRESA-FRESON EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
FRONDOSAS CRECIMIENTO LENTO EXENTO
FRONDOSAS CRECIMIENTO RAPIDO EXENTO EXENTO
GARBANZOS EXENTO EXENTO
GIRASOL EXENTO EXENTO
GRANADO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
GRELO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
GUISANTE VERDE EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
GUISANTES SECOS EXENTO EXENTO
HABAS SECAS EXENTO EXENTO
HABAS VERDES EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
HIGUERA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
JUDIAS SECAS EXENTO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
JUDIAS VERDES EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
KIWI EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
LECHUGA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
LENTEJAS EXENTO EXENTO
LIMONERO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
LINO
LOMBARDA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
LUPULO EXENTO
MAIZ EXENTO EXENTO
MAIZ DULCE EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
MAIZ FORRAJERO EXENTO EXENTO
MANDARINO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
MANGO EXENTO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
MANZANO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
MATORRAL EXENTO
MELOCOTONERO Y NECTARINAS EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
MELON EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
MEMBRILERO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
MEZCLA DE CEREALES DE INVIERNO EXENTO EXENTO
NABO FORRAJERO EXENTO EXENTO
NARANJO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
NARANJO AMARGO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
NISPERO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
NOGAL FRUTO EXENTO EXENTO
OTRAS OLEAGINOSAS EXENTO EXENTO
OTROS CITRICOS EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
OTROS FORRAJES (CEREAL INV,SORGO,TREBOL) EXENTO EXENTO
OTROS FRUTALES EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
PAPAYA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
PASTIZAL ALTA MONTAÑA EXENTO
PASTIZAL MATORRAL EXENTO
PASTIZALES EXENTO
PATATA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
PEPINO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
PERAL EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
PIMIENTO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
PIMIENTO PARA INDUSTRIA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
PIÑA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
PISTACHO EXENTO EXENTO
PLATANERA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
POMELO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
PRADERAS POLIFITAS EXENTO EXENTO
PRADOS NATURALES (en regadio) EXENTO
PRADOS NATURALES (en secano) EXENTO
PUERRO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
REMOLACHA AZUCARERA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
REMOLACHA FORRAJERA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
REMOLACHA MESA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
SANDIA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
SOJA EXENTO EXENTO
SORGO EXENTO EXENTO
TABACO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
TOMATE EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
TOMATE INDUSTRIA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
TRIGO BLANDO Y SEMIDURO EXENTO EXENTO
TRIGO DURO EXENTO EXENTO
TRITICALE EXENTO EXENTO
UVA DE MESA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
UVA DE TRANSFORMACION NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
VEZA EXENTO EXENTO
VEZA (veza+avena) PARA FORRAJE EXENTO EXENTO
YEROS EXENTO EXENTO
ZANAHORIA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
VIVEROS NO EXENTO A PARTIR DE 1 HA NO EXENTO A PARTIR DE 1 HA NO EXENTO A PARTIR DE 1 HA

Descripcion de la explotacion asesorada en Gestion Integrada de plagas

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Este documento deberá constar de tres apartados, el primero de ellos deberá incluir un listado de las parcelas que componen la explotación, en el segundo de ellos se procederá a realizar una evaluación de las posibles incidencias fitosanitarias de la explotación y en el tercero se realizará una evaluación de riesgo medioambiental en la utilización de productos fitosanitarios en la explotación. Los contenidos mínimos de dichos apartados deben ser:

A) DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA EXPLOTACIÓN
En este apartado deberá incluirse un listado con las parcelas que componen la explotación, en el que se incluirá la siguiente información:

1) Datos SIGPAC:

  • – Número de Orden (A cada una de las parcelas y/o recintos de la explotación se le asignará un número correlativo)
  • – Provincia
  • – Municipio
  • – Polígono
  • – Parcela
  • – Recinto
  • – Superficie SIGPAC
  • – Uso SIGPAC

2) Datos de la parcela:

  • – Superficie cultivada
  • – Especie
  • – Variedad
  • – Sistema de riego utilizado
  • – Aire libre y/o Invernadero (cultivo protegido)

3) Datos de la maquinaria y del aplicador:

  • – Tipo de maquinaria de aplicación
  • – Número de inscripción en el ROMA de la máquina de aplicación
  • – Fecha de adquisición de la máquina o de la última inspección
  • – Número de inscripción en el ROPO del usuario profesional que aplique los tratamientos en la explotación

B) INCIDENCIAS FITOSANITARIAS DE LA EXPLOTACIÓN
1.- Para cada cultivo objeto de asesoramiento se fijará el listado de plagas, enfermedades y malas hierbas que previsiblemente pudieran ocasionar daños.
2.- Para cada plaga, definida en el apartado anterior, se fijaran cuales de las medidas de las establecidas en la correspondiente Guía del Cultivo (basadas en los puntos 1 y 4 del anexo I del R.D. 1311/2012), se adoptaran en cada parcela ocupada por un cultivo objeto de asesoramiento. En caso de no ponerse en práctica ninguna de las 5 medidas culturales, físicas, biológicas, y otras no químicas establecidas en la Guía del Cultivo, deberá justificarse razonadamente.
3.- Para cada plaga o enfermedad se establecerán las condiciones que deberán de darse para justificar las aplicaciones químicas (superación del umbral establecido, condiciones meteorológicas, estado fenológico del cultivo, etc.)

C) EVALUACION DE RIESGO MEDIOAMBIENTAL EN LA UTILIZACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Se debe realizar una evaluación previa del riesgo que puede suponer la utilización de los productos fitosanitarios de la explotación.
En el caso de encontrarse la explotación en una zona sometida a algún tipo de protección medioambiental regulados en los capítulos VII y VIII del Real Decreto se realizará una evaluación del riesgo que puede suponer la utilización de los productos fitosanitarios, y por tanto la memoria deberá contener:

1) Delimitación de las zonas de la explotación sometidas a protección:

  • – Relación de los puntos o áreas sometidas a protección, cuantificando la superficie afectada
  • – Tipo de condicionamiento ambiental al que se ve afectado
  • – Parcelas colindantes o enclavadas dentro del área sometida a protección

2) Descripción de los posibles riesgos medioambientales en el uso de los productos fitosanitarios:

  • – Especies en peligro, si las hubiere
  • – Catalogación de las masas de agua y puntos de captación en base a su  aprovechamiento.
  • – Descripción de los posibles riesgos

3) Medidas propuestas para la mitigación del riesgo respecto al empleo de
productos fitosanitarios en estas áreas:

  • – Categoría toxicológica de los productos a emplear
  • – Establecimiento de medidas de control no químico
  • – Establecimiento de bandas de seguridad
  • – Establecimiento de dispositivos de eliminación de efluentes
  • – Barreras o setos de contención
  • – Empleo de maquinaria o sistemas de baja deriva
  • – Zonas refugio (si existen) para fauna auxiliar y polinizadores
  • – Puntos más cercanos de recogida de envases de fitosanitarios