Asesoramiento en Gestion Integrada de plagas

Asesoramiento en Gestion Integrada de plagas

Este 2014 tenemos el objetivo de realizar en la mayoria de nuestros cultivos la gestión integrada de plagas.

Ello conlleva el asesoramiento técnico de un profesional competente, en este despacho estamos a vuestra disposición para realizar ese asesoramiento, podeis llamarnos sin compromiso al 963252569.

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Pago por transferencia bancaria y envio por correo electronico.

Gestion integrada de plagas

Para el control de dicho asesoramiento es necesaria la siguiete documentación:

Artículo 11 del Real Decreto 1311/2012

De conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 1311/2012 (de ahora en adelante RD) por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, es necesario que el Comité Fitosanitario Nacional apruebe el contenido de la documentación que se va a exigir para el asesoramiento.
El artículo 16 del RD, relativo al registro de los tratamientos fitosanitarios, establece la obligación para todas las explotaciones agrarias de mantener actualizado dicho registro con la información contenida en la parte I del ANEXO III. Dado que el contenido de la documentación exigida para el asesoramiento contiene toda la información requerida en el citado anexo, se considerará que las explotaciones para las que se cumplimente dicha documentación, ya cumplen con lo indicado en el citado artículo 16 del RD, realizándose para ello una mención específica a la remisión al cuaderno de explotación.
Por lo tanto, el asesoramiento en materia de Gestión Integrada de Plagas (GIP) quedará justificado mediante los siguientes documentos:

· CONTRATO DE ASESORAMIENTO:

Acredita la relación contractual y la existencia de un compromiso de asesoramiento especifico en materia de GIP entre el asesor y productor. El contenido mínimo del contrato de asesoramiento se encuentra incluido en el ANEXO I del presente documento.

· DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN ASESORADA:

En la cual se realizaría una identificación y descripción exhaustiva de la explotación, y en concreto de las principales incidencias fitosanitarias. Dicho documento constará de un apartado de descripción general de la explotación, de un apartado específico de la evaluación del estado fitosanitario de la explotación y de una evaluación del riesgo medioambiental de la utilización de productos fitosanitarios. Los contenidos mínimos de la memoria descriptiva se encuentran indicados en el ANEXO II  del presente documento.

· REGISTRO DE ACTUACIONES FITOSANITARIAS

En el que se reflejará cualquier modo de intervención fitosanitaria realizada en la parcela, todas las actuaciones fitosanitarias deberán realizarse por parte del agricultor, previa indicación de las mismas por parte del asesor. Un modelo de este documento se refleja en el ANEXO III del presente documento.
Los dos primeros documentos solo será necesario cumplimentarlos una vez al inicio del asesoramiento, siempre y cuando no se produzcan modificaciones en la estructura, condicionantes o calificación medio ambiental al que se ve sometida la explotación o cambios en la problemática fitosanitaria de la explotación.

Como consecuencia de los controles que el asesor lleve a cabo, basándose en las informaciones de las redes de vigilancia fitosanitaria que puedan establecerse, en la fenología del cultivo, en las condiciones climáticas, etc., el asesor comunicará al responsable de la explotación la medida de control fitosanitario que deba llevarse a cabo. En el momento en el que se aplique la medida indicada por el asesor, el responsable de la explotación lo registrará en el documento de registros de actuaciones fitosanitarias del ANEXO III. Dicho documento deberá ser validado por el asesor al menos dos veces, una de ellas durante el ciclo de cultivo y otra al final del mismo, mediante estas dos validaciones el asesor manifiesta su conformidad o no, con las intervenciones reflejadas en el documento de registro de actuaciones fitosanitarias.

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