Normativa Fitosanitaria para el uso de los plaguicidas

Normativa Fitosanitaria para el uso de los plaguicidas

Descarga directa en PDF

LA DIRECTIVA 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, establece una serie de medidas destinadas a conseguir una reducción de los riesgos y los efectos del uso de los plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente, el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, como las alternativas no químicas a los plaguicidas.

El cumplimiento de la citada Directiva obliga a un cambio normativo en la legislación española, tanto con la publicación de nuevas normas en los aspectos que no estaban regulados previamente, como con la modificación de los aspectos ya regulados para adaptarse a las exigencias de la Directiva.

El ámbito de aplicación de la Directiva 2009/128 son los productos fitosanitarios definidos en el art. 2 del Reglamento (CE) nº 1107/2009.

Los puntos que contempla la directiva son los siguientes

Creación de Planes de acción nacionales que fijarán los objetivos cuantitativos, metas, medidas y calendarios establecidos a fin de cumplir con la reducción de los riesgos y efectos del uso de plaguicidas que se persigue.

Formación y acreditación de todos los usuarios profesionales, distribudores y asesores de productos fitosanitarios.

Información y sensibilización al público en general sobre los plaguicidas y los riesgos resultantes de su uso, tanto para la salud humana como para el medio ambiente, así como de las alternativas a su uso.

Equipos de aplicación de plaguicidas: Inspección de los equipos en uso.

Se regula mediante R.D. 1702/2011, de 18 de noviembre, estableciéndose los tipos de equipos que se tendrán que someter a inspección periódica y calendarios que se habrán de cumplir.

Los equipos en uso habrán de haber pasado una inspección antes del 26 de noviembre de 2016. Los equipos nuevos habrán de inspeccionarse al menos una vez dentro del plazo de los cinco primeros años.

Las inspecciones posteriores deberán realizarse como máximo cada cinco años, salvo en los casos en los que lo titulares sean empresas de servicios de trabajos agrarios, cooperativas, Atrias o agrupaciones de agricultores con más de 10 productores, en cuyo caso la periodicidad de las inspecciones será como máximo de tres años.

Se consideran objeto de inspección:

a) Equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola y utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal, así como los equipos utilizados en otros usos profesionales, y que correspondan a algunos de los siguientes géneros de máquinas:

  • – Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización).
  • – Pulverizadores hidroneumáticos.
  • – Pulverizadores neumáticos.
  • – Pulverizadores centrífugos.
  • – Espolvoreadores.

b) Equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización.

c) Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.

Se excluyen del ámbito de aplicación de este real decreto los pulverizadores de mochila, los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de hasta 100 litros, y otros equipos, móviles o estáticos, no contemplados anteriormente.

No obstante la Comunidad Autónoma correspondiente podrá, en su ámbito territorial, establecer la obligatoriedad de inspección de alguno de estos equipos excluidos.

Apartir del año 2020, las inspecciones deberán realizarse cada tres años en todos los equipos.

Prácticas y usos específicos: Pulverización aérea

Los Estados miembros garantizarán la prohibición de las pulverizaciones aéreas, que sólo podrán autorizarse en casos especiales, cuando no exista ninguna alternativa viable o representen un menor impacto en la salud humana y el medio ambiente en comparación con la aplicación terrestre de plaguicidas.

La zona en la que vaya a realizarse la pulverización no estará muy cerca de zonas residenciales;

En la autorización, las autoridades competentes especificarán las medidas necesarias para advertir oportunamente a los residentes y circunstantes, y para proteger el medio ambiente en las inmediaciones de la zona pulverizada.

Medidas específicas para proteger el medio acuático y el agua potable:

se adoptarán las medidas apropiadas para la protección del medio acuático y del suministro de agua potable de los efectos de los plaguicidas. Estas medidas incluirán:

Reducción del uso de plaguicidas o de sus riesgos en zonas específicas.

Se minimizará o prohibirá el uso de plaguicidas en ciertas zonas, se concederá prioridad al uso de productos fitosanitarios de bajo riesgo y se adoptarán medidas adecuadas de gestión de riesgos. Dichas zonas serán:

Espacios utilizados por el público en general o por grupos vulnerables.

Zonas protegidas.

Zonas tratadas recientemente que utilicen los trabajadores agrarios o a las que estos puedan acceder.

Manipulación y almacenamiento de plaguicidas y sus envases y restos Gestión integrada de plagas: se adoptarán medidas para fomentar la gestión de plagas con bajo consumo de plaguicidas. Todos los usuarios profesionales habrán de aplicar los principios generales de la gestión integrada de plagas establecidos en esta Directiva (Anexo III), a más tardar el 1 de enero de 2014.

ATRIAS

Por Orden de 26 de julio de 1983 se establecen actuaciones de promoción de las Agrupaciones de Tratamientos Integrados de Agricultura (ATRIAS), contra plagas de los diferentes cultivos para racionalizar el empleo de productos y medios fitosanitarios.

PRODUCCIÓN INTEGRADA

Por el Decreto 121/1995, de 19 de junio del Gobierno Valenciano y por la Orden 44/2010, de 14 de diciembre de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación se regula la Producción Integrada un sistema agrícola de producción de alimentos que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de regulación naturales y asegura a largo plazo una agricultura viable.

REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS PLAGUICIDAS

La Reglamentación Técnico Sanitaria disponía la creación de un Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, donde se inscribían, para su control oficial, tanto los establecimientos y servicios de plaguicidas fitosanitarios como los de uso ambiental, ganadero, industria alimentaria.

Parte de este artículo se deroga por el Decreto 96/2004 de 11 de junio por el que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana.

El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas pasa a denominarse Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Uso Fitosanitario de la Comunitat Valenciana manteniendo su dependencia y normas de funcionamientos vigentes, del que hay una oficina en cada provincia de la Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación.

LIBRO OFICIAL DE MOVIMIENTO DE PRODUCTOS PELIGROSOS (LOM)

Por Orden de 24 de febrero de 1993 se establece la normativa reguladora del Libro Oficial de Movimiento de Plaguicidas Peligrosos (LOM).

La comercialización de plaguicidas clasificados como tóxicos (T) o muy tóxicos (T+) está sometida por la RTS, al requisito de registrar cada operación comercial en un libro oficial de movimiento o por medio informático, con objeto de que el comprador sea advertido de su responsabilidad acerca de la adecuada manipulación de esos productos y facilitar la vigilancia e investigación pertinentes sobre su cumplimiento.

RESIDUOS

Con el fin de evitar problemas de residuos tóxicos en alimentos tratados es necesario:

  • • Utilizar cada plaguicida sólo en los cultivos autorizados.
  • • No incrementar la dosis recomendada.
  • • Respetar estrictamente el plazo mínimo de seguridad a transcurrir entre tratamiento y recolección, o momento de tratamiento según la fenología del cultivo.
  • • Respetar el LMR del país de destino, en caso de exportaciones.

INFORMACIÓN OBLIGATORIA DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS

Por Orden conjunta de 17 de octubre de 1990, de las Consellerias de Agricultura, Pesca y Sanidad y Consumo, se aprueba la obligación de informar cuando se realicen tratamientos terrestres con plaguicidas de uso fitosanitario en lugares públicos, colocando cartel avisador cualquiera que sea su categoría toxicológica tanto para las personas como para la fauna terrestre o acuícola.

FORMACIÓN DE TÉCNICOS, PROFESIONALES Y AGRICULTORES

Carnés de Manipulador de Plaguicidas Fitosanitarios Los aplicadores y empresas de tratamiento deberán haber superado los cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas y estar provistos del carné de manipulador de plaguicidas fitosanitarios.

Por el Decreto 27/2007 de 2 de marzo se regulan los cursos y se establecen los siguientes niveles:

a) Nivel básico: dirigido a personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos con plaguicidas de uso fitosanitario y a los aplicadores en sus propias instalaciones, establecimientos o explotaciones agrícolas y forestales sin empleo de personal auxiliar, y utilizando plaguicidas que no sean ni generen gases, clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según el R.D. 255/2003.

b) Nivel cualificado: dirigido a responsables de equipos de tratamiento terrestres y aéreos con plaguicidas de uso fitosanitario, a su venta y a los aplicadores que los utilicen en sus propias instalaciones, establecimientos o explotaciones agrícolas y forestales con empleo de personal auxiliar, y utilizando plaguicidas que no sean ni generen gases, clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según el R.D. 255/2003.

c) Fumigador: nivel cualificado, dirigido a los aplicadores profesionales y al personal de las empresas de venta y servicios, responsables de venta y aplicación de plaguicidas de uso fitosanitario que sean o que generen gases mediante reacción química clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el R.D. 255/2003.

d) Niveles especiales.

TRAZABILIDAD

La Orden APA/326/2007 establece las obligaciones de los agricultores en cuanto a los datos que se deben registrar como consecuencia de la utilización de productos fitosanitarios para la protección de las cosechas destinadas a ser consumidas.

La obligación de este cumplimiento incumbe siempre a los agricultores, con independencia de quien realice los tratamientos. La trazabilidad es la capacidad de encontrar y seguir la pista o el rastro a través de todas las etapas de la producción, de la transformación, almacenaje y distribución, hasta el consumo.

Poder conocer el camino o itinerario seguido por un producto alimentario.

Registro de datos de la explotación

Los agricultores deberán llevar un registro en papel o soporte informático de datos de la explotación detallando la fecha y la información de cada una de las operaciones siguientes:

a) Registro de proveedores: deberán anotar y archivar los albaranes o facturas de compra de productos fitosanitarios.

b) Para cada tratamiento plaguicida realizado:

  • 1º Cultivo, cosecha.
  • 2º Motivo del tratamiento (plagas, malas hierbas, fitorreguladores).
  • 3º Producto utilizado, nombre comercial, número de registro.

c) Para cada análisis de residuos de plaguicida:

  • 1º Cultivo o cosecha.
  • 2º Sustancias activas detectadas.
  • 3º Número del boletín de análisis.
  • 4º Laboratorio que lo realiza.

d) Para cada cosecha o cada partida de cosecha comercializada:

  • 1º Producto vegetal.
  • 2º Cantidad del mismo expedida.
  • 3º Nombre y dirección del cliente o receptor.

El registro se mantendrá a disposición de la autoridad competente de cada comunidad autónoma durante un periodo máximo de dos años, contados a partir de la finalización de cada campaña agrícola.

Identificación: de la parcela u explotación: titular, polígono y parcela (referencia SIGPAC), municipio, superficie, lote asignado, con indicación de fechas o datos de siembra y recolección.

Todos los documentos (facturas, contratos, boletines de análisis…) deberán guardarse como mínimo 2 años.

Monilia o Moniliosis en Cereza

Monilia o Moniliosis en Cereza

Moniliosis en Cereza – Pudrición Parda (brown rot).

Causada por Monilinia fructicola, esta enfermedad puede iniciarse en la huerta o después de la cosecha, por lo que son necesarias medidas de control en pre y postcosecha.

Monilia laxa es la enfermedad más destructiva de la fruta de hueso en Europa. En las cerezas es la enfermedad con el mayor impacto económico.

Agente causal.

Monilinia laxa y Monilinia fructigena (anamorfo Monilia)

Nombres comunes.

Monilia, Moniliosis, “Grumo seco”, Podredumbre, Momificado.

Descripción.

Ambas especies son muy similares, pero M. Laxa parasita

generalmente a flores y frutos mientras que M. Fructigena afecta sólo a frutos. Atacan tanto a frutal de hueso como al de pepita. En el cerezo existe una marcada sensibilidad varietal, destacando entre las más sensibles: Van, Early Van Compact,Summit y Lapins.

Biología.

El hongo pasa el invierno sobre la fruta o flores momificadas. En primavera, las esporas penetran por el pistilo y alcanzan el ovario, lo que provoca el marchitamiento de la flor. Posteriormente, la necrosis se extiende al ramillete de mayo y de aquí, al resto de la rama. Las infecciones de los frutos se originan a partir de las conidias producidas por las primeras contaminaciones sobre las flores.

Síntomas y daños.

En las flores y ramilletes de mayo pueden originar su ennegrecimiento y secado, permaneciendo unidos al árbol por las exudaciones de goma (resina) que producen las zonas afectadas.

En la fruta, los síntomas provocados por estos hongos son podredumbres, que se manifiestan con mayor intensidad en los frutos con lesiones (granizo, rajado,…).

Medidas de control.

Prácticas culturales: en aquellas zonas con riesgos elevados de padecer esta enfermedad, se evitará el cultivo de variedades sensibles y se seguirán las siguientes prácticas:

  • destruir las partes del árbol afectadas (momias);
  • airear las copas de los árboles a través de las podas;
  • restringir el abonado nitrogenado;
  • aumentar ligeramente las dosis de fósforo y potasio.

Control químico:

los tratamientos curativos no resultan eficaces. Se recomienda realizar tratamientos otoño-invernales para disminuir la cantidad de inóculo, y tratamientos preventivos para proteger el periodo de vegetación.

Formulación: AZUFRE 80% + CIPROCONAZOL 0,8% [WG] P/P
Dósis Mínima: 0,1 Dósis Máxima: 0,2 Unidades: % Plazo de seguridad: 14
Nº registro
Nombre comercial
Titular
18568
BIALLOR-S
SYNGENTA AGRO, S.A.
 
 
 
Formulación: CAPTAN 47,5% [SC] P/V
 
Dósis Mínima: 0,25 Dósis Máxima: 0,3 Unidades: % Plazo de seguridad: 10
Nº registro
Nombre comercial
Titular
23943
MERPAN 47,5 SC
MAKHTESHIM AGAN ESPAÑA, S.A.
18188
AGROCAPT FLOW
MAKHTESHIM AGAN ESPAÑA, S.A.
17290
CLOROCARB-L
SIPCAM INAGRA, S.A.
 
 
 
Formulación: CAPTAN 50% [WP] P/P
 
Dósis Mínima: 0,25 Dósis Máxima: 0,3 Unidades: % Plazo de seguridad: NP
Nº registro
Nombre comercial
Titular
21820
MYTU 50
ARYSTA LIFESCIENCE ESPAÑA, S.A.
15996
ORTHOCIDE
ARYSTA LIFESCIENCE ESPAÑA, S.A.
12180
CAPTERAN 50
ARAGONESAS AGRO, S.A.
13146
BELPRON C-50
PROBELTE, S.A.
13188
MERPAN 50
ARAGONESAS AGRO, S.A.
11780
ORTHOCIDE 50 WETTABLE
ARYSTA LIFESCIENCE ESPAÑA, S.A.
14113
CAPTAZEL
ARYSTA LIFESCIENCE ESPAÑA, S.A.
11837
CAPTAGREX-50
ARYSTA LIFESCIENCE ESPAÑA, S.A.
14904
CAPTANIL 50
ARYSTA LIFESCIENCE ESPAÑA, S.A.
 
 
 
Formulación: CAPTAN 80% [WG] P/P
 
Dósis Mínima: 0,15 Dósis Máxima: 0,25 Unidades: Plazo de seguridad: 10
Nº registro
Nombre comercial
Titular
19995
MERPAN 80 WDG
MAKHTESHIM AGAN ESPAÑA, S.A.
 
 
 
Formulación: CIPROCONAZOL 10% [WG] P/P
Dósis Mínima: 0,01 Dósis Máxima: 0,02 Unidades: % Plazo de seguridad: NP
Nº registro
Nombre comercial
Titular
18736
CADDY 10 PEPITE
BAYER CROPSCIENCE, S.L.
24900
ATEMI 10 WG
SYNGENTA AGRO, S.A.
 
 
 
Formulación: CIPROCONAZOL 5% [EC] P/V
Dósis Mínima: 0,02 Dósis Máxima: 0,035 Unidades: % Plazo de seguridad: 14
Nº registro
Nombre comercial
Titular
18424
ATEMI 5 LS
SYNGENTA AGRO, S.A.
 
 
 
Formulación: CIPRODINIL 37,5% + FLUDIOXONIL 25% [WG] P/P
Dósis Mínima: 60 Dósis Máxima: 100 Unidades: g/Hl Plazo de seguridad: 3
Nº registro
Nombre comercial
Titular
21714
SWITCH
SYNGENTA AGRO, S.A.
 
 
 
Formulación: DIFENOCONAZOL 25% [EC] P/V
Dósis Mínima: 0,06 Dósis Máxima: 0 Unidades: % Plazo de seguridad: 30
Nº registro
Nombre comercial
Titular
24410
CEREMONIA 25 EC
GLOBACHEM NV
24880
CORE
SHARDA EUROPE B.V.B.A.
24125
NOBLE
GLOBACHEM NV
24561
TAYIKO
GLOBACHEM NV
24636
NOMADA
GLOBACHEM NV
18766
LEXOR-25
SYNGENTA AGRO, S.A.
18767
SCORE 25 EC
SYNGENTA AGRO, S.A.
 
 
 
Formulación: FENHEXAMIDA 50% [WG] P/P
 
Dósis Mínima: 0,15 Dósis Máxima: 0 Unidades: Plazo de seguridad: 3
Nº registro
Nombre comercial
Titular
22130
TELDOR
BAYER CROPSCIENCE, S.L.
 
 
 
Formulación: FOLPET 10% + OXICLORURO DE COBRE 11,2% (EXPR. EN CU) + SULFATO CUPROCALCICO 10,4% (EXPR. EN CU) [WP] P/P
Dósis Mínima: 0,25 Dósis Máxima: 0,35 Unidades: % Plazo de seguridad: NP
Nº registro
Nombre comercial
Titular
18725
COVIFET F
SAPEC AGRO S.A.U.
 
 
 
Formulación: HIDROXIDO CUPRICO 35% (EXPR. EN CU) [WG] P/P
Dósis Mínima: 0,2 Dósis Máxima: 0,3 Unidades: Plazo de seguridad: 15
Nº registro
Nombre comercial
Titular
22002
KDOS
DU PONT IBERICA, S.L.
 
 
 
Formulación: HIDROXIDO CUPRICO 36% (EXPR. EN CU) [SC] P/V
Dósis Mínima: 0,2 Dósis Máxima: 0,35 Unidades: % Plazo de seguridad: 3
Nº registro
Nombre comercial
Titular
22742
CHAMPION FLOW
NUFARM ESPAÑA, S.A.
23190
CHAMP SC
NUFARM ESPAÑA, S.A.
24677
HIDROCU 36 FLOW
ALINTRA, S.A.
22433
VITRA FLOW
IQV AGRO ESPAÑA, S.L.

 

El primer gráfico que muestra los resultados del modelo indica una ligera infección en el 05 de abril. Este sería el inicio de la floración de la cereza. Esta infección puede ya dar lugar a infecciones latentes de la fruta y causar graves daños. Floraciones fuera de plazo serán completamente destruidas por infecciones del 13 de abril indicadas por el segundo gráfico. En el tercer gráfico muestran infecciones en fruta madura a final de Mayo.

Image

Image

 

Image
Image
Image

Actividad de Fitosanitarios para la Gestion de Plagas de Citricos

Actividad de Fitosanitarios para la Gestion de Plagas de Citricos

Es importante considerar cuidadosamente la selectividad de los fitosanitarios cuando se toma una decisión de tratamiento en un cultivo de citricos. Esto incluye el efecto del plaguicida en las especies no diana, su persistencia en el medio ambiente, y si la resistencia al pesticida se ha desarrollado. Estos factores se enumeran en la tabla de abajo, en la primera columna la materia activa, en la siguente columna las plagas objetivo con la especificidad de la materia activa frente a las plagas pudiendo ser estrecha, intermedia o amplia. La persistencia o la longitud de tiempo que un pesticida eficaz o tóxico, está en la lista siguiente y se clasifica como corto (días), intermedio ( hasta 6 semanas), o largo plazo (meses). Y finalmente, en los casos en que la resistencia se ha observado tanto en el enemigo de plagas o natural, esta información está incluida.

Factores que afectan a la selectividad de los materiales de tratamiento para la Gestión de Cítricos de Plagas

Fuente UCM PM

Materias activas para plagas y enfermedades de citricos 2012

Materias activas para plagas y enfermedades de citricos 2012

PIOJO ROJO
(Aonidiella aurantii)
aceite de parafina 72, 79, 83, 85%
clorpirifos
metilclorpirifos
piriproxifen

PIOJO BLANCO
(Aspidiotus nerii)
aceite de parafina 72, 79, 83, 85%
clorpirifos
piriproxifen

SERPETAS
(Cornuaspis spp., Lepidosaphes spp.)
aceite de parafina 72, 79, 83, 85%
clorpirifos
piriproxifen

PIOJO GRIS
(Parlatoria pergandii)
aceite de parafina 72, 79, 83, 85%
clorpirifos
piriproxifen

CAPARRETA
(Saissetia oleae)
aceite de parafina 72, 79, 83, 85%
piriproxifen

COTONET
(Planococcus citri)
aceite de parafina 72, 79, 83, 85%
clorpirifos
metil clorpirifos

MOSCA BLANCA ALGODONOSA
(Aleurothrixus floccosus)
aceite de parafina 72, 83, 85%
acetamiprid
piridaben

PULGONES
(Aphis spiraecola, A. gossypii, Toxoptera aurantii, Myzus persicae)
acetamiprid
clorpirifos (Toxoptera aurantii)
dimetoato *
etofenprox
metil clorpirifos
pimetrocina
pirimicarb (Aphis spiraecola)
tiametoxam

ÁCARO ROJO
(Panonychus citri)
aceite de parafina 79%
clofentezin
etoxazol
fenpiroximato
hexitiazox
piridaben
propargita (1)
spirodiclofen
tebufenpirad

ÁCARO ORIENTAL
(Eotetranychus orientalis)
aceite de parafina 79%
clofentezin
etoxazol
fenpiroximato
hexitiazox
propargita (1)
spirodiclofen
tebufenpirad

ARAÑA ROJA
(Tetranychus urticae)
abamectina
aceite de parafina 79%
clofentezin
etoxazol
fenpiroximato
hexitiazox
piridaben
propargita (1)
spirodiclofen
tebufenpirad

MOSCA DE LAS FRUTAS
(Ceratitis capitata)
captura masiva de adultos
etofenprox (sólo pulverización cebo)
lambda cihalotrin (sólo pulverización cebo)
lufenuron en trampas de esterilización
metil clorpirifos (sólo mandarino, naranjo,
limonero)
spinosad (sólo pulverización cebo)

CACOECIA
(Cacoecimorpha pronubana)
Bacillus thuringiensis

POLILLA DEL LIMONERO
(Prays citri)
Bacillus thuringiensis var. kurstaki
clorpirifos
metil clorpirifos

MINADOR DE LAS HOJAS
(Phyllocnistis citrella)
abamectina
acetamiprid
azadiractina (aplicada al tronco)
diflubenzuron
flufenoxuron (1)
imidacloprid (aplicado al tronco o riego por goteo)

TRIPS
dimetoato *
etofenprox
metil clorpirifos

ÁCARO DE LAS MARAVILLAS
(Eriophyes sheldoni)
abamectina
aceite de parafina 79%

CARACOLES
(Helix, Agriolimax)
metaldehido
metiocarb

AGUADO
(Phytophthora spp.)
compuestos de cobre inorgánico
etil-fosfito de aluminio
mancozeb
metalaxil
metalaxil-M

ALTERNARIA
(Alternaria alternata)
compuestos de cobre inorgánico
mancozeb

ANTRACNOSIS
(Colletotrichum gloesporioides)
compuestos de cobre inorgánico
mancozeb

PODREDUMBRE DEL
CUELLO Y GOMOSIS
(Phytophthora spp.)
compuestos de cobre inorgánico
etil-fosfito de aluminio

La hierba de Cannabis sativa

La hierba de Cannabis sativa

Los frutos, las inflorescencias y las hojas contienen las cantidades significativas del componente psicoactivo (THC) en la planta Cannabis sativa, y por lo general sólo se consumen y se comercializan estas partes de la planta.

Las hojas y flores secas de la planta de Cannabis sativa se conocen como «marihuana» y se encuentra en los mercados ilegales sin grandes cambios, secadas y prensadas, procesada como losas comprimidas o monedas. La presentación de Cannabis sativa en los mercados ilícitos es muy variable, de región a región, así como dentro de los países.

Se puede hacer un producto de más calidad mediante el “manicurado” de la hierba de Cannabis sativa, que consiste en eliminar las partes de la planta que contienen niveles relativamente bajos de cannabinoides. En esencia, se eliminan las semillas y otras partes menos significativas, dejando solo el material madre más productivo. Todo lo que pasa por el proceso de “manicurado” se ha derivado de la floración y de las inflorescencias, por lo tanto se produce un enriquecimiento de THC. En el tráfico ilícito, el producto se conoce como «Kif».