Contrato de compraventa naranjas y mandarinas 2013 2014
En ……………………………….…, a………….. de …………………… de 20…….(1)
REUNIDOS:
De una parte, D. …………………………………………………………, mayor de edad, con domicilio en: ….……………………………………………………………………………….., calle ………………………………………………………………………………., número …………., y D.N.I.: ……………………………………………
De una parte, D. ……..……………………………………………………., mayor de edad, con domicilio en:……………………..………………………………………………..……………, calle ……………………………………………..……………………………….., número …………., y D.N.I.: ……………………………………………
Intervienen, el primero como vendedor en nombre y representación propia □ o ajena □ (2) en calidad de ………….. (3) …………de (5)…………….…..con NIF/CIF……………… (6) y domicilio en ……………………………………………… Tel. …………………………………
El segundo, como comprador en nombre y representación propia □ o ajena □ (2) en calidad de…………………… (4) de………… (5)…………….…. con NIF/CIF……………(6) y domicilio en…………………………………………………………… Tel……………………….
DICEN:
1. Que ………………………………………………… (5), que es propietario de la cosecha de……………………………………………………. variedad …………………………, pendiente de recolección en las siguientes fincas:
2. Que de la referida cosecha, vende los kg (recolectados y debidamente pesados), de la fruta destinada a la comercialización en fresco, de Cat II o superior y calibre comprendido entre …..…..……… y..…………….mm (7), al precio de ………….……… euros/kg □ o arroba □. Con IVA incluido □ o más IVA □.
Con el siguiente régimen de IVA: Régimen General □ o Régimen Especial Agrario □ (2).
3. Que la cosecha objeto de esta compraventa deberá ser recogida por el comprador □ o el vendedor sobre camión □ (2) de manera diligente y retirada antes del día …………………………………………………(8).
4. Que el importe de la compraventa se pagará por el comprador de la forma siguiente:
• En su caso, como cantidad a cuenta: ……………………………….…………euros.
• Se liquidará la operación de compra de la cosecha que se haya considerado incluida en las condiciones estipuladas en el punto 2 de este contrato, siempre antes de (9) ………días después de la fecha límite de recolección (8)………………………….
5. El comprador y el vendedor se obligan a (10)…………………………………………
6. El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento a la que se podrán dirigir cualquiera de las partes para solucionar los posibles conflictos. Estará designada en la Interprofesional INTERCITRUS, formada paritariamente y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los sectores productor y comercial a razón de 0 €/Tm de naranjas y grupo mandarinas contratadas.
7. El plazo para comunicar la discrepancia a la citada Comisión será de cinco días hábiles (exceptuando sábados y domingos) desde que se dé la misma pero nunca más tarde de tres días hábiles desde la fecha límite de recolección. La comunicación a la Comisión se podrá realizar por cualquiera de los siguientes medios escritos (correo electrónico, fax, correo certificado, burofax) a la dirección de Intercitrus: Centro Tecnológico Hortofrutícola, Parque Industrial, calle Tramontana, 16, 46240 Carlet (Valencia). Teléfono: 34 96 394 22 20. Fax: 34 96 352 47 90, correo electrónico: intercitrus@intercitrus.org
8. Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de este contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación sexta, se resolverá mediante arbitraje administrado por la Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con su reglamento y estatuto a la que encomienda la administración de arbitraje y, el nombramiento del árbitro o de los árbitros.
9. Por común acuerdo de las partes, en el caso de someterse a un arbitraje, la celebración del mismo tendría lugar en la provincia (11)…………..……………………………
Leído lo cual, ambas partes lo aceptan en su totalidad y lo firman por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.
Instrucciones del contrato de compraventa de cosecha
(1) Rellénese con lugar y fecha.
(2) Marcar con una cruz lo que proceda □.
(3) Hacer constar si el vendedor actúa como administrador, encargado, etc de la persona física o como administrador o apoderado del a persona jurídica dueña de la finca.
(4) Hacer constar si el comprador actúa como corredor o persona autorizada, etc. de la persona física o como administrador, apoderado o gerente de la persona jurídica dueña del comercio.
(5) Indicar el nombre de la persona física o jurídica.
(6) Indicar el NIF si es persona física o el CIF de la persona jurídica.
(7) Las categorías se fijarán según las normas de calidad vigentes en la Unión Europea.
(8) Hacer constar con toda claridad la fecha límite de recogida.
(9) Fijar número de días a pagar tras la fecha límite de recolección.
(10) Aquí el comprador y el vendedor podrán incluir otras cláusulas si lo desean, siempre que estas no entren en contradicción con las estipulaciones reseñadas en el presente contrato.
(11) Aquí el comprador y el vendedor podrán incluir la provincia en la que desearían se celebrará el arbitraje.
Enlace
Orden AAA/349/2013, de 18 de febrero, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de cosecha de naranjas y grupo mandarinas, a peso, para su comercialización en fresco, campaña 2013/2014.
- Publicado en:Boletín Oficial del Estado, núm. 54 de 4 de marzo de 2013, páginas 17243 a 17245 (3 págs.)
- Sección:III. Otras disposiciones
- Departamento:Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Referencia:BOE-A-2013-2413