El cultivo del garbanzo

El cultivo del garbanzo

Pongo una serie de articulos que amplio y actualizo por su calidad y originalidad provenientes del Ministerio de Agricultura, cito a sus autores.

  • JOSE DEL MORAL DE LA VEGA
  • ANGEL MEJIAS GUISADO
  • MANUEL LOPEZ MORILLO

ALGUNAS CARACTERISTICAS BIOLOGICAS DE LA PLANTA DE GARBANZO

Esta especie pertenece a la familia de las leguminosas y como tal es capaz de vivir en una relación simbiótica con bacterias del género Rhizobium sp, microorganismos fijadores de nitrógeno atmosférico que lo incorporan a la planta y al suelo. De ahí el calificativo de «mejorantes» que tienen las legumbres.

Ese fenómeno era conocido empíricamente por los agricultores desde los tiempos antiguos, tal y como podemos leer en las obras de Columela y Abu Zacaría; pero entonces ya sabían que de todas las especies de leguminosas cultivadas el garbanzo era la menos mejo­rarte. Efectivamente, hoy podemos medir la cantidad de nitrógeno fijada por varias especies y ello nos permite comprobar que mientras las habas son capaces de incorporar 200 kg/ha/campaña de nitróge­no; el guisante, la lenteja y la soja son algo menos eficaces; la judía aporta aproximadamente 100 kg/campaña y el garbanzo 50 kg/ha/campaña.

Al hecho de tener esta especie la menor eficacia fijadora de nitró­geno se añade un fenómeno más: el garbanzo es muy sensible a una

enfermedad que se produce en el invierno, la Rabia (Dvdimella ro­biei); para librarse de ella el labrador retrasaba la siembra todo lo que podía —por San José— con lo cual las bacterias simbióticas de las raíces apenas si tenían tiempo para desarrollar su función. Este fenómeno biológico-agronómico era responsable de que el garbanzo fue­se considerado una leguminosa poco mejorante

Conocido lo anterior es obvio que la cualidad mejorante del gar­banzo aumenta adelantando la fecha de siembra y disminuye retrasándola, técnica que hay que utilizar sabiamente para lograr una buena cosecha, así como fijar una considerable cantidad de nitróge­no y de materia orgánica al suelo y evitar la aparición de enferme­dades del cultivo, técnica de la cual trataremos a lo largo de este trabajo.

Respecto a la relación de determinados factores edáficos con la calidad del garbanzo se ha comprobado que la fertilidad y la canti­dad de potasio asimilable influyen positivamente en la calidad, mientras que el aumento de la caliza activa o la arcilla inciden nega­tivamente. También ha podido ser comprobado que en las primave­ras más secas se produce un garbanzo de poca calidad, y que un au­mento de la densidad de siembra influye negativamente en la calidad de la semilla al disminuir el calibre de la misma.

LABORES

Como este cultivo suele ir en alternativa detrás del cereal, es habitual hacer un alza del terreno de 20-30 cms., seguida de pases de grada o cultivador, tantos como sean necesarios para dejar el suelo suelto y sin terrones.

Aunque los aperos normalmente utilizados son la vertedera y la grada de discos, también se suelen emplear el Chisel y el Kongskitde ya que perjudican menos la estructura del suelo, rompen menos agregados y no dejan suela de labor.

Erróneamente el agricultor suele dar más labores de las necesarias, lo cual conlleva efectos negativos: gasto de gasóleo, tractor, hierros, y lo que es más importante, llega a formar una capa de tierra fina, casi polvo, sobre el suelo, consecuencia de la destrucción de los agregados, estructuras que han requerido muchos años para su formación.

En la última labor, y para facilitar la aplicación y efectividad del herbicida y/o la siembra, es conveniente pasar una rastra de púas o algún implemento que deje el suelo liso, sin lomos ni terrones.

ABONADO

Los dictados de la agricultura productivista iniciada en los años cincuenta aconsejaban el empleo de 300-400 kg/ha de abono com­plejo del 9-18-27. Posteriormente investigaciones realizadas muy cuidadosamente han puesto de manifiesto que no hay diferencias de producción entre parcelas abonadas y sin abonar.

En aquellos casos en que el enterrado de la rastrojera del cultivo precedente sea muy cercana a la siembra puede ocurrir que los mi­croorganismos del suelo, estimulados por la incorporación de mate­ria orgánica abundante, se multipliquen activamente y compitan por el nitrógeno existente en el suelo con las plantas recién germinadas gastando gran cantidad del mismo. Este fenómeno se une al hecho de que las bacterias Rhizobium sp se comportan como parásitos du­rante la primera fase de su incorporación al vegetal, razones ambas que pueden aconsejar la distribución en el terreno de alguna pequeña cantidad de nitrógeno (20-30 kg/ha), hecho que los agricultores conocen empíricamente.

Con la aplicación de los elementos básicos nutritivos al suelo se favorece la simbiosis, se aumenta la producción y se incrementa la rentabilidad. El abonado de las leguminosas se viene realizando de forma tradicional y normalmente en sementera. Para el cálculo de la dosis de abonado habrá que tener en cuenta las extracciones de cada uno de los nutrientes, que deberán compensarse con el aporte de los fertilizantes. Si se aplican fertilizantes orgánicos en la rotación, habrá que considerar el contenido de nutrientes que estos aporten, para calcular el cómputo de la fertilización mineral, si bien teniendo en cuenta el tiempo necesario para la mineralización del fertilizante orgánico. Las necesidades de nitrógeno de las leguminosas serán atendidas en su mayor parte por la fijación de nitrógeno atmosférico por Rhizobium sp., mientras que las de fósforo y potasio se situarían entre 40-70 kg P2O5/ha y 40-100 kg K2O/ha, respectivamente. En la tabla 18.6 se indican unas recomendaciones de abonado en unas condiciones normales de contenido de nutrientes en el suelo y una precipitación media anual del orden de 400 l/m2

18.3.

En condiciones de regadío las dosis de fósforo y potasio se deberán elevar al menos en un 25 por cien. El garbanzo es una planta con altas necesidades en azufre, aunque todavía no se han hecho estudios muy exhaustivos. En general, únicamente se han visto algunas deficiencias poco serias de hierro, zinc y molibdeno, fácilmente corregibles con aspersiones foliares.

Las leguminosas, además de “fabricar” el nitrógeno que necesitan, dejan el “exceso” en el suelo a disposición de la cosecha siguiente, que experimentará un notable aumento en la producción con un aporte mucho menor de este nutriente. Este exceso depende de muchos factores y por tanto, el aporte realizado por la fijación simbiótica puede ser muy variable entre años. Es recomendable conocer la situación al inicio del cultivo siguiente con un análisis del suelo. Si se desea que las leguminosas sean un cultivo productivo, deben de ser tratadas como los demás, no como el pariente pobre, que es la práctica más habitual.

ALTERNATIVA EN LA QUE INTERVIENE EL GARBANZO

El garbanzo, como planta mejorante, entra a formar parte de múltiples alternativas. Las más frecuentes son:

  • Cereal – garbanzo – cereal – barbecho (alternativa tradicional desde antiguo)

Los agricultores ponen especial cuidado en que el garbanzo de invierno no vaya a continuación de girasol o guisante, particularmente el garbanzo de invierno, ya que los herbicidas tradicionales no controlan la nascencia de plantas del cultivo anterior, lo que obligaría al arranque o escarda de las plantas que a lo largo del cultivo vayan apareciendo. En las siembras de primavera tiene menos incidencia este accidente, que se puede paliar con pases de cultivador.

VARIEDADES Y CULTIVARES SEMBRADOS EN ESPAÑA

Los cultivares tradicionalmente sembrados son Blanco Lechoso, Venoso Andaluz, Castellano y Pedrosillano; los cuatro primeros son de grano grueso, destacando el Blanco Lechoso y el Venoso Andaluz por su blancura; los siguientes son de color beig y el último de me­nor tamaño y de piel lisa.

Después de la mejora genética emprendida en España a final de los años ochenta hoy poseemos una colección de variedades con resistencia a parásitos, buena producción de paja, facilidad de recolección…

La mayoría de las variedades obtenidas corresponden a garbanzo de grano pequeño, tipo Pedrosillano, también denominados «Desi» y con mayor propiedad «Microsperma»; los grandes, de color claro, ti­po Blanco Lechoso son denominados Macrosperma.

Las variedades obtenidas y registradas actualmente en España son las siguientes: Alcazaba, Amelia, Amparo, Anguiano, Athenas, Bagdad, Bonal, Candil, Castellano, Castúo, Chamad, Elvira, Eulalia, Fardón, Inmaculada, Kairo, Lechoso, Pedrosillano, Pilar, Puchero, Tizón (para consumo animal) y Zegrí.

De los cultivares tradicionales el Blanco Lechoso, de gran tamaño y color blanco, es muy sensible a la Rabia, aunque la demanda del consu­midor hace que el agricultor se arriesgue a cultivarlo; el Castellano, de color beig y algo menor de tamaño, es menos sensible a la Rabia que el Blanco Lechoso; en cuanto al Pedrosillano, de menor tamaño aún que los anteriores y piel lisa, es tolerante a la Rabia. Las nuevas variedades microsperma obtenidas evidencian, entre otros caracteres mejorados, un buen comportamiento frente a la Rabia.

Variedades

SUELOS Y CALIDAD DE LA PRODUCCION

El garbanzo se siembra prácticamente en todos los suelos cultiva­bles; pero el agricultor conoce, tradicionalmente, que existe una rela­ción muy estrecha entre determinados tipos de suelo y la calidad de la semilla que se obtiene en ellos.

Los índices de calidad utilizados son diversos:

Físicos: Peso de grano o calibre (36-41 semillas/28’7 gr para los de primera, 66-70 semillas/28’7 gr los de sexta categoría); dureza: proporción de piel o tegumento…

Químicos: Cantidad de proteínas, potasio, calcio, fósforo.

Organolépticos: Aspereza o aterciopelado de la piel, pastosi­dad, sabor…

HERBICIDAS

El garbanzo, como toda leguminosa, es muy propenso a la apari­ción de malas hierbas, particularmente el de invierno por estar más tiempo en el suelo, por cultivarse en tiempo lluvioso, y por la difi­cultad, ante su marco de siembra, de darle labores entre líneas, por cuanto precisa tratamiento de herbicidas.

En presiembra se emplea la trifluralina a razón de 1,5 litros por hectárea, incorporada al suelo con cultivador antes de que transcurran seis horas desde su aplicación.

Una vez incorporada se procede a la siembra procurando mo­ver lo menos posible la tierra, ya que este herbicida actúa en for­ma de gas, que queda en la capa superficial del suelo; por tanto, cualquier labor que se haga irá en detrimento de la efectividad del herbicida.

En pre-emergencia se suele usar terbutilazina con terbutrina a ra­zón de 2,5 a 3 litros por hectárea. Tiene el inconveniente de que para un buen resultado es necesario que llueva antes de transcurridos 12-14 días desde su aplicación.

También se emplean cualquiera de los avenicidas que existen en el mercado, si por la presencia de avena loca (Avena fittua) es aconsejable.

La terbutrina controla bastante bien adventicias mono y dicotile­dóneas, pero al ser un herbicida selectivo de trigo y cebada, si el gar­banzo es el cultivo siguiente a uno de éstos habrá una gran nascencia de trigo y cebada en el campo de garbanzos.

Productos

SIEMBRA

La época de siembra está en función del cultivar o variedad a sembrar.

— Garbanzo de invierno (Castúo, Candil, Fardón, Tizón… etc.):

La fecha de siembra es del 15 de noviembre al 30 de diciembre, aunque admite siembras más tardías, incluso hasta finales de febrero, no obstante está demostrado que cuanto más nos alejemos de la fe­cha recomendada menor es la producción.

Cultivares tradicionales:

  • Garbanzo Cv Pedrosillano.— Siembra desde principio de febrero.
  • Garbanzo Cv Castellano.— Siembra desde principio de febrero.
  • Garbanzo Cv Blanco Lechoso.— Siembra desde mediados de febrero.

La profundidad a la que queda la semilla varía entre 4 y 6 centí­metros, o algo más si hay que buscar la humedad del suelo. Una vez realizada la siembra el terreno debe quedar llano para facilitar la re­colección, lo que se logra con un pase de rastra o si el tempero lo permite con un pase de rulo.

Dosis de semilla.— La dosis de semilla admite márgenes muy am­plios según el potencial productivo del suelo. Así, el garbanzo de invierno suele sembrarse con dosis que van desde 90 a 120 kg. por ha. Para el Pedrosillano la dosis suele estar en torno a los 100-120 kg/Ha.

Las dosis de Blanco Lechoso y Castellano son muy variables se­gún comarca; las siembras tradicionales se vienen haciendo con 75­ 90 kg. por ha., las más adecuadas deben ser próximas a 200 kg/ha.

De cualquier manera, y puesto que la semilla varía bastante en peso de una cosecha a otra, lo correcto es emplear como parámetro de siembra el número de semillas (planta)/m2. En el caso de elegir algún cultivar o variedad de calibre pequeño (Microspermas) y porte erecto, las mejores producciones en tierras fértiles suelen obtenerse con 45 plantas/m2; en el caso de cultivares o variedades de calibre grande el número óptimo de plantas está en 25 o algo más semillas (plantas)/m2.

Tratamiento de semillas.— Es frecuente impregnar la semilla, tanto si se trata de garbanzos de invierno como de primavera, con fungicida para controlar o paliar marras de nascencia, Furarium, Botrytis, Ascochyta.

Se suele emplear metil-tiofanato más maneb (cinco gramos por kilo de garbanzo); para mejorar el fijado se humedecen con agua. (4 cc/kg de garbanzo)

También es habitual el tratamiento con carbendazima (tres gra­mos por kilo de garbanzo) mezclada con mancoceb (dos gramos por kilo de garbanzo).

Maquinaria para siembra.— Las siembras tradicionales del gar­banzo se suelen hacer a voleo, bien a mano o a máquina, empleando la abonadora centrífuga o la sembradora frontal de cereales.

Si se siembra en líneas, hay que procurar que el surco de siembra no coincida con la pisada de la rueda, pues suele ser un inconvenien­te para el correcto enterrado de la simiente, inconveniente que au­menta en tierras arcillosas. Para esta siembra es frecuente utilizar la sembradora neumática, la de chorrillo en sus distintas modalidades, o bien la sembradora de girasol, acoplándole unos platos de mayor grueso y con abundantes taladros, los necesarios para que eche la dosis recomendada.

La siembra en línea es fundamental para el garbanzo Blanco Le­choso y Castellano, por ser variedades que pueden precisar algún tratamiento (Rabia, Heliothis) o algún pase de cultivador contra las malas hierbas, tratamientos ambos que requieren el uso del tractor, por lo que la separación entre líneas debe ser la mínima suficiente para permitir el paso de las ruedas sin provocar daños importantes (50-60 cm).

Una vez realizada la siembra se suele dar un pase de rulo con objeto de favorecer la germinación y dejar el terreno igualado.

RECOLECCION

El garbanzo, y más particularmente el de invierno, admite reco­lección mecánica con sólo introducir algunas operaciones en la cose­chadora tradicional de cereales, las fundamentales son:

  • Reducir al mínimo las revoluciones del cilindro desgranador (se puede dejar en cuatro barras).— Reducir las revoluciones del molinete aprovechando el piñón pequeño que traen algunas marcas.
  • Atrasar el molinete a la barra de corte
  • Colocar una parrilla con 16 mm. de separación entre alambres, o si la parrilla que tiene es espesa quitar alambres alternos. (Existe un fabricante de parrillas para adaptar a cualquier mo­delo de cosechadora de cereales que mejora extraordinariamen­te la recolección).
  • Colocar levantamieses, uno cada tres púas (particularmente pa­ra Blanco Lechoso).
  • Cambiar las cuchillas de la barra de corte en cuanto hayan perdido el filo de sierra; esto suele ocurrir a las 24 horas de trabajo.
  • Las cribas deben ir más bien abiertas; así se evita el retorno.

Defectos habituales en la recolección mecánica y posibles causas

  • La barra no corta las plantas. Puede ser consecuencia de falta de filo en las cuchillas.
  • Se caen garbanzos al tocarlos la máquina. Suele ser por estar excesivamente secos.
  • Salen garbanzos con la paja. Normalmente es por estar las plantas demasiado verdes.
  • El garbanzo (Blanco Lechoso) sale dañado, con pequeñas incisiones. Es debido al exceso de revoluciones del cilindro desgranador. Algunas marcas de cosechadora precisan, para disminuir estas revoluciones, introducir un reductor.
  • Salen garbanzos partidos. Puede ser debido al exceso de revoluciones del cilindro, aunque lo más frecuente es que sea producido por el tubo de descarga (tornillo sinfín que entrilla y parte el garbanzo). Se puede paliar reduciendo la longitud de este tubo, o mejor suprimiéndolo si se dispone de una pala cargadora en el tractor. El garbanzo cae a esa pala que pasa al remolque

Como recomendaciones generales se tiene en cuenta lo siguiente:

Procurar que el garbanzo se coseche seco, sin plantas verdes, pues los garbanzos no maduros pueden mermar el valor de la partida, ya que, incluso cuando se sequen posteriormente, seguirán teniendo un color más oscuro que el resto.

Otra recomendación importante para el garbanzo Blanco Le­choso es la de cuidar que el cilindro desgranador no dañe al garbanzo, pues esas incisiones se pueden confundir fácilmente con ataques de insectos que hacen difícil su venta. Los garbanzos afectados no pueden eliminarse más que manualmente, lo que encarece y llega a hacer antieconómica la operación.

Las máquinas con barra de corte pequeña suelen hacer mejor recolección.

No preocuparse excesivamente porque el garbanzo salga per­fectamente limpio de la cosechadora. Esto suele ser difícil de conseguir, por lo que aconsejaríamos sacarlos algo más sucios, pero menos dañados y sin partir. Posteriormente se pasarían por una aventadora o seleccionadora, operación que resulta poco costosa

En explotaciones familiares, y en superficies pequeñas, el garbanzo Blanco Lechoso puede ser más interesante segarlo o arrancarlo a mano. La diferencia entre este coste y la recolección mecánica, teniendo en cuenta el valor de la paja, es escaso. Siempre presenta mejor aspecto un garbanzo segado a mano donde no aparecen semillas partidas ni dañadas.

Producciones obtenidas con las nuevas técnicas.— Las produccio­nes obtenidas aplicando las técnicas aquí expuestas en las tierras férti­les de la Campiña Sur de Extremadura son: 2000 kg/ha en siembra de principios de invierno con variedades resistentes a Rabia y 1000 kg/ha en siembras de final de invierno con cultivares tradicionales.

PLAGAS

Por JOSÉ DEL MORAL DE LA VEGA  y ÁNGEL MEJÍAS GUISADO

1. INTRODUCCIÓN

Durante mucho tiempo se ha aceptado como algo incuestionable que las plagas de los vegetales estaban causadas por parásitos y las enfermedades por patógenos, considerando como parásitos a los artrópodos (insectos y ácaros) y como patógenos a los nematodos, hongos, bacterias, virus, viroides y micoplasmas. Esa clasificación era puramente convencional y como tal producía confusión. En 1989 Robinson revisa esta cuestión y afirma que los parásitos son aquellos seres vivos que desarrollan una gran parte de su vida sobre un vegetal nutriéndose de él; por tanto los ácaros, insectos, nematodos, bacterias, virus, viroides y micoplasmas son todos ellos parásitos. Ese nuevo concepto ha sido elegido por nosotros para confeccionar este breve catálogo de los parásitos más frecuentes del garbanzo en España.

Se añade al mismo una relación de adventícias o mal llamadas «malas hierbas», así como una consideración sobre accidentes de origen físico-químico (frío, elementos del suelo…). También se incluye, al final, una descripción de aquellos estados de desarrollo del garbanzo (fenología) bien diferenciados morfológicamente entre sí; estados que pueden servir para relacionar a los parásitos con el desarrollo del vegetal.

2. MARRAS DE NACENCIA

De esta manera definen los labradores a un grupo de enfermedades cuya manifestación común es que las plantas de garbanzo mueren en fase de germinación o en edad juvenil.

Este fenómeno, común en todos los países y zonas donde se cultiva esta leguminosa está mal cuantificado, aunque en campos experimentales de Extremadura se han podido apreciar, en siembras tempranas, disminuciones de cosecha de hasta un 20%.

2.1. Síntomas de la enfermedad

Cuando las semillas son parasitadas en una de las fases previas a la germinación, éstas aparecen blandas, sin radícula y con una capa de tierra adherida a las mismas. En otros casos puede ocurrir que las semillas germinen, aun cuando las plantas no llegan a emerger y también aparece, como síntoma frecuente que las plantas recién nacidas manifiesten primeramente una podredumbre blanda a nivel del cuello y algunos días después se aprecie la muerte de éstas, fenómeno cuya distribución en el campo suele ser en forma de corros.

2.2. EI parásito y su desarrollo

Los causantes de estos síntomas suelen ser varios, aunque los mas frecuentes son Pythium spp. y Phytophthora megsasperma, especies a las que genéricamente se les denomina mildius. Estos parásitos pertenecen al grupo de los hongos menos evolucionados, y por ello su desarrollo está ligado a la presencia de agua en estado líquido así como días frescos, condiciones que se producen habitualmente en siembras adelantadas y terrenos mal drenados.

3. LA RABIA

Es el nombre que los agricultores dan en España a una enfermedad de los garbanzos que está producida por el desarrollo parasitario de un hongo sobre este vegetal.
La importancia de la enfermedad es grande, su presencia es coincidente con el garbanzo en cualquier parte del mundo donde éste se cultiva y la disminución de cosecha que produce en las variedades sensibles puede llegar a ser del 100%.

3.1. Síntomas
En tallos, hojas y frutos de los garbanzos enfermos aparecen unas manchas circulares en cuyo centro pueden apreciarse puntitos negros que corresponden a la fructificación del hongo. Cuando la variedad de garbanzo sobre la que se presenta la enfermedad es muy sensible, suelen apreciarse tallos tronchados o simplemente muertos justo a partir de las manchas circulares u oblongas que hay en los mismos.

Lo frecuente es que los primeros focos de la enfermedad estén formados por plantas aisladas que al cabo de unas semanas se extienden, constituyendo rodales de plantas muertas muy bien definidas, que observadas a una distancia de 20 ó 30 m aparecen como áreas más o menos circulares de colores ocres, contrastando muy bien con el verde de ]as plantas sanas y circundantes a las enfermas.

3.2. EI parásito y su desarrollo
El hongo causante de la enfermedad tiene una fase perfecta y una imperfecta

El primero de ellos, situado en restos de cosechas enfermas, está constituido por unos cuerpos globosos (75- I50 x 120-250 μm de diámetro) dentro de los cuales se encuentran las ascas con las ascosporas (12,5-19 x 6,7-7,6 μm).
La fase imperfecta la forman unos corpúsculos negros más o menos esféricos (65-245 μm) que aparecen en las manchas de órganos afectados por la enfermedad y que tienen en su interior unas esporas de 6-16 x 3,4-5,6 μ m.
Si partimos de semillas infectadas por el parásito como el primer paso del ciclo biológico de la enfermedad, éste puede ser el siguiente: de las semillas infectadas surgen plantas enfermas que contagian a otras y que producen a su vez semillas infectadas. En los restos de estas plantas se producen a su vez los órganos de reproducción del hongo que mantienen la supervivencia del parásito durante más de dos años en las parcelas donde aparece la Rabia.
Las condiciones ambientales y las técnicas de cultivo utilizadas por el labrador pueden propiciar o limitar el desarrollo de este parásito.

Entre las condiciones naturales que pueden considerarse como peligrosas o muy peligrosas por su efecto estimulante del hongo productor de la Rabia están las siguientes:

– Rodales de caliza coincidentes con suelo mal nivelado donde duerme el agua.

– Humedad relativa superior al 75% durante más de 12 horas y con temperaturas entre 15-20 °C.

Como técnicas de cultivo que favorecen el desarrollo de la Rabia podemos citar:

– Cultivo de una variedad o cultivar sensible al parásito.

– Empleo de la siembra directa como técnica de cultivo en la alternativa donde interviene el garbanzo.

– Siembra anterior a febrero de variedades sensibles o tolerantes a la Rabia.

– Siembra sucesiva de garbanzo con un intervalo de sólo una o dos campañas.

– Rastrojos de garbanzos sin barbechar ni redilear próximos a la parcela de cultivo.

• Las técnicas que pueden considerarse positivas para impedir o frenar el desarrollo de la Rabia son las siguientes:

– Empleo de semillas certificadas y pildoradas.

3.3. Medidas sanitarias contra la enfermedad
Respecto a la alternativa en que interviene el garbanzo es muy recomendable estar tres campañas sin cultivarlos entre dos siembras sucesivas en la misma parcela.
Las semillas deben ser sanas, para lo cual es conveniente comprarlas certificadas, y si no están tratadas con un fungicida se deben tratar empleando hasta 3 g de un bencimidazol (benomilo, carbendacima, metiltiofanato, tiabendazol…) además de hasta 2 g de un ditiocarbamato (maneb, mancoceb, zineb…) por cada kilogramo de semilla, para lo cual se puede utilizar una hormigonera limpia donde se introducen los garbanzos y el fungicida en polvo; se tapa la boca de la máquina con un plástico y se pone en marcha ésta hasta que los garbanzos aparezcan bien impregnados del producto.
La mayoría de las variedades resistentes a la Rabia registradas en España, actualmente, tienen un mismo origen, y por ello su comportamiento fisiológico frente al parásito puede ser igual. Esta característica conlleva el peligro de que si apareciera una raza del hongo que nos produjese la pérdida de la resistencia, no tendriamos variedades españolas de recambio. Es por tanto necesario emplear las variedades resistentes a la Rabia junto a todas las medidas sanitarias recomendadas contra el parásito.
Las siembras tempranas (noviembre-enero) deben de hacerse con variedades resistentes a la Rabia (Fardón, Candil, Castuo…)
Las siembias de febrero pueden hacerse con variedades tolerantes o sensibles a la enfermedad, pero siendo muy cuidadosos con todas las medidas sanitarias para evitar su aparición, y empleando clortalonil sobre los focos de Rabia, tratamiento que debe generalizarse o repetirse según la evolución de la enfermedad, la época en que aparece y el grado de sensibilidad de la variedad al parásito.

El cultivo de la remolacha

El cultivo de la remolacha

http://www.jcyl.es/web/jcyl/binarios/331/862/Informe-Remolacha-amp.jpg
Consejería de Agricultura y Ganadería – Servicio de Estadística, Estudios y Planificación Agraria

Descripción:

La remolacha azucarera (Beta vulgaris var. saccharífera), pertenece a la familia de las Quenopodiáceas. Es una planta de ciclo bianual, que se cultiva para la obtención de azúcar de manera industrial. En el año de siembra forma un abundante aparato foliar y acumula sacarosa en la raíz principal, mientras que en el segundo año, tras la vernalización, emite las flores y fructifica. Por tanto, para la producción de azúcar interesa sólo la fase vegetativa (primer año), siendo lo adecuado recolectar cuando tiene lugar el máximo de acumulación de sacarosa en la raíz. La fase reproductiva (segundo año) sólo interesa para la producción de semillas.

El contenido de este informe es:

  • Introducción.
  • Manejo del cultivo.
  • Análisis del cultivo en Castilla y León y en España.
  • Situación en España.
  • Situación en Castilla y León.
  • Precio percibido por el agricultor.
  • Valor económico.
  • Producción final agraria.
  • Márgenes del cultivo.
  • Comercialización.
  • Regulación.

 

Tipo de publicación:

Informe

Fecha de publicación:

30 de enero de 2013

Lugar de publicación:

Valladolid

Editorial:

Junta de Castilla y León

Datos de interés:

  • Soporte: Digital – Documento pdf

Variedades autorizadas de cultivo Cannabis Sativa

Variedades autorizadas de cultivo Cannabis Sativa.

Estas son las variedades de cáñamo autorizadas según el Real Decreto 1729/1999, de 12 de noviembre, por el que se establecen las normas para la solicitud y concesión de las ayudas al lino textil y al cáñamo:

Beniko. Bialobrzeskie. Carmagnola. Cs. Delta-Llosa. Delta 405. Dioïca 88. Épsilon 68. Fasamo. Fédora 17. Fédora 19. Fedrina 74. Félina 32. Félina 34. Ferimón. Fibranova. Fibrimón 24. Fibrimón 56. Futura. Futura 75. Juso 14. Kompolti. Lovrin 110. Santhica 23. Uso 31.

    * Real Decreto 1729/1999, de 12 de noviembre

El reglamento de la Comunidad Europea establece las siguientes variedades de cáñamo para la producción de fibras, que pueden recibir pagos directos:

a) Cáñamo cultivado para la producción de fibras

Beniko, Carmagnola, CS, Delta-Llosa, Delta 405, Dioica 88, Epsilon 68, Fedora 17, Felina 32, Felina 34 — Félina 34, Ferimon — Férimon, Fibranova, Fibrimon 24, Futura 75, Juso 14, Red Petiole, Santhica 23, Santhica 27, Tiborszállási, Uso-31

b) Cáñamo cultivado para la producción de fibra autorizado en la campaña de comercialización 2006/07

Białobrzeskie, Chamaeleon (1), Cannakomp, Fasamo, Fibriko TC, Finola (1), Kompolti hibrid TC, Kompolti, Lipko, Silesia (2), UNIKO-B

    * Diario Oficial de la Unión Europea 25.3.2006

Aceites con alto contenido proteínico, cuerdas muy resistentes, biocombustibles, lubricantes, papel, complementos, ropa y hasta zapatos son algunos de los productos que pueden nacen del cáñamo. Si quieres saber más sobre estos productosecológicos no dudes en escribirnos.

Variedades de lino textil

Variedades de cáñamo

 
Angelin.
Argos.
Ariane.
Aurore.
Belinka.
Diane.
Diva.
Electra.
Elise.
Escalina.
Evelin.
Exel.
Hermes.
llona.
Laura.
Liflax.
Liviola.
Marina.
Martta.
Marylin.
Natasja.
Nike.
Opaline.
Raisa.
Regina.
Venus.
Veralin.
Viking.
Viola.
Beniko.
Bialobrzeskie.
Carmagnola.
Cs.
Delta-Llosa.
Delta 405.
Dioïca 88.
Épsilon 68
Fasamo.
Fédora 17.
Fédora 19.
Fedrina 74.
Félina 32.
Félina 34.
Ferimón.
Fibranova.
Fibrimón 24.
Fibrimón 56.
Futura.
Futura 75.
Juso 14.
Kompolti.
Lovrin 110.
Santhica 23.
Uso 31.

Ayudas al cultivo del lino textil y cañamo

Ayudas al cultivo del lino textil y cañamo

Real Decreto 1729/1999, de 12 de noviembre, por el que se establecen las normas para la solicitud y concesion de las ayudas al lino textil y al cañamo.

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y definiciones.

Artículo 2. Beneficiarios.

CAPÍTULO II. INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS

Artículo 3. Condiciones de autorización a las empresas transformadoras.

Artículo 4. Aceptación de controles y contabilidad.

Artículo 5. Retirada de la autorización de transformación y cese de actividad.

CAPÍTULO III. AYUDAS

Artículo 6. Cuantía y límites de las ayudas.

Artículo 7. Solicitudes de ayudas.

Artículo 8. Requisitos exigidos para la concesión de la ayuda

Artículo 9. Criterios de adjudicación de la ayuda.

Artículo 10. Garantías.

Artículo 11. Pago de las ayudas.

CAPÍTULO IV. CONTROLES

Artículo 12. Controles sobre las solicitudes.

Artículo 13. Controles sobre los rendimientos obtenidos.

Artículo 14. Controles sobre la ejecución de los contratos, el cumplimiento de los compromisos de transformación y las condiciones de autorización.

Artículo 15. Control del tetrahidrocannabinol (THC).

Artículo 16. Control sobre la transformación y comercialización de la fibra.

Artículo 17. Controles adicionales.

CAPÍTULO V. COORDINACIÓN TÉCNICA Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

Artículo 18. Actuaciones de coordinación técnica.

Artículo 19. Suministro de información y comunicaciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultad de desarrollo y aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor

El Reglamento (CEE) 1308/70, del Consejo, de 29 de junio, establece la Organización Común de Mercados en el sector del lino y cáñamo. Las normas generales de concesión de la ayuda para el lino y el cáñamo están previstas en el Reglamento (CEE) 619/71, del Consejo, de 22 de marzo.

El Reglamento (CEE) 1164/89, de la Comisión, de 28 de abril, relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo, determina que los cultivadores que hayan presentado una declaración de superficie sembrada y/o de cultivo, después de la recolección deberán presentar una solicitud de ayuda por superficie. Asimismo, el Reglamento (CE) 452/99, de la Comisión, de 1 de marzo, fija el rendimiento mínimo que debe observarse a efectos de la concesión de la ayuda para la producción de lino textil y de cáñamo.

El Reglamento (CEE) 3887/92, de la Comisión, de 23 de diciembre, establece las normas de aplicación del sistema de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias, incorporando en parte a estos sectores, sin perjuicio de las disposiciones sectoriales señaladas anteriormente.

El presente Real Decreto establece, dentro de este marco normativo comunitario, las disposiciones que, a partir de la campaña de comercialización 1999-2000, han de regir las ayudas al lino textil y al cáñamo.

El capítulo I precisa el objeto del Real Decreto y quienes son los beneficiarios de la ayuda.

El capítulo II regula las industrias transformadoras y establece los requisitos exigibles para su autorización, así como la previsión de retirada de autorización de transformación por incumplimiento de las condiciones requeridas.

El capítulo III define la cuantía y límites de las ayudas y la forma y plazos de presentación de solicitudes, requisitos para su obtención, resolución y pago.

El capítulo IV regula los distintos controles que han de efectuarse y prevé controles adicionales para los casos en que se hayan detectado irregularidades significativas y sus consecuencias. Así, con independencia de las sanciones previstas en la reglamentación comunitaria para los supuestos de incumplimientos de los requisitos exigidos, en el caso de que se apreciasen conductas que presuntamente pudieran ser constitutivas de delito, las Administraciones públicas competentes pasarán el tanto de culpa a los órganos jurisdiccionales competentes por razón del territorio.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios y en aras de una mayor comprensión por parte de los interesados, se considera conveniente reproducir parcialmente algunos aspectos de la reglamentación comunitaria.

El presente Real Decreto ha sido consultado en fase de proyecto con los sectores afectados y con las Comunidades Autónomas y se dicta de acuerdo con la competencia estatal en materias de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica a que se refiere el artículo 149.1.13 de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de noviembre de 1999, dispongo:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y definiciones.

1. El presente Real Decreto tiene por objeto el establecimiento de las normas para la solicitud y concesión de las ayudas al lino textil y al cáñamo a partir de la campaña de comercialización 1999/2000.

2. Se entiende por productor, toda persona física o jurídica que cultive en su explotación lino textil y/o cáñamo o, en el caso del lino textil, haya celebrado antes de la siembra, con el propietario o agricultor, un contrato de cultivo de lino destinado a la producción de fibra, en virtud del cual el propietario o el agricultor renuncie a todo derecho de propiedad sobre la cosecha y reciba, como contrapartida, una suma a tanto alzado por hectárea determinada en el momento de la celebración del contrato.

3. Se entiende por primer transformador cualquier persona física o jurídica que lleve a cabo la primera transformación de lino textil y/o cáñamo y que explote, en su propio nombre y por su cuenta, un establecimiento de primera transformación con las instalaciones y equipos apropiados al efecto.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Real Decreto los productores y primeros transformadores autorizados de lino textil y los productores de cáñamo, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 del presente Real Decreto.

CAPÍTULO II.

INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS

Artículo 3. Condiciones de autorización a las empresas transformadoras.

1. Corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus normas competenciales, la autorización de las empresas transformadoras.

2. La autorización para efectuar la transformación de lino textil y/o cáñamo se realizará, a instancia del interesado, para cada campaña, mediante la presentación de una solicitud que al menos contenga los datos que figuran en el anexo 2, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radiquen las instalaciones. Podrán solicitar dicha autorización:

Los primeros transformadores que tengan intención de celebrar con los productores contratos de compra de la varilla de lino textil y/o cáñamo sin transformar.

Los productores que se comprometan a transformar por si mismos la varilla de lino textil y/o cáñamo obtenida en sus explotaciones.

Los primeros transformadores que transformen por cuenta del productor la varilla de lino textil y/o cáñamo obtenida en la explotación del productor.

3. Las Comunidades Autónomas podrán conceder las autorizaciones solicitadas realizando, en todo caso, un previo control in situ, cuando los datos señalados en la solicitud de autorización de transformación y las observaciones realizadas en el control, pongan de manifiesto que las instalaciones permiten transformar cada año la varilla cosechada en la superficie máxima declarada. Se tendrán en cuenta las condiciones normales de rendimiento para obtener los productos relacionados en el párrafo b) del anexo 2.

4. La transformación únicamente se considerará correcta cuando a criterio de la Comunidad Autónoma los productos obtenidos tras el proceso industrial:

Sean de calidad sana, cabal y comercial.

Sean el resultado de una operación de separación, al menos parcial, de la fibra y las partes leñosas del tallo. Si el tallo se somete a una operación suplementaria para conseguir una separación posterior de la fibra y las partes leñosas del tallo, sólo la última de esas operaciones se considerará como transformación.

El rendimiento medio en fibra obtenido deberá ser igual o superior al 20 %; con un contenido máximo en impurezas del 25 %; con ausencia de fibras sintéticas; y cuyo destino principal sea la industria textil, la producción de pasta de papel u otros usos industriales (automóvil, mobiliario, aislantes, filtros, cordelería).

En el caso del cáñamo, la obtención directa de un producto de naturaleza distinta del cáñamo en varilla mediante operaciones distintas de la separación de la fibra y las partes leñosas del tallo podrá considerarse como transformación, si el transformador demuestra, a satisfacción de la Comunidad Autónoma, que dicho producto es de calidad sana, cabal y comercial con un contenido máximo en impurezas del 25 % y que constituye el objeto de una utilización comercial o industrial.

5. La autoridad competente asignará un número de autorización a cada primer transformador. En caso de que se produzca alguna modificación de los datos indicados en la solicitud de autorización, el primer transformador lo notificará inmediatamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Aceptación de controles y contabilidad.

La solicitud de autorización se acompañará de un compromiso por el que se aceptan todos los controles que se organicen en el marco de la aplicación del régimen de ayuda, así como llevar una contabilidad material en la que, al menos, se registren los siguientes datos:

Las cantidades de todas las materias primas compradas o que hayan entrado en los locales de transformación (en este último caso cuando se trate de un productor que se comprometa a transformar por si mismo), así como las existencias de materia prima, todo ello desglosado por productor.

Las cantidades de materias primas transformadas, así como las cantidades y los tipos de productos finales obtenidos, de acuerdo con la lista que figure en la solicitud de autorización: cantidades, tipos de coproductos, subproductos y existencias, todo ello desglosado por productor.

Un cálculo de las pérdidas derivadas de la transformación. En ningún caso podrán superar el 8 %.

Las cantidades destruidas y los motivos de la destrucción.

Las cantidades y los tipos de productos vendidos o cedidos por el transformador, desglosados por compradores/transformadores posteriores. En caso de cesión de productos, éstos deberán estar avalados mediante los correspondientes contratos.

El nombre y la dirección de los compradores/transformadores posteriores.

Artículo 5. Retirada de la autorización de transformación y cese de actividad.

1. Son competentes para acordar la retirada de la autorización de transformación y, en su caso, el cese de actividad los correspondientes órganos de las Comunidades Autónomas.

2. Cuando las empresas autorizadas no cumplan las condiciones establecidas en este Real Decreto, las Comunidades Autónomas retirarán la autorización de transformación, no pudiendo concederse una nueva autorización para la transformación de varillas de lino textil o cáñamo procedentes de las dos campañas siguientes a aquella en la que se comprobó el incumplimiento de las condiciones requeridas para la autorización.

3. Los productores que hubiesen entregado su varilla de lino textil y cáñamo para su transformación por su cuenta en una empresa que cese en su actividad en el transcurso de una campaña, tendrán derecho a percibir la totalidad de la ayuda siempre que aporten al órgano competente de la Comunidad Autónoma pruebas suficientes de la transformación y del destino de los productos transformados y éste así lo entienda acreditado.

En el caso del lino textil, de no poder aportar las pruebas de haber sido transformado, sólo tendrán derecho a percibir la cuarta parte de la ayuda.

CAPÍTULO III.

AYUDAS

Artículo 6. Cuantía y límites de las ayudas.

1. Los importes de las ayudas para el lino textil y el cáñamo correspondientes a cada campaña serán los establecidos por la reglamentación comunitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Reglamento (CEE) 1308/70, del Consejo, de 29 de junio. El importe de la ayuda se calculará a partir de la menor de las superficies siguientes:

La indicada en la declaración de superficies.

La superficie brotada indicada en la declaración de cultivo.

La indicada en la solicitud de ayuda.

Dichas superficies serán reducidas, en su caso, en aplicación de los artículos 4 bis, 5 y 8 del Reglamento (CEE) 1164/89 y del artículo 9 del Reglamento (CEE) 3887/92.

2. En caso de incumplimiento de los rendimientos mínimos exigidos, indicados en el apartado 4 del artículo 8 del presente Real Decreto, la ayuda que se abone se reducirá en un 65 % y se otorgará siempre que se demuestre el cumplimiento del resto de los requisitos exigidos para su concesión.

3. Por cada día hábil de retraso en la presentación de la declaración de superficies, la declaración de cultivo y/o de la solicitud de ayuda, salvo en caso de fuerza mayor, el importe de la ayuda se verá reducido en el 1 % en relación al derecho que tendría el productor en caso de haberlas presentado en el plazo establecido. Si el retraso superase veinticinco días naturales, las declaraciones y/o solicitudes se considerarán como no presentadas y consecuentemente no darán lugar a la concesión de ayuda alguna.

4. En caso de que se reduzca la superficie de lino con derecho a la ayuda, se reducirán en primer lugar las superficies cultivadas de lino distinto del enriado sin desgranar.

5. Cuando una superficie de lino enriado sin desgranar haya sido declarada en la solicitud de ayuda como superficie de lino distinto del enriado sin desgranar, el importe total de la ayuda será reducido en una cuantía igual al 15 % de la ayuda aplicable al lino distinto del enriado sin desgranar por cada hectárea o parte de hectárea que haya sido declarada como superficie de lino distinto del enriado sin desgranar.

En el supuesto de que los órganos competentes de la Comunidad Autónoma consideraran justificadas de manera motivada las declaraciones inexactas, contempladas en este apartado, no se aplicará sanción alguna. Estas disposiciones se aplicarán sin perjuicio de las eventuales sanciones previstas en la legislación nacional.

6. Si se presentara intencionadamente una declaración falsa, el declarante en cuestión quedará excluido del régimen de ayuda para el lino textil y el cáñamo durante la campaña siguiente por una superficie equivalente a aquélla por la que se le haya rechazado la declaración, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que por tal hecho hubiese lugar.

7. Los organismos pagadores interesados únicamente pagarán la ayuda en la medida en que exista una correspondencia entre la superficie realmente sembrada y cosechada y la cantidad de semillas utilizadas que figure en uno de los documentos contemplados en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) número 1164/89.

Artículo 7. Solicitudes de ayudas.

Los productores de lino o cáñamo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 8 del Reglamento (CEE) 1164/89, presentarán una solicitud de ayuda que al menos contenga los datos que figuran en el anexo 3, a más tardar el 30 de noviembre para el lino y el 31 de diciembre para el cáñamo, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que esté ubicada la explotación o, en su caso, de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la mayor parte de la superficie de las parcelas agrícolas relacionadas en la solicitud de ayuda a superficies. También podrán presentarla por cualquier otro de los cauces previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante lo dispuesto en el presente Real Decreto, las disposiciones de los artículos 3, 5 bis, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15 y 18 y del apartado 1, el párrafo segundo del apartado 3 y los apartados 4, 5, 7 y 8 del artículo 6 del Reglamento (CEE) 3887/92 se aplicarán mutatis mutandis a las solicitudes de ayuda contempladas en el párrafo primero.

Artículo 8. Requisitos exigidos para la concesión de la ayuda

1. Las plantaciones de lino y cáñamo deberán haber sido objeto de una declaración de superficie sembrada y de una declaración de cultivo.

2. A la solicitud de ayuda se acompañará una copia de los contratos y/o de los compromisos de transformación. En caso de celebración del contrato con fecha posterior al 30 de noviembre, en el caso del lino, y de 31 de diciembre, en el del cáñamo, deberá transmitirse una copia del mismo y del compromiso de transformación al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a más tardar el día final de campaña y, en cualquier caso, con anterioridad al pago de la ayuda.

3. La ayuda se concederá por el órgano competente de la Comunidad Autónoma para aquellas superficies que hayan sido totalmente sembradas y cosechadas y en las que se hayan efectuado las labores normales de cultivo. Para que se consideren cosechadas, las superficies de cultivo deberán superar las operaciones siguientes:

Efectuar la recolección después de la formación de las semillas.

Poner fin al ciclo vegetativo de la planta, y utilizar el tallo, en su caso, desprovisto de las semillas.

Se considerará que ha concluido la formación de las semillas contemplada en el primer guión si el número de semillas de cáñamo o cápsulas de semillas de lino, que han alcanzado su forma y volumen definitivos, es superior al 50 % de la producción total de semillas de cáñamo o cápsulas de lino.

En caso de recolección por siega, la barra guadañadora deberá encontrarse como máximo a 10 centímetros del suelo en el caso del lino y a 20 centímetros en el del cáñamo. Las superficies segadas deberán mantenerse en unas condiciones que permitan la comprobación de la altura de corte durante los veinte días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o de una declaración por la que se comunique el inicio de las operaciones de cosecha. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para comprobar el cumplimiento de dicho requisito y podrán tomar en consideración las condiciones de cosecha especiales que puedan concurrir.

4. El rendimiento en varilla sin desgranar, tanto para lino textil como para el cáñamo, debe ser, al menos, igual a 1 ,5 toneladas/hectárea. Se tendrá en cuenta el rendimiento medio en varilla sin desgranar de las superficies por las que se solicite la ayuda o, en caso de que el solicitante de la ayuda sea un productor, a efectos del párrafo b) del artículo 3 bis del Reglamento (CEE) 619/71, de las superficies de cada propietario o agricultor con el que se haya celebrado un contrato de cultivo de lino.

El rendimiento medio considerado será igual a la cantidad total producida de varilla sin desgranar, expresada en toneladas, dispuesta para la transformación y pesada al entrar en el centro de transformación, con un contenido máximo en humedad e impurezas del 12 % y del 5 %, respectivamente, dividida por la superficie expresada en hectáreas. No obstante, en caso de que la varilla y las semillas se cosechen por separado, el peso de las semillas, con un porcentaje máximo admisible del 20 %, se añadirá al peso de la varilla entregada en el centro de transformación y, en caso de que la varilla se coseche con una máquina que efectúe la operación de separar la fibra de las partes leñosas, el peso de la varilla será sustituido por el peso total de los distintos productos resultantes de la operación en cuestión. De no ser posible pesar las partes leñosas del tallo, la Comunidad Autónoma establecerá, teniendo en cuenta los resultados correspondientes a las buenas prácticas de cultivo, el peso correspondiente en función de un coeficiente fijado sobre la base de las comprobaciones efectuadas in situ y las especificaciones técnicas de la máquina en cuestión.

Artículo 9. Criterios de adjudicación de la ayuda.

1. Para cada campaña se concederá la ayuda al lino textil destinado principalmente a la producción de fibra, de acuerdo con el régimen de contratos registrados y según lo dispuesto en los artículos 9 y ii del Reglamento (CEE) 1164/89.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 3 y 3 bis del Reglamento (CEE) 619/71, una cuarta parte de la ayuda se concederá al productor y las otras tres cuartas partes al primer transformador autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que se encuentren sus instalaciones, siempre que haya celebrado con el productor un contrato en virtud del cual obtenga la propiedad del lino en varilla y que se comprometa a transformarlo. No obstante, se entregara la totalidad de la ayuda al productor cuando:

El productor cultivador se comprometa a transformar el lino en varilla y se encuentre autorizado a tal efecto por la autoridad competente, o

El productor cultivador se comprometa a encargar por cuenta propia la transformación del lino en varilla a un primer transformador autorizado, o

El productor no cultivador se comprometa a transformar el lino en varilla y se encuentre autorizado a tal efecto por la autoridad competente, o

El productor no cultivador se comprometa a encargar por cuenta propia la transformación del lino en varilla a un primer transformador autorizado.

2. En el caso del cáñamo, la totalidad de la ayuda se concederá al productor que haya celebrado un contrato con un primer transformador autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentren sus instalaciones, con arreglo al cual el primer transformador obtenga la propiedad del cáñamo y se comprometa a transformarlo. No obstante, la ayuda se otorgará también al productor cuando se comprometa a transformar el cáñamo en varilla y sea autorizado, a esos efectos, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, o bien, cuando se comprometa a hacer transformar, a cuenta suya, el cáñamo en varilla, por un primer transformador autorizado.

3. En lo referente a los compromisos de transformación citados anteriormente, siempre deberá constar en los mismos el número de autorización de primer transformador asignado, y se efectuarán por:

El primer transformador para cada contrato, debiendo adjuntarse al mismo. En dicho compromiso, se indicará expresamente la obligación adquirida de transformar las varillas procedentes de las superficies objeto del contrato.

El productor que se obligará a transformar la varilla procedente de las superficies por las que se solicita la ayuda.

El productor que se obligará a hacer transformar por su cuenta la varilla procedente de las superficies por lo que se solicita ayuda.

Artículo 10. Garantías.

1. Los primeros transformadores que hayan comprado a productores, mediante contrato, varilla de lino textil constituirán, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de que se trate, una garantía equivalente a tres cuartas partes de la ayuda, más un 10 %, previamente al pago de las mismas.

2. Los productores que se comprometan a transformar o a hacer transformar por su cuenta el lino en varilla o el cáñamo constituirán, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de que se trate, una garantía equivalente a la totalidad de la ayuda, más un 10 %, previamente al pago de la misma.

3. Los productores que vendan la varilla de cáñamo a un primer transformador autorizado que se ha comprometido a transformar dicha varilla constituirán, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de que se trate, una garantía equivalente a la totalidad de la ayuda, más un 10 %, previamente al pago de la misma.

4. La garantía deberá presentarse con la solicitud de la ayuda y a más tardar el día final de campaña. Se liberará una vez se demuestre que se ha efectuado la transformación efectiva de todas las cantidades de lino y/o cáñamo en varilla procedentes de las superficies objeto de contratos, de los compromisos de transformación o de una cantidad equivalente. En cualquier caso, la transformación deberá efectuarse en un plazo máximo de doce meses desde la finalización de la campaña.

Se considerará cumplida la transformación de las cantidades totales procedentes de las superficies objeto de contratos o de compromisos de transformación, en proporción a las cantidades de lino y/o cáñamo en varilla respecto de las cuales se presente prueba, en el plazo de dieciocho meses después del final de la campaña, de que se ha efectuado la misma en los plazos reglamentarios. Dichas pruebas consistirán en la existencia de resúmenes mensuales de la contabilidad material y de los certificados de transformación emitidos que contendrán, al menos, la información recogida en el anexo 4 y copias de las facturas de venta de los productos obtenidos, así como de cuantos otros documentos determine el órgano competente de la Comunidad Autónoma de que se trate.

En caso de que una parte de las cantidades de lino en varilla y cáñamo procedentes de las superficies objeto de contratos o compromisos de transformación haya quedado inutilizada para la transformación por condiciones climáticas excepcionales, la autoridad competente liberará la garantía, que corresponda a las cantidades afectadas, previa inspección in situ, excepto si el deterioro de dichas cantidades fuere achacable al productor o primer transformador.

5. No obstante lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, podrá procederse al pago de la ayuda sin necesidad de constituir garantía alguna siempre que las pruebas de transformación y venta de la fibra obtenida se presenten a más tardar el día final de campaña.

Artículo 11. Pago de las ayudas.

Las Comunidades Autónomas tramitarán, resolverán y pagarán, en su caso, las ayudas al lino textil y al cáñamo una vez efectuados, al menos, todos los controles establecidos en este Real Decreto. Las ayudas serán abonadas a los beneficiarios por la Comunidad Autónoma, a través de sus correspondientes organismos pagadores, con anterioridad al 16 de octubre siguiente al final de cada campaña, dando cuenta a los interesados del cálculo establecido al efecto, en el que se habrá tenido en consideración las eventuales reducciones de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del presente Real Decreto.

CAPÍTULO IV.

CONTROLES

Artículo 12. Controles sobre las solicitudes.

1. Sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan fijar porcentajes superiores de control según su realidad territorial, los controles se efectuarán, por lo menos, en un 7 % de las solicitudes de ayuda presentadas. Para la determinación de la superficie contemplada en el artículo 9 del Reglamento (CEE) 3887/92 no se tendrá en cuenta la distinción entre lino enriado sin desgranar y el resto de linos.

2. En lo que respecta al cáñamo y a su contenido en tetrahidrocannabinol (THC), las Comunidades Autónomas establecerán el adecuado control administrativo que garantice que el producto para el que se ha solicitado la ayuda reúna las condiciones exigidas para la concesión de la misma, a fin de que los organismos de control puedan disponer de la información que sea precisa.

Artículo 13. Controles sobre los rendimientos obtenidos.

El control sobre el cumplimiento del rendimiento mínimo obtenido se realizará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, considerando lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 del presente Real Decreto, con anterioridad al 15 de junio de la campaña de que se trate. En caso de que, a partir de los datos en cuestión, se pongan de manifiesto que no se ha respetado el rendimiento mínimo, el órgano competente de la Comunidad Autónoma informará al interesado y, a petición suya, se tendrá en cuenta el peso estimado de las cantidades que almacene, correspondiente a dicha campaña, tras haber comprobado su existencia in situ.

Artículo 14. Controles sobre la ejecución de los contratos, el cumplimiento de los compromisos de transformación y las condiciones de autorización.

1. Las Comunidades Autónomas velarán porque en todo momento los controles sobre la ejecución de los contratos, del cumplimiento de los compromisos de transformación y de las condiciones de autorización, contemplados en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) 619/71, se establezcan sobre la totalidad de los primeros transformadores o productores autorizados a efectos del artículo 3 bis del citado Reglamento, al menos, dos veces por campaña.

Los controles incluirán las comprobaciones físicas y un examen de la contabilidad material y financiera, así como de todo tipo de documentos comerciales (facturas, albaranes de entrega y otros) que sean pertinentes para el control.

2. Los controles sobre un primer transformador efectuados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en aplicación del apartado primero, deberá referirse a las operaciones de transformación de lino y/o de cáñamo en varilla producidos en la Unión Europea.

Por ello, cuando la producción se realice en otro Estado miembro de la Unión Europea y se transforme en España, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dirigirá a la Comunidad Autónoma correspondiente una solicitud del control de las operaciones de transformación del lino o cáñamo en varilla. En este caso, la Comunidad Autónoma tendrá la obligación de efectuar el control y comunicar los resultados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de treinta días después de recibida la comunicación.

3. Cuando la transformación del lino o cáñamo en varilla producido en España se realice en otro Estado miembro de la Unión Europea, la Comunidad Autónoma interesada comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la producción afectada y el país de destino, a efectos de realizar la solicitud de control de las operaciones de transformación.

Artículo 15. Control del tetrahidrocannabinol (THC).

1. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas comprobarán el nivel medio de THC de la variedad cultivada de cáñamo en el 5 % como mínimo de las declaraciones de cultivo presentadas, sobre una parcela seleccionada de una declaración de cultivo, teniendo en cuenta la distribución geográfica de las superficies en cuestión.

2. La comprobación del nivel de THC y la toma de muestras necesarias para llevar a cabo dicha determinación, se efectuará según el método descrito en el anexo C del Reglamento (CEE) 1164/89. Se podrán utilizar otros métodos que ofrezcan garantías equivalentes siempre que hayan sido comunicados previamente a los Servicios de la Comisión Europea.

3. En el caso de comprobarse que, en una parcela, el nivel medio de THC sobrepasa el límite establecido se efectuará un control pormenorizado sobre el terreno de todas las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda en la explotación correspondiente a la declaración de cultivo en cuestión.

Artículo 16. Control sobre la transformación y comercialización de la fibra.

1. Si las pruebas de transformación a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 10 de este Real Decreto no se corresponden con las operaciones realmente efectuadas, la autorización quedará suspendida sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades que puedan derivarse por este extremo. Dicha suspensión comprenderá las dos campañas siguientes a aquella para la que se realizó el control. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán decidir motivadamente no imponer dicha suspensión si se acredita en expediente contradictorio que la irregularidad no fue cometida deliberadamente o por negligencia grave y que su importancia es mínima en relación con el conjunto total de las operaciones realizadas. Igualmente, y en el supuesto de que se apreciaran indicios de actuación deliberada con fines fraudulentos, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán de inmediato el tanto de culpa a los órganos judiciales competentes por razón del territorio.

2. Se retirará la autorización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de este Real Decreto, en todo caso, cuando el control efectuado por la Comunidad Autónoma ponga de manifiesto:

Que han dejado de cumplirse las condiciones de autorización comprendidas en el artículo 3 del presente Real Decreto.

Que una parte importante del lino en varilla o del cáñamo en varilla no se ha transformado en un plazo máximo de doce meses tras el final de la campaña.

Que una parte importante de los productos transformados no se ajusta a una calidad sana, cabal y comercial, de acuerdo con los requisitos que figuran en el apartado 2, artículo 3 del presente Real Decreto.

Que la fibras obtenida y/o comprada a los productores se destine a empresas diferentes de las industrias concernientes a los sectores: textil, papelero u otros usos industriales (automóvil, mobiliario, aislantes, filtros, cordelería).

Artículo 17. Controles adicionales.

En caso de irregularidades significativas que afecten al 6 % o más de los controles efectuados, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas duplicarán, al menos, el número de controles establecidos en los artículos 12 a 16 del presente Real Decreto, salvo cuando dichos controles afecten a la totalidad.

CAPÍTULO V.

COORDINACIÓN TÉCNICA Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

Artículo 18. Actuaciones de coordinación técnica.

El Fondo Español de Garantía Agraria, en su condición de organismo de coordinación de los organismos pagadores, a efectos de lo previsto en el párrafo b) del apartado 4 del Reglamento (CEE) 1258/99, del Consejo, de 1 7 de mayo, sobre financiación de la política agrícola común; en el artículo 2 del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, continuará desarrollando, mediante el correspondiente grupo de coordinación técnica, las actuaciones necesarias de coordinación con las Comunidades Autónomas afectadas para asegurar la aplicación y ejecución armonizada de la normativa comunitaria y nacional del régimen de ayudas a que hace referencia el presente Real Decreto, en todo el territorio nacional.

Artículo 19. Suministro de información y comunicaciones.

1. Con el fin de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) número 1164/89, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán al Fondo Español de Garantía Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación toda la información correspondiente al resultado de los controles efectuados, así como de las medidas adoptadas, en su caso, para su preceptivo traslado a la Comisión, en lo referente a:

Los controles realizados sobre las solicitudes de ayuda establecidos en el artículo 12 de este Real Decreto. Dicha información se remitirá con carácter general antes del 15 de marzo de la campaña de que se trate, y sin demora alguna en caso de observarse irregularidades significativas que afecten al 6 % o más de los controles efectuados.

Las comprobaciones efectuadas sobre el nivel de THC establecidas en el artículo 15 de este Real Decreto. Dicha información se remitirá con anterioridad al 15 de enero, y constará, al menos, de los siguientes datos referidos a cada variedad:

Número de pruebas efectuadas.

Resultados obtenidos por niveles de THC escalonados de 0,1 % en 0,1 %.

Medidas adoptadas.

Los controles establecidos según lo dispuesto en el artículo 16 de este Real Decreto. Dicha información será remitida tan pronto esté disponible dentro de la campaña de que se trate y sin demora alguna en caso de observarse irregularidades significativas que afecten al 6 % o más de los controles efectuados.

La aplicación de controles extraordinarios no indicados en este Real Decreto.

2. Con el fin de cumplir con las debidas comunicaciones demandadas por los Servicios de la Comisión Europea, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán al Fondo Español de Garantía Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la siguiente información:

Información de carácter anual:

Antes de iniciarse la campaña:

Número de primeros transformadores autorizados.

Capacidades máximas de transformación autorizadas expresadas en t/hora y en t/año.

Con anterioridad al 15 de agosto, las superficies de siembra y de cultivo declaradas y el número de declaraciones presentadas.

Con anterioridad al 15 de enero en el caso del lino y del 15 de febrero en el del cáñamo, las superficies que han solicitado ayuda y el número de solicitudes presentadas.

Con anterioridad al 15 de marzo, las superficies de lino y cáñamo para las cuales, respectivamente,

Se haya establecido derecho a la ayuda.

No se haya reconocido el derecho a la ayuda.

Se haya pagado la ayuda.

A más tardar al finalizar el segundo mes de cada campaña: los rendimientos medios estimados en varilla, fibra y semillas.

Información de carácter mensual para cada primer transformador autorizado:

Kilogramos de varillas, fibras, semillas y otros productos almacenados.

Kilogramos de varillas transformadas.

Kilogramos de cada producto obtenido.

Precios más representativos del mercado para las distintas calidades de fibras y para las semillas.

Para el lino, la información se proporcionará, en su caso, distinguiendo el lino enriado sin desgranar de otros tipos de lino.

En caso de producirse cualquier variación sobre las anteriores informaciones se comunicará a la mayor brevedad posible.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultad de desarrollo y aplicación.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de su competencia, las medidas precisas para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto y en particular para modificar las fechas de presentación de los documentos de modo coordinado con lo que la normativa comunitaria establezca al efecto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación a partir de la campaña de comercialización 1999/2000.

Dado en Madrid a 12 de noviembre de 1999.

– Juan Carlos R. –

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

Jesús Posada Moreno.

Recomendaciones generales para el cultivo de Otoño Invierno de hortalizas

Recomendaciones generales para el cultivo de Otoño Invierno de hortalizas

Cultivos al Aire libre

En los cultivos de otoño-invierno se suelen presentar dos grupos de problemas:

– Fisiopatías: Alteraciones de diversos tipos que provocan daños en hojas y frutas, no relacionados con ninguna enfermedad.

– Hongos del suelo: Normalmente relacionados por repetición de cultivos, terrenos mal preparados, riegos desequilibrados…

En consecuencia y ante la presencia continua de nuevas variedades, no siempre conocidas en su manejo por el agricultor, o en otros casos no suficientemente adaptadas a nuestras condiciones, se recomienda:

  • 1º.-Utilización de variedades en las que haya sido contrastada su adaptación y manejo en años anteriores en campos de ensayo, centros de experimentación, etc.
  • 2º.-No abandonar las aportaciones de materia orgánica al suelo.
  • 3º.-Procurar evitar las repeticiones de cultivo de la misma familia.
  • 4º.-Utilizar plantas de semilleros aislados (mallas), limpios y con pasaporte fitosanitario.
  • 5º.-Realizar las aportaciones nitrogenadas lo más fraccionadas posible a lo largo del cultivo.
  • 6º.-Mantener los setos, ribazos y líneas de cultivo alrededor de los campos ya que suelen ser una buena alternativa de refugio para los parásitos y depredadores durante el invierno.

Cultivos de invernadero

Las recomendaciones anteriores son igualmente válidas para cultivos en invernaderos, pero en éstos se hace indispensables otras series de medidas más específicas.

  • • La colocación de mallas en ventanas, puertas y aperturas cenitales.
  • Es especialmente necesario en la primera mitad del otoño y segunda mitad del invierno, como medio de frenar la entrada de vectores de virus.
  • • En los invernaderos de cultivo de tomate se recuerda la necesidad de que la malla sea al menos de 6×9 hilos por centímetro cuadrado para garantizar la no entrada de Tuta absoluta.
  • • Las puertas deberían adaptarse con doble malla de modo que siempre permanezca el invernadero aislado.
  • • Las mallas se colocarán preferentemente en la parte exterior de las ventanas.
  • • Utilizar materiales independientes para cada túnel (guantes, tijeras, etc.) para evitar propagar enfermedades.
  • • En los invernaderos sin mallas se puede frenar la entrada de vectores manejando la apertura de ventanas siempre en la cara opuesta a la dirección del viento.

Abonado en el cultivo de melocotonero

Abonado en el cultivo de melocotonero

El abonado en el cultivo del melocotonero debe variar en función de la edad de la planta. En plantas jóvenes, debe predominar  el nitrógeno (N) para que su desarrollo sea rápido y vigoroso.

En árboles adultos, la fertilización debe ir dirigida, al aporte de los macro y microelementos necesarios, para una buena fructificación.

Los macroelementos, están compuestos en todos los casos por nitrógeno, fósforo y potasio (N, P, K).

El N, es elemento básico para el crecimiento y la fructificación. Su deficiencia provoca, entre otras cosas, el anticipo de la maduración. Si el contenido de N a nivel foliar está entre 2,6-3% del peso de hojas, el color de los frutos se desarrolla mejor y también se comportan mejor los frutos durante el almacenaje y conservación.

El P, tiene una importancia decisiva a la hora de la diferenciación de yemas (madera o flor).

El K, tiene una función reguladora del metabolismo de los azúcares e influye de una forma importante, en la calidad de los frutos. Su deficiencia origina frutos con poco color.

Entre los microelementos esenciales citaremos: Calcio (Ca), Magnesio (Mg), Hierro (Fe), Zinc (Zn) y Boro (Bo).

Antes de plantar hay que estudiar el suelo para poder efectuar las mejoras que procedan. Análisis de suelo.

Cuidado con la aireación insuficiente.

Cuidado con suelos calizos (pH alcalino). Los síntomas foliares son clorosis férrica. Se controla con quelatos de hierro e incluso inyecciones al tronco.

Por el contrario, en suelos ácidos, puede darse bajos contenidos de Calcio y Magnesio, que hay que corregir con enmiendas calizas y magnésicas respectivamente.

En fruticultura, el melocotonero es el frutal que recibe dosis de nitrógenos más elevadas.

No aplicar abono nitrogenado durante los primeros dos meses de vegetación, ya que apenas causa perturbaciones en la producción, aunque el crecimiento puede verse algo reducido. Siempre que el abonado de verano sea correcto para reconstituir las reservas del árbol.

Si es posible, hacer una enmienda orgánica con estiércol antes de plantar.

– Abono de fondo

Estiércol, 60 toneladas por hectárea.

– Abono de mantenimiento

Estiércol, 40 toneladas por hectárea.

Nitrógeno: 1er. Año, 75 kg/ha (4 aportes); 2º año, 75 kg/ha (4 aportes) y 3er. Año, 100 kg/ha (4 aportes).

Fósforo: 100 kg/ha y año

Potasio: 150 kg/ha y año

Magnesio: 50 kg/ha y cada 2 años (año sí, año no)

Un ejemplo practico

Enero, febrero y marzo:

Hasta floración:

Fósforo en parada invernal hasta 250 g/árbol.

Ác fosfórico o fosfato monoamónico 100 g.

30 g de nitrato potásico.

Desde principio de la floración:

Nitrato potásico 8- 10 g/árbol.

Abril:

Recolección en Mayo:

1 al 20: 100 g Nitrato amónico y 50 g Nitrato potásico por árbol mezclados.

21 a recolección: 8- 10 g Nitrato potásico por árbol y riego.

Resto:

Nitrato potásico: 5 g/ árbol/ riego.

Mezclados

Nitrato cálcico: 8 g / árbol/ riego.

Mayo:

Resto :

5 g de nitrato amónico/ árbol/ riego.

5 g de nitrato potásico/ árbol/ riego.

Recolección en Mayo- Junio:

5-8 g de nitrato potásico/ árbol/ riego, suprimiendo el nitrato amónico.

Junio:

Variedades ya recolectadas o de recolección tardía:

Nitrato amónico 33’5 %: 150- 200 g/árbol/mes.

Fase de maduración: (15- 20 días antes de recolección):

Nitrato potásico: 5- 10 g/árbol/riego.

Julio:

Variedades recolectadas o recolección tardía:

Nitrato amónico: 100- 150 g/ árbol/ mes.

Ácido fosfórico: 30 g/ árbol/ mes.

Recolección Julio:

Nitrato potásico: 5- 10 g/ árbol/ riego 15- 20 días antes de recolección y hasta finalizar

Nitrato amónico:4- 8 g/árbol/ riego después de la recolección.

Ácido fosfórico: 1 g/ árbol/ riego.

Después de la recolección evitar el exceso de vegetación, rebajando si es necesario las dosis de agua y abono anteriores.

Agosto y septiembre:

Variedades sin recolectadas:

Nitrato potásico: 5- 10 g/ árbol/ riego 15- 20 días antes de recolección hasta finalizar.

Ácido fosfórico: 1g/árbol/riego.

Variedades recolectadas:

Nitrato amónico: 70- 80 g/árbol/ mes.

Ácido fosfórico: 1 g/ árbol/ riego.

Octubre:

Nitrato potásico: 80- 100 g/ árbol/ mes.

Ácido fosfórico: 50 g/ árbol/ mes.

Noviembre y diciembre:

Nitrato potásico: 70 g/ árbol/ mes.

Ác fosfórico o fosfato monoamónico: 75 g/ árbol/ mes.

  • Tipo de plantación: Plantación al aire libre.
  • Transplante: Todos los árboles previamente citados han sido comprados en un vivero y posteriormente plantados.
  • Marco de plantación:

Plantación en filas:

Distancia entre filas: 4 metros.

Distancia entre árboles: 3 metros.

  • Riego:

Riego por goteo.

Calendario de riego:

Enero: 150- 200 l/árbol/mes.

Febrero: 250- 350 l/árbol/mes.

Marzo: 350- 400 l/árbol/mes si marco 8- 12 m².

500- 600 l/árbol/mes si marco > 15 m².

Abril: 500- 600 l/árbol/mes si marco 8- 12 m².

750- 900 l/árbol/mes si marco > 15 m².

Mayo: 800-1100 l/árbol/mes si marco 8- 12 m².

1100-1500 l/árbol/mes si marco > 15 m².

Junio: 1300-1600 l/árbol/mes si marco 8-12 m².

1600-2000 l/árbol/mes si marco > 15 m².

Julio: 1500-1900 l/árbol/mes si marco 8-12 m².

1900-2800 l/árbol/mes si marco > 15 m.

Agosto: 1400-1700 l/árbol/mes si marco 8-12.

1700-2800 l/árbol/mes si marco > 15.

Septiembre: 900-1100 l/árbol/mes si marco 8- 12

1100-1300 l/árbol/mes si marco > 15

Octubre: 400- 600 l/árbol/mes si marco 8- 12.

500- 700 l/árbol/mes si marco > 15.

Noviembre:

Riegos de mantenimiento.

Diciembre:

Fertilización: No hay aporte de materia orgánica como tal, sino preparados comerciales de ácido húmico y ácido flúvico.

Cultivo del melocotonero

Cultivo del melocotonero

El cultivo del melocotonero es originario de China, donde se le llamó “el árbol de la vida”, y en concreto, parece proceder de las regiones montañosas del norte de ese país. Desde allí fue exportado a zonas propicias para su cultivo. Pasó luego a Japón y desde Afganistán fue llevado a Persia, donde Alejandro Magno lo descubrió y lo dio a conocer en Grecia (de ahí su nombre latino de Persicum pomum, fruta de Persia). Fueron los romanos los que lo llevaron a Europa, y a su vez los colonos españoles los que lo introdujeron en América.

Tiene una gran cantidad de variedades que se diferencian por la textura de la piel y la consistencia de la pulpa.

El melocotón de piel aterciopelada y carne dura es la pavía, si la carne es blanda y la piel presenta pelillos es un melocotón.

Las nectarinas o bruñones o griñones son melocotones con la piel lisa y hueso adherente en el caso del bruñón y hueso libre en el caso de la nectarina. Sin embargo las variedades americanas están desplazando a las autóctonas y ahora son más frecuentes las «maruja», «jerónimo» o «dixired» de diferentes colores y formas.

El melocotón es una fruta muy perecedera por eso se suele conservar como almíbar, mermelada, confitura, en seco como orejones o para licores. En fresco es como contiene gran cantidad de vitamina A.

Las variedades de melocotonero de fruto comestible son innumerables. Las selecciones y obtenciones de nuevas variedades de esta especie se suceden con gran rapidez.

La nectarina es un tipo de melocotón de piel lisa, no vellosa. Hay numerosas variedades. Requieren un tratamiento similar, aunque prefiere condiciones de desarrollo más cálidas.

Tipos de frutos:

– Melocotonero (Prunus persica)

– Nectarina (Prunus persica nucipersica)

– Paraguayos (Prunus persica platycarpa)

Antes de comentar la recolección y conservación con sus enfermedades y fisiopatías en post-recolección, indicaremos, algunas características del cultivo, que necesariamente tienen influencia en la calidad posterior de los frutos, que es al fin, lo que nos interesa para una buena comercialización de los melocotones.

En todas las épocas ha sido apreciado como fruta de mesa y utilizado en la confección de delicados postres. En la época de Luis XIV, La Quintinie obtuvo espléndidas variedades. El melocotón dio origen a preparaciones muy refinadas: Bourdaloue, cardinal, Condé, en buñuelos, flameado, a la emperatriz, etc…, sin olvidar el melocotón Melba.

En Europa, los principales países productores de melocotones son Italia, Francia y España.

La producción melocotonera de España está localizada en Murcia, Barcelona, Tarragona, Zaragoza y Valencia.

 Produccion fruta de hueso

 

CICLO PRODUCTIVO

La entrada en producción es rápida (2-3 años) pero el melocotonero es un árbol de vida corta.

Hasta 12-15 años es el periodo de máxima productividad, y después, es periodo decreciente. A los 8-10 años se levanta la plantación o se sobre-injerta (injerto de corteza), y así se puede aguantar unos 5-6 años más, ya que tiene raíces viejas.

Donde ha habido un melocotonero no plantar otro. Dejar unos años descansar a la tierra cultivando, por ejemplo, hortalizas.

 

POLINIZACION

Las variedades son autofértiles casi todas. Por tanto, los polinizadores no son  indispensables, aunque favorecen la formación del fruto.

La polinización se lleva a cabo por las abejas.

En climas lluviosos la polinización puede ser caprichosa o pobre. Esto se mejoraría a través de la polinización manual. Consiste en utilizar un pincel pequeño y suave para transferir el polen de una flor a los estigmas de otra.

Cultivado el melocotón a cubierto, en invernaderos, etc., se debe polinizar a mano cuando estén en flor. No rocíes ni humedezcas durante la estación florida, ya que podrías impedir la polinización

NECESIDADES DE CULTIVO:

Entre los factores climáticos, que afectan a los melocotones, la temperatura es el más importante.

Las mínimas térmicas perjudiciales para las yemas se sitúan entorno a 15°C bajo cero.

El melocotonero y, en particular, determinadas variedades, necesitan un periodo invernal bastante intenso, que se denomina «horas de frío».

«Horas de frío» es el tiempo que el árbol está a temperatura inferior a 7°C, que en nuestro caso y según variedades se sitúa entre 700 y 900 horas.

Otro factor importante, es la pluviometría. A pesar de que, desde el punto de vista botánico, el melocotonero es una especie de gran resistencia a la sequía, en gran parte de nuestro país necesita ser regado.

Para lograr buenas producciones y tamaño en los frutos, se necesitan precipitaciones superiores a los 800-900 mm anuales.

La luz, también es un factor importante, a la hora de la fructificación.

Temperatura:

Las temperaturas mínimas invernales que el melocotonero puede soportar sin morir giran en torno a -20ºC, pero a -15ºC en la mayoría de las variedades se producen daños en las yemas de la flor.

Requiere 400-800 horas de frío.

Las heladas tardías pueden afectar a los órganos más sensibles (óvulos, pistilo y semilla).

Humedad:

Sensible a la asfixia radicular; por ello hay que evitar los encharcamientos de agua y asegurar una profundidad de suelo no inferior a 1- 1,5 m.

Luminosidad:

Es una especie ávida de luz y la requiere para conferirle calidad al fruto. Sin embargo el tronco y las ramas sufren con la excesiva insolación, por lo que habrá que encalar o realizar poda adecuada.

Exigencias del suelo:

Las diferentes variedades le permiten cualquier tipo de suelo. Lo ideal son suelos frescos, profundos, de pH moderado y arenosos. En nuestro caso tenemos suelos franco- arcilloso y franco- laguinoso

Sensible al contenido de caliza activa, que no debe ser superior al 2-3%, ya que puede producir clorosis férrica.

 

SUSTRATOS DE CULTIVO

Para dar pleno rendimiento, el melocotonero exige suelos sueltos, profundos, bien drenados y exentos de caliza (pH=6-7).

Si no se usan patrones tolerantes a la caliza, se ponen cloróticos.

No obstante, en la práctica, vegeta en una gama de suelos mucho más amplia.

Ideales son suelos francos. Los suelos ligeros son preferibles para limitar la asfixia radicular.

Mejor siempre suelos profundos aunque el riego por goteo permite las plantaciones en  suelos menos profundos.

Los suelos profundos, fértiles y algo ácidos (pH 6,5) son ideales para cultivar melocotones.

PATRONES

El melocotonero se multiplica por injerto de yema sobre patrón.

Se emplean diversos patrones que permiten el cultivo en suelos de distinto tipo.

Los principales patrones para melocotonero son los francos. Tienen vigor medio y dan buena calidad de fruto. Es el mejor si no hay ningún problema del suelo, ya que como hemos dicho, el melocotonero es sensible a clorosis y a la asfixia radicular.

– Francos (60%)

Comunes, Nemaguard, Nemared, Rubira, Monclar

– Ciruelos (25%)

Resisten la clorosis. Brompson, San Julián (A, 655-2, híbrido), Pollizos (Común, Puebla de Soto, el único que aguanta algo de salinidad en el suelo).

Se usan por su resistencia a la caliza, a la salinidad y porque no son tan sensibles a Nematodos como los híbridos de melocotonero x almendro y los francos.

San Julián: adecuados para suelos asfixiantes.

Brompton: resiste caliza pero es muy sensible a la asfixia radicular.

GF43: muy resistente a la asfixia radicular.

– Híbridos de melocotonero x almendro (2%)

GF677, Adafuel, Hansen-2, Hansen-5, Titán.

Gran resistencia a caliza. Son los mejores para problemas de caliza y para replantar porque dan mucho vigor. El inconveniente es que dan peor calidad de fruto (coloración más pálida y maduración más tardía), aunque son bastante productivos.

No soportan la asfixia radicular.

El GF677 es el más usado.

Hansen 2166 y Hansen 536 tienen su mejor virtud en que son resistentes en parte a Nematodos.

MARCOS DE PLANTACION

Cifras en metros. El primer número es la distancia entre líneas y el segundo, la distancia entre árboles en la misma línea. Ejemplo: 5×4 son 5 m entre líneas, la calle.

PODA EN VASO ITALIANO

  • Ciruelo: 5×4
  • Franco: 5×5
  • Híbrido almendro x melocotonero: 6×5

PODA EN PALMETA REGULAR

  • Ciruelo: 5×3
  • Franco: 5×3,5
  • Híbrido almendro x melocotonero: 5×4

PODA EN EPSILON

  • Ciruelo: 6×1,17
  • Franco: 6×2
  • Híbrido almendro x melocotonero: 6×2,5

PODA EN EJE CENTRAL

  • Ciruelo: 4×1,5
  • Franco: 4×2
  • Híbrido almendro x melocotonero: 4×2,5

PODA

Las podas de formación son vasos más o menos modificados, a 3 brazos, y Epsilon. También se utilizan la palmeta, el eje central y el spindelbush.

Los melocotoneros y nectarinas habitualmente se cultivan como árbol, pero los abanicos o palmetas son populares en climas templados, ya que permiten que los frutos reciban el máximo sol a fin de que meduren.

Algunos cultivares (enanos genéticos) son ideales para cultivar en tiestos.

 

ACLAREO DE FRUTOS

Se hace manualmente con el fin de obtener frutos más gordos.

La época normal para el aclaro es 1 mes depués de floración; entre 25 y 35 días después de plena floración de media, porque cada variedad tiene el suyo.

Se entresacan cuando los frutitos tienen el tamaño de avellanas, dejando 1 fruto por racimo; cuando tenga el tamaño de una nuez y algunos frutos pequeños hayan caído de manera natural, entresaque dejando un espaciado de 15-22 cm entre frutos; en clima cálidos a menos distancia.

En fincas productoras, aproximadamente se quita la mitad de los frutos, pero depende.

Se eligen los mejores, los más gordos, se eliminan los dobles. Y ya no caen por competencia.

ANILLADO DE RAMAS

Se utiliza en muchas zonas.

La mejor época es después del aclareo, más o menos 30 días después de la plena floración.

La incisión es de 1 a 5 mm, hay que probar.

Aumenta la precocidad y el tamaño del fruto y su coloración.

Es interesante para las variedades tempranas y como mucho de media estación. Las variedades de estación no los necesita.

PROPAGACION VEGETATIVA

Injerta de yema en T sobre patrones obtenidos de semilla. Algunos cultivadores de melocotones se propagan por estacas de madera suave tomadas en primavera, tratada con un material estimulador de enraizado y colocadas en una cama de propagación con niebla, pero este no es un método comercial.

En zonas con un invierno benigno, algunos cultivares de melocotonero pueden ser iniciados por estacas de madera dura si se les trata con ácido indulbutírico y luego se coloca en vivero a la intemperie en otoño.

El melocotonero se puede injertar sobre:

  • – Melocotonero.
  • – Almendro.
  • – Nectarina.
  • – Ciruelo.
  • – Albaricoquero.
  • – Endrino.