Produccion integrada en Navarra

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La producción integrada constituye una alternativa entre la agricultura convencional y la ecológica o biológica que posibilita la realización de una agricultura viva y duradera, respetuosa con el entorno, rentable para el que la practica y capaz de atender las demandas sociales a precios razonables. En ella, los métodos biológicos, químicos y otras técnicas son cuidadosamente elegidos y equilibrados, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la rentabilidad y las necesidades de productores y consumidores.

La producción integrada no rechaza las técnicas agrícolas clásicas, sino que las utiliza de forma combinada con otras técnicas innovadoras. Esta integración conduce a un sistema de producción más racional y sostenible.

Modificado el 19 octubre 2012

La producción integrada exige:

El cumplimento de unas normativas técnicas y la anotación de las operaciones realizadas en los correspondientes cuadernos de explotación.

La realización de controles fiables que garanticen que se cumplen las normas.

Se pretende conseguir una diferenciación de los productos agrícolas obtenidos en producción integrada, de forma que el consumidor valore las mayores exigencias de esta agricultura frente a la agricultura convencional.

Boletín Oficial de Navarra Número 70 – Fecha 11/06/1997


I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Disposiciones Generales. Decretos Forales
DECRETO FORAL 143/1997, de 26 de mayo, por el que se regula la producción integrada y la diferenciación de sus productos.


La producción integrada constituye una alternativa entre la agricultura convencional y la ecológica o biológica que posibilita la realización de una agricultura viva y duradera, respetuosa con el entorno, rentable para el que la practica y capaz de atender las demandas sociales a precios razonables. En ella, los métodos biológicos, químicos y otras técnicas son cuidadosamente elegidos y equilibrados, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la rentabilidad y las necesidades de productores y consumidores.

La producción integrada no rechaza las técnicas agrícolas clásicas, sino que las utiliza de forma combinada con otras técnicas innovadoras. Esta integración conduce a un sistema de producción más racional y sostenible.

La producción integrada exige: a) el cumplimiento de normas restrictivas relativas a las técnicas de cultivo, al material vegetal, al aporte de fertilizantes, a los tratamientos fitosanitarios, a la recolección y a la conservación de los productos; b) garantizar mediante controles fiables que las normas se cumplen con rigor; c) valorizar el esfuerzo, diferenciando el producto de modo que el consumidor pueda distinguir el así obtenido.

Conviene establecer las bases para la regulación de la producción integrada en Navarra, así como para la diferenciación de sus productos, que se conseguirá por el uso de distintivos cuya autorización y sistema de control se efectuará por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo 1.º Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular en Navarra la producción, comercialización y diferenciación de los productos agroalimentarios frescos o transformados obtenidos con técnicas que favorezcan la salvaguardia ambiental, en línea con lo que internacionalmente se conoce como producción integrada, todo ello sin perjuicio de las restantes disposiciones, nacionales o comunitarias, en vigor, relativas a la producción, elaboración, calidad, comercialización, etiquetado y control de los productos vegetales frescos o transformados.

Artículo 2.º Definición.

Se entiende por producción integrada un sistema de producción agraria que integra los recursos naturales y los mecanismos de regulación en las actividades de las explotaciones agrarias, para minimizar los aportes de insumos procedentes del exterior de las mismas, asegurar una producción sostenible de alimentos y otros productos de alta calidad, mantener los ingresos de la explotación, eliminar o reducir las fuentes de contaminación y mantener las múltiples funciones de la agricultura, mediante la utilización preferente de tecnologías respetuosas con el medio ambiente.

Artículo 3.º Ambito de aplicación.

La presente disposición se aplicará a las personas físicas o jurídicas que, mediante técnicas de producción integrada,

-Obtengan en Navarra productos agrícolas.

-Transformen en Navarra dichos productos.

Artículo 4.º Diferenciación.

1. Los productos obtenidos y elaborados mediante técnicas de producción integrada podrán ser etiquetados con una marca, leyenda, símbolo o logotipo que será aprobada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2. Las autorizaciones para la utilización de los citados elementos diferenciadores sólo se concederán cuando:

a) El producto haya sido obtenido con arreglo a los reglamentos a los que se refiere el artículo 5.º

b) El producto haya sido producido por un operador inscrito en el Registro que se establece en el artículo 7.º y cumpla las obligaciones que recoge el artículo 8.º

3. Queda prohibida, en productos no obtenidos de acuerdo con lo que establece el presente Decreto Foral, la utilización de la expresión «producción integrada» o de otras con similitud fonética u ortográfica con la misma, así como de signos, marcas, leyendas, logotipos o expresiones que por sus semejanzas con los señalados en el apartado 1 de este artículo puedan inducir a confusión, aunque vayan acompañados de expresiones tales como «tipo» u otras análogas.

Artículo 5.º Reglamentos de cultivo.

1. Para cada cultivo, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación aprobará un reglamento técnico específico, en el que se establecerán los requisitos de producción necesarios para su consideración como producción integrada y en el que se contemplarán las prácticas obligatorias, aconsejadas, permitidas y prohibidas.

2. Los reglamentos para cada cultivo deberán fijar, al menos:

-El material vegetal.

-Las técnicas culturales.

-La fertilización y la protección fitosanitaria.

-Las normas específicas de recolección y postcosecha, en su caso.

-Las anotaciones y registros a realizar.

Artículo 6.º Uso de los elementos diferenciadores.

La utilización de la marca, leyenda, símbolo o logotipo se ajustará a las siguientes condiciones, que figurarán en su autorización:

-Demarcación territorial de la producción.

-Tipo de productos vegetales autorizados.

-Periodo que abarque la autorización.

-Normas de cultivo, según dispone el artículo anterior.

-Cumplimiento de las normas de control que establece el artículo 8.º

-Cualesquiera otras condiciones especiales que sean procedentes.

Artículo 7.º Registro.

Se crea en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación el Registro Oficial de la Producción Integrada de Navarra, en el que se inscribirán los distintos operadores, así como las autorizaciones para el uso de la marca, leyenda, símbolo o logotipo.

Artículo 8.º Obligaciones de los agricultores.

Los responsables de las explotaciones que practiquen la producción integrada y deseen figurar en el Registro, deberán:

-Tener unos conocimientos básicos mínimos de la producción integrada.

-Llevar un cuaderno de explotación en el que anotarán todas las operaciones y prácticas de cultivo.

-Cumplir los reglamentos técnicos que correspondan.

-Someterse a las inspecciones y controles que procedan.

Artículo 9.º Entidades de control y certificación.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá reconocer formalmente a entidades que realicen la vigilancia, control y certificación del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Decreto Foral, las cuales deberán realizar las siguientes actuaciones:

-Inspección de las anotaciones y registros.

-Inspección de los lugares y sistemas de producción, transformación, conservación y comercialización.

-Análisis de muestras.

-Informar las autorizaciones sobre el uso de la marca, leyenda, símbolo o logotipo.

-Poner en conocimiento de la Comisión Coordinadora a que se refiere el artículo 10 los incumplimientos de las normas que observen.

2. Las entidades de control y certificación deberán, por una parte, ofrecer garantías suficientes de objetividad e imparcialidad con respecto a todo operador que se someta a su control y, por otra, tener permanentemente a su disposición el personal cualificado y los recursos necesarios para llevar a cabo el control de los productos agrícolas y alimentarios que se beneficien de la certificación de calidad.

Artículo 10. Comisión Coordinadora.

1. Se crea la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada presidida por el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, o persona en quien delegue, e integrada por representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y del sector agrario.

Dicha Comisión podrá solicitar la participación en sus actividades de técnicos asesores u organismos especializados para dar respuesta a temas concretos.

2. Son funciones de la Comisión Coordinadora:

-Proponer normas de actuación y elaborar planes de trabajo.

-Conocer las actividades previstas en este Decreto Foral.

-Informar sobre la reglamentación propia de cada producto.

-Informar las solicitudes de utilización de la marca, leyenda, símbolo o logotipo.

-Informar sobre cuantos asuntos sean de interés en relación con este Decreto Foral, y especialmente respecto de cuantas medidas considere puedan mejorar la regulación, la práctica y la promoción de la producción integrada.

Artículo 11. Sanciones.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en caso de que se descubra un incumplimiento de las condiciones de la producción integrada o de la utilización de la marca, leyenda, símbolo o logotipo, podrá dar de baja en el Registro, revocar o suspender temporalmente, previo informe de la Comisión Coordinadora, las autorizaciones de uso a las que hace referencia el presente Decreto Foral, sin perjuicio de aplicación de la legislación vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.

Segunda.-El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y siete.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro. — — A9704982 —

  • Orden Foral de 28 de julio de 1997, por la que se constituye la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada. BON 103 de 27-8-97
  • Orden Foral de 3 de noviembre de 1997, por la que se modifica la composición de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada. BON 138 de 17-11-97
  • Resolución 15 de junio de 1998, por la que se aprueba el reglamento técnico para la producción integrada de la coliflor y el bróculi en Navarra. BON 90 de 29-7-98
  • Resolución 15 de junio de 1998, por la que se aprueba el reglamento técnico para la producción integrada del espárrago blanco en Navarra. BON 90 de 29-7-98.
  • Orden Foral de 28 de diciembre de 1998, por la que se regulan el registro y el sistema de control para la producción integrada en Navarra. BON 14 de 01-2-99
  • Decreto Foral 131/1999, de 26 de abril, por el que se modifica el artículo 9º del DF 143/1997, de 26 de mayo, por el que se regula la producción integrada y la diferenciación de sus productos. BON 60 de 14-5-99
  • Resolución de 26 de junio de 2000, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la Producción Integrada de lechuga, cogollo y escarola en Navarra. BON 100 de 18-8-00
  • Resolución, de 28 de agosto de 2000, por la que se aprueba la tarifa de precios propuesta por la entidad de control y certificación, por acciones correspondientes a la vigilancia, control y certificación de los productos obtenidos conforme a las normas de la Producción Integrada. BON 112 de 15-9-00
  • Decreto Foral  285/2000, de 21 de agosto, por el que se modifica el artículo 9º del DF 143/1997, de 26 de mayo, por el que se regula la producción integrada y la diferenciación de sus productos. BON 113 de 18-9-00
  • Orden Foral de 17 de julio de 2000, por la que se aprueba el símbolo o logotipo con el que podrán ser etiquetados para su diferenciación los productos obtenidos mediante la producción integrada en Navarra. BON 124 de 13-10-00
  • Resolución de 2 de abril de 2001, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la Producción Integrada de arroz en Navarra. BON 57 de 9-5-01
  • Resolución de 14 de mayo de 2001, por la que se aprueba la tarifa de precios por acciones correspondientes a la vigilancia, control y certificación de los productos obtenidos conforme a las normas de la Producción Integrada. BON 68 de 4-6-01
  • Resolución de 25 de junio de 2001, por la que se aprueban los distintos usos del logotipo, para la diferenciación de la producción integrada. BON 97 de 10-8-01
  • Resolución de 5 de julio de 2001, por la que se aprueba la «Normativa específica para la Producción Integrada de la alcachofa en Navarra», la «Normativa específica para la Producción Integrada de frutales de hueso (melocotonero y nectarina) en Navarra», la «Normativa específica para la Producción Integrada de frutales de pepita (pera y manzana) en Navarra», las modificaciones de la «Normativa específica de lechuga» y las modificaciones de la «Normativa específica de espárrago blanco».
  • Orden Foral de 6 de agosto de 2001, del Consejo de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica la Orden Foral de 28 de diciembre de 1998, por la que se regulan el registro y el sistema de control para la producción integrada en Navarra.
  • Resolución de 15 de marzo de 2002, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la Producción Integrada de tomate de industria en Navarra.
  • Resolución de 22 de agosto de 2002, por la que se aprueba la nueva tarifa de precios por acciones correspondientes a la vigilancia , control y certificación de los productos obtenidos conforme a las normas de la Producción Integrada.
  • Resolución de 22 de agosto de 2002, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la Producción Integrada de Tomate de Industria transformado, en Navarra.
  • Resolución de 26 de agosto de 2002, por la que se aprueban las nuevas superficies mínimas por cultivo en producción integrada, propuestas por la Comisión Coordinadora de la Producción Integrada de Navarra.
  • Resolución de 29 de agosto de 2002, por la que se aprueba un nuevo tipo de uso del logotipo de la producción integrada, ligado a los productos agrícolas transformados.
  • Orden Foral de 4 de diciembre de 2002,  por la que se aclaran determinados aspectos relativos a la normativa reguladora de la producción integrada de productos agrícolas de Navarra.
  • Resolución de 14 de julio de 2003, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la Producción Integrada en Navarra de Productos Hortofrutícolas Elaborados en Fresco.
  • Resolución de 680/2 abril de 2004, por la que se aprueba los Reglamentos Técnicos para la Producción Integrada de cereales de invierno en Navarra.
  • Resolución de 679/2 abril de 2004, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la Producción Integrada de tomate de invernadero en Navarra.
  • Resolución 153/2005, por la que se aprueba la tarifa correspondiente a las acciones de vigilancia, control y certificación Cereales de Invierno.
  • Orden Foral 478/2010, por la que se aprueba el reglamento técnico para la Producción Integrada de kiwi en Navarra. BON 138 12-11-2010.

BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS

  • Orden Foral de 21 de agosto de 2000, por la que se definen las buenas prácticas agrarias habituales para la percepción de determinadas ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por la sección Garantía del FEOGA. BON 114 de 20-9-01.

LEGISLACIÓN ESTATAL

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