Produccion integrada en Extremadura

Produccion integrada en Extremadura


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  La producción integrada en Extremadura comienza su desarrollo mediante el Decreto 24/1999, de 23 de febrero, que fue sustituido por el actual Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que sigue plenamente vigente con la sola modificación de su artículo 16 introducida por el Decreto 136/2002, de 8 de octubre, por el que se crea el Registro de Entidades privadas de Inspección y/o Certificación de productos agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A nivel nacional, hubo que esperar hasta la publicación del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, para que por fin se regulase la producción integrada de productos agrícolas con una norma de carácter básico estatal. El Real Decreto 108/2010 de 5 de febrero modifica el artículo 4 del Real Decreto 1201/2002 de 20 de noviembre.

   A partir del Decreto 87/2000, de 14 de abril, han ido entrando en vigor, en Extremadura, las distintas Normas Técnicas que regulan de forma específica las características de los cultivos en producción integrada. Así, hasta la fecha se han publicado las siguientes:

  • • Orden de 2 de abril de 2001, para los Frutales de Hueso (melocotonero, nectarina y ciruela).
  • • Orden de 27 de abril de 2001, para el Cerezo.
  • • Orden de 18 de diciembre de 2001, para los Frutales de Pepita (pera, manzana y membrillo).
  • • Orden de 3 de agosto de 2007, para el arroz (deroga la Orden de 18 de diciembre de 2001)
  • • Orden de 24 de abril de 2003, del Tomate para Transformación Industrial.
  • • Orden de 23 de diciembre de 2003, del Olivar para la elaboración de Aceite de Oliva.
  • • Orden de 2 de marzo de 2010, para el Tabaco.
  • • Orden de 8 de abril de 2010, para el Pimiento para Pimentón.
  • • Orden de 23 de junio de 2010, para el Maíz.
  • • Orden de 29 de junio de 2010, que modifica la Orden de 23 de diciembre de 2009, para el Olivar para la elaboración de Aceite de Oliva.

Por otro lado, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado diversas normas técnicas específicas de alcance nacional.

Normativa

Para todas las normas técnicas

Autorizaciones excepcionales en cultivos acogidos a Producción Integrada:

Cualquier materia activa que reciba una autorización excepcional en un determinado cultivo por parte del MAGRAMA, queda autorizada en la norma específica de dicho cultivo en Extremadura, en las mismas condiciones términos y plazo que figuren en la resolución de autorización del Ministerio de Agricultura.

El sistema de comunicación a los productores será mediante la publicación en el Boletín Fitosanitario de Avisos e Informaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

N.T.E. de Frutales de pepita

N.T.E. de Frutales de hueso

N.T.E. de Tomate

N.T.E. de Arroz

N.T.E. de Pimiento para Pimentón de la Vera

N.T.E. de cerezo

N.T.E. del tabaco

N.T.E. del maiz

N.T.E. del Olivar

Registro fitosanitario

Para consultar el Registro Fitosanitario actualizado de materias activas, le remitimos al siguiente enlace:

Registro Fitosanitario

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