Puntos de aplicacion del regimen de valoraciones

Puntos de aplicacion del regimen de valoraciones

Real Decreto Legislativo 2/2008, Artículo 21. Ámbito del régimen de valoraciones.

Cuatro son los puntos de aplicación del régimen de valoraciones

  • Suelo.
  • Instalaciones – Construcciones.
  • Plantaciones.
  • Derechos constituidos.

Con los siguientes objetos y los siguientes momentos a los que deben estar referidas la valoraciones:

Objeto Momento
Repartos de beneficios y cargas. Con la aprobación inicial del instrumento
Expropiación. Al momento de inicio del expediente de justiprecio o de exposición al público (tasación conjunta).
Sanción de expropiación. Al inicio del expediente de declaración de incumplimiento.
Responsabilidad patrimonial. A la entrada en vigor del acto causante de la lesión.

 

A. Las valoraciones del suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones, y los derechos constituidos sobre o en relación con ellos, se rigen por lo dispuesto en esta Ley cuando tengan por objeto:

  1. La verificación de las operaciones de reparto de beneficios y cargas u otras precisas para la ejecución de la ordenación territorial y urbanística en las que la valoración determine el contenido patrimonial de facultades o deberes propios del derecho de propiedad, en defecto de acuerdo entre todos los sujetos afectados.
  2. La fijación del justiprecio en la expropiación, cualquiera que sea la finalidad de ésta y la legislación que la motive.
  3. La fijación del precio a pagar al propietario en la venta o sustitución forzosas.
  4. La determinación de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

B. Las valoraciones se entienden referidas:

  1. Cuando se trate de las operaciones contempladas en la letra a del apartado anterior, a la fecha de iniciación del procedimiento de aprobación del instrumento que las motive.
  2. Cuando se aplique la expropiación forzosa, al momento de iniciación del expediente de justiprecio individualizado o de exposición al público del proyecto de expropiación si se sigue el procedimiento de tasación conjunta.
  3. Cuando se trate de la venta o sustitución forzosas, al momento de la iniciación del procedimiento de declaración del incumplimiento del deber que la motive.
  4. Cuando la valoración sea necesaria a los efectos de determinar la indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, al momento de la entrada en vigor de la disposición o del comienzo de la eficacia del acto causante de la lesión.

Apartados de una correcta valoración agraria

1. INTRODUCCIÓN
2. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN DE LA FINCA
3. MATERIAL Y MÉTODO
3.1. MATERIAL UTILIZADO
3.2. METODOLOGÍA UTILIZADA
4. CARACTERÍSTICAS DE LA FINCA
4.1. SITUACIÓN GEOGRÁFICA Y DESCRIPCIÓN
4.2. SITUACIÓN Y CALIFICACIÓN URBANÍSTICA
4.3. RÉGIMEN DE TENENCIA Y OCUPACIÓN
4.4. CLIMATOLOGÍA
4.5. CARACTERÍSTICAS EDAFOLÓGICAS
4.6. CARACTERÍSTICAS AGRONÓMICAS
4.7. ENTORNO SOCIOECONÓMICO
5. VALORACIÓN DE LA FINCA
5.1. DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS
5.2. VALORACIÓN
5.3. INDEMNIZACIONES
5.4. RESUMEN DE LA VALORACIÓN
ANEXO
HOJA DE APRECIO

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