Indemnizaciones por expropiacion

Indemnizaciones por expropiacion

Real Decreto Legislativo 1492/2011. Indemnizaciones

Se indemniza la facultad de participar, siempre que se den los siguiente requisitos:

  • Que estén incluidos en el ambito de gestión de la Unidad de Ejecución.
  • Que no se pueda llevar a cabo la facultad de urbanizar los mismos al modificarse sus condiciones urbanisticas.
  • Que se puedan llevar a cabo con anterioridad al inicio de la actuación expropiatoria.
  • Que no sea consecuencia de incumplimiento de sus deberes.

El valor del suelo urbanizable sin haberse iniciado su desarrollo (suelo rural) será: 

Calculo de indeminzación

(Valor del suelo urbanizado – Valor del suelo rural) x 0,10

Valor del suelo urbanizable

(Valor del suelo rural + Indemnización)

El valor del suelo urbanizable cuando se ha iniciado su desarrollo (suelo rural) será: 

Calculo de indeminzación

1. (Gastos incurridos + Indemnizaciones + Prima de riego (Anexo IV) + Tasa libre de riesgos (Banco de España)

2.- Con obras iniciadas

Valor del suelo urbanizable

(Valor del suelo rural + Indemnización)

Valoración de las edificaciones.

Se entenderá por edificación y construccione todas aquellas obras de nueva construccion, ampliación o reforma, excepto cuando sean de escasa entidad.

Solo se tasarán cuando se ajusten a la legalidad (se adecuan al planeamiento y a la licencia), no entendiendo por tal el transcurso del plazo de prescripción.

En suelo rural: cuando se ajusten a la legalidad se tasan con independencia de los terrenos y no se hayan tenido en cosideración como mejoras permanentes.

En suelo urbanizado: Cuando se ajusten a la legalidad se tasan conjuntamente con el suelo.

Valoración de las instalaciones.

En suelo rural: las instalaciones son de dos tipos.

  1. Las necesarias para la actividad económica desarrollada, se valoran conjuntamente con el suelo.
  2. Las innecesarias para la actividad económica desarrollada, se valoran independientemente del suelo

En suelo urbanizado: Cuando se ajusten a la legalidad se tasan conjuntamente con el suelo.

Valoración de los gravámenes y cargas.

Se deducen del valor del derecho de propiedad:

  1. Los derechos limitativos del pleno dominio (alquileres, rentas)
  2. Los derechos de arrendamiento que imposibiliten alcanzar la rentabilidad normal del mercado, con una excepción (Los alquileres no protegidos por la legislación arredaticia y en consecuancia responden al funcionamiento libre del mercado, no serán considerados en ningún caso como cargas que detraigan valor del derecho de propiedad).

Calculo de las indeminaciones arrendaticias

Arrendamientos rústicos y aparcerias (disminuye el valor)

Arrendamientos urbanos (aumenta el valor).

Valoración de las infraestructuras

Las infraestructuras y servicios públicos de interés general supramunicipal, tanto si estuviesen previstos por la ordenación territorial y urbanistica como si fueran de nueva creación, se determinará su valoración según la situación básica de los terrenos en los que situan o por los que discurran de conformidad a los expuesto por la legislación estatal del suelo.

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