La importancia de la cantidad requisada en los delitos de drogas

La importancia de la cantidad requisada en los delitos de drogas

Dentro de los delitos contra la seguridad colectiva del Titulo XVIII del Código Penal (LO 10/1995 de 23 de noviembre) se regulan en el Capitulo III los delitos contra la salud pública. Estas figuras delictivas tiene en común el objetivo de proteger la salud pública de los efectos nocivos de ciertas sustancias dañinas englobadas bajo los conceptos de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Todas estas sustancias pueden producir graves alteraciones en el organismo que pueden ir desde una simple adicción hasta provocar la muerte o enfermedades graves que comprometan la salud de los consumidores. A pesar de su potencialidad es evidente que no todas las cantidades producen los mismos efectos, sino que una cantidad menor será menos perjudicial que una dosis mayor, y es por ello que la jurisprudencia tiene en cuenta la cantidad objeto de delito para imponer una mayor o menor pena, a pesar de que estén encuadradas dentro de las mismas conductas.

1.-Conductas delictivas que tienen en cuenta la cantidad

Son diversas las conductas tipificadas relacionadas con dichas sustancias en las que cantidad es relevante.

  • En el artículo 368 se establecen las básicas que son el cultivo, la elaboración, el tráfico, promover, favorecer o facilitar su consumo y poseerlas para dichos fines, distinguiendo a efectos de penas si las sustancias son susceptibles o no de causar un grave daño a la salud pública.
  • En el artículo 369.1.6 se agrava la pena al tratarse de una cantidad de notoria importancia
  • En el artículo 379.3 se recoge como agravación por su extrema gravedad que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediese notablemente de la considerada de notoria importancia.
  • En el artículo 376 permite bajar la pena en uno o dos grados tratándose de un drogodependiente si la cantidad no fuese de notoria importancia o extrema gravedad
  • En el artículo 377 para la determinación de la cuantía de las multas se tendrá en cuenta el precio final del producto o la recompensa o ganancia que pudiese obtener el reo.

2.-Sustancias: drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

El Código Penal no establece cuales son estas sustancias y hay que acudir a los convenios internacionales suscritos por España.

  • Estupefacientes. Regulados en Convenio Único de 1961 sobre estupefacientes. (BOE núm. 96/1966, de 22 de abril de 1966) (modificado por Protocolo de modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, hecho en Ginebra el 25 de marzo de 1972 y por Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo que modifica la Convención única de 1961 sobre estupefacientes. Nueva York, 8 de agosto de 1975). Los estupefacientes son sustancias destinadas a mitigar el dolor pero que un uso indebido puede dar lugar a una toxicomanía. Algunas definiciones recogidas en dicho convenio: cannabis se entiende las sumidades, floridas o concannabis se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe, por opio se entiende el jugo coagulado de la adormidera, por adormidera se entiende la planta de la especie Papaver somniferum L, por arbusto de coca se entiende la planta de cualesquiera especies del género Erytnroxilon, etc.. En el ámbito nacional, la Ley 17/1967 de 8 de abril de estupefacientes actualiza la legislación española adaptándola a lo establecido en el Convenio: se consideran estupefacientes las sustancias naturales o sintéticas incluidas en las listas I y II de las anexas al Convenio Único de 1961 de las Naciones Unidas, sobre estupefacientes y las demás que adquieran tal consideración en el ámbito internacional, con arreglo a dicho Convenio y en el ámbito nacional por el procedimiento que reglamentariamente se establezca y tendrán la consideración de artículos o géneros prohibidos los estupefacientes incluidos o que se incluyan en lo sucesivo en la IV de las listas anexas al citado Convenio. Ejemplos: Cannabis (hachís, aceite de hachís y marihuana), cocaína, heroína, metadona, opio y morfina.
  • Psicotrópicos. Regulados en el Convenio Internacional sobre sustancias psicotrópicas de Viena de 1971 ( BOE núm. 218/1976, de 10 de septiembre de 1976) y por el Real Decreto 2829/1977 de 6 de octubre de adaptación a la legislación española. Por sustancia psicotrópica se entiende cualquier sustancia, natural o sintética, o cualquier material natural de la lista I, II, III o IV. Son características comunes a estas sustancias las de producir los siguientes efectos: 1) un estado de dependencia y 2) estimulación o depresión del sistema nervioso central, que tengan como resultado alucinaciones o trastornos de la función motora, o del juicio, o del comportamiento, o de la percepción, o del estado de ánimo, y además que la sustancia pueda ser objeto de un uso indebido tal que constituya un problema sanitario y social que justifique la fiscalización internacional de la sustancia. Ejemplos: LSD, MDMA (éxtasis) y anfetaminas.

En la Convención de las Naciones Unidas contra el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (BOE núm. 270/1990, de 10 de noviembre de 1990) hace una remisión a lo regulado en esos dos convenios anteriormente vistos:

  • Por estupefacientes se entiende cualquiera de las sustancias, naturales o sintéticas, que figuran en la lista I o la lista II de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en esa Convención enmendada por el Protocolo de 1972 de modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.
  • Por sustancia psicotrópica se entiende cualquier sustancia, natural o sintética, o cualquier material natural que figure en las listas I, II, III o IV del Convenio sobre Sustancias psicotrópicas de 1971.

Esta Convención recoge dos cuadros con las sustancias que se utilizan con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Tradicionalmentese venía distinguiendo entre drogas duras (cocaína, anfetaminas, heroína, morfina) y blandas (cannabis) según la intensidad de la adicción que pueda crear un riesgo para la salud, pero esta clasificación ha caído en desuso.

3.-Dosis mínimas psicoactivasde las sustancias tóxicas

Estos delitos relativos a drogas tóxicas son delitos de peligro con los que se pretende evitar una futura lesión del bien jurídico protegido que en este caso es la salud publica, bastando la puesta en peligro para la comisión de un hecho delictivo. Pero la mera presencia de una cantidad de droga no puede implicar la existencia de un delito si no se acompaña de un cierto riesgo, riesgo que debe de ser determinado en primer lugar de manera objetiva estableciendo unos parámetros y en segundo personalizándolo según las circunstancias concretas del caso y del autor. No estando regulado ni en el Código penal ni en legislación posterior, ha sido la jurisprudencia la que ha tenido que ir marcando las pautas de lo que se considera una cantidad insignificante para crear una situación de riesgo. Así lo expresa el Tribunal Supremo en la sentencia 298/2004 de 12 de marzo: el objeto del delito debe de tener un limite cuantitativo y cualitativo mínimo, pues el ámbito del tipo no puede ampliarse de forma tan desmesurada que alcance a la transmisión de sustancias que, por su extrema desnaturalización cualitativa o su extrema nimiedad cuantitativa, carezcan de efectos potencialmente dañinos que sirven de fundamento a la prohibición penal”.

Conforme al principio de insignificancia la conducta es atípica cuando la cantidad de droga es tan insignificante que resulta incapaz de producir efecto nocivo alguno a la salud (sentencia de 11 de diciembre de 2000, 1889/2000). Este principio de insignificancia se ha aplicado de manera ocasional al trafico de drogas, aunque la ultima jurisprudencia dice que no es posible su aplicación porque al tratarse de un delito grave el peligro abstracto ya es suficiente para justificar su intervención (Recurso de Amparo 563/2007). Solo se aplica de manera excepcional y restrictiva cuando la “absoluta nimiedad” de la sustancia ya no constituya una droga tóxica o estupefaciente sino un producto inocuo. Ejemplos de aplicación el principio de insignificancia por la jurisprudencia del Tribunal Supremo:

  • 0,05 grs. heroína (STS 12 septiembre 1994)
  • 0,06 grs. heroína (STS 28 octubre 1996)
  • 0,02 grs. heroína (STS 22 enero 1997)
  • 0,10 grs. cocaína (STS 22 septiembre 2000)
  • 0,02 grs. cocaína (STS 11 diciembre 2000)
  • compartir dosis de un tratamiento de metadona (STS 18 julio 2001)

Se conoce como dosis inicial psicoactiva aquella cantidad mínima de una sustancia química que tiene efecto en el organismo. El Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo el 24 de enero del 2003 con el objeto de proceder a la unificación de criterios solicita al Instituto Nacional de Toxicología un informe, que es evacuado en diciembre de ese mismo año (Informe del Servicio de Información Toxicológico del Instituto Nacional de Toxicología 12691 de 22 de diciembre del 2003). Dicho Informe fue objeto de un resumen por el gabinete técnico del Tribunal Supremo que lo remitió a todos los magistrados con las dosis mínimas psicoactivas de 6 sustancias. Este resumen del informe fue mantenido por un Acuerdo no jurisdiccional de Sala el 3 de febrero del 2005. Los limites entre tipicidad y atipicidad lo marcan las siguientes cantidades:

  • Heroína 0,66 mg / 0,00066 gr.
  • Cocaína 50 mg / 0,05 gr.
  • Hachís 10 mg / 0,01 gr.
  • LSD 20 mg / 0,000005 gr.
  • MDMA (Éxtasis) 20 mg / 0,02 gr.
  • Morfina 2 mg/ 0,002 gr.

Las cantidades asumidas por el Tribunal Supremo no son exactas a las mencionadas en el informe del Instituto de Toxicología, por ejemplo la cantidad de heroína es sensiblemente inferior en 0,34 mg (exige 1 mg), no fueron pocas las criticas recibidas que se basaban en que estas cantidades eran demasiado bajas permitiendo la absolución en muchos supuestos bajo el “principio de insignificancia”. Estas cantidades son simples referencias, susceptibles de matizaciones en cada caso concreto, así lo recoge la sentencia de 12 de marzo del 2004 298/2004:” Ello no impide que la cifra pueda ser cuestionada en cada caso por las partes en enjuiciamientos futuros, aportando en su caso dictámenes periciales contradictorios, ni tampoco priva obviamente a las Salas sentenciadoras de su facultad de valorar dichos informes conforme a las reglas de la sana critica, en un proceso penal que se caracteriza por la vigencia del principio contradictorio.

El porcentaje de riqueza de la sustancia también es importante a efecto de determinar si existe o no delito, se utiliza para saber si es capaz de causar riesgos para la salud y supone la proporción del principio activo contenido en ella, aunque solo es relevante en aquellos supuestos en que las cantidades son escasas.

4.-Grandes dosis que suponen una cantidad de notoria importancia

Según el Acuerdo del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 19 de noviembre del 2001, la agravante especifica de notoria importancia prevista en el articulo 369.3 del código penal se determina a partir de las 500 dosis referidas al consumo diario de cada una de las sustancias según el informa del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001. Para su determinación se tiene en cuenta exclusivamente la sustancia base o toxica, con la salvedad del hachís y sus derivados.

Algunos ejemplos de cantidades de notoria importancia:

  • Heroína 300 gr.
  • Morfina 1.000 gr.
  • Metadona 120 gr.
  • Cocaína 750 gr.
  • Marihuana 10 Kg.
  • Hachís 2,5 Kg.
  • Aceite de hachís 300 gr.
  • LSD 300 mg
  • MDMA (éxtasis) 240 gr.
  • Anfetaminas 90 gr.

En la sentencia 413/2007 de 9 de mayo, el Tribunal establece una interpretación a favor del reo aceptando que en los análisis de las sustancias respecto del pesaje y determinación de la pureza existe un margen de error de un 5%, en este caso la sustancia intervenida era de 303,55 grs. de heroína de la cual apreciando un simple error del 1,2% sale una cantidad de 299,91 grs., con lo cual ya no sería cantidad de notoria importancia.

La extrema gravedad prevista en el articulo 369 no se ha interpretado aún por el Pleno. La Sentencia 352/2007 de 23 de abril considera como extrema gravedad el exceso notable en comparación con la tenida en cuenta en la notoria importancia, “ se trata de una agravación objetivada que comporta una mayor antijuridicidad de la acción, por el mayor peligro de difusión a terceros, en función de la mayor cantidad de droga que la misma comprende apreciando en esta sentencia dicha agravación ante 3,64 grs. de hachís.

5.- Cantidad destinada al consumo propio o compartido

La mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito, puesto que puede ser obtenida para consumo propio, modalidad que es atípica , incluso cuando es adquirida por varias personas de común acuerdo para un consumo conjunto e inmediato, sin ánimo de revender.

ElTribunal Supremo utiliza una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología el 18 de octubre de 2001 sobre las dosis medias de consumo diario, que se mantiene en su jurisprudencia, así las sentencias de 14 mayo 1990, 15 de diciembre de 1995, 1778/2000 de 21 de noviembre y de 1 de noviembre del 2003. El Instituto Nacional de Toxicología mantiene que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para 5 días, que son las siguientes:

  • Heroína 3 grs.
  • Cocaína 7,5 grs.
  • Marihuana 100 grs.
  • Hachís 25 grs.
  • LSD 3 mgrs
  • Anfetamina 900 mgrs.
  • MDMA 1.440 mgrs

6.-Tráfico de drogas

Para diferenciar entre posesión para autoconsumo y tráfico de drogas la jurisprudencia en la mayoría de los casos tiene que acudir a la prueba indirecta o induciaria, que según la resolución de 24 de abril del 2007 exige como requisitos: 1) pluralidad de hechos-base o indicios, 2) precisión de que tales hechos-base estén acreditados por prueba de carácter directo, 3) necesidad de que sean periféricos o concomitantes, respecto al dato fáctico a probar, 4) interrelación entre dichos indicios, 5) racionalidad en la inferencia, enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano y 6) expresión de la motivación de cómo se llegó a la inferencia, para que pueda conocerse públicamente el discurso del tribunal.

El Auto 1139/2007 de 7 de junio, establece dos requisitos para considerar una conducta como constitutiva de trafico de drogas: 1) que el acusado posea sustancias prohibidas, es un dato objetivo que debe ser acreditado con hechos externos, y 2) que exista un ánimo de traficar con ellas, lo que se conoce como preordenación al tráfico, elemento subjetivo que se determinada por datos e indicios.

A modo de ejemplode los indicios a tener en cuanta, el Tribunal Supremo ha considerado como supuestos de tráfico de drogas:

  • La cantidad y variedad de drogas ocupadas al acusado que exceden, con mucho, la previsión normal de un consumidor, que se trata de una gran variedad de sustancias y la llegada a España con las sustancias sin dinero, trabajo ni lugar donde vivir ni contacto alguno para obtener un medio de vida . Auto 358/2007 de 24 de abril del 2007.
  • Ejercer labores de vigilancia de forma alternativa en el lugar de compra y venta. Auto 1118/2007 de 31 de mayo.
  • La falta de acreditación de la condición de consumidor drogodependiente, siendo un simple consumidor esporádico que supera la posesión para más de 5 meses de consumo propio. Auto 1092/2007 de 7 de junio.
  • La cantidad de dinero intervenido.
  • La cantidad aprehendida supera ampliamente la dosis diaria (22 dosis). Sentencia 15 de diciembre del 2004 y del 31 de marzo del 2006.
  • Máximas de experiencia según las cuales cuando se producen numerosas visitas al domicilio de un sospechoso, realizadas por distintas personas, de escasa duración temporal y sin razón aparente alguna, siendo el sospechoso reincidente por trafico de drogas. Resolución de Julio del 2007.
  • Persona que vive de la mendicidad que posee sustancias por valor de 33.000 Ptas. Auto de 1 de abril del 2002.
  • Arrojar algo ante la llegada de los policías y ver perfectamente donde caías y en ese lugar se encuentra el efecto incautado sin que exista confusión. Auto 1129/2007.
  • La venta de droga con la obligación de consumirla en el mismo local para evitar ser vistos los consumidores en la entrada. Sentencia 512/2007 de 7 de junio.

Quedan excluidos de los actos de tráfico las donaciones de los familiares o allegados a los consumidores habituales, así como las transmisiones realizada

Muestreo en el analisis de productos del canabis

Muestreo en el analisis de productos del canabis

La razón principal de un procedimiento de muestreo es permitir un análisis químico adecuado y significativo. Debido a que la mayoría de los métodos cualitativos y cuantitativos, utilizados en los laboratorios de ciencia forense para el análisis de drogas requieren cantidades alícuotas muy pequeñas de material, es de vital importancia que estas pequeñas muestras alícuotas sean representativas de la muestra total. El muestreo deberá ajustarse a los principios de análisis químico, tal como se establece, por ejemplo, en las farmacopeas nacionales o regionales o las organizaciones internacionales [Drugs Working Group of the European Network of Forensic Science Institutes (ENFSI) and UNODC (2009), Guidelines for representative drug sampling (www.unodc.org/unodc/en/scientists/guidelines-on-representative-drug-sampling.html)].

Puede haber situaciones en las que, por razones legales, las reglas normales de toma de muestras y homogeneización no se puedan seguir. Esto sucede si, por ejemplo, el analista desea conservar una parte intacta como evidencia visual ante un tribunal. En el caso de tabletas de cannabis, es importante también asegurarse de que todo el bloque está compuesto homogéneamente de cannabis. Esto se logra abriendo el bloque haciendo palanca y examinando el material de cerca.

Los laboratorios forenses deben buscar, en todas las ocasiones que sea posible, utilizar un sistema de muestreo aprobado, que reduzca al mínimo el número de determinaciones cuantitativas necesarias.

Para facilitar este enfoque, se usa el método de muestreo recomendado por la Unión Europea para plantaciones de cannabis al aire libre para el cáñamo industrial. [Official Journal of the European Communities of 28 December 2000 (L 332/63), Commission Regulation (EC) No 2860/2000 of 27 December 2000 (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2000:332:0063:0075:ES:PDF;retrieved January 2009)]

Estas se han adaptado para tener en cuenta los aspectos prácticos y la variedad de productos de cannabis en el mercado ilícito.

Subespecies de Cannabis sativa indica ruderalis

Subespecies de Cannabis sativa indica ruderalis

Cannabis Sativa subespecie Sativa

La subespecie de Cannabis sativa, Cannabis sativa subsp. sativa, se originó en Asia, América y África. Y en cada región tiene características específicas, aunque todas tienen los rasgos comunes siguientes; gran estatura y ramas largas con espaciosas distancias internodales, un sistema de raíces ampliamente extendido, hojas grandes de foliolos estrechos y flores un tanto escasas. Las variedades sativa florecen después que las índica. Si bien son buenas productoras al aire libre y suelen llegar a medir 4’5 m o más, las variedades sativa puras alcanzan una altura bastante alta en un período de tiempo bastante corto.

Cannabis Sativa
Cannabis Sativa

Las variedades de México, Colombia, Tailandia y Jamaica pueden resaltar por su potencia gracias a una proporción elevada de THC (Tetrahidrocannabinol) en relación al CBD, lo cual produce un efecto «veloz», energético y elevador. Pero con niveles bajos de THC la potencia es mínima, existen variedades de África central, congoleñas, colombianas, tailandesas, vietnamitas, laosianas, camboyanas y nepalesas.

Cannabis Sativa
Cannabis Sativa

Todas la variedades de cáñamo se consideran Cannabis sativa. El cáñamo al que suele llamarse cariñosamente rope (soga) en EE. UU., es Cannabis sativa culltivado por su alto contenido en fibra. el cáñamo suele contener semillas y niveles apenas perceptibles de THC.

Cannabis Sativa subespecie Indica

Cannabis indica es una especie putativa de Cannabis, próximas a latitudes del hemisferio sur de la Tierra y actualmente expandida por todo el mundo.

Dichas variedades tienen la característica de ser una planta con un crecimiento muy rápido, más arbustadas, con una rápida floración, y más bajas que las plantas Sativas (procedentes de latitudes norteñas)

También se ha comprobado que, por su mayor contenido en THC (tetrahidrocannabinol), son más adecuadas para el uso médico en tratamiento de enfermedades degenerativas, etc. y tienen un efecto más narcótico sobre el sujeto que la consume. Por el contrario, su contraparte, el cannabis sativa, proporciona un impulso de energía para realizar actividades con más movimiento.

Cannabis Indica
Cannabis Indica

Cannabis Sativa subespecie Ruderalis

Cannabis sativa ssp. ruderalis es una subespecie de Cannabis sativa, del género Cannabis, originaria de Siberia y latitudes del norte.

Son plantas por lo general pequeñas y tienen un periodo de floración más corto que la sativa. También cabe destacar una menor concentración en THC y CBN.

Cannabis ruderalis
Cannabis ruderalis

Referente a su interés en la cannabicultura, es apreciada porque se utiliza para hacer genéticas y experimentar así con sus ventajas, comprobando sus propiedades y los posibles rasgos favorables de las generaciones sucesivas. Es posible cruzarlas con variedades índicas, de mayor psicoactividad, obteniendo plantas de alto contenido en THC con un periodo de crecimiento y floración muy corto, como las variedades Lowrider o White Dwar

Variedades Cannabis
Variedades Cannabis

Distribucion de THC en la planta de Cannabis sativa

Distribucion de THC en la planta de Cannabis sativa.

El contenido de THC varía dependiendo de la parte de la planta:

10-12%
flores pistiladas
1-2%
hojas
0,1-0,3%
tallos
<0,03%
raices
Fritschi, G., Klein, B. and Szilluweit, W. (2006), Verteilung der THC-Gehalte
in Marihuanapflanzen: Bestimmung der Gehalte in Wurzeln, Stängeln, Blättern
und Blüten, Toxichem+Krimtech, 73(2), 54-56.

El contenido de THC de los productos diferentes del cannabis (hierba, resina y aceite)  es el resultado de la relación de las partes de plantas utilizadas en su producción.

Un estudio realizado en Suiza en 2006 (THC Statistics, Swiss Federal Office of Public Health – retrieved January 2009) mostró, por ejemplo, que dos terceras partes de las incautaciones de hierba de cannabis tenian un % en THC que variaba entre el 2 por ciento y 12 por ciento de THC. Dos tercios de las incautaciones de resina tenian un % en THC que variaba entre el 4 por ciento y 21 por ciento, dependiendo de los detalles del cultivo y método de producción, mientras que la extracción de resina puede producir aceite de cannabis con un contenido de THC de hasta 60 por ciento.

Para más información sobre el contenido de THC del cannabis incautado en todo el mundo productos ver también los informes anuales de la ONUDD mundial de las drogas.

Redimientos o produccion agricolas de Cannabis Sativa

Redimientos o produccion agricolas de Cannabis Sativa

Son de interés forense y legal medias y / o estimaciones mínimas de rendimiento para esta planta. Sin embargo, las estimaciones sobre rendimientos son difíciles de realizar ya que estas dependen fuertemente del modo de cultivo de la variedad y de las técnicas de cultivo.

Estudios de nutrición, intensidad de la luz, la duración y el ritmo, etc, llevados  a cabo en Australia y Nueva Zelanda han demostrado que los rendimientos de las plantas cultivadas en interiores y exteriores son tan variables que no tiene sentido aplicar una fórmula.

No obstante, hay algunos estudios empíricos que están disponibles y se resumen a continuación. Las variaciones debido a factores diversos como ya comentamos tienen que tenerse en cuenta.

Estudios realizados en Alemania, los Países Bajos y de EUROPOL comunican lo siguiente:

Tabla Rendimientos medios Cannabis
Tabla Rendimientos medios Cannabis

Otros datos de referencia son que hacen falta alrededor de 100 kilos de hierba de cannabis («kif») para obtener de 1-3 kg de resina.

Cosecha de Cannabis Sativa

Cosecha de Cannabis Sativa

Una buena señal de madurez es el color de las estructuras similares a pelos (estigmas). A medida que cada flor madura, estas por lo general se marchitan y se vuelven marrones. Cuando alrededor del 75 por ciento de los estigmas son de color marrón, las plantas están listas para cosechar.

Cannabis Sativa Flor
Cannabis Sativa Flor

La floracion de Cannabis

La floracion de Cannabis

La floración por lo general comienza cuando la oscuridad excede once horas al día.

La floración es un ciclo que puede durar entre cuatro y doce semanas, dependiendo de la varidad y de las condiciones ambientales. Las épocas de floración dadas por las empresas de semillas por lo general se refieren a los plazos desde la germinación de la semillas. En las plantas reproducidas por esquejes esta puede alargarse una semana o más de tiempo para terminar la floración.

Cannabis Sativa
Cannabis Indica

Produccion de Cannabis sativa industrial

Produccion de Cannabis sativa industrial

El cultivo de industrial de cannabis (cáñamo industrial) comprende una serie de variedades de Cannabis sativa L. que se destinan a usos agrícolas e industriales, estas se cultivan por sus semillas y fibras. El cannabis industrial se caracteriza por bajo contenido de THC y su alto contenido de cannabidiol (CBD). En la mayoría de países europeos, el actual límite legal superior para el cultivo es de 0,2 por ciento de THC (Canadá: 0,3 por ciento). La proporción de CDB de THC es mayor que uno.

En muchos países, «las listas de variedades aprobadas» existe. Las variedades que superan esos límites para el THC puede ser quitadas de estas listas.

La cosecha de las fibras se realiza al final de la floración de las plantas femeninas y antes de la formación de semillas.

Pericial agricola en Video

Pericial agricola en Video

Ejemplo una pericial agricola que finalmente no hemos tenido que llevar a Juzgados, pues finalmente se llegó a un acuerdo entre las partes.

La defensa de un problema con la calidad de la fruta comprada en verde requirió de esta pericial en video que demostró el porqué de la decisión de no asumir la compra de esta fruta en el momento de la recolección porque no reunía las condiciones pactadas en el momento de la firma del contrato de compra.

Enlaces agricolas interesantes

Enlaces agricolas interesantes

Sociedad española de entomologia SEEA

Comision europea de Empresa e industria

Ministerio de medio ambiente y medio rural y marino

Agencia española de meteorologia

Precios agricolas Comunidad Valenciana

Estadistica observatorio de precios origen – destino

Estadistica precios de la tierra

Estadistica Encuesnta de rendimientos y superficies

La Agricultura en las comunidades autónomas
http://www.agricultura.gva.es Comunidad Valenciana
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca Andalucia
http://www.carm.es/cagr/cida Murcía
http://www.larioja.org/agricultura  La Rioja
http://medioambiente.comadrid.es  Madrid
http://web2.caib.es/owa/g0.frame_page2?codi=12 Baleares
http://www.aragob.es/agri  Aragón
http://www.cfnavarra.es/agricultura  Navarra
http://www.euskadi.net/agricultura  Pais Vasco
http://www.gencat.es/darp  Cataluña
http://www.gobcan.es/agricultura  Canarias
http://www.jccm.es/gobierno/org-agric.htm Castilla La Mancha
http://www.jcyl.es/jcyl/cag  Castilla León
http://www.juntaex.es/consejerias/aym  Extremadura
http://www.xunta.es/conselle/ag/index.htm Galicia
Otros Organismos oficiales
http://europa.eu.int/comm/eurostat Estadistica Europea
http://apps.fao.org FAOSTAT
http://www.fao.org/index_es.htm FAO
http://www.aepla.es AEPLA
http://www.boe.es BOE
http://www.cosechavida.com Cosecha Vida
http://www.europa.eu.int Legislación Agrícola Europea
http://www.ine.es Instituto de Estadística
http://www.inia.es Inst. Nac. de Investigaciones Agrarias
http://www.iqs.edu/fitos Instituto Químico de Sarriá
http://www.mapya.es Ministerio Agricultura
http://www.mma.es Ministerio de Medio Ambiente
Asociaciones Agrícolas
http://asonal.tuportal.com Asonal
http://www.larural.es/sectoragrario/apal Apal
http://proexport.es Proexport
http://www.aimcra.com Aimcra
http://www.asoliva.com Asoliva
http://www.ccae.es Ccae
http://www.coexphal.es Cohexphal
http://www.ctv.es/USERS/aceto Aceto
http://www.eurep.org Eurep
http://www.fepex.es Fepex
http://www.freshuelva.es Freshuelva
http://www.frutas-hortalizas.com Frutas y Hortalizas de España
http://www.seea.es Sociedad Española de Entomología
http://www.sigfito.es SIGFITO – Sistema Integrado de Gestión de Envases
La actualidad a tu alcance
http://www.actualidadeconomica.es www.actualidadeconomica.es
http://www.agrodigital.com www.agrodigital.com
http://www.agroinformacion.com www.agroinformacion.com
http://www.agroprofesional.com AGROCOPE – Periódico digital
http://www.agroterra.com www.agroterra.com
http://www.agrovia.com www.agrovia.com
http://www.cincodias.com www.cincodias.com
http://www.ediho.es www.ediho.es
http://www.eumedia.es www.eumedia.es
http://www.europaagraria.com www.europaagraria.com
http://www.expansiondirecto.com www.cincodias.com
http://www.horticom.com www.horticom.com
http://www.infoagro.com www.infoagro.com
http://www.olint.com www.olint.com
http://www.phytoma.com www.phytoma.com
Tiempo
http://www.infoagro.com InfoAgro. Previsión Meteorológica
http://www.inm.es Ministerio de Medio Ambiente. Instituto Nacional de Meteorología