Requerimientos de acceso y condiciones del empaque del esparrago en Europa

Requerimientos de acceso y condiciones del empaque del esparrago en Europa

Reglamento (CE) n° 526/2004 de la Comisión, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifican los elementos del pliego de condiciones de la denominación que figura en el Reglamento (CE) n° 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen (Espárrago de Navarra)

Los requisitos de entrada de “espárragos” al mercado europeo, está dado básicamente por:
La ¨Ley general de alimentos¨ : Establece los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria. Reglamento (CE) No.178/2002. Estos estarán dados por:

Control Sanitario de los Productos Alimenticios de Origen No Animal: Tiene como objetivo proteger la salud de los europeos y la calidad de los productos.
Etiquetado de Productos Alimenticios: Normativa relacionada a las condiciones de empaque y sus derivados (tipo de tratamiento, certificación, entre otros).
En el caso de los “espárragos” la etiqueta deberá de contener:

  • a) Identificación
  • b) Naturaleza del producto
  • c) Origen del producto
  • d) Características comerciales: Calibre, número de manojos o de envases
  • e) Marca de controloficial.

• Normas de Comercialización de las Frutas y Hortalizas Frescas
1. Council Regulation (EC) 2200/1996 of 28 October 1996 on the common organisation of the market in fruit and vegetables, (OJ L-297 21/11/1996)
2. Commission Regulation (EC) 1148/2001 of 12 June 2001 on checks on conformity to the marketing standards applicable to fresh fruit and vegetables, (OJ L-156 13/06/2001) .
• Control Fitosanitario y de Seguridad: Establece las normas para el control fitosanitario de los alimentos que ingresan a la EU. Directive 2000/29/EC .
• Los productos orgánicos deberán de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa: (ECC) No 2092/91 (OJ L-198 22/07/1991).
Certificados Complementarios Calidad y seguridad: GlobalGap, HACCP (frutas, hortalizas, productos animales).
Reglamento (CEE) No. 315/93 y Reglamento (CE) 1881/2006: sobre el contenido máximo de contaminantes en los productos alimenticios.
Reglamento No.396/2005: relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal.
Condiciones microbiológicas en alimentos: Regulación EC No. 2073/2005 Residuos de pesticidas permitidos (MRL)
• Directiva 76/895/EEC (para algunas frutas y vegetales)
• Directiva 90/642/EEC (frutas y verduras)
En el caso de la aplicación de la regla de origen para el capítulo 07 “Hortalizas, plantas raíces y tubérculos alimenticios” cumplirán origen, únicamente si son enteramente obtenidos y producidos en el país de origen, en este caso de Guatemala. Dicho de otra manera, las “normas de origen” son los instrumentos jurídicos para determinar el lugar de fabricación u obtención de los productos a los cuales les serán aplicables las preferencias arancelarias, en este caso, es condicionante para poder aplicar al SGP+ (Sistema General de Preferencias).
El ingreso del “espárragos” procedente de Guatemala, este aplicará un ARANCEL DEL 0%. Esto porque Guatemala está dentro del régimen del SGP+ (Sistema General de Preferencias) lo cual favorece a países en desarrollo.
En el caso de NMF (Nación Más Favorecida), tienen que pagar un arancel de entrada de 10.2%.
Así mismo los requerimientos generales para el ingreso de los productos son: Factura comercial, Documentos de Transporte, Lista de Carga, Declaración Aduanal, Póliza de importación, Seguro de Transporte.

E m p a q u e :
Dada la delicada naturaleza del espárrago destinado al mercado fresco, y su relativa corta vida útil, normalmente se transporta por vía aérea. Necesita una temperatura de 2ºC y una Humedad Relativa de 95-100% para 3 semanas de vida útil. Una alternativa para largos viajes puede ser el transporte marítimo en contenedores refrigerados de atmósfera controlada. Además, debe ser empacado directamente en el contenedor .

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