Actualización de reglamentos técnicos de cultivos en La Rioja

Actualizacion de Reglamentos Tecnicos de cultivos en la Rioja

Cuando hablamos de Producción Integrada hay que entender bien lo que esto significa que es la mejor manera y mas rentable forma de realizar un cultivo, por eso la actualización de un reglamento significa correcciones realizadas en base a una experiencia, siempre son interesantes revisar estos puntos para saber si lo que estamos haciendo en nuestros cultivos se aproxima o aleja del ideal del cultivo agronómicamente y económicamente hablando.

Aquí os pongo la actualización hecha en la Rioja.

Orden 17/2015, de 6 de mayo, de la Consejería de Agricultura,Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban en el ámbito de la Producción Integrada de La Rioja los reglamentos técnicos específicos de los cultivos de tomate en invernadero, alcachofa, brasicas, patata, remolacha, zanahoria, frutales de hueso, frutales pepita, judía verde, guisante verde, champiñón y setas.

Procuccion integrada de la rioja

Aplicación documental: La normativa agraria puede organizarse en sistemas de inteligencia agrícola.

Reglamento técnico específico del cultivo de pimiento al aire libre

Reglamento técnico específico del cultivo de pimiento al aire libre

Orden 12/2015, de 22 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el reglamento técnico específico del cultivo de pimiento al aire libre, en el ámbito de la marca de garantía Producción Integrada de La Rioja (BOR de 27 de abril de 2015) Texto completo.

ORDEN 12/2015, DE 22 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO ESPECÍFICO DEL CULTIVO DE PIMIENTO AL AIRE LIBRE, EN EL ÁMBITO DE LA MARCA DE GARANTÍA PRODUCCIÓN INTEGRADA DE LA RIOJA

El artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, y el artículo 8.uno.20 la competencia exclusiva en materia de Denominaciones de Origen y sus consejos reguladores, en colaboración con el Estado.

Asimismo, el Decreto 44/2012, de 20 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina que corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la gestión de todos los sistemas e instrumentos de la política de calidad agroalimentaria, de manera especial la promoción de los productos agroalimentarios acogidos a los sistemas de calidad diferenciada.

La Ley 5/2005, de 1 de junio , de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en Comunidad Autónoma de La Rioja, ordena los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria existentes en nuestro territorio, dimanantes de las distintas normas europeas, estatales o autonómicas que regulan tanto la protección de productos agrícolas y alimenticios como la agricultura ecológica, la protección del origen y la calidad de los vinos, las Marcas de Garantía y las Marcas de Colectivas en el ámbito agroalimentario, así como cualquier otra figura que pudiera crearse como diferenciación de calidad basada en un control y/o certificación sobre cumplimiento de determinadas normas reguladoras.

Asimismo, el Decreto 53/2001, de 21 de diciembre , por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja en su artículo 2 establece que la Consejería elaborará un Reglamento Técnico Específica para el producto de que se trate, que será aprobada mediante Orden. Estos Reglamentos Técnicos Específicos desarrollarán los Reglamentos Técnicos Generales que figuran como Anexo I del presente Decreto.

Finalmente, debemos recordar que este Decreto 53/2001, de 21 de diciembre , ha sido desarrollado por las siguientes Órdenes: 1/2002, de 13 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de Uso de la Marca de Garantía Producción Integrada de La Rioja y su distintivo, 3/2002, de 13 de febrero, por la que se aprueba el procedimiento de concesión de autorizaciones para la utilización de la marca da garantía Producción Integrada de La Rioja, 4/2002, de 13 de febrero, por la que se aprueba el sistema de control y certificación de la Producción Integrada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y 9/2015, de 14 de abril, por la que se establecen normas y plazos para la inscripción y actualización del Registro de Productores y del Registro de Elaboradores de Producción Integrada de La Rioja.

En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las organizaciones y entidades representativas de los intereses afectados por la misma.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 20 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo 1.- Objeto

Se aprueba el reglamento técnico específico del cultivo del pimiento al aire libre en producción integrada, que se publica en Anexo a esta orden.

Artículo 2.- Plazos

Las solicitudes para la inscripción y actualización de productores de pimiento al aire libre en el Registro de Producción Integrada podrán presentarse del 15 de marzo al 15 de mayo de cada año.

Disposición final única.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Aplicación profesional: La normativa técnica de cultivo puede estructurarse en informes y cuadros de mando dentro de los servicios de inteligencia agrícola.

Norma técnica específica de producción integrada de puerro

Norma técnica específica de producción integrada de puerro

Orden de 15 de abril de 2015 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de puerro en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 23 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2015 POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE PUERRO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas y en el Decreto 87/2000, de 14 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecen las normas generales de producción integrada, entendida como aquel sistema agrario de producción, transformación y comercialización que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y asegura a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos, químicos y otras técnicas que compatibilicen la protección del medio ambiente y la productividad agrícola.

Considerando que el cultivo del puerro tiene particularidades agronómicas y fitosanitarias específicas, así como requisitos propios en su manipulación, conservación y comercialización, procede la elaboración de una norma técnica específica del producto.

De acuerdo con el artículo 3 del citado Real Decreto y el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 87/2000, de conformidad con el Decreto 209/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se prueba la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en cuyo artículo 3 se atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la ordenación de la producción integrada, se hace necesaria la aprobación mediante orden de una norma técnica específica para el producto mencionado que regule la producción, manipulación, conservación y comercialización posteriores.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado.

En virtud de lo expuesto, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente orden se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de puerro en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que figura como Anexo a la presente disposición.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación al cultivo del puerro, en sus fases del proceso de producción, manipulación, conservación y comercialización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura bajo el sistema de producción integrada, y contiene todas aquellas prácticas que resultan de obligado cumplimiento para los operadores.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo Omitido.

Aplicación técnica: La producción integrada puede analizarse por cultivo dentro de avances de superficies y rendimientos.

Inscripción y actualización de producción integrada en La Rioja

Normas y plazos para la inscripción y actualización del Registro de Productores y del Registro de Elaboradores de Producción Integrada de La Rioja

ENLACE DIRECTO

Orden 9/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen normas y plazos para la inscripción y actualización del Registro de Productores y del Registro de Elaboradores de Producción Integrada de La Rioja (BOR de 20 de abril de 2015) Texto completo.

ORDEN 9/2015, DE 14 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS Y PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTORES Y DEL REGISTRO DE ELABORADORES DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE LA RIOJA

El artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, y el artículo 8.uno.20 la competencia exclusiva en materia de Denominaciones de Origen y sus consejos reguladores, en colaboración con el Estado.

Asimismo, el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina que corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la gestión de todos los sistemas e instrumentos de la política de calidad agroalimentaria, de manera especial la promoción de los productos agroalimentarios acogidos a los sistemas de calidad diferenciada.

Dada la progresiva sensibilización social por la protección medioambiental, así como las exigencias de un mercado que demanda cada vez alimentos más saludables, con base en los actuales principios comunitarios que inspiran la legislación en materia agraria, se hace necesario fomentar la producción integrada, la cual tiene como objetivo, manteniendo los ingresos de la explotación agraria, obtener productos de elevada calidad mediante el uso de recursos naturales y de mecanismos reguladores para reemplazar los insumos contaminantes y para asegurar una producción agraria sostenible, dando preferencia a la utilización de tecnologías y métodos más respetuosos con el entorno y minimizando la utilización de productos químicos y sus indeseables efectos secundarios sobre el medio ambiente y la salud humana.

Por lo anteriormente expuesto, es necesario regular el sistema de producción integrada para asegurar la transparencia en todas sus fases, desde la producción hasta la elaboración y comercialización.

De acuerdo a los artículos 5 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación del Decreto 53/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula la Producción Integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se establecen los registros de productores y elaboradores de producción integrada adscritos a la Consejería competente en materia de Agricultura, dependientes de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria, los cuales tendrán por objeto recoger los datos necesarios de dichos operadores.

La Orden 2/2002, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, establece el procedimiento de inscripción en los registros de productores y elaboradores de agricultura en producción integrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estableciéndose la obligatoriedad de inscribirse a los operadores que deseen producir, almacenar, manipular, comercializar o transformar los productos obtenidos bajo las normas de producción integrada de La Rioja. Se hace necesario actualizar la regulación sobre las inscripciones de productores y elaboradores en los registros de producción integrada de La Rioja, estableciendo normas y plazos para su presentación con el fin de agilizar los trámites de inscripción y las tareas de control y certificación de las producciones obtenidas bajo este tipo de agricultura y tratando, a su vez, de gestionar de manera más eficaz los recursos humanos y económicos de la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria que gestiona dichos registros.

Así, con fecha 12 de abril de 2007 se aprobó la Orden n.º 18 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen normas y los plazos para la inscripción y actualización de operadores en el Registro de Producción Integrada. Asimismo, esta Orden fue modificada por la Orden 16/2011, de 7 de julio.

Sin embargo, una vez más, deben modificarse dichos plazos para adecuarlos a la realidad del campo, de la gestión y de esta marca. Así, con el fin de facilitar a los operadores la presentación de solicitudes, y de ofrecer mayor claridad se deroga la Orden antes citada y se sustituye por la presente.

En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las organizaciones y entidades representativas de los intereses afectados por la misma.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispongo la siguiente:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de inscripción y actualización, las normas y plazos en:

a) el Registro de Productores de Producción Integrada de La Rioja

b) el Registro de Elaboradores de Producción Integrada de La Rioja

2. En dichos Registros deberán inscribirse de forma individual quienes estén interesados en producir, almacenar, manipular, comercializar o transformar los productos agrícolas obtenidos bajo normas de Producción Integrada (en adelante PI).

Artículo 2. Inscripción.

1. Se deberá comunicar en el Registro de Productores y en el Registro de Elaboradores de Producción Integrada de La Rioja:

a) El alta de nuevos productores y elaboradores.

b) La actualización de los datos existentes en el Registro, entendiendo como tal:

i. El alta de nuevas parcelas de un productor que esté inscrito en el Registro.

ii. La baja de parcelas incluidas en el registro que no vayan a continuar con el sistema de producción integrada.

c) La baja de operadores que no deseen formar parte del Registro.

d) Los cambios de titularidad.

2. Las solicitudes de inscripción y baja en los mencionados Registros se formularán mediante instancia dirigida al Director General de Agricultura y Ganadería y se ajustarán al contenido de los modelos que figuran en la presente Orden.

3. Junto a las solicitudes de inscripción se deberá acompañar la siguiente documentación que corresponda en cada caso:

a) Para los Productores

i. Fotocopia de la escritura de la sociedad y poderes del representante en caso de personas jurídicas.

ii. Contrato de asesoramiento en Producción Integrada o acreditación de pertenencia a una APRIA.

iii. Autorización de firma del técnico asesor.

iv. Documentación justificativa (albarán, facturas…) del material vegetal para parcelas de frutales plantadas cinco años atrás a la campaña en que se solicite el alta de parcelas en el Registro PI.

v. Análisis de suelo de cada parcela agrícola solicitada.

vi. Memoria en la que figure el sistema de cultivo seguido, al menos durante los últimos doce meses en las parcelas incluidas en la PI por el solicitante. Al certificado se acompañará la documentación justificativa del sistema de cultivo y controles realizados (tomas de muestras, análisis de residuos de plaguicidas, suelos, aguas, etc.)

b) Para los Elaboradores

i. Fotocopia de la escritura de la sociedad y poderes del representante en caso de personas jurídicas.

ii. Documento que justifique que dispone de un técnico asesor para la PI o acreditación de pertenencia a una APRIA.

iii. Memoria con descripción del proceso de elaboración y/o envasado de los productos que solicita certificación PI. Junto con un plano de las instalaciones donde tiene lugar el proceso.

Artículo 3. Plazos.

1. Las solicitudes de altas y actualizaciones de productores de Producción Integrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán presentarse:

a) Para cultivos leñosos del 31 de octubre al 31 de enero.

b) Para alcachofas y brassicas se presentarán del 15 de enero al 1 de marzo o del 1 de agosto al 1 de septiembre.

c) Para patata se presentarán entre el 1 de diciembre y el 31 de enero.

d) Para remolacha azucarera podrán presentarse del 1 de diciembre al 15 de febrero, de cada año, siempre antes de la siembra de parcelas.

e) Para el resto de cultivos anuales desde un mes antes de la siembra/plantación hasta un mes después, siempre y cuando no se indiquen plazos específicos de la Orden que regule su Reglamento Técnico correspondiente.

f) Para otros cultivos establecidos, antes de realizar la primera practica de cultivo de la campaña, siempre y cuando no se indiquen plazos específicos en la Orden que regule su Reglamento Técnico correspondiente.

2. Las solicitudes de altas y actualizaciones de elaboradores de Producción Integrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán presentarse todo el año.

3. La bajas y los cambios de titularidad se podrán presentar durante todo el año y deberán formalizarse en el plazo máximo de 1 mes desde que se produzcan.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de recepción del requerimiento, pueda subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición, previa resolución. Este plazo podrá ser ampliado hasta 5 días cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes que figuran como Anexos a la presente Orden, podrán obtenerse en las Oficinas de Atención al Ciudadano, en la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria y en la página web www.larioja.org, se presentará preferentemente en la Dirección General con competencias en materia de calidad agroalimentaria o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Asimismo, las solicitudes y la documentación adjunta se podrán presentar telemáticamente en la Oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja con especificación del sistema de firma electrónica que debe emplearse conforme a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos,

Artículo 5. Tramitación y resolución.

1. El Director General competente en la materia, previo informe favorable, de los Servicios Técnicos competentes de la Consejería, dictará resolución de inscripción o de baja, si procede, en los citados Registros, comunicando al interesado dicha resolución.

2. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud de inscripción sin que haya recaído resolución expresa se entenderá estimada por silencio administrativo.

Disposición transitoria única. Plazo excepcional 2015.

Excepcionalmente para la campaña 2015, se admitirán las solicitudes de inscripción y actualizaciones de productores de Producción Integrada de La Rioja, presentadas hasta los 7 días naturales desde la publicación de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 18/2007, de 12 de abril, por la que se establecen normas y los plazos para la inscripción y actualización de operadores en el Registro de Producción Integrada, y la Orden 2/2002, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establece el procedimiento de inscripción en los registros de productores y elaboradores de agricultura de producción integrada de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de agricultura para modificar los plazos y los modelos de solicitudes que figuran como Anexos a la presente Orden, mediante resolución, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

Aplicación documental: Este tipo de registros puede estructurarse en cuadros de mando de inteligencia agrícola.

La Producción Integrada en 2013

La Producción Integrada en 2013

Define el Ministerio de Agricultura la Produccion Integrada como los sistemas agrícolas de obtención de vegetales que utilizan al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y aseguran a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos y químicos de control, y otras técnicas que compatibilicen las exigencias de la sociedad, la protección del medio ambiente y la productividad agrícola, así como las operaciones realizadas para la manipulación, envasado, transformación y etiquetado de productos vegetales acogidos al sistema.

Vista la definición parece el sistema mas inteligente de cultivo.

Una de la principales dificultades es gestión de tanto dato estamos preparando libros escel que faciliten esta tarea de una manera sencilla y economica, aquellos interesados en mas información sobre este tema pueden escribir a perito.agricola@ono.com o llamarnos al 963252569

Veamos algunos datos

Evolucion de la Produccion integrada

Superficie de produccion Integrada 2013

Normativas por cultivos y comunidades autónomas

Cultivos contemplados por Comunidades Autonomas 1 Cultivos contemplados por Comunidades Autonomas 2 NORMATIVA

En el ámbito nacional, la »Producción Integrada de productos agrícolas» está regulada por el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre (BOE núm. 287 de sábado 30 noviembre 2002), que tiene por objeto:

  • El establecimiento de las normas de producción y requisitos generales que deben cumplir los operadores que se acojan a los sistemas de producción integrada. En ellas se establecen, dentro de cada fase del ciclo productivo, las prácticas consideradas obligatorias y aquellas que se prohíben expresamente.
  • La regulación del uso de la identificación de garantía que diferencie estos productos ante el consumidor.
  • El reconocimiento de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura, para el fomento de dicha producción.
  • La creación de la Comisión Nacional de Producción Integrada encargada del asesoramiento y coordinación en materia de producción integrada.

Descarga del archivo

Desarrollo normativo del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre. Normas técnicas específicas de cultivos

Normas técnicas específicas de cultivos

Normas horizontales

Aplicación profesional: La información de Producción Integrada puede analizarse dentro de los servicios de inteligencia agrícola.

Trazabilidad en el transporte agrícola

Trazabilidad en el transporte agricola


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La Orden 11/2013 de trece de agosto regula la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agricolas en la comunidad valenciana.

Orden 11/2013, de 13 de agosto, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se desarrollan algunos aspectos del Decreto 75/2012, de 18 de mayo, del Consell, por el que se regula la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunidad Valenciana y su primera comercialización (DOCV de 21 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN 11/2013, DE 13 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE DESARROLLAN ALGUNOS ASPECTOS DEL DECRETO 75/2012, DE 18 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA OBLIGATORIEDAD DE MANTENER LA TRAZABILIDAD EN LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y SU PRIMERA COMERCIALIZACIÓN

El Decreto 75/2012, de 18 de mayo , del Consell (en adelante Decreto 75/2012), por el que se regula la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunitat Valenciana y su primera comercialización establece en su artículo 3 que todos los agricultores y empresas agrícolas tienen la obligación de registrar los movimientos de los productos agrícolas.

A estos efectos define en el anexo IV del citado decreto el contenido mínimo de la información que debe plasmarse en los registros de origen y destino sin perjuicio, según el artículo 4.2, de que se empleen modelos mas completos como los facilitados por la consellería competente en materia de agricultura u otros organismos en el ámbito de sus competencias.

Para facilitar el cumplimiento del Decreto 75/2012 es necesario habilitar formulas que permitan la cumplimentación de los registros en destino cuando los transportistas no sean los propietarios de la mercancía y a su vez dotar de un instrumento que garantice la trazabilidad en el traslado de los productos agrarios. El documento de acompañamiento y trazabilidad agrícola (en adelante DATA) facilita la transmisión veraz y responsable de la información en la etapa de la primera comercialización y garantiza la trazabilidad también en el traslado.

Al mismo tiempo el DATA es un instrumento para evitar, en la medida de lo posible, situaciones de aprovechamiento ilícita que puedan tener su origen en acciones delictivas de hurto o robo de productos, facilitando a los agentes de la autoridad un control sobre la procedencia de los productos agrícolas.

Resulta obvio para garantizar la trazabilidad definir asimismo con mayor precisión la identificación de los agricultores y empresas agrarias y las parcelas agrícolas, por ello se define los actores de la acreditación y el procedimiento de identificación acorde con el conjunto de la información agraria que al respecto consta en la Consellería y la que corresponda conforme al derecho.

El DATA permite también registrar las declaraciones exigidas en normativa específica como es el caso de los productos transgénicos y los destinados a la alimentación animal y es un instrumento para demostrar la voluntariedad y legitimidad de las transacciones comerciales con lo que se facilita el cumplimiento de la obligación a los agricultores y empresas agrícolas.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería, ordeno:

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es desarrollar el Decreto 75/2012, de 18 de mayo , por el que se regula la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunitat Valenciana y su primera comercialización, de acuerdo con su disposición final primera, en orden a facilitar el ejercicio de la obligación de acreditar la trazabilidad a los agricultores y empresas agrícolas.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta orden se han de tener en cuenta las siguientes definiciones: Documento de Acompañamiento y Trazabilidad Agrícola, en adelante DATA. Documento en formato oficial que acompaña a la expedición de productos agrarios desde su origen en la explotación agraria a su primer destino, acreditando la trazabilidad de dichos productos en su primera comercialización.

Productos destinados a autoconsumo. Productos agrarios destinados a la satisfacción de las necesidades propias de los titulares de las parcelas agrícolas o personas autorizadas por estas. Se establece el criterio de 20 Kilogramos, como peso límite a partir del cual, ya no se considera autoconsumo.

Artículo 3. Obligaciones

Los agricultores y empresas agrícolas a los efectos del cumplimiento del artículo 8 del Decreto 75/2012, de 18 mayo, del Consell, facilitarán a los terceros que trasladen sus productos el DATA en el formato del modelo del anexo I. Los datos contenidos en el DATA serán coherentes con los registros en origen de los agricultores y empresas agrícolas.

El DATA expedido por el agricultor o empresa agrícola acompañará a los productos agrarios a su primer destino de comercialización. Una vez haya llegado el producto agrícola a su primer destino, el DATA será entregado al responsable de la empresa alimentaria o empresa no agrícola de piensos a los efectos del cumplimiento de los registros correspondientes contemplados en el artículo 8 del Decreto 75/2012.

Cuando el traslado desde el origen al destino sea realizado con los medios propios del agricultor o empresa agrícola no será necesario el DATA. En tal caso bastará con acreditar la identificación del agricultor o empresa agrícola y facilitar la información oportuna en destino para la cumplimentación de los registros.

Solo estarán afectadas, en consonancia con el Decreto 75/2012, de 18 de mayo , los productos agrarios con destino a la comercialización por terceros y no los productos destinados a autoconsumo.

Artículo 4. El DATA

El DATA acredita la procedencia en destino y durante el traslado complementando, en su caso, la voluntariedad y legitimidad de las transacciones comerciales reflejada en los documentos citados en el artículo 8.5 del Decreto 75/2012, de 18 de mayo, del Consell, y los albaranes y facturas. Deberá conservarse y mantenerse a disposición de las autoridades competentes que lo soliciten.

Artículo 5. Verificación de la identificación de agricultor o empresa agrícola y parcelas agrícolas Si fuera necesario en determinados casos y a juicio de las autoridades competentes, se procederá a la verificación de la identificación del agricultor o empresa agrícola y las parcelas agrícolas.

La identificación del agricultor o empresa agrícola mediante su DNI, NIE, NIF o CIF, según el caso, con las parcelas agrícolas de origen de los productos agrarios se hará a través de:

  • – Acreditación por la autoridad municipal responsable de los consejos agrarios locales o competente en materia de agricultura.
  • – Acreditación por las oficinas comarcales agrarias de la consellería competente en materia de agricultura.

Esta acreditación consistirá en relacionar al agricultor o empresa agrícola con las parcelas origen de los productos, mediante las declaraciones de los interesados acordes con la información que conste en las bases de datos de la consellería competente en materia de agricultura o la documentación que se aporte por los interesados. Serán utilizados a tal efecto los documentos del pago único, seguros agrarios, registros agrícolas y cualquiera otras ayudas que relacionen agricultores y parcelas agrícolas, así como cuantos documentos conforme a derecho relacionen a los agricultores o empresas agrarias con las parcelas agrícolas.

Las parcelas que integran la explotación agrícola estarán referenciadas en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Artículo 6. Controles oficiales

El transporte de los productos agrarios y el empleo del DATA está sometido a controles oficiales de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 75/2012, incluidos dentro de los programas de seguimiento de cumplimiento de la trazabilidad agraria.

Si en el transcurso de los controles, inspecciones o averiguaciones realizadas por las autoridades competentes se constatara, tanto durante el transporte o circulación como en destino, una ausencia de justificación de la procedencia de los productos agrarios, se levantará la correspondiente acta a los efectos de incoar expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en el capítulo V de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificación del Texto Articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalitat Valenciana, que regula las infracciones y el procedimiento sancionador en materia de defensa de la calidad agroalimentaria, pudiéndose adoptar las medidas cautelares establecidas en el mismo cuerpo legal.

Se procurará en todo momento la coordinación y colaboración entre las Administraciones competentes en la materia.

Artículo 7. Ayudas públicas

Las ordenes de ayudas publicas de la consellería competente en agricultura contemplarán la posibilidad de la revocación o el reintegro de las ayudas en el caso del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o rango inferior sean contrarias a lo previsto en la presente orden.

Disposiciones Final Primera. Facultad de desarrollo

Se faculta al director general competente en materia de trazabilidad agrícola para emitir los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Disposiciones Final Segunda. Entrada en vigor

La presente norma entrará en vigor a los dos meses siguientes de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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En agricultura se define como Producción Integrada a la obtención de productos agrícolas de alta calidad mediante el uso de métodos y prácticas de cultivo que respeten el medio ambiente.

La Producción integrada da respuesta a estas exigencias utilizando sistemas agrícolas que aprovechan al máximo los recursos y mecanismos de producción naturales y aseguran a largo plazo una agricultura sostenible, utilizando métodos biológicos y químicos de control, y otras técnicas que hagan compatibles las exigencias de la sociedad, la protección medio ambiental y la productividad de las explotaciones agrícolas.

En definitiva, se trata de la obtención de productos primarios mediante una agricultura razonada, que utiliza métodos respetuosos con el medio ambiente y que garantiza la seguridad alimentaria, y la rentabilidad de las explotaciones. Los productores y elaboradores interesados en realizar producción integrada, deben inscribirse como operadores de producción integrada en un registro creado al efecto.

Son las normas técnicas específicas para cada producto, las que definen las prácticas agrícolas obligatorias, prohibidas y recomendadas para cada uno de ellos.

Trámite de inscripción en el Registro de Producción Integrada de Vegetales (REPIA)

Normativa en vigor sobre producción integrada

LEY 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón
(BOA de 13 de diciembre de 2006)

Decreto 223/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula y fomenta la producción integrada de vegetales
(BOA de 12 de julio de 2002)

Orden de 11 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se fijan las Normas Generales que deben aplicarse a la producción integrada de vegetales
(BOA de 28 de mayo de 2007)

Orden de 16 de septiembre de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro de Producción Integrada de Vegetales de la Comunidad Autónoma de Aragón
(BOA de 25 de septiembre de 2002)

Orden de 21 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 16 de septiembre de 2002, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro de Producción Integrada
(BOA de 30 de mayo de 2007)

GUISANTE: 

ORDEN de 16 de febrero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción que reduzcan la afección ambiental del cultivo del guisante en la provincia de Teruel y se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada del guisante. (BOA de 7 de marzo de 2011)

ARROZ:

ORDEN de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de arroz.   (BOA de 28 de mayo de 2007)

CORRECCION de errores de la Orden de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de arroz.
(BOA de 24 de diciembre de 2007)

ORDEN de 13 de enero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 14 de mayo de 2007, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada del arroz.
(BOA de 3 de febrero de 2009)

CEREALES DE INVIERNO:

ORDEN de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de cereales de invierno.
(BOA de 28 de mayo de 2007)

CORRECCION de errores de la Orden de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de cereales de invierno.
(BOA de 24 de diciembre de 2007)

ORDEN de 13 de enero de 2009, por la que se modifica la Orden de 14 de mayo de 2007, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de cereales de invierno.
(BOA de 3 de febrero de 2009)

FRUTA DE HUESO:

ORDEN de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de fruta de hueso.
(BOA de 28 de mayo de 2007)

ORDEN de 13 de enero de 2009, por la que se modifica la Orden de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de fruta de hueso
(BOA de 3 de febrero de 2009)

FRUTA CON PEPITA:

ORDEN de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de fruta de pepita.
(BOA de 28 de mayo de 2007)

ORDEN de 13 de enero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 14 de mayo de 2007, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de fruta de pepita.
(BOA de 3 de febrero de 2009)

PATATA:

ORDEN de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de patata.
(BOA de 28 de mayo de 2007)

ORDEN de 13 de enero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 14 de mayo de 2007, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de patata.
(BOA de 3 de febrero de 2009)

TOMATE DE INDUSTRIA:

ORDEN de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de tomate.
(BOA de 28 de mayo de 2007)

ORDEN de 13 de enero de 2009, por la que se modifica la Orden de 14 de mayo de 2007, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de tomate de industria.
(BOA de 3 de febrero de 2009)

ALFALFA:

ORDEN de 27 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la norma técnica específica para la producción integrada de alfalfa.
(BOA de 15 de septiembre de 2008)

ORDEN de 13 de enero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 27 de agosto de 2008, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de alfalfa.
(BOA de 3 de febrero de 2009)

Aplicación documental: La producción integrada por territorio puede organizarse en inteligencia agrícola.

Producción integrada en las Islas Canarias

Produccion integrada en las Islas Canarias

 


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Normativa de Producción integrada

Orden de 18 de junio de 2012,por la que se aprueban las Normas Técnicas de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical en Canarias. (BOC nº 125, 27-junio-2012).

Decreto 9/2010, de 4 de febrero, por el que se modifica el Decreto 79/2003, de 12 de mayo, por el que se regula el sistema agrícola de producción integrada de Canarias (BOC 34 de 19.1.2010).

Orden de 29 de junio de 2009, por la que se establece y regula el uso del logotipo de la identificación de garantía «Producción Integrada Canaria» (BOC 133 de 10.7.2009).

Orden de 3 de marzo de 2005, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para la uva en Canarias (BOC 51 de 11.3.2005).

Orden de 29 de julio de 2004, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para la papa en Canarias (BOC 157 de 13.8.2004).

Orden de 19 de febrero de 2004, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para el tomate en las Islas Canarias (BOC 41 de 1.3.2004).

Orden de 10 de octubre de 2003, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para el plátano (BOC 207 de 23.10.2003).

Orden APA/370/2004, de 13 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cultivos hortícolas (BOE 43 de 19.2.2004).

Decreto 79/2003, de 12 de mayo, por el que se regula el sistema agrícola de producción integrada en Canarias (BOC 101 de 28.5.2003).

Real Decreto 1201/2002 del 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas (BOE 287 de 30.11.2003).

Publicaciones disponibles

Nombre Fecha
Normas generales para producción integrada de hortalizas 01/05/2010
Normas Técnica Específica Lechuga 01/05/2010
Normas Técnica Específica de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical 18/06/2012

Agricultura ecológica

Reglamento 271/2010 de la Comisión de 24 de marzo de 2010 que modifica el Reglamento 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 834/2007 del Consejo, en lo que atañe al logotipo de producción ecológica de la Unión Europea (DOUE L 84 de 31.3.2010).

Reglamento 710/2009 de la Comisión de 5 de agosto de 2009 que modifica el Reglamento 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 834/2007, en lo que respecta a la fijación de disposiciones de aplicación para la producción ecológica de animales de la acuicultura y de algas (DOUE L 204 de 6.8.2009).

Reglamento 1235/2008 de la Comisión de 8 de diciembre de 2008  por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DOUE L 334 de 12.12.2008).

Reglamento 889/2008 de la Comisión de 5 de Septiembre de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DOUE L 250 de 18.9.2008).

Reglamento 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos (DOUE L 187 de 20.7.2007).

Orden de 30 de noviembre de 1998 por el que se regulan los Registros de operadores y el establecimiento de las normas de producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios (B.O.C. 160 de 23.12.1998).

Orden de 25 de abril de 1996 sobre protección y control de las indicaciones de producción agraria ecológica (B.O.C. 55 de 6.5.1996).

Enlaces

Agricultura ecológica en los países de la Unión Europea

Base de datos de semillas y material de reproducción vegetativa de producción ecológica, Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino

Centro internacional de agricultura ecológica (CIAB)

Comisión Europea

El Portal ecológico

FEPECO

Fertilidad de la Tierra

IFOAM

Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria del Gobierno de Canarias

INTERECO

Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino

Sociedad Española de Agricultura Ecológica (SEAE)

Red Canaria de Semillas

Red de Semillas “Resembrando e Intercambiando”

Red mundial de organizaciones del movimiento de la agricultura orgánica (IFOAM)

Aplicación documental: La información de producción integrada puede organizarse en cuadros de mando con inteligencia agrícola.

Producción integrada en cítricos en la Comunidad Valenciana 2014

Producción integrada en cítricos en la Comunidad Valenciana 2014

PRODUCCION INTEGRADA COMUNIDAD VALENCIANA


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Gestion integrada de citricos del I. Valenciano de Investigaciones Agrarias

Práctica: preparación del terreno para la plantación

Norma estricta o prohibición

  1. Eliminar los restos vegetales procedentes de anteriores cultivos.
  2. No está permitida la desinfección química del terreno, salvo casos técnicamente justificados y autorizados por el organismo oficial correspondiente.
  3. En los suelos poco profundos o con tendencia al encharcamiento, la plantación se efectuará sobre caballones, mesetas corridas o lomas, con objeto de evitar problemas fitosanitarios en el sistema radicular.
  4. La profundidad mínima de suelo utilizable por las raíces deberá ser de 40 cm.

Recomendación

  1. Desfondar el terreno cuando aparezcan capas compactadas a escasa profundidad.
  2. En las replantaciones es conveniente voltear el suelo y dejarlo airear durante al menos un año antes de efectuar una nueva plantación.
  3. Efectuar una aportación de materia orgánica y abonado de fondo según los datos obtenidos del análisis del suelo.
  4. Es recomendable la práctica de la solarización.

Práctica: plantación

Norma estricta o prohibición

  1. El material vegetal utilizado en las nuevas plantaciones procederá de viveros autorizados, deberá estar certificado y, en su caso, provisto de pasaporte fitosanitario.
  2. El patrón empleado deberá adaptarse a las condiciones edáficas de la parcela y ser resistente a las fisiopatias predominantes en la misma (clorosis férrica, salinidad, asfixia radicular etc.) (anejo I).
  3. No podrán utilizarse patrones sensibles al hongo Phytophthora sp. (anejo II)
  4. Tampoco se permite la implantación de combinaciones injerto/ patrón sensibles al virus de la Tristeza (anejo II).
  5. Cuando el injerto lo realice el propio agricultor o bien se sobreinjerte la plantación, las yemas utilizadas deberán estar certificadas como libres de virus.
  6. Las variedades deberán escogerse por su adaptación a las condiciones microclimáticas de la parcela de forma que se minimicen los posibles daños por accidentes meteorológicos (frío, viento, lluvia, etc.). En áreas con riesgo frecuente de heladas se utilizarán variedades que, por su época de recolección estén menos expuestas a sufrir daños en el fruto. (anejo III)
  7. Cuando existan distintas variedades, dentro de una misma explotación, su distribución deberá permitir el cultivo independiente de cada una de ellas.
  8. No se permiten los cultivos asociados de especies distintas de cítricos en la misma parcela.
  9. En las parcelas establecidas se realizará una evaluación de la incidencia de virosis. La manifestación de síntomas de estas enfermedades en más del 25% de los árboles excluirá la plantación de la producción integrada.
  10. Las afecciones graves del hongo Phytophthora sp. en el cuello de la raíz o en el tronco de más del 25% del arbolado también excluirá la plantación de la producción integrada.
  11. En las parcelas no abancaladas la disposición de las filas de los árboles será aquella que minimice la erosión del terreno siguiendo, en lo posible, las curvas de nivel.

Recomendación

Con objeto de alcanzar una estructura de plantación que permita el paso de la maquinaria y agilice las labores, se recomiendan los siguientes marcos de plantación (separación entre filas x separación entre plantas dentro de la fila):

  • Naranjos: 6 x 4 m
  • Mandarinos (en general): 5,5 x 4 m
  • Marisol: 5 x 3,5 m
  • Clausellina y Okitsu: 4 x 2 m
  • Limoneros y pomelos: 7 x 5 m

Estos marcos podrán ampliarse o reducirse en función del vigor de la combinación injerto/patrón y de la fertilidad y profundidad del suelo.

Deben evitarse los doblados de plantaciones adultas con plantones, excepto cuando estén técnicamente muy justificados.

Debe evitarse la plantación de variedades autocompatibles a las existentes en las proximidades de la parcela, para evitar la polinización cruzada.

Práctica: riego

Norma estricta o prohibición

  1. El volumen máximo anual utilizado en el riego no podrá sobrepasar los 7.000 m3/ ha en el riego por inundación y los 6.000 m3/ha en el riego localizado.
  2. La dosis de agua por unidad de superficie utilizada en cada riego y la frecuencia de riego deberán acomodarse a la capacidad de retención de humedad del terreno para evitar las pérdidas de agua en profundidad y la consiguiente lixiviación de nutrientes. Esta práctica deberá planificarse bajo el asesoramiento del técnico correspondiente.
  3. Se deberá disponer de las características analíticas de calidad y contenido de nutrientes del agua de riego, al objeto de tomar decisiones sobre su utilización. A tal efecto se realizarán análisis del agua de riego cada tres años.
  4. Se prohíbe la utilización de aguas residuales sin previa depuración, así como de aguas caracterizadas por parámetros de calidad intolerables para el cultivo, el suelo o para la salud pública.
  5. Deberá utilizarse la técnica de riego que garantice la máxima eficiencia en la utilización del agua, teniendo en cuenta los condicionantes de la parcela. Y se deberá mantener en buen estado de conservación los sistemas de distribución del agua, para evitar las pérdidas de recursos.
  6. En el riego por inundación, la longitud de los tablares y su pendiente deberán adaptarse a la textura del terreno y al módulo de riego, con objeto de conseguir la máxima uniformidad posible en la distribución del agua.
  7. En el riego por goteo, el número de emisores por árbol, el volumen de agua aportado por cada uno de ellos y la frecuencia de riego deberán establecerse en función de la textura del terreno, de forma que se consiga una superficie mojada a la profundidad radicular de aproximadamente el 50% del área sombreada, y se eviten problemas de saturación de humedad o de pérdidas de agua en profundidad.
  8. En el riego localizado, el coeficiente de uniformidad del sector de riego (eficiencia de aplicación) deberá superar el 85%.
  9. Las parcelas deberán tener un adecuado drenaje o disponer de la posibilidad de evacuación superficial de las aguas, para evitar el encharcamiento prolongado cuando se produzcan fuertes precipitaciones.
  10. Se deberá mantener en buen estado de conservación los sistemas de distribución del agua para evitar las pérdidas de recursos.

Recomendación

  1. Se recomienda, si ello es posible, no utilizar aguas para el riego cuya conductividad supere los 3 milisiemens/cm, con un RAS (Relación de Absorción de Sodio) mayor de 9, ó con una concentración de iones cloruro que exceda de 10 meq/l. Tampoco es conveniente utilizar aguas con concentraciones de boro superiores a 0,75 mg/l.
  2. En el riego por inundación se recomienda no utilizar tablares con una longitud superior a los 120 m en suelos arcillosos y 75 m en arenosos. En los terrenos de naturaleza arcillosa conviene que la pendiente del terreno, en el sentido del riego, se aproxime al 0,5 por mil, mientras que en las arenosos puede alcanzar el 2 por mil. No es aconsejable utilizar módulos de riego superiores a 40 l/seg.
  3. En los anejos IV y V se expone, a título orientativo, el número de emisores por árbol y las frecuencias de riego que se consideran optimas en función de la textura del suelo.
  4. Para determinar el volumen de agua que se debe aportar en cada riego, se recomienda utilizar las lecturas de un tanque evaporimétrico (aplicando los cálculos que se exponen en el anejo VI) o, en su defecto, usar una batería de tensiómetros.
  5. En las instalaciones de riego localizado se recomienda la utilización de materiales certificados por el programa de control y certificación desarrollado en el convenio Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación – Universidad Politécnica de Valencia.

Pagina web para el calculo de las necesidades de riego

Práctica: fertilización

Norma estricta o prohibición

  1. El programa de abonado se efectuará en función de las características de la plantación (edad, variedad, patrón, marco de plantación, producción, tipo de suelo, sistema de cultivo, etc.) y de los niveles de elementos nutritivos contenidos en el suelo y agua de riego, teniendo en cuenta el estado nutricional de la planta definido por el análisis foliar. Para ello será obligatorio efectuar, como mínimo, un análisis de suelo por parcela homogénea cada 5 años, uno del agua de riego cada 3 años y otro de hojas cada 2 años.
  2. La toma de muestras para estos análisis se efectuará siguiendo las prescripciones técnicas. Dichos análisis se acompañarán al libro de explotación, estando a disposición de los organismos encargados de la supervisión de la producción integrada.
  3. Al inicio del programa de producción integrada es necesario realizar los anteriores análisis.
  4. La cantidad de nitrógeno aportada no podrá superar los 240 kg/ha y año en riego por inundación y los 200 kg/ha y año en riego localizado.
  5. La dosis máxima de fósforo no deberá sobrepasar los 80 kg de P2O5 por hectárea y año y la de potasio los 160 kg. de K20 por hectárea y año. Sin embargo estas limitaciones podrán reducirse o incrementarse, en función de la riqueza del suelo en fósforo y potasio asimilables y la respuesta de la planta expresada por el análisis foliar, según los porcentajes que se exponen en los anejos VIII y IX.
  6. En plantaciones jóvenes las cantidades de nitrógeno, fósforo y potasio por árbol y año no deberán superar las expuestas en el anejo X, aunque en el caso del fósforo y potasio se permiten correcciones de las dosis máximas, en los porcentajes expuestos en los anejos VIII y IX, dentro de los mismos condicionantes. No obstante, en el caso de plantaciones de muy alta densidad, nunca se podrán sobrepasar las dosis por hectárea que se definen en los dos apartados anteriores.
  7. La dosis de nitrógeno mineral se establecerá por diferencia entre las necesidades totales y la cantidad de N aportado por el agua de riego, que depende de su concentración en nitrato y del volumen de agua aportado (ver anejo XI).
  8. De forma semejante, deberá también tenerse en cuenta el N aportado por la materia orgánica del suelo (ver anejo XII).
  9. La concentración foliar de N no podrá sobrepasar el valor del 2,9% sobre materia seca.
  10. Los niveles foliares de fósforo y potasio no deberán sobrepasar los valores del 0,16% y 1% sobre materia seca respectivamente. Esta norma se establece con la excepción de los suelos que en el primer análisis muestren una alta riqueza en estos elementos.
  11. Los elementos nutritivos deben ser suministrados fundamentalmente a través del suelo. Las pulverizaciones foliares de macro y oligoelementos deberán limitarse a la corrección de estados carenciales (anejo VII), siempre y cuando las condiciones edáficas de la parcela restrinjan la eficacia de su tratamiento por el suelo.
  12. Los abonos se aplicarán durante la primavera y el verano para aprovechar los períodos de mayor capacidad de absorción radicular.
  13. En las plantaciones regadas por inundación, el abonado nitrogenado deberá fraccionarse, como mínimo, en dos aportaciones –una en primavera y otra en verano– excepto en los terrenos marcadamente arenosos donde se aplicará, al menos, en tres fracciones distribuidas entre ambos períodos.
  14. En plantaciones con riego localizado, la fertilización se efectuará mediante abonos solubles disueltos en el agua de riego (anejo XIII). Estos se dosificarán con alta frecuencia, que deberá ser como mínimo semanal.
  15. La aplicación de otros nutrientes solo se realizará cuando esté técnicamente justificada por la manifestación de su deficiencia en el análisis foliar (anejo VII).
  16. Los abonos orgánicos y minerales deben presentar un bajo contenido en metales pesados y otros productos tóxicos, que deben corresponder a las exigencias expuestas en los anejos XIV y XV.
  17. Se seguirán estrictamente las normas expuestas en los apartados correspondientes al riego, en cuanto a no aplicar excesivos volúmenes de agua y procurar una máxima uniformidad en la distribución de la misma, para evitar la lixiviación de nitratos u otros nutrientes.
  18. Se evitarán los encharcamientos prolongados del terreno para minimizar las pérdidas de N por desnitrificación.
  19. En todo caso, y para aquellas explotaciones agrarias ubicadas en términos municipales designados por el Decreto 13/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, el aporte de nitrógeno se ajustará a las cantidades, si son menores a las exigidas en esta reglamentación, y periodos de prohibición de fertilización nitrogenada establecidos en el correspondiente Programa de Actuación aprobado por Orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Recomendación

  1. Se recomienda seguir el programa informático FERTICIT para el cálculo de la dosificación del abonado.
  2. Se recomienda la aplicación de materia orgánica de origen vegetal o animal, como mejorante de la condición y fertilidad del suelo. La dosificación orientativa es de 20-30 Tm/ha cada 2-3 años.
  3. Se recomienda aplicar los fertilizantes nitrogenados con el mayor grado de fraccionamiento posible.
  4. Es muy conveniente seleccionar los fertilizantes en función de que su naturaleza química, para que ésta cause los menores efectos adversos posibles sobre la estructura y pH del suelo, y no provoque efectos tóxicos en las plantas (anejos XVI y XVII).
  5. Se tenderá al empleo de abonos preparados en formas que reduzcan la contaminación de suelos y aguas.
  6. En el riego por inundación, los abonos se aplicarán con el suelo en sazón y se enterrarán inmediatamente mediante una labor. Este sistema es preferible a su incorporación al terreno mediante un riego ya que con ello se pueden producir pérdidas de nutrientes por lavado o una deficiente distribución de los mismos por arrastre superficial. En todo caso, cuando se apliquen los abonos con el riego a manta la pendiente del terreno deberá ser la adecuada a su textura, para lograr una distribución lo más homogénea posible de los nutrientes.

Práctica: fitorreguladores

Norma estricta o prohibición

  1. Los tratamientos hormonales deberán efectuarse con la expresa autorización y bajo el estricto control del responsable técnico.
  2. En cualquier caso, sólo podrán utilizarse los siguientes compuestos con actividad en la regulación del desarrollo:
    1. – Ácido giberélico y su mezcla con MCPA para aumentar el cuajado de las variedades improductivas y evitar alteraciones de la corteza del fruto siempre que se utilice a una dosis inferior a los 10 mg/l de materia activa y 45 días antes de la recolección. También se autoriza su utilización para el control de la floración.
    2. – Para evitar la caída del fruto en naranjo podrá utilizarse Triclopir y Diclorprop-p, siguiendo las dosis, plazos de seguridad y demás condiciones de uso establecidos en su autorización.
    3. – Para aumentar el tamaño del fruto se permite la utilización de otras auxinas de síntesis autorizadas, siempre y cuando no se superen los 25 mg/l de materia activa aplicada y se efectúe el tratamiento antes del 15 de julio, sin haber frutos maduros en el árbol.

Recomendación

  1. El rayado de ramas puede utilizarse como técnica alternativa para incrementar el cuajado de las variedades con problemas de fructificación.

Práctica: poda

Norma estricta o prohibición

  1. Los árboles deben podarse, como mínimo, con frecuencia bianual, para mejorar la calidad del fruto, evitar la vecería, mejorar la aireación e iluminación del árbol, facilitar la recolección de la fruta, aumentar la penetración y eficacia de los tratamientos fitosanitarios y reducir el consumo de plaguicidas.
  2. En la poda se eliminarán los chupones y rebrotes del tronco, las ramas secas o debilitadas, las que por su posición u orientación pueden dificultar los tratamientos y las que crecen verticalmente en el centro del árbol, para abrir la parte superior de la copa.
  3. Se prohíbe la quema de los restos de poda en condiciones incontroladas y cuando exista riesgo de propagación del fuego.
  4. En la realización de la poda se deberán desinfectar los instrumentos de corte cuando se cambie de parcela o variedad.

Recomendación

  1. Se recomienda incorporar al terreno los restos de poda mediante troceado y trituración «in situ», salvo en caso de que manifiesten síntomas de ataque de plagas o enfermedades (alternaria,…). En este caso, se retirarán del campo y quemarán inmediatamente.

Práctica: manejo del suelo, laboreo y control de malas hierbas

Norma estricta o prohibición

  1. Se adoptarán medidas de conservación de suelo, con el fin de evitar fenómenos de erosión.
  2. Se prohíbe la utilización repetitiva de aperos que destruyan la estructura del suelo y propicien la formación de suelas de labor.
  3. Los herbicidas permitidos son aquellos autorizados para el cultivo de cítricos en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  4. Se prohíbe el uso de herbicidas residuales en los suelos arenosos o cerca de fuentes de agua o cuando la capa freática esté a menos de un metro de profundidad.
  5. La aplicación de herbicidas se llevará a cabo en el momento de máxima sensibilidad de las malas hierbas, lo que permitirá la aplicación de las materias activas en sus dosis mínimas.
  6. Desde mediados de otoño a finales de invierno se mantendrá la cubierta vegetal espontánea.

Recomendación

  1. Las malas hierbas se controlarán, siempre que se pueda, con medios mecánicos, efectuando labores superficiales con aperos que causen una mínima alteración del terreno. Se recomienda realizar las labores cuando el suelo se encuentre en sazón.
  2. Solamente se utilizarán herbicidas en aquellos casos en que el empleo de maquinaria sea muy dificultoso.
  3. Los herbicidas se aplicarán preferentemente de forma localizada. El volumen máximo de caldo recomendado para aplicación de herbicidas es de 400 l/ha de suelo tratado.
  4. Se aconseja la rotación de materias activas con el fin de evitar la aparición de resistencias.

Práctica: control de plagas y enfermedades

Norma estricta o prohibición

  1. En el control de plagas y enfermedades se antepondrán los métodos biológicos, biotécnicos, culturales, físicos y genéticos a los químicos.
  2. La estimación del riesgo se hará mediante evaluaciones de los niveles poblacionales, estado de desarrollo de las plagas y fauna útil, fenología del cultivo y condiciones climáticas, de acuerdo con la estrategia de control integrado establecida en el anejo XVIII. El número de árboles a muestrear para la evaluación de los niveles poblacionales será de 25, salvo cuando en dicho anexo se establezca otro número
  3. El tratamiento químico deberá responder a una estimación poblacional de la plaga o enfermedad que lo justifique como única alternativa para el control del problema fitosanitario presente. Con tal fin se considerarán los umbrales reflejados en el anejo XVIII. Los niveles de plaga previos a los tratamientos deberán anotarse en el libro de explotación.
  4. Las materias activas autorizadas son las expuestas en el anejo XVIII que han sido seleccionadas en base a criterios de: eficacia, toxicidad, efecto sobre la fauna útil, persistencia e impacto ambiental. Queda, por tanto, estrictamente prohibida la utilización de productos no especificados en ese anejo.
  5. Queda prohibido el uso de formulaciones clasificadas como «Muy Tóxicas (T+)».
  6. Debe protegerse la fauna auxiliar, en particular Rodolia cardinalis, Criptolaemus mountrouzieri, Cales noacki y los ácaros fitoseidos.
  7. Se prohíben los tratamientos periódicos y sistemáticos sin justificación técnica (calendarios de tratamientos).
  8. Queda prohibido abandonar el control fitosanitario antes de la finalización del ciclo vegetativo del cultivo; así como el empleo de productos fitosanitarios en los márgenes de las corrientes de agua.

Recomendación

  1. Se recomienda alternar materias activas para evitar problemas de resistencias, así como reducir el área tratada a focos o rodales de la parcela cuando sea posible.
  2. Se recomienda la reducción, al mínimo posible, de la concentración de materia activa y volumen de caldo utilizado, y disminuir la superficie vegetal tratada; todo ello sin comprometer la eficacia del tratamiento.
  3. La presencia de residuos deberá minimizarse mediante la máxima ampliación posible de los plazos de seguridad.
  4. En los tratamientos efectuados con pulverizadores hidroneumáticos, los volúmenes máximos de caldo y de aire recomendados son:
    1. Para agentes parasitarios de localización externa
      1. – Volumen de aplicación: 1.200 l/ha
      2. – Caudal de aire: 30.000 m3/h
    2. Para agentes parasitarios de localización interna
      1. – Volumen de aplicación 2.500 l/ha. En el caso de emplear aceite mineral sólo, o en especiales estructuras de plantación, el volumen máximo de caldo podrá ser de hasta 3.500 l/ha.
      2. – Caudal de aire: 50.000 m3/h
    3. La velocidad de salida del aire no deberá exceder los 30 m/seg y la presión de trabajo de 20 bar.
  5. En los tratamientos efectuados con pulverizadores hidráulicos con disparadores accionados manualmente, el volumen máximo de caldo es:
    1. Para agentes parasitarios de localización externa: 2.500 l/ha, con un diámetro máximo de boquilla de 1,5 mm.
    2. Para agentes parasitarios de localización interna: 5.000 l/ha, con un diámetro máximo de boquilla de 2 mm.
    3. La presión de trabajo no deberá exceder los 30 bar.

Práctica: maquinaria de aplicación

Norma estricta o prohibición

  1. La maquinaria utilizada en la aplicación de productos fitosanitarios, herbicidas, abonados foliares, etc., deberá encontrarse en un adecuado estado de funcionamiento, lo que permitirá elevar la eficacia de su utilización, y por tanto, disminuirá los efectos contaminantes que provocan las pérdidas incontroladas, con un sensible ahorro económico.
  2. Sólo podrán ser utilizados, para la producción integrada, los equipos de tratamiento que reúnan los requisitos especificados por la CAPA-UPV y se adecuen a las normas EN (normas del Comité Europeo de Normalización) relativas a seguridad laboral y protección del medio ambiente.
  3. La maquinaria de aplicación de productos fitosanitarios deberá someterse a una revisión por el organismo competente cada tres años y todos los años por el productor. Sólo en el caso de que el equipo sea declarado apto, podrá seguir empleándose para los tratamientos de lucha integrada, para cuyos efectos será debidamente identificado.
  4. Cuando se utilicen pulverizadores hidráulicos con disparadores de acción manual, estos deberán ser regulables en caudal y ángulo de cono de salida.
  5. El responsable de los tratamientos y los aplicadores deberán estar en posesión del carnet de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario correspondiente.
  6. No deberán efectuarse tratamientos cuando la velocidad del viento supere los 15 km/h. La temperatura máxima durante el tratamiento no superará los 28°C y la HR mínima será del 40%.
  7. El sistema de carga de los depósitos y su transporte no debe permitir vertidos de ningún tipo a las acequias, canales, caminos, etc. Recomendación
  8. Extremar las medidas de protección personal antes, durante y después de las aplicaciones de productos plaguicidas (utilizar un equipo de protección adecuado, cambiarse de ropa tras los tratamientos, etc).
  9. Calibrar la maquinaria antes de comenzar los tratamientos, adecuando los reglajes a los requerimientos de cada tipo de aplicación.
  10. La maquinaria empleada debe asegurar un correcto reparto del producto y ausencia de deriva.
  11. Se recomienda el empleo de boquillas de baja deriva.

Práctica: recolección

Norma estricta o prohibición

  1. La recolección se efectuará en las mejores condiciones y con el mayor cuidado para evitar lesiones en los frutos que reduzcan su calidad y propicien las infecciones.
  2. No se recolectarán frutos mojados.
  3. Se eliminarán los frutos que presenten síntomas de la presencia de patógenos causantes de podredumbres.
  4. Los frutos deberán recolectarse en un estado de madurez que permita alcanzar las exigencias de calidad comercial. Se exigirá un índice de madurez mínimo de:
    1. Satsumas y naranjas tempranas                                           6
    2. Clementinas, naranjas de media estación y tardías            6,5
    3. Fortune                                                                                     8
  5. El porcentaje de zumo (respecto al peso total del fruto) requerido será del 40% para clementinas y el 33% para naranjas, satsumas y mandarinas híbridas.
  6. El índice de color mínimo en el momento de la comercialización deberá superar el valor de +4 para satsumas y +6 para el resto de variedades.
  7. Las categorías de cítricos amparadas por la denominación de producción integrada serán las establecidas por el Reglamento (CEE) n° 920/89 en el que se especifican las normas de calidad interna y externa de los frutos.
  8. Los productos recolectados, hasta tanto no se envíen al centro de manipulación, se colocarán bajo techo o en condiciones tales que eviten la incidencia directa de los agentes atmosféricos y en un lugar con máxima ventilación.
  9. La fruta entrará en el almacén el mismo día de su recolección.
  10. Se efectuarán análisis por muestreo en el periodo de recolección y elaboración, para analizar la posible presencia de residuos de productos fitosanitarios y garantizar que se han empleado exclusivamente las materias activas autorizadas en este reglamento, que se cumple con los límites máximos de residuos de productos fitosanitarios (LMR) legalmente establecidos, y con los parámetros de calidad intrínseca y extrínseca exigidos por las normas establecidas para la producción integrada.
  11. Para producciones dirigidas a otros mercados distintos del nacional, deberá verificarse que cumplen la legislación establecida en el lugar de destino respecto al contenido de residuos.

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Práctica: tratamiento post-cosecha y conservación

Norma estricta o prohibición

  1. En el caso de desverdización de la fruta, se efectuará con un flujo continuo de etileno a una concentración inferior a 5 mgr/l. y temperatura de 20-22°C durante un máximo de 60 horas, con objeto de no provocar el envejecimiento de la piel.
  2. Las materias activas y dosis autorizadas para los tratamientos post-cosecha se recogen en el anejo XIX.
  3. Cuando se apliquen ceras, se cumplirán estrictamente las condiciones para el tratamiento de superficie de frutas que figuran en las listas oficiales de aditivos para la elaboración de productos alimenticios.

Recomendación

  1. – Se evitará en lo posible los tratamientos post-recolección.
  2. – Se recomienda el uso de ceras naturales.

Práctica: almacenamiento y envasado

Norma estricta o prohibición

  1. El almacenamiento debe realizarse con procedimientos que permitan garantizar la mejor calidad posible de los productos.
  2. En los almacenes debe separarse claramente los productos procedentes de cultivo de producción integrada del resto de productos convencionales.
  3. La limpieza desinfección y lucha contra los parásitos de los lugares de almacenamiento se realizará de manera que no se produzca ningún tipo de contaminación de los productos.
  4. Se tomarán las medidas adecuadas para mantener todos los elementos que intervienen en el proceso de almacenamiento y manipulación de los frutos con la mayor limpieza y asepsia posibles:
    1. – Se procederá a la desinfección total de la central hortofrutícola una vez al año.
    2. – Las instalaciones y maquinaria de la línea de confección del fruto se limpiarán y desinfectarán al inicio, y al menos una vez cada 15 días durante el período de funcionamiento.
    3. – Los cajones y recipientes utilizados en el transporte y almacenamiento de la fruta se limpiarán y desinfectarán al menos una vez al año.
    4. – Como norma general, todos aquellos elementos que puedan afectar la condición de los frutos se limpiarán al inicio de su utilización para la confección de productos procedentes de agricultura integrada.
  5. Todas las máquinas, recipientes, elementos de transporte, envases y lugares de almacenamiento deberán reunir las condiciones siguientes:
    1. – No transmitir a los productos con que entren en contacto sustancias tóxicas o que puedan contaminar, ni originar reacciones químicas perjudiciales.
    2. – No alterar las características de composición y los caracteres organolépticos de los productos.
    3. – La limpieza se realizará con métodos y productos autorizados, al igual que el control de roedores y de insectos.
  6. Las operaciones de envasado deben efectuarse por series completas, separadas físicamente o en el tiempo de operaciones con productos convencionales.

Práctica: protección del entorno

Norma estricta o prohibición

  1. Se tomarán las medidas oportunas para proteger la flora y fauna de las áreas próximas a la plantación. Las precauciones que se adopten en este sentido, en función de cada situación concreta, deberán figurar en el libro de explotación.
  2. Se prohíbe el vertido de los productos agroquímicos sobrantes y de los líquidos procedentes de la limpieza de la maquinaria empleada en los tratamientos a las aguas de canales, acequias, ríos, pozos, caminos, etc.
  3. Los envoltorios, envases y recipientes de productos de uso agrícola no deberán abandonarse en la parcela ni en sus inmediaciones, sino que se recogerán y eliminarán a través de los cauces legalmente establecidos.
  4. Los envases se enjuagarán y el agua de su limpieza se incorporará al depósito del equipo de tratamiento.

Práctica: libro de explotación

Norma estricta o prohibición

  1. Los agricultores que se incorporen a la producción integrada deberán proveerse de un libro de explotación, según el modelo aprobado por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  2. En este libro se anotarán con suficiente detalle todas las labores e incidencias del cultivo, en las fechas en que se han realizado o producido. Su puesta al día deberá efectuarse al menos semanalmente.
  3. El agricultor o el técnico responsable de la explotación en régimen de producción integrada se responsabilizará, con su firma, de la veracidad de las operaciones registradas en el libro.
  4. Este libro estará siempre disponible para su inspección por la entidad de Control y Certificación (ECC) de la producción integrada correspondiente, o por los servicios oficiales. A tal efecto podrá reclamarse en cualquier momento y sin aviso previo.
  5. Al libro de explotación deberá adjuntarse la documentación que acredite las prácticas de cultivo (facturas etc.) así como los resultados de los análisis exigidos. La ECC y la administración tendrán libre acceso a las parcelas de producción integrada para efectuar las comprobaciones oportunas.

ANEXO I –  COMPORTAMIENTO AGRONOMICO DE PATRONES FRENTE A CONDICIONES ECOLÓGICAS ADVERSAS FISIOPATIASProduccion integrada citricos ANEXO I COMPORTAMIENTO AGRONOMICO DE PATRONES FRENTE A CONDICIONES ECOLÓGICAS ADVERSAS FISIOPATIAS

ANEXO II – COMPORTAMIENTO AGRONOMICO DE PATRONES FRENTE A LAS PLAGAS Y ENFERMEDADES MÁS IMPORTANTES

Produccion integrada citricos COMPORTAMIENTO AGRONOMICO DE PATRONES FRENTE A LAS PLAGAS Y ENFERMEDADES MÁS IMPORTANTES

ANEXO III – PERIODOS DE RECOLECCION DE LOS CITRICOS

Produccion integrada citricos Calendario de recoleccion Naranjas Produccion integrada citricos Calendario de recoleccion hibridos de mandarino Produccion integrada citricos Calendario de recoleccion clementinas y satsumasProduccion integrada citricos Calendario de recoleccion limas limones y pomelos

ANEXO IV – NÚMERO DE EMISORES POR ÁRBOL EN RIEGO POR GOTEO

Produccion integrada citricos NÚMERO DE EMISORES POR ÁRBOL EN RIEGO POR GOTEO EN CITRICOS

ANEXO V – FRECUENCIA DE RIEGO RECOMENDADA EN SISTEMAS LOCALIZADOS O RIEGO POR GOTEO EN CITRICOS

Produccion integrada citricos FRECUENCIA DE RIEGO RECOMENDADA EN SISTEMAS LOCALIZADOS O RIEGO POR GOTEO EN CITRICOS

ANEXO VI – CALCULO DE LAS NECESIDADES DE AGUA EN EL RIEGO LOCALIZADO EN CITRICOS

Produccion integrada citricos CALCULO DE LAS NECESIDADES DE AGUA EN EL RIEGO LOCALIZADO EN CITRICOS

ANEXO VII – NIVELES DE DEFICIENCIA EN EL ANÁLISIS FOLIAR

Produccion integrada citricos NIVELES DE DEFICIENCIA EN EL ANÁLISIS FOLIAR EN CITRICOS

ANEXO VIII – FACTORES DE CORRECCIÓN PARA EL ABONADO FOSFORADO DE ACUERDO CON LOS ANÁLISIS DE SUELO Y FOLIAR EN CITRICOS

Produccion integrada citricos FACTORES DE CORRECCIÓN PARA EL ABONADO FOSFORADO DE ACUERDO CON LOS ANÁLISIS DE SUELO Y FOLIAR EN CITRICOS

ANEXO IX – FACTORES DE CORRECCIÓN PARA EL ABONADO POTASICO DE ACUERDO CON LOS ANÁLISIS DE SUELO Y FOLIAR EN CITRICOS

Produccion integrada citricos FACTORES DE CORRECCIÓN PARA EL ABONADO POTÁSICO DE ACUERDO CON LOS ANÁLISIS DE SUELO Y FOLIAR EN CITRICOSANEXO X – DOSIS MAXIMAS DE ABONADO PERMITIDAS PARA ARBOLES JOVENES EN CITRICOS

Produccion integrada citricos DOSIS MAXIMAS DE ABONADO PERMITIDAS PARA ARBOLES JOVENES EN CITRICOS

ANEXO XI APORTACION DE NITROGENO POR EL AGUA DE RIEGO

Produccion integrada citricos APORTACION DE NITROGENO POR EL AGUA DE RIEGO PARA CITRICOSANEXO XII – NITRÓGENO PROCEDENTE DE LA MATERIA ORGÁNICA DEL SUELO

Produccion integrada citricos NITROGENO PROCEDENTE DE LA MATERIA ORGANICA DEL SUELO EN CITRICOS

ANEXO XIII – PRINCIPALES ABONOS NITROGENADOS SOLUBLES UTILIZADOS EN FERTIRRIGACIÓN

Produccion integrada citricos PRINCIPALES ABONOS NITROGENADOS SOLUBLES UTILIZADOS EN FERTIRRIGACION EN CITRICOS

ANEXO XIV – APORTES MÁXIMOS DE METALES PESADOS AL SUELO

Produccion integrada citricos APORTES MAXIMOS DE METALES PESADOS AL SUELO EN CITRICOS

ANEXO XV – CONCENTRACIONES MÁXIMAS DE METALES PESADOS PERMITIDAS EN EL SUELO

Produccion integrada citricos CONCENTRACIONES MAXIMAS DE METALES PESADOS PERMITIDAS EN EL SUELO EN CITRICOS

ANEXO XVI – EFECTOS DE LOS PRINCIPALES TIPOS DE ABONOS

Produccion integrada citricos EFECTOS DE LOS PRINCIPALES ABONOS SOBRE EL SUELO Y SOBRE LA PLANTA EN CITRICOS

ANEXO XVII – ELECCION DEL ABONO EN FUNCIÓN DEL TIPO DE SUELO

Produccion integrada citricos ELECCION DEL ABONO EN FUNCIÓN DEL TIPO DE SUELO en citricos

ANEXO XVIII  – ESTRATEGIA DE CONTROL INTEGRADO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES

Produccion integrada citricos control de insectos Acaros Araña y Piojo rojoProduccion integrada citricos control de insectos Piojo Blanco Serpetas Piojo Gris CaparretasProduccion integrada citricos control de insectos Cotonet Pulgones Cochinilla Mosca Blanca Minador de los citricosProduccion integrada citricos control de insectos Trips Polilla del limero Prays Mosca de la fruta Ceratitis Hormigas CaracolesProduccion integrada citricos control de hongos

  • (1) Máximo una aplicación al año.
  • (2) Máximo 1 aplicación foliar al año por parcela en limoneros y naranjos, y 2 en mandarinos.
  • (3) Dejar zonas refugio de un 5% de superficie sin tratar en explotaciones de más de 5 hectáreas.
  • (4) No utilizar a menos de 20 metros de corrientes de agua.
  • (5) No utilizar en espacios naturales protegidos, ni en sus zonas de influencia oficialmente declaradas.
  • (6) Sólo en plantones e injertadas.
  • (7) Pintado al tronco.
  • (8) Riego por goteo.
  • (9) Aplicado al suelo.
  • (10) Aplicar en primeros estadios larvarios
  • (11) Pulverización cebo.
  • (12) Sólo mayo-junio, excepto variedades tardías pendientes de recolección.
  • (13) No tratar si hay cochinilla acanalada o cotonet.
  • (14) Sólo en limonero, naranjo y mandarinos.
  • (15) Sólo en aplicaciones localizadas en pulverización cebo para ceratitis capitata
  • (16) Sólo las formulaciones autorizadas, hasta floración y sin cosecha pendiente.
  • (17) Su utilización no podrá extenderse más allá de 6 meses de la fecha límite de comercialización, establecida el 30 de junio de 2012

ANEXO XIX – PRODUCTOS TOLERADOS Y CONDICIONES DE USO PARA LOS TRATAMIENTOS DE POST-COSECHA EN CÍTRICOS

  • 1. Fosetil-Al
  • 2. Imazalil
  • 3. Miclobutanil
  • 4. Ortofenilfenato sódico
  • 5. Ortofenilfenol
  • 6. Pirimetanil
  • 7. Procloraz
  • 8. Tiabendazol
  • 9. Queda prohibida cualquier aplicación fungicida post-recolección, no recogida en los apartados anteriores.
  • 10. Las condiciones de uso permitidas son las recogidas en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Notas:

  • a) Las materias activas indicadas en este anexo XVIII contra cada plaga, podrán excepcionalmente ser utilizadas contra otras plagas, siempre que estén registradas contra las mismas y se respeten las restricciones establecidas en el reglamento de producción integrada.
  • b) En situaciones muy excepcionales podrán autorizarse otras materias activas no contempladas en esta norma técnica siempre que, estando su uso registrado en el cultivo, sea autorizado por escrito su utilización para la producción integrada en cítricos por la Dirección General de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, con las condiciones y limitaciones que señale dicha autorización.
  • c) El hecho de que un organismo aparezca citado en el anexo XVIII no obliga al operador a realizar su seguimiento. No obstante, el no seguimiento de alguno de estos organismos, al no constituir plaga en dicha zona de cultivo, deberá estar debidamente justificado.
  • d) No obstante la previsión de materias activas admitidas en los anexos XVIII y XIX en el cultivo de cítricos, y dados las frecuentes renovaciones o cambios en las condiciones de uso, el responsable de la explotación deberá verificar antes de su uso la vigencia de la autorización del formulado comercial y del uso y cultivo para el que lo vaya a emplear, mediante la correspondiente consulta al Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (dirección web: <http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/productos-fitosanitarios/registro/menu.asp>).

Aplicación profesional: Los datos de producción integrada pueden gestionarse con servicios de inteligencia agrícola.

Producción integrada en olivo en la Comunidad Valenciana 2014

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Práctica: preparación del terreno

Norma estricta o prohibición

  1. Eliminar los restos vegetales procedentes de anteriores cultivos.
  2. No se realizará la desinfección de suelos por métodos químicos
  3. Para evitar problemas de asfixia radicular en suelos con riesgo de encharcamiento se plantará en mesetas de 0,50 metros de altura, aproximadamente, y de 1,00 metro de anchura en la parte superior con pendiente suave hasta su base.

Recomendación

El suelo debe responder a las siguientes características:

  1. – pH del suelo comprendido entre 6,3 y 8,5.
  2. – Porcentaje de caliza activa menor del 25.
  3. – Conductividad eléctrica del extracto de saturación (Cee) menor de 4 dS/m para variedades sensibles y 6 dS/m para variedades tolerantes a la salinidad.
  4. – Porcentaje de sodio intercambiable (PSI) menor de 20.
  5. – En el extracto de saturación.
    1. • Concentración de Boro inferior a 2 p.p.m.
    2. • Y, concentración de cloruros inferior a 14 meq/l.

Profundidad:

  1. – Al material impermeable, 60 centímetros.
  2. – A la arena o grava, 45 centímetros.
  3. – Y, a la caliza permeable, 25 centímetros.
  4. – Evitar zonas con factores limitantes

Práctica: Plantaciones

Norma estricta o prohibición

  1. En las parcelas ya establecidas, con carácter previo a su inclusión en producción integrada, se realizará una evaluación de la incidencia de verticilosis, armillaria y rosellinia. La  detección de síntomas de estas enfermedades en esa evaluación previa o su manifestación posterior excluirá la plantación de la producción integrada.
  2. En las nuevas plantaciones los plantas estarán exentas de ataques de Otiorrinchus, ácaros, cóccidos, Euzophera, Glifodes, repilo, Meloidogyne, verticilosis, mal blanco, tuberculosis y virosis.
  3. Cuando se implanten distintas variedades, dentro de una misma explotación, su distribución deberá permitir el cultivo independiente de cada una de ellas.
  4. La disposición de las filas de árboles será aquella que minimice la erosión del terreno.
  5. El marco de plantación dejará un espacio libre entre filas que permita la mecanización del cultivo, tanto en las plantaciones ya establecidas como en las nuevas.
  6. No se permiten los cultivos asociados de especies distintas al olivo en las parcelas incluidas en el programa de producción integrada.

Recomendación

  1. El material vegetal utilizado en las nuevas plantaciones procederá de productores oficialmente autorizados, obtenido por un método de enraizamiento bajo nebulización, con un buen sistema radicular, formado por un sólo eje con altura de alrededor de 1 metro y una edad comprendida entre 1 y 1,5 años.
  2. Densidades de plantación entre 200-300 pies/ha.
  3. Utilizar variedades resistentes a Verticillium en plantaciones con riego (anexo I).
  4. Utilizar acolchado en plástico negro a lo largo de las filas, con un ancho de 0,5 metros.
  5. En suelos salinos o calizos, elegir variedades resistentes.

Práctica: enmiendas y fertilización

Norma estricta o prohibición

El programa de abonado se efectuará en función de las caracterís­ticas de la plantación (edad, variedad, patrón, marco de plantación, producción, tipo de suelo, sistema de cultivo, etc..) y de los niveles de elementos nutritivos contenidos en el suelo y agua de riego, teniendo en cuenta el estado nutricional de la planta, definido por el análisis foliar. Para ello será obligatorio efectuar, como mínimo, un análisis de suelo por parcela homogénea, cada cinco años, otro de agua de riego, y de hojas, cada tres años. Dichos análisis se acom­pañarán al libro de explotación, estando a disposición de los organismos encargados de la supervisión de la producción integrada.

Al inicio del programa de producción integrada es necesario realizar los anteriores análisis.

La cantidad total del nitrógeno aportada por hectárea y año no deberá superar: en secano, 75 kilogramos en olivar tradicional (menos de 100 árboles/ha), y 100 kilogramos en olivar intensivo, y en riego, 120 y 150 kilogramos respectivamente.

La dosis máxima de fósforo no deberá sobrepasar, en secano, 60 U.F. de P205 y 90 U.F. en regadío. En el caso del potasio las dosis máximas no deberán sobrepasar 100 U.F. de k20 en secano y 150 U.F. en regadío.

Sin embargo estas cantidades podrán reducirse o incrementarse, en función de la riqueza del suelo en fósforo (anexo VIb) y potasio (anexo VIc) asimilables y la respuesta de la planta expresada por el análisis foliar (anexo VIa), según los porcentajes que se exponen en los anexos VII y VIII.

La dosis de nitrógeno mineral se establecerá por diferencia entre las necesidades totales y la cantidad de N aportado por el agua de riego, que depende de su concentración en nitrato y del volumen de agua aportada (ver anexo IX).

De forma semejante, deberá también tenerse en cuenta el N aportado por la materia orgánica del suelo (ver anexo X).

La toma de muestras de hoja se efectuará en julio y se realizará de la siguiente forma:

  1. – Seleccionar parcelas homogéneas
  2. – Muestrear, de cada una, 50 olivos representativos, distribui­dos al azar
  3. – Tomar, de cada árbol, 4 hojas adultas de brotaciones del cre­cimiento del año totalmente expandidas y de la mitad inferior del brote (3º o 4º a partir del ápice)

En secano los abonos deberán aplicarse al final del invierno, incorporándolos con una labor, o antes de unas lluvias previsibles. En regadío los abonos se aplicarán durante la primavera y el verano, para aprovechar los periodos de mayor capacidad de absorción radicular.

En las plantaciones con riego de pie, el abonado nitrogenado deberá fraccionarse, como mínimo, en dos aportaciones – una en primavera y, otra en verano – excepto en los terrenos marcadamente arenoso donde se aplicará, al menos en tres fracciones distribuidas entre ambos periodos. En plantaciones con riego localizado la ferti­lización se efectuará mediante abonos solubles disueltos en el agua de riego. Estos se dosificarán con alta frecuencia, que deberá ser como mínimo semanal.

Las carencias se corregirán sólo en el caso de que la sintomato­logía o los análisis foliares muestre un nivel deficiente (anexo núm. II)

Los abonos orgánicos y minerales deben presentar un bajo con­tenido en metales pesados y otros productos tóxicos, que deben corresponder a las exigencias expuestas en los anexos XI y XII.

Recomendación

Alcanzar mediante las correspondientes enmiendas orgánicas un nivel del 1% de materia orgánica en secano y un 2% en regadío. En el caso de carencias, los tratamientos son los siguientes:

  1. Nitrógeno: pulverización foliar de urea al 3-4% empleando un gran volumen de agua, o nitrato potásico al 2-3%.
  2. Fósforo: pulverización foliar de fosfato monoamónico al 2-3%.
  3. Potásico: pulverización foliar de nitrato potásico al 2,5-5% aplicados en primavera-verano y otoño sobre árboles en actividad. Boro: pulverización foliar de borato sódico al 0,5%, antes de la floración.
  4. Hierro: incorporación al suelo de quelatos a razón de 240 gramos de hierro metal por ha.

En años muy secos, se recomienda el abonado total por vía foliar.

Práctica: laboreo

Norma estricta o prohibición

Las prácticas de conservación del suelo se realizarán teniendo en cuenta la pendiente. En terrenos con pendientes mayores del 10% se utilizará uno de los siguientes métodos:

  1. – Cubierta vegetal.
  2. – Cubierta de restos de poda triturados.
  3. – No-laboreo con suelo desnudo.

No se utilizarán arados de vertedera y discos y, en general, de aquellos aperos que destruyen la estructura del suelo, y propician la formación de suela de labor y rompen raíces.

Las labores del suelo serán las encargadas de mantener la humedad y control de malas hierbas.

La utilización de herbicidas quedará restringida a:

  1. – Zonas húmedas de los árboles en riego localizado durante otoño-primavera.
  2. – Rodales de malas hierbas problemáticas
  3. – Márgenes de parcelas

En el anexo III viene el modo de acción, comportamiento en el suelo, forma de empleo y recomendaciones para los herbicidas. La aplicación de herbicidas se llevará a cabo en el momento de máxima sensibilidad de las malas hierbas, lo que permitirá la aplicación de las materias activas en sus dosis mínimas

Recomendación

  1. Dejar los residuos de poda previamente triturados, incorporándolos al suelo.
  2. Cuando se utilicen herbicidas se aconseja la rotación de materias activas con el fin de evitar la aparición de resistencias. Mantener la zona de goteo de los árboles sin labrar.

Práctica: poda

Norma estricta o prohibición

  1. Mantener siempre una alta relación hoja/madera y en base a las disponibilidades de agua en el suelo, mantener un adecuado volumen de copa de la plantación.
  2. Mantener la tendencia natural de la variedad. Realizar podas racionales en función del destino de la producción.
  3. Realizar la poda durante la parada invernal y haciendo el mínimo de heridas posibles.
  4. En árboles jóvenes usar un producto para favorecer la cicatrización de la heridas y evitar la entrada de enfermedades y los ataques de Euzophera pinguis, que prospera en zonas con reducida afluencia de savia
  5. Se eliminarán restos de poda.

Recomendación

  1. Quitar madera hasta equilibrar la relación hoja/madera.
  2. En olivar de almazara, reequilibrar el árbol dejándolo dos años sin podar.
  3. En olivar de mesa, podas ligeras anuales.
  4. Permitir que las brotaciones naturales cubran de nuevo la madera y la protejan.
  5. Terminada la recolección, podar lo antes posible.
  6. Eliminar anualmente las brotaciones adventicias de las peanas y de los troncos.

Se evitará:

  1. – En olivar de almazara, la podas severas que eliminen mucha hoja y poca madera.
  2. – Dar lugar a árboles que carguen de madera.
  3. – Hacer adoptar al árbol formas no naturales de la especie.
  4. – Podas que abran excesivamente el árbol, dejando las maderas al sol desprovistas de vegetación.

Práctica: riego.

Norma estricta o prohibición

Deberá utilizarse la técnica de riego que garantice la máxima eficiencia en la utilización del agua, teniendo en cuenta todos los condicionantes de la parcela.

La cantidad de agua a utilizar en cada riego y el intervalo entre riegos deberán acomodarse a la capacidad de retención de humedad del terreno para evitar las pérdidas de agua en profundidad y la consiguiente lixiviación de nutrientes. Esta práctica deberá planificarse bajo el asesoramiento del técnico correspondiente.

En el riego localizado el número de emisores por árbol, el volumen de agua aportado por cada uno de ellos y la frecuencia de riego deberá establecerse en función de la textura del terreno, de forma que se consiga una superficie mojada a la profundidad radicular de apro-ximadamente el 50% del área sombreada y se eviten problemas de saturación de humedad o de pérdidas de agua en profundidad.

A partir de valores de conductividad eléctrica del agua de riego (Cew) de 2,5 dS/m, emplear una fracción de lavado complementaria a la dosis normal de riegos.

En el riego localizado, excepto en el caso de que se trate de instalaciones para riego de apoyo, el coeficiente de uniformidad del sector de riego (eficiencia de aplicación) deberá ser, como mínimo del 85%.

Se deberán mantener en buen estado de conservación los siste¬mas de distribución del agua, para evitar las pérdidas de recursos.

Recomendación

Se recomienda no utilizar aguas de riego que superen alguno de los siguientes valores:

  • – Conductividad eléctrica (Cew) 4 dS/m
  • – RAS    9
  • – Boro  2,5 p.p.m
  • – Bicarbonato   2,5 meq/l.
  • – Cloruros           14 mg/l

Utilizar la reserva de agua en el suelo en la programación del riego tradicional. El nivel de agotamiento permisible (NAP) del agua disponible se fija en 0,70.

Si la dotación de agua no es suficiente, regar toda la superficie con riego deficitario empleando un volumen mínimo de 1.000 m3/ha y año en plantaciones tradicionales y de 1.500 en plantacio¬nes intensivas, utilizando el agua en los momentos críticos (floración y principios de maduración)

Para determinar el volumen de agua que se debe aportar en cada riego, se recomienda utilizar las lecturas de un tanque evaporimétrico, aplicando los coeficientes de cultivo (kc) siguientes:

  • – En invierno, 0,5
  • – En primavera, 0,6
  • – En verano, hasta finalizar el endurecimiento del hueso 0,4
  • – Resto del verano y otoño, 0,6

En las instalaciones de riego localizado se recomienda la utilización de materiales certificados por el programa de control y certificación desarrollado en el convenio Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación – Universidad Politécnica de Valencia.

Práctica: control integrado

Norma estricta o prohibición

  1. La estimación del riesgo en cada parcela se hará mediante seguimientos, al menos semanales, de los niveles poblacionales o de incidencia de cada plaga o enfermedad de acuerdo con la estrategia de control integrado (anexo IV).
  2. La aplicación de medidas directas de control sólo se efectuará cuando los niveles poblacionales superen los umbrales de intervención establecidos y, siempre, de acuerdo con la decisión del técnico correspondiente.
  3. En el caso de resultar necesaria una intervención química, las materias activas a utilizar serán exclusivamente las incluidas en la Estrategia de Control Integrado que han sido seleccionadas, entre las autorizadas, de acuerdo con los criterios de menor clasificación, menor impacto ambiental, mayor eficacia toxicológica, menor problema de residuos, menor efecto sobre la fauna auxiliar y menor problema de resistencias.
  4. Debe protegerse la fauna auxiliar, en particular, Scutellista cyanea y Chrysoperla carnea.
  5. La maquinaria utilizada en las intervenciones químicas se someterá a revisión y calibrado cada tres años por organismo competente.
  6. Queda prohibida la utilización de calendarios de tratamientos.

En el caso de tratamientos químicos:

  • – Se reducirá el área tratada a focos o rodales afectados por la plaga.
  • – Alternancia de grupos químicos.
  • – Queda prohibido el uso de formulaciones de categoría muy tóxica (T+).
  • – No se efectuará tratamiento cuando la velocidad del viento supere los 25 km/hora.

Recomendación

Se procurará utilizar los plaguicidas en condiciones tales que en el momento de la recolección de la aceituna el límite máximo de residuos (L.M.R.) sea inferior al 50% del legalmente establecido en la legislación española para cada materia activa.

Práctica: recolección

Norma estricta o prohibición

Iniciar la recolección de forma que la mayor parte de la cosecha se recoja en el momento óptimo. En olivar de almazara, empezar la recolección con índice de madurez 3, para que la gran mayoría de las aceitunas se cosechen con índice 4 y rendimientos en aceites propios de cada variedad y zona de producción. En olivar de mesa, efectuar la recolección, como máximo con índice 1 (ver anexo V).

En aceituna de mesa, recolección manual (ordeño) o mecanizada si no produce daño al fruto.

Separar los frutos recolectados del árbol de los caídos al suelo.

Se evitará:

  • – Recolecciones tardías que, además de no permitir producir aceite de calidad, puedan afectar negativamente a la cosecha del año siguiente.
  • – En olivar de almazara, vareos que rompan ramas y derriben un exceso de brotes, que no deberían ser superiores al 10-15% en peso de la cosecha de frutos. En olivar de mesa, el vareo bajo nin¬guna circunstancia.
  • – Atrojado que empeore la calidad del fruto, en especial si están afectadas de mosca y/o proceden del suelo.
  • – Transporte en sacos de plástico.

En el momento de la recolección, se tomarán suficientes mues¬tras para analizar la posible presencia de productos fitosanitarios.

Para la aceituna de mesa, transporte en cajas o contenedores adecuados.

Recomendación

En olivar de almazara:

  • – Se recomienda que los daños de plaga y/o enfermedad no supere el 5% de frutos afectados.
  • – Recolecciones lo más tempranas posibles.
  • – Comenzar recolección de la variedad Blanqueta con índice 2,5-3
  • – Recolectar los frutos caídos al suelo inmediatamente después de producirse su caída.
  • – Empleo de vibrador y ordeño de la recolección. Práctica: protección del entorno

Norma estricta o prohibición

Se tomarán las medidas oportunas para proteger la flora y fauna de las áreas próximas a la plantación. Las precauciones que se adopten en este sentido, en función de cada situación concreta, deberán figurar en el libro de la explotación.

Se prohibe el vertido de los productos agroquímicos sobrantes y de los líquidos procedentes de la limpieza de la maquinaria empleada en los tratamientos, a las aguas de canales, acequias, ríos, pozos, etc…

Los envoltorios, envases y recipientes de productos de uso agrícolas no deberán abandonarse en la parcela ni en sus inmediaciones, sino que se recogerán y eliminarán a través de los cauces establecidos para el vertido de residuos.

Práctica: libro de explotación

Norma estricta o prohibición

Los agricultores que se incorporen a la producción integrada deberán proveerse del libro de explotación, según el modelo aprobado por la CAPA.

En este libro se anotarán con suficiente detalle todas las labores e incidencias del cultivo, en las fechas en que se han realizado o producido. Su puesta al día deberá efectuarse al menos semanalmente.

El agricultor o el técnico responsable de la explotación en régimen de producción integrada se responsabilizará, con su firma, de la veracidad de las operaciones registradas en el libro.

Este libro estará siempre disponible para su inspección por la entidad de certificación y control (ECC) de la Producción Integrada correspondiente, o por los servicios oficiales. A tal efecto podrá reclamarse en cualquier momento y sin aviso previo.

Al libro de explotación deberá adjuntarse la documentación que acredite las prácticas de cultivo (facturas, etc…) así como los resultados de los análisis exigidos. La ECC y la administración tendrán libre acceso a las parcelas de Producción Integrada para efectuar las comprobaciones oportunas.

ANEXO I

Produccion integrada de olivo SUSCEPTIBILIDAD DE CULTIVARES DE OLIVOS A PRINCIPALES ENFERMEDADES

ANEXO II

Produccion integrada de olivo NIVELES CRITICOS DE NUTRIENTES EN HOJAS DE OLIVO RECOGIDAS EN JULIO CON CARACTER EXPERIMENTAL

ANEXO III Produccion integrada de olivo MODO DE ACCIÓN, COMPORTAMIENTOS EN EL SUELO, FORMA DE EMPLEO Y RECOMENDACIÓN PARA LOS HERBICIDAS EN OLIVO

ANEXO IV – Control de plagas y enfermedades

Produccion integrada de olivo control de polilla del olivo Prays OleaeProduccion integrada de olivo control de la mosca del olivo Batrocera OleaeProduccion integrada de olivo control de Cochinilla de la Tizne Saissetia oleae Barrenillo del olivo Phloeotribus scarabaeoides Otiorrinco Escarabajo picudo Othiorrhynchus cribricollis Abichado Euzophera pingüisProduccion integrada de olivo control de Gilfodes Polilla del Jazmin Margaronia unionalis Gusanos Blancos Melolontha Anoxia Ceramida Acariosis Aceria Oleae Mosquito de la corteza Reseliella OleisugaProduccion integrada de olivo control de Algodoncillo Euphyllura Arañuelo Liothrips Paralatoria Serpeta Serpeta Lepidosaphes Repilo SpilocaceaProduccion integrada de olivo control de Repilo Mycocentrospora Escudete Camarosporium Aceituna Jabonosa Colletotrichum Podredumbres de la aceituna Fusarium Cladosporium GeotrichumProduccion integrada de olivo control de Verticilosis Tuberculosis Negrilla Asfixia radicular NematodosNo obstante la previsión de materias activas admitidas en los anexos III y IV en el cultivo del olivar, y dados las frecuentes renovaciones o cambios en las condiciones de uso, el responsable de la explotación deberá verificar antes de su uso la vigencia de la autorización del formulado comercial y del uso y cultivo para el que lo vaya a emplear, mediante la correspondiente consulta al Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

ANEXO IV – Indice de madurez

Produccion integrada de olivo indice de madurez

ANEXO VI – Interpretación de análisis

Produccion integrada de olivo INTERPRETACION DE LOS ANALISIS FOLIARES DE NITROGENO, FOSFORO Y POTASIO EN OLIVO Produccion integrada de olivo INTERPRETACION DE LOS ANALISIS DE FOSFORO EN SUELO METODO OLSENProduccion integrada de olivo INTERPRETACION DE LOS ANALISIS DE POTASIO EN SUELO (EXTRACTO ACETATO AMONICO 1N

ANEXO VII – Interpretación de análisis  Produccion integrada de olivo FACTOR DE CORRECION EN porcentaje, PARA EL ABONADO FOSFORADO, EN FUNCION DE LOS ANALISIS DE SUELO Y FOLIAR

ANEXO VIII – Interpretación de análisis

Produccion integrada de olivo FACTOR DE CORRECION EN porcentaje PARA EL ABONADO POTASICO, EN FUNCION DE LOS ANALISIS DE SUELO Y FOLIAR

ANEXO IXProduccion integrada de olivo APORTACION DE NITROGENO POR EL AGUA DE RIEGO

Produccion integrada de olivo NITROGENO PROCEDENTE DE LA MATERIA ORGANICA DEL SUELO

ANEXO XI

Produccion integrada de olivo APORTES MAXIMOS DE METALES PESADOS AL SUELO

ANEXO XII

Produccion integrada de olivo CONCENTRACIONES MAXIMAS DE METALES PESADOS PERMITIDAS EN EL SUELO

Aplicación profesional: La producción integrada en olivo puede analizarse dentro de servicios de inteligencia agrícola.