Abonos organicos y enmiendas organicas

Abonos organicos y enmiendas organicas

Se define como abono orgánico, el producto cuya función principal es la de aportar a las plantas nutrientes que proceden de materiales carbonados de origen animal o vegetal y como enmienda orgánica, el producto procedente de materiales carbonados de origen vegetal o animal, utilizado fundamentalmente para mantener o aumentar el contenido en materia orgánica del suelo, mejorar sus propiedades físicas y mejorar, también, su  actividad química o biológica.

Es importante resaltar que, aunque en aquellas definiciones no se hace una mención explícita sobre la forma de obtención de estos productos, en el anexo donde se establecen los diferentes tipos de abonos y enmiendas orgánicos, se contempla de forma específica esta circunstancia, de forma que los productos fertilizantes regulados por dicha normativa, con independencia de su naturaleza orgánica, deben haberse sometido a un tratamiento o proceso de elaboración.

Aquellos productos que no cumplen este requisito, quedan fuera del ámbito de aplicación
de la normativa reguladora de estos productos fertilizantes. Concretamente el estiércol fresco y los lodos de depuradora están excluidos expresamente y su utilización en la agricultura, como abonos o enmiendas orgánicos, queda sometida a su regulación específica.
La referida normativa de los productos fertilizantes contempla, asimismo, una serie de residuos orgánicos biodegradables como los únicos autorizados para utilizarse como materia prima en su fabricación.

La necesidad de controlar los posibles riesgos para la salud y el medio ambiente, derivados de la utilización de dichos residuos orgánicos, determina que los abonos y enmiendas orgánicos, junto con los abonos órgano-minerales, de los que se tratará más adelante, deban contar con una autorización administrativa para poder ponerse en el mercado, que se sustancia en la inscripción en el Registro de Productos Fertilizantes.

Como requisito común exigible a los productos fertilizantes orgánicos, se establecen unos límites máximos de contenido en metales pesados, de su carga microbiana, y en el caso concreto de residuos de origen animal, la exigencia del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1774/2002 y disposiciones complementarias, relativas a las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

En todos estos productos orgánicos, deberá indicarse la clasificación a que corresponda (A,
B, o C) y en todo caso es obligatorio declarar el contenido en Zn y Cu cuando superen los límites máximos correspondientes a la clase A, y sin que puedan superarse las cantidades de la clase C.
Según el anexo V, del Real Decreto 824/2005, los límites del contenido de microorganismos en los productos fertilizantes de origen orgánico, serán:

  • • Salmonella: Ausencia en 25 g de producto elaborado.
  • • Escherichia coli: Inferior a 103 NPM (número más probable) por gramo de producto elaborado.

Abonos orgánicos

En función del contenido en nutrientes principales, se establecen varios grupos de abonos orgánicos: abonos nitrogenados, abonos fosfatados, abonos ternarios NPK y abonos binarios
NP y NK, con un total de 9 tipos que dependen del origen de la materia prima orgánica utilizada en su elaboración.

• Las riquezas indicadas en nutrientes, están expresadas en %N, %P2O5 y %K2O.
• La indicación origen mixto, corresponde a mezcla de materias orgánicas animales y vegetales.

En la elaboración de los dos abonos ternarios NPK deben utilizarse obligatoriamente deyecciones animales, admitiéndose para el caso del abono ternario de origen animal, la utilización de restos de pescado compostado.
En este tipo de abonos, el contenido en nitrógeno orgánico no debe ser inferior al 85% del nitrógeno total, excepto el tipo NPK de origen animal cuyo límite se establece en un 50%.

En su fabricación, no se permite la incorporación de micronutrientes en forma mineral, si bien puede declararse el contenido en estos elementos, siempre que estos procedan de los ingredientes orgánicos utilizados en su elaboración y estén presentes al menos en las cantidades mínimas exigidas a los abonos inorgánicos.

Abonos órgano-minerales.

Obtenidos por mezcla o combinación de abonos inorgánicos o minerales (“abonos CE” o abonos inorgánicos del Grupo 1, del R.D. 824/2005), con los abonos orgánicos indicados en el apartado anterior, y en algunos casos con turba, lignito o leonardita.
De acuerdo con su contenido en nutrientes principales, y su forma de presentación, sólidos o líquidos (solución o suspensión), se contemplan 9 grupos de abonos órgano-minerales, con un total de 25 tipos diferentes: nitrogenados simples, ternarios NPK y binarios NP, NK y
PK.
• Las riquezas indican los contenidos mínimos en nutrientes, expresadas en %N, %P2O5 y %K2O, teniendo en cuenta que el contenido en elementos nutritivos se expresa con idénticas normas (solubilidades, etc.), que las de los “abonos CE”, inorgánicos compuestos.
• El contenido en carbono orgánico (C), tiene asimismo carácter de mínimo exigido.

Enmiendas orgánicas

Como se ha dicho anteriormente la función principal atribuida a las enmiendas orgánicas es el aporte de materia orgánica al suelo, con el fin de generar humus para mejorar la fertilidad del suelo.
La normativa reguladora de los productos fertilizantes contempla varios tipos de enmiendas orgánicas para las que, dependiendo de la materia prima utilizada en su elaboración, se exigen los contenidos mínimos de la tabla 6.4.

Enmienda húmica

Su interés radica en la aportación directa al suelo de compuestos húmicos, que pueden proceder del proceso de transformación de restos vegetales o animales y fundamentalmente de materia orgánica de tipo sedimentario como las turbas, lignitos y leonarditas, ligados al proceso de formación del carbón.
Las sustancias húmicas son compuestos de color amarillento a negro, amorfos, muy polimerizados, con elevado peso molecular y de naturaleza coloidal. Se clasifican en función de su solubilidad en ácidos y bases, pudiéndose separar en diversas fracciones húmicas: ácidos húmicos, ácidos fúlvicos y huminas. Los ácidos húmicos representan la fracción más interesante del humus del suelo, pudiendo suponer hasta un 80% del mismo.
En este tipo de enmienda debe valorase un buen equilibrio entre los dos tipos de ácidos, considerándose como idónea una relación de 4 a 1 (80% de húmicos y 20% de fúlvicos).
Las sustancias húmicas inciden de forma beneficiosa en el crecimiento de las plantas actuando de la siguiente forma:
• Los grupos funcionales ácidos que contienen intervienen en las reacciones de intercambio
catiónico de los suelos.
• Interaccionan con las arcillas y estabilizan los agregados del suelo, previniendo la erosión.
• Tienen un papel importante en la disponibilidad de micronutrientes, puesto que forman complejos con los metales como el hierro, manganeso, zinc y cobre, contribuyendo además a mejorar la absorción por las plantas del fósforo, nitrógeno, potasio, calcio y magnesio.

Turbas

La turba es un material procedente de la degradación bioquímica de materiales vegetales acumulados en medios anaeróbicos o semi-anaeróbicos (turberas). Pueden ser de dos tipos según las condiciones de formación, diferenciándose en turberas bajas o “eutróficas” y turberas altas u “oligotróficas”.
Se contemplan en la normativa dos tipos de turbas según las especies vegetales de que proceden:
“Turba herbácea”, o turba negra, formada por caña común (pastos de Phragmytes) y carrizos (género Carex), y la “turba de musgo” o turba rubia en la que predomina el género
Sphagnum.
Las primeras se originan en las turberas bajas que suelen formarse en zonas de llanura con
aguas estancadas, con un gran contenido en materia orgánica. Las segundas se originan en zonas de gran altitud, frias y de elevadas precipitaciones.
Su interés reside en su elevado contenido de materia orgánica utilizándose para la recuperación de suelos degradados, como soporte general de suelos, como materia prima para la fabricación de sustratos y como enmienda orgánica natural en general.

Compost

Se entiende por compost al producto resultante de un proceso controlado de descomposición microbiana aeróbica de residuos orgánicos biodegradables.
De forma general en el proceso de compostaje se distinguen dos fases bien diferenciadas, que se caracterizan por la intensidad de la actividad microbiana. Una primera fase de actividad intensa (compostaje) y otra en que esta actividad microbiana se ralentiza como consecuencia del agotamiento del residuo biodegradable (maduración o estabilización).
Los factores que inciden en el proceso de elaboración del compost y en consecuencia del producto final, son esencialmente, la naturaleza de los residuos biodegradables y de los microorganismos, el tamaño de las partículas, la temperatura y el pH.
Según la procedencia de los residuos utilizados en su fabricación, en la normativa se contemplan tres tipos de productos, cuyas características físicas y químicas son diferentes: compost, compost vegetal y compost de estiércol.
Aunque como se ha dicho las características físicas y químicas de estos productos difieren según el origen de la materia prima utilizada en su fabricación, su interés reside en su contenido en materia orgánica que con carácter general oscila entre un 35 y un 45%.
Los valores medios de los parámetros agronómicos de un compost se indican en la tabla 6.5.

Es importante señalar a la hora de elegir un compost el grado de madurez del mismo. Un compost inmaduro con una relación C/N superior a 25-30 puede producir efectos depresivos en las plantas al disminuir el nivel de concentración de oxigeno en la zona radicular, así como bloquear el nitrógeno en forma mineral existente en el suelo.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.