Cobre en agricultura: tipos, usos y precauciones

Cobre en agricultura: nutrición y protección, formas comerciales, acción de contacto, cobertura, fitotoxicidad, suelo y etiqueta
Cobre en agricultura: nutrición y protección, formas comerciales, acción de contacto, cobertura, fitotoxicidad, suelo y comprobaciones de etiqueta
Infografía del cobre en agricultura, elaborada con IA y revisada técnicamente el 20/10/2026. Los siete apartados se desarrollan en el texto. No representa un ensayo ni sustituye la etiqueta. Ver la infografía a tamaño completo.

El cobre en agricultura tiene dos funciones que conviene separar: es un micronutriente esencial para las plantas y forma parte de productos fitosanitarios con actividad fungicida y bactericida. Que un producto contenga cobre no permite utilizarlo para cualquier finalidad.

Esta guía explica las diferencias entre hidróxido, oxicloruro, óxido cuproso, caldo bordelés y sulfato tribásico, su acción de contacto y las precauciones para el cultivo y el entorno. La elección debe partir del diagnóstico y de la autorización del producto, no del color del envase ni del porcentaje más alto.

Ir al cálculo de dosis y cobre metal · Comparar los tipos de cobre

Antes de tratar: consulta el producto concreto en el Registro de Productos Fitosanitarios del MAPA. Comprueba su estado, cultivo, organismo objetivo, dosis y condiciones. No existe una dosis de cobre válida para todas las parcelas.

1. Funciones del cobre en agricultura: nutrición y protección

El símbolo del elemento es Cu. La planta lo necesita en pequeñas cantidades para procesos enzimáticos y funciones relacionadas con su metabolismo. Una carencia debe diagnosticarse: aportar cobre sin necesidad puede conducir a un exceso. La Universidad de Minnesota recomienda combinar análisis de suelo y tejido vegetal para evaluar la necesidad nutricional; sus recomendaciones de abonado regionales no deben trasladarse directamente a España.

Dos finalidades diferentes de los productos con cobre
FinalidadQué comprobar
Nutrición vegetalNecesidad demostrada, contenido y forma de cobre declarados, instrucciones y régimen aplicable al fertilizante.
Protección fitosanitariaAutorización del producto y del uso en el MAPA. La composición no reemplaza el número de registro ni la etiqueta.

Un abono o un corrector de cobre no se convierte en fungicida autorizado por atribuirle ese efecto. Para orientar el diagnóstico nutricional, puedes consultar nuestro contenido sobre análisis de hojas, suelos y aguas en cítricos.

2. Cómo actúa el cobre: contacto y clasificación FRAC M01

La lista FRAC consultada, edición 2025, incluye las distintas sales de cobre en M01: actividad de contacto multisitio. No corresponde asignarles IRAC o HRAC como si fueran insecticidas o herbicidas.

En los cúpricos convencionales, el depósito sobre la superficie tratada actúa como protección. Los iones de cobre interfieren con diferentes procesos del microorganismo sensible. El enfoque es fundamentalmente preventivo: no debe prometerse la curación de una infección interna ya establecida.

La explicación de Rutgers sobre fungicidas protectores ayuda a entender por qué el momento y la cobertura importan. Una hoja nueva o una zona que no recibió depósito no adquieren automáticamente la misma protección. En nuestra web puedes ampliar el concepto general de fungicidas de contacto; las dosis y autorizaciones de textos históricos deben contrastarse siempre con la etiqueta española vigente.

3. Tipos de cobre en agricultura y diferencias entre formulaciones

Tipos de cobre agrícola: qué distingue a cada forma
Tipo de cobreIdentificación y diferencia clave
Hidróxido de cobreTambién llamado hidróxido cúprico. Es una forma química diferente del oxicloruro y de los óxidos; no deben confundirse por compartir la palabra «cobre».
Oxicloruro de cobreEs un compuesto distinto del hidróxido. Para comparar productos, revisa riqueza en Cu, formulación y etiqueta: el nombre no garantiza más persistencia ni menos fitotoxicidad.
Óxido cuprosoEs una forma de óxido de cobre. No es cobre metálico ni hidróxido de cobre. Una riqueza elevada no demuestra por sí sola mayor eficacia.
Caldo bordelésPreparado a base de sulfato de cobre y cal, identificado en el registro como sulfato cuprocálcico. No equivale a aplicar sulfato de cobre simple ni justifica preparaciones caseras.
Sulfato tribásico de cobreEs una forma de sulfato básico de cobre. No se intercambia directamente con sulfato de cobre pentahidratado ni con caldo bordelés: hay que comparar el producto y su uso autorizado.

Esta tabla identifica las formas químicas; no las ordena de mejor a peor. Más abajo encontrarás cuándo valorar cada una y qué precauciones revisar según el cultivo.

Estas formas figuran en la documentación de los compuestos de cobre del MAPA. La existencia de una sustancia no autoriza cualquier producto o uso. También hay formulados combinados: el registro recoge, por ejemplo, oxicloruro e hidróxido cúprico en un mismo WG. Es un ejemplo de composición, no una recomendación comercial.

Además de la forma química, cambian el contenido de cobre metal, el tamaño y distribución de partículas, los coformulantes y el tipo de preparado. WP significa polvo mojable y WG, granulado dispersable; ninguno equivale a «polvo soluble». La documentación de Michigan State University explica estas diferencias físicas y químicas. Sus productos y etiquetas estadounidenses no son autorizaciones españolas.

No hay un cobre mejor para todos los casos. Ni «más soluble» implica siempre más eficacia, ni «menos soluble» garantiza más duración. Las comparaciones requieren condiciones y productos concretos.

Como antecedente en esta web, puedes consultar la entrada Tipos de cobres agrícolas. Es un contenido histórico: sus comparaciones generales, dosis y plazos no deben tomarse como recomendación vigente; comprueba siempre la etiqueta actual del producto.

Formulados de cobre: resumen gráfico de Profit IA

Resumen gráfico de Profit IA sobre formulados con cobre, grupos FRAC y compañías; consulta aportada por el autor
Captura de Profit IA aportada por el autor. La imagen no muestra la fecha ni los filtros de consulta. Los recuentos no equivalen a una lista de usos autorizados ni a una comparación de eficacia. Ampliar el gráfico.

La captura distingue «denominación común» y «producto con registro». Sus cinco grupos destacados suman 58 registros para oxicloruro al 50 % WP, 28 para sulfato cuprocálcico al 20 % WP, 27 para oxicloruro al 38 % SC, 25 para oxicloruro al 70 % SC y 19 para hidróxido al 50 % WP; muestra otros 180 en el resto. Las riquezas están expresadas en Cu y deben leerse con su base p/p o p/v. Los grupos FRAC combinados indican mezclas, no nuevas clasificaciones del cobre solo. Para seleccionar un producto, comprueba su ficha individual vigente en el MAPA.

Cuándo puede convenir cada forma de cobre

La elección puede orientarse por el objetivo del tratamiento, el tipo de depósito y la sensibilidad del cultivo. La siguiente tabla es una ayuda para comparar productos autorizados, no una receta de tratamiento ni una clasificación universal de eficacia.

Qué valorar al elegir entre las principales formas de cobre
TipoCuándo valorarlo y qué precaución tener
Hidróxido de cobreCuándo valorarlo: cuando interesa una disponibilidad inicial relativamente rápida de iones de cobre para una protección preventiva, y el producto está autorizado para esa fase.

Atención: no significa acción curativa ni menor riesgo de quemado. Revisa el pH, la sensibilidad del tejido y las condiciones de la etiqueta.

Oxicloruro de cobreCuándo valorarlo: cuando se busca un depósito protector con liberación más gradual, contrastando la retención y el comportamiento del formulado concreto.

Atención: no garantiza siempre mayor duración que un hidróxido ni permite ampliar el intervalo autorizado entre aplicaciones.

Óxido cuprosoCuándo valorarlo: si un producto de elevada riqueza en cobre y su presentación WG encajan con el equipo, la cobertura necesaria y el uso autorizado.

Atención: menos kilogramos de formulado no equivalen necesariamente a menos cobre metal. La riqueza alta no demuestra una eficacia superior.

Caldo bordelésCuándo valorarlo: en programas preventivos que priorizan la retención del depósito, especialmente sobre madera en reposo, si el cultivo y el momento figuran en la etiqueta.

Atención: no traslades ese criterio a brotes tiernos, flores o frutos sensibles. Utiliza un producto autorizado; no una preparación casera.

Sulfato tribásico de cobreCuándo valorarlo: como alternativa de cobre fijo cuando la formulación disponible, por ejemplo SC, facilita la dosificación y ofrece datos de cobertura adecuados al programa.

Atención: comprueba el contenido expresado en Cu y la agitación necesaria. No se intercambia por sulfato de cobre simple ni por caldo bordelés.

La comparación entre liberación inicial del hidróxido y liberación más gradual del oxicloruro se describe en la guía de Cornell sobre fitotoxicidad del cobre. Es una tendencia útil, no una garantía para todos los tamaños de partícula y coformulantes. Como ejemplos de presentación, la ficha técnica del fabricante de un óxido cuproso WG y la documentación de un sulfato tribásico SC ilustran que riqueza y tipo de formulación son datos distintos. Estos ejemplos no sustituyen comprobar su registro vigente ni implican preferencia comercial.

Recomendaciones orientativas por cultivo

Primero, el uso autorizado; después, la forma de cobre. Los problemas indicados son contextos agronómicos que requieren diagnóstico. La tabla no afirma que las cinco formas estén autorizadas para todos los cultivos ni que todos los productos de una misma forma compartan usos.

Criterios de selección y momentos que conviene revisar según el cultivo
CultivoOrientación práctica y precaución principal
OlivoRepilo: planifica la protección según riesgo de infección y humedad, antes de que se establezcan nuevas infecciones. Compara oxicloruros u otros cúpricos autorizados por cobertura, retención y aporte de Cu, sin dar por ganador a una sal.

Tuberculosis: la protección tras poda o recolección con heridas puede formar parte del programa si la etiqueta recoge ese uso. No elimina los tumores ya formados.

VidMildiú: decide según avisos, riesgo y crecimiento. Hidróxidos, oxicloruros y otras formas pueden tener productos con usos específicos; compara la cobertura y las limitaciones de cada registro.

Precaución: no esperes a ver daños para atribuir al cobre una acción curativa. Comprueba fase fenológica, número máximo de aplicaciones y plazo de seguridad; no copies un calendario de otra zona.

CítricosAguado: donde exista ese riesgo y el uso esté autorizado, prioriza la protección preventiva de las zonas susceptibles a salpicaduras, junto con las medidas de manejo del suelo y del agua.

Precaución: un uso sobre frutos no autoriza automáticamente tratar cuello, tronco o raíces. Compara tolerancia del fruto, cobertura y etiqueta antes de elegir hidróxido, oxicloruro u otra forma.

Frutales de huesoAbolladura, cribado o determinadas bacteriosis: valora las ventanas de caída de hoja o reposo que permita la etiqueta. En ese contexto pueden compararse caldo bordelés y otros cobres fijos autorizados.

Precaución: melocotonero, nectarino y otros frutales pueden ser sensibles con tejido verde. No prolongues un tratamiento de reposo a brotación o floración sin autorización expresa para esa fase.

Manzano y peralUsos preventivos autorizados: revisa especialmente las ventanas de reposo o previas a brotación y la tolerancia varietal al comparar formulados.

Precaución: flores y frutos jóvenes pueden sufrir daños o russeting. Un formulado con menos Cu por unidad no es automáticamente seguro ni implica que pueda aplicarse durante toda la campaña.

Tomate y patataMildiú y, cuando corresponda al cultivo y agente, bacteriosis: selecciona un cúprico con ese uso concreto y organiza la protección según el riesgo. Valora cobertura y tolerancia antes que un porcentaje alto.

Precaución: no intercambies las condiciones de tomate y patata, ni aire libre e invernadero. Con enfermedad establecida, revisa la estrategia completa con asesoramiento; no aumentes el cobre por tu cuenta.

La orientación del olivo se apoya en documentación de IFAPA sobre repilo y de RAIF sobre tuberculosis. Para vid, INTIA muestra la diversidad de formulados y condiciones; sus tablas históricas no deben usarse como registro actualizado de dosis. Las precauciones en reposo y sobre frutos se describen también en NC State Extension y UC IPM para peral, sin trasladar sus autorizaciones extranjeras a España.

Como comprobación adicional, una ficha consultada del MAPA para un oxicloruro de cobre advierte de la fitotoxicidad en algunas variedades y en condiciones frías y húmedas. Esa advertencia confirma por qué no basta con recomendar «oxicloruro para todos los frutales». Consulta siempre la ficha del producto que realmente vas a emplear.

Regla práctica: para respuesta preventiva inicial, compara hidróxidos; para un depósito de liberación más gradual, compara oxicloruros; para otras necesidades de riqueza, manejo y retención, valora óxidos, sulfatos tribásicos o caldo bordelés. En todos los casos decide por producto autorizado, fase y datos del formulado. Si el cultivo es sensible o ya hay infección, la respuesta puede ser cambiar de estrategia, no cambiar de sal ni añadir más cobre.

4. Cobertura, lluvia y crecimiento: cuánto dura la protección

La protección no tiene una duración fija universal. El crecimiento incorpora superficie nueva y la lluvia puede modificar los depósitos. Un estudio recogido por el Grupo de Trabajo de Experimentación en Viticultura y Enología, publicado por el MAPA, comparó formulados y lavado por precipitación: sus resultados dependen del ensayo y no justifican asignar a todas las formulaciones un mismo número de días de persistencia.

Antes de decidir una intervención, conviene ordenar estas preguntas:

  1. ¿Está identificado el problema y existe un uso autorizado?
  2. ¿Qué órgano y fase del cultivo deben protegerse?
  3. ¿La aplicación puede cubrir esa superficie con el equipo disponible?
  4. ¿Qué permiten la etiqueta, el historial de tratamientos y las condiciones previstas?

No todas las enfermedades tienen el mismo ciclo. Para evitar confusiones de diagnóstico, consulta las diferencias entre oomicetos y ascomicetos. Esa distinción tampoco permite asumir que un mismo cúprico controla cualquier organismo de ambos grupos.

5. Fitotoxicidad, pH y mezclas: precauciones del cultivo

El cobre también puede dañar tejidos vegetales. La sensibilidad varía con el cultivo, la variedad, la fase, las condiciones ambientales y la formulación. El programa UC IPM de la Universidad de California diferencia el caldo bordelés de otras formulaciones y advierte de sus diferencias de manejo y fitotoxicidad. No se debe transformar una descripción histórica en una receta de preparación doméstica.

El pH y los componentes de una mezcla pueden cambiar la disponibilidad de iones de cobre. Tampoco debe afirmarse que reducir el tamaño de partícula elimina el riesgo: una mayor actividad puede acompañarse de mayor potencial de daño, como explica Michigan State University. No acidifiques ni combines productos siguiendo una regla general de internet.

Comprueba restricciones de mezcla y de proximidad entre tratamientos en las etiquetas. Una prueba de compatibilidad física no demuestra que una combinación sea legal, eficaz o segura para la planta. Ante síntomas tras tratar, revisa también el historial, el ambiente y el estado del cultivo: UC IPM explica que la fitotoxicidad puede confundirse con otros daños.

Las restricciones sobre tejidos jóvenes, floración o fruto son específicas del producto y uso. No existe un plazo de seguridad único para «el cobre».

6. Resistencia, acumulación en suelo y organismos no objetivo

La acción multisitio no significa «imposible que exista resistencia». Se han estudiado mecanismos de resistencia al cobre en bacterias fitopatógenas: un trabajo de 2024 identificó un sistema cop en una cepa de Xanthomonas campestris pv. campestris. Ese hallazgo no diagnostica la población de una explotación española, pero impide presentar el cobre como una solución infalible.

Ante un control insuficiente, revisa identificación, cobertura, momento, ambiente y sensibilidad del patógeno con asesoramiento. No aumentes la dosis por tu cuenta ni confundas cambiar de sal de cobre con cambiar de grupo FRAC.

El cobre es un elemento y no se degrada como un compuesto orgánico. Puede cambiar de forma y disponibilidad, quedar retenido en el suelo o desplazarse con agua y partículas. El Centro Común de Investigación de la Comisión Europea documenta su distribución y acumulación en suelos agrícolas.

Reduce las pérdidas por deriva y escorrentía, respeta las medidas de protección del agua y registra los aportes de cobre. El balance agronómico debe considerar las distintas fuentes; no debe asumirse, por ello, que todas se contabilicen de idéntica forma en cada obligación legal. Los organismos auxiliares y microorganismos usados en control biológico también requieren comprobar compatibilidad, no darla por supuesta.

7. Situación UE y España: cobre metal, etiqueta y resumen práctico

Revisión documental: 20 de octubre de 2026. El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1489 prorrogó el período de aprobación de los compuestos de cobre hasta el 30 de junio de 2029. Se trata de una prórroga del período de aprobación, no de una autorización general de todos los productos hasta esa fecha.

El marco de aprobación recoge un máximo total de 28 kg de cobre por hectárea en un período de siete años. Su promedio aritmético es 4 kg/ha/año, pero no permite deducir una dosis anual o de tratamiento para cualquier producto. La autorización puede establecer límites y condiciones más restrictivos. Deben respetarse todos los que correspondan.

Cómo interpretar el cobre metal sin convertirlo en una dosis

La riqueza expresada en Cu permite calcular el aporte del elemento. Ejemplo exclusivamente contable: 2 kg de un producto hipotético con 50 % p/p expresado en Cu contienen 1 kg de Cu. Es una identidad de unidades, no una recomendación de aplicación ni la equivalencia de eficacia de dos formulados. Si la declaración está en g/L, se multiplica esa concentración por el volumen de producto; si está en porcentaje en masa y se mide en litros, hace falta conocer la densidad.

Cálculo de dosis para cobres y aporte de cobre metal

Introduce la dosis de la etiqueta para tu cultivo y uso y la riqueza expresada en cobre metal (Cu). La calculadora convierte unidades y cantidades: no elige una dosis ni confirma que el tratamiento esté autorizado.

No introduzcas el porcentaje de la sal si no está expresado en Cu.
Dato de etiqueta y calibración. Si la dosis está por 100 L, determina su equivalente por hectárea.
Solo aplica una reducción de superficie si la etiqueta permite ese tratamiento localizado y define la dosis por hectárea tratada.

El porcentaje tratado reduce los totales, no el producto por depósito completo. Si solo tratas el 33 % de la parcela, necesitas menos caldo y producto en total, pero cada depósito completo mantiene la misma concentración. El último depósito parcial lleva producto proporcional a su volumen final.

El caldo es la mezcla final, producto incluido, no los litros de agua que se añaden. No se calculan mezclas de productos. Comprueba también los límites de producto por hectárea cuando la etiqueta da una concentración por 100 L. El aporte de Cu corresponde a esta aplicación: no incluye tratamientos anteriores ni valida límites anuales, acumulados, autorizaciones o seguridad del cultivo.

Activa JavaScript para usar la calculadora. Cálculo manual: producto por depósito = dosis por hectárea × litros del depósito ÷ litros de caldo por hectárea. Cu aportado = cantidad de producto × riqueza en Cu, con unidades compatibles. El porcentaje tratado solo reduce la superficie y los totales.

Comprobaciones antes de emplear un producto con cobre
Documento o datoQué no debe confundirse
Aprobación europeaNo sustituye la autorización de un producto en España.
Registro y etiqueta MAPALa misma sustancia no implica los mismos cultivos, dosis, aplicaciones o plazos.
Cobre metal declaradoNo equivale al peso total del formulado ni a una medida directa de eficacia.
Producción ecológicaUna sustancia contemplada en la normativa no autoriza automáticamente todos sus productos y usos.
Historial de la parcelaEl límite de un tratamiento no reemplaza los límites acumulados que sean aplicables.

En producción ecológica deben comprobarse además las listas y condiciones vigentes del Reglamento (UE) 2021/1165 y sus modificaciones, junto con los requisitos de la certificación. Para residuos, la UE modificó límites en determinados productos mediante el Reglamento (UE) 2026/840. Un límite máximo de residuos tampoco es una dosis autorizada.

Preguntas frecuentes sobre el cobre en agricultura

¿Es mejor el oxicloruro o el hidróxido de cobre?

No hay una respuesta universal. Deben compararse los productos autorizados para el problema concreto, sus formulaciones y restricciones, no solo el nombre de la sal.

¿El cobre es sistémico?

Los cúpricos convencionales se emplean como protectores de contacto. La absorción nutricional del cobre no convierte ese depósito protector en un tratamiento sistémico curativo.

¿Cuánto cobre se pone en una mochila?

No puede determinarse sin producto, cultivo, uso, dosis de etiqueta y calibración. El volumen del depósito, por sí solo, no basta.

¿Se puede utilizar cualquier cobre en agricultura ecológica?

No. Hay que comprobar el producto, su autorización fitosanitaria, las condiciones de producción ecológica y la certificación aplicable.

¿Un cobre al 50 % controla más que uno al 35 %?

El porcentaje describe una riqueza declarada, no demuestra por sí solo mayor eficacia. No justifica intercambiar dosis entre productos.

En resumen: el uso del cobre en agricultura exige identificar primero la necesidad, distinguir nutrición de protección y seleccionar únicamente un uso autorizado. Una buena decisión considera formulación, cobertura, sensibilidad del cultivo, historial de cobre y protección del entorno.

Fuentes y alcance: se han enlazado documentos del MAPA, BOE/Unión Europea, FRAC, JRC, universidades y una investigación primaria. Las fuentes extranjeras se usan para conceptos agronómicos, nunca para trasladar sus autorizaciones a España. La infografía resume este contenido y no añade usos o dosis. Esta revisión documental no sustituye comprobar la etiqueta antes de cada tratamiento.

Glifosato: cómo actúa, tipos, dosis y diferencias entre formulados

Fórmula estructural del glifosato ácido, N-(fosfonometil)glicina

Protección de cultivos · Guía técnica

El glifosato es un herbicida sistémico, no selectivo y de amplio espectro. Sin embargo, dos productos que contienen glifosato pueden tener concentraciones, mezclas, dosis y usos distintos. Elegir uno solo por su marca o por los litros por hectárea deja fuera buena parte de la decisión agronómica.

En esta guía explicamos su familia química y su modo de acción, comparamos doce formulados y repasamos cómo interpretar la dosis, la superficie tratada y las condiciones de aplicación.

Antes de aplicar: los datos comerciales de este artículo proceden de las versiones de las fichas analizadas. No certifican la vigencia actual de los usos. Comprueba el producto y el uso concreto en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del MAPA y sigue la etiqueta vigente. Las tablas son comparativas, no una recomendación de tratamiento.

Ir a la calculadora de dosis y producto por mochila

Características principales

  • Se absorbe fundamentalmente por las hojas y tallos verdes.
  • Se desplaza por el floema hacia raíces, rizomas y puntos de crecimiento.
  • Es más eficaz sobre vegetación activa y con suficiente superficie foliar.
  • Los síntomas suelen aparecer lentamente: amarilleamiento, marchitez y necrosis.
  • No distingue entre cultivo y mala hierba: puede dañar cualquier planta sensible que alcance la pulverización.
  • Al llegar al suelo queda normalmente fuertemente adsorbido y pierde gran parte de su actividad herbicida; por ello no suele proporcionar control residual de nuevas nacencias.

Qué es el glifosato y a qué familia pertenece

El glifosato se identifica químicamente como N-(fosfonometil)glicina. Su fórmula en forma de ácido es C3H8NO5P. Se describe tradicionalmente como un derivado de la glicina y como un compuesto organofosfonado. Esa descripción química no debe confundirse con la clasificación por modo de acción.

En los productos comerciales se presenta habitualmente como una sal que facilita su formulación en agua. La sal de isopropilamina, la amónica y la potásica son ejemplos presentes en los productos comparados. No deben confundirse el glifosato, el aminoácido glicina y el glufosinato: este último es otro herbicida con un modo de acción diferente.

Fórmula estructural del glifosato ácido, N-(fosfonometil)glicina, con fórmula molecular C3H8NO5P
Estructura del glifosato ácido. Imagen incluida en el documento original.

Cómo actúa el glifosato en la planta

El glifosato pertenece al grupo HRAC 9. Inhibe la enzima EPSPS, que participa en la ruta del shikimato. Esta ruta permite producir tres aminoácidos aromáticos: fenilalanina, tirosina y triptófano.

El bloqueo altera la síntesis de esos aminoácidos y de compuestos derivados de ellos. El crecimiento se detiene y, posteriormente, aparecen clorosis y necrosis. No actúa como una quemadura inmediata de la hoja: su efecto depende de que el producto se absorba y alcance los tejidos sensibles.

Absorción foliar y transporte sistémico

Su transporte hacia los órganos que reciben los productos de la fotosíntesis explica su interés frente a determinadas malas hierbas plurianuales. Para actuar sobre sus órganos subterráneos necesita tiempo de translocación; la rapidez de los síntomas no equivale por sí sola a eficacia.

No selectivo no significa autorizado en cualquier situación

Su utilización antes de sembrar o mediante pulverización dirigida no lo convierte en selectivo. Además, la falta de residualidad herbicida no significa que desaparezca inmediatamente del medio.

Representación tridimensional ilustrativa de una molécula de glifosato mediante esferas y enlaces
Modelo molecular ilustrativo aportado con el documento. La fórmula estructural anterior es la referencia para identificar los grupos químicos.

Tipos de glifosato: sales, concentración y formulación

Las diferencias comerciales no se reducen al tipo de sal. También intervienen la concentración, los coformulantes, la formulación y las condiciones registradas para cada producto.

Tipos de sales de glifosato y características generales
TipoCaracterísticas generales
Sal de isopropilamina (IPA)Tradicional y ampliamente utilizada. Presenta alta solubilidad en agua y se emplea en formulados líquidos.
Sal potásicaSu elevada solubilidad permite formulaciones concentradas. La rapidez de absorción depende del formulado completo y de las condiciones de aplicación, no solo de la sal.
Sal amónicaDenominación general que incluye las formas monoamónica y diamónica. Existen formulados líquidos y sólidos; conviene comprobar qué sal concreta declara el producto.
Sal monoamónicaEs una forma específica de sal amónica. Se utiliza, entre otras presentaciones, en gránulos solubles en agua (SG).
Sal de dimetilaminaUtilizada en determinados formulados líquidos de glifosato. Su disponibilidad depende del producto y del mercado.
Sal de trimetilsulfonioTambién denominada trimesium o sulfosato. Es una forma menos habitual; su disponibilidad y autorización dependen del país y del producto.

Esta tabla describe formas de glifosato documentadas internacionalmente; no acredita su autorización en España. Referencias técnicas: Universidad de California: sales y formulados, FAO: especificaciones del glifosato y EPA de Nueva Zelanda: formulación monoamónica en gránulos. Para cada uso en España, consulta el Registro del MAPA y la etiqueta vigente.

SalEjemplos analizadosQué conviene recordar
IsopropilaminaTANKE 360, HALVETIC y NASA; también aparece en las mezclasUna misma sal puede presentarse en concentraciones y registros muy diferentes.
AmónicaTOUCHDOWN PREMIUM y PITON SUPREMELos ejemplos comparados contienen 36 % y 48 % de glifosato, respectivamente.
PotásicaGALLUP 360-K, ROUNDUP FUTURE y KRYPT 540Los ejemplos abarcan 36 %, 50 % y 54 %, sin cambiar el blanco EPSPS.

Cambiar de sal no cambia el grupo HRAC. Además, el nombre de la sal no demuestra por sí solo mayor rapidez, eficacia o resistencia al lavado. Para comparar esas propiedades hacen falta datos del formulado completo.

La abreviatura SL significa concentrado soluble. SC significa suspensión concentrada, como en PREMAZOR TURBO. Las instrucciones de preparación y agitación deben seguirse en cada caso.

Captura aportada con ejemplos de concentraciones, sales y mezclas de formulados que contienen glifosato
Ejemplos de denominaciones comerciales recogidos en el documento. La captura no es un listado actualizado de autorizaciones ni de usos.

Comparativa de doce productos con glifosato

En las fichas estudiadas hay nueve formulados simples y tres mezclas. La tabla resume su composición declarada; no permite trasladar un uso o una dosis de un producto a otro.

Producto y registroComposición declarada p/vHRAC
KYLEO · ES-00338Glifosato 24 % como sal isopropilamina + 2,4-D ácido 16 % como sal coco amino propil dimetilamina · SL9 + 4
PREMAZOR TURBO · ES-00460Glifosato 25 % como sal isopropilamina + diflufenicán 4 % · SC9 + 12
TOUCHDOWN PREMIUM · ES-00743Glifosato 36 % como sal amónica · SL9
PITON SUPREME · ES-00770Glifosato 48 % como sal amónica · SL9
VERDYS SUPREME · ES-00772Glifosato 48 % · SL; la composición resumida no precisa la sal9
TANKE 360 · ES-00792Glifosato 36 % como sal isopropilamina · SL9
COCTEL GOLD · ES-01145Glifosato 18 % + MCPA 18 %, ambos como sal isopropilamina · SL9 + 4
KRYPT 540 · ES-01333Glifosato 54 % como sal potásica · SL9
GALLUP 360-K · ES-01334Glifosato 36 % como sal potásica · SL9
HALVETIC · ES-01378Glifosato 18 % como sal isopropilamina · SL9
ROUNDUP FUTURE · ES-01438Glifosato 50 % como sal potásica · SL9
NASA · ES-01488Glifosato 36 % como sal isopropilamina · SL9

Qué aportan las mezclas

KYLEO y COCTEL GOLD combinan glifosato con auxinas sintéticas del grupo 4: 2,4-D y MCPA, respectivamente. Estos componentes alteran la regulación hormonal del crecimiento y refuerzan el espectro sobre determinadas dicotiledóneas. También obligan a prestar atención a la deriva hacia cultivos sensibles.

PREMAZOR TURBO incorpora diflufenicán, inhibidor de la fitoeno desaturasa del grupo 12. Interfiere en la síntesis de carotenoides, provoca blanqueamiento y aporta actividad residual. Su registro analizado se limita a determinados usos no agrarios; no es una alternativa genérica para aplicar dentro de un cultivo.

Cómo interpretar las dosis de glifosato

El porcentaje p/v expresa gramos del componente declarado por cada 100 mililitros de formulado. Así, 36 % p/v corresponde nominalmente a 360 g/L de ese componente. Para comparar productos debe comprobarse además cómo expresa la etiqueta la sal y su equivalencia en glifosato ácido.

La relación básica es: cantidad de sustancia activa por hectárea = concentración en g/L × dosis en L/ha. No deben confundirse litros de formulado con gramos de glifosato.

Concentración nominalDosis del ejemploCantidad calculada
36 % · 360 g/L3 L/ha1.080 g/ha
48 % · 480 g/L2,25 L/ha1.080 g/ha
54 % · 540 g/L2 L/ha1.080 g/ha
Ejemplos matemáticos con la concentración declarada. La igualdad de cantidad no implica igualdad de eficacia, uso autorizado o dosis recomendada.

KRYPT 540 y GALLUP 360-K ilustran esa relación: sus fichas recogen 2–4 y 3–6 L/ha en barbechos y rastrojeras. El extremo superior está condicionado a una acción regulada, y ambas fichas añaden restricciones sobre laboreo e implantación. No es un intervalo para escoger libremente sin leer esas condiciones.

Ejemplos de dosis vinculadas al uso

Producto y uso de la fichaDosis y caldoCondición esencial
NASA en rastrojeras4–6 L/ha; 300 L/ha de caldoUna aplicación, antes de plantar el cultivo. No extrapolar a frutales.
KYLEO en barbechos y rastrojeras3–5 L/ha para anuales; 5 para plurianuales; 200–400 L/ha de caldoUna aplicación anual con tractor, después de cosecha o antes de siembra.
COCTEL GOLD contra malas hierbas en los leñosos enumerados4 L/ha; 300–500 L/ha de caldo1–2 aplicaciones, intervalo de 90 días; bandas de hasta un tercio. Respetar las condiciones particulares de cada cultivo.
HALVETIC en maíz3 L/ha; 100–300 L/ha de caldoUna aplicación antes de la emergencia. Excluye maíz dulce.
PREMAZOR TURBO en caminos y recintos industriales7 L/ha; 500–1.000 L/ha de caldoUna aplicación con mochila, puntual, sobre superficies permeables y como máximo en el 50 %. Excluye caminos urbanos y residenciales.

Los intervalos y máximos anuales son parte de la dosis autorizada, no información secundaria. En TANKE 360, por ejemplo, el rango para plurianuales en leñosos debe leerse junto a la secuencia de aplicaciones y a los límites acumulados. Un máximo por tratamiento no autoriza a repetirlo sin límite.

Hectárea tratada frente a hectárea de plantación

En tratamientos por bandas, la superficie pulverizada puede representar solo un tercio de la plantación. Si la dosis se expresa por hectárea efectivamente tratada, el consumo total debe ajustarse a esa superficie.

Por ejemplo, 6 L/ha tratada × 0,33 ha tratadas = 1,98 L de producto en una hectárea de plantación. La dosis sobre la banda sigue siendo 6 L/ha: no hay que aplicar el factor del 33 % una segunda vez al calibrar.

Comparación por escenarios de uso

Los siguientes ejemplos describen las versiones de las fichas analizadas. Cada dosis debe leerse junto con el cultivo o ámbito, el método de aplicación y las condiciones de su etiqueta; no son una pauta general para cualquier producto con glifosato.

Presiembra, preplantación y preemergencia

El glifosato se aplica sobre malas hierbas nacidas antes de que el cultivo quede expuesto. PITON SUPREME incluye varios cultivos concretos en presiembra, como ajo, cebolla, chalote, espárrago, maíz, remolacha azucarera y sorgo, generalmente a 1,5–1,875 L/ha. TOUCHDOWN PREMIUM contempla herbáceas extensivas, hortícolas, fresal, especias e infusiones y ornamentales herbáceas a 2–2,5 L/ha antes de sembrar. TANKE 360 recoge herbáceas extensivas e intensivas a 3–6 L/ha, con 6 L/ha para plurianuales y hasta dos aplicaciones separadas al menos 21 días. ROUNDUP FUTURE cubre especies vegetales en presiembra y hasta BBCH 08 antes de la emergencia, a 1–4 L/ha.

La diferencia esencial no es solo la dosis: algunos registros enumeran cultivos, otros emplean categorías amplias y otros se limitan a rastrojeras. NASA, por ejemplo, solo contempla rastrojeras antes de la plantación, a 4–6 L/ha con 300 L/ha de caldo.

Cultivos leñosos y aplicaciones en bandas

En cítricos, frutales, olivo, vid y otros leñosos, la aplicación se dirige al suelo o a las malas hierbas de la línea, evitando hojas, ramas verdes, corteza no lignificada y frutos. Es frecuente limitar el tratamiento al 33 % o 50 % de la superficie. Por ello hay que distinguir la dosis por hectárea tratada de la cantidad real por hectárea de plantación.

Las fichas también pueden exigir árboles de determinada edad o establecer una ventana fenológica. No deben generalizarse esas condiciones entre marcas.

COCTEL GOLD incluye además supresión de varetas en olivo: 3 L/ha, una aplicación en primavera u otoño, en árboles mayores de 3–4 años y solo sobre el área con chupones. La ficha limita esta aplicación a 0,5 ha/día y establece condiciones de protección y reentrada.

Barbechos y rastrojeras

KYLEO aporta dos modos de acción y se limita a barbechos y rastrojeras, con 3–5 L/ha y 5 L/ha para plurianuales. KRYPT 540 y GALLUP 360-K forman una pareja especialmente comparable: 2–4 frente a 3–6 L/ha, respectivamente, con 100–300 L/ha de caldo. ROUNDUP FUTURE utiliza 1–1,8 L/ha en barbechos y rastrojeras. NASA utiliza 4–6 L/ha únicamente en rastrojeras. Las diferencias reflejan concentración y registro, no una jerarquía universal de eficacia.

En KRYPT 540 y GALLUP 360-K, el extremo superior de esos rangos está condicionado a una acción regulada. También deben respetarse las restricciones de laboreo e implantación que figuran en sus fichas.

Ámbitos no agrarios, forestales y viveros

VERDYS SUPREME está orientado a aplicaciones puntuales con mochila en caminos, canales de riego secos, drenajes, cortafuegos, eriales, linderos, márgenes, recintos industriales, redes y vías férreas. Sus dosis oscilan entre 1,125 y 3,75 L/ha, según el uso y las condiciones específicas. PREMAZOR TURBO está limitado a caminos y recintos industriales, a 7 L/ha y con 500–1.000 L/ha de caldo, exclusivamente sobre superficies permeables y sin tratar más del 50 % de la superficie. Quedan excluidos los caminos de zonas urbanas y residenciales.

KRYPT 540 y GALLUP 360-K incluyen áreas no cultivadas y usos en coníferas y frondosas. PITON SUPREME presenta el catálogo más extenso de viveros, especies forestales, ornamentales y usos no agrarios entre las fichas examinadas. ROUNDUP FUTURE añade tratamiento de tocones al 25–50 %, una modalidad que no puede compararse directamente con una dosis por hectárea.

Aplicación localizada, campana y bajo volumen

Una autorización con mochila no implica autorización con tractor, ni al contrario. ROUNDUP FUTURE contempla técnicas diferenciadas: pulverización hidráulica, campana protectora y atomizador rotatorio de 20–50 L/ha en los usos que lo permiten. La aplicación sin diluir o el tratamiento de tocones son modalidades específicas, no instrucciones transferibles a cualquier glifosato.

Qué ocurre en arroz

Ninguna de las fichas comparadas presenta una entrada nominal específica para arroz. Si se plantea un tratamiento amparado en una categoría general, debe confirmarse que el cultivo y el momento están incluidos. Estas fichas no justifican pulverizar glifosato sobre arroz nacido. Tampoco basta con que una mezcla contenga MCPA o 2,4-D para autorizar su uso en ese cultivo.

Aplicación, calibración y lectura correcta de la etiqueta

Volumen de caldo

El volumen de caldo no es la dosis de herbicida. Expresa el volumen de mezcla de aplicación por hectárea y afecta a la cobertura, la deriva y la productividad. Los registros examinados abarcan desde 20–50 L/ha con atomizador rotatorio hasta 500–1.000 L/ha con mochila para PREMAZOR TURBO. No debe cambiarse el volumen sin comprobar que la modalidad aparece autorizada.

La cantidad de producto por depósito se calcula como dosis en L/ha multiplicada por capacidad del depósito y dividida por volumen de caldo en L/ha:

Producto por depósito (L) = dosis (L/ha) × capacidad del depósito (L) ÷ volumen de caldo (L/ha).

Por ejemplo, 3 L/ha con 200 L/ha equivale a 15 mL de producto por litro de caldo, o 225 mL en una mochila de 15 L. Es un ejemplo de cálculo, no una dosis universal. Solo es válido tras calibrar el equipo y comprobar que coinciden el producto, el uso autorizado y el volumen de caldo permitido.

Calculadora de dosis de glifosato por mochila y superficie

Cálculo de cantidades, no recomendación de tratamiento. Dosis y volumen de caldo deben corresponder al producto, uso y equipo autorizados en la etiqueta vigente. En bandas, ambos valores se expresan por hectárea efectivamente tratada.

El porcentaje tratado reduce los totales, no el producto por depósito completo. Al tratar solo una parte de la parcela, necesitas menos caldo y menos producto en total. La cantidad por depósito completo no cambia mientras mantengas la misma dosis por hectárea tratada, volumen de caldo y capacidad del depósito.

Ejemplo matemático, no recomendación de tratamiento: con 3 L/ha, 200 L/ha de caldo y un depósito de 15 L, cada depósito completo lleva 225 mL de producto. Si pulverizas el 33 % de una parcela de 1 ha, los totales son 990 mL de producto y 66 L de caldo: 4 depósitos completos y uno de 6 L con 90 mL de producto.

El caldo es la mezcla final, producto incluido, no los litros de agua a añadir. El porcentaje tratado ajusta los totales de la parcela, no la concentración del depósito. No valida autorizaciones, límites anuales, mezclas ni aplicaciones sin diluir.

La calculadora requiere JavaScript. Fórmula: producto por depósito (L) = dosis (L/ha) × volumen final del depósito (L) ÷ volumen de caldo (L/ha).

Momento y estado de la mala hierba

El glifosato necesita hojas activas y tiempo para translocarse. Según la especie y la etiqueta, las anuales jóvenes pueden controlarse con el extremo bajo del rango, mientras que las plurianuales, las plantas endurecidas o las que tienen órganos subterráneos pueden requerir dosis mayores dentro del intervalo autorizado. El estado de la planta no justifica elegir automáticamente la dosis máxima.

El estrés hídrico, el frío, el polvo sobre las hojas, la siega inmediata y la lluvia posterior pueden reducir la absorción o la translocación y comprometer la eficacia. En mezclas residuales, la humedad y la distribución sobre el suelo adquieren más importancia.

Seguridad, ambiente y resistencia

Las fichas coinciden en evitar deriva, proteger masas de agua y no contaminar durante la limpieza. Las bandas de seguridad y los equipos de protección varían por producto. La comparación no permite elegir una protección mínima común: debe aplicarse la exigencia específica más reciente de la etiqueta utilizada.

  • Los formulados analizados son de uso profesional y varios excluyen zonas destinadas al público general.
  • En leñosos se debe impedir el contacto con partes verdes, ramas, frutos y, cuando se indique, frutos caídos.
  • Las aplicaciones próximas a agua presentan restricciones particulares. VERDYS SUPREME exige canal seco y espera antes de restablecer el flujo en sus usos autorizados.
  • Las mezclas con auxínicos exigen especial control de deriva hacia viña, hortícolas, frutales jóvenes y otras dicotiledóneas sensibles.
  • El diflufenicán añade persistencia y riesgo para vegetación no objetivo; su uso queda restringido a los ámbitos de la ficha.

Plazos de seguridad, reentrada y protección del agua

No son lo mismo el plazo hasta cosecha, el intervalo entre tratamientos, el plazo de reentrada y la espera para restablecer el agua en un canal. La expresión «no procede» en el plazo de seguridad no elimina las demás condiciones.

En olivo, las versiones analizadas muestran diferencias relevantes: COCTEL GOLD recoge 60 días hasta cosecha; TOUCHDOWN PREMIUM, 14 días en almazara; TANKE 360, 28 en almazara; HALVETIC diferencia 7 días para fruto recogido del árbol y 28 para fruto del suelo. No son opciones equivalentes ni autorizan por sí solas un tratamiento.

COCTEL GOLD añade plazos de reentrada para trabajos de más de dos horas. KRYPT 540 y GALLUP 360-K limitan al 10 % la superficie en aplicaciones en rodales por protección de polinizadores. PREMAZOR TURBO excluye superficies impermeables. Estas restricciones pueden determinar la viabilidad del tratamiento antes que la concentración.

Las autorizaciones próximas al agua tampoco son intercambiables. VERDYS SUPREME contempla ciertos tratamientos en canales y drenajes secos, con al menos siete días antes de restablecer la circulación; TANKE 360 contiene una exclusión expresa de acequias y canales de riego. Ninguno de esos datos permite interpretar el glifosato como un herbicida de aplicación general sobre agua.

En todos los casos deben respetarse las bandas de seguridad, las medidas antideriva, la protección personal y las instrucciones de limpieza del preparado concreto. Evita la contaminación de aguas con producto, caldo o residuos.

Gestión de resistencias

Cambiar entre glifosato amónico, potásico o isopropilamina no rompe la selección del grupo HRAC 9. La gestión debe combinar modos de acción realmente distintos con falsas siembras, laboreo estratégico, rotación, cubiertas manejadas, siega, limpieza de maquinaria y eliminación de escapes antes de semillar.

Las mezclas HRAC 9 + 4 o 9 + 12 amplían el programa y pueden contribuir a retrasar resistencias cuando ambos componentes son eficaces sobre la misma población y se emplean conforme a etiqueta. Incorporar un segundo número HRAC no garantiza por sí solo esa eficacia.

Las fichas señalan expresamente la vigilancia de resistencias en especies problemáticas como Lolium y Conyza. Una pérdida repetida de eficacia no debe corregirse aumentando dosis por encima de la etiqueta: requiere confirmar especie, estado, calidad de aplicación y posible resistencia.

Qué demuestra la documentación y qué no

Las fichas sustentan composición, usos, dosis, técnicas y medidas obligatorias. No describen de forma suficiente todos los tensioactivos, la dureza óptima del agua, los tiempos comparativos de resistencia a lluvia ni ensayos con idéntica población y ambiente. Por ello no es correcto atribuir mayor rapidez o eficacia a la sal potásica, amónica o isopropilamina basándose solo en su nombre. Tampoco es correcto añadir coadyuvantes, acidificantes o mezclas de tanque por analogía con otra marca.

En las fichas SL el preparado está formulado como concentrado soluble. PREMAZOR TURBO es SC, suspensión concentrada, lo que requiere especial atención a la homogeneidad y a las instrucciones de agitación. Tener la misma concentración no implica coformulación ni perfil de peligros idénticos: NASA declara sensibilización cutánea H317 y COCTEL GOLD, irritación ocular H319. La clasificación del preparado completo es la pertinente para protección, no una inferencia a partir del glifosato puro.

Las fechas de caducidad impresas son datos de estas versiones documentales, no prueba de vigencia hoy ni promesa de disponibilidad hasta esa fecha. El análisis compara los documentos aportados y no certifica el estado actual del registro. Antes de un tratamiento se necesita la etiqueta vigente y la comprobación del uso concreto en el Registro del MAPA.

Conclusión: primero el uso autorizado, después la comparación

Los productos con glifosato comparten un componente y un blanco bioquímico, pero pueden diferir en casi todo lo demás. La elección debe empezar por el cultivo o ámbito, la mala hierba y el momento permitido. Después se comparan concentración, dosis, superficie tratada, equipo, número de aplicaciones y restricciones.

La pregunta útil no es «¿qué glifosato es más fuerte?», sino «¿qué formulado está autorizado y encaja en esta situación concreta?». Esa lectura evita confundir concentración con eficacia y una tabla orientativa con una etiqueta de uso.

Fuentes y alcance

Comparativa basada en el documento de trabajo y en las versiones de las fichas ES-00338, ES-00460, ES-00743, ES-00770, ES-00772, ES-00792, ES-01145, ES-01333, ES-01334, ES-01378, ES-01438 y ES-01488 que lo sustentan. Las imágenes se han conservado del documento original. Las referencias de producto describen esas versiones y no sustituyen una consulta registral previa al uso.

Últimas guías de producción integrada

Ultimas guías de producción integrada

Hola a todos voy a hacer este post para facilitar el acceso a las ultimas guías de producción integrada son mu interesantes. ¡¡¡no dejéis de verlas!!!

[youtube]https://youtu.be/bH63UA3HVwI[/youtube]

Grupo de viñedo

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Guía GIP UVA DE TRANSFORMACIÓN

NIPO: 280-14-113-5 (papel)   ISBN: 978-84-491-1388-8

NIPO: 280-14-114-0 (línea)    DEPÓSITO LEGAL: M-17823-2014

Tienda virtual

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Guía GIP UVA DE MESA

NIPO: 280-14-111-4 (papel)   ISBN: 978-84-491-1387-1

NIPO: 280-14-112-X (línea)    DEPÓSITO LEGAL: M-17822-2014

Tienda virtual

Grupo de olivar

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Guía GIP OLIVAR

NIPO: 280-14-181-7 (papel)   ISBN: 978-84-491-1410-6

NIPO: 280-14-180-1 (línea)    DEPÓSITO LEGAL: M-28809-2014

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Grupo de cítricos y subtropicales

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Guía GIP CÍTRICOS

NIPO: 280-14-178-3 (papel)   ISBN: 978-84-491-1411-3

NIPO: 280-14-179-9 (línea)    DEPÓSITO LEGAL: M-28812-2014

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Grupo de frutales no cítricos

CUBIERTA GUÍA DE GESTIÓN INTEGRADA FRUTALES DE PEPITA

Guía GIP FRUTALES DE PEPITA

NIPO: 280-14-242-3 (papel)   ISBN: 978-84-491-1421-2

NIPO: 280-14-243-9 (línea)    DEPÓSITO LEGAL: M-35649-2014

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Guía GIP FRUTALES DE HUESO

NIPO: 280-15-175-1 (papel) ISBN: 978-84-491-0043-7

NIPO: 280-15-174-6 (línea) DEPÓSITO LEGAL: M-30860-2015

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Guía GIP ALMENDRO

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NIPO: 280-15-177-2 (línea) DEPÓSITO LEGAL: M-31223-2015

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Guía GIP AVELLANO

NIPO: 280-15-189-5 (papel) ISBN: 978-84-491-0046-8

NIPO: 280-15-188-X (línea) DEPÓSITO LEGAL: M-33429-2015

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Grupo de cultivos herbáceos

Guía GIP CEREALES

NIPO: 280-15-024-9 (papel) ISBN: 978-84-491-1439-7

NIPO: 280-15-025-4 (línea) DEPÓSITO LEGAL: M-2762-2015

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Guía GIP MAIZ

NIPO: 280-15-146-1 (papel) ISBN: 978-84-491-0037-6

NIPO: 280-15-145-6 (línea) DEPÓSITO LEGAL: M-27260-2015

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Grupo de industriales

Guía GIP PATATA

NIPO: 280-15-115-0 (papel) ISBN: 978-84-491-0032-1

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Guía GIP TABACO

NIPO: 280-15-190-8 (papel) ISBN: 978-84-491-0054-3

NIPO: 280-15-191-3 (línea) DEPÓSITO LEGAL: M-33430-2015

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Aplicación documental: Las guías técnicas pueden organizarse en cuadros de mando de inteligencia agrícola.

Fungicidas penetrantes y sistémicos

Fungicidas penetrantes y sistémicos

Reproduzco este contenido por su calidad y claridad

Ing. Agr. Vivienne Gepp, MSc. e Ing. Agr. Pedro Mondino

Universidad de la República

Facultad de Agronomía

Departamento de Protección Vegetal

Unidad de Fitopatología

 

Los fungicidas penetrantes y sistemicos pueden dividirse en los siguientes grupos

 

Dicarboximidas.

Iprodione, Procimidone, Vinclozolin, Clozolinate, diclozoline.

Interfieren con la actividad y/o síntesis de ADN. Inhiben la germinación de esporas y provocan lisis de hifas. Se han reportado casos de acostumbramiento de hongos en varios países, aunque la resistencia es relativa y la población puede volver a ser sensible luego de unos meses sin contacto con este grupo de fungicidas.

Escasa capacidad de moverse en el vegetal, se comportan más como productos de contacto con buen grado de absorción.

Son muy usados en horticultura y en fruticultura por su acción sobre especies de los géneros: Botrytis, Sclerotinia, Alternaria, Septoria, Phoma, Rhizoctonia, Helminthosporium, Penicillium Monilia.

No controlan Oomycetes, Zigomicetes ni Basidiomycetes.

Para evitar resistencia en Botrytis cinerea, FRAC recomienda: no aplicar más de dos o tres veces por ciclo de cultivo, restringir las aplicaciones a momentos cuando la presión de infección es alta, mantener períodos prolongados sin usar este grupo de productos, cuando aparece resistencia utilizar combinación de productos.

 

Benzimidazoles.

Benomil, carbendazim, metil tiofanato, tiabendazol, fuberidazol.

Inhiben la síntesis de la tubulina, el sitio de acción es un aminoácido de la β-tubulina. Esta sustancia existe en todas las células eucariotas, aunque Oomycetes y plantas son insensitibles a los bencimidazoles, no se sabe por qué.

El cambio de un sólo aminoácido (fenilalanina → tirosina, o arginina → histidina) se traduce en resistencia. Las cepas insensibles pueden la misma habilidad competitiva como las sensibles. Existe resistencia cruzada negativa con Dietofencarb.

Facilidad de absorción por la planta: metil tiofanato > tiofanato > benomil > carbendazim >tiabendazol.

Mejoran la absorción: la acidificación y los humectantes no iónicos.

Transporte por el los vasos del xilema (acrópeto).

Amplio espectro de acción principalmente dentro de asco- y deuteromicotina. Contra los géneros:

Venturia, Erysiphe, Sphaerotheca, Podosphaera, Botrytis, Monilinia, Sclerotinia, Nectria, Fusarium,

Verticillium, Penicillium, Cladosporium, Ascochyta, Phoma, Phomopsis, Thielaviopsis, Diplocarpon, Mycosphaerella, Botryosphaeria, Pyricularia, Gloesporium, Cercospora, Septoria, Ceratocystis, y Rhizoctonia.

No poseen acción contra: Oomycetes (Phytophthora, Peronospora, etc.), Zigomycetes (Rhizopus) y la mayoría de los basidiomycetes (royas carbones), ni contra algunas especies de Deuteromycetes (Alternaria, Helminthosporium). No poseen acción bactericida.

Para reducir los problemas de resistencia FRAC recomienda utilizar mezclas (preferido) o alternar con otros sitios de acción.

Son lombricidas y son retenidos en los primeros 2 – 5 cm del suelo. Pueden aumentar la incidencia de ácaros al matar tanto a los que son plaga como a los predatores (enemigos naturales), reinfestando rápidamente los fitófagos.

Efecto retroactivo de 24 a 36 hs. contra Venturia inaequalis (sarna del manzano).

Período de entrada restringida 24 hs.

 

Inhibidores de la biosíntesis del ergosterol (IBE).

No controlan Oomycetes, ya que éstos absorben todo el ergosterol que necesitan del medio que les rodea.

No inhiben germinación de esporas, ya que éstos utilizan sus reservas de esteroles.

Alto riesgo de generar resistencia, pero del tipo poligénico. FRAC recomienda no usarlos repetidamente en la misma estación de crecimiento contra patógenos de alto riesgo en áreas de alta presión de la misma, alternar con productos de bajo riesgo, reservarlos para momentos críticos del cultivo, usar las dosis recomendadas, no usar funguicidas como sustituto de otros tipos de control.

Actúan sobre: Ascomycetes, Basidiomycetes y Deuteromycetes. En general poseen fuerte acción contra oidios y royas, y según los casos contra hongos causantes de algunas manchas foliares de los géneros: Venturia, Alternaria, Penicillium, Monilia, Cercospora, etc.

No tienen acción contra Oomycetes ni Zigomycetes (Rhizopus).

Efecto retroactivo contra Venturia inaequalis: 72 a 96 hs; acción preventiva débil: 3 a 4 días.

Posible efecto sobre el crecimiento vegetativo y o forma de los frutos. No recomendados en montes muy altos o de copa densa.

Es un grupo muy numeroso de desarrollo reciente, que se divide en dos según el paso metabólico afectado.

Subgrupo de los inhibidores de la demetilación-C14 (DMI)

Es el más numeroso, comprende varios grupos químicos:

∗ Triazoles: triadimenol, propiconazol, ciproconazol, difenoconazole, tebuconazol, flusilazol, miclobutanil, hexaconazol, bitertanol, penconazol, epoxiconazol, fuconazol, etc.

∗ Imidazoles: imazalil, procloraz, triflumizol.

∗ Pirimidinas: fenarimol, nuarimol.

∗ Piperazinas: triforine

Subgrupo de inhibidores de Δ8,7 isomerasa y Δ14 reductasa.

Incluye los principios activos más viejos.

Fenpropimorf, fenpropidin, tridemorf, dodemorf, aldimorf, piperalin, spiroxamine.

Importancia ≠ de los dos sitios de acción según el principio activo.

Dosis relativamente alta, comparada con el otro grupo.

 

Strobilurinas.

Es uno de los grupos más recientes de fungicidas registrados en el país, actualmente en desarrollo. Las strobilurinas son compuestos relacionados a un metabolito secundario del hongo Strobilurus tenacellus.

Actúan inhibiendo la respiración en un punto determinado (complejo del citocromo bc1), siendo por su sitio de acción clasificados como inhibidores QoI (=Quinone Outside Inhibitors). Comparten este sitio de acción con algunos otros principios activos de diferente grupo químico de reciente desarrollo para el control de Oomycetes (ej. Fenamidone, Famoxadone), por lo cual se espera que presentan resistencia cruzada con ellos.

Kresoxim-metil, azoxystrobin, trifloxystrobin, picoxystrobin, pyraclostrobin.

Además de éstos, actúan en el mismo sitio de acción (QoI) famoxadone y fenamidone, dos fungicidas nuevos efectivos contra oomycetes. Todos estos presentan resistencia cruzada.

Las stobilurinas afectan germinación de esporas de Venturia inaequalis, oidios, Septoria spp.,

Pyrenophora teres, P. grisea, R. solani, C. beticola, Alternaria spp., Phytophthora infestans. Tambien presentan acción erradicante de oidios.

Pueden tener cierto movimiento sistémico y redistribución por: lentaabsorción desde capa cerosa de cutícula, movimiento en fase de vapor y readsorción en ceras cuticulares. Alta resistencia al lavado.

 

Guanidinas.

Afectan de manera inespecifica la integridad de la membrana celular.

Dodine

Se usa en frutales (sarna del manzano).

De contacto y con acción translaminar.

Buena residualidad, efecto retroactivo y antiesporulante.

Aunque posee múltiples sitios de acción, se ha reportado resistencia en Venturia inaequalis luego del uso intenso durante varios años.

Puede causar roñado.

Tiempo de entrada restringida: 48 hs.

Guazatina

Se usa en poscosecha.

 

Anilinopirimidinas.

Mepanipyrim, pyrimethanil, cyprodanil. Para frutales y cereales.

Básicamente desarrollado para el control de Botrytis.

 

Fenilpirroles.

Fludioxonil, fenpiclonil.

Existe en el mercado un producto registrado para Botrytis cinerea compuesto por principios activos de este grupo y del anterior: Cyprodanil + fludioxonil .

 

Antibióticos que inhiben la sintesis de proteinas.

Inhiben la elongación de la cadena proteica, actuando en ≠ lugares.

Blasticidin S de Streptomyces griseochromogenes, → P. grisea moderadamente sistémico.

Kasugamicina de Streptomyces kasugensis → P. grisea, sistémico, puede ser tóxico a plantas y animales.

 

Inhibidores de la biosíntesis de glicerofosfolípidos.

Estos son esenciales para el funcionamiento de membranas celulares.

∗ Subgrupo de inhibidores del la síntesis de fosfatidilcolina: edinfenfos, iprobenfos → Pyricularia grisea y otros patógenos en arroz

∗ Subgrupo de inhibidores del la síntesis de fosfatidilinositol: validamicina A → Rhizoctonia solani, y en arroz.

 

Fenilcarbamatos.

Dietofencarb. Se utiliza en otros países para Botrytis cinerea.

Son efectivos contra hongos con resistencia a benzimidazoles. Parecen tener el mismo sitio de acción que este grupo pero hay resistencia cruzada negativa, o sea, las cepas insensibles a benzimidazoles son más sensibles a éste grupo.

 

Benzamidas.

Se supone interferencia con microtúbulos.

Compuestos experimentales: ICIA0001 (→ Oomycetes) y XRD563 (→ enfermedades de cereales).

 

Otros inhibidores de la síntesis de ADN.

Himexazol. → Pythium, Fusarium, Corticium sasakii,

Aphanomyces.

 

Hidroxipirimidinas.

Inhiben la síntesis de ARN. Etirimol, dimetirimol, bupirimato.

Específicos de oidios. Inhiben elongación de tubo germinativo y formación de apresorio.

 

Fenoxiquinolinas.

Inhiben la síntesis de ARN. Un producto experimental, LY214352 actúa contra muchos ascomicetes: A. solani, P. italicum, C. beticola, S. nodorum, Aspergillus nidulans, Magnaporthe grisea.

 

Inhibidores de la biosíntesis de la quitina.

Quitina es componente de Ascomycetes, Deuteromycetes y Basidiomycetes, paredes de hongos inferiores contienen celulosa. Polioxinas aislados de Streptomyces cacaoi var. asoensis provocan hinchazón y explosión de puntas de hifas y de tubos germinativos.

Selectividad parece deberse a asimilación diferencial. → Rhizoctonia solani, C. miyabeanus, Alternaria kikuchiana.

 

Inhibidores de biosíntesis de melaninas.

Melanina en pared de apresorios es necesaria para la penetración de Ascomycetes y Deuteromycetes pigmentados. → Pyricularia grisea, Colletotrichum lagenarium, S. lindemuthianum.

Triciclazol, piroquilon, KTU 3616.

 

Fungicidas que inhiben la respiracion afectando la fosforilación oxidativa.

Derivados de nitrofenol:

∗ Dinocap, binapacril, nitrotal-isopropil. → oidios

∗ Drazoxolon. → damping-off, Fusarium, Pythium, oidios.

∗ Fluazinam. → Botrytis, Alternaria, Colletotrichum, Phytophthora, Venturia.

 

Inhibidores de la respiración en el complejo II.

Inhibidores del complejo succinato dehidrogenasa.

Específicos de Basidiomycetes, entre ellos Rhizoctonia (Corticium), Puccinia, Tilletia y Ustilago.

∗ Carboximidas: Carboxin y oxicarboxin son sistémicos. → Helminthosporium, Rhizoctonia, Ustilago, Sphaerotheca reillians y Tilletia caries.

∗ Fenfuram, metfuroxam, mepronil.

∗ Thiazoecarboxanilidas: Thifluzamide – experimental.

 

Oxazolidinediona:

Inhibe la respiración en el complejo III.

Famoxodone → P. viticola, P. infestans, A. solani, y en cereales: Puccinia, Septoria, P. teres.

 

Organofosforados.

Pyrazofos, ditalimfos, triamifos. → Oidios.

 

Hidrocarburos aromáticos y compuestos relacionados.

Hexaclorobenceno, quintoceno, tecnaceno, cloroneb, etridiazole, bifenilo, 2-fenilfenol → patógenos de suelo y de semilla de varios cultivos.

 

Otros.

Quinoxifen. → oidios en cereales

 

 

ArticleImage

FUNGICIDAS ESPECÍFICOS PARA OOMYCETES.

Fenilamidas.

Específicos para Oomycetes, no se sabe por qué.

Inhiben formación de ARNr, por lo tanto controlan cuando empieza a crecer el micelio. Tienen poco efecto sobre liberación de zoosporas, su movimiento, enquistado y germinación, penetración y formación de haustorios, recién controlan bien el desarrollo del hongo luego de la formación de haustorio primario.

Tienen alto riesgo de generar resistencia.

Incluyen:

∗ acilalaninas: metalaxil, benalaxil

∗ butirolactonas: metilfuram, ciprofuram

∗ una de las oxazolidonas: oxadixil

Además de su acción curativa, las acilalaninas poseen un buen efecto residual, por lo cual se utilizan para proteger desde dentro de la planta contra nuevas infecciones.

Sistemia acrópeta.

 

Fosetil.

Modo de acción: se transforma en H3PO3, de acción directa y a través del aumento de las defensas del vegetal.

 

Fosetil aluminio.

Espectro de acción: Phytophthora spp. “de suelo”, Pythium, Bremia lactucae, Plasmopara viticola.

No controla Phytophthora infestans, Peronospora sp., Sclerospora sp.

Sistemia ascendente y descendente.

 

Cymoxanil.

Cimoxanil. → Phytophthora infestans, Bremia lactucae, Pythium sp., Plasmopara viticola

Muy buen efecto curativo. Afecta crecimiento del micelio más que formación y germinación de zoosporas.

Protiocarb y propamocarb.

Propamocarb clorhidrato. → géneros Phytophthora, Peronospora, Bremia, Pythium, Pseudoperonospora y Aphanomyces.

Dimetomorf

Efectivo contra Oomycetes excepto Pythium.

 ArticleImage 2

EVOLUCION EN CUANTO A MODOS DE ACCIÓN.

PROTEINAS ANTI-FUNGICAS.

Varias compañías están estudiando proteínas con propiedades antifúngicas, se han identificado algunas tan efectivos como los IBE contra algunos hongos importantes.

 

COMPUESTOS CON ACCIÓN SOBRE INTERACCIÓN PLANTA-PATOGENO.

Se pretende desarrollar productos que actúen en alguno de los siguientes 3 mecanismos de defensa de la planta :

  1. Barreras físicas y químicas.

∗ Auxinas como ANA reducen severidad de marchitamiento por Fusarium en tomate.

∗ La citoquinina quinetina tiene efecto contra Alternaria spp. y oidios

∗ Etileno

  1. Hipersensibilidad.

Diclorociclopropanos → Pyricularia grisea en arroz

  1. Resistencia sistémica adquirida (SAR).

Actualmente se están tratando de estudiar y desarrollar sustancias que activen los mecanismos de defensa de la planta. Estos productos podrían tener efecto más o menos notorio sobre hongos, bacterias y virus, o sea contra todos los microorganismos que infectan la planta.

Se ha reportado que tienen un efecto de este tipo :

∗ fosetil aluminio contra Phytophthora fragariae y Bremia lactucae

∗ metalaxil, lo que explicaría un leve efecto contra hongos superiores, como Alternaria solani y Fusarium spp. en papa.

Acido salicílico se acumula naturalmente al inducirse las reacciones de resistencia.

Benxotiadizole (CGA245704) → suprime Alternaria spp., controla aceptablemente oomycetes y

Colletotrichum spp.

Algnunos otros productos pueden tener un efecto de aumentar las defensas:

∗ trilfluralina

∗ estreptomicina

Uso técnico de la información: La clasificación de fungicidas puede formar parte de informes de Business Intelligence agroquímico para empresas de protección vegetal y distribución.

Fungicidas de contacto

Fungicidas de contacto

Reproduzco este contenido por su calidad y claridad

Ing. Agr. Vivienne Gepp, MSc. e Ing. Agr. Pedro Mondino

Universidad de la República

Facultad de Agronomía

Departamento de Protección Vegetal

Unidad de Fitopatología

Son los más antiguos, incluyen los principios activos más usados a nivel mundial.

Mínima penetración al vegetal. En general son de amplio espectro.


ArticleImage

 

INORGÁNICOS :

Azufrados.

Azufre – primer fungicida. Polisulfuro de calcio

Sulfuro de H inhibe respiración, afecta proteínas y forma quelatos con metales pesados en la célula fúngica.

Mayor efectividad contra oidios, también royas y algunas manchas foliares como Venturia inaequalis.

Acaricida.

Corto efecto residual.

Fitotoxicidad: en manzana, pera, cucurbitáceas. Síntomas generalmente más severos con Polisulfuro de calcio, a temperatura >30ºC para S y >26ºC para polisulfuro. Quemado se produce mientras el caldo no se seque ⇒ atomización a bajo volumen disminuye el quemado.

No usar cerca de aplicación de aceites (para algunos casos hay que dejar 30 días). S es incompatilble con aceites. Polisulfuro incompatible con la mayoría de los productos.

Intervalo de entrada restringida de 24 horas.

Tiempo de espera 0 día.

Autorizados en Agricultura Orgánica.

Cúpricos.

Muchos principios activos: oxicloruro de cobre, hidróxido de cobre, sulfato de cobre, caldo bordelés, etc.

Cu++ se acumula en células de hongos sensibles. Forma complejos con enzimas que poseen grupos sulfhidrilo, hidroxilo, amino o caboxilo, inactivándolos.

En general se usan productos relativamente insolubles en agua para evitar fitotoxicidad e incrementar retención.

Muy amplio espectro de acción, bacterias, hongos inferiores, menos efectivo para hongos superiores de esporas coloreadas, royas e inefectivo para oidios.

Fitotóxicos en Prunus y cucurbitáceas. En otros cultivos endurece los tejidos y tiende a disminuir el crecimiento.

Se acumula Cu en el suelo si son usados en forma reiterada año tras año.

Tóxicos para lombrices.

Efecto sinérgico con Estreptomicina, con Ditiocarbamatos y con Zn. Mejora su acción mediante adición de aceite.

Mayor efectividad con pH del agua entre 6,5 y 9,0

Intervalo de entrada restringida de 48 h para hidróxido de Cu y 24 h para el resto de las formulaciones.

Autorizado en Producción Orgánica.

Estañados.

Acción biocida general de estaño.

No se recomienda por los residuos de estaño que quedan en los vegetales y el suelo.

Fentin acetato y fentin hidróxido. → P. infestans, Alternaria spp., Helminthosporium spp., Cercospora beticola, Ramularia spp., Glomerella cingulata, P. grisea. Potencialmente fitotóxicos.

Iodo.

Q – 2000 parece ser desinfectante externo y aumentar las defensas de las plantas.

ArticleImage 2

ORGANICOS :

Ditiocarbamatos.

∗ Mancozeb, maneb, zineb, (etilen-bisditiocarbamatos = EBDC);

∗ metiram (disulfuro de polietilentiouramina + Zn)

∗ ferbam, ziram, (dimetil-ditiocarbamatos)

∗ tiram, (terametil tiuram)

∗ propineb. (propilen-bisditiocarbamato)

Reaccionan de manera general con los grupos -SH, inhiben enzimas, interfieren con la producción de energía dentro de la célula.

Son de los productos más usados actualmente, especialmente el Mancozeb. De amplio espectro,

efectivos para Phytophthora infestans, Botrytis cinerea, Alternaria spp., Septoria spp., etc. El mancozeb posee cierta acción preventiva contra royas.

Inefectivos contra oidios.

Considerados de baja fitotoxicidad en el uso normal, si por aplicación excesiva y cutícula muy fina, ingresan al vegetal lo dañan localmente.

Etilenbisditiocarbamatos se metabolizan a campo y especialmente con la cocción a etilen-tiourea (ETU) el cual es cancerígeno.

Una dosis puede afectar la tiroides, repetido uso puede causar bocio.

Interactúan con el alcohol consumido, aumentan los efectos tóxicos e inhibe la metabolización del alcohol.

Tóxicos para peces.

Almacenados en lugares cálidos y húmedos liberan gases inflamables.

Período de entrada restringida 24 h.

En USA hay 77 días de espera en manzano, y muchos fabricantes de comida elaborada, especialmente para bebés, no compran fruta tratada con EBDC.

Aceites.

No son muy usados para controlar hongos, aunque tienen cierta efectividad contra Septoria spp., Mycosphaerella spp., oidios y mildius.

Ftalimidas.

Captan, Folpet.

Reaccionan con grupos sulfhidrilo y otros.

Muy amplio espectro → Phytophthora infestans, Botrytis cinerea, Alternaria spp., Colletotrichum spp., Ascochyta spp., Pythium spp., Phoma spp., Thielaviopsis basicola, etc. No afecta ni oidios ni royas.

Captan es incompatible con aceites, no usar en los 15 días anteriores ni posteriores de una aplicación de aceites.

No compatilble con productos alcalinos.

Captan puede causar manchado y caída de hojas de manzano si se aplica en las tres semanas después de caída de pétalos, especialmente si se combina con azufre.

Folpet es muy similar al captan, usado principalmente en vid. Ambos pueden causar manchado de granos de uva si se aplican en períodos de alta humedad relativa.

Captan se encuentra restringido y/o prohibido en varios países por posibles efectos

Clorofenilos.

Clorotalonil. Se fija a grupos sulfhidrilo y mercapto.

De contacto.

De muy amplio espectro, similar a los ditiocarbamatos.

De numerosos efectos tóxicos en mamíferos (aumento de mutaciones, toxicidad crónica, reacciones alérgicas, probablemente cancerígeno).

No usar con humectante ya que se disminuye la fungitoxicidad y aumenta la fitotoxicidad. Puede causar roñado en uva.

Incompatible con aceites o formulaciones oleosas.

Quinonas.

Diatinon Afinidad con grupos suflhidrilo y thiol. Usado en fruticultura en otros países.

Sulfamidas.

Diclofluanid

Tiazinas.

Anilazina Acción con grupos sulfhidrilo y amino.

→ Alternaria solani, Botrytis cinerea

Nitroparafinas.

Fenitropan → grupos sulfhidrilo

Quinoxalinas.

Chinometionat Se fija a grupos sulfhidrilo y mercapto.

Específico para oidios, en frutales, hortalizas y ornamentales.

Termoestable, puede usarse como fumigante en invernáculo.

Uso técnico de la información: Estos criterios pueden integrarse en informes de Business Intelligence agroquímico y análisis técnico para empresas de protección de cultivos.

Guías de gestión integrada de plagas en producción integrada

Guías de gestión Integrada de plagas en producción integrada en Uva, Viña, Uva de Mesa, Olivar, Cítricos, Manzana, Pera, Trigo, Cebada y Patata

Las guías de Gestión Integrada de Plagas (GIP), tienen como finalidad servir de orientación a agricultores y asesores para conseguir implantar los principios de gestión integrada de plagas en toda la producción agrícola nacional, uno de los requisitos para todas las explotaciones agrícolas que desarrollen su actividad en España, según el Capítulo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

En el Plan de Acción Nacional para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios, aprobado en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural en diciembre de 2012, concretamente en la medida 3.1, ya se preveía la elaboración de las guías de gestión integrada de plagas, durante el periodo de vigencia del Plan.

CUBIERTA GUÍA DE GESTIÓN INTEGRADA UVA DE TRANSFORMACIÓN

Guía GIP UVA DE TRANSFORMACIÓN

NIPO: 280-14-113-5 (papel)   ISBN: 978-84-491-1388-8

NIPO: 280-14-114-0 (línea)    DEPÓSITO LEGAL: M-17823-2014

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CUBIERTA GUÍA DE GESTIÓN INTEGRADA UVA DE MESA

Guía GIP UVA DE MESA

NIPO: 280-14-111-4 (papel)   ISBN: 978-84-491-1387-1

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Guía GIP CÍTRICOS

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CUBIERTA GUÍA DE GESTIÓN INTEGRADA FRUTALES DE PEPITA

Guía GIP FRUTALES DE PEPITA

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Uso profesional: Estas guías pueden alimentar sistemas de Business Intelligence Agroquímico.

Guías de gestión integrada de plagas

Por su importancia y difusión os reposteo las Guias de Gestion Integrada de Plagas

Las guías de Gestión Integrada de Plagas (GIP), tienen como finalidad servir de orientación a agricultores y asesores para conseguir implantar los principios de gestión integrada de plagas en toda la producción agrícola nacional, uno de los requisitos para todas las explotaciones agrícolas que desarrollen su actividad en España, según el Capítulo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

En el Plan de Acción Nacional para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios, aprobado en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural en diciembre de 2012, concretamente en la medida 3.1, ya se preveía la elaboración de las guías de gestión integrada de plagas, durante el periodo de vigencia del Plan.

 

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Aplicación analítica: Las guías de plagas pueden integrarse en servicios de Business Intelligence Agroquímico.

Dosis en pulverizadores y mochilas

Me escriben agricultores preguntándome sobre dosis de productos y Dosis en pulverizadores y Dosis en mochilas .

Lo primero que comentaré al respecto es la importancia de la calibración de la máquina ya que de esta dependerá la dosis aplicada.

Lo segundo es que la maquina esté limpia y en condiciones, con boquillas nuevas disponiendo de aquellas que se ajusten a nuestras necesidades.

Herramienta practica

Calculadora de dosis en pulverizadores y mochilas

Calcula de forma rapida cuanto producto necesitas para un deposito, una mochila o una superficie concreta. Introduce la dosis de etiqueta, el volumen de caldo y la capacidad del equipo.




Producto necesario para un deposito

Producto necesario para una mochila

Caldo necesario para una superficie

Concentracion de producto en el caldo

DepositoSi aplicas 2 L/ha con 1.000 L/ha, un deposito de 500 L lleva 1 L de producto.
MochilaCon la misma dosis, una mochila de 16 L lleva 0,032 L, es decir 32 ml.
SuperficiePara 0,5 ha a 1.000 L/ha necesitas 500 L de caldo.

ConceptoFormula rapida
Producto por depositoDosis por ha x litros del deposito / litros de caldo por ha.
Producto por mochilaDosis por ha x litros de mochila / litros de caldo por ha.
Caldo para una parcelaSuperficie en ha x litros de caldo por ha.

Importante: la dosis real depende de la etiqueta, cultivo, plaga, volumen de vegetacion, boquillas, presion, velocidad de avance y calibracion del equipo. Antes de tratar, conviene hacer una prueba con agua limpia.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS BOQUILLAS

Boquillas

Tipo de Boquilla por aplicación

Tipo de boquilla por Aplicación

Lo siempre recomendable es realizar una prueba en blanco es decir solamente con agua así veremos el agua o las maquinas (y por tanto el agua) que he gastado en esas superficie conocida.

Si mi maquina es nueva puedo probar con cálculos teóricos que se aproximarán bastante a las dosis reales os pongo dos lugares para hacerlo uno oficial y otro privado

Si mi maquina es antigua hay que ir a la prueba en blanco.

Para pulverizaciones normales los caudales que se están empleando normalmente de 3000 a 5.500 l/Ha, 200 a 450l/hg  y para turboatomizadores son de 800 a 2500 l/Ha , 70 a 200 l/hg.

Otra clasificación de varemos de caldo a emplear, está en función de la masa vegetal:

Alto volumen : 100cm3 por m3 de masa vegetal
Bajo volumen : 20cm3 por m3 de masa vegetal

Os pongo unas tabla de ayuda para la dosificación del producto en función del Caldo que vayáis a consumir.

Dosis de productos

También muy importante el orden de introducción de los productos en los depósitos

Orden de productos

Si hablamos de mochilas vamos a hacerlo de las de 16 litros es el mismo caso

Puedo hacer una prueba en blanco y ver cuantas gasto en una superficie conocida.

Para Insecticidas y fungicidas podemos calcular un gasto de caldo de entre 500 y 1000 l/ha es decir entre 30 y 60 mochilas por ha, todo depende claro del cultivo y estado fenológico del mismo

Si hablamos de herbicidas podemos calcular un gasto de caldo de entre 200-400 l/ha es decir entre 12 y 25 mochilas por ha

 

Recordar lo que nos dice la legislación actual al respecto

Antes de realizar la aplicación
• Mantener en buen estado el equipo de aplicación, con las inspecciones reglamentariamente establecidas. Las operaciones de regulación y comprobación del equipo se realizarán antes de la mezcla y carga del producto fitosanitario, y al menos a 25 metros de los puntos y masas de agua susceptibles de contaminación.
• No llenar los depósitos de los equipos de aplicación directamente desde los pozos o puntos de almacenamiento de agua, ni desde un cauce de agua, excepto en el caso de que se utilicen equipos con dispositivos antirretorno o cuando el punto de captación esté más alto que la boca de llenado.
• La cantidad de producto fitosanitario y el volumen de agua a utilizar se deberán calcular, evitando que sobre, ajustados a la dosis de utilización y la superficie a tratar.
• Las operaciones de mezcla y carga se realizarán de acuerdo con las indicaciones fijadas para cada producto, se evitarán los derrames y se realizarán en puntos alejados de las masas de agua superficiales, y en ningún caso a menos de 25 metros de las mismas, o a una distancia inferior a 10 metros cuando se utilicen equipos dotados de mezcladores-incorporadores del producto. No se realizarán dichas operaciones en lugares con riesgo de encharcamiento, escorrentía superficial o lixiviación.
• Durante el proceso de mezcla y carga del depósito los envases de los productos fitosanitarios permanecerán siempre cerrados, excepto en el momento puntual en el se esté extrayendo la cantidad a utilizar.
• Salvo en el caso de que se disponga de dispositivos que no lo hagan necesario, cada envase de productos fitosanitario que se vacíe al preparar la mezcla y carga será enjuagado manualmente 3 veces, o mediante dispositivo a presión, y las aguas resultantes se verterán
al depósito del equipo de tratamiento. Los envases vacíos se guardarán en una bolsa de plástico hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado (Sigfito).
• Los puntos de agua susceptibles de ser contaminados durante la aplicación de los productos fitosanitarios, como pozos situados en la parcela tratada, deberán cubrirse de forma que se evite la contaminación puntual al menos durante la realización de los tratamientos.

Durante la aplicación
• No se tratará con vientos superiores a 3 metros por segundo (10,8 km./h).
• Ajustar el volumen de caldo, tamaño de gotas, aire de apoyo, etc. a las condiciones ambientales y del cultivo.
• Reducir, en la medida de los posible, las aplicaciones en superficies muy permeables, como son los suelos arenosos.
• No tratar en días lluviosos en los que se produciría el arrastre de los productos.
• Se evitará realizar tratamientos sobre zonas que no sean objeto del mismo, particularmente se interrumpirá la pulverización en los giros de la maquinaria.
• Cuando se apliquen productos fitosanitarios se respetará una banda de seguridad mínima con respecto a las masas de agua superficial de 5 metros, sin perjuicio de que deba dejarse una banda mayor, cuando así se establezca en la autorización y figure en la etiqueta del producto fitosanitario utilizado. No están afectados por este requisito los cultivos que se desarrollan en terrenos inundados, como el arroz, ni las acequias de riego u otras infraestructuras asimilables. Los tratamientos en estos lugares se ajustarán a las condiciones establecidas en la autorización de los correspondientes productos fitosanitarios.
• Se dejará, como mínimo, una distancia de 50 metros sin tratar con respecto a los puntos de extracción de agua para consumo humano tanto de masas de agua superficiales como subterráneas.

Después de la aplicación
• Está prohibido el vertido incontrolado de los restos de mezcla excedentes del tratamiento del depósito y las conducciones. Su eliminación se realizará aplicándolos sobre la misma parcela tratada, previa dilución con la cantidad de agua suficiente para que no se exceda la dosis máxima admisible. No obstante, cuando estén disponibles, se dará preferencia a la eliminación de estos restos mediante instalaciones o dispositivos preparados para eliminar o degradar residuos de productos fitosanitarios.
• En ningún caso se pueden lavar equipos a distancias inferiores a 50 metros de las masas de agua superficiales y de los pozos.
• Los equipos de tratamiento se guardarán resguardados de la lluvia.
• Respetar el plazo de reentrada que figure en la etiqueta del producto fitosanitario utilizado
• No entrar hasta que se hayan secado las partes del cultivo que puedan entrar en contacto con las personas.
• El responsable de los tratamientos informará a los trabajadores de la explotación del momento y las condiciones a partir de las cuales se puede entrar en el cultivo
• Asimismo, se informará mediante carteles o sistemas similares cuando la zona tratada no esté cerrada y sea colindante con vías o áreas públicas urbanas.
• En invernaderos, locales y almacenes, se indicará el momento de reentrada mediante carteles, siempre que se haya tratado con productos fitosanitarios distintos de los de bajo riesgo.

En el almacenamiento de productos fitosanitarios por los usuarios
• Los productos fitosanitarios de uso profesional se guardarán en armarios o cuartos con las siguientes características
– Estarán ventilados y provistos de cierre que evite el acceso de terceros, en especial menores de edad.
– Se situarán en zonas libres de humedad y lo más protegidos posible de las temperaturas extremas.
– Dentro de los armarios o cuartos, los productos fitosanitarios se guardarán cerrados, en posición vertical con el cierre hacia arriba. Los envases mantendrán la etiqueta original íntegra y perfectamente legible y una vez abiertos su contenido se conservará en el envase original.
– Dentro de los armarios o cuartos, no se almacenará material vegetal, ni alimentos ni piensos.
– La ubicación de los armarios o cuartos garantizará la separación de los productos fitosanitarios del resto de enseres del almacén, especialmente material vegetal y los productos de consumo humano o animal.
• Los locales donde se ubican los armarios o cuartos; o el local en si mismo si en él sólo se almacenan productos fitosanitarios, cumplirán las siguientes condiciones:

– Estarán separados de obra de cualquier local habitado.
– Dispondrán de ventilación, natural o forzada, con salida al exterior.
– No estarán ubicados en lugares próximos a masas de agua superficiales o pozos de extracción de agua, o en zonas que puedan inundarse en casos de crecidas.
– Dispondrán de medios adecuados para recoger derrames accidentales.
– Dispondrán de un contenedor acondicionado con una bolsa de plástico para aislar los envases dañados, los envases vacíos, los restos de productos y los restos de cualquier vertido accidental que pudiera ocurrir, hasta su entrega al gestor de residuos correspondiente.
– Tendrán a la vista los consejos de seguridad y los procedimientos en caso de emergencia, así como los teléfonos de emergencia.
Lo dispuesto en el presente artículo es de aplicación exclusiva a los almacenes que, como ocurre habitualmente en el ámbito de las explotaciones agrarias, no se ven afectados por el ámbito de aplicación del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3 MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 MIE APQ-7.


Problemas de dosificación de productos 

1) Preparar 480 litros de caldo con un producto que se emplea a 150 cc/hl.
100 litros———150 cc
480 litros——— X                             X= (480×150)/100 =720 cc

2) Ese mismo producto para una mochila de 15 litros.

100 litros———150 cc
15 litros ———- X                            X= (15×150)/100= 22,50 cc

3) Hay que hacer un tratamiento herbicida en una parcela de 2,5 ha en el que se recomienda que se aplique una dosis de 3 kg de materia activa por hectárea y disponemos de un producto comercial cuya riqueza en materia activa del 40 %. ¿Cuánto ptoducto comercial gastaremos en toda la parcela?.

Primero habrá que calcular por hectárea la cantidad de producto comercial:
100 kg de producto————–40 kg de materia activa
X ———————————–3 kg de materia activa
X= (100 x 3)/40= 7,5 kg/ha de producto comercial
Como tenemos 2,5 ha: 7,5 x 2,5= 18,75 kg de producto comercial en toda la parcela.

4) Además nos dicen que hemos de gastar un volumen mínimo de caldo de 500 l/ha y disponemos de una cuba de 1000 litros de capacidad. ¿Cuántos litros de caldo necesitaremos?, ¿En cuántas cubas?, ¿Cuánto producto comercial echaremos en cada cuba?.

500 x 2,5= 18,75 kg de producto comercial en toda la parcela. Serían 2 cubas.
**1ª Cuba llena con 1000 litros para 2 ha. Luego 7,5 kg/ha x 2 ha= 15 kg de producto comercial.
**2ª Cuba con 250 litros (1/4 de la cuba llena) para 0,5 ha. Luego 7,5 ha x 0,5 ha= 3,75 kg de producto comercial.

5) Tenemos que hacer un tratamiento hormonal de 25 ppm con un producto comercial líquido cuya riqueza en materia activa es del 5%. ¿Cuánto producto comercial emplearíamos para un depósito de 400 litros?.

Aplicamos la siguiente fórmula:
Dosis (10 litros de agua)= ppm / Riqueza(%)
25 ppm / 5% = 5cc / 10 litros
5cc——————10 litros
X——————–400 litros                             X= 200 cc de producto comercial.

6) Ejemplo de regulación de dosis en un pulverizador:
Datos del equipo a presión y velocidad normal de trabajo:
– Cuba para caldo fitosanitario de 1.000 litros.
– Anchura de trabajo 5 metros.
– Recorrido 100 metros.
– Gasto de caldo fitosanitario 40 litros.

Si la dosis del producto fitosanitario es de 2 litros por hectárea, ¿Qué dosis debemos aportar a la cuba del pulverizador para preparar el caldo fitosanitario?
5 metros (anchura) x 100 metros (longitud) = 500 m2 (metros cuadrados).
En 500 m2 se aplican 40 litros de caldo fitosanitario y, como una ha son 10.000 m2, la dosis será:
Volumen de caldo por hectárea =10.000 m2 x 40 l / 500 m2= 800 litros/ha
Si en una ha se consumen 800 litros de caldo con una cuba de 1.000 litros trataremos una superficie de:
Superficie tratada con una cuba =1.000 l. x 1 ha/800 l= 1,25 ha/cuba de 1.000 litros
Si con una cuba de 1.000 litros tratamos 1,25 ha y la dosis del producto es de 2 litros/ha, la cantidad del producto que debemos añadir a la cuba para preparar el caldo fitosanitario es:
1,25 ha/cuba de 1.000 litros (gasto) x 2 litros/ha (dosis) = 2,5 litros/cuba

7) Ejemplo de dosis en un pulverizador:
Un agricultor decide tratar una plantación de frutales contra una plaga de araña roja y para ello dispone de dos atomizadores de 1.000 litros de capacidad en el depósito para cada uno. Por experiencias anteriores, los dos tractoristas gastan volúmenes diferentes de caldo fitosanitario;
Tractor + atomizador (A): 1.000 litros por hectárea (l/ha)
Tractor + atomizador (B): 750 litros por hectárea (l/ha)
La dosis recomendada del fitosanitario es de 2 litros por hectárea (l/ha).
¿Cuál sería la dosis en la que debemos aportar el fitosanitario para preparar el caldo en cada uno de los atomizadores?
Como la dosis recomendada del fitosanitario está limitada por hectárea, será independiente del volumen del caldo gastado por hectárea.
Para el tractorista A, que gasta 1.000 l/ha, la cantidad del producto a dosificar será de 2 litros por cuba.
Para el tractorista B, que va más rápido y sus boquillas son de menor caudal o trabaja a menor presión, la cantidad a incorporar en la cuba será:
Dosificación en la cuba B =(dosis (l/ha)/volumen gasto (l/ha)) x 1.000 = 2.000 / 750 = 2,7 l/cuba
De esta forma, el tractorista B, con una cuba de 1.000 litros, tratará una superficie de:
Superficie tratada por B = dosis cuba (l/cuba) / dosis hectárea (l/ha) = 2,7/2 = 1,35 cuba/ha
Dosificación en la cuba B = 2,7 l/cuba, y Superficie tratada por B = 1,35 cuba/ha

Aplicación técnica: La dosificación fitosanitaria puede documentarse dentro de servicios de inteligencia agrícola.

Como calcular la dosis de herbicida por litro de agua

Para pasar una dosis por hectarea a una dosis por litro de agua necesitas conocer el volumen de caldo que realmente aplicas por hectarea. La formula general es:

producto por litro = dosis por hectarea / litros de caldo por hectarea

Ejemplo: si la etiqueta indica 2 L/ha y el equipo aplica 1.000 L/ha, la dosis por litro sera 2 / 1.000 = 0,002 L por litro, es decir, 2 ml por litro de agua.

Dosis para mochila de 16 litros

Con el ejemplo anterior, una mochila de 16 L llevaria 32 ml de producto: 2 ml/L x 16 L = 32 ml.

Dosis etiquetaCaldo aplicadoProducto por litroMochila de 16 L
1 L/ha1.000 L/ha1 ml/L16 ml
2 L/ha1.000 L/ha2 ml/L32 ml
3 L/ha1.000 L/ha3 ml/L48 ml

Importante: usa siempre productos autorizados para el cultivo y sigue la etiqueta oficial. La calculadora es una ayuda numerica, no sustituye la recomendacion tecnica ni la normativa vigente.

Dosis glifosato mochila 16 litros y otros fitosanitarios

Muchas consultas practicas se formulan como dosis de glifosato para mochila de 16 litros, dosis de herbicida por litro de agua, dosis de productos fitosanitarios o dosis de oxicloruro de cobre. El calculo matematico es el mismo, pero la dosis legal y tecnica debe salir siempre de la etiqueta oficial del producto y del uso autorizado.

Como calcular una mochila de 16 litros

Primero convierte la dosis de etiqueta a producto por litro de agua. Despues multiplica por 16 litros:

producto para mochila de 16 L = producto por litro x 16

Ejemplo numerico: si el calculo da 2 ml/L, una mochila de 16 L necesitara 32 ml de producto.

Dosis de glifosato por litro de agua

No hay una unica dosis valida de glifosato por litro de agua. Depende de la formulacion, riqueza, mala hierba, cultivo o uso autorizado, volumen de caldo y etiqueta. Usa la calculadora introduciendo la dosis autorizada por hectarea y el volumen real de caldo por hectarea.

Oxicloruro de cobre y productos fitosanitarios

Con productos como oxicloruro de cobre, fungicidas, herbicidas o insecticidas, evita copiar dosis genericas. Revisa concentracion, cultivo, plaga, numero de aplicaciones, plazo de seguridad y compatibilidades.

ConsultaComo resolverla
Dosis de herbicida por litro de aguaDosis por hectarea / litros de caldo por hectarea.
Dosis glifosato mochila 16 litrosCalcula producto por litro y multiplica por 16. Usa solo dosis autorizada de etiqueta.
Productos fitosanitariosComprobar formulacion, cultivo, plaga, registro, dosis y plazo de seguridad.
Oxicloruro de cobreSeguir etiqueta del producto, cultivo autorizado y condiciones de aplicacion.

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Manuales para el uso de plaguicidas agrícolas

Manuales para el uso de plaguicidas agricolas


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Vigilancia Sanitaria de Plaguicidas y Biocidas

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Normativa sobre el almacenamiento, manipulación y utilización de productos fitosanitarios

Vicente Dalmau Sorlí
Servicio de Inspección Fitosanitaria
Dirección General de Investigación y Tecnología Agroalimentaria

La Ley de Plagas del Campo de 1908, que estableció por primera vez las bases de la lucha contra las plagas y el Decreto de 19 de septiembre de 1942, que reguló la fabricación y comercio de productos y material fitosanitario, creando el Registro Oficial de estos productos son el punto de partida de una serie de normas que pretenden asegurar que los riesgos en la fabricación, manipulación y almacenamiento de plaguicidas sean mínimos. Es una obligación de los poderes públicos, fijada en la Constitución Española, organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios para ello.

En cumplimiento de este mandato se ha promulgado una gran variedad de normas generales o específicas para los plaguicidas, que establecen los derechos y obligaciones de aquellos que manipulan o venden plaguicidas y que por tanto es necesario conocer. Se ha procurado citar las normas más relevantes y para facilitar su estudio se han agrupado en los siguientes apartados:

1.- Normativa específica de los plaguicidas
2.- Normativa general de productos químicos
3.- Normativa de protección del medio ambiente
4.- Normativa de prevención de riesgos laborales y de seguridad social

1. Normativa específica de plaguicidas

1.1 Reglamentación Técnico–Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de
plaguicidas (Real Decreto 3.349/1983, de 30 de noviembre, BOE de 24 de enero de 1984) y sus modificaciones posteriores R.D.162/91 de 8 de febrero (BOE de 15 de enero de 1991) y Real Decreto 443/94 de 11 de marzo (BOE de 20 de marzo de 1994) y Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero (BOE de 4 de marzo de 2003).

Es una disposición fundamental. Define lo que se entiende por plaguicida y establece las normas para su fabricación, almacenamiento, comercialización y utilización y, en general, la ordenación técnico-sanitaria de dichos productos, tanto de producción nacional como importados, además de establecer las bases para la fijación de los límites máximos de residuos admitidos en o sobre productos destinados a la alimentación.

La mayoría de las competencias son compartidas entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el de Sanidad y Consumo, y por tanto en la Comunidad Valenciana por las Consellerias homólogas.

En esta norma se establecían los criterios de clasificación de plaguicidas, que ha sido modificada por el Real Decreto 255/2003 y que, con independencia de su inclusión en otras categorías de peligro, se clasifican en “Nocivos”, “Tóxicos” o “Muy Tóxicos” para las personas, abandonado la antigua clasificación por letras.

Los plaguicidas, para ser comercializados, deben inscribirse previamente en el Registro Oficial que les corresponda en función de los lugares donde van a ser utilizados. Los plaguicidas fitosanitarios, se inscriben en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario del Ministerio de Medio DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIA AREA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA
Ambiente y Medio Rural y Marino previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo que evalúa los riesgos del producto para la salud. Las resoluciones de inscripción del producto en el Registro correspondiente se conceden por un plazo de tiempo, normalmente de 10 años, transcurrido el cual el fabricante debe solicitar la renovación del mismo. El número de inscripción en el registro figurará en la etiqueta del producto.

No se pueden utilizar productos no inscritos, o en condiciones técnicas de aplicación no
autorizadas.

Las fábricas de fitosanitarios, los locales de almacenamiento y venta y las empresas de tratamiento con fitosanitarios deben inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Uso Fitosanitario, de ámbito provincial. Su gestión en la Comunidad Valenciana corresponde al Área de Protección Agroalimentaria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Los plaguicidas clasificados en la categoría de tóxicos y muy tóxicos no pueden venderse en
establecimientos mixtos donde se comercialicen piensos o alimentos, y además se comercializan bajo un sistema de control basado en el registro de cada operación, con la correspondiente referencia al lote de fabricación, en un Libro Oficial de Movimientos (LOM).

Los usuarios de plaguicidas son los responsables de que su manipulación y aplicación se realice de acuerdo con las condiciones de utilización que figuran en la etiqueta del producto.
Los aplicadores o empresas de tratamiento con fitosanitarios deben extender a sus contratantes un documento acreditativo del tratamiento realizado, donde figuren los plaguicidas usados, dosis y plazos de seguridad. Las aplicaciones post-recolección con plaguicidas deben hacerse constar en el momento de su venta.

Con independencia de las condiciones exigidas en la normativa de salud y seguridad en el trabajo, los aplicadores y el personal de las empresas dedicadas a la realización de tratamientos con plaguicidas deberán haber superado los cursos o pruebas de capacitación homologados conjuntamente por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo. Si se trata de productos muy tóxicos, es necesaria además una autorización especial de uso del producto concreto tanto para los aplicadores como para las empresas de tratamiento.

Respecto del almacenamiento y comercialización de los plaguicidas, la RTS indica lo siguiente:

  •  En los almacenes y locales donde se comercializan plaguicidas, estos se mantendrán en sus envases de origen, cerrados y precintados.
  • Queda prohibida, consecuentemente, su venta a granel.
  • En los establecimientos mixtos solo se podrán comercializar los plaguicidas clasificados como nocivos, (con envases no superiores a un kilo para los productos de espolvoreo y granulados, y de medio kilo o medio litro para el resto de los plaguicidas).
  • Estarán expuestos al público en estanterías o lugares independientes de los demás productos.
  • Se almacenarán en locales completamente separados por pared de obra de aquellos otros donde se almacenen piensos o alimentos.
  • Queda prohibida la venta o almacenamiento de plaguicidas tóxicos o muy tóxicos en establecimientos mixtos en donde se comercialicen piensos o alimentos.
  • Los plaguicidas clasificados en las categorías de tóxicos y muy tóxicos se comercializarán siempre registrando su movimiento en el LOM (Libro Oficial de Movimiento), donde viene reflejado el plaguicida de que se trata, su lote de fabricación, número de registro, cantidad, así como el comprador del mismo.

1.2. Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación de Plaguicidas. (Decreto 64/1986, de 19 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana. DOGV de 23 de junio de 1986).
Es una Comisión formada por representantes de las Consellerias de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la de Sanidad y Consumo, a la que se encomiendan las siguientes funciones:

  • Propuesta de normas y actuaciones.
  • Planificación y organización de cursos y pruebas de capacitación, para la obtención de los distintos carnés de manipulador de plaguicidas.
  • Propuesta y realización de estudios.
  • Planificación y organización de la inspección y control de los plaguicidas.
  • Organización y coordinación del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Plaguicidas.
  • Cualquier otra que se les pueda encomendar

1.3. Restricción del uso de ciertos plaguicidas muy persistentes. (Orden del Ministerio de Agricultura de 4 de diciembre de 1975, por la que se restringe el uso de ciertos plaguicidas de elevada persistencia)

  • Queda prohibida la comercialización, venta y utilización dentro del territorio nacional de todos aquellos productos fitosanitarios aplicables en pulverización o espolvoreo en cuya composición aparezca el aldrín, dieldrín, endrín, heptacloro o clordano.
  • Queda prohibida la libre venta y utilización en aplicaciones agrícolas y forestales de todos los productos fitosanitarios en cuya composición aparezcan el DDT, HCH (mezcla de isómeros), canfenos clorados y terpenos policlorados, salvo aquellos que sean destinados a campañas fitosanitarias autorizadas por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, cuyas competencias han sido asumidas por la Comunidad Autónoma.
  • Queda prohibida la comercialización, venta y utilización dentro del territorio nacional de abonos insecticidas que incluyan en su composición alguno de los insecticidas citados anteriormente.

1.4. Regulación del uso de herbicidas hormonales. (Orden del Ministerio de Agricultura de 8 de octubre de 1973, por el que se regula el empleo de herbicidas hormonales B.O.E. de 17 de octubre de 1973).

Esta norma ordena el uso y almacenamiento de los herbicidas hormonales, para evitar que puedan dañar otros cultivos, o contaminar semillas u otros productos fitosanitarios, y se fijan los cultivos sensibles a estos productos: crucíferas, frutales, cítricos, lechuga, tomate, pepino…

Se llaman herbicidas hormonales a los compuestos derivados del ácido 2,4 D (2,4-diclorofenoxiacético), se consideran ligeros los ésteres etílicos, propílicos, butílicos, isopropílicos, isobutílicos y amílicos. Los demás ésteres y sales se consideran pesados.

No se puede tratar con ésteres ligeros, con medios aéreos, parcelas a menos de 1000 m de un cultivo sensible, o 100 m si se hace por medios terrestres. Con productos pesados las distancias se reducen a 200 m para tratamiento aéreo y 20 m para terrestres. También se limitan las cantidades de producto a utilizar (200 l en aplicaciones aéreas y 25 l en terrestres) y se prohíbe su uso a temperaturas mayores de 25ºC, o con vientos cuya velocidad supere 1,5 m/s.

1.5. Regulación de la actividad apícola (Orden de 20 de marzo de 1984, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establece la normativa reguladora de las medidas especiales a adoptar en los emplazamientos apícolas y tratamientos fitosanitarios sobre plantas en floración, DOGV de 19 de abril de 1984).

La actividad apícola en relación con los tratamientos fitosanitarios en épocas de floración quedó regulada, pero posteriormente ha sido afectada por las siguientes disposiciones:

  • Decreto 29/2002, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano (DOGV de 4 de marzo de 2002).
  • Decreto 30/2007, de 9 de marzo del consell (DOCV de 13 de marzo de 2007)
  • Estos últimos decretos disponen medidas para limitar la polinización cruzada en plantaciones de cítricos. En los últimos años se prohibió totalmente el asentamiento de colmenas en la zona citrícola, fijando una compensación económica. Además se autorizó, excepcionalmente la realización de tratamientos durante la floración de cítricos del grupo clementina e híbridos de mandarino.

1.6. Limitación del uso de herbicidas en arroz. (Orden de 5 de mayo de 1983, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat Valenciana, por la que se dictan normas sobre limitación de herbicidas en el arroz (DOGV. n.º 105, de 25 de mayo de 1983).

Prohibe el uso de herbicidas hormonales ligeros y restringe el uso de los pesados. Alrededor de los cultivos hortícolas sólo se pueden usar herbicidas no hormonales, y se fija una banda de seguridad de 400 m.

1.7.Libro Oficial de Movimiento de Plaguicidas Peligrosos (LOM) (Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se establece la normativa reguladora del LOM. BOE de 4 de marzo de 1993)

Esta orden obliga a mantener un registro de todas las adquisiciones o cesiones que se hagan en un establecimiento o empresa de servicios de plaguicidas respecto de los productos clasificados como tóxicos o muy tóxicos.

Los datos que deben registrarse en el LOM por cada operación son los siguientes:

a) La fecha en que se realiza la adquisición o cesión del producto.
b) La identificación del plaguicida, incluyendo su nombre comercial, su número de inscripción en su correspondiente Registro Oficial, número de lote de fabricación y cantidad de producto cedido en la operación.
c) La identificación del suministrador o receptor, incluyendo su nombre, dirección y documento nacional de identidad en caso de tratarse de una persona física, o la denominación, domicilio social y código de identificación fiscal, en el caso de personas jurídicas.
d) La firma del comprador o receptor responsabilizándose de la custodia y adecuada manipulación del producto o bien el número del documento comercial en que se haya recogido conforme al apartado 2. A efectos de la presente disposición, la adecuada manipulación incluye el transporte en los casos en que el producto sea retirado del establecimiento por el propio comprador o receptor.

La firma del comprador o receptor de los productos, a que se refiere la letra d) puede ser recogida en el albarán de entrega del producto o bien en la factura, si se trata de una venta al contado. A tal efecto los documentos comerciales utilizados deberán contener los datos especificados en las letras a), b) y c) y sobre el espacio destinado para la firma deberá figurar el texto siguiente: “Acepto la custodia y adecuada manipulación de los plaguicidas peligrosos reseñados en este documento”.

Cuando las anotaciones en el LOM se realicen de forma informatizada deberán ser listadas al menos mensualmente y ser presentadas cada año, durante el primer trimestre, en las oficinas provinciales del Registro Oficial de establecimientos y servicios plaguicidas para su revista.

Cuando las anotaciones se realicen sobre formato tradicional se efectuarán inmediatamente tras cada operación.

En cualquier caso, el LOM deberá mantenerse en el establecimiento a que corresponda, a
disposición de los servicios oficiales competentes.

1.7. Normas de inscripción en el Registro Oficial de establecimientos y servicios plaguicidas
(ROESP). (Orden conjunta de 21 de octubre de 1993 de las Consellerias de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, por la que se dictan normas para la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas en la Comunidad Valenciana, DOGV. nº2149 de 22 de noviembre de 1993)
Cualquier local o instalación donde se fabriquen, formulen, manipulen, almacenen o comercialicen productos fitosanitarios y las empresas de servicios de aplicación de estos productos, deben inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Uso Fitosanitario.

Si los plaguicidas son domésticos, o de uso en higiene personal, o se trata de productos sometidos al régimen de medicamentos veterinarios, los locales o establecimientos, quedan exentos de este requisito. Igualmente están exentos los servicios oficiales de tratamiento con plaguicidas.

Las solicitudes de inscripción en el registro deberán presentarse en las correspondientes
direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación dirigidas al Área de Protección Agroalimentaria, en los modelos oficiales que se facilitan a los interesados de acuerdo con el formato y contenido que se especifica en los anexos de la orden.

Desde el año 2004, y tras la aprobación del Decreto 96/2004 del Consell, el ROESP se dividió en 2 partes, el ROESP de Fitosanitarios, que depende de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y el ROES de Biocidas, que incluye plaguicidas para uso en la Industria Alimentaria, de Uso Ganadero y de Uso Ambiental, y que depende de la Conselleria de Sanidad,

1.8. Información obligatoria en determinadas aplicaciones de plaguicidas fitosanitarios. (Orden conjunta de 17 de octubre de 1990, de las Consellerias de Agricultura y Pesca y de sanidad y Consumo, por la que se aprueba la información obligatoria en determinadas aplicaciones de plaguicidas de uso fitosanitario DOGV de 5 de diciembre de 1990)

Cuando las aplicaciones se realicen en lugares públicos: caminos, vías pecuarias, zonas de pastoreo habitual o de tránsito de personas o ganado de abasto, es obligatorio colocar un cartel como el de la figura 2, de 25×20 cm colocados en los lugares de más fácil visibilidad, desde el inicio del tratamiento y hasta que desaparezca el riesgo.

1.9. Obtención de los carnés de manipulador de plaguicidas
La obligación de superar los cursos o pruebas de capacitación necesarias para trabajar con
plaguicidas establecida en la RTS, fue desarrollada por la Orden de 8 de marzo de 1994 del
Ministerio de la Presidencia que regula la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas y la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre El Decreto 27/2007, de 2 de marzo, del Consell, regula los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunitat Valenciana. Se establece la obligación para los manipuladores de estar en posesión del carné de manipulador de plaguicidas que corresponda según las funciones que se realicen. Esta obligación es tanto para los plaguicidas de uso fitosanitario (Decreto 27/2007) como los de uso en salud pública (Decreto 14/1995), que incluye los de uso ambiental, en la industria alimentaria y en ganadería.

Para la obtención de estos carnés es necesario:
– Encontrarse en edad laboral para trabajar con estos productos, según la legislación vigente, y no tener concedida incapacidad laboral permanente que incluya no poder trabajar con estos productos.
– Haber superado el correspondiente curso de capacitación de los regulados en el presente
decreto.

Se establecen los siguientes niveles de capacitación:
– Nivel básico: dirigido a los auxiliares de tratamientos terrestres con fitosanitarios y a los
aplicadores que los utilicen en sus propias instalaciones, o explotaciones sin empleo de personal auxiliar, siempre que los plaguicidas utilizados no sean ni generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos.
– Nivel cualificado: dirigido a responsables de equipos de tratamientos terrestres con
fitosanitarios, al personal de establecimientos de venta de fitosanitarios, y en general a aquellas personas con capacidad para tomar decisiones respecto a la manipulación de estos productos, siempre que los plaguicidas no sean ni generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos.
– Fumigador: nivel cualificado dirigido a los aplicadores profesionales y al personal de las
empresas de venta y servicios, responsables de venta y aplicación de plaguicidas de uso
fitosanitario que sean o que generen gases mediante reacción química clasificados como
tóxicos o muy tóxicos
– Niveles especiales: dirigidos a toda persona que participe directamente en la venta o
aplicación de cada uno de los plaguicidas, que sean o generen gases mediante reacción
química clasificados como tóxicos o muy tóxicos, teniendo en cuenta su modalidad de
aplicación, y previa obtención del carnet de nivel básico o cualificado correspondiente en razón de la actividad a desarrollar.

Para superar estos cursos es necesario haber asistido a la totalidad de las horas lectivas y
demostrar su aprovechamiento a través de la superación de una prueba objetiva.
Los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario son expedidos por el órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad vegetal e inspección fitosanitaria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Los carnés de manipulador de plaguicidas tienen un periodo de validez de 10 años. Los
mecanismos para su renovación se publicaron en el DOGV de 8 de febrero de 2008 mediante Resolución, de 28 de enero de 2008, de los directores generales de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Salud Pública, de la Conselleria de Sanidad.

Para renovar el carné de manipulador de plaguicidas es necesario:
– Superar los correspondientes cursos de capacitación regulados en el presente Acuerdo.
– No tener concedida incapacidad laboral permanente que incluya no poder trabajar con estos productos.

1.12. Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema
armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios (BOE de 18 de noviembre de 1994), y sus normas de desarrollo.

Esta norma es la transposición de la Directiva 91/414/CEE del Consejo de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.

La Directiva 91/414, establece que dentro de la UE sólo se podrán autorizar plaguicidas que demuestren mediante pruebas científicas:
– Que no presentan efectos nocivos sobre los consumidores, los agricultores ni los residentes locales.
– Que no provocan un efecto inaceptable en el medio ambiente.
– Que son suficientemente eficaces contra las plagas.

La Directiva 91/414 fija el procedimiento para la autorización de las sustancias activas que pueden formar parte de los productos fitosanitarios. Las industrias se encargan de remitir toda la información a la Comisión Europea y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria se encarga de realizar el análisis de riesgo de cada sustancia activa.

El Anexo I de esta directiva incluye todas las materias activas que van siendo aprobadas y que por lo tanto pueden entrar a formar parte de los productos fitosanitarios registrados por los Estados miembros.

En este sentido, la Comisión Europea, lanzó en 1993 un programa de revisión de alrededor de 1000 sustancias activas que se utilizaban en los productos fitosanitarios. Este proceso finalizará en 2009 y como consecuencia de la revisión se han autorizado unas 250 sustancias, mientras que el 67% se han eliminado por no ser defendidas, por presentar la información incompleta o porque la industria ha realizado una retirada voluntaria de las autorizaciones. Alrededor de 70 sustancias no pasaron el proceso de revisión por no cumplir con las exigencias de la Directiva.

Esto ha supuesto que multitud de sustancias activas, y como consecuencia, multitud de productos fitosanitarios que las contenían, hayan sido prohibidas dentro del territorio de la Unión Europea.

Una vez una sustancia activa ha sido incluida en el anexo I de la Directiva 91/414, el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino es el competente para autorizar las distintas formulaciones que las contengan, los usos autorizados y las condiciones que deben figurar en las etiquetas. Toda esta información esta disponible en la web del Ministerio, en la siguiente dirección.

http://www.mapa.es/es/agricultura/pags/fitos/registro/menu.asp

En esta web pueden realizarse consultas por ingredientes activos, por aplicación-plaga, por nombre comercial y número de registro o ámbitos de utilización, asimismo también está disponible un listado actualizado del estado de revisión de las sustancias activas conforme a la Directiva 91/414.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, ha previsto un procedimiento para efectuar la retirada del mercado de las existencias de productos fitosanitarios que contienen sustancias activas retiradas del anexo I de la Directiva 91/414, para ello aprobó la Orden APA/1610/2003 (BOE 19-06-03), en la que se establecen las actuaciones que deberán efectuar cada eslabón de la cadena de distribución y utilización de fitosanitarios:

Fabricantes
– Suspender la fabricación y venta en las fechas indicadas
– Suministrar en el plazo de un mes desde la fecha de revocación, etiquetas autoadhesivas a los distribuidores para sobreetiquetar los envases, donde figuren los plazos fijados para comercialización y utilización, y si se permite aún algún uso, los usos autorizados.
– Habilitar un almacén centralizado de retirada y un sistema de recogida a través de su red de comercialización.
– Comunicar a sus distribuidores la forma en que se efectuará la recogida de existencias.

Distribuidores
– Suspender la comercialización en las fechas previstas
– Aceptar las devoluciones de productos, siempre que se produzcan antes de expirar el plazo de utilización
– Llevar un registro actualizado de los productos retirados

Agricultores y usuarios
– Entregar los productos revocados al distribuidor por el sistema de devolución
– Entregarlos a un gestor autorizado para su destrucción

1.13 Directiva del parlamento europeo y del Consejo n.º 98/8, de 16 de febrero, relativa a la comercialización de biocidas

En esta Directiva, se regulan los procedimientos de autorización y registro de los plaguicidas antiguamente conocidos como no agrícolas.

El campo de aplicación de esta Directiva es muy amplio. Se establecen cuatro grupos de productos que engloban 23 categorías diferentes:

1- Desinfectantes y productos biocidas en general, que engloba los plaguicidas de uso en higiene corporal, desinfectantes de agua, conductos de aire acondicionado, etc.
2- Conservantes, entre los que se encuentran los utilizados en los tratamientos de maderas, piel, caucho y otros materiales de tipo industrial.
3- Plaguicidas propiamente dichos, tales como insecticidas, raticidas, repelentes etc., siempre que no sean de uso agrícola.
4- Otros productos biocidas, donde se incluyen aquellos productos que no pueden encuadrarse en otros grupos.

La trasposición de esta Directiva se ha efectuado, a través del Real Decreto 1054/2002 de 11 de octubre (BOE, 15 de octubre de 2002)

1.14. Decreto 121/1995, de 19 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre valorización de
productos agrarios obtenidos por técnicas de agricultura integrada. (DOGV de 4 de julio de
1995) Se entiende por agricultura integrada un sistema agrícola de producción de alimentos que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de regulación naturales, asegurando a largo plazo una agricultura viable. En ella los métodos biológicos, químicos y otras técnicas son cuidadosamente elegidos y equilibrados, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la rentabilidad y las exigencias sociales.

Este Decreto ha sido desarrollado con las siguientes disposiciones:

• Orden de 23 de mayo de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre reglamentación de los producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada y de las condiciones de autorización de las Entidades de Control y Certificación (DOGV de 4 de junio de 1997).

• Orden de 29 de octubre de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establece el contenido de los Cursos de Formación de Producción Integrada, complementada en sus anejos, donde se especifica temario, por la corrección publicada en DOGV de 12 de enero de 1998.

• Resolución de 17 de enero de 2008, del director general de Investigación y Tecnología
Agroalimentaria, por la que se establecen las normas para la producción integrada en vid, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 5 de febrero de 2008).

• Resolución de 17 de enero de 2008, del director general de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, por la que se modifican las normas para la producción integrada en olivar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 4 de febrero de 2008).

• Resolución de 27 de noviembre de 2001, del Director General de Innovación Agraria y Ganadería, por la que se establecen las normas para la producción integrada en olivar, en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV de 7 de enero de 2002) modificada por Resolución de 17 de enero de 2008, del director general de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, por la que se modifican las normas para la producción integrada en olivar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 4 de febrero de 2008).

• Resolución de 17 de enero de 2008, del director general de Investigación y Tecnología
Agroalimentaria, por la que se establecen las normas para la producción integrada en arroz, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 5 de febrero de 2008).

• Resolución de 27 de octubre de 2008, del director general de Investigación y Tecnología
Agroalimentaria, por la que se establecen las normas para la producción integrada en cítricos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 26 de noviembre de 2008).

1.15. Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal
A partir de su publicación, la vieja Ley de Plagas del Campo, de 1908, quedó derogada. Como es lógico, esta nueva Ley trata problemas de actualidad que no pudieron ser contemplados en la anterior, y que interesan de forma más o menos directa a los agricultores. No es posible comentarla en su totalidad, por lo que se recomienda su lectura íntegra.

A continuación se resumen algunos puntos del texto que se consideran del máximo interés para los usuarios de productos fitosanitarios.

1.1.1. Definiciones
• Plaga: organismo nocivo de cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para los vegetales o los productos vegetales.
• Vegetales: las plantas vivas y las partes vivas de las mismas, incluidas las frutas frescas y las semillas.
• Productos vegetales: los productos de origen vegetal no transformados o que han sido sometidos a una preparación simple.
• Sustancias activas: las sustancias o microorganismos, incluidos los virus, que ejerzan una acción general o específica contra las plagas o en vegetales, partes de vegetales o productos vegetales.
• Productos fitosanitarios: las sustancias activas y los preparados que contengan una o más
sustancias activas presentados en la forma que se ofrecen para su distribución a los usuarios, destinados a proteger los vegetales o productos vegetales contra las plagas o evitar la acción de éstas, mejorar la conservación de los productos vegetales, destruir los vegetales indeseables o parte de vegetales, o influir en el proceso vital de los mismos de forma distinta a como actúan los nutrientes.
• Residuos de un producto fitosanitario: la sustancia o sustancias presentes en los vegetales,
productos vegetales o sus transformados, productos comestibles de origen animal, o en el medio ambiente, que constituyan los restos de la utilización de un producto fitosanitario, incluidos sus metabolitos y los productos resultantes de su degradación o reacción.
• Límite máximo de residuos (LMR): concentración máxima de residuos de un producto fitosanitario permitida legalmente en la superficie o la parte interna de productos destinados a la alimentación humana o animal.
• Buenas prácticas fitosanitarias: utilización de los productos fitosanitarios y demás medios de defensa fitosanitaria bajo las condiciones de uso autorizadas.

1.1.2. Prevención y lucha contra plagas
• En el Capítulo I, art. 5 se establece la obligación de los agricultores de vigilar sus cultivos, de facilitar información sobre el estado fitosanitario de las plantaciones y de comunicar al órgano competente de la Comunidad Autónoma toda aparición atípica de organismos nocivos, de síntomas de enfermedades para los vegetales o productos vegetales.
• En el Capítulo III, sobre lucha contra las plagas, en el artículo 13 se dice: «Corresponde a los titulares de las explotaciones o de otras superficies con cubierta vegetal:
Mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas, así como las masas forestales y el medio natural, en buen estado fitosanitario para defensa de las producciones propias y ajenas.
Aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la
declaración de existencia de una plaga.»
En el artículo 15 se exponen las circunstancias que se deben dar para la posible declaración de que la lucha contra una plaga sea considerada de utilidad pública.

1.1.3. Producción y comercialización de productos fitosanitarios
Resulta del máximo interés lo dispuesto en el artículo 40 (obligaciones relativas a la producción y comercialización de productos fitosanitarios).
En el art. 40, punto 4 se dice:
«Los distribuidores, vendedores y demás operadores comerciales de productos fitosanitarios deberán:
a) Estar en posesión de la titulación universitaria habilitante para ejercer como técnico competente en la materia de sanidad vegetal o bien disponer de personal que la posea, cumpliendo en ambos casos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico para el ejercicio profesional.
b) Cumplir los requisitos establecidos para el almacenamiento y comercialización.
c) Suministrar los productos fitosanitarios solamente a personas o entidades que en su condición de usuarios cumplan las condiciones y requisitos legalmente exigibles para su tenencia o utilización.»

1.1.4. Utilización de productos fitosanitarios

En el art. 41, punto 1, se dice:
«Los usuarios y quienes manipulen productos fitosanitarios deberán:
a) Estar informados de las indicaciones o advertencias que figuren en las etiquetas e instrucciones de uso o, en su caso, mediante el asesoramiento adecuado, sobre todos los aspectos relativos a la custodia, adecuada manipulación y correcta utilización de estos productos.
b) Aplicar las buenas prácticas fitosanitarias, atendiendo las indicaciones o advertencias a que se refiere el párrafo a).
c) Cumplir los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente, en función de las categorías o clases de peligrosidad de los productos fitosanitarios.
d) Observar, en su caso, los principios de la lucha integrada que resulten aplicables.
e) Cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.»

Y en el art. 41, punto 2, referente a quienes presten servicios de aplicación de productos
fitosanitarios, entre otras obligaciones, tendrán que:
a) Disponer de personal con los niveles de capacitación exigibles.
b) Disponer de los medios de aplicación adecuados y mantener un régimen de revisiones
periódicas del funcionamiento de los mismos.
c) Realizar en cada caso un contrato en el que deberán constar, al menos, los datos de la
aplicación a realizar y las condiciones posteriores que, en su caso, corresponda cumplir al usuario del servicio.»
Respecto a la relación contractual entre aplicadores profesionales y agricultores, conviene recordar que sigue vigente la Orden del MAPA, de 26 de mayo de 1979, en la que se dispone, entre otras cuestiones, que los primeros deben entregar al contratante un documento que indique datos sobre el cultivo, superficie aproximada, plaga a combatir, nombre comercial y n.º de registro del plaguicida, fecha de realización del tratamiento y plazo de seguridad.
La no posesión de este documento por el agricultor, en contra de la creencia general, no le exime de su responsabilidad en cuanto al mal uso de los productos fitosanitarios (art. quinto).

1.1.5. Infracciones y Sanciones
La Ley de Sanidad Vegetal en su capitulo II del Título IV habla de las infracciones que pueden suponer los incumplimientos de la misma, así se consideran:

Infracciones leves
a) El ejercicio de actividades de producción, comercialización o servicios, sujetas a autorización oficial, después de expirar la misma, sin haber solicitado en plazo la actualización o renovación, y que no se encuentre tipificada como grave o muy grave.
b) La producción, acondicionamiento o comercialización de vegetales, productos vegetales o sus transformados cuyo contenido de residuos supere los LMR establecidos, cuando carezcan de significación toxicológica.
c) La utilización y manipulación de medios de defensa fitosanitaria sin observar las condiciones de uso u otros requisitos exigidos cuando esto no ponga en peligro la salud humana, la de los animales o el medio ambiente.
d) El incumplimiento de los requisitos en materia de titulación o cualificación del personal, cuando así esté establecido para la producción, comercialización y utilización de medios de defensa fitosanitaria, siempre que no se encuentre tipificado como grave.
e) El incumplimiento de los requisitos establecidos para la fabricación, comercialización, envasado, etiquetado y almacenamiento de medios de defensa fitosanitaria, y que no se encuentre tipificado como grave o muy grave.

Infracciones graves
a) El ejercicio de actividades de producción, fabricación y comercialización de productos
fitosanitarios sin la correspondiente autorización administrativa.
b) La fabricación y comercialización de medios de defensa fitosanitaria cuya naturaleza,
composición o calidad difiera de las condiciones de su autorización
c) La comercialización de medios de defensa fitosanitaria con un etiquetado que pueda inducir a confusión al usuario.
d) La producción, acondicionamiento o comercialización de vegetales, productos vegetales o sus transformados cuyo contenido de residuos supere los LMR establecidos, y su exceso tenga significación a nivel toxicológico.
e) La manipulación o utilización de medios de defensa fitosanitaria no autorizados, o de los
autorizados sin respetar los requisitos establecidos para ello, incluyendo en su caso los relativos a la gestión de los envases, cuando ello represente un riesgo para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente.
f) El incumplimiento de los requisitos en materia de titulación o cualificación de personal, cuando así esté establecido para la producción, comercialización y el manejo o utilización de los medios de defensa fitosanitaria, cuando ello represente un riesgo para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente.

Infracciones muy graves
a) El incumplimiento de las medidas establecidas por la Administración competente para combatir plagas de carácter extraordinariamente grave, o para mitigar sus efectos.
b) Quebrantar las medidas cautelares poniendo en circulación los productos o mercancías
inmovilizadas.
c) La fabricación o comercialización de productos fitosanitarios no autorizados o con etiquetado, información o publicidad que oculte su peligrosidad.
d) La manipulación o utilización de medios de defensa fitosanitaria no autorizados o de los
autorizados pero sin respetar los requisitos de la autorización, cuando represente un riesgo muy grave para la salud humana o animal, o el medio ambiente.

Sanciones
Las infracciones previstas en la presente Ley se sancionarán con multas comprendidas dentro de los límites siguientes:
a) Infracciones leves, desde 300 a 3000 euros.
b) Infracciones graves, desde 3001 a 120 000 euros.
c) Infracciones muy graves, desde 120 001 a 3 000 000 de euros.

2. Normativa general sobre productos químicos

2.1. Reglamento de sustancias
El Real Decreto 363/1995, de 19 de marzo (por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación y etiquetado de sustancias peligrosas.

Establece las bases
para la clasificación y etiquetado de cualquier producto químico.
En aquellos productos como los plaguicidas, que además tienen normativa propia, se aplica como norma supletoria.

2.2. Reglamento de Preparados
El Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre
clasificación, etiquetado y envasado de preparados peligrosos transpone la Directiva 1999/45/CE.
En su ámbito de aplicación se incluyen los plaguicidas, como preparados peligrosos que son, y se establecen algunas obligaciones para los fabricantes que son importantes para la seguridad de los usuarios.
Los usuarios profesionales deberán recibir una ficha de datos de seguridad con todos los datos necesarios para poder tomar las medidas más adecuadas para proteger la salud, la seguridad y el medio ambiente en el lugar de trabajo. Dichas fichas también pueden obtenerse de la página web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

2.3. Reglamento de almacenamiento de productos químicos (Real Decreto 379/2001, de 6 de abril)
Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga y trasiego de productos químicos peligrosos. Se establecen las normas generales y se prevé la fijación de prescripciones técnicas para las distintas clases de productos.
Se han fijado Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) para productos concretos y grupos de productos, tales como líquidos corrosivos, amoniaco, gases comprimidos, líquidos tóxicos, etc.
La Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, a través de sus direcciones territoriales, recibe el proyecto antes de la iniciación de las obras, inscribe estos almacenes en el Registro de Establecimientos Industriales, previa certificación de obra y es competente de la vigilancia y control de estos almacenes. Cada 5 años se realiza una certificación por parte de un organismo de control autorizado que asegure que se cumple la Instrucción Técnica Complementaria, se han efectuado las revisiones periódicas y se ha realizado la prueba de estanqueidad de recipientes y tuberías.
Dependiendo de la categoría de peligro en la que se clasifican los productos almacenados, está permitido almacenar plaguicidas si las cantidades almacenadas no superan unos ciertos límites.
Los almacenes que contengan cantidades de plaguicidas menores que las que a continuación se detallan, estarían exentos: sólidos muy tóxicos (T+) hasta 50 k, sólidos tóxicos, (T) hasta 250k, comburentes hasta 500 k, sólidos nocivos (Xn), irritantes (Xi), sensibilizantes, carcinógenos, mutagénicos, tóxicos para la reproducción y peligrosos para el medio ambiente hasta 1000 k, y corrosivos entre 200 y 1000 k según el tipo de producto.

3. Normativa de protección del medio ambiente

3.1. Residuos peligrosos
La Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos (BOE de 25 de abril de 1997), indica que son residuos peligrosos también los envases que han contenido los productos que se consideran como tales.
Es obligación del poseedor del residuo sufragar los costes de su eliminación, reciclar o valorizar, siempre que sea posible o gestionar adecuadamente el residuo sin perjuicios para el medio ambiente, o darlos a un gestor autorizado.
El abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos constituye una infracción administrativa grave o muy grave.
La ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, siguiendo los mismos principios establecidos en la normativa estatal, establece la distribución de competencias entre las entidades locales y la administración de la Generalitat, y garantiza el cumplimiento de esta norma a través del Plan Integral de Residuos como instrumento director de las actividades que se realizan en materia de gestión de residuos. Este plan integral puede desarrollarse mediante planes zonales y locales de residuos.

3.2. Envases
Los envases que han contenido productos fitosanitarios, estarían encuadrados en la categoría “Envases que contiene restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas” de la Lista Europea de Residuos Peligrosos.
La ley 11/1997, de 24 de abril de Envases y Residuos de Envases (BOE de 25 de abril de 1997) establece un régimen para la recogida de envases en el cual la responsabilidad sobre la correcta gestión de este tipo de residuos corresponde a su poseedor final. Es decir que el aplicador, profesional o agricultor que aplica en su explotación sería el responsable de entregar a un gestor autorizado de residuos peligrosos los envases de los productos utilizados.
No obstante, dado que los envases de productos fitosanitarios presentan unas características de toxicidad que pueden representar un riesgo para la salud de las personas o del medio ambiente, la gestión ambientalmente correcta de estos envases sólo puede garantizarse si la puesta en el mercado de estos productos se lleva a cabo a través del sistema de depósito, devolución o retorno, o a través de un sistema integrado de gestión.

El citado procedimiento se ha establecido mediante el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, (BOE n.º 311 de 28 de diciembre) sobre envases de productos fitosanitarios que establece las características que deben tener los citados sistemas integrados de gestión que deberán tener capacidad suficiente para implantar sistemas de recogida selectiva de los residuos de envases que permitan su entrega y recogida de forma ambientalmente correcta. Este Real Decreto entró en vigor a los seis meses de su publicación, que es el mismo plazo del que se dispone en las Comunidades Autónomas para pronunciarse sobre la autorización de los sistemas integrados de gestión. Una vez autorizados estos sistemas el agricultor debe entregar los envases vacíos en los puntos de recogida que se hayan establecido.

3.3. Normativa para la prevención de riesgos para la fauna silvestre
La Orden del Ministerio de Agricultura de 31 de enero de 1973, establece las categorías de los productos para fauna silvestre (terrestre y acuícola).
La Orden del Ministerio de Agricultura de 9 de diciembre de 1975, establece unas normas y restricciones de los productos fitosanitarios en determinadas áreas según categoría. Para preservar las especies de caza y la fauna silvestre en general se señalan como áreas de protección:

• Viñedo y olivar.
• Cultivo de cereales y leguminosas
• Eriales, praderas y pastizales.
• Dehesas arboladas y productoras de fruto

También se protegen las zonas húmedas, marismas, pantanos, albuferas…

En ellas queda prohibido:

• Usar productos de categoría C para fauna terrestre.
• En zonas húmedas se prohibe el uso de productos de categoría C para fauna acuícola.
• Las semillas tratadas con plaguicidas de categoría C para fauna terrestre o acuícola deberán ser enterradas inmediatamente

Almacenamiento y manipulación de plaguicidas

Desde la fabricación de los plaguicidas hasta su uso, es necesaria una adecuada red de
distribución, que conlleva la necesidad de almacenamiento, bien sea en la propia fábrica o planta formuladora, en los almacenes de distribución, en los puntos de venta al aplicador, o en la propia finca agrícola.
El almacenamiento de los plaguicidas se debe realizar de forma que no suponga riesgo ni para las personas, ni para el medio ambiente, y de acuerdo con la legislación vigente.

1.1. Condiciones generales
Se requieren unas condiciones de seguridad, que si bien deben observarse en cualquier local de almacenamiento, estas van a diferir según:
• La cantidad de producto almacenado.
• La toxicidad de los productos.
• Otras características de peligrosidad de los productos (inflamable, corrosivo, etc.)
• Su emplazamiento.

Los requisitos generales que debe cumplir un almacén distribuidor de tipo medio, son los
siguientes:

1.2. Emplazamiento

La normativa exige que en la ubicación del almacén se eviten las posibles inundaciones y que, en todo caso queden alejados de cursos de agua.

En caso de que vayan a almacenarse productos clasificados como tóxicos o inflamables, no podrán estar ubicados en plantas elevadas de edificios habitados.

Cuando se almacenen o comercialicen productos clasificados como muy tóxicos, el local deberá estar ubicado necesariamente en áreas abiertas y alejados de edificios habitados.

Es conveniente la ubicación de los almacenes fuera de los cascos urbanos, en zonas industriales, que reúnen mejores condiciones de seguridad. En el caso de los clasificados como muy tóxicos, es obligatorio.

En cualquier caso, se debe prever espacio suficiente para la carga y descarga de vehículos, así como el fácil acceso para los servicios de emergencia.

En la elección del emplazamiento, se debe recabar información del Ayuntamiento sobre las zonas más adecuadas para ubicar el almacén, dado que a este organismo corresponde otorgar lapreceptiva Licencia Municipal.

1.3. Seguridad
Un local destinado a almacenamiento debe disponer de unos dispositivos de seguridad que
minimicen el riesgo, tanto los ocasionados por agentes externos como los derivados de su propio funcionamiento.

1.3.1. Seguridad exterior
Debe comprender toda una serie de medidas encaminadas a:
1.3.1.1. Evitar la entrada de personas ajenas al almacén mediante:
• Señalización de prohibido el paso a las zonas de almacén.
• Vallado del perímetro del almacén.
• Protección de ventanas.
• Seguridad de las puertas de acceso.
• Etiquetado de llaves y relación de quien las tiene.
• Sistemas de alarma.
• Alumbrado nocturno del recinto vallado.
• Vigilancia apropiada.
• Barrera y vigilante en grandes almacenes.

1.3.1.2. Evitar accidentes fortuitos, con la eliminación de malezas en el recinto vallado.

1.3.1.3. Impedir la existencia de productos y envases combustibles cercanos a la parte externa del almacén, tales como palets, envases de cartón o madera, sacos de papel, etc.

1.3.2. Seguridad interior
• Es recomendable que los almacenes sean de una sola planta.
• El almacén estará construido con materiales no combustibles y aislantes que protejan de la humedad y eviten las temperaturas extremas.
• Estarán dotados de ventilación suficiente, con salida al exterior.
• La ventilación en ningún caso dará a patios o galerías de servicios interiores.
• En caso necesario, se recurrirá a la ventilación forzada.
• Siempre estarán separados, con pared de obra, de viviendas u otros locales habitados; por ello, las oficinas estarán separadas, aisladas y preferentemente con acceso independiente del almacén.
• La iluminación será tal que permita realizar trabajos adecuadamente, tales como:
– Carga y descarga.
– Inspección de los productos almacenados.
– Lectura de las etiquetas de los plaguicidas.
• La instalación eléctrica se ajustará a la normativa especifica para este tipo de locales.
• Los luminarios deben estar sobre pasillos y zonas de tránsito.
• El suelo será impermeable, para evitar filtraciones en caso de vertidos, y de fácil limpieza.
• Para evitar la salida al exterior de derrames de plaguicidas o en caso de incendio, del agua
contaminada, es obligatorio un sumidero estanco o cubeto, el cual puede estar constituido por el propio recinto mediante rampas en los accesos de entrada.
• El almacén debe contar con salidas de emergencia de forma que cualquier punto del almacén no esté a más de 25 metros de una salida al exterior.
• Las puertas abrirán hacia fuera, serán cortafuegos y de fácil manipulación desde el interior, adaptadas a la normativa vigente sobre incendios.
– Serán de acceso y apertura fácil.
– Permanecerán libres de obstáculos en todo momento, tanto por su parte interior como exterior.
– Estarán claramente señalizadas.
– Hay que elaborar un plan de actuación ante accidentes por vertidos, derrames,…

1.4. Prevención de incendios
Por su composición química, algunos plaguicidas son inflamables, a lo que se une el posible riesgo
de incendio por los propios envases que los contienen.
Para prevenir el riesgo de incendio, es conveniente que exista un plan de actuación claro y
conocido por todo el personal.
Las medidas a establecer son del tipo de:
• Carteles de prohibición de:
– Fumar.
– Hacer fuego.
– Equipos calefactores de llama abierta.
– Uso del almacén como garaje de vehículos de motor.
– Paso a personas no autorizadas.
• Carteles de señalización de:
– Medios de extinción y protección, tales como: bocas de agua, extintores, mascarillas.
– Áreas de concentración de personal en caso necesario para grandes almacenes.
Todos estos medios de extinción y protección estarán ubicados en las zonas de salida del almacén.
Es aconsejable la instalación de detectores de humos.
• Los productos deben estar almacenados adecuadamente; los envases y el material auxiliar combustible, deben estar almacenados fuera del local, en lugar específico para ello.
• Los pasillos deben permanecer libres de obstáculos en todo momento.
• Periódicamente, hay que revisar y comprobar que todos los medios de detección, protección y extinción de incendios estén en buen uso, llevando un registro de tales comprobaciones. Al menos, las revisiones anuales deben ser realizadas por una empresa autorizada (RD 1942/1993, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios).
• Disponer de un listado de teléfonos de urgencia (bomberos, policía, ayuda médica) en lugares estratégicos.
• Disponer de un plano del local para uso de los bomberos, donde estén señalizados la ubicación y el tipo de cada uno de los productos almacenados.
Hay que destacar que los plaguicidas inflamables deberán estar almacenados separados de los demás productos, y en local adecuado al volumen y al riesgo de inflamación de los mismos, ajustándose siempre a la normativa específica para este tipo de productos.
Así, en unos casos se tendrá que disponer de un armario, y en otros, de un local separado, con medios de extinción y cierre de puertas automáticos.

2. Manipulación de los plaguicidas en el almacén
2.1. Apilado de los plaguicidas
En el almacenamiento y la manipulación de plaguicidas se recomienda la formación de bloques de mercancías dejando pasillos de al menos 1 metro entre los mismos, lo que facilitará todo tipo de trabajos.

Se debe realizar previamente el diseño de la disposición de los bloques para la adecuada
distribución de luminarios, rociadores etc.
• Los pasillos de servicio serán de 2,5 metros.
• La distancia mínima de las pilas al techo será de 1 metro.
Además de lo dicho, se limitará la altura del apilado para así evitar el deterioro de los envases situados en la parte inferior.

El uso de estantes es muy adecuado para este tipo de mercancías.

Para la formación de bloques, convenientemente rotulados, y su separación en el almacén, se atenderá a tres criterios:

a) Por los riesgos que suponen los productos:
• Inflamables: separados de otros productos no inflamables, mediante barreras: soluciones acuosas, corta-fuegos, etc.
• Oxidantes: separados de materiales corrosivos y del resto.
• De combustión espontánea: estarán en el almacén aislado del resto, con su correspondiente equipo de prevención de incendios.
b) Por su toxicidad:
• Muy tóxicos, que se almacenarán en local independiente y con ventilación forzada.
• Tóxicos.
• Nocivos.
c) Por su utilización se separarán entre sí los:
• Herbicidas hormonales.
• Otros plaguicidas.
• Raticidas (en este caso concreto, es conveniente almacenar los cebos contra roedores
separados de los demás productos, para evitar la impregnación de olores).
Almacén auxiliar de envases.- Hay que recordar que los palets, cajas de cartón, sacos y demás materiales auxiliares de envasado que sean combustibles deben estar en un área específica y fuera del almacén destinado a plaguicidas.

2.2. Higiene y protección personal
• Se debe disponer en el almacén de los medios necesarios para la recogida de los posibles
derrames de plaguicidas, tanto si son líquidos (adsorción con sepiolita, arena u otro material; no utilizar serrín, ya que podría incrementar el riesgo de incendio), como si son sólidos (aspiración del producto).
• Los trabajadores deben de observar en el interior del almacén, como mínimo, las mismas normas que en cualquier otra actividad con plaguicidas, ya explicadas al tratar sobre «Criterios de Prevención del Riesgo».
• El almacén debe contar con los correspondientes servicios de ducha de emergencia y lava-ojos dentro del almacén, para eliminación rápida de salpicaduras de plaguicidas.
• Además, dispondrá de los correspondientes servicios higiénicos (lavabos, duchas, inodoros) y roperos en una zona contigua al almacén, siendo obligatorio el aseo personal al terminar la jornada.
• Es obligatoria la existencia de botiquín de primeros auxilios.

Comercialización de los plaguicidas
Para evitar que queden en el almacén plaguicidas viejos o con el registro caducado, es conveniente cumplir siempre la norma de «PRIMERO EN ENTRAR PRIMERO EN SALIR».
• Para el almacenamiento de los plaguicidas en la propia finca agrícola, se debe tener presente las normas generales de:
– Almacenar en lugar fresco y sin humedades.
– Separar viviendas por pared de obra.
– Los muy tóxicos, almacenar en zonas bien ventiladas.
– Cerrados por seguridad para evitar un mal uso de los mismos por adultos o niños.
– Separar por clasificación toxicológica y uso (herbicidas, insecticidas, etc.), y debidamente rotulados.
– Prever las necesidades y no almacenar en exceso.
Por último, recordar que el almacenamiento de los plaguicidas, tanto el fabricante, como el
formulador, el distribuidor, el punto de venta o la empresa de aplicación a terceros, precisa de los correspondientes permisos y licencias e inscripción en los registros correspondientes.
Así, es necesario disponer de:
1.- Licencia de obras del Ayuntamiento.
2.- Licencia de primera ocupación (Ayuntamiento).
3.- Licencia ambiental, autorización ambiental integrada o Comunicación ambiental, según el caso c
(Conselleria de Medio Ambiente) (Ley 2/2006 de prevención de la contaminación y de Calidad Ambiental).
4.- Licencia de la Conselleria de Industria (Real Decreto 379/2001).
5.- Licencia Fiscal para poder desarrollar la actividad.
6.- Inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Aplicación profesional: El uso de plaguicidas puede documentarse en sistemas de Business Intelligence Agroquímico.

Recomendación de riego, abonado y productos fitosanitarios en cítricos

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