La Produccion Integrada en 2013

La Produccion Integrada en 2013

Define el Ministerio de Agricultura la Produccion Integrada como los sistemas agrícolas de obtención de vegetales que utilizan al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y aseguran a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos y químicos de control, y otras técnicas que compatibilicen las exigencias de la sociedad, la protección del medio ambiente y la productividad agrícola, así como las operaciones realizadas para la manipulación, envasado, transformación y etiquetado de productos vegetales acogidos al sistema.

Vista la definición parece el sistema mas inteligente de cultivo.

Una de la principales dificultades es gestión de tanto dato estamos preparando libros escel que faciliten esta tarea de una manera sencilla y economica, aquellos interesados en mas información sobre este tema pueden escribir a perito.agricola@ono.com o llamarnos al 963252569

Veamos algunos datos

Evolucion de la Produccion integrada

Superficie de produccion Integrada 2013

Normativas por cultivos y comunidades autónomas

Cultivos contemplados por Comunidades Autonomas 1 Cultivos contemplados por Comunidades Autonomas 2 NORMATIVA

En el ámbito nacional, la »Producción Integrada de productos agrícolas» está regulada por el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre (BOE núm. 287 de sábado 30 noviembre 2002), que tiene por objeto:

  • El establecimiento de las normas de producción y requisitos generales que deben cumplir los operadores que se acojan a los sistemas de producción integrada. En ellas se establecen, dentro de cada fase del ciclo productivo, las prácticas consideradas obligatorias y aquellas que se prohíben expresamente.
  • La regulación del uso de la identificación de garantía que diferencie estos productos ante el consumidor.
  • El reconocimiento de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura, para el fomento de dicha producción.
  • La creación de la Comisión Nacional de Producción Integrada encargada del asesoramiento y coordinación en materia de producción integrada.

Descarga del archivo

Desarrollo normativo del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre. Normas técnicas específicas de cultivos

Normas técnicas específicas de cultivos

Normas horizontales

Dosis en pulverizadores y Dosis en mochilas

Me escriben agricultores preguntándome sobre dosis de productos y Dosis en pulverizadores y Dosis en mochilas .

Lo primero que comentaré al respecto es la importancia de la calibración de la máquina ya que de esta dependerá la dosis aplicada.

Lo segundo es que la maquina esté limpia y en condiciones, con boquillas nuevas disponiendo de aquellas que se ajusten a nuestras necesidades.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS BOQUILLAS

Boquillas

Tipo de Boquilla por aplicación

Tipo de boquilla por Aplicación

Lo siempre recomendable es realizar una prueba en blanco es decir solamente con agua así veremos el agua o las maquinas (y por tanto el agua) que he gastado en esas superficie conocida.

Si mi maquina es nueva puedo probar con cálculos teóricos que se aproximarán bastante a las dosis reales os pongo dos lugares para hacerlo uno oficial y otro privado

Si mi maquina es antigua hay que ir a la prueba en blanco.

Para pulverizaciones normales los caudales que se están empleando normalmente de 3000 a 5.500 l/Ha, 200 a 450l/hg  y para turboatomizadores son de 800 a 2500 l/Ha , 70 a 200 l/hg.

Otra clasificación de varemos de caldo a emplear, está en función de la masa vegetal:

Alto volumen : 100cm3 por m3 de masa vegetal
Bajo volumen : 20cm3 por m3 de masa vegetal

Os pongo unas tabla de ayuda para la dosificación del producto en función del Caldo que vayáis a consumir.

Dosis de productos

También muy importante el orden de introducción de los productos en los depósitos

Orden de productos

Si hablamos de mochilas vamos a hacerlo de las de 16 litros es el mismo caso

Puedo hacer una prueba en blanco y ver cuantas gasto en una superficie conocida.

Para Insecticidas y fungicidas podemos calcular un gasto de caldo de entre 500 y 1000 l/ha es decir entre 30 y 60 mochilas por ha, todo depende claro del cultivo y estado fenológico del mismo

Si hablamos de herbicidas podemos calcular un gasto de caldo de entre 200-400 l/ha es decir entre 12 y 25 mochilas por ha

 

Recordar lo que nos dice la legislación actual al respecto

Antes de realizar la aplicación
• Mantener en buen estado el equipo de aplicación, con las inspecciones reglamentariamente establecidas. Las operaciones de regulación y comprobación del equipo se realizarán antes de la mezcla y carga del producto fitosanitario, y al menos a 25 metros de los puntos y masas de agua susceptibles de contaminación.
• No llenar los depósitos de los equipos de aplicación directamente desde los pozos o puntos de almacenamiento de agua, ni desde un cauce de agua, excepto en el caso de que se utilicen equipos con dispositivos antirretorno o cuando el punto de captación esté más alto que la boca de llenado.
• La cantidad de producto fitosanitario y el volumen de agua a utilizar se deberán calcular, evitando que sobre, ajustados a la dosis de utilización y la superficie a tratar.
• Las operaciones de mezcla y carga se realizarán de acuerdo con las indicaciones fijadas para cada producto, se evitarán los derrames y se realizarán en puntos alejados de las masas de agua superficiales, y en ningún caso a menos de 25 metros de las mismas, o a una distancia inferior a 10 metros cuando se utilicen equipos dotados de mezcladores-incorporadores del producto. No se realizarán dichas operaciones en lugares con riesgo de encharcamiento, escorrentía superficial o lixiviación.
• Durante el proceso de mezcla y carga del depósito los envases de los productos fitosanitarios permanecerán siempre cerrados, excepto en el momento puntual en el se esté extrayendo la cantidad a utilizar.
• Salvo en el caso de que se disponga de dispositivos que no lo hagan necesario, cada envase de productos fitosanitario que se vacíe al preparar la mezcla y carga será enjuagado manualmente 3 veces, o mediante dispositivo a presión, y las aguas resultantes se verterán
al depósito del equipo de tratamiento. Los envases vacíos se guardarán en una bolsa de plástico hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado (Sigfito).
• Los puntos de agua susceptibles de ser contaminados durante la aplicación de los productos fitosanitarios, como pozos situados en la parcela tratada, deberán cubrirse de forma que se evite la contaminación puntual al menos durante la realización de los tratamientos.

Durante la aplicación
• No se tratará con vientos superiores a 3 metros por segundo (10,8 km./h).
• Ajustar el volumen de caldo, tamaño de gotas, aire de apoyo, etc. a las condiciones ambientales y del cultivo.
• Reducir, en la medida de los posible, las aplicaciones en superficies muy permeables, como son los suelos arenosos.
• No tratar en días lluviosos en los que se produciría el arrastre de los productos.
• Se evitará realizar tratamientos sobre zonas que no sean objeto del mismo, particularmente se interrumpirá la pulverización en los giros de la maquinaria.
• Cuando se apliquen productos fitosanitarios se respetará una banda de seguridad mínima con respecto a las masas de agua superficial de 5 metros, sin perjuicio de que deba dejarse una banda mayor, cuando así se establezca en la autorización y figure en la etiqueta del producto fitosanitario utilizado. No están afectados por este requisito los cultivos que se desarrollan en terrenos inundados, como el arroz, ni las acequias de riego u otras infraestructuras asimilables. Los tratamientos en estos lugares se ajustarán a las condiciones establecidas en la autorización de los correspondientes productos fitosanitarios.
• Se dejará, como mínimo, una distancia de 50 metros sin tratar con respecto a los puntos de extracción de agua para consumo humano tanto de masas de agua superficiales como subterráneas.

Después de la aplicación
• Está prohibido el vertido incontrolado de los restos de mezcla excedentes del tratamiento del depósito y las conducciones. Su eliminación se realizará aplicándolos sobre la misma parcela tratada, previa dilución con la cantidad de agua suficiente para que no se exceda la dosis máxima admisible. No obstante, cuando estén disponibles, se dará preferencia a la eliminación de estos restos mediante instalaciones o dispositivos preparados para eliminar o degradar residuos de productos fitosanitarios.
• En ningún caso se pueden lavar equipos a distancias inferiores a 50 metros de las masas de agua superficiales y de los pozos.
• Los equipos de tratamiento se guardarán resguardados de la lluvia.
• Respetar el plazo de reentrada que figure en la etiqueta del producto fitosanitario utilizado
• No entrar hasta que se hayan secado las partes del cultivo que puedan entrar en contacto con las personas.
• El responsable de los tratamientos informará a los trabajadores de la explotación del momento y las condiciones a partir de las cuales se puede entrar en el cultivo
• Asimismo, se informará mediante carteles o sistemas similares cuando la zona tratada no esté cerrada y sea colindante con vías o áreas públicas urbanas.
• En invernaderos, locales y almacenes, se indicará el momento de reentrada mediante carteles, siempre que se haya tratado con productos fitosanitarios distintos de los de bajo riesgo.

En el almacenamiento de productos fitosanitarios por los usuarios
• Los productos fitosanitarios de uso profesional se guardarán en armarios o cuartos con las siguientes características
– Estarán ventilados y provistos de cierre que evite el acceso de terceros, en especial menores de edad.
– Se situarán en zonas libres de humedad y lo más protegidos posible de las temperaturas extremas.
– Dentro de los armarios o cuartos, los productos fitosanitarios se guardarán cerrados, en posición vertical con el cierre hacia arriba. Los envases mantendrán la etiqueta original íntegra y perfectamente legible y una vez abiertos su contenido se conservará en el envase original.
– Dentro de los armarios o cuartos, no se almacenará material vegetal, ni alimentos ni piensos.
– La ubicación de los armarios o cuartos garantizará la separación de los productos fitosanitarios del resto de enseres del almacén, especialmente material vegetal y los productos de consumo humano o animal.
• Los locales donde se ubican los armarios o cuartos; o el local en si mismo si en él sólo se almacenan productos fitosanitarios, cumplirán las siguientes condiciones:

– Estarán separados de obra de cualquier local habitado.
– Dispondrán de ventilación, natural o forzada, con salida al exterior.
– No estarán ubicados en lugares próximos a masas de agua superficiales o pozos de extracción de agua, o en zonas que puedan inundarse en casos de crecidas.
– Dispondrán de medios adecuados para recoger derrames accidentales.
– Dispondrán de un contenedor acondicionado con una bolsa de plástico para aislar los envases dañados, los envases vacíos, los restos de productos y los restos de cualquier vertido accidental que pudiera ocurrir, hasta su entrega al gestor de residuos correspondiente.
– Tendrán a la vista los consejos de seguridad y los procedimientos en caso de emergencia, así como los teléfonos de emergencia.
Lo dispuesto en el presente artículo es de aplicación exclusiva a los almacenes que, como ocurre habitualmente en el ámbito de las explotaciones agrarias, no se ven afectados por el ámbito de aplicación del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3 MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 MIE APQ-7.


Problemas de dosificación de productos 

1) Preparar 480 litros de caldo con un producto que se emplea a 150 cc/hl.
100 litros———150 cc
480 litros——— X                             X= (480×150)/100 =720 cc

2) Ese mismo producto para una mochila de 15 litros.

100 litros———150 cc
15 litros ———- X                            X= (15×150)/100= 22,50 cc

3) Hay que hacer un tratamiento herbicida en una parcela de 2,5 ha en el que se recomienda que se aplique una dosis de 3 kg de materia activa por hectárea y disponemos de un producto comercial cuya riqueza en materia activa del 40 %. ¿Cuánto ptoducto comercial gastaremos en toda la parcela?.

Primero habrá que calcular por hectárea la cantidad de producto comercial:
100 kg de producto————–40 kg de materia activa
X ———————————–3 kg de materia activa
X= (100 x 3)/40= 7,5 kg/ha de producto comercial
Como tenemos 2,5 ha: 7,5 x 2,5= 18,75 kg de producto comercial en toda la parcela.

4) Además nos dicen que hemos de gastar un volumen mínimo de caldo de 500 l/ha y disponemos de una cuba de 1000 litros de capacidad. ¿Cuántos litros de caldo necesitaremos?, ¿En cuántas cubas?, ¿Cuánto producto comercial echaremos en cada cuba?.

500 x 2,5= 18,75 kg de producto comercial en toda la parcela. Serían 2 cubas.
**1ª Cuba llena con 1000 litros para 2 ha. Luego 7,5 kg/ha x 2 ha= 15 kg de producto comercial.
**2ª Cuba con 250 litros (1/4 de la cuba llena) para 0,5 ha. Luego 7,5 ha x 0,5 ha= 3,75 kg de producto comercial.

5) Tenemos que hacer un tratamiento hormonal de 25 ppm con un producto comercial líquido cuya riqueza en materia activa es del 5%. ¿Cuánto producto comercial emplearíamos para un depósito de 400 litros?.

Aplicamos la siguiente fórmula:
Dosis (10 litros de agua)= ppm / Riqueza(%)
25 ppm / 5% = 5cc / 10 litros
5cc——————10 litros
X——————–400 litros                             X= 200 cc de producto comercial.

6) Ejemplo de regulación de dosis en un pulverizador:
Datos del equipo a presión y velocidad normal de trabajo:
– Cuba para caldo fitosanitario de 1.000 litros.
– Anchura de trabajo 5 metros.
– Recorrido 100 metros.
– Gasto de caldo fitosanitario 40 litros.

Si la dosis del producto fitosanitario es de 2 litros por hectárea, ¿Qué dosis debemos aportar a la cuba del pulverizador para preparar el caldo fitosanitario?
5 metros (anchura) x 100 metros (longitud) = 500 m2 (metros cuadrados).
En 500 m2 se aplican 40 litros de caldo fitosanitario y, como una ha son 10.000 m2, la dosis será:
Volumen de caldo por hectárea =10.000 m2 x 40 l / 500 m2= 800 litros/ha
Si en una ha se consumen 800 litros de caldo con una cuba de 1.000 litros trataremos una superficie de:
Superficie tratada con una cuba =1.000 l. x 1 ha/800 l= 1,25 ha/cuba de 1.000 litros
Si con una cuba de 1.000 litros tratamos 1,25 ha y la dosis del producto es de 2 litros/ha, la cantidad del producto que debemos añadir a la cuba para preparar el caldo fitosanitario es:
1,25 ha/cuba de 1.000 litros (gasto) x 2 litros/ha (dosis) = 2,5 litros/cuba

7) Ejemplo de dosis en un pulverizador:
Un agricultor decide tratar una plantación de frutales contra una plaga de araña roja y para ello dispone de dos atomizadores de 1.000 litros de capacidad en el depósito para cada uno. Por experiencias anteriores, los dos tractoristas gastan volúmenes diferentes de caldo fitosanitario;
Tractor + atomizador (A): 1.000 litros por hectárea (l/ha)
Tractor + atomizador (B): 750 litros por hectárea (l/ha)
La dosis recomendada del fitosanitario es de 2 litros por hectárea (l/ha).
¿Cuál sería la dosis en la que debemos aportar el fitosanitario para preparar el caldo en cada uno de los atomizadores?
Como la dosis recomendada del fitosanitario está limitada por hectárea, será independiente del volumen del caldo gastado por hectárea.
Para el tractorista A, que gasta 1.000 l/ha, la cantidad del producto a dosificar será de 2 litros por cuba.
Para el tractorista B, que va más rápido y sus boquillas son de menor caudal o trabaja a menor presión, la cantidad a incorporar en la cuba será:
Dosificación en la cuba B =(dosis (l/ha)/volumen gasto (l/ha)) x 1.000 = 2.000 / 750 = 2,7 l/cuba
De esta forma, el tractorista B, con una cuba de 1.000 litros, tratará una superficie de:
Superficie tratada por B = dosis cuba (l/cuba) / dosis hectárea (l/ha) = 2,7/2 = 1,35 cuba/ha
Dosificación en la cuba B = 2,7 l/cuba, y Superficie tratada por B = 1,35 cuba/ha

Produccion integrada por cultivo y comunidad autonoma

Produccion integrada por cultivo y comunidad autonoma


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Una vez estuve en una conferencia donde el conferenciante fue preguntado por el Consejero de Agricultura respecto de que directrices, en su opinión, debía llevar la agricultura española, este respondió «mire yo no le diré lo que tienen Uds. que hacer, pero si le diré lo que no tienen que hacer y esto es que cada Comunidad Autónoma tenga una legislación diferente sobre un mismo tema». Este es un caso de estos, para cada cultivo cada comunidad tiene sus normas de producción integrada, es la realidad española diferencial. Este articulo intenta facilitar esta tarea de entender y comprender la producción integrada española.

Producción Integrada de Acelga

Producción Integrada de Acelga País Vasco

Orden de 20 de mayo de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de acelga de invernadero (BOPV Nº 123, 30/06/2004)

Norma Tec. Específica Acelga en Invernadero. Marzo 2007 + Anexos I y II. Octubre 2007.

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

 

Producción Integrada de Aguacate

Producción Integrada de Aguacate Canarias

Orden de 18 de junio de 2012,por la que se aprueban las Normas Técnicas de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical en Canarias. (BOC nº 125, 27-junio-2012).

 

Producción Integrada de Ajo

Producción Integrada de Ajo Nacional

ORDEN APA/677/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del ajo.

Producción Integrada de Ajo Andalucía

Orden APA/677/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del ajo.

Producción Integrada de Ajo Aragón

Orden APA/677/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del ajo.

Producción Integrada de Ajo Castilla León

Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Liliáceas.(B.O.C. y L., 29 de abril 2005, nº 82, corrección de errores B.O.C. y L., 12 de julio 2005, nº 134) modificada por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

 

Producción Integrada de Alcachofa

Producción Integrada de Alcachofa La Rioja

 

Producción Integrada de Alfalfa y Forrajes

Producción Integrada de Alfalfa y Forrajes Cataluña

Farratges

Producción Integrada de Alfalfa y Forrajes Andalucía

Reglamento específico Orden 04.01.2006 (Boja nº 32 de 16.02.06)

 

Producción Integrada de Algodón

Producción Integrada de Algodón Nacional

ORDEN APA/684/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del algodón.

Producción Integrada de Algodón Andalucía

Reglamento específico Orden 27.11.2002 (Boja nº 146 de 12.12.02)

Producción Integrada de Algodón Aragón

Orden APA/684/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del algodón.

 

Producción Integrada de Almendro

Producción Integrada de Almendro Andalucía

Producción Integrada de Almendro.

Producción Integrada de Almendro Murcia

Normas Técnicas de Producción Integrada en Almendro 

 

Producción Integrada de Alubias

Producción Integrada de Alubias Castilla  León

Resolución de 26 de enero de 2007, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Leguminosas de consumo humano; Garbanzo (cocer arietinum), Lenteja (lens culinaris) y Alubia (phaseolus vulgaris).(B.O.C. y L., 9 de febrero 2007, nº 29) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

Producción Integrada de Alubias La Rioja

Alubia verde – Normas técnicas

 

Producción Integrada de Apio

Producción Integrada de Apio Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de apio. 

 

Producción Integrada de Arroz

Producción Integrada de Arroz Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de arroz. Resolución de 17 de enero de 2008.

Corrección de errores 2008

Modificación del reglamento 2008. Resolución de 28 de abril de 2010

Producción Integrada de Arroz Extremadura

Orden de 27 de Diciembre de 2.001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Arroz en Extremadura.

Orden de 3 de agosto de 2007, de las Consejerías de Economía, Comercio e Innovación y de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Arroz en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Producción Integrada de Arroz Andalucía

Reglamento específico Orden 18.04.2000 (Boja nº 57 de 16.05.00) Modificación Reglamento específico Orden 08.06.2001 (Boja nº 74 de 30/06/01)

 

Producción Integrada de Brasicas (Col, Repollo, Nabo, Coliflor)

Producción Integrada de Brasicas  Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de brásicas.

Producción Integrada de Brasicas  La Rioja

 

Producción Integrada de Berenjena

Producción Integrada de Berenjena Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

 

Producción Integrada de Bróculi

Producción Integrada de Bróculi Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de bróculi. 

 

Producción Integrada de Cacahuete

Producción Integrada de Cacahuete Extremadura

Orden de 7 de mayo de 2012 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de cacahuete en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Producción Integrada de Calabacín

Producción Integrada de Calabacín Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

 

Producción Integrada de Cebolla

Producción Integrada de Ajo Castilla León

Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Liliáceas.(B.O.C. y L., 29 de abril 2005, nº 82, corrección de errores B.O.C. y L., 12 de julio 2005, nº 134) modificada por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

 

Producción Integrada de Cereales

Producción Integrada de Cereales Andalucía

Producción Integrada de Trigo Duro.

Producción Integrada de Cereales Cataluña

Producción Integrada de Cereales Castilla León

Resolución de 2 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Cereales de Invierno para la alimentación humana.(B.O.C. y L., 23 de septiembre 2005, nº 185) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

 

Producción Integrada de Champiñón

Producción Integrada de Champiñón La Rioja

Producción Integrada de Cítricos

Producción Integrada de Cítricos Nacional

ORDEN APA/1657/2004, de 31 de mayo, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cítricos.

Producción Integrada de Cítricos Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de cítricos

Modificación del reglamento 2010

Modificación del reglamento 2012

 

OTRI

Descripción

 PRODINTEG Nueva herramienta de ayuda para la gestión y seguimiento de datos de parcelas inscritas en Producción Integrada. En esta primera entrega se proporcionan dos aplicaciones, una para el cultivo de los cítricos y otra para viñedo.
 FERTI.CFH-CITRICOS Herramienta informática desarrollada como un sistema de ayuda a la decisión en materia de fertilización y fertirriego para cítricos, compatible con las últimas versiones de Windows. Permite elaborar planes de abonado y de riego sostenibles, ajustando las dosis de fertilizante y de agua en función de las necesidades del cultivo, de su estado nutritivo y de los aportes que se realizan por suelo y agua.
 PRODINT Aplicación para la gestión y seguimiento de datos de parcelas de Producción Integrada, a través de diferentes campañas.
 LLIBRECIT Libro electrónico de explotación de parcelas de CITRICOS inscritas en Producción Integrada.
 CAMP Gestión económica de fincas de explotaciones agrarias.
 FERTIL Cálculo de la fertilización en cultivos de cítricos cuyo sistema de riego es por inundación.
 FERTICIT / FERTIPI Sistema de ayuda a la decisión en la programación de abonado y fertirriego en cítricos. La modalidad FERTIPI recomienda dosis de fertilizantes de acuerdo con la normativa valenciana de Producción Integrada.

Producción Integrada de Cítricos Andalucía

Orden APA/1657/2004, de 31 de mayo, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cítricos.

Producción Integrada de Cítricos Murcia

Orden de 24 de abril de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de cítricos.

Modificaciones Anexos IV, V y VI. BORM nº 78 de 4 de abril de 2009

Producción Integrada de Cítricos Aragón

Orden APA/1657/2004, de 31 de mayo, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cítricos.

Producción Integrada de Cítricos Cataluña

Cítrics

 

Producción Integrada de Conservas vegetales

Producción Integrada de Conservas vegetales La Rioja

Normas técnicas

 

Producción Integrada de Escarola

Producción Integrada de Escarola Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de escarola.

 

Producción Integrada de Espárrago Verde

Producción Integrada de Espárrago Verde Andalucía

Producción Integrada de Espárrago Verde.

 

Producción Integrada de Fresa

Producción Integrada de Fresa Andalucía

Reglamento específico Orden 05.12.2007 (Boja nº 4 de 05.01.08).

Orden de 3 de julio de 2013, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Fresa.

 

Producción Integrada de Fruta de pepita

Producción Integrada de Fruta de pepita Cataluña

Fruita de llavor

Producción Integrada de Fruta de pepita Extremadura

Orden de 18 de Diciembre de 2.001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Frutales de Pepita en Extremadura.

Producción Integrada de Fruta de pepita Murcia

Normas Técnicas de Producción Integrada en Peral 

Producción Integrada de Fruta de pepita Castilla León

Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Frutales de Pepita. (3742 kbytes)

Resolución de 18 de junio de 2012, de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Resolución de 17 de marzo de 2012 que refunde el Reglamento de Producción Integrada de Frutales de Pepita (605 kbytes)

Producción Integrada de Fruta de pepita La Rioja

Producción Integrada de Fruta de pepita País Vasco

Norma Técnica Específica manzano – Orden de 11 de junio de 2010 (BOPV 15/02/2011)

Anexos de la NTE del manzano (BOPV 14/10/2010)

 

Producción Integrada de Fruta de hueso

Producción Integrada de Fruta de hueso Andalucía

Orden de 31 de julio de 2013, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Frutales de Hueso: Melocotonero, Albaricoquero y Ciruelo

Producción Integrada de Fruta de hueso Cataluña

Fruita de pinyol

Producción Integrada de Fruta de hueso Extremadura

Orden de 2 de abril de 2.001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Frutales de Hueso en Extremadura.

Orden de 27 de Abril de 2.001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Cerezo en Extremadura.

Producción Integrada de Fruta de hueso Murcia

Normas Técnicas de Producción Integrada en Cerezo 

Normas Técnicas de Producción Integrada en Frutales de hueso 

Producción Integrada de Fruta de hueso Castilla León

Resolución de 24 de octubre de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Cerezo.(B.O.C. y L., 9 de noviembre 2005, nº 216) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

Producción Integrada de Fruta de hueso La Rioja

 

Producción Integrada de Frutos secos

Producción Integrada de Frutos secos Cataluña

Fruita seca

 

Producción Integrada de Garbanzo

Producción Integrada de Garbanzo Castilla León

Resolución de 26 de enero de 2007, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Leguminosas de consumo humano; Garbanzo (cocer arietinum), Lenteja (lens culinaris) y Alubia (phaseolus vulgaris).(B.O.C. y L., 9 de febrero 2007, nº 29) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

Producción Integrada de Guisante verde

Producción Integrada de Guisante verde La Rioja

Normas técnicas

 

Producción Integrada de Hortícolas

Producción Integrada de Hortícolas Nacional

Orden APA/370/2004, de 13 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cultivos hortícolas.

Producción Integrada de Hortícolas Aragón

Orden APA/370/2004, de 13 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cultivos hortícolas.

Producción Integrada de Hortícolas Cataluña

Hortalisses

Producción Integrada de Hortícolas Galicia

Producción integrada de cultivos hortícolas (2.418 Kb, en gallego)

 

Producción Integrada de judía

Producción Integrada de Judía Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

 

Producción Integrada de Kiwi

Producción Integrada de Kiwi Galicia

Producción integrada de kiwi (1.926 Kb, en gallego)

Producción Integrada de Kiwi País Vasco

Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la Norma Técnica de Producción Integrada de Frutales y la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Kiwi (BOPV Nº 203, 17/10/2003)

Norma Técnica Específica de PI kiwi y remolacha – Orden de 24 de septiembre de 2007

 

Producción Integrada de Lechuga

Producción Integrada de Lechuga Murcia

Orden de 10 de mayo Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de lechuga.

Producción Integrada de Lechuga País Vasco

Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de hortícolas de invernadero y las normas técnicas específicas de producción integrada de pimiento, lechuga y tomate (BOPV Nº 219, 10/11/2003)

Norma Tec. Específica Lechuga en Invernadero. Marzo 2007 + Anexos I y II. Octubre 2007.

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI lechuga, acelga, pimiento, tomate y vid – Orden de 7 de noviembre de 2012 (BOPV 21/12/2012)

 

Producción Integrada de Lentejas

Producción Integrada de Lentejas Castilla  León

Resolución de 26 de enero de 2007, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Leguminosas de consumo humano; Garbanzo (cocer arietinum), Lenteja (lens culinaris) y Alubia (phaseolus vulgaris).(B.O.C. y L., 9 de febrero 2007, nº 29) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

 

Producción Integrada de Maíz

Producción Integrada de Maíz Extremadura

Orden de 23 de junio de 2010 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de maíz en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Producción Integrada de Maíz Castilla  León

Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Maíz dulce.(B.O.C. y L., 5 de abril de 2004, nº 65), modificada por Resolución de 30 de agosto de 2004 (B.O.C. y L., 13 de septiembre 2004, nº 177), por Resolución de 29 de junio de 2006 (B.O.C. y L., 11 de julio 2006, nº 133) y por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

 

Producción Integrada de Mango

Producción Integrada de Mango Canarias

Orden de 18 de junio de 2012,por la que se aprueban las Normas Técnicas de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical en Canarias. (BOC nº 125, 27-junio-2012).

 

Producción Integrada de Melón y Sandia

Producción Integrada de Melon Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

Producción Integrada de Melón y Sandia Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de melón. 

Producción Integrada de Melón y Sandia Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de melón y sandía. 

Producción Integrada de Melón y Sandia Castilla  León

Reglamento Técnico Específico de Producción de Lechuga.(B.O.C. y L., 21 de enero 2004, nº 13), modificada por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68).

 

Producción Integrada de Níspero

Producción Integrada de Níspero Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de níspero. Resolución de 18 de noviembre de 2009

Corrección de errores 2010.

 

Producción Integrada de Olivo

Producción Integrada de Olivo Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de olivo. Resolución de 27 de noviembre de 2001.

Modificación del reglamento 2008. Resolución de 17 de enero de 2008.

Producción Integrada de Olivo Andalucía

Producción Integrada de Olivar (Manual de consulta que sirve de material didáctico en los cursos de Producción Integrada de Olivar).

Reglamento específico de olivar Orden 15.04.2008 (Boja nº 83 de 25.04.08)

Producción Integrada de Olivo Cataluña

Olives

Producción Integrada de Olivo Extremadura

Orden de 13 de Diciembre de 2.003,por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Olivar para la elaboración de aceite de oliva en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Orden de 29 de junio de 2010 por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2003 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de olivar para elaboración de aceite de oliva en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Producción Integrada de Olivo Murcia

Normas Técnicas de Producción Integrada en Olivo

 

Producción Integrada de Papaya

Producción Integrada de Papaya  Canarias

Orden de 18 de junio de 2012,por la que se aprueban las Normas Técnicas de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical en Canarias. (BOC nº 125, 27-junio-2012).

 

Producción Integrada de Patata

Producción Integrada de Patata Castilla León

Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Patata.(B.O.C. y L., 29 de abril de 2005, nº 82), modificada. por Resolución de 29 de junio de 2006 (B.O.C. y L., 11 de julio 2006, nº 133), por Resolución de15 de junio de 2007 (B.O.C. y L., 28 de junio 2007, nº 125), por Resolución de 11 de julio de 2007 (B.O.C. y L., 23 de julio 2007, nº 142), por Resolución de 22 de abril de 2008 (B.O.C. y L., 16 de  mayo 2008, nº 93) y por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

Resolución de 23 de marzo de 2012, del Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada en patata («B.O.C. y L.» n.º 82, de 29 de abril de 2005).

Producción Integrada de Patata Galicia

Producción integrada de patata (1.927 Kb, en gallego)

Producción Integrada de Patata La Rioja

Normas técnicas

Cuaderno de explotación

Producción Integrada de Patata País Vasco

Orden 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la Norma Técnica de Producción Integrada de Patata de Consumo (BOPV Nº 194, 05/10/2003)

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI patata – Orden de 18 de octubre de 2010 (BOPV 21/01/2011)

Producción Integrada de Patata Canarias

Orden de 29 de julio de 2004, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para la papa en Canarias (BOC 157 de 13.8.2004).

 

Producción Integrada de Pepino

Producción Integrada de Pepino Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

Producción Integrada de Pimentón

Producción Integrada de Pimentón Extremadura

Orden de 8 de abril de 2010 por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Pimiento para pimentón en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Producción Integrada de Pimentón Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de laOrden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de pimiento para pimentón.

Producción Integrada de Pimiento

Producción Integrada de Pimiento Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

Producción Integrada de Pimiento Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de pimiento. Resolución de 19 de enero de 2010

Producción Integrada de Pimiento País Vasco

Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de hortícolas de invernadero y las normas técnicas específicas de producción integrada de pimiento, lechuga y tomate (BOPV Nº 219, 10/11/2003)

Norma Tec. Específica Pimiento en Invernadero. Marzo 2007 + Anexos I y II. Octubre 2007.

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI lechuga, acelga, pimiento, tomate y vid – Orden de 7 de noviembre de 2012 (BOPV 21/12/2012)

 

Producción Integrada de Piña tropical

Producción Integrada de Piña tropical Canarias

Orden de 18 de junio de 2012,por la que se aprueban las Normas Técnicas de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical en Canarias. (BOC nº 125, 27-junio-2012).

 

Producción Integrada de Plátano

Producción Integrada de Plátano Canarias

Orden de 10 de octubre de 2003, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para el plátano (BOC 207 de 23.10.2003).

 

Producción Integrada de Remolacha

Producción Integrada de Remolacha Castilla León

Resolución de 24 de marzo de 2004, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de producción Integrada de Remolacha de mesa.(B.O.C. y L., 5 de abril 2004, nº 65), modificada por Resolución de 29 de junio de 2006 (B.O.C. y L., 11 de julio 2006, nº 133) y por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

Producción Integrada de Remolacha País Vasco

Norma Técnica Específica de PI kiwi y remolacha – Orden de 24 de septiembre de 2007

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

 

Producción Integrada de Remolacha Azucarera

Producción Integrada de Remolacha Azucarera Nacional

ORDEN APA/42/2007, de 17 de enero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de la remolacha azucarera.

Producción Integrada de Remolacha Azucarera La Rioja

Producción Integrada de Remolacha Azucarera País Vasco

Orden de 28 de julio de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de remolacha azucarera (BOPV Nº 173, 09/09/2004)

 

Producción Integrada de Setas

Producción Integrada de Setas La Rioja

 

Producción Integrada de Tabaco

Producción Integrada de Tabaco Extremadura

Orden de 2 de marzo de 2010 por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de tabaco en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Producción Integrada de Tomate

Producción Integrada de Tomate Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

Producción Integrada de Tomate Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de tomate. Resolución de 6 de abril de 2010.

Producción Integrada de Tomate Andalucía

Reglamento específico Orden 10.10.2007 (Boja nº 211 de 25.10.07)

Producción Integrada de Tomate Extremadura

Orden de 24 de abril de 2.003, por la que se aprueba la Norma técnica Específica de Producción Integrada de Tomate para transformación Industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Producción Integrada de Tomate Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de tomate.

Producción Integrada de Tomate País Vasco

Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de hortícolas de invernadero y las normas técnicas específicas de producción integrada de pimiento, lechuga y tomate (BOPV Nº 219, 10/11/2003)

Norma Tec. Específica Tomate en Invernadero. Marzo 2007 + Anexos I y II. Octubre 2007.

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI lechuga, acelga, pimiento, tomate y vid – Orden de 7 de noviembre de 2012 (BOPV 21/12/2012)

Producción Integrada de Tomate Canarias

Orden de 19 de febrero de 2004, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para el tomate en las Islas Canarias (BOC 41 de 1.3.2004).

Producción Integrada de Tomate La Rioja

Orden 18/2014, de 24 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el reglamento técnico específico del cultivo de tomate en invernadero, en el ámbito de la marca de garantía Producción Integrada de La Rioja Anuncio en formato html

Producción Integrada de Viña

Producción Integrada de Viña Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de viña

Modificación del reglamento 2010

Modificación del reglamento 2012

OTRI

Descripción

 PRODINT Aplicación para la gestión y seguimiento de datos de parcelas de Producción Integrada, a través de diferentes campañas.
 LLIBREVID Libro electrónico de explotación de parcelas de VID inscritas en Producción Integrada.
 CAMP Gestión económica de fincas de explotaciones agrarias.

 

Producción Integrada de Viña Cataluña

Raïm per a la vinificació

Producción Integrada de Viña Murcia

Orden de 24 de abril de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de vid.

Producción Integrada de Viña Castilla León

Resolución de 15 de mayo de 2003, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de viñedo (B.O.C. y L., 9 de junio 2003 nº 109), modificada por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68) y por Resolución de 17 de febrero de 2012 («B.O.C. y L.», 7 de marzo 2012 n.º 47).

Producción Integrada de Viña Galicia

Producción integrada de viñedo (2.636 Kb, en gallego)

Producción Integrada de Viña País Vasco

Orden de 9 de agosto de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de vid (BOPV Nº 221, 18/11/2004)

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI lechuga, acelga, pimiento, tomate y vid – Orden de 7 de noviembre de 2012 (BOPV 21/12/2012)

Producción Integrada de Viña Canarias

Orden de 3 de marzo de 2005, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para la uva en Canarias (BOC 51 de 11.3.2005).

 

Producción Integrada de Zanahoria

Producción Integrada de Zanahoria Castilla León

Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Zanahoria.(B.O.C. y L., 29 de abril de 2005, nº 82), modificada por Resolución de 22 de abril de 2008 (B.O.C. y L., 16 de mayo 2008, nº 93) y por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

Resolución de 20 de marzo de 2012 del Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada en zanahoria. («B.O.C. y L.» n.º 82, de 29 de abril de 2005).

Producción Integrada de Zanahoria La Rioja

Normas técnicas

Cultivos exentos de Asesoramiento en Gestion Integrada de plagas

Cultivos exentos de Asesoramiento en Gestion Integrada de plagas

No dude en consultarnos 963252569 Asesoria en Produccion Integrada inscrita en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO)

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A continuación os expongo las producciones y tipos de explotaciones de baja utilización de productos fitosanitarios exentas de asesoramiento en Gestión integrada de plagas.

Gestion integrada de plagas cultivos exentos de asesoramiento 1Gestion integrada de plagas cultivos exentos de asesoramiento 2 Odenado Alfabeticamente

CULTIVO O CUBIERTA SECANO REGADIO INVERNADERO / CULTIVO PROTEGIDO
ACEITUNA DE ALMAZARA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
ACEITUNA DE DOBLE APTITUD NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
ACEITUNA DE MESA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
ACELGA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
AGUACATE EXENTO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
AJO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
ALBARICOQUERO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
ALCACHOFA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
ALFALFA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
ALGARROBAS EXENTO EXENTO
ALGARROBO EXENTO EXENTO
ALGODON NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
ALMENDRO EXENTO EXENTO
ALTRAMUZ EXENTO EXENTO
APIO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
AROMATICAS (LAVANDA,LAVANDIN,ETC) EXENTO EXENTO
ARROZ NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
AVELLANO EXENTO EXENTO
AVENA EXENTO EXENTO
BATATA EXENTO EXENTO
BERENJENA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
CACAHUETE EXENTO
CALABACIN EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
CALABAZA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
CAÑA DE AZUCAR
CAQUI EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
CASTAÑO FRUTO EXENTO EXENTO
CEBADA DE 2 CARRERAS EXENTO EXENTO
CEBADA DE 6 CARRERAS EXENTO EXENTO
CEBOLLA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
CENTENO EXENTO EXENTO
CEREZO Y GUINDO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
CHAMPIÑON EXENTO
CHIRIMOYO EXENTO EXENTO
CHOPO EXENTO EXENTO
CHUFA EXENTO
CHUMBERA EXENTO
CIRUELO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
COL BROCOLI EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
COL REPOLLO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
COLES Y BERZAS FORRAJERAS EXENTO EXENTO
COLIFLOR NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
COLZA EXENTO EXENTO
CONDIMENTOS (ANIS,AZAFRAN, ETC) EXENTO EXENTO
CONIFERAS EXENTO
CONIFERAS Y FRONDOSAS EXENTO
ESCAROLA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
ESPARRAGO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
ESPINACA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
FLORES Y ORNAMENTALES EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
FRAMBUESO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
FRESA-FRESON EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
FRONDOSAS CRECIMIENTO LENTO EXENTO
FRONDOSAS CRECIMIENTO RAPIDO EXENTO EXENTO
GARBANZOS EXENTO EXENTO
GIRASOL EXENTO EXENTO
GRANADO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
GRELO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
GUISANTE VERDE EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
GUISANTES SECOS EXENTO EXENTO
HABAS SECAS EXENTO EXENTO
HABAS VERDES EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
HIGUERA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
JUDIAS SECAS EXENTO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
JUDIAS VERDES EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
KIWI EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
LECHUGA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
LENTEJAS EXENTO EXENTO
LIMONERO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
LINO
LOMBARDA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
LUPULO EXENTO
MAIZ EXENTO EXENTO
MAIZ DULCE EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
MAIZ FORRAJERO EXENTO EXENTO
MANDARINO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
MANGO EXENTO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
MANZANO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
MATORRAL EXENTO
MELOCOTONERO Y NECTARINAS EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
MELON EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
MEMBRILERO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
MEZCLA DE CEREALES DE INVIERNO EXENTO EXENTO
NABO FORRAJERO EXENTO EXENTO
NARANJO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
NARANJO AMARGO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
NISPERO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
NOGAL FRUTO EXENTO EXENTO
OTRAS OLEAGINOSAS EXENTO EXENTO
OTROS CITRICOS EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
OTROS FORRAJES (CEREAL INV,SORGO,TREBOL) EXENTO EXENTO
OTROS FRUTALES EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
PAPAYA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
PASTIZAL ALTA MONTAÑA EXENTO
PASTIZAL MATORRAL EXENTO
PASTIZALES EXENTO
PATATA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
PEPINO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
PERAL EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
PIMIENTO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
PIMIENTO PARA INDUSTRIA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
PIÑA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
PISTACHO EXENTO EXENTO
PLATANERA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
POMELO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
PRADERAS POLIFITAS EXENTO EXENTO
PRADOS NATURALES (en regadio) EXENTO
PRADOS NATURALES (en secano) EXENTO
PUERRO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
REMOLACHA AZUCARERA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
REMOLACHA FORRAJERA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
REMOLACHA MESA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
SANDIA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
SOJA EXENTO EXENTO
SORGO EXENTO EXENTO
TABACO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
TOMATE EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
TOMATE INDUSTRIA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
TRIGO BLANDO Y SEMIDURO EXENTO EXENTO
TRIGO DURO EXENTO EXENTO
TRITICALE EXENTO EXENTO
UVA DE MESA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
UVA DE TRANSFORMACION NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
VEZA EXENTO EXENTO
VEZA (veza+avena) PARA FORRAJE EXENTO EXENTO
YEROS EXENTO EXENTO
ZANAHORIA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
VIVEROS NO EXENTO A PARTIR DE 1 HA NO EXENTO A PARTIR DE 1 HA NO EXENTO A PARTIR DE 1 HA

Momento adecuado u optimo para aplicar un fitosanitario

Momento adecuado u optimo para aplicar un fitosanitario

La eficacia de un fitosanitario depende entre otros factores de los siguientes factores:

  1. Realizar correctamente la mezcla de productos + aditivos.
  2. Que el estado de la plaga o hierba sea el adecuado para la aplicación.
  3. Que las condiciones ambientales sean la optimas

Dando los dos primeros puntos como controlados ya que entiendo que el lector de este articulo sabe de lo que hablamos, vamos a centrarnos en el tercero, para ello SYNGENTA dispone de una aplicación en su web que es perfecta para resolver este tercer punto.

No olvidar de tener muy en cuenta los siguientes factores:

La Inversión térmica normalmente se da cuando calma el viento y comienza a ascender unacapa de aire caliente e ingresar por debajo una capa de aire frío, al invertirse estas capas de aire si se realizan aplicaciones, las gotas asperjadas quedaran suspendida en el aire por diferencia de densidades y no caerá como debe, produciéndose desplazamientos laterales de las mismas a distancia que pueden producir graves daños si terminan cayendo en un cultivo sensible al producto aplicado. Ante estas condiciones no se recomienda aplicar.

La elevada temperatura y baja humedad relativa, son condiciones que incrementan la evaporación de las gotas, siendo esta última más importante que la primera, ya que existen casos en que la temperatura no es tan elevada, pensando que no habrá evaporación, sin tener en cuenta que la humedad relativa termina definiendo esta variable, afectando demasiado la aplicación por pérdida de gotas si no se está usando un antievaporante de calidad en esas condiciones.

El viento es un aliado de las aplicaciones ya que si las realizamos sin él, nos será muy difícil ingresar con las gotas asperjada en un cultivo cerrado. Se cree que la mejor aplicación es sin viento, sin embargo es cuando mayor probabilidad tenemos de que se produzca una inversión térmica, con las consecuencias que esta ocasiona. Debemos manejarnos con vientos a partir de 8 km/h cuando aplicamos en cultivos cerrados, dejando ingresar de esta manera a las gotas en el cultivo.

El tamaño y uniformidad de las gotas es otro de los factores de gran importancia que debe tenerse en cuenta antes de la aplicación, esto dependerá de algunas variables, tales como objetivo a tratar y condiciones ambientales. Debemos tener en cuenta una relación que existe entre tamaño de gota y cantidad de impactos, ya que al dividir en dos el diámetro de una gota obtendremos ocho gotas de la mitad de ese diámetro que llevaran en su conjunto el mismo volumen que la primera, permitiendo aumentar la probabilidad de impactar en el objetivo, más aún cuando este sea de un tamaño pequeño como puede ser un insecto, o tratarse de una maleza de hojas finas y verticales como una ciperácea, etc. Ya que si aplicáramos con gotas de un tamaño mayor a los 200 micrones, es muy factible que no lleguemos al objetivo. Los 200 micrones se consideran un tamaño óptimo para la mayoría de los tratamientos. En el caso de las aplicaciones aéreas el tamaño de gota es menor con muy buenos resultados siempre y cuando las mismas vayan protegidas por antievaporantes de calidad.
Tanto en las aplicaciones aéreas como terrestres las gotas deben estar protegidas pudiendo lograr excelentes resultados si se tienen en cuenta todas las variables que intervienen y se toman las precauciones necesarias. Las gotas grandes quedan retenidas en la parte superior del arbol o impactan en este y caen al suelo por su propio peso (efecto paraguas), lo mismo sucede en caso de encontrarse con un espacio abierto entre la cubierta vegetal, ya que al caer en forma vertical terminan impactando en el suelo y no en las hojas, por eso es que hablamos de producir gotas pequeñas que al caer con cierto movimiento y horizontalidad van impactando en los diferentes tercios de un cultivo.

La calidad del agua debe ser tenida en cuenta ya que la cantidad de cationes presentes y el pH de la misma determinarán inactivación y la vida media de los activos que estemos aplicando, convirtiéndose el agua de aplicación muchas veces en un contaminante de los fitosanitarios. Es por eso que ante aguas duras y de elevado pH se deben utilizar secuestrantes de cationes y reductores de pH.
Los altos volúmenes de agua utilizados para las aplicaciones, solo hacen que se diluyan más
los activos, que se incremente la evaporación (a más agua en las gotas, más evaporación), que se superpongan las gotas aumentando la dilución de los activos una vez que impactaron en el objetivo.

El nabo forrajero Brassica rapa

El nabo forrajero Brassica rapa

INTERES DEL CULTIVO

El nabo forrajero (Brassica rapa) se utiliza para cubrir la alimentación animal en períodos de crecimiento escaso o nulo de los pastos. Su interés se debe a que:

  • —     Pueden obtenerse producciones elevadas, superiores a las de otros cultivos de carácter similar.
  • —     Estas producciones se logran en períodos cortos de tiempo, por lo que el cultivo se puede intercalar entre dos principales de una alternativa al no precisar de superficies de la explo­ción durante un tiempo dilatado.
  • —     Es un cultivo barato y poco exigente.
  • —     La planta tiene un alto valor nutritivo y una elevada digestibi­lidad.
  • —     Puede ser consumido directamente en el campo, sin necesidad de arrancarlo y suministrarlo en pesebre.

EXIGENCIAS DE CULTIVO

El nabo forrajero es, en general, poco exigente. Prefiere los suelos sueltos y ricos en materia orgánica, aunque también se desarrolla en suelos arcillosos y calizos o pobres. No obstante, en cualquiera de las condiciones requiere suelos sanos y bien drena­dos para su desarrollo normal.

Su cultivo exige poca agua. La semilla, de pequeño tamaño, germina en cuatro o cinco días. La siembra se realiza muy super­ficial y generalmente en verano, por lo que es preciso disponer de riego si se quiere asegurar la implantación del cultivo.

Las temperaturas suaves son óptimas para su crecimiento, necesitando temperaturas bajas para la formación de la raíz. Su ciclo vegetativo dura de dos a cuatro meses, en función de las condiciones climáticas existentes, siendo más corto cuando las temperaturas son más altas y más largo cuando éstas son más bajas. Sin embargo, el nabo forrajero se comporta comó una planta bianual que necesita de frío para florecer. Sembrado en verano-otoño florece pronto, generalmente al final del invierno (en el mes de marzo en las condiciones climatológicas de Zara­goza). Si la planta está en un estado avanzado de desarrollo, tolera temperaturas de 10°C bajo cero sin helarse.

IMPLANTACION Fecha de siembra

Cuando se desea aprovechar la planta a lo largo del invierno, la fecha de siembra más adecuada es la segunda quincena de agosto, una vez pasados los fuertes calores del verano, en la mayor parte de nuestra Península. Se exceptúan las regiones con inviernos extremos, muy fríos o muy suaves, donde la siembra deberá adelantarse en el primer caso o retrasarse en el segundo caso.

El nabo forrajero puede también sembrarse en primavera, para consumirlo en verano, aunque en esta época, si las tempera­turas son altas, el cultivo se desarrolla mal, produce poca raíz y le afectan con cierta intensidad las plagas y enfermedades.

Dosis de siembra

Depende de las condiciones en que se realiza la siembra y del tipo de producción esperada.

Si la semilla se distribuye homogéneamente y se desea obtener fundamentalmente raíces voluminosas, son suficientes de dos a cuatro kilos por hectárea de semilla para lograr una buena implantación (25 plantas por metro cuadrado). Cuando la siem

bra se realiza en malas condiciones, no hay posibilidad de repartir homogéneamente la semilla o se pretende obtener un gran volu­men de forraje en el menor tiempo posible, la dosis deberá incrementarse hasta ocho kilos por hectárea, sabiendo que en este último caso la producción se compondrá principalmente de hojas.

Preparación del terreno

Para obtener un buen desarrollo del cultivo hay que preparar cuidadosamente la parcela. El terreno debe acondicionarse para facilitar que las raíces profundicen, evitar encharcamientos y obtener una cama de siembra fina. Las labores a realizar depen­derán de las efectuadas en el cultivo anterior. Si en aquél se lle­varon a cabo labores profundas, puede bastar un pase cruzado de grada o de cultivador; en caso contrario, es conveniente una labor de subsolado, que puede sustituirse por una de vertedera profunda si se prevé una invasión de malas hierbas o si ha caído en el terreno abundante semilla en la recolección del cultivo anterior.

Abonado de fondo

Dado que el nabo forrajero proporciona producciones eleva­das, conviene realizar un abonado de fondo del orden de los 250 kilos por hectárea del complejo 15-15-15. Esta aportación puede sustituirse por estiércol o purines de granja.

Cuando se tiene previsto estercolar una finca puede aprove­charse para ello la implantación de este cultivo, ya que no sólo mejora su crecimiento sino que el nabo forrajero, por su frondo­sidad y rápido crecimiento, ahoga el desarrollo de las semillas de malas hierbas que generalmente acompañan al estiércol.

Realización de la siembra

Conviene efectuarla con sembradora de pratenses, ya que éstas distribuyen la semilla de forma regular, enterrándola ligeramente,

y acondicionan el terreno con el pase de un rodillo acanalado antes y después de la distribución de la semilla.

Cuando no se dispone de una sembradora de este tipo, la siembra puede realizarse con una abonadora centrífuga, mez­clando la semilla con abono. El enterrado somero que necesita puede hacerse mediante un pase de rastra o rodillo o, si se va a regar a continuación, el mismo riego fija la semilla.

La siembra puede realizarse con tempero o en seco. Cuando se siembra con la tierra en tempero, éste es generalmente insufi­ciente para completar la germinación y hay que regar a los pocos días de la siembra. Si se realiza en seco, son necesarios uno o dos riegos, a continuación de la siembra, para asegurar una buena nascencia.

MANEJO DEL CULTIVO

El nabo forrajero es un cultivo poco exigente en cuidados cul­turales. No obstante, para conseguir producciones elevadas, con­viene realizar las siguientes prácticas culturales:

Riegos

Una vez conseguida una buena nascencia pueden ser necesa­rios dos o tres riegos más, aunque tales riegos estarán condiciona­dos a la intensidad de las lluvias otoñales.

Abonado de cobertera

Al mes de la siembra, cuando la planta inicia su crecimiento activo, se aportarán 50 ó 60 unidades fertilizantes de nitrógeno por hectárea.

Dado que el cultivo es exigente en azufre, se recomienda uti­lizar abonos nitrogenados que lo contengan, como el nitrosulfato amónico, del cual bastarían, para la dosis citada, de 200 a 250 kilos por hectárea con el 26 por 100 de riqueza

Tratamientos herbicidas

Normalmente no son necesarios, ya que el rápido crecimiento del nabo forrajero ahoga el desarrollo de las malas hierbas. Sola­mente la cebada, si se encuentra en exceso, puede competir venta­josamente con el nabo, por lo que, si se siembra éste sobre un rastrojo muy infectado, conviene eliminarla antes de la siembra con labores culturales o, si se prefiere, con un herbicida de preemer­gencia que contenga como materia activa trifluralina o trialato, producto que actúa contra las gramíneas.

Defensa contra plagas y enfermedades

Solamente una plaga, la falsa oruga del nabo (Athalia colibrí Christ.), afecta con virulencia al cultivo del nabo, siendo preciso tratarla tan pronto como se observen los primeros síntomas. Se trata de una oruga negra que se enrosca al caer al suelo. Suele presentarse desde la nascencia de la planta y, a lo largo de los meses de septiembre y octubre, devora gran cantidad de hojas, respetando las nerviaduras. Un sólo tratamiento suele ser suficiente, utilizando productos que contengan triclorfón o piretrinas como materia activa.

Sembrado en primavera, le afecta también, con intensidad la pulguilla (Chaetocnema tibialis Illig.), la cual puede combatirse con las mismas materias activas que las utilizadas para la falsa oruga del nabo.

Entre las enfermedades hay dos que pueden observarse con desigual intensidad en las hojas, en función de las condiciones climáticas del otoño: el oidio (Erisiphe ssp.) y el negrón (Alterna­ría brassicae Sacc.). Ambas enfermedades suelen presentarse al final del ciclo vegetativo y, generalmente, sus daños no son importantes, por lo que no es normal aplicar tratamientos quími­cos, bastando con adelantar el aprovechamiento en las parcelas atacadas.

PRODUCCION DE FORRAJE Rendimiento

La producción media de forraje en un campo normalmente llevado oscila entre los 6.000 y los 8.000 kilos de materia seca por hectárea, que pueden ser utilizados paulatinamente a lo largo de los meses de diciembre, enero y febrero.

La proporción de hojas y raíces existentes en el campo no es constante a lo largo de este período. A principios de diciembre predominan las hojas sobre las raíces (60 por 100 sobre el peso total de la planta). Posteriormente las raíces van engrosando hasta quedar las hojas, en el mes de febrero, reducidas a un 30 ó 40 por 100 del peso total de la planta.

En febrero o marzo se inicia la subida a flor con la aparición de una roseta de hojas nuevas y el progresivo endurecimiento de la raíz. Todavía en estas fechas, y hasta la floración, puede continuarse el aprovechamiento del cultivo, aunque la calidad del forraje comienza a descender.

Valor nutritivo

El nabo forrajero es un alimento de alta calidad que se carac­teriza por ser muy energético, con un aceptable contenido en pro­teínas, digestible y rico en minerales, sobre todo calcio y potasio. Su contenido en agua es muy elevado, del orden del 88 por 100 de su peso. Es adecuado para la alimentación de los rumiantes durante el invierno, siendo recomendable complementarlo con alimenos fibrosos, pobres en proteínas como pajas, cañotes, henos de mala calidad, etc.

La composición química varía según se trate de hojas o de raíces. Las hojas tienen mayor contenido en materia seca, en pro­teínas y en calcio. Las raíces son más ricas en azúcares.

El cuadro que figura en la página siguiente recoge algunas de estas características.

Cuadro 1.—VALOR NUTRITIVO DEL NABO FORRAJERO (1).

Porcentaje
de materia
seca (%)

g de proteína
bruta/kg de
materia seca

Valor energético/
kg de materia
seca

Digestibilidad
de la materia
orgánica (%)

MS

PB

UFL

UFV

DMO

Hojas:
En estado vegetativo 11,8

162

0,97 0,93 84,8
En floración 12,9

111

0,90 0,84 90,1
Raíces:
En estado vegetativo 7,2

106

1,08 1,09 90,5
En floración 7,0

58

0,94 0,92 89,5

(1) Tomado de las Tablas mediterráneas de valor nutritivo (Alibes y Tisserand 1981).

VARIEDADES

Actualmente se comercializan en España seis variedades, cuya descripción e interés agronómico procedentes de datos obtenidos en el CRIDA 03 del Instituto Nacional de Investigaciones Agra­rias, se exponen a continuación:

Norfolk Cuello Rosa o Violeta.—Es la variedad más conocida y utilizada. La raíz es esférica. Un tercio de ella, aproximada­mente, permanece enterrada, siendo la parte que sobresale del suelo de color violeta rojizo. El follaje está formado por hojas grandes más o menos erguidas, constituyendo una roseta que parte del cuello de la raíz. Variedad muy productiva. Florece, en Zaragoza, a finales de marzo.

Norfolk Cuello Verde.—Características similares a la anterior, pero con la parte aérea de la raíz de color verde. Es menos utili­zada que aquélla, aunque se considera más interesante, ya que la raíz contiene de un 1,5 a un 2 por 100 más de materia seca y florece diez días más tarde, lo que permite prolongar el tiempo de pastoreo.

Globo Blanco de Lugo.—Raíz esférica de color blanco aun­que de tamaño inferior que las de las anteriores y, por tanto,

menos productiva. Del cuello de la raíz parten numerosas rosetas de hojas utilizadas para consumo humano, razón por la cual tiene interés su cultivo. Florece a mediados de marzo.

Redondo de Auvernia.—Produce raíces esféricas, pero más achatadas, lo cual facilita su arranque. La parte aérea es de color violeta. Hojas formando una roseta. Muy productiva. Florece a mediados de marzo.

Gigante Medio Largo.—Raíz de forma alargada (relación lon­gitud/anchura, 2:1) enterrada de un tercio a la mitad. La parte que sobresale es de color violeta. Muy productiva y con abun­dante follaje, formando una o dos rosetas. Florece a mediados de marzo.

Largo de Alsacia.—Raíz muy alargada (relación longitud/an­chura, 3:1), la mitad enterrada. La parte que sobresale es de color verde. Productiva y con abundante follaje formando una o dos rosetas. Florece a finales de marzo.

El inicio de la subida a flor se produce, en todas las varieda­des, un mes antes de la fecha de floración.

EL NABO FORRAJERO EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS

Formas de utilización

El interés del cultivo del nabo forrajero reside fundamental­mente en su aprovechamiento, realizado directamente en la par­cela por los animales en una época en la que escasea el forraje.

El ganado, ovino o vacuno, pasta las hojas y raíces simultá­neamente. Las raíces las aprovecha mejor el ovino, que es capaz de vaciarlas, dejando sin utilizar solamente la parte externa de la zona anclada al suelo (figura 4). El ganado vacuno, aunque sólo corta la parte aérea de la raíz, arranca otras enteramente, si no están bien afianzadas al suelo, lo que compensa en parte su peor

utilización. En general, son recomendables las variedades esféricas que estén mínimamente enterradas en el suelo (figura 5).

Tipos de raices de nabos

Durante los primeros días de pastoreo suele haber un rechazo por parte de los animales, que no están acostumbrados a su sabor, lo que puede resolverse no proporcionándoles otro tipo de alimentación.

Los animales que se alimentan de nabos requieren gran canti­dad de alimentos groseros (pajas, cañotes, etc.), que aprovechan eficazmente, lo que debe tenerse en cuenta al confeccionar la dieta, poniendo a su disposición algún alimento de este tipo.

Una vez realizado el primer aprovechamiento de la parcela quedan unos restos de cosecha, raíces fundamentalmente, cercanos al 30 por 100 de la producción. Estos restos pueden ser pastados de nuevo con sólo pasar un cultivador que remueva los restos de raíces, hasta reducir los rehusados al 5 por 100 de la producción inicial.

En las zonas donde la lluvia es frecuente en la época de pas­toreo, el pisoteo de los animales puede destruir una parte conside­rable de la cosecha, por lo que en este caso es aconsejable arran­car los nabos y distribuirlos a los animales fuera de la parcela.

Los nabos también pueden ensilarse, aunque con una pérdida considerable de la calidad. No parece, por tanto, interesante esta opción al descender sensiblemente dos ventajas del cultivo, dismi­nución de la mano de obra necesaria y obtención de un producto de alto valor nutritivo.

Resultados concretos obtenidos en el CRIDA 03

El CRIDA 03 del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias está llevando a cabo diferentes experiencias encaminadas a conocer el interés del nabo forrajero en las explotaciones gana­deras de ovino y vacuno que basan su alimentación en el pasto.

Con ganado ovino se han realizado experiencias de alimenta­ción invernal de ovejas vacías, en gestación y en lactación, teniendo como única alimentación nabo y paja de cereales a libre disposición en campo, las 24 horas del día, en el período que va de mediados de diciembre a mediados de marzo. Los animales llegan a ingerir 12 kilos de nabos y 300 gramos de paja por día, no precisando de otro tipo de alimentación. Los resultados obte­nidos tanto en la cubrición como en la gestación y lactación han sido satisfactorios, no observándose en los animales ningún tipo de problema atribuible a los nabos.

El rebaño que practica un sistema de manejo tradicional, alternando durante el año restrojeras, pastizales y alguna pradera cultivada, cubre las necesidades de pastoreo en los meses de enero, febrero y marzo con la siembra de una hectárea de nabos por cada 300 ovejas y mes de pastoreo, completando la alimenta­ción con paja en el aprisco.

En ganado vacuno se han realizado experiencias de manteni­miento invernal, en el periodo improductivo de las praderas, de vacas madres y novillas de reposición, así como de engorde de novillas y terneros. Los animales pastan directamente en la par­cela las 24 horas del día, durante 110 días, teniendo paja de cereales o cañote a libre disposición.

Las vacas madres y las novillas de reposición no se han suplementado con ningún tipo de concentrado, engordando las novillas a razón de 600 gramos por día. La carga mantenida ha sido de 5 vacas ó 9 novillas por hectárea para todo el periodo invernal.

Las novillas y los terneros de engorde, con 230 y 290 kilos de peso vivo, respectivamente, a la entrada en la parcela, se han suplementado con 2 kilos de cebada por cabeza y día, ingiriendo además 1,5 kilos de paja por cabeza y día. Los animales han

tenido crecimientos medios de 800 y 1.000 gramos por día, res­pectivamente, siendo la carga ganadera de 8 y 6,5 cabezas por hectárea, para los 110 días.

No se han detectado problemas a lo largo del período atri­buibles al consumo de los nabos.

En todas las experiencias, tanto de ovino como de vacuno, el pastoreo se regula con cerca eléctrica, al objeto de impedir un mal aprovechamiento del cultivo.

Problemas derivados de la mala utilización de los nabos

Como se ha expuesto anteriormente, el cultivo de nabos, utili­zado racionalmente, puede cubrir la alimentación invernal de los rumiantes con un coste económico bajo. Su consumo no presenta problemas. No obstante, existen referencias bibliográficas en las que se indica que un mal uso del cultivo puede ocasionar trastor­nos que conviene tener en cuenta. En general, éstos son intoxica­ciones por nitratos, anemias hemolíticas, mal olor y mal sabor en la leche.

El nabo tiene tendencia a acumular nitratos libres, especial­mente cuando se aplican abonados fuertes, que pueden producir intoxicaciones en los rumiantes que llegan a afectar a la repro­ducción y al crecimiento. Este contenido en nitratos es más ele­vado cuanto más joven es la planta y disminuye con la madurez. Las intoxicaciones se evitan no aportando dosis excesivas de nitrógeno. De 80 a 100 unidades fertilizantes de nitrógeno por hectárea, en total, son suficientes para el cultivo. Tampoco debe aprovecharse la planta en estados muy jóvenes o, si se hace, realizar el pastoreo en varias veces.

Las anemias hemolíticas se deben al contenido de la planta en S-metil cisteína sulfóxido (SMCO), sustancia que aumenta con la madurez y, sobre todo, con la subida a flor. Los animales sanos, con buenas reservas, pueden pastar durante tres meses sin mani­festar ningún descenso en el crecimiento diario. Solamente a par­tir de ese momento y pastando la planta durante la subida a flor, pueden presentarse problemas de intoxicación con SMCO, que se

manifiestan por un descenso en el crecimiento y por los síntomas que caracterizan la deficiencia en cobre. Cuando esto llega a suceder, un cambio en la alimentación hace que los animales vuelvan a la normalidad a los pocos días.

El nabo puede también transmitir mal sabor y mal olor a la leche, debido a determinados aceites que contiene. Estos efectos se reducen tanto más cuanto mayor sea el tiempo transcurrido entre la ingestión y el ordeño.

En conclusión, puede decirse que el nabo es un cultivo fácil que no precisa cuidados especiales, salvo prevenir el ataque de la falsa oruga, se incluye fácilmente en las alternativas intercalándose entre dos cultivos principales (por ejemplo, entre trigo y maíz) y permite cubrir, de forma económica, las necesidades alimenticias de los rumiantes durante la época invernal.

«Hojas Divulgadoras del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimen­tación»

Estados fenologicos de Zanahoria Achicoria Rabano Pastinaca Nabo Colinabo Apio Col

Estados fenologicos de Zanahoria Achicoria Rabano Pastinaca Nabo Colinabo Apio Col

Introducción:
La escala extendida BBCH es un sistema para una codificación uniforme de identificación fenológica de estadios de crecimiento para todas las especies de plantas mono – y dicotiledóneas.

Es el resultado de un grupo de trabajo conformado por el Centro Federal de Investigaciones Biológicas para Agricultura y Silvicultura (BBA) de la República Federal Alemana, el Instituto Federal de Variedades (BSA) de la República Federal de Alemania, la
Asociación Alemana de Agroquímicos (IVA) y el Instituto para Horticultura y Floricultura en Grossbeeren/ Erfurt, Alemania (IGZ).

El código decimal, se divide principalmente entre los estadios de crecimiento principales y secundarios y está basado en el bien conocido código desarrollado por ZADOKS et al. (1974) con la intención de darle un mayor uso a las claves fenológicas.