Control biologico de mosca blanca con Nesidiocoris tenuis

Control biologico de mosca blanca con Nesidiocoris tenuis

J. CALVO1 Y A. URBANEJA2
1 Departamento de Investigación y Desarrollo. Koppert Biological Systems S.L. jcalvo@koppert.es
2 Unidad Asociada de Entomología IVIA-CIB CSIC. aurbaneja@ivia.es

Una de las plagas más importantes en los cultivos hortícolas protegidos es la mosca blanca,
Bemisia tabaci y Trialeurodes vaporariorum.
Hoy en día se cuenta con diversos enemigos naturales para control de mosca blanca. Entre
ellos, se encuentran los chinches míridos, depredadores polífagos, citados ampliamente en la Península Ibérica e Islas Canarias.
Su aparición espontánea ayuda al control de mosca blanca, trips, minadores, arañas rojas y diversos huevos de lepidópteros. Dentro de esta familia de heterópteros destacan tres géneros: Nesidiocoris sp., Macrolophus sp. y Dicyphus sp. N. tenuis es la que aparece con mayor frecuencia y abundancia en los cultivos protegidos del litoral mediterráneo e Islas Canarias.
Su abundancia y alta eficacia, hizo pensar en sus posibilidades de utilización en planes de control biológico, ya sea mediante sueltas inoculativas o por conservación.
Para conocer aspectos básicos de su biología y comportamiento se pusieron en marcha diversos estudios bajo condiciones de laboratorio y eficacia en semicampo y campo, por el Dpto. I+D de Koppert B. S. en colaboración con diversos centros de investigación
públicos (IMIDA, UPCT e IRTA) bajo el marco del proyecto PROFIT. Su objetivo era estudiar a N. tenuis como agente de control biológico y sus posibilidades de integración dentro de los planes técnicos de control integrado.

Biología N. tenuis – Ciclo biológico.

Comprende 5 estadíos ninfales, estado adulto y estado de huevo (Figura 1).

Los estadíos ninfales se diferencian por el tamaño, que aumenta con el desarrollo, y por la aparición de
esbozos alares en los dos últimos estadíos. Los adultos son los únicos que tienen capacidad de vuelo.
Tanto adultos como ninfas pueden desplazarse sobre la superficie de las hojas con gran movilidad, lo cual les confiere gran capacidad de búsqueda de presas.
N. tenuis puede alimentarse a lo largo de todas sus fases de desarrollo.
Tras detectar a una presa, clava su estilete para posteriormente succionar sus jugos internos.

Parámetros biológicos.

Este mírido puede alimentarse de ninfas de moscas blancas, trips, pulgones, larvas de minador, huevos y larvas jóvenes de orugas y arañas rojas. Puede desarrollarse
en cultivos como tomate, pimiento, berenjena, cucurbitáceas, judía…

La duración del ciclo biológico y la supervivencia de N. tenuis está muy influenciada por el
tipo de presa y de planta huésped.
Cuando se alimenta de huevos de polilla o de ninfas de B. tabaci, la duración del ciclo es inferior y la supervivencia mayor que cuando la presa es trips o araña roja. Lo mismo ocurre cuando se desarrolla sobre tomate o berenjena en comparación con pimiento.
Su fecundidad, que también varía en función de la planta huésped y tipo de presa, es elevada. N. tenuis puede desarrollarse alimentándose exclusivamente de mosca blanca, trips, araña roja o huevos de polilla en varios cultivos hortícolas; pero muestra preferencia por presas no móviles, como mosca blanca y huevos de polilla, y por plantas con cierta pilosidad, como las de tomate y berenjena.
Otro factor importante en la biología de N. tenuis es su incapacidad de desarrollarse en ausencia de presa. Esto deriva en un descenso de fecundidad y longevidad e imposibilita a las ninfas completar su ciclo de desarrollo.

Comportamiento fitófago.
Hace que N. tenuis, además de alimentarse de presas, pueda provocar daños en los cultivos por picaduras.

Estos daños se caracterizan por la aparición de anillos necróticos alrededor de tallos, nervios de hojas o foliolos o pedúnculos de la flor y condicionan el manejo en campo de N. tenuis. Es necesario evitar que puedan superar umbrales dañinos que entorpeciesen
el desarrollo del cultivo.
Esto es relativamente sencillo, ya que los potenciales daños están directamente relacionados con el nivel poblacional de N. tenuis.
Eficacia de N. tenuis en control de mosca blanca Se realizaron ensayos bajo condiciones de semicampo (invernadero experimental con Tª y HR controladas) y de campo, en invernaderos comerciales de tomate. A continuación se resumen los resultados más relevantes.

Semicampo.

Se compararon tres dosis de suelta o tratamientos (0, 1 y 4 ind./planta) mediante un diseño experimental de bloques al azar con 4 tratamientos (3 con las dosis de suelta y un control sin sueltas). De cada tratamiento se realizan tres repeticiones en jaulas
de 8 m2 situadas en el interior de un túnel de 400 m2 en Águilas (Murcia). En cada jaula se introdujeron 10 plantas de tomate y 50 adultos de B. tabaci para su infestación.
Transcurrida una semana se realizó la suelta de N. tenuis a la dosis señalada por cada tratamiento.
Los resultados mostraron la gran eficacia de N. tenuis sobre B. tabaci, ya que al final del ensayo en los tratamientos con suelta de N. tenuis se logró reducir la población de B. tabaci en cerca del 100 % respecto del tratamiento control.  En los tratamientos con suelta de N. tenuis, los niveles de ninfas, pupas y adultos de B. tabaci eran muy inferiores a los del tratamiento control.

Campo.

El ensayo se realizó entre septiembre de 2003 y febrero de 2004 en dos invernaderos tipo parral de 6000 m2 y 3000 m2, con paredes recubiertas por malla de 20×10 y 6×6 respectivamente. Contaban con doble puerta y las aperturas cenitales y laterales de uno de ellos estaban selladas. Para el control de mosca blanca (B. tabaci y T. vaporariorum) se realizaron sueltas de los parasitoides Eretmocerus mundus y Eretmocerus eremicus y del depredador Nesidiocoris tenuis. En ambos casos se pudo constatar que N.
tenuis, junto con los otros parasitoides, lograron un control eficaz de mosca blanca a lo largo del ciclo de cultivo (Fig. 4).

En el invernadero 1, donde la población inicial de mosca blanca era elevada, tras la suelta de N. tenuis y de parasitoides se logró reducir enormemente la población de la plaga. Posteriormente, el nivel de infestación fue bajo hasta el final del ensayo, demostrando
que se mantuvo bajo control durante todo el ciclo de cultivo (Fig. 4).
En el invernadero 2, los niveles de mosca blanca registrados fueron reducidos durante todo el ciclo de cultivo. Además, la integración de N. tenuis hasta la fecha en los planes técnicos de manejo integrado en cultivo de tomate ha sido satisfactoria.
En ambos invernaderos, inmediatamente después de la detección de varios focos de araña roja, se observó a N. tenuis depredando esta plaga. No fue necesario realizar ninguna otra suelta ni tratamiento de control una vez hubo población de N. tenuis bien establecida.

N. tenuis en campo

En la utilización de N. tenuis pueden seguirse tres estrategias:
conservativa (aparición espontánea), inoculativa (sueltas) y una combinación de ambas.

La primera tiene el inconveniente de que el momento en que se produce la entrada es impredecible.
Si sucede entre mediados y final del ciclo de cultivo, cuando las plagas han sido controladas
mediante suelta de otros enemigos naturales, la contribución de N. tenuis no será relevante. Pero si se produce al inicio del cultivo, su acción depredadora sí lo sería.
En zonas con historia de entradas espontáneas sería conveniente realizar muestreos en  cultivo para detectar y cuantificar dicha entrada y tomar decisiones sobre el manejo de N. tenuis.
La inoculación busca obtener los beneficios de una entrada espontánea al inicio del cultivo. En invernaderos de tomate, se están realizando sueltas de 0,5 – 1 /m2 con gran éxito tanto en la instalación como en su eficacia.
Es posible aprovechar una combinación de ambas estrategias.
Aparecerían individuos generados a partir de sueltas al inicio del cultivo más aquellos que de manera espontánea, sumándose la contribución de ambos.
Las estrategias más interesantes serían las de carácter inoculativo, que garantizan una importante contribución de N. tenuis al control de plagas. En cualquier caso, siempre se debe realizar un seguimiento de poblaciones de plaga y auxiliares, para tomar en cada
caso las medidas oportunas.

Nuevos metodos de control del Piojo Rojo de California Aonidielta aurantii

Nuevos metodos de control del Piojo Rojo de California Aonidielta aurantii

El Piojo Rojo de California (Aonidielta aurantii) es una de las plagas de mayor importancia en los cítricos de España, por los daños que provoca sobre el árbol al succionar la savia y porque los frutos afectados por esta cochinilla rebajan sensiblemente la calidad comercial, que en el peor de los casos, pasan directamente a destrío.

S1

El Piojo Rojo tiene 3 generaciones (4 en algunas condiciones) y una gran capacidad de multiplicación. Los machos adultos son alados y pueden volar durante pocas horas al encuentro de las hembras. Tras la cópula, las hembras ponen los huevos, que protegen cor su propio exoesqueleto. Las larvas neonatas y de primer estadio se mueven en busca de alimento, preferentemente hacia los frutos, y allí se fijan, empezando a recubrirse del escude rojo característico, que sirve de protección frente a los tratamientos insecticidas.

Hasta la fecha su control se ha basado en los tratamientos químicos, con niveles de eficaci¿ condicionados a hacerlos justo con la presencia de estadios sensibles (larvas móviles) y usc de altos volúmenes de agua, teniendo que contar para ello con un parque de maquinaria sobredimensionado.

Una revolución biotecnológica

S0

Dardo es una nueva solución biotecnológica para los agricultores que quieren sacar mayor valor a su cosecha, ya que proporciona un control de múltiples generaciones de Aonidiella, es seguro y fácil de usar y además permite cumplir con las exigencias de las cadenas de supermercados al no dejar residuos sobre la fruta.

Dardo ha obtenido del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la autorización de uso excepcional entre entre 8 de marzo y 5 de julio de 2013.

Dardo es una nueva herramienta para el control del Piojo Rojo mediante el sistema de confusión sexual. Los difusores facilitan una liberación continuada de la misma feromona que segrega la hembra de Aonidiella para atraer a los machos. Los machos adultos alados, al encontrarse en un ambiente saturado de esta feromona, no pueden orientarse hacia las hembras, no se produce la cópula y por lo tanto se impide la descendencia.

Gracias a la alta concentración (>70 mg/cápsula) y al material mesoporoso de tecnología patentada para una liberación controlada de la feromona, es posible una confusión sexual durante al menos 150 días, lo que en la práctica supone poder reducir de forma significativa las poblaciones de las 3 generaciones de Aonidella en casi todos los casos.

Alta eficacia y persistencia

Syngenta y diversas entidades oficiales han venido testando Dardo desde 1997 con resultados muy satisfactorios.
Como ocurre siempre cuando se trabaja con feromonas, los resultados no son siempre homogéneos, ya que el nivel de control puede verse disminuido cuando se parta de un año anterior con mucha plaga, por las condiciones climáticas (insolación, temperatura, viento), o por la propia disposición de la finca.
Para mejorar los resultados en condiciones de elevada presión de plaga, se recomienda complementar Dardo con una aplicación de aceite al máximo de formas sensibles de la 1° generación. El uso de aceite está también recomendado cuando se quiere también controlar otras especies de cochinillas.

S3Se observa como con niveles de ataque en testigos muy elevados, la eficacia de Dardo cae debido al incremento de probabilidad de un apareamiento casual.

S4

Se observa como el uso complementario de aceite en la 1ª generación mejora la eficacia cuando los niveles de ataque son elevado

S5

Sin impacto sobre la fauna auxiliar de los cítricos

En estudios de investigación realizados con Dardo se ha comprobado que su uso no impacta negativamente sobre distintos tipos de artrópodos beneficiosos como ácaros fitoseidos, crisopas, coccinélidos, chalcícidos, etc.
S6El uso de Dardo es completamente compatible con los Aphytis melinus (principal parasitoide de Aonidiella) tanto los autóctonos como los liberados artificialmente.

Modo de empleo
Antes de utilizar el producto, léase la etiqueta.
•    Monitorización: es conveniente monitorizar los vuelos de machos con trampas en una zona próxima, pero no tratada con Dardo.
•    Tamaño mínimo: se recomienda que el tamaño mínimo de la parcela sea de 1 ha.
•    Dosis: Aprox. 500 difusores/hectárea.
•    Momento: antes de que se inicie el primer vuelo de machos que según zonas y años, se da entre 15 marzo y 15 de abril.
•    Situación: preferentemente en la cara menos soleada del árbol, a una altura entre 1,5-2,0 m, y hacia el interior de la copa, para que se difunda la feromona hacia abajo y los lados.
En casos de fuerte infestación, aunque exista confusión sexual, pueden darse encuentros casuales entre machos y hembras, por lo que puede ser necesario complementar el tratamiento con aceite. Dardo sigue funcionando aunque se hagan tratamientos fitosanitarios sobre los difusores.
En variedades de recolección y poda tardía, posterior al inicio del vuelo de 1 a generación, puede colocarse Dardo antes del inicio del 2° vuelo, pero siempre que se haya hecho un tratamiento fitosanitario al máximo de formas sensibles de la 1 a generación.

S7S8S9[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=xn-g3G1izgk[/youtube]

Empresas certificadoras de agricultura ecologica

Empresas certificadoras de agricultura ecologica

SERVICIO DE CERTIFICACIÓN CAAE, S.L.
AN, CM
ES-ECO-001-CM
C/Emilio Lemos, 2
Edificio Torre Este, planta 6a Módulo 603
E-41020 Sevilla
Tel: +34 955 024 150, +34 902 521 555 Fax: +34 955 024 158 E-mail: certi@caae.es Website: www.caae.es
Delegación en Castilla La Mancha:
C/ Pedro Muñoz, 1, Planta 2, Edificio CEEI
E-13005 CIUDAD REAL
Tel: 34 926 200 339
Fax: 34 926 212 012
E-mail: certi@caae.es
Website: www.caae.es

SOHISCERT S.A.
Finca La Cañada – Ctra Sevilla-Utrera Km 20.8
Apdo. Correos 349
E-41710 Utrera (Sevilla)
Tel: +34 955 86 80 51
Fax: +34 955 86 81 37
E-mail: sohiscert@sohiscert.com
Website: www.sohiscert.com
AN, AR, CM
ES-ECO-002-AR
ES-ECO-002-CM
Delegación en Castilla La Mancha:
C/ Italia, 113
E-45005 TOLEDO
Tel: +34 925 280 468
Fax: +34 925 280 222
E-mail: castillalamancha@sohiscert.com Website: www.sohiscert.com

AGROCOLOR, S.L.
AN
Ctra. de Ronda, n°11
E-04004 Almeria
Tel: +34 950 280 380
Fax: +34 950 281 331
E-mail: agrocolor@agrocolor.es
Website: www.agrocolor.es

LGAI TECHNOLÓGICAL CENTER, S.A.
Parque Empresarial de Las Mercedes C/ Campezo nº 1, Edificio 3, 1ª planta
AN, AR
ES-ECO-004-AR
E-28022 Madrid
Tel: +34 91 208 0800 / +34 912 756 312 Fax: +34 912 080 803
E-mail: certiagroalimentario@appluscorp.com ,imanas@appluscorp.com Website:www.appluscorp.com

CERES (Certificacion of Enviromental Standards GmbH)
C/ Serrano, 91, 2º
E-28006 Madrid
Tel: +34 915 630 171
Fax: +34 915 637 335
E-mail: ceres-iberica@gmail.com
Website: www.ceres-cert.com
AN, AR
ES-ECO-005-AR
Delegación en Aragón: C/Francisco Vitoria 9, 1º A 50006 ZARAGOZA Tel: +34 976 223 640 Fax: +34 976 234 794 E-mail: ceres-iberica@gmail.com Website: www.ceres-cert.com

Comité Aragones de Agricultura Ecológica
AR
Edificio Centrorigen
Ctra. Cogullada, 65 – Mercazaragoza E-50014 Zaragoza Tel: +34 976.47.57.78
Fax: +34 976.47.58.17
E-mail: caaearagon@caaearagon.com Website: www.caaearagon.com

BCS Üko-Garantie GmbH. Cimbernstrasse, 21
D-90402 Nürnberg – Alemania
Tel: +49 911 424 391 / +34 679 983 598
AR
Fax: +49 911 424 391
E-mail: fischer@bcs-oeko.de / esanchez@canricastell.net

CERTIAL, S.L.
Polígono Los Leones, Nave 63 50298-PINSEQUE (Zaragorza) Tel: +34-97-6656919
Fax: +34-97-6656823
E-mail: info@certial.com Website: www.certial.com

Instituto de Ecomercado, S.L. (IMO)
C/ Venezuela, 17 3°
36203-VIGO (Pontevedra) Tel/Fax: +34 986 473 115 E-mail: imo-spain@imo.ch Website: www.imo.ch

AMBICERT, S.L.
AR
Pl. Fra Bernadí, 26
08560 MANLLEU (BARCELONA) Tel: +34 938 515 430
Fax: +34 938 515 431
E-mail: info@ambicert.com

GRUPOTEC
AR
C/ Clariana 36, Pta. 7
E-46021 VALENCIA
Tel: +34 963391890
Fax: +34 963608293
E-mail: inspeccionma@grupotec-ima.com

Consejo de la Producción Agraria Ecológica
del Principado de Asturias
Avda. Prudencio González, 81
E-33424 Posada de Llanera (Asturias)
Tel: +34 98 577 35 58
Fax: +34 98 577 22 05
E-mail: copae@copaeastur.org
Website: www.copaeastur.org

Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica
C/ Selleters, 25 (Edif. Centro BIT)
E-073003 INCA (Mallorca)
Tel: +34 971 88 70 14
Fax: +34 971 88 70 08
E-mail: info@cbpae.org
Website: www.cbpae.org

Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA)
c/ Jesús Hernánez Guzmán 2, planta C
Polígono Industrial El Mazorazgo
E-38110 Santa Cruz de Tenerife
Tel: +34 922 237 338/-339/-333
IC
Fax: +34 922 237 292/-334
E-mail: mmhergar@gobiernodecanarias.org
Website: www.gobiernodecanarias.org/agricultura/icca

Consejo Regulador de la Agricultura Ecologica de Cantabria
CN
C/Héroes Dos de Mayo, 27
E-39600 Muriedas-Camargo (Cantabria) Tel: +34 942 26 98 55
Fax: +34 942 26 98 56
E-mail: odeca@odeca.es / craecn@odeca.es
ES-ECO-016-CL

Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León
C/Pio del Rio Hortega, 1 , 5º A
E-47014 Valladolid
Tel: +34 983/34 38 55
Fax: +34 983/34 26 40
E-mail: caecyl@nemo.es
CL
ES-ECO-017-CM

ECOAGROCONTROL, S.L.
C/ Carlos VII, 9, C/Humilladero 41, 1° C 13630 Socuéllamos (Ciudad Real) Tel: +34 926 53 26 28
CM, AN
ES-EC0-017-AN
Fax: +34 926 53 90 64
E-mail: tecnico@ecoagrocontrol.com, calidadecoagrocontrol@gmail.com Website: www.ecoagrocontrol.com
ES-ECO-019-CT

Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica
Avinguda Meridiana, 38
E-08018 Barcelona
Tel: +34 935 524 790
Fax: +34 935 524 791
E-mail: ccpae.darp@gencat.cat
Website: www.ccpae.org

Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana
Camí de la Marjal, s/n
E-46470 Albal (Valencia) Tel: +34 961 22 05 60 Fax: +34 961 22 05 61 E-mail: caecv@caecv.com Website: www.caecv.com
ES-ECO-021-EX

Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria – Consejería de Agricultura y Dessarrollo Rural
Avda. Portugal, s/n.
E-06800 Mérida (Badajoz)
Tel: +34 924 002 275/ 924 002 341
EX
Fax: +34 924 002 126
E-mail: produccion.agraria@adr.juntaex.es Website: www.juntaex.es
ES-ECO-022-GA

Consejo Regulador de la Agricultura Ecologica de Galicia
Edificio Multiusos
C/Circunvalación, s/n.
GA
Apdo de Correos 55
E-27400 Monforte de Lemos (Lugo) Tel: +34 982 40 53 00 Fax: +34 982 41 65 30 E-mail: craega@craega.es Website: www.craega.es
ES-ECO-023-MA

Comité de Agricultura Ecologica de la Comunidad de Madrid
Ronda de Atocha, 7 (local) E-28012 Madrid
Tel: +34 91 506 38 30 Fax: +34 91 468 27 03 E-mail: agricultura.eco@caem.es Website: www.caem.es
MA
ES-ECO-024-MU

Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia
Avda. del Río Segura, 7
E-30002 Murcia
MU
Tel: +34 968 35 54 88
Fax: +34 968 22 33 07
E-mail: caermurcia@caermurcia.com Website: www.caermurcia.com
ES-ECO-025-NA

Consejo de la Producción Agraria Ecologica de Navarra
Avda. San Jorge, 81 entreplanta dcha.
E-31012 Pamplona – Iruña
Tel: +34 948-17 83 32 / 948-25 67 37
Fax: +34 948-25 15 33
E-mail: cpaen@cpaen.org
Website: www.cpaen.org
NA
ES-ECO-026-VAS

Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi
VAS
Anboto Kalea 4
E-48340 Amorebieta – Etxano (BIZKAIA) Tel: +34 902 540 165 Fax: +34 902 540 165 E-mail: info@eneek.org Website: www.eneek.org
ES-ECO-027-RI

Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Avda. de la Paz, 8-10 E-26071 Logroño (La Rioja) Tel: +34 941 29 16 00
RI
Fax: +34 941 29 16 02
E-mail: seccionproduccion.compatible.agri@larioja.org Website: www.larioja.org/agricultura

CERTIFOOD, S.L
CM
C/Cristobal Bordiú, 35, 4a planta, oficina 409-415
28003 Madrid
Tel: +34 917 450 014
Fax: +34 915 792 476
E-mail: certifood@certifood.org
Website: www.certifood.org

Tipos de cobres agricolas

Tipos de cobres agricolas

Tipos de Cobres

Existen 3 sales comerciales de cobre:

1. Oxidos (Hidroxidos, Oxidos, cobres rojos…) – Sol. ALTA – Pot. de ionizacion ALTO
2. Sulfatos (Caldo Bordeles…) – Solubilidad MEDIA – – Potencial de ionizacion MEDIO
3. Oxicloruros – Solubilidad BAJA – Potencial de ionizacion ALTO

Lo mejor es el OXICLORURO pues tiene la solubilidad mas baja, esto es que el cobre se va liberando mas lentamente (y por lo tanto actua mas tiempo) y un potencial de ionizacion ALTO (que tiene mas cantidad de ion cobre , que es la parte que tiene la accion fungicida e inhibe la germinacion de la espora).

Los Sulfatos tienen la ventaja de que la disponibilidad de cobre es mas rápida pero su efecto es muy corto, tienen menor potencial de ionización por eso sus dosis suelen ser mas altas.

Los óxidos liberan muy rápido el cobre y tienen un elevado potencial de ionización y por ello puede provocar fitotoxicidad por cambios de Tª.

Por lo tanto el oxicloruro es mas eficaz y persistente en el tiempo.

Dentro de los Oxicloruros también hay diferencias sobre todo por su tamaño de partícula. Cuanto mas pequeño mejor pues recubren mas y suelen aguantar mas el lavado por lluvia. También al ser la partícula mas pequeña el riesgo de fitotoxicidad es menor.

Se suelen formular con compuestos organicos (Mancoceb, propineb, metaram…) pues reaccionan con ellos y prolongan su eficacia (la del organico) de 2-3 dias pueden pasar a 7-10 dias.

Por contra otro argumento contra el Caldo Bordeles es que este al ser formulado con CAL tapa los estomas de la planta y no la deja respirar por asfixia.

Por precio hoy en día están mas o menos a la par, mucha gente piensa que el Caldo Bordelés es mas barato, pero no es cierto pues lleva una dosis altisima (dobla o triplica los oxicloruros).

Cultivo PS Dosis
Ajo 3 0,6-0,9%(600-900 g/100l)
Almendro 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Avellano 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Berenjena 10 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Brécol 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Cebolla 3 0,6-0,9%(600-900 g/100l)
Zanahoria 3 0,6-0,9%(600-900 g/100l)
Cítricos 15 0,2% (200 g/100l)
Coliflor 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Cucurbitáceas 3 0,6-0,75%(600-750 g/100l)
Frutales de hueso n.p. 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Frutales de pepita n.p. 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Granado 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Guisantes verdes 3 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Habas verdes 3 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Higuera 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Hortalizas de hoja 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Judías verdes 3 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Lúpulo 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Nogal 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Olivo 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Patata 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Pistacho 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Tallos jóvenes 3 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Tomate 10 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Vid 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)

El caldo bordelés es una combinación de sulfato cúprico y cal hidratada, inventado por los viñateros de la región de Burdeos, Francia, y conocida localmente como Bouillie Bordelaise. Se fabrica por neutralización de una solución de sulfato cúprico con la cal. Contiene 20 % de cobre (expresado en cobre metal). Fue inventada por el químico bordelés Ulysse Gayon y el botánico Alexis Millardet en 1880.

Formulaciones

Actualmente existen dos formulaciones.

Composición: SULFATO CUPROCALCICO 20% (EXPR. EN CU) [WG] P/P
Tipo de preparado: GRANULADO DISPERSABLE EN AGUA [WG]

Composición: SULFATO CUPROCALCICO 25% (EXPR. EN CU) [WP] P/P
Tipo de preparado: POLVO MOJABLE [WP]

Principios generales de la produccion de productos ecologicos

Principios generales de la produccion de productos ecologicos

La producción ecológica estará basada en los siguientes principios:

a) el diseño y la gestión adecuadas de los procesos biológicos basados en sistemas ecológicos que utilicen recursos naturales propios del sistema mediante métodos que:

  • i) utilicen organismos vivos y métodos de producción mecánicos,
  • ii) desarrollen cultivos y una producción ganadera vinculados al suelo o una acuicultura que respete el principio de la explotación sostenible de la pesca,
  • iii) excluyan el uso de OMG y productos producidos a partir de o mediante OMG, salvo en medicamentos veterinarios,
  • iv) estén basados en la evaluación de riesgos, y en la aplicación de medidas cautelares y  preventivas, si procede;

b) la restricción del recurso a medios externos. En caso necesario o si no se aplican los métodos y las prácticas adecuadas de gestión mencionadas en la letra a), se limitarán a:

  • i) medios procedentes de la producción ecológica,
  • ii) sustancias naturales o derivadas de sustancias naturales,
  • iii) fertilizantes minerales de baja solubilidad;

c) la estricta limitación del uso de medios de síntesis a casos excepcionales cuando:

  • i) no existan las prácticas adecuadas de gestión,
  • ii) los medios externos mencionados en la letra b) no estén disponibles en el mercado, o
  • iii) el uso de los medios externos mencionados en la letra b) contribuyan a efectos medioambientales inaceptables;

d) la adaptación, en caso de que sea necesario y en el marco del presente Reglamento, de las normas de la producción ecológica teniendo en cuenta la situación sanitaria, las diferencias regionales climáticas así como las condiciones, las fases de desarrollo y las prácticas ganaderas específicas locales.

Indicaciones obligatorias para la produccion de productos ecologicos

Indicaciones obligatorias para la produccion de productos ecologicos

Indicaciones obligatorias
1. Cuando se empleen los términos mencionados en el artículo 23, apartado 1:
a) el código numérico mencionado en el artículo 27, apartado 10, de la autoridad u organismo de control de que dependa el operador responsable de la última producción u operación de preparación, deberá figurar también en el etiquetado;
b) el logotipo comunitario mencionado en el artículo 25, apartado 1, por lo que respecta a los alimentos envasados, deberá figurar también en el envase;
c) cuando se utilice el logotipo comunitario, la indicación del lugar en que se hayan obtenido las materias primas agrarias de que se compone el producto deberá figurar también en el mismo campo visual que el logotipo y adoptará una de las formas siguientes, según proceda: — «Agricultura UE», cuando las materias primas agrícolas hayan sido obtenidas en la UE, — «Agricultura no UE», cuando las materias primas agrarias hayan sido obtenidas en terceros países, — «Agricultura UE/no UE»: cuando una parte de las materias primas agrarias haya sido obtenida en la Comunidad y otra parte en un tercer país.

La mención «UE» o «no UE» a que se refiere el párrafo primero podrá ser sustituida por el nombre de un país o completada con dicho nombre en el caso de que todas las materias primas agrarias de que se compone el producto hayan sido obtenidas en el país de que se trate.

En la indicación más arriba mencionada «UE» o «no UE» podrán no tenerse en cuenta las pequeñas cantidades en peso de ingredientes, siempre y cuando la cantidad total de los ingredientes que no se tengan en cuenta no supere el 2 % de la cantidad total en peso de materias primas de origen agrario.

La indicación más arriba mencionada «UE» o «no UE» no figurará en un color, tamaño ni estilo tipográfico que destaque sobre la denominación de venta del producto.

El uso del logotipo comunitario mencionado en el artículo 25, apartado 1, y la indicación mencionada en el párrafo primero serán optativos para los productos importados de terceros países.

No obstante, cuando el logotipo comunitario al que hace referencia el artículo 25, apartado 1, figure en el etiquetado, la indicación a que se refiere el párrafo primero también deberá figurar en el etiquetado.
2. Las indicaciones mencionadas en el apartado 1 irán en un lugar destacado, de forma que sean fácilmente visibles, claramente legibles e indelebles.
L 189/16 ES Diario Oficial de la Unión Europea 20.7.2007
3. La Comisión establecerá, de conformidad con el procedimiento indicado en el artículo 37, apartado 2, criterios específicos sobre la presentación, la composición y el tamaño de las indicaciones mencionadas en el apartado 1, letras a) y c).

Normas para la produccion de productos ecologicos

Normas para la produccion de productos ecologicos

Normas de producción vegetal

1. Además de las normas generales de producción en explotaciones establecidas en el artículo 11, la producción vegetal ecológica estará sometida a las siguientes normas:

a) la producción ecológica recurrirá a las prácticas de labranza y cultivo que mantengan o incrementen la materia orgánica del suelo, refuercen la estabilidad y la biodiversidad   edáficas, y prevengan la compactación y la erosión del suelo;
b) la fertilidad y la actividad biológica del suelo deberán ser mantenidas o incrementadas mediante la rotación plurianual  de cultivos que comprenda las leguminosas y otros cultivos de abonos verdes y la aplicación de estiércol animal o materia orgánica, ambos de preferencia compostados, de producción ecológica;
c) está permitido el uso de preparados biodinámicos;
d) asimismo, solamente podrán utilizarse fertilizantes y acondicionadores del suelo que hayan sido autorizados para su utilización en la producción ecológica de conformidad con el artículo 16;
e) no se utilizarán fertilizantes minerales nitrogenados;
f) todas las técnicas de producción utilizadas prevendrán o minimizarán cualquier contribución a la contaminación del medio ambiente;
g) la prevención de daños causados por plagas, enfermedades y malas hierbas se basará fundamentalmente en la protección de enemigos naturales, la elección de especies y variedades, la rotación de cultivos, las técnicas de cultivo y los procesos térmicos;
h) en caso de que se haya constatado la existencia de una amenaza para una cosecha, solo podrán utilizarse productos fitosanitarios que hayan sido autorizados para su utilización en la producción ecológica de conformidad con el artículo 16;
i) para la producción de productos distintos de las semillas y los materiales de reproducción vegetativa, solo podrán utilizarse semillas y materiales de reproducción producidos ecológicamente; con este fin, el parental femenino en el caso de las semillas y el parental en el caso del material de reproducción vegetativa deberán haberse producido de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento durante al menos una generación o, en el caso de los cultivos perennes, dos temporadas de vegetación;
j) solo se utilizarán productos de limpieza y desinfección en la producción vegetal en caso de que hayan sido autorizados para su utilización en la producción ecológica de conformidad con el artículo 16.

2. La recolección de plantas silvestres o partes de ellas que crecen naturalmente en áreas naturales, bosques y áreas agrícolas se considerará un método de producción ecológico siempre que: a) dichas áreas no hayan recibido, durante un período de al menos tres años previo a la recolección, tratamientos con productos distintos de los autorizados para su uso en la producción ecológica de conformidad con el artículo 16;
b) la recolección no afecte a la estabilidad del hábitat natural o al mantenimiento de las especies de la zona.

3. Las medidas necesarias para la aplicación de las normas de producción establecidas en el presente artículo deberán adoptarse con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 37, apartado 2.

Productos ecologicos agrarios

Productos ecologicos agrarios

La producción ecológica estará basada en los siguientes principios específicos:

a) el mantenimiento y aumento de la vida y la fertilidad natural del suelo, la estabilidad y la  biodiversidad del suelo, la prevención y el combate de la compactación y la erosión de suelo, y la nutrición de los vegetales con nutrientes que procedan principalmente del  ecosistema edáfico;
b) la reducción al mínimo del uso de recursos no renovables yde medios de producción ajenos a la explotación;
c) el reciclaje de los desechos y los subproductos de origen vegetal y animal como recursos para la producción agrícola y ganadera;
d) tener en cuenta el equilibrio ecológico local y regional al adoptar las decisiones sobre producción;
e) el mantenimiento de la salud animal mediante el fortalecimiento de las defensas inmunológicas naturales del animal, así como la selección de razas apropiadas y prácticas zootécnicas;
f) el mantenimiento de la salud de los vegetales mediante medidas preventivas, como la elección de especies y variedades apropiadas que resistan a los parásitos y a las enfermedades, las rotaciones apropiadas de cultivos, los métodos mecánicos y físicos y la protección de los enemigos naturales de las plagas;
g) la práctica de una producción ganadera adaptada al lugar y vinculada al suelo;
h) el mantenimiento de un nivel elevado de bienestar animal que respete las necesidades propias de cada especie;
i) la obtención de los productos de la ganadería ecológica de animales criados en explotaciones ecológicas desde su nacimiento y a lo largo de toda su vida;
j) la elección de las razas teniendo en cuenta la capacidad de los animales de adaptarse a las condiciones locales, su vitalidad y su resistencia a las enfermedades o a los problemas sanitarios;
k) la alimentación del ganado con pienso ecológico compuesto de ingredientes procedentes de la agricultura ecológica y sustancias no agrarias naturales;
l) la aplicación de prácticas ganaderas que mejoren el sistema inmunitario y refuercen las defensas naturales contra las enfermedades, con inclusión de ejercicio regular y acceso a
zonas al aire libre y a zonas de pastos, si procede;
m) la exclusión de la cría de animales poliploides inducida artificialmente;
n) el mantenimiento de la biodiversidad de los ecosistemas naturales acuáticos, la salud del medio acuático a lo largo del tiempo y la calidad del ecosistema acuático y terrestre circundante, en la producción acuícola;
o) la alimentación de los organismos acuáticos con pienso procedente de la explotación sostenible de pesquerías según la definición del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2371/ 2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), o con pienso ecológico compuesto de ingredientes procedentes de la agricultura ecológica y sustancias no agrarias naturales. (1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

Compra alimentos ecologicos en Valencia Monleon Pradas

Compra alimentos ecologicos en Valencia Monleon Pradas

Es distribuidor de los productos cultivados ecológicamente en el campo de Victor Lacruz en Foios, Valencia.

El productor Victor LaCruz, nieto e hijo de agricultor, desarrolla su actividad desde hace  más de 30 años y dedica todo su tiempo y esfuerzo en el cultivo de alimentos de  temporada, siempre con criterios de máximo respeto al entorno, sin el uso de plásticos y químicos. La variedad de productos cultivados está en función de la estación, por la ubicación del campo en la lloma de Foios y su tierra, patatas, cebollas, calabazas, boniatos, espinacas, remolachas, alcachofas, coles, puerros, berenjenas, pimientos, habas, …etc, son productos que al ser cultivados en estas determinadas condiciones aseguran un sabor, textura y efecto, que fácilmente se distingue de otros productos.

Por la cercanía a valencia, Foios está a 8 km, la inmediatez en la cosecha y frescura de los alimentos se traslada al cliente el mismo dia, sin almacén o cámaras, ni plásticos envolventes de alimentos.

Actualmente puedes adquirir tu caja de alimentos en el propio campo o bien encargarla a domicilio a través de Alimentos ecológicos Sergio Monleón Pradas.

Hay dos modalidades de caja, una grande (16-18kg) y una mediana.(10-12kg).

REPARTO DE COMIDA ECOLOGICA DIRECTO DESDE LA HUERTA DE FOIOS . RESERVA TU CAJA CON  LOS PRODUCTOS BASICOS Y DE TEMPORADA DEL CAMPO A TU CASA PATATAS, CEBOLLAS, CALABAZA, BONIATO, AJOS,  ESPINACAS, ACELGAS, HABAS, PUERROS, PIMIENTOS,  BERENJENAS …Y MÁS. ENTREGA A DOMICILIO.

Contacto. SERGIO.-

962740320 y 681139802o

smountlion_productions@hotmail.com

EU_Organic_Logo_Colour_rgb

Produccion de alimentos ecologicos

Produccion de alimentos ecologicos

La producción ecológica es un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas ambientales, un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de recursos naturales, la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales. Así pues, los métodos de producción ecológicos desempeñan un papel social doble, aportando, por un lado, productos ecológicos a un mercado específico que responde a la demanda de los consumidores y, por otro, bienes públicos que contribuyen a la protección del medio ambiente, al bienestar animal y al desarrollo rural.

Los productos ecológicos procesados deben someterse a métodos que garanticen la integridad ecológica y las calidades esenciales del producto durante todas las etapas de la cadena de producción.

Los alimentos procesados solo deben etiquetarse como ecológicos cuando todos o la mayor parte de los ingredientes de origen agrario son ecológicos. Sin embargo, deben establecerse normas de etiquetado especiales para alimentos procesados que contengan ingredientes agrarios que no puedan obtenerse ecológicamente, como sucede con los productos de la caza y la pesca. Además, para la información al consumidor, la transparencia en el mercado y el fomento de la utilización de ingredientes ecológicos, también debe ser posible referirse a la producción ecológica en la lista de ingredientes en determinadas condiciones.

Logotipo ecologico Union europea

A fin de garantizar a los consumidores la transparencia en el mercado comunitario, el logotipo UE deberá ser obligatorio en todos los alimentos ecológicos envasados producidos en la Comunidad. Además, deberá ser posible utilizar el logotipo UE voluntariamente en el caso de productos ecológicos sin envasar producidos en la Comunidad o de productos ecológicos importados de terceros países.

Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «producción ecológica»: el uso de métodos de producción conformes a las normas establecidas en el presente Reglamento en todas las etapas de la producción, preparación y distribución;

b) «etapas de producción, preparación y distribución»: cualquier etapa, desde la producción primaria de un producto ecológico hasta su almacenamiento, transformación, transporte, venta y suministro al consumidor final y, cuando corresponda, las actividades de etiquetado, publicidad, importación, exportación y subcontratación;

c) «ecológico»: procedente de o relativo a la producción ecológica;

d) «operador»: la persona física o jurídica responsable de asegurar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento en la empresa ecológica que dirige;

e) «producción vegetal»: producción de productos agrícolas vegetales incluida la recolección de productos vegetales silvestres con fines comerciales;

f) «producción ganadera»: producción de animales terrestres domésticos o domesticados (incluidos los insectos);

g) «acuicultura»: la definición del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondode Europeo de Pesca (1);

h) «conversión»: transición de la agricultura no ecológica a la agricultura ecológica durante un período de tiempo determinado en el que se aplicarán las disposiciones relativas a la producción ecológica;

i) «preparación»: operaciones para la conservación y/o la transformación de productos ecológicos (incluido el sacrificio y el despiece para productos animales), así como el envasado, el etiquetado y/o las alteraciones del etiquetado relativas al método de producción ecológico;

j) «alimento», «pienso» y «comercialización»: las definiciones indicadas en el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (2);

k) «etiquetado»: toda palabra, término, detalle, marca registrada, marca comercial, motivo  ilustrado o símbolo colocados en cualquier envase, documento, aviso, etiqueta, placa, anillo o collar, o relacionados con los mismos, que acompañe o haga referencia a un producto;

l) «producto alimenticio envasado»: los productos tal que definidos en el artículo 1, apartado 3, letra b), de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (3);

m) «publicidad»: toda presentación al público, por cualquier medio distinto del etiquetado, que persigue, o puede, influir en las actitudes, las convicciones y el comportamiento con objeto de fomentar directa o indirectamente la venta de productos ecológicos;

n) «autoridad competente»: la autoridad central de un Estado miembro competente para la organización de los controles oficiales en el ámbito de la producción ecológica de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, o cualquier otra autoridad a la que se haya atribuido esta competencia; en su caso, incluirá asimismo a la autoridad correspondiente de un tercer país;

o) «autoridad de control»: una organización pública administrativa de un Estado miembro a la que la autoridad competente le haya conferido, total o parcialmente, sus competencias de inspección y certificación en el ámbito de la producción ecológica de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento; en su caso, incluirá asimismo a la autoridad correspondiente de un tercer país o a la autoridad correspondiente que actúe en un tercer país;

p) «organismo de control»: una entidad tercera privada e independiente que lleve a cabo la inspección y la certificación en el ámbito de la producción ecológica de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento; en su caso, incluirá asimismo al organismo correspondiente de un tercer país o al organismo correspondiente que actúe en un tercer país;

q) «marca de conformidad»: la aprobación de la conformidad con un determinado grupo de normas u otros documentos normativos, expresada en forma de marca;

r) «ingrediente»: toda sustancia tal que definida en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2000/13/CE;

s) «producto fitosanitario»: todo producto tal que definido en la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (4);

t) «organismo modificado genéticamente (OMG)»: todo organismo definido en la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (5), y que no se haya obtenido mediante las técnicas de modificación genética enumeradas en el anexo I.B de dicha Directiva;

u) «obtenido a partir de OMG»: derivado total o parcialmente de OMG pero sin contener o estar compuesto de OMG;

v) «productos obtenidos mediante OMG»: derivados en los que se ha utilizado OMG como último organismo vivo del proceso de producción, pero sin contener o estar compuestos de OMG ni haber sido obtenidos a partir de OMG;

w) «aditivo para alimentación animal»: todo producto tal que definido en el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (6); 20.7.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 189/5

x) «equivalente»: en la descripción de diversos sistemas o medidas, equivale a «capaz de cumplir los mismos objetivos y principios mediante la aplicación de normas que garantizan el mismo nivel de aseguramiento de la conformidad»;

y) «coadyuvante tecnológico»: toda sustancia no consumida como ingrediente alimenticio, utilizada de forma deliberada en la transformación de las materias primas, alimentos o sus ingredientes, para alcanzar determinado objetivo tecnológico durante el tratamiento o la transformación y cuyo resultado puede ser la presencia no intencionada pero técnicamente inevitable de residuos de la sustancia o sus derivados en el producto final, siempre que dichos residuos no representen un riesgo para la salud ni tengan un efecto tecnológico en el producto final;

z) «radiaciones ionizantes»: las radiaciones definidas en el artículo 1 de la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (1), y en los límites previstos en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes (2);

aa) «actividades de restauración colectiva»: la preparación de productos ecológicos en restaurantes, hospitales, comedores y otras empresas de alimentación similares en el punto
de venta o de entrega al consumidor final.

TÍTULO II — OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA
Artículo 3
Objetivos
La producción ecológica perseguirá los siguientes objetivos generales:

a) asegurar un sistema viable de gestión agrario que:

  • i) respete los sistemas y los ciclos naturales y preserve y mejore la salud del suelo, el agua, las plantas y los animales y el equilibrio entre ellos,
  • ii) contribuya a alcanzar un alto grado de biodiversidad,
  • iii) haga un uso responsable de la energía y de los recursos naturales como el agua, el suelo, las materias orgánicas y el aire,
  • iv) cumpla rigurosas normas de bienestar animal y responda a las necesidades de comportamiento propias de cada especie;

b) obtener productos de alta calidad;

c) obtener una amplia variedad de alimentos y otros productos agrícolas que respondan a la demanda de los consumidores de productos obtenidos mediante procesos que no dañen el medio ambiente, la salud humana, la salud y el bienestar de los animales ni la salud de las plantas.

(1) DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.
(2) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 575/2006 de la Comisión (DO L 100 de 8.4.2006, p. 3).
(3) DO L 109 de 6.5.2000, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/142/CE de la Comisión (DO L 368 de 23.12.2006, p. 110).
(4) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/31/CE de la Comisión (DO L 140 de 1.6.2007, p. 44).
(5) DO L 106 de 17.4.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1830/2003 (DO L 268 de 18.10.2003, p. 24).
(6) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).