Normas de calidad en manzana y pera Categorias

Normas de calidad en manzana y pera Categorias

Categoría «Extra».

Los frutos, clasificados en esta categoría serán de calidad superior. Presentarán la forma, desarrollo y coloración característicos de la variedad. Los frutos, presentarán el pedúnculo intacto y estarán exentos de defectos, a excepción de muy ligeras alteraciones de la epidermis, siempre que no perjudiquen al aspecto general, a la calidad ni a su presentación en el envase.

Análisis de la categoría «Extra».

Los frutos clasificados en esta categoría deben ser de calidad superior y de presentación muy cuidada.

Esta disposición implica una noción de calidad ligada a la combinación de varios elementos:

  • Características varietales.
  • Aspecto.

Así, deben excluirse de la categoría «Extra», los frutos que no respondan a las características de la categoría «Extra».

Categoría «I».

Los frutos clasificados en esta categoría serán de buena calidad. Presentarán las características típicas de la variedad. No obstante, pueden admitirse:

  • Una ligera deformación.
  • Un ligero defecto de desarrollo.
  • Un ligero defecto de coloración.
  • Que el pedúnculo pueda estar ligeramente dañado.

La pulpa debe estar exenta de todo daño; sin embargo, se admiten para cada fruto defectos de epidermis, siempre que no afecten al aspecto general ni a la conservación dentro de los siguientes límites:

  • Los defectos de forma alargada no excederán en total de 2 cm. de longitud.
  • Para los otros defectos, la superficie total no debe exceder de 1 cm2 a excepción del moteado, que no debe presentar una superficie superior a 1 /4 de cm2

Análisis de la categoría «I».

Los frutos clasificados en esta categoría deben ser de buena calidad.

Aunque las exigencias cualitativas sean menos estrictas que para la categoría «Extra», se mantiene la exigencia de que los frutos correspondientes deben estar cuidadosamente seleccionados y deben ser representativos de la calidad normal de la variedad.

Apreciación de defectos (a título informativo).

Se recomienda que se efectúe desde dos puntos de vista:

Desde el punto de vista del fruto: éste debe guardar las características típicas de la variedad.

A título puramente indicativo, se podría admitir, como máximo, para un mismo fruto, por ejemplo:

  • Una ligera deformación.
  • Un ligero defecto de coloración.
  • Una rozadura (2 cm.).

O cualquier otra combinación asociando tres tipos de defectos, ejemplo:

  • Rozadura.
  • Ligera deformación o ligero defecto decoloración.

Desde el punto de vista del conjunto de frutos: aunque no sea posible, fuera de las tolerancias, dar indicaciones numéricas sobre el número de frutos atacados de defectos previstos en la categoría «I» que puedan ser admitidos en un mismo conjunto, se tendrá en cuenta el carácter uniforme y atrayente de su aspecto, de acuerdo con la definición de la categoría.

Se podrá así estimar:

  • Que el número de frutos atacados de moteado debe ser limitado.
  • Que si todos los frutos del conjunto presentasen los caracteres del fruto más arriba descrito o caracteres análogos, no correspondería ya a la categoría «I».

Categoría «II».

En esta categoría se incluyen los frutos que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero responden a las categorías mínimas definidas.

Se admiten defectos de forma, desarrollo y coloración, a condición de que los frutos conserven sus características. El pedúnculo puede faltar, siempre que no haya deterioro de la epidermis.

La pulpa no debe presentar defectos esenciales. Se admiten para cada fruto defectos de epidermis dentro de los siguientes límites:

  • Defectos de forma alargada: No excederán en total de cuatro centímetros de longitud.
  • Para los otros defectos, la superficie total no debe exceder de 2,5 cm.2 a excepción del moteado, que no debe presentar una superficie superior a 1 cm.2

Análisis de la categoría «II».

Los frutos clasificados en esta categoría deben ser de calidad corriente.

Son frutos que no pueden ser clasificados en ninguna de las dos categorías superiores, pero son, sin embargo, de utilización corriente.

Defectos esenciales y evolutivos.

Esta distinción es necesaria puesto que hay defectos esenciales que no son evolutivos, como, por ejemplo, el acorchado o “Bitter Pit” y defectos evolutivos que en sí no son esenciales, pero que con el paso del tiempo llegan a serlo, como, por ejemplo, un ligero ataque de moho no cicatrizado.

Se puede admitir, no obstante, alguna pequeña magulladura o grieta cicatrizada, aunque implique una ligera alteración de la pulpa.

Defectos de epidermis

Se admiten a condición de que no perjudiquen ni el aspecto general n la conservación.

Apreciación de defectos (a título indicativo).

Desde el punto de vista del fruto. Este debe guardar un carácter comercial y ser propio para el consumo: un fruto que presente todos los defectos admitidos en esta categoría deberá, pues, ser eliminado o incluido solamente en las tolerancias.

A título puramente indicativo, se podrá admitir, para un mismo fruto:

  • 3 defectos de aspecto (forma-desarrollo-coloración).
  • 2 defectos de epidermis o de pulpa o cualquier otra combinación que alcance un total de 5 defectos.

Ejemplo:

  • Ligera herida.
  • Magulladura.
  • Manchas pardas.
  • Defecto deforma.
  • Defecto decoloración.

Desde el punto de vista del conjunto de frutos. Asimismo, éste debe guardar un «carácter comercial». En consecuencia, se podría estimar:

  • Que el número de frutos atacados de moteado debe ser limitado.
  • Que si todos los frutos del conjunto presentan los caracteres del fruto más arriba descrito o caracteres análogos, este conjunto, no corresponderá ya a los criterios de la categoría.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.