Yesca y Eutipiosis de la vid

Yesca y Eutipiosis de la vid.

Yesca y Eutipiosis de la vid

Los síntomas que manifiestan las cepas atacadas son muy parecidas a los síntomas de Yesca (Stereum hirsutum y Phellinus igniarius) y/o Eutipiosis (Eutypa lata). Sin embargo en los análisis realizados en laboratorio se aíslan otros hongos, tales como, Fomitiporia punctata, Botryosphaeria obtusa, Phaemoniella chlamidospora y Cylindrocarpon sp.

Yesca y Eutipiosis de la vid

Por ello, a partir de ahora, hablamos de “Enfermedades fúngicas de la madera en vid”, ya que, es en realidad un complejo de hongos el causante de estos síntomas e incluso la muerte de las cepas afectadas.

El problema puede producirse también en plantas jóvenes (1-5 años) y es complejo, pues además de estar implicados diversos hongos, se unen otros factores de tipo fisiológico o cultural como una mala elección del patrón, plantación en terrenos inadecuados, conducción defectuosa del cultivo, intensificación del cultivo de la vid, y en general situaciones de “stres” para la planta. En estos casos las plantas presentan, desde el primer año de plantación, retraso en el desarrollo y escaso vigor, con brotaciones raquíticas, hojas pequeñas y con frecuencia suelen mostrar un agostamiento prematuro. En algunos casos, en plantas de mayor edad (3-5 años) se puede observar la seca de algún sarmiento joven e incluso de toda la planta. Esta seca suele ir asociada a podredumbres en la zona del injerto o a necrosis internas de color pardo oscuro.

Ocasionalmente, tras la seca de los sarmientos, la planta puede rebrotar a partir del tejido sano que hay por debajo de la zona afectada.

Las plantaciones con desarrollo raquítico suelen mostrar oscurecimiento en la parte basal del portainjerto, o un anillo más o menos nítido de coloración oscura alrededor de la médula que con el tiempo suele emitir una exudación gomosa de color ámbar negruzco. Este anillo se observa más claramente en la zona basal del injerto. A esta sintomatología se la  denomina “enfermedad de Petri”.

Yesca y Eutipiosis de la vid

Contra las enfermedades fúngicas de madera en vid, no hay método verdaderamente curativos, aunque hay registrados algunos productos químicos cuya acción es de carácter preventivo.

Medidas preventivas
Las medidas preventivas a tener muy en cuenta, son similares a las preconizadas para Yesca y Eutipiosis, es decir:

  • a) Marcar en verano las cepas que presenten síntomas, para su arranque o poda en invierno.
  • b) En el caso de cepas parcialmente afectadas, eliminar mediante poda la parte dañada, desinfectando las tijeras de podar.
  • c) Retrasar todo lo que se pueda la poda y realizarla en tiempo seco.
  • d) Evitar los cortes de poda grandes y si se hacen, deberían ser lo más verticales posible y recubrirlos con un mastic protector.
  • e) Quemar restos de poda de cepas afectadas, así como brazos y cepas muertas, y los restos de arranque de parcelas. No deben quedar sobre el suelo, ni triturados, ni enterrados, excepto en el único caso que previamente hayan sido compostados.
  • f) Desinfección de herramientas de poda entre cepa y cepa con alcohol al 70%, o bien formol, sulfato de cobre, etc.
  • g) En los primeros años de la plantación no abusar de la fertilización nitrogenada ni intensificar excesivamente el cultivo de la vid.
  • h) En nuevas plantaciones utilizar material sano de un grosor adecuado y con un callo basal uniformemente cicatrizado y evitar en lo posible situaciones de estrés o forzado excesivos
  • (manejo inadecuado del riego, forzado para la entrada prematura en producción, etc.)

Lucha química
Productos registrados autorizados, cuya acción es normalmente sólo preventiva:

  • – Cubiet 50%, aplicado en pulverización normal en tratamiento único en los 7-10 días de la poda mojando bien los cortes de poda y el tronco. En invierno en plena parada vegetativa.
  • – Resinas sintéticas 82% + Tebuconazol 2%, aplicado con pincel sobre las heridas o cortes de poda.
  • CADDY 10 PEPITE BAYER CROPSCIENCE, S.L.  18736
  • ATEMI 10 WG SYNGENTA AGRO, S.A. 24900
Uso protegido Formulados
CIPROCONAZOL 10% [WG] P/P

Rhizoctonia en Patata de Siembra

Rhizoctonia en Patata de Siembra.

La Costra Negra causada por Rhizoctonia Solani, afecta sólo los tejidos jóvenes de brotes, tallos y estolones.

Rhizoctonia en Patata de Siembra

Rhizoctonia Solani puede sobrevivir durante muchos años, produciendo unas pequeñas estructuras llamadas esclerocios, con un tamaño de 1 a 3 mm de diámetro, de forma irregular, y con color café a negro intenso en el suelo y el tejido de la planta. Este también sobrevive como micelio al colonizar la materia orgánica del suelo como saprofito. El hongo se siente atraído por los estimulantes químicos liberados por las células de las plantas en crecimiento activo y/o por la descomposición de residuos vegetales. A medida que el proceso de atracción avanza, las hifas fúngicas entrarán en contacto con la planta adhieréndose a su superficie externa. El hongo causa la enfermedad mediante la producción de una estructura especializada de infección (ya sea un aprensorium o infección cojín) que penetra en la célula de la planta y libera nutrientes para obtener un continuo crecimiento y desarrollo. Durante el proceso de infección se promueve la producción de muchas enzimas extracelulares diferentes que degradan varios componentes de las paredes celulares de las plantas (por ejemplo, la celulosa, cutina y pectina). Como el hongo mata a las células de las plantas, las hifas siguen creciendo y coloniza el tejido muerto, a menudo con la formación de esclerocios. De este modo nuevo inóculo se produce en los tejidos del huésped, y un nuevo ciclo se repite.

Una de las enfermedades que suele causar mayores daños en los campos de patatas durante la brotación del tubérculo y también en los estolones subterráneos es Rhizoctonia solani. Para evitar estos problemas, se recomienda:

Rhizoctonia en Patata de Siembra

– Asegurarse de la sanidad del material de propagación. Observar que el tubérculo de siembra está bien constituido y que no presenta síntomas externos e internos de enfermedad.

– El suelo deberá estar bien trabajado para facilitar la nascencia, debiéndose evitar lo más posible la formación de costras.

– La materia orgánica que se aporte deberá de estar muy bien descompuesta y al menos hacerlo 45 días antes de la plantación.

– Se debe evitar repetir el cultivo, antes de volver a incluirlo en la rotación, hacer al menos dos cultivos diferentes.

– Aunque los tratamientos químicos no aseguran la ausencia de la enfermedad, suelen dar buenos resultados los tratamientos a los tubérculos, especialmente en aquellos campos con dificultades en el drenaje del agua o que hayan manifestado la enfermedad en años anteriores.

Rhizoctonia en Patata de Siembra

Productos:

Flutolanil: Pulverizar con un caldo al 6% o mediante inmersión de los tubérculos en caldo al 1%.

Metil tiofanato: Pulverizar con un caldo al 0,9%.

Metil tolclofos: 30-50 kg/Ha (P.S. 90 días).

Pencicuron: Aplicar pulverizando directamente al surco de plantación, en el momento de la siembra a dosis de 1-1,5 l/Ha (equivalente a 0,5-0,75 l. en 40 l. de agua/Tm) con 80 l. de caldo/Ha, o pulverizando directamente sobre los tubérculos a dosis de 50-75 cc/100 Kg de tubérculos (equivalente a 1-1,5 l/Ha.).

Ley de sanidad vegetal

Ley de sanidad vegetal.

Uno de los fines básicos de la política nacional de sanidad vegetal es la existencia de un marco legal apropiado para proteger a los vegetales y sus productos contra los daños producidos por las plagas.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, deroga entre otras disposiciones la Ley de Plagas del Campo de 21 de mayo de 1908, quedando en vigor diversas disposiciones en materia de sanidad vegetal mientras tanto no se desarrolle la presente

Los puntos del articulado que de forma resumida se destacan, tienen carácter meramente informativo con objeto de acercarnos a este documento que con su futuro desarrollo irá marcando las pautas de comportamiento en materia de sanidad vegetal.

Objeto y fines (art. 1)

Esta Ley tiene por objeto establecer una normativa básica uniforme, por lo que abarca aspectos muy diversos de la sanidad vegetal como:

  • – Proteger el territorio nacional y el de la Unión Europea de la introducción de plagas de cuarentena y evitar la propagación de las ya existentes.
  • – Proteger los animales, vegetales y microorganismos que anulen o limiten la actividad de los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales.
  • – Prevenir los riesgos que para la salud de las personas y animales y el medio ambiente pueden derivarse del uso de los productos fitosanitarios.
  • – Garantizar que los medios de defensa fitosanitaria reúnan las debidas condiciones de utilidad, eficacia y seguridad.

A continuación se indican algunos puntos de especial significado para los agricultores.

Definiciones [art. 2.e), n), r), s)]

Plaga: organismo nocivo de cualquier especie, vegetal o animal o agente patógeno dañino para los vegetales o los productos vegetales.

Medios de defensa fitosanitaria: los productos, organismos, equipos, maquinaria de aplicación, dispositivos y elementos destinados a controlar los organismos nocivos.

Lucha integrada: la aplicación racional de una combinación de medidas biológicas, biotecnológicas, químicas, de cultivos o selección de vegetales, de modo que la utilización de productos fitosanitarios se limite al máximo necesario para el control de las plagas.

Buenas prácticas fitosanitarias: utilización de los productos fitosanitarios bajo las condiciones de uso autorizado.

Prevención problemática fitosanitaria (arts. 5, 6.2)

Los agricultores, silvicultores, comerciantes, importadores y los profesionales deberán:

  • – Vigilar sus cultivos, plantaciones y cosechas vegetales, masas forestales.
  • – Facilitar toda clase de información sobre el estado fitosanitario de las plantaciones cuando sea requerido por los órganos competentes, así como notificar toda aparición atípica de organismos nocivos.
  • – Se creará un Registro Nacional de Productores y Comerciantes de Vegetales que recogerá la información que le deberán remitir los correspondientes registros oficiales de las Comunidades Autónomas.

Lucha contra plagas [arts. 13.a), 14.1, 18.g), 19]

Corresponde a los titulares de las explotaciones, entre otras obligaciones:

  • – Mantener sus cultivos, plantaciones, cosechas, masas forestales y el medio natural en buen estado fitosanitario para defensa de las producciones propias y ajenas y aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan.
  • – Ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte del mismo, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga. En caso de necesidad la Administración podrá tomar medidas para el control de plagas, entre ellas:
  • – Arrancar las plantaciones abandonadas cuando constituyan un riesgo fitosanitario para las plantaciones vecinas o para el control de una determinada plaga.
  • – Mientras no se establezca lo contrario, las medidas fitosanitarias adoptadas deberán ser ejecutadas por los interesados, siendo a su cargo los gastos que se originen.

Medios de defensa fitosanitaria (arts. 23.1, 23.4, 23.5, 24.1)

Los medios para la defensa fitosanitaria deberán cumplir para su comercialización y uso:

  • – Estar autorizados y debidamente etiquetados, incluyendo al menos la información necesaria sobre su identidad, riesgos y precauciones para su correcta utilización.
  • – Los medios de defensa fitosanitaria deberán ser utilizados adecuadamente, teniendo en cuenta las buenas prácticas fitosanitarias y demás condiciones determinadas en su autorización y en su caso de acuerdo con los principios de lucha integrada.
  • – El contenido de las etiquetas, los requisitos de capacitación para quienes comercialicen o utilicen los medios de defensa fitosanitaria, se ajustarán a las normas reglamentarias correspondientes.
  • – Las autorizaciones, comunicaciones y decisiones de reconocimiento de autorización de los medios de defensa se inscribirán en el Registro Oficial de Productos y Material  Fitosanitario en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Racionalización del uso de medios de defensa (art. 25 a, c)

Con el objeto de crear condiciones favorables para que los medios de defensa fitosanitaria puedan ser utilizados adecuadamente, sin riesgo para la salud de las personas y a su compatibilidad con el desarrollo de una agricultura sostenible respetuosa con el medio ambiente, las Administraciones podrán promover:

  • a) Sistemas de producción vegetal que, en el control de plagas, utilicen racionalmente prácticas culturales, medios químicos, biológicos, con el fin de obtener unos resultados económicos aceptables y compatibles con el medio ambiente.
  • b) Programas de formación y especialización en el uso de productos fitosanitarios de usuarios y distribuidores que la capaciten para una aplicación segura y racional, propiciando el uso de buenas prácticas agrícolas.

Productos fitosanitarios (arts. 29, 30, 31)

Los productos fitosanitarios sólo podrán comercializarse si previamente han sido autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino e inscritos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario.

Algunas condiciones para su autorización:

  • – Las sustancias activas que contenga el producto estarán incluidas en la lista comunitaria o, en su caso, se encuentren autorizadas conforme a la normativa estatal.
  • – Estas sustancias, bajo determinadas condiciones deben solucionar uno o varios problemas fitosanitarios, se puedan utilizar sin riesgo para las personas ni animales ni el medio ambiente y aceptables en cuanto a su contenido en residuos.
  • – La comprobación de estas condiciones se realiza mediante ensayos yanálisis oficiales u oficialmente reconocidos.

Los productos autorizados para cada cultivo y plaga pueden consultarse en la página web:

Comercialización de productos fitosanitarios (art. 40.4)

Los distribuidores, vendedores y demás operadores comerciales de productos fitosanitarios deberán:

  • a) Estar en posesión de la titulación universitaria habilitante para ejercer como técnico competente en materia de sanidad vegetal o bien disponer de personal que la posea.
  • b) Cumplir los requisitos establecidos para el almacenamiento y comercialización.
  • c) Suministrar los productos fitosanitarios solamente a personas o entidades que en su condición de usuarios cumplan las condiciones y requisitos legalmente exigibles para su tenencia o utilización.

Utilización de productos fitosanitarios (art. 41)

1. Los usuarios y quienes manipulen productos fitosanitarios deberán:

  • a) Estar informados de las indicaciones o advertencias que figuren en las etiquetas e instrucciones de uso.
  • b) Aplicar las buenas prácticas fitosanitarias.
  • c) Cumplir los requisitos de capacitación establecidos por la normativa vigente, en función de las categorías o clases de peligrosidad de los productos fitosanitarios.
  • d) Observar, en su caso, los principios de lucha integrada que resulten aplicables.
  • e) Cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.

2. Quienes presten servicios de aplicación de productos fitosanitarios, además de cumplir los requisitos generales a que se refiere el apartado 1.

Deberán:

  • a) Disponer de personal con los niveles de capacitación exigibles.
  • b) Disponer de los medios de aplicación adecuados y mantener un régimen de revisiones periódicas del funcionamiento de los mismos.
  • c) Realizar en cada caso un contrato en el que deberán constar, al menos, los datos de la aplicación a realizar y las condiciones posteriores que, en su caso, corresponda cumplir al usuario del servicio.

Límites máximos de residuos (art. 42.1)

Los productos vegetales destinados a la alimentación no podrán contener residuos de productos fitosanitarios en niveles superiores a los establecidos.

Los límites máximos de residuos para la Unión Europea pueden consultarse en la página web

Inspección y control (arts. 46, 48, 50)

  • – Corresponde a las distintas Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de los controles e inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.
  • – Se podrán tomar medidas cautelares ante el incumplimiento de esta Ley como destrucción, reexpedición, inmovilización de mercancías, precintado o cierre de locales, desinfección…
  • – El personal de las Administraciones públicas que ejerza las funciones de inspección tendrá carácter de autoridad y podrá acceder a cualquier lugar de titularidad pública o privada, tomar muestras, exigir información y adoptar medidas cautelares.

INFRACCIONES

Se destacan entre otras las siguientes:

Infracciones leves [art. 54.f)]

  • – La utilización y manipulación de medios de defensa fitosanitaria sin observar las condiciones de uso u otros requisitos exigidos cuando esto no ponga en peligro la salud humana, la de los animales o el medio ambiente.

Infracciones graves [art. 55.i), 55.l), 55.m), 55.o)]

  • – La manipulación o utilización de medios de defensa fitosanitaria no autorizados, o de los autorizados sin respetar los requisitos establecidos.
  • – Impedir la actuación de los inspectores acreditados.
  • – El incumplimiento de las medidas fitosanitarias establecidas para combatir una plaga, o impedir o dificultar su cumplimiento.
  • – La introducción en territorio nacional de vegetales, productos vegetales y organismos a través de puntos de entrada distintos de los autorizados.

Infracciones muy graves [art. 56.c), 56.d), 56.e)]

  • – El incumplimiento de las medidas establecidas por la Administración competente para combatir plagas de carácter extraordinariamente grave, o para mitigar sus efectos.
  • – Quebrantar las medidas cautelares poniendo en circulación los productos o mercancías inmovilizadas.
  • – La manipulación y uso o utilización de medios de defensa fitosanitaria no autorizados, o de los autorizados sin respetar los requisitos establecidos para ello, incluyendo, en su caso, los relativos a la eliminación de los envases, cuando ello represente un riesgo muy grave para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente.

Responsabilidad por infracciones y sanciones (arts. 57.1, 58.1)

  • – Son responsables de los hechos constitutivos de las infracciones tipificadas en la presente Ley las personas físicas o jurídicas que los cometan, aun a título de simple negligencia.
  • – Las infracciones previstas en la presente Ley se sancionarán con multas comprendidas entre 300 y 3.000.000 de euros.

Normativa Fitosanitaria para el uso de los plaguicidas

Normativa Fitosanitaria para el uso de los plaguicidas

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LA DIRECTIVA 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, establece una serie de medidas destinadas a conseguir una reducción de los riesgos y los efectos del uso de los plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente, el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, como las alternativas no químicas a los plaguicidas.

El cumplimiento de la citada Directiva obliga a un cambio normativo en la legislación española, tanto con la publicación de nuevas normas en los aspectos que no estaban regulados previamente, como con la modificación de los aspectos ya regulados para adaptarse a las exigencias de la Directiva.

El ámbito de aplicación de la Directiva 2009/128 son los productos fitosanitarios definidos en el art. 2 del Reglamento (CE) nº 1107/2009.

Los puntos que contempla la directiva son los siguientes

Creación de Planes de acción nacionales que fijarán los objetivos cuantitativos, metas, medidas y calendarios establecidos a fin de cumplir con la reducción de los riesgos y efectos del uso de plaguicidas que se persigue.

Formación y acreditación de todos los usuarios profesionales, distribudores y asesores de productos fitosanitarios.

Información y sensibilización al público en general sobre los plaguicidas y los riesgos resultantes de su uso, tanto para la salud humana como para el medio ambiente, así como de las alternativas a su uso.

Equipos de aplicación de plaguicidas: Inspección de los equipos en uso.

Se regula mediante R.D. 1702/2011, de 18 de noviembre, estableciéndose los tipos de equipos que se tendrán que someter a inspección periódica y calendarios que se habrán de cumplir.

Los equipos en uso habrán de haber pasado una inspección antes del 26 de noviembre de 2016. Los equipos nuevos habrán de inspeccionarse al menos una vez dentro del plazo de los cinco primeros años.

Las inspecciones posteriores deberán realizarse como máximo cada cinco años, salvo en los casos en los que lo titulares sean empresas de servicios de trabajos agrarios, cooperativas, Atrias o agrupaciones de agricultores con más de 10 productores, en cuyo caso la periodicidad de las inspecciones será como máximo de tres años.

Se consideran objeto de inspección:

a) Equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola y utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal, así como los equipos utilizados en otros usos profesionales, y que correspondan a algunos de los siguientes géneros de máquinas:

  • – Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización).
  • – Pulverizadores hidroneumáticos.
  • – Pulverizadores neumáticos.
  • – Pulverizadores centrífugos.
  • – Espolvoreadores.

b) Equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización.

c) Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.

Se excluyen del ámbito de aplicación de este real decreto los pulverizadores de mochila, los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de hasta 100 litros, y otros equipos, móviles o estáticos, no contemplados anteriormente.

No obstante la Comunidad Autónoma correspondiente podrá, en su ámbito territorial, establecer la obligatoriedad de inspección de alguno de estos equipos excluidos.

Apartir del año 2020, las inspecciones deberán realizarse cada tres años en todos los equipos.

Prácticas y usos específicos: Pulverización aérea

Los Estados miembros garantizarán la prohibición de las pulverizaciones aéreas, que sólo podrán autorizarse en casos especiales, cuando no exista ninguna alternativa viable o representen un menor impacto en la salud humana y el medio ambiente en comparación con la aplicación terrestre de plaguicidas.

La zona en la que vaya a realizarse la pulverización no estará muy cerca de zonas residenciales;

En la autorización, las autoridades competentes especificarán las medidas necesarias para advertir oportunamente a los residentes y circunstantes, y para proteger el medio ambiente en las inmediaciones de la zona pulverizada.

Medidas específicas para proteger el medio acuático y el agua potable:

se adoptarán las medidas apropiadas para la protección del medio acuático y del suministro de agua potable de los efectos de los plaguicidas. Estas medidas incluirán:

Reducción del uso de plaguicidas o de sus riesgos en zonas específicas.

Se minimizará o prohibirá el uso de plaguicidas en ciertas zonas, se concederá prioridad al uso de productos fitosanitarios de bajo riesgo y se adoptarán medidas adecuadas de gestión de riesgos. Dichas zonas serán:

Espacios utilizados por el público en general o por grupos vulnerables.

Zonas protegidas.

Zonas tratadas recientemente que utilicen los trabajadores agrarios o a las que estos puedan acceder.

Manipulación y almacenamiento de plaguicidas y sus envases y restos Gestión integrada de plagas: se adoptarán medidas para fomentar la gestión de plagas con bajo consumo de plaguicidas. Todos los usuarios profesionales habrán de aplicar los principios generales de la gestión integrada de plagas establecidos en esta Directiva (Anexo III), a más tardar el 1 de enero de 2014.

ATRIAS

Por Orden de 26 de julio de 1983 se establecen actuaciones de promoción de las Agrupaciones de Tratamientos Integrados de Agricultura (ATRIAS), contra plagas de los diferentes cultivos para racionalizar el empleo de productos y medios fitosanitarios.

PRODUCCIÓN INTEGRADA

Por el Decreto 121/1995, de 19 de junio del Gobierno Valenciano y por la Orden 44/2010, de 14 de diciembre de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación se regula la Producción Integrada un sistema agrícola de producción de alimentos que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de regulación naturales y asegura a largo plazo una agricultura viable.

REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS PLAGUICIDAS

La Reglamentación Técnico Sanitaria disponía la creación de un Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, donde se inscribían, para su control oficial, tanto los establecimientos y servicios de plaguicidas fitosanitarios como los de uso ambiental, ganadero, industria alimentaria.

Parte de este artículo se deroga por el Decreto 96/2004 de 11 de junio por el que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana.

El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas pasa a denominarse Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de Uso Fitosanitario de la Comunitat Valenciana manteniendo su dependencia y normas de funcionamientos vigentes, del que hay una oficina en cada provincia de la Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación.

LIBRO OFICIAL DE MOVIMIENTO DE PRODUCTOS PELIGROSOS (LOM)

Por Orden de 24 de febrero de 1993 se establece la normativa reguladora del Libro Oficial de Movimiento de Plaguicidas Peligrosos (LOM).

La comercialización de plaguicidas clasificados como tóxicos (T) o muy tóxicos (T+) está sometida por la RTS, al requisito de registrar cada operación comercial en un libro oficial de movimiento o por medio informático, con objeto de que el comprador sea advertido de su responsabilidad acerca de la adecuada manipulación de esos productos y facilitar la vigilancia e investigación pertinentes sobre su cumplimiento.

RESIDUOS

Con el fin de evitar problemas de residuos tóxicos en alimentos tratados es necesario:

  • • Utilizar cada plaguicida sólo en los cultivos autorizados.
  • • No incrementar la dosis recomendada.
  • • Respetar estrictamente el plazo mínimo de seguridad a transcurrir entre tratamiento y recolección, o momento de tratamiento según la fenología del cultivo.
  • • Respetar el LMR del país de destino, en caso de exportaciones.

INFORMACIÓN OBLIGATORIA DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS

Por Orden conjunta de 17 de octubre de 1990, de las Consellerias de Agricultura, Pesca y Sanidad y Consumo, se aprueba la obligación de informar cuando se realicen tratamientos terrestres con plaguicidas de uso fitosanitario en lugares públicos, colocando cartel avisador cualquiera que sea su categoría toxicológica tanto para las personas como para la fauna terrestre o acuícola.

FORMACIÓN DE TÉCNICOS, PROFESIONALES Y AGRICULTORES

Carnés de Manipulador de Plaguicidas Fitosanitarios Los aplicadores y empresas de tratamiento deberán haber superado los cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas y estar provistos del carné de manipulador de plaguicidas fitosanitarios.

Por el Decreto 27/2007 de 2 de marzo se regulan los cursos y se establecen los siguientes niveles:

a) Nivel básico: dirigido a personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos con plaguicidas de uso fitosanitario y a los aplicadores en sus propias instalaciones, establecimientos o explotaciones agrícolas y forestales sin empleo de personal auxiliar, y utilizando plaguicidas que no sean ni generen gases, clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según el R.D. 255/2003.

b) Nivel cualificado: dirigido a responsables de equipos de tratamiento terrestres y aéreos con plaguicidas de uso fitosanitario, a su venta y a los aplicadores que los utilicen en sus propias instalaciones, establecimientos o explotaciones agrícolas y forestales con empleo de personal auxiliar, y utilizando plaguicidas que no sean ni generen gases, clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según el R.D. 255/2003.

c) Fumigador: nivel cualificado, dirigido a los aplicadores profesionales y al personal de las empresas de venta y servicios, responsables de venta y aplicación de plaguicidas de uso fitosanitario que sean o que generen gases mediante reacción química clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el R.D. 255/2003.

d) Niveles especiales.

TRAZABILIDAD

La Orden APA/326/2007 establece las obligaciones de los agricultores en cuanto a los datos que se deben registrar como consecuencia de la utilización de productos fitosanitarios para la protección de las cosechas destinadas a ser consumidas.

La obligación de este cumplimiento incumbe siempre a los agricultores, con independencia de quien realice los tratamientos. La trazabilidad es la capacidad de encontrar y seguir la pista o el rastro a través de todas las etapas de la producción, de la transformación, almacenaje y distribución, hasta el consumo.

Poder conocer el camino o itinerario seguido por un producto alimentario.

Registro de datos de la explotación

Los agricultores deberán llevar un registro en papel o soporte informático de datos de la explotación detallando la fecha y la información de cada una de las operaciones siguientes:

a) Registro de proveedores: deberán anotar y archivar los albaranes o facturas de compra de productos fitosanitarios.

b) Para cada tratamiento plaguicida realizado:

  • 1º Cultivo, cosecha.
  • 2º Motivo del tratamiento (plagas, malas hierbas, fitorreguladores).
  • 3º Producto utilizado, nombre comercial, número de registro.

c) Para cada análisis de residuos de plaguicida:

  • 1º Cultivo o cosecha.
  • 2º Sustancias activas detectadas.
  • 3º Número del boletín de análisis.
  • 4º Laboratorio que lo realiza.

d) Para cada cosecha o cada partida de cosecha comercializada:

  • 1º Producto vegetal.
  • 2º Cantidad del mismo expedida.
  • 3º Nombre y dirección del cliente o receptor.

El registro se mantendrá a disposición de la autoridad competente de cada comunidad autónoma durante un periodo máximo de dos años, contados a partir de la finalización de cada campaña agrícola.

Identificación: de la parcela u explotación: titular, polígono y parcela (referencia SIGPAC), municipio, superficie, lote asignado, con indicación de fechas o datos de siembra y recolección.

Todos los documentos (facturas, contratos, boletines de análisis…) deberán guardarse como mínimo 2 años.

Moteado en Nispero – Fusicladium eriobotriae

Moteado en Nispero – Fusicladium eriobotriae
Al objeto de mejorar los resultados contra esta enfermedad se recomiendan las siguientes medidas culturales.
a) Deben suprimirse los frutos momificados y brotes con chancros que permanezcan sobre el árbol y procurar enterrarlos o quemarlos.
b) A nivel de zona es importante que no queden parcelas abandonadas, ya que su existencia aumenta la gravedad de los ataques de la enfermedad y hace disminuir la eficacia de los tratamientos aplicados en el resto de las parcelas.
Condiciones climáticas para que se produzcan las contaminaciones.

MATERIAS ACTIVAS INDICADAS

TRIFLOXISTROBIN 50% [WG] P/P
HIDROXIDO CUPRICO 40% (EXPR. EN CU) [WG] P/P
OXICLORURO DE COBRE 20% (EXPR. EN CU) + PROPINEB 15% [WP] P/P
TEBUCONAZOL 20% [EW] P/V
HIDROXIDO CUPRICO 13,6% (EXPR. EN CU) + OXICLORURO DE COBRE 13,6% (EXPR. EN CU) [SC] P/V
FENBUCONAZOL 5% [EW] P/V

Repilo en olivo – Fusicladium oleagineum

Repilo en olivo – Fusicladium oleagineum

El Repilo del olivo, causado por el hongo Spilocaea oleagina (Castagne) Hughes (sinónimo Cycloconium oleaginum) es una enfermedad extendida por toda la región Mediterránea, así como por otras áreas templadas y subtropicales del mundo donde se cultiva el olivo.

Las condiciones favorables para el desarrollo de esta enfermedad son:

– Temperaturas medias comprendidas entre 10 ºC y 20 ºC.

– Al mismo tiempo, que la hoja permanezca mojada durante 24 horas por lluvia, niebla o humedad ambiental.

Debido a que estas condiciones son altamente probables en esta época del año, les recomendamos que es conveniente un tratamiento en aquellas zonas donde reiteradamente se manifieste dicha enfermedad.

Los tratamientos son preventivos.

Es necesario mojar muy bien toda la masa foliar del arbol y preferentemente las zonas bajas e internas, que es donde mas frecuentemente se desarrolla la enfermedad.

En caso de producirse lluvias intensas tras el tratamento, sería conveniente repetirlo.

Los productos recomendados son los Compuestos de Cobre, autorizados para tal fin.

Recordamos que la reducción en el aporte de abono nitrogenado y la aireación producida por una buena poda, favorecen el control del Repilo.

Esta enfermedad provoca graves defoliaciones prematuras que conllevan el debilitamiento progresivo del árbol y una disminución importante de productividad. Además hay que considerar el coste económico y medioambiental de los tratamientos fungicidas rutinarios utilizados para su control.

La utilización de fungicidas protectores, especialmente cúpricos, para el control del Repilo constituye una práctica habitual del cultivo del olivo. En la actualidad se tiende a una disminución del numero de materias activas, especialmente las más peligrosas para el hombre o el medio, y a la búsqueda de nuevas medidas alternativas de control de enfermedades vegetales.

La inducción de resistencia, fenómeno por el cual se estimulan las defensas propias de la planta frente al ataque de patógenos, ha sido ensayado con éxito en diferentes cultivos. Por ello, se planteó el presente trabajo cuyos objetivos fueron conocer el efecto de diferentes bioactivadores vegetales y fungicidas cúpricos sobre la germinación in vitro de conidias, conocer las posibilidades de inducción de la resistencia sistémica adquirida (SAR) en olivo mediante dichos productos y estudiar el efecto de la nutrición nitrogenada sobre las infecciones del Repilo en campo y en hojas separadas e inoculadas artificialmente. Los experimentos del efecto sobre la germinación de S. oleagina han mostrado que los fungicidas cúpricos difirieron significativamente entre sí, con una dosis de inhibición del 50% (DI50) oscilando entre 5.6 y 147.9 mg Cu/l, indicando así que la eficacia in vitro de estos productos no depende únicamente de la concentración de cobre, sino también de la formulación del producto comercial. Algunos de las bioactivadores vegetales también mostraron efecto sobre la germinación de conidias, llegando a inhibir totalmente la germinación en la mayoría de los casos. La capacidad de diversos bioactivadores y productos cúpricos para inducir resistencia al Repilo en olivo se ha evaluado utilizando plantones inoculados artificialmente.

Los productos ensayados son potencialmente eficaces para inducir resistencia (SAR) contra S. oleagina en plantones de olivo, ya que los productos como Regalis, la mezcla H3PO3+KOH, Bion 50 y Alerte lograron una reducción media de la incidencia de la enfermedad de más del 60%. El momento del tratamiento también influyó en la eficacia de algunos productos, como Bion 50 y KH2PO4, que mostraron mayor capacidad de reducción de la enfermedad en el tratamiento anterior y posterior a la inoculación, respectivamente.

Los productos cúpricos también mostraron cierto efecto inductor de resistencia aunque menos acentuado, observándose una reducción de la severidad de la enfermedad de hasta un 50% en el caso del producto Nordox.


Desde mediados de agosto ha empezado a aparecer “repilo visible” en las primeras hojas de la brotación de este año. A partir de esas lesiones se pueden infectar las hojas terminales de dicha brotación y los frutos (incluido el pedúnculo).
Si no se ha realizado ningún tratamiento, se recomienda hacerlo ahora utilizando algún compuesto a base de cobre y mojando bien todo el olivo.

Principales enfermedades del olivo

Mosca del olivo – Batrocera oleae

Mosca del olivo – Batrocera oleae

La mosca del olivo (Bactrocera oleae) es una de las principales plagas del olivar, especialmente problemática en zonas de veranos templados. La incidencia de este insecto sobre la producción de aceituna de mesa puede suponer la pérdida del valor comercial de las aceitunas. En el olivar destinado a la producción de aceite, la incidencia de la mosca del olivo como plaga es sobre la calidad de los aceites obtenidos, en los que se eleva la acidez, en distinta intensidad en función de las condiciones en las que se mantiene en campo y el tiempo que se almacena en la almazara antes de su molturación. La pérdida de aceite por ataque de este insecto no es significativa.


El tipo de tratamiento se elegirá en función de la situación en la parcela a proteger. Si los niveles de picada son bajos o ya se ven agujeros de salida, el tratamiento será de “parcheo”.

Si se ve mucha picada reciente, se elegirá un tratamiento “total”. En ambos casos se deberán cumplir los plazos de seguridad.

Tratamiento por parcheo: deltametrín + proteína, dimetoato + proteína, imidacloprid + proteína, Spinosad.
Tratamiento total: fosmet (plazo de seguridad de 30 días), imidacloprid (plazo de seguridad de 7 días).
Nota. Prestar especial atención a las indicaciones de las etiquetas para ver si el producto comercial que se quiere usar está registrado para el olivo, o para ver las condiciones de aplicación.

Hembra de mosca del olivo momentos antes de insertar el huevo en la aceituna.

La hembra adulta pone huevos en las aceitunas turgentes, y no en las arrugadas que están afectadas por el estrés hídrico, las cuales desecha. Con su ovopositor atraviesa la piel de la aceituna y coloca un solo huevo, dejando una marca marrón, de forma más o menos triangular, que indica que la aceituna está picada.

Picadas de mosca del olivo.

En el interior de la aceituna se desarrolla la larva, generando una galería en la pulpa mientras se alimenta. Las larvas según su desarrollo son de primera, segunda o tercera edad, lo cual se observa con facilidad viendo el tamaño de la galería formada.

Larva de primera edad en el interior de la aceituna.

Larva de segunda edad de la mosca del olivo en el interior de la aceituna.

Las larvas de las primeras generaciones de mosca del olivo pupan en el interior de la aceituna. Antes de pupar, las larvas practican un orificio de salida por el que el adulto alado abandonará la aceituna.

Pupa de mosca del olivo en el interior de la galeria formada en la aceituna.

Orificio de salida del adulto o larva de la mosca del olivo, según la generación.

Con la llegada del frío, la última generación de mosca del olivo, pupa en el suelo, dónde la larva se entierra a cierta profundidad para pasar el invierno.

Larva de la mosca del olivo enterrándose en el suelo, para pupar y pasar el invierno.

Para establecer las estrategias de lucha se utilizan placas cromotrópicas con feromona sexual y trampas McPhail con atrayente alimentario (solución de fosfato biamónico al 4%) para establecer los niveles poblacionales. Esta información, junto con el porcentaje de aceituna picada, es la base para determinar los tratamientos contra este insecto.

Placa cromotrópica para el seguimiento de las poblaciones de mosca del olivo.

Fuente http://www.olearum.com

Fitoftora en citricos

Fitoftora en citricos. Phytophthora citrophthora

Phytophthora citrophthora

Estamos en la epoca en la que es posible que se den las condiciones favorables para el desarrollo de este hongo (lluvias, temperaturas suaves) para el desarrollo del hongo Phytophthora causante del aguado, se recomienda realizar tratamientos preventivos.

Phytophthora citrophthora
Tratar hasta la altura de 1 m. aproximadamente, sobre todo en aquellas parcelas que tengan las frutas bajas y no haya hierba en el suelo. Si no se ha podido realizar dicho tratamiento preventivo se aconseja una aplicación con un fungicida sistémico no más tarde de 48 horas después de la lluvia.

Phytophthora citrophthora
Productos preventivos: compuestos de cobre, mancozeb.
Productos sistémicos: etil fosfito de aluminio, metalaxil (naranja), metalaxil-M.

Cuando el hongo ataca al tronco se pueden observar exudaciones gomosas o heridas en la parte basal del tronco. Puede afectar también a ramas principales donde se aprecian exudaciones de goma en amplias zonas, la enfermedad avanza rápidamente si se dan condiciones favorables provocando la muerte de las ramas afectadas. En las hojas aparece una decoloración y amarilleamiento del nervio principal.
Evitar encharcamiento y favorecer el drenaje de la parcela.
Limpiar la zona dañada y tratarla con oxicloruro de cobre (también se puede aplicar de forma preventiva al tronco y ramas principales).

Phytophthora citrophthora

Tratamientos foliares con etil fosfito de aluminio o en gránulo al suelo con metalaxil o metalaxil-M.

Síntomas: La enfermedad más grave causada por Phytophthora spp. es la gomosis, también conocida como podredumbre del pie. La infección de la planta tiene lugar a nivel de la tierra, produciendo lesiones que se extienden hacia abajo hasta la unión del injerto sobre patrones resistentes, o hacia arriba del tronco hasta las ramas importantes del árbol. La corteza interior y el cambium son dañados, pero la corteza exterior permanece firme con pequeñas grietas a través de las cuales exuda abundante goma. La goma de los cítricos es soluble en agua y desaparece tras fuertes lluvias en climas subtropicales, pero la goma es persistente en el tronco en condiciones secas. Las lesiones se extienden alrededor de la circunferencia del tronco, matando al cambium y anillando lentamente al árbol. Los árboles afectados gravemente tienen las hojas de color verde pálido, con nervios amarillos, como corresponde a un efecto típico del anillado. Si la lesión cesa su expansión o si el hongo muere, el área afectada se rodea de un callo cicatricial y comienza a sanar. Los árboles de vivero y las plantaciones jóvenes con pequeñas circunferencias de tronco pueden ser estrangulados rápidamente y morir. Los árboles adultos pueden morirse pero, por lo general, sólo resultan anillados parcialmente y los daños producen un decaimiento de la copa, con defoliación, muerte de ramas jóvenes y escaso crecimiento de brotes. En los patrones susceptibles, la infección puede desarrollarse por debajo de la línea del suelo, y se desarrollan síntomas en la copa antes de que sean evidentes los daños en la parte aérea del tronco.

Phytophthora citrophthora

La pudrición de la raíz por Phytophthora causa una disminución lenta de la vitalidad del árbol. Las hojas se tornan de color verde claro o amarillo y este puede caer. La enfermedad destruye las raíces de conexión de los portainjertos sensibles. El patógeno infecta la corteza de la raíz, que se vuelve blanda. Si la destrucción de raíces de alimentación se produce más rápido que su regeneración, la absorción de agua y nutrientes será muy limitada. El árbol crecerá mal, reservas de energía almacenadas se agotan, y la producción se reducirá.

Los síntomas de la enfermedad son a menudo difíciles de distinguir de los nematodos, la sal, o del daño por inundación; sólo un análisis de laboratorio pueden proporcionar una identificación positiva.

COMENTARIOS SOBRE LA ENFERMEDAD

Especies de Phytophthora están presentes en la mayoría de los huertos de cítricos. Ellos pueden sobrevivir a condiciones adversas como las esporas persistentes en el suelo. En condiciones de humedad, se producen un gran número de zoosporas móviles, que pueden nadar en el agua y alcanzar distancias cortas. Las zoosporas son los agentes infecciosos que se desarrollan en el riego o el agua de lluvia a las raíces.

Phytophthora citrophthora es una pudrición de la raíz de invierno que también causa la pudrición de la fruta marrón y gomosis. Phytophthora citrophthora está activa durante las estaciones frías, cuando las raíces de cítricos son inactivas y su resistencia a la infección es baja. Phytophthora parasitica está activo durante el tiempo cálido cuando las raíces están creciendo.

GESTIÓN

Gestión de la podredumbre de la raíz por Phytophthora implica el uso de portainjertos resistentes,  la gestión del riego, el uso de fungicidas y la fumigación.

Control Cultural
Proveer drenaje adecuado del suelo y evitar el exceso de riego. Si la destrucción de las raíces absorbentes es mínima, la acción correctiva puede incluir el aumento de las frecuencias de riego, el cambio a riego alterno fila central o un sistema de riego diferente, como Mini-aspersores..

Portainjertos resistentes
Cuando la replantación o el establecimiento de nuevas plantaciones, elija portainjertos resistentes siempre que sea posible, sino también considerar la tolerancia a otras enfermedades, nematodos, y el frío. Los portainjertos más tolerantes son las naranjas trifoliadas

Los métodos orgánicamente aceptables
Los controles culturales y el uso de portainjertos resistentes son métodos aceptables de manejo en una plantación de cítricos manejo orgánico.

Monitoreo y Tratamiento de Decisiones
Si un árbol que crece en portainjertos susceptible parece estresado, cavar un poco de tierra y comprobar las raíces alimenticias. Ataque de P. parasitica durante julio a septiembre, y P. citrophthora durante enero a marzo. Poblaciones superiores de 15 a 20 propágulos por gramo de raíz  pueden requerir tratamiento. Cuando la plantación o replantación en suelo infestado con Phytophthora, o cuando portainjertos susceptible tiene que ser utilizado, la fumigación puede ser factible si no persisten otras condiciones adversas.

Antes de sembrar

a. metam sodio

b. cloropicrina

después de sembrar

a. mefenoxam (ridomil gold)

b. fosetil-al (aliette)

 

Recomendaciones generales para el cultivo de Otoño Invierno de hortalizas

Recomendaciones generales para el cultivo de Otoño Invierno de hortalizas

Cultivos al Aire libre

En los cultivos de otoño-invierno se suelen presentar dos grupos de problemas:

– Fisiopatías: Alteraciones de diversos tipos que provocan daños en hojas y frutas, no relacionados con ninguna enfermedad.

– Hongos del suelo: Normalmente relacionados por repetición de cultivos, terrenos mal preparados, riegos desequilibrados…

En consecuencia y ante la presencia continua de nuevas variedades, no siempre conocidas en su manejo por el agricultor, o en otros casos no suficientemente adaptadas a nuestras condiciones, se recomienda:

  • 1º.-Utilización de variedades en las que haya sido contrastada su adaptación y manejo en años anteriores en campos de ensayo, centros de experimentación, etc.
  • 2º.-No abandonar las aportaciones de materia orgánica al suelo.
  • 3º.-Procurar evitar las repeticiones de cultivo de la misma familia.
  • 4º.-Utilizar plantas de semilleros aislados (mallas), limpios y con pasaporte fitosanitario.
  • 5º.-Realizar las aportaciones nitrogenadas lo más fraccionadas posible a lo largo del cultivo.
  • 6º.-Mantener los setos, ribazos y líneas de cultivo alrededor de los campos ya que suelen ser una buena alternativa de refugio para los parásitos y depredadores durante el invierno.

Cultivos de invernadero

Las recomendaciones anteriores son igualmente válidas para cultivos en invernaderos, pero en éstos se hace indispensables otras series de medidas más específicas.

  • • La colocación de mallas en ventanas, puertas y aperturas cenitales.
  • Es especialmente necesario en la primera mitad del otoño y segunda mitad del invierno, como medio de frenar la entrada de vectores de virus.
  • • En los invernaderos de cultivo de tomate se recuerda la necesidad de que la malla sea al menos de 6×9 hilos por centímetro cuadrado para garantizar la no entrada de Tuta absoluta.
  • • Las puertas deberían adaptarse con doble malla de modo que siempre permanezca el invernadero aislado.
  • • Las mallas se colocarán preferentemente en la parte exterior de las ventanas.
  • • Utilizar materiales independientes para cada túnel (guantes, tijeras, etc.) para evitar propagar enfermedades.
  • • En los invernaderos sin mallas se puede frenar la entrada de vectores manejando la apertura de ventanas siempre en la cara opuesta a la dirección del viento.

Gestion de los datos de cultivo municipales con QlikView

Gestion de los datos de cultivo municipales con QlikView

La gestión de los datos municipales por cultivo puede ser una tarea complicada y farragosa, afortunadamente hoy en dia existen programas de mineria de datos que nos permiten la manipulación sencilla de estos. Se trata de invertir nuestro tiempo en el análisis de datos y no el la confección de las tablas que nos permitirán dichos análisis.

[youtube width=»640″ height=»350″]http://youtu.be/_z164xgeUkw[/youtube]

En este video se puede ver un ejemplo de como un cuadro de mando nos facilita la gestión de estos archivos. En este particular son los datos de la Comunidad Valenciana 2010, podemos saber entonces que cultivos hay en que municipios o que municipios albergan que cultivos, como siempre podemos hacer segmentaciones de superficies, pudiendo elegir el rango de superficies que nos interese para nuestros cultivos o municipios. Otras variables interesantes son el poder elegir por secano y regadio o entre leños y herbaceos.

Las segmentaciones seleccionables y combinables son las siguientes:

Provincia

  • CASTELLON
  • ALICANTE
  • VALENCIA

Comarcas

  • ALTO MAESTRAZGO
  • ALTO TURIA
  • BAJO MAESTRAZGO
  • CAMPOS DE LIRIA
  • CENTRAL
  • ENGUERA Y LA CANAL
  • GANDIA
  • HOYA DE BUÑOL
  • HUERTA DE VALENCIA
  • LA COSTERA DE JATIVA
  • LA PLANA
  • LITORAL NORTE
  • LLANOS CENTRALES
  • MARQUESADO
  • MERIDIONAL
  • MONTAÑA
  • PALANCIA
  • PEÑAGOLOSA
  • REQUENA-UTIEL
  • RIBERAS DEL JUCAR
  • RINCON DE ADEMUZ
  • SAGUNTO
  • VALLE DE AYORA
  • VALLES DE ALBAIDA
  • VINALOPO

Municipios

  • TODOS

Grupo de cultivo

  • HERBACEOS
  • LEÑOSOS

Sub Grupos de cultivo

  • AROMATICAS
  • BAYAS
  • CEREALES PARA GRANO
  • CITRICOS
  • CULTIVOS FORRAJEROS
  • CULTIVOS INDUSTRIALES
  • FRUTALES DE FRUTOS SECO
  • FRUTALES SUBTROPICALES
  • FRUTALES TEMPLADOS
  • HORTICOLAS
  • LEGUMINOSAS GRANO
  • OLIVAR
  • ORNAMENTALES
  • OTROS
  • OTROS CULTIVOS LEÑOSOS
  • PATATA
  • SETAS
  • VIÑEDO
  • VIVEROS

Cultivo

  • Lavanda y lavandín
  • Az., gua., kaki, fram., gros., mo., otros
  • Arroz
  • Avena
  • Cebada
  • Centeno
  • Maíz
  • Otros cereales de primavera
  • Sorgo
  • Trigo
  • Limero y otros cítricos
  • Limonero
  • Mandarino
  • Naranjo
  • Pomelo
  • Alfalfa
  • Calabaza forrajera
  • Cardo y otros forrajes varios
  • Cereales de invierno para forrajes
  • Col forrajera
  • Esparceta
  • Maíz CULTIVOS FORRAJEROS
  • Nabo y otras
  • Otras gramíneas
  • Remolacha forrajera
  • Sorgo CULTIVOS FORRAJEROS
  • Veza para forraje
  • Algodón
  • Cacahuete
  • Girasol
  • Lino oleaginoso
  • Otros cultivos industriales
  • Tabaco
  • Almendro
  • Avellano
  • Nogal
  • Aguacate
  • Chirimoyo
  • Chumbera
  • Granado
  • Higuera
  • Palmera datilera
  • Platanera
  • Acerolo, serval y otros
  • Albaricoquero
  • Cerezo y guindo
  • Ciruelo
  • Manzano
  • Melocotonero
  • Níspero
  • Peral
  • Acelga
  • Achicoria verde, endivia, borraja y otras
  • Ajo
  • Alcachofa
  • Alcaparra
  • Apio
  • Batata y boniato
  • Berenjena
  • Berza
  • Calabaza y calabacín
  • Caña vulgar
  • Cardo
  • Cebolla
  • Cebolleta
  • Col y repollo
  • Coliflor
  • Colza
  • Escarola
  • Espinaca
  • Fresa y fresón
  • Guindilla
  • Guisante verde
  • Haba verde
  • Judía verde
  • Lechuga
  • Lenteja
  • Melón
  • Membrillo
  • Otras hortalizas
  • Pepinillo
  • Pepino
  • Pimiento
  • Pimiento para pimentón
  • Puerro
  • Rábano
  • Remolacha de mesa
  • Sandía
  • Tomate
  • Zanahoria
  • Garbanzo
  • Guisante seco
  • Haba seca
  • Haba, guisante, altramuz, alholva, algarrobas y otros
  • Judía seca
  • Veza
  • Yero
  • Chufa
  • Olivar aceituna aceite
  • Olivar aceituna de mesa
  • Clavel
  • Otras flores
  • Plantas ornamentales
  • Rosa
  • Comino, regaliz y otros
  • Algarrobo
  • Morera y otros
  • Patata extratemprana
  • Patata media estación
  • Patata tardía
  • Patata temprana
  • Champiñón
  • Viñedo de uva de mesa
  • Viñedo de uva para vino
  • Viveros

Tipo

  • SECANO
  • REGADIO