Noticias de agricultura y agricolas enero 2014

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Agricultura incluirá productos en origen sin transformar en sus

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Agricultura abona 167 millones del programa de desarrollo rural

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Agricultura impulsa 828 proyectos LEADER en 2013

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Agricultura aprueba una ayuda de 4,3 millones para reconvertir viñas

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Trazabilidad en el transporte agricola

Trazabilidad en el transporte agricola


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La Orden 11/2013 de trece de agosto regula la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agricolas en la comunidad valenciana.

Orden 11/2013, de 13 de agosto, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se desarrollan algunos aspectos del Decreto 75/2012, de 18 de mayo, del Consell, por el que se regula la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunidad Valenciana y su primera comercialización (DOCV de 21 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN 11/2013, DE 13 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE DESARROLLAN ALGUNOS ASPECTOS DEL DECRETO 75/2012, DE 18 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA OBLIGATORIEDAD DE MANTENER LA TRAZABILIDAD EN LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y SU PRIMERA COMERCIALIZACIÓN

El Decreto 75/2012, de 18 de mayo , del Consell (en adelante Decreto 75/2012), por el que se regula la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunitat Valenciana y su primera comercialización establece en su artículo 3 que todos los agricultores y empresas agrícolas tienen la obligación de registrar los movimientos de los productos agrícolas.

A estos efectos define en el anexo IV del citado decreto el contenido mínimo de la información que debe plasmarse en los registros de origen y destino sin perjuicio, según el artículo 4.2, de que se empleen modelos mas completos como los facilitados por la consellería competente en materia de agricultura u otros organismos en el ámbito de sus competencias.

Para facilitar el cumplimiento del Decreto 75/2012 es necesario habilitar formulas que permitan la cumplimentación de los registros en destino cuando los transportistas no sean los propietarios de la mercancía y a su vez dotar de un instrumento que garantice la trazabilidad en el traslado de los productos agrarios. El documento de acompañamiento y trazabilidad agrícola (en adelante DATA) facilita la transmisión veraz y responsable de la información en la etapa de la primera comercialización y garantiza la trazabilidad también en el traslado.

Al mismo tiempo el DATA es un instrumento para evitar, en la medida de lo posible, situaciones de aprovechamiento ilícita que puedan tener su origen en acciones delictivas de hurto o robo de productos, facilitando a los agentes de la autoridad un control sobre la procedencia de los productos agrícolas.

Resulta obvio para garantizar la trazabilidad definir asimismo con mayor precisión la identificación de los agricultores y empresas agrarias y las parcelas agrícolas, por ello se define los actores de la acreditación y el procedimiento de identificación acorde con el conjunto de la información agraria que al respecto consta en la Consellería y la que corresponda conforme al derecho.

El DATA permite también registrar las declaraciones exigidas en normativa específica como es el caso de los productos transgénicos y los destinados a la alimentación animal y es un instrumento para demostrar la voluntariedad y legitimidad de las transacciones comerciales con lo que se facilita el cumplimiento de la obligación a los agricultores y empresas agrícolas.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería, ordeno:

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es desarrollar el Decreto 75/2012, de 18 de mayo , por el que se regula la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunitat Valenciana y su primera comercialización, de acuerdo con su disposición final primera, en orden a facilitar el ejercicio de la obligación de acreditar la trazabilidad a los agricultores y empresas agrícolas.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta orden se han de tener en cuenta las siguientes definiciones: Documento de Acompañamiento y Trazabilidad Agrícola, en adelante DATA. Documento en formato oficial que acompaña a la expedición de productos agrarios desde su origen en la explotación agraria a su primer destino, acreditando la trazabilidad de dichos productos en su primera comercialización.

Productos destinados a autoconsumo. Productos agrarios destinados a la satisfacción de las necesidades propias de los titulares de las parcelas agrícolas o personas autorizadas por estas. Se establece el criterio de 20 Kilogramos, como peso límite a partir del cual, ya no se considera autoconsumo.

Artículo 3. Obligaciones

Los agricultores y empresas agrícolas a los efectos del cumplimiento del artículo 8 del Decreto 75/2012, de 18 mayo, del Consell, facilitarán a los terceros que trasladen sus productos el DATA en el formato del modelo del anexo I. Los datos contenidos en el DATA serán coherentes con los registros en origen de los agricultores y empresas agrícolas.

El DATA expedido por el agricultor o empresa agrícola acompañará a los productos agrarios a su primer destino de comercialización. Una vez haya llegado el producto agrícola a su primer destino, el DATA será entregado al responsable de la empresa alimentaria o empresa no agrícola de piensos a los efectos del cumplimiento de los registros correspondientes contemplados en el artículo 8 del Decreto 75/2012.

Cuando el traslado desde el origen al destino sea realizado con los medios propios del agricultor o empresa agrícola no será necesario el DATA. En tal caso bastará con acreditar la identificación del agricultor o empresa agrícola y facilitar la información oportuna en destino para la cumplimentación de los registros.

Solo estarán afectadas, en consonancia con el Decreto 75/2012, de 18 de mayo , los productos agrarios con destino a la comercialización por terceros y no los productos destinados a autoconsumo.

Artículo 4. El DATA

El DATA acredita la procedencia en destino y durante el traslado complementando, en su caso, la voluntariedad y legitimidad de las transacciones comerciales reflejada en los documentos citados en el artículo 8.5 del Decreto 75/2012, de 18 de mayo, del Consell, y los albaranes y facturas. Deberá conservarse y mantenerse a disposición de las autoridades competentes que lo soliciten.

Artículo 5. Verificación de la identificación de agricultor o empresa agrícola y parcelas agrícolas Si fuera necesario en determinados casos y a juicio de las autoridades competentes, se procederá a la verificación de la identificación del agricultor o empresa agrícola y las parcelas agrícolas.

La identificación del agricultor o empresa agrícola mediante su DNI, NIE, NIF o CIF, según el caso, con las parcelas agrícolas de origen de los productos agrarios se hará a través de:

  • – Acreditación por la autoridad municipal responsable de los consejos agrarios locales o competente en materia de agricultura.
  • – Acreditación por las oficinas comarcales agrarias de la consellería competente en materia de agricultura.

Esta acreditación consistirá en relacionar al agricultor o empresa agrícola con las parcelas origen de los productos, mediante las declaraciones de los interesados acordes con la información que conste en las bases de datos de la consellería competente en materia de agricultura o la documentación que se aporte por los interesados. Serán utilizados a tal efecto los documentos del pago único, seguros agrarios, registros agrícolas y cualquiera otras ayudas que relacionen agricultores y parcelas agrícolas, así como cuantos documentos conforme a derecho relacionen a los agricultores o empresas agrarias con las parcelas agrícolas.

Las parcelas que integran la explotación agrícola estarán referenciadas en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Artículo 6. Controles oficiales

El transporte de los productos agrarios y el empleo del DATA está sometido a controles oficiales de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 75/2012, incluidos dentro de los programas de seguimiento de cumplimiento de la trazabilidad agraria.

Si en el transcurso de los controles, inspecciones o averiguaciones realizadas por las autoridades competentes se constatara, tanto durante el transporte o circulación como en destino, una ausencia de justificación de la procedencia de los productos agrarios, se levantará la correspondiente acta a los efectos de incoar expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en el capítulo V de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificación del Texto Articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalitat Valenciana, que regula las infracciones y el procedimiento sancionador en materia de defensa de la calidad agroalimentaria, pudiéndose adoptar las medidas cautelares establecidas en el mismo cuerpo legal.

Se procurará en todo momento la coordinación y colaboración entre las Administraciones competentes en la materia.

Artículo 7. Ayudas públicas

Las ordenes de ayudas publicas de la consellería competente en agricultura contemplarán la posibilidad de la revocación o el reintegro de las ayudas en el caso del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o rango inferior sean contrarias a lo previsto en la presente orden.

Disposiciones Final Primera. Facultad de desarrollo

Se faculta al director general competente en materia de trazabilidad agrícola para emitir los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Disposiciones Final Segunda. Entrada en vigor

La presente norma entrará en vigor a los dos meses siguientes de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Trazabilidad en el transporte agrario

Ampelografia variedad vid beba

Ampelografia variedad vid beba

Vid Beba

Pámpano joven
Pámpano joven: forma de la extremidad: Abierta
Pámpano joven: distribución de la pigmentación antociánica de la extremidad: Ribeteada
Pámpano joven: intensidad de la pigmentación antociánica de la extremidad: Media
Pámpano joven: densidad de los pelos tumbados de la extremidad: Media
Pámpano joven: densidad de los pelos erguidos de la extremidad: Nula o muy baja
Pámpano
Pámpano: porte: Semi erguido
Pámpano: color de la cara dorsal de los entrenudos: Verde
Pámpano: color de la cara ventral de los entrenudos: Verde
Pámpano: color de la cara dorsal de los nudos: Verde
Pámpano: color de la cara ventral de los nudos: Verde
Pámpano: densidad de los pelos erguidos de los nudos: Nula o muy baja
Pámpano: densidad de los pelos erguidos de los entrenudos: Nula o muy baja
Pámpano: densidad de los pelos tumbados de los nudos: Nula o muy baja
Pámpano: densidad de los pelos tumbados de los entrenudos: Nula o muy baja
Pámpano: pigmentación antociánica de las yemas: Débil
Zarcillos
Zarcillos: distribución sobre el pámpano: Discontinua (2 ó menos)
Zarcillos: longitud: Muy cortos
Hoja Joven
Hoja joven: color del haz: Amarillo con zonas bronceadas
Hoja joven: intensidad de la pigmentación antociánica de las 6 hojas terminales: Nula o muy débil
Hoja joven: densidad de los pelos tumbados entre los nervios: Media / Alta
Hoja joven: densidad de los pelos erguidos entre los nervios: Media
Hoja joven: densidad de los pelos tumbados sobre los nervios principales: Alta
Hoja joven: densidad de los pelos erguidos de los nervios principales: Baja / Media
Hoja Adulta
Hoja adulta: tamaño: Mediana
Hoja adulta: longitud: Corta
Hoja adulta: forma del limbo: Orbicular
Hoja adulta: número de lóbulos: Cinco
Hoja adulta: color del haz: Verde medio
Hoja adulta: pigmentación antociánica de los nervios principales del haz: Nula o muy débil
Hoja adulta: pigmentación antociánica de los nervios principales del envés del limbo: Nula o muy débil
Hoja adulta: abultamientos del limbo: Presentes
Hoja adulta: ondulación del limbo entre los nervios principales o secundarios: Generalizada
Hoja adulta: perfil: Alabeado
Hoja adulta: hinchazón del haz: Media
Hoja adulta: forma de los dientes: De lados convexos
Hoja adulta: longitud de los dientes: Cortos
Hoja adulta: longitud de los dientes en relación a su anchura en la base: cortos
Hoja adulta: forma del seno peciolar: Con lóbulos ligeramente superpuestos
Hoja adulta: forma de la base del seno peciolar: En V
Hoja adulta: particularidades del seno peciolar: Presencia frecuente de un diente sobre el borde
Hoja adulta: forma de los senos laterales superiores: Cerrados
Hoja adulta: forma de la base de los senos laterales superiores: En U
Hoja adulta: densidad de los pelos tumbados entre los nervios (envés): Media
Hoja adulta: densidad de los pelos erguidos entre los nervios (envés): baja
Hoja adulta: densidad de los pelos tumbados de los nervios principales (envés): Media
Hoja adulta: densidad de los pelos erguidos de los nervios principales (envés): Baja
Hoja adulta: vellosidad tumbada de los nervios principales (haz): Ausente
Hoja adulta: vellosidad erguida de los nervios principales (haz): Ausente
Hoja adulta: densidad de los pelos tumbados del peciolo: Baja
Hoja adulta: densidad de los pelos erguidos del peciolo: Nula o muy baja
Hoja adulta: longitud del peciolo: Corto
Hoja adulta: longitud del peciolo en relación al nervio central: Más corto
Sarmiento
Sarmiento: sección transversal: Elíptica
Sarmiento: superficie: Estriada
Sarmiento: color general: Marrón amarillento
Sarmiento: lenticelas: Ausentes
Sarmiento: densidad de los pelos erguidos de los nudos: Nula o muy baja
Sarmiento: densidad de los pelos erguidos de los entrenudos: Nula o muy baja
Inflorescencia
Inflorescencia: sexo de la flor: Hermafrodita
Inflorescencia: nivel de la inserción de la 1ª inflorescencia: 3º o 4º nudo
Inflorescencia: número de inflorescencias por pampano: 1,1 a 2 inflorescencias
Inflorescencia: longitud de la inflorescencia: Media
Racimo
Racimo: número de racimos por pámpano: 1,1 a 2 racimos
Racimo: tamaño: Grande
Racimo: longitud: Largo
Racimo: compacidad: Compacto
Racimo: número de bayas: Muy elevado
Racimo: longitud del pedúnculo: Mediano
Racimo: lignificación del pedúnculo: Media
Baya
Baya: tamaño: Mediana
Baya: longitud: Mediana
Baya: uniformidad del tamaño: No uniforme
Baya: forma: Elíptica corta
Baya: sección transversal: Circular
Baya: color de la epidermis: Verde-amarilla
Baya: uniformidad del color de la epidermis: Uniforme
Baya: pruina: Débil
Baya: grosor de la piel: Delgada
Baya: ombligo: Poco visible
Baya: coloración de la pulpa: No coloreada
Baya: intensidad de la coloración de la pulpa: No coloreada o coloración muy débil
Baya: suculencia de la pulpa: Jugosa
Baya: rendimiento en mosto: Alto
Baya: consistencia de la pulpa: Dura
Baya: grado de consistencia de la pulpa: Alta
Baya: sabores particulares: Ninguno
Baya: clasificación del sabor: Neutro
Baya: longitud del pedicelo: Corto
Baya: separación del pedicelo: Difícil
Baya: grado de separación del pedicelo: Difícil
Baya: presencia de pepitas: Presentes
Baya: longitud de las pepitas: Medianas
Baya: peso de las pepitas: Bajo / Medio
Baya: estrías transversales en la cara dorsal de las pepitas: Ausentes
Fenología
Época de la brotación: Precoz
Época de la floración: Tardía
Época del envero: Tardía
Madurez flsiológica de la baya: Tardía
Comienzo del agostamiento: Tardía
Coloración de las hojas en otoño: Amarilla
Vegetación
Vigor del pámpano: Alto
Crecimiento de los nietos: Medio
Longitud de los entrenudos: Cortos / Medianos
Diámetro de los entrenudos: Mediano
Resistencia
Resistencia a la clorosis férrica: Baja
Resistencia a la sequía: Mediana
Resistencia a Plasmopara viticola: Nula
Grado de la resistencia a Plasmopara (hoja): Medio
Grado de la resistencia a Plasmopara (racimo): Medio
Resistencia al Oidio Tuckeri: Nula
Grado de la resistencia al Oidio (hoja): Medio
Grado de la resistancia al Oidio (racimo): Mediano
Resistencia a la Botrytis: Nula
Grado de la resistancia a la Botrytis (hoja): Mediano
Grado de la resistencia a la Botrytis (racimo): Mediano
Tolerancia a la Filoxera vitifolii: Nula
Grado de tolerancia a la Filoxera (gallícola): Muy elevado
Grado de tolerancia a la Filoxera (radicicola): Muy bajo
Producción
Porcentaje de cuajado: Medio
Peso de un racimo: Medio
Peso de una baya: Medio
Peso de uva /ha: Bajo
Características del mosto
Contenido en azúcar del mosto: Medio
Acidez total del mosto: Baja

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Ampelografia variedad vid albillo

Ampelografia variedad vid albillo

Albillo de Granada

Vid Albillo de GranadaAlbillo Castellano

Vid Albillo Castellano

Pámpano joven
Pámpano joven: forma de la extremidad: Abierta
Pámpano joven: distribución de la pigmentación antociánica de la extremidad: Ribeteada
Pámpano joven: intensidad de la pigmentación antociánica de la extremidad: Fuerte
Pámpano joven: densidad de los pelos tumbados de la extremidad: Media / Alta
Pámpano joven: densidad de los pelos erguidos de la extremidad: Nula o muy baja
Pámpano
Pámpano: porte: Erguido / Semi erguido
Pámpano: color de la cara dorsal de los entrenudos: Verde con rayas rojas
Pámpano: color de la cara ventral de los entrenudos: Verde con rayas rojas
Pámpano: color de la cara dorsal de los nudos: Rojo
Pámpano: color de la cara ventral de los nudos: Rojo
Pámpano: densidad de los pelos erguidos de los nudos: Nula o muy baja
Pámpano: densidad de los pelos erguidos de los entrenudos: Nula o muy baja
Pámpano: densidad de los pelos tumbados de los nudos: Media
Pámpano: densidad de los pelos tumbados de los entrenudos: Media
Pámpano: pigmentación antociánica de las yemas: Fuerte
Zarcillos
Zarcillos: distribución sobre el pámpano: Discontinua (2 ó menos)
Zarcillos: longitud: Cortos
Hoja Joven
Hoja joven: color del haz: Amarillo con zonas bronceadas
Hoja joven: intensidad de la pigmentación antociánica de las 6 hojas terminales: Media
Hoja joven: densidad de los pelos tumbados entre los nervios: Alta
Hoja joven: densidad de los pelos erguidos entre los nervios: Nula o muy baja
Hoja joven: densidad de los pelos tumbados sobre los nervios principales: Media
Hoja joven: densidad de los pelos erguidos de los nervios principales: Nula o muy baja
Hoja Adulta
Hoja adulta: tamaño: Pequeña
Hoja adulta: longitud: Corta
Hoja adulta: forma del limbo: Cordiforme / Pentagonal
Hoja adulta: número de lóbulos: Siete / Más de siete
Hoja adulta: color del haz: Verde oscuro
Hoja adulta: pigmentación antociánica de los nervios principales del haz: Fuerte
Hoja adulta: pigmentación antociánica de los nervios principales del envés del limbo: Media / Fuerte
Hoja adulta: abultamientos del limbo: Presentes
Hoja adulta: ondulación del limbo entre los nervios principales o secundarios: Generalizada
Hoja adulta: perfil: Plano
Hoja adulta: hinchazón del haz: Media
Hoja adulta: forma de los dientes: De lados convexos
Hoja adulta: longitud de los dientes: Medianos
Hoja adulta: longitud de los dientes en relación a su anchura en la base: cortos / Medianos
Hoja adulta: forma del seno peciolar: Cerrado
Hoja adulta: forma de la base del seno peciolar: En U
Hoja adulta: particularidades del seno peciolar: Limitado por el nervio cerca del punto peciolar
Hoja adulta: forma de los senos laterales superiores: Cerrados
Hoja adulta: forma de la base de los senos laterales superiores: En U
Hoja adulta: densidad de los pelos tumbados entre los nervios (envés): Media
Hoja adulta: densidad de los pelos erguidos entre los nervios (envés): Media / Alta
Hoja adulta: densidad de los pelos tumbados de los nervios principales (envés): Media
Hoja adulta: densidad de los pelos erguidos de los nervios principales (envés): Nula o muy baja
Hoja adulta: vellosidad tumbada de los nervios principales (haz): Ausente
Hoja adulta: vellosidad erguida de los nervios principales (haz): Ausente
Hoja adulta: densidad de los pelos tumbados del peciolo: Nula o muy baja / Baja
Hoja adulta: densidad de los pelos erguidos del peciolo: Nula o muy baja
Hoja adulta: longitud del peciolo: Corto
Hoja adulta: longitud del peciolo en relación al nervio central: Igual
Sarmiento
Sarmiento: sección transversal: Elíptica
Sarmiento: superficie: Estriada
Sarmiento: color general: Marrón oscuro
Sarmiento: lenticelas: Ausentes
Sarmiento: densidad de los pelos erguidos de los nudos: Nula o muy baja
Sarmiento: densidad de los pelos erguidos de los entrenudos: Nula o muy baja
Inflorescencia
Inflorescencia: sexo de la flor: Hermafrodita
Inflorescencia: nivel de la inserción de la 1ª inflorescencia: 1º o 2º nudo
Inflorescencia: número de inflorescencias por pampano: 1,1 a 2 inflorescencias
Inflorescencia: longitud de la inflorescencia: Media
Racimo
Racimo: número de racimos por pámpano: 1,1 a 2 racimos
Racimo: tamaño: Pequeño
Racimo: longitud: Corto
Racimo: compacidad: Compacto
Racimo: número de bayas: Muy débil
Racimo: longitud del pedúnculo: Muy corto
Racimo: lignificación del pedúnculo: Media
Baya
Baya: tamaño: Mediana
Baya: longitud: Corta
Baya: uniformidad del tamaño: Uniforme
Baya: forma: Esférica
Baya: sección transversal: Circular
Baya: color de la epidermis: Verde-amarilla
Baya: uniformidad del color de la epidermis: Uniforme
Baya: pruina: Media
Baya: grosor de la piel: Delgada
Baya: ombligo: Poco visible
Baya: coloración de la pulpa: No coloreada
Baya: intensidad de la coloración de la pulpa: No coloreada o coloración muy débil
Baya: suculencia de la pulpa: Jugosa
Baya: rendimiento en mosto: Mediano
Baya: consistencia de la pulpa: Blanda
Baya: grado de consistencia de la pulpa: Media
Baya: sabores particulares: Ninguno
Baya: clasificación del sabor: Neutro
Baya: longitud del pedicelo: Corto
Baya: separación del pedicelo: Difícil
Baya: grado de separación del pedicelo: Medio
Baya: presencia de pepitas: Presentes
Baya: longitud de las pepitas: Medianas
Baya: peso de las pepitas: Medio
Baya: estrías transversales en la cara dorsal de las pepitas: Ausentes
Fenología
Época de la brotación: Precoz
Época de la floración: Precoz
Época del envero: Precoz
Madurez flsiológica de la baya: Precoz
Comienzo del agostamiento: Media
Coloración de las hojas en otoño: Amarilla
Vegetación
Vigor del pámpano: Medio
Crecimiento de los nietos: Fuerte
Longitud de los entrenudos: Muy cortos
Diámetro de los entrenudos: Mediano / Grande
Resistencia
Resistencia a la clorosis férrica: Mediana
Resistencia a la sequía: Mediana
Resistencia a Plasmopara viticola: Nula
Grado de la resistencia a Plasmopara (hoja): Medio
Grado de la resistencia a Plasmopara (racimo): Medio
Resistencia al Oidio Tuckeri: Nula
Grado de la resistencia al Oidio (hoja): Medio
Grado de la resistancia al Oidio (racimo): Bajo / Mediano
Resistencia a la Botrytis: Nula
Grado de la resistancia a la Botrytis (hoja): Mediano
Grado de la resistencia a la Botrytis (racimo): / Mediano
Tolerancia a la Filoxera vitifolii: Nula
Grado de tolerancia a la Filoxera (gallícola): Muy elevado
Grado de tolerancia a la Filoxera (radicicola): Muy bajo
Producción
Porcentaje de cuajado: Medio
Peso de un racimo: Bajo
Peso de una baya: Bajo
Peso de uva /ha: Bajo
Características del mosto
Contenido en azúcar del mosto: Elevado
Acidez total del mosto: Baja

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Ampelografia variedad vid tintilla

Ampelografia variedad vid tintilla
Vid Tintilla

Pámpano joven
Pámpano joven: forma de la extremidad: Abierta
Pámpano joven: distribución de la pigmentación antociánica de la extremidad: Ribeteada
Pámpano joven: intensidad de la pigmentación antociánica de la extremidad: Muy fuerte
Pámpano joven: densidad de los pelos tumbados de la extremidad: Media
Pámpano joven: densidad de los pelos erguidos de la extremidad: Nula o muy baja
Pámpano
Pámpano: porte: Erguido
Pámpano: color de la cara dorsal de los entrenudos: Verde con rayas rojas
Pámpano: color de la cara ventral de los entrenudos: Verde con rayas rojas
Pámpano: color de la cara dorsal de los nudos: Rojo
Pámpano: color de la cara ventral de los nudos: Rojo
Pámpano: densidad de los pelos erguidos de los nudos: Nula o muy baja
Pámpano: densidad de los pelos erguidos de los entrenudos: Nula o muy baja
Pámpano: densidad de los pelos tumbados de los nudos: Baja
Pámpano: densidad de los pelos tumbados de los entrenudos: Baja
Pámpano: pigmentación antociánica de las yemas: Media
Zarcillos
Zarcillos: distribución sobre el pámpano: Discontinua (2 ó menos)
Zarcillos: longitud: Cortos
Hoja Joven
Hoja joven: color del haz: Cobrizo
Hoja joven: intensidad de la pigmentación antociánica de las 6 hojas terminales: Fuerte
Hoja joven: densidad de los pelos tumbados entre los nervios: Alta
Hoja joven: densidad de los pelos erguidos entre los nervios: Nula o muy baja
Hoja joven: densidad de los pelos tumbados sobre los nervios principales: Baja
Hoja joven: densidad de los pelos erguidos de los nervios principales: Nula o muy baja
Hoja Adulta
Hoja adulta: tamaño: Pequeña
Hoja adulta: longitud: Corta
Hoja adulta: forma del limbo: Pentagonal
Hoja adulta: número de lóbulos: Cinco
Hoja adulta: color del haz: Verde medio
Hoja adulta: pigmentación antociánica de los nervios principales del haz: Débil
Hoja adulta: pigmentación antociánica de los nervios principales del envés del limbo: Nula o muy débil
Hoja adulta: abultamientos del limbo: Presentes
Hoja adulta: ondulación del limbo entre los nervios principales o secundarios: Ausentes
Hoja adulta: perfil: Plano
Hoja adulta: hinchazón del haz: Débil
Hoja adulta: forma de los dientes: De lados convexos
Hoja adulta: longitud de los dientes: Medianos
Hoja adulta: longitud de los dientes en relación a su anchura en la base: Medianos
Hoja adulta: forma del seno peciolar: Con lóbulos superpuestos
Hoja adulta: forma de la base del seno peciolar: En V
Hoja adulta: particularidades del seno peciolar: Ninguna
Hoja adulta: forma de los senos laterales superiores: Abiertos
Hoja adulta: forma de la base de los senos laterales superiores: En U
Hoja adulta: densidad de los pelos tumbados entre los nervios (envés): Alta
Hoja adulta: densidad de los pelos erguidos entre los nervios (envés): baja
Hoja adulta: densidad de los pelos tumbados de los nervios principales (envés): Baja
Hoja adulta: densidad de los pelos erguidos de los nervios principales (envés): Baja
Hoja adulta: vellosidad tumbada de los nervios principales (haz): Ausente
Hoja adulta: vellosidad erguida de los nervios principales (haz): Ausente
Hoja adulta: densidad de los pelos tumbados del peciolo: Baja
Hoja adulta: densidad de los pelos erguidos del peciolo: Nula o muy baja
Hoja adulta: longitud del peciolo: Corto
Hoja adulta: longitud del peciolo en relación al nervio central: Más corto
Sarmiento
Sarmiento: sección transversal: Elíptica
Sarmiento: superficie: Estriada
Sarmiento: color general: Marrón oscuro
Sarmiento: lenticelas: Ausentes
Sarmiento: densidad de los pelos erguidos de los nudos: Nula o muy baja
Sarmiento: densidad de los pelos erguidos de los entrenudos: Nula o muy baja
Inflorescencia
Inflorescencia: sexo de la flor: Hermafrodita
Inflorescencia: nivel de la inserción de la 1ª inflorescencia: 3º o 4º nudo
Inflorescencia: número de inflorescencias por pampano: 1,1 a 2 inflorescencias
Inflorescencia: longitud de la inflorescencia: Corta
Racimo
Racimo: número de racimos por pámpano: 1 racimo o menos
Racimo: tamaño: Pequeño
Racimo: longitud: Corto / Mediano
Racimo: compacidad: Suelto
Racimo: número de bayas: Muy débil / Débil
Racimo: longitud del pedúnculo: Muy corto
Racimo: lignificación del pedúnculo: Media
Baya
Baya: tamaño: Pequeña
Baya: longitud: Corta
Baya: uniformidad del tamaño: Uniforme
Baya: forma: Esférica
Baya: sección transversal: Circular
Baya: color de la epidermis: Azul-negra
Baya: uniformidad del color de la epidermis: Uniforme
Baya: pruina: Fuerte
Baya: grosor de la piel: Delgada
Baya: ombligo: Poco visible
Baya: coloración de la pulpa: No coloreada
Baya: intensidad de la coloración de la pulpa: No coloreada o coloración muy débil
Baya: suculencia de la pulpa: Jugosa
Baya: rendimiento en mosto: Bajo
Baya: consistencia de la pulpa: Blanda
Baya: grado de consistencia de la pulpa: Poca
Baya: sabores particulares: Ninguno
Baya: clasificación del sabor: Neutro
Baya: longitud del pedicelo: Corto
Baya: separación del pedicelo: Fácil
Baya: grado de separación del pedicelo: Difícil
Baya: presencia de pepitas: Presentes
Baya: longitud de las pepitas: Medianas
Baya: peso de las pepitas: Medio / Alto
Baya: estrías transversales en la cara dorsal de las pepitas: Ausentes
Fenología
Época de la brotación: Tardía
Época de la floración: Media
Época del envero: Media
Madurez flsiológica de la baya: Precoz
Comienzo del agostamiento: Precoz
Coloración de las hojas en otoño: Rojiza
Vegetación
Vigor del pámpano: Bajo
Crecimiento de los nietos: Medio
Longitud de los entrenudos: Cortos
Diámetro de los entrenudos: Pequeño / Mediano
Resistencia
Resistencia a la clorosis férrica: Baja
Resistencia a la sequía: Muy baja
Resistencia a Plasmopara viticola: Nula
Grado de la resistencia a Plasmopara (hoja): Medio
Grado de la resistencia a Plasmopara (racimo): Medio
Resistencia al Oidio Tuckeri: Nula
Grado de la resistencia al Oidio (hoja): Medio
Grado de la resistancia al Oidio (racimo): Mediano
Resistencia a la Botrytis: Nula
Grado de la resistancia a la Botrytis (hoja): Mediano
Grado de la resistencia a la Botrytis (racimo): Mediano
Tolerancia a la Filoxera vitifolii: Nula
Grado de tolerancia a la Filoxera (gallícola): Muy elevado
Grado de tolerancia a la Filoxera (radicicola): Muy bajo
Producción
Porcentaje de cuajado: Bajo
Peso de un racimo: Bajo
Peso de una baya: Muy bajo
Peso de uva /ha: Muy bajo
Características del mosto
Contenido en azúcar del mosto: Elevado
Acidez total del mosto: Media

http://www.variedadesdevid.com/

Homo agricola blog de horticultura almeriense

Homo agricola blog de horticultura almeriense

Estupendo blog centrado en la horticultura almeriense.

Produccion integrada en Aragon

Produccion integrada en Aragon


No dude en consultarnos 963252569 Asesoria en Produccion Integrada inscrita en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO)

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En agricultura se define como Producción Integrada a la obtención de productos agrícolas de alta calidad mediante el uso de métodos y prácticas de cultivo que respeten el medio ambiente.

La Producción integrada da respuesta a estas exigencias utilizando sistemas agrícolas que aprovechan al máximo los recursos y mecanismos de producción naturales y aseguran a largo plazo una agricultura sostenible, utilizando métodos biológicos y químicos de control, y otras técnicas que hagan compatibles las exigencias de la sociedad, la protección medio ambiental y la productividad de las explotaciones agrícolas.

En definitiva, se trata de la obtención de productos primarios mediante una agricultura razonada, que utiliza métodos respetuosos con el medio ambiente y que garantiza la seguridad alimentaria, y la rentabilidad de las explotaciones. Los productores y elaboradores interesados en realizar producción integrada, deben inscribirse como operadores de producción integrada en un registro creado al efecto.

Son las normas técnicas específicas para cada producto, las que definen las prácticas agrícolas obligatorias, prohibidas y recomendadas para cada uno de ellos.

Trámite de inscripción en el Registro de Producción Integrada de Vegetales (REPIA)

Normativa en vigor sobre producción integrada

LEY 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón
(BOA de 13 de diciembre de 2006)

Decreto 223/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula y fomenta la producción integrada de vegetales
(BOA de 12 de julio de 2002)

Orden de 11 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se fijan las Normas Generales que deben aplicarse a la producción integrada de vegetales
(BOA de 28 de mayo de 2007)

Orden de 16 de septiembre de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro de Producción Integrada de Vegetales de la Comunidad Autónoma de Aragón
(BOA de 25 de septiembre de 2002)

Orden de 21 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 16 de septiembre de 2002, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro de Producción Integrada
(BOA de 30 de mayo de 2007)

GUISANTE: 

ORDEN de 16 de febrero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción que reduzcan la afección ambiental del cultivo del guisante en la provincia de Teruel y se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada del guisante. (BOA de 7 de marzo de 2011)

ARROZ:

ORDEN de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de arroz.   (BOA de 28 de mayo de 2007)

CORRECCION de errores de la Orden de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de arroz.
(BOA de 24 de diciembre de 2007)

ORDEN de 13 de enero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 14 de mayo de 2007, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada del arroz.
(BOA de 3 de febrero de 2009)

CEREALES DE INVIERNO:

ORDEN de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de cereales de invierno.
(BOA de 28 de mayo de 2007)

CORRECCION de errores de la Orden de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de cereales de invierno.
(BOA de 24 de diciembre de 2007)

ORDEN de 13 de enero de 2009, por la que se modifica la Orden de 14 de mayo de 2007, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de cereales de invierno.
(BOA de 3 de febrero de 2009)

FRUTA DE HUESO:

ORDEN de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de fruta de hueso.
(BOA de 28 de mayo de 2007)

ORDEN de 13 de enero de 2009, por la que se modifica la Orden de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de fruta de hueso
(BOA de 3 de febrero de 2009)

FRUTA CON PEPITA:

ORDEN de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de fruta de pepita.
(BOA de 28 de mayo de 2007)

ORDEN de 13 de enero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 14 de mayo de 2007, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de fruta de pepita.
(BOA de 3 de febrero de 2009)

PATATA:

ORDEN de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de patata.
(BOA de 28 de mayo de 2007)

ORDEN de 13 de enero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 14 de mayo de 2007, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de patata.
(BOA de 3 de febrero de 2009)

TOMATE DE INDUSTRIA:

ORDEN de 14 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de tomate.
(BOA de 28 de mayo de 2007)

ORDEN de 13 de enero de 2009, por la que se modifica la Orden de 14 de mayo de 2007, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de tomate de industria.
(BOA de 3 de febrero de 2009)

ALFALFA:

ORDEN de 27 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la norma técnica específica para la producción integrada de alfalfa.
(BOA de 15 de septiembre de 2008)

ORDEN de 13 de enero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 27 de agosto de 2008, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de alfalfa.
(BOA de 3 de febrero de 2009)

Produccion integrada en las Islas Canarias

Produccion integrada en las Islas Canarias

 


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Normativa de Producción integrada

Orden de 18 de junio de 2012,por la que se aprueban las Normas Técnicas de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical en Canarias. (BOC nº 125, 27-junio-2012).

Decreto 9/2010, de 4 de febrero, por el que se modifica el Decreto 79/2003, de 12 de mayo, por el que se regula el sistema agrícola de producción integrada de Canarias (BOC 34 de 19.1.2010).

Orden de 29 de junio de 2009, por la que se establece y regula el uso del logotipo de la identificación de garantía «Producción Integrada Canaria» (BOC 133 de 10.7.2009).

Orden de 3 de marzo de 2005, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para la uva en Canarias (BOC 51 de 11.3.2005).

Orden de 29 de julio de 2004, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para la papa en Canarias (BOC 157 de 13.8.2004).

Orden de 19 de febrero de 2004, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para el tomate en las Islas Canarias (BOC 41 de 1.3.2004).

Orden de 10 de octubre de 2003, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para el plátano (BOC 207 de 23.10.2003).

Orden APA/370/2004, de 13 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cultivos hortícolas (BOE 43 de 19.2.2004).

Decreto 79/2003, de 12 de mayo, por el que se regula el sistema agrícola de producción integrada en Canarias (BOC 101 de 28.5.2003).

Real Decreto 1201/2002 del 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas (BOE 287 de 30.11.2003).

Publicaciones disponibles

Nombre Fecha
Normas generales para producción integrada de hortalizas 01/05/2010
Normas Técnica Específica Lechuga 01/05/2010
Normas Técnica Específica de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical 18/06/2012

Agricultura ecológica

Reglamento 271/2010 de la Comisión de 24 de marzo de 2010 que modifica el Reglamento 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 834/2007 del Consejo, en lo que atañe al logotipo de producción ecológica de la Unión Europea (DOUE L 84 de 31.3.2010).

Reglamento 710/2009 de la Comisión de 5 de agosto de 2009 que modifica el Reglamento 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 834/2007, en lo que respecta a la fijación de disposiciones de aplicación para la producción ecológica de animales de la acuicultura y de algas (DOUE L 204 de 6.8.2009).

Reglamento 1235/2008 de la Comisión de 8 de diciembre de 2008  por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DOUE L 334 de 12.12.2008).

Reglamento 889/2008 de la Comisión de 5 de Septiembre de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DOUE L 250 de 18.9.2008).

Reglamento 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos (DOUE L 187 de 20.7.2007).

Orden de 30 de noviembre de 1998 por el que se regulan los Registros de operadores y el establecimiento de las normas de producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios (B.O.C. 160 de 23.12.1998).

Orden de 25 de abril de 1996 sobre protección y control de las indicaciones de producción agraria ecológica (B.O.C. 55 de 6.5.1996).

Enlaces

Agricultura ecológica en los países de la Unión Europea

Base de datos de semillas y material de reproducción vegetativa de producción ecológica, Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino

Centro internacional de agricultura ecológica (CIAB)

Comisión Europea

El Portal ecológico

FEPECO

Fertilidad de la Tierra

IFOAM

Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria del Gobierno de Canarias

INTERECO

Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino

Sociedad Española de Agricultura Ecológica (SEAE)

Red Canaria de Semillas

Red de Semillas “Resembrando e Intercambiando”

Red mundial de organizaciones del movimiento de la agricultura orgánica (IFOAM)

Produccion integrada en citricos en la Comunidad Valenciana 2014

Produccion integrada en citricos en la Comunidad Valenciana 2014

PRODUCCION INTEGRADA COMUNIDAD VALENCIANA


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Gestion integrada de citricos del I. Valenciano de Investigaciones Agrarias

Práctica: preparación del terreno para la plantación

Norma estricta o prohibición

  1. Eliminar los restos vegetales procedentes de anteriores cultivos.
  2. No está permitida la desinfección química del terreno, salvo casos técnicamente justificados y autorizados por el organismo oficial correspondiente.
  3. En los suelos poco profundos o con tendencia al encharcamiento, la plantación se efectuará sobre caballones, mesetas corridas o lomas, con objeto de evitar problemas fitosanitarios en el sistema radicular.
  4. La profundidad mínima de suelo utilizable por las raíces deberá ser de 40 cm.

Recomendación

  1. Desfondar el terreno cuando aparezcan capas compactadas a escasa profundidad.
  2. En las replantaciones es conveniente voltear el suelo y dejarlo airear durante al menos un año antes de efectuar una nueva plantación.
  3. Efectuar una aportación de materia orgánica y abonado de fondo según los datos obtenidos del análisis del suelo.
  4. Es recomendable la práctica de la solarización.

Práctica: plantación

Norma estricta o prohibición

  1. El material vegetal utilizado en las nuevas plantaciones procederá de viveros autorizados, deberá estar certificado y, en su caso, provisto de pasaporte fitosanitario.
  2. El patrón empleado deberá adaptarse a las condiciones edáficas de la parcela y ser resistente a las fisiopatias predominantes en la misma (clorosis férrica, salinidad, asfixia radicular etc.) (anejo I).
  3. No podrán utilizarse patrones sensibles al hongo Phytophthora sp. (anejo II)
  4. Tampoco se permite la implantación de combinaciones injerto/ patrón sensibles al virus de la Tristeza (anejo II).
  5. Cuando el injerto lo realice el propio agricultor o bien se sobreinjerte la plantación, las yemas utilizadas deberán estar certificadas como libres de virus.
  6. Las variedades deberán escogerse por su adaptación a las condiciones microclimáticas de la parcela de forma que se minimicen los posibles daños por accidentes meteorológicos (frío, viento, lluvia, etc.). En áreas con riesgo frecuente de heladas se utilizarán variedades que, por su época de recolección estén menos expuestas a sufrir daños en el fruto. (anejo III)
  7. Cuando existan distintas variedades, dentro de una misma explotación, su distribución deberá permitir el cultivo independiente de cada una de ellas.
  8. No se permiten los cultivos asociados de especies distintas de cítricos en la misma parcela.
  9. En las parcelas establecidas se realizará una evaluación de la incidencia de virosis. La manifestación de síntomas de estas enfermedades en más del 25% de los árboles excluirá la plantación de la producción integrada.
  10. Las afecciones graves del hongo Phytophthora sp. en el cuello de la raíz o en el tronco de más del 25% del arbolado también excluirá la plantación de la producción integrada.
  11. En las parcelas no abancaladas la disposición de las filas de los árboles será aquella que minimice la erosión del terreno siguiendo, en lo posible, las curvas de nivel.

Recomendación

Con objeto de alcanzar una estructura de plantación que permita el paso de la maquinaria y agilice las labores, se recomiendan los siguientes marcos de plantación (separación entre filas x separación entre plantas dentro de la fila):

  • Naranjos: 6 x 4 m
  • Mandarinos (en general): 5,5 x 4 m
  • Marisol: 5 x 3,5 m
  • Clausellina y Okitsu: 4 x 2 m
  • Limoneros y pomelos: 7 x 5 m

Estos marcos podrán ampliarse o reducirse en función del vigor de la combinación injerto/patrón y de la fertilidad y profundidad del suelo.

Deben evitarse los doblados de plantaciones adultas con plantones, excepto cuando estén técnicamente muy justificados.

Debe evitarse la plantación de variedades autocompatibles a las existentes en las proximidades de la parcela, para evitar la polinización cruzada.

Práctica: riego

Norma estricta o prohibición

  1. El volumen máximo anual utilizado en el riego no podrá sobrepasar los 7.000 m3/ ha en el riego por inundación y los 6.000 m3/ha en el riego localizado.
  2. La dosis de agua por unidad de superficie utilizada en cada riego y la frecuencia de riego deberán acomodarse a la capacidad de retención de humedad del terreno para evitar las pérdidas de agua en profundidad y la consiguiente lixiviación de nutrientes. Esta práctica deberá planificarse bajo el asesoramiento del técnico correspondiente.
  3. Se deberá disponer de las características analíticas de calidad y contenido de nutrientes del agua de riego, al objeto de tomar decisiones sobre su utilización. A tal efecto se realizarán análisis del agua de riego cada tres años.
  4. Se prohíbe la utilización de aguas residuales sin previa depuración, así como de aguas caracterizadas por parámetros de calidad intolerables para el cultivo, el suelo o para la salud pública.
  5. Deberá utilizarse la técnica de riego que garantice la máxima eficiencia en la utilización del agua, teniendo en cuenta los condicionantes de la parcela. Y se deberá mantener en buen estado de conservación los sistemas de distribución del agua, para evitar las pérdidas de recursos.
  6. En el riego por inundación, la longitud de los tablares y su pendiente deberán adaptarse a la textura del terreno y al módulo de riego, con objeto de conseguir la máxima uniformidad posible en la distribución del agua.
  7. En el riego por goteo, el número de emisores por árbol, el volumen de agua aportado por cada uno de ellos y la frecuencia de riego deberán establecerse en función de la textura del terreno, de forma que se consiga una superficie mojada a la profundidad radicular de aproximadamente el 50% del área sombreada, y se eviten problemas de saturación de humedad o de pérdidas de agua en profundidad.
  8. En el riego localizado, el coeficiente de uniformidad del sector de riego (eficiencia de aplicación) deberá superar el 85%.
  9. Las parcelas deberán tener un adecuado drenaje o disponer de la posibilidad de evacuación superficial de las aguas, para evitar el encharcamiento prolongado cuando se produzcan fuertes precipitaciones.
  10. Se deberá mantener en buen estado de conservación los sistemas de distribución del agua para evitar las pérdidas de recursos.

Recomendación

  1. Se recomienda, si ello es posible, no utilizar aguas para el riego cuya conductividad supere los 3 milisiemens/cm, con un RAS (Relación de Absorción de Sodio) mayor de 9, ó con una concentración de iones cloruro que exceda de 10 meq/l. Tampoco es conveniente utilizar aguas con concentraciones de boro superiores a 0,75 mg/l.
  2. En el riego por inundación se recomienda no utilizar tablares con una longitud superior a los 120 m en suelos arcillosos y 75 m en arenosos. En los terrenos de naturaleza arcillosa conviene que la pendiente del terreno, en el sentido del riego, se aproxime al 0,5 por mil, mientras que en las arenosos puede alcanzar el 2 por mil. No es aconsejable utilizar módulos de riego superiores a 40 l/seg.
  3. En los anejos IV y V se expone, a título orientativo, el número de emisores por árbol y las frecuencias de riego que se consideran optimas en función de la textura del suelo.
  4. Para determinar el volumen de agua que se debe aportar en cada riego, se recomienda utilizar las lecturas de un tanque evaporimétrico (aplicando los cálculos que se exponen en el anejo VI) o, en su defecto, usar una batería de tensiómetros.
  5. En las instalaciones de riego localizado se recomienda la utilización de materiales certificados por el programa de control y certificación desarrollado en el convenio Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación – Universidad Politécnica de Valencia.

Pagina web para el calculo de las necesidades de riego

Práctica: fertilización

Norma estricta o prohibición

  1. El programa de abonado se efectuará en función de las características de la plantación (edad, variedad, patrón, marco de plantación, producción, tipo de suelo, sistema de cultivo, etc.) y de los niveles de elementos nutritivos contenidos en el suelo y agua de riego, teniendo en cuenta el estado nutricional de la planta definido por el análisis foliar. Para ello será obligatorio efectuar, como mínimo, un análisis de suelo por parcela homogénea cada 5 años, uno del agua de riego cada 3 años y otro de hojas cada 2 años.
  2. La toma de muestras para estos análisis se efectuará siguiendo las prescripciones técnicas. Dichos análisis se acompañarán al libro de explotación, estando a disposición de los organismos encargados de la supervisión de la producción integrada.
  3. Al inicio del programa de producción integrada es necesario realizar los anteriores análisis.
  4. La cantidad de nitrógeno aportada no podrá superar los 240 kg/ha y año en riego por inundación y los 200 kg/ha y año en riego localizado.
  5. La dosis máxima de fósforo no deberá sobrepasar los 80 kg de P2O5 por hectárea y año y la de potasio los 160 kg. de K20 por hectárea y año. Sin embargo estas limitaciones podrán reducirse o incrementarse, en función de la riqueza del suelo en fósforo y potasio asimilables y la respuesta de la planta expresada por el análisis foliar, según los porcentajes que se exponen en los anejos VIII y IX.
  6. En plantaciones jóvenes las cantidades de nitrógeno, fósforo y potasio por árbol y año no deberán superar las expuestas en el anejo X, aunque en el caso del fósforo y potasio se permiten correcciones de las dosis máximas, en los porcentajes expuestos en los anejos VIII y IX, dentro de los mismos condicionantes. No obstante, en el caso de plantaciones de muy alta densidad, nunca se podrán sobrepasar las dosis por hectárea que se definen en los dos apartados anteriores.
  7. La dosis de nitrógeno mineral se establecerá por diferencia entre las necesidades totales y la cantidad de N aportado por el agua de riego, que depende de su concentración en nitrato y del volumen de agua aportado (ver anejo XI).
  8. De forma semejante, deberá también tenerse en cuenta el N aportado por la materia orgánica del suelo (ver anejo XII).
  9. La concentración foliar de N no podrá sobrepasar el valor del 2,9% sobre materia seca.
  10. Los niveles foliares de fósforo y potasio no deberán sobrepasar los valores del 0,16% y 1% sobre materia seca respectivamente. Esta norma se establece con la excepción de los suelos que en el primer análisis muestren una alta riqueza en estos elementos.
  11. Los elementos nutritivos deben ser suministrados fundamentalmente a través del suelo. Las pulverizaciones foliares de macro y oligoelementos deberán limitarse a la corrección de estados carenciales (anejo VII), siempre y cuando las condiciones edáficas de la parcela restrinjan la eficacia de su tratamiento por el suelo.
  12. Los abonos se aplicarán durante la primavera y el verano para aprovechar los períodos de mayor capacidad de absorción radicular.
  13. En las plantaciones regadas por inundación, el abonado nitrogenado deberá fraccionarse, como mínimo, en dos aportaciones –una en primavera y otra en verano– excepto en los terrenos marcadamente arenosos donde se aplicará, al menos, en tres fracciones distribuidas entre ambos períodos.
  14. En plantaciones con riego localizado, la fertilización se efectuará mediante abonos solubles disueltos en el agua de riego (anejo XIII). Estos se dosificarán con alta frecuencia, que deberá ser como mínimo semanal.
  15. La aplicación de otros nutrientes solo se realizará cuando esté técnicamente justificada por la manifestación de su deficiencia en el análisis foliar (anejo VII).
  16. Los abonos orgánicos y minerales deben presentar un bajo contenido en metales pesados y otros productos tóxicos, que deben corresponder a las exigencias expuestas en los anejos XIV y XV.
  17. Se seguirán estrictamente las normas expuestas en los apartados correspondientes al riego, en cuanto a no aplicar excesivos volúmenes de agua y procurar una máxima uniformidad en la distribución de la misma, para evitar la lixiviación de nitratos u otros nutrientes.
  18. Se evitarán los encharcamientos prolongados del terreno para minimizar las pérdidas de N por desnitrificación.
  19. En todo caso, y para aquellas explotaciones agrarias ubicadas en términos municipales designados por el Decreto 13/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, el aporte de nitrógeno se ajustará a las cantidades, si son menores a las exigidas en esta reglamentación, y periodos de prohibición de fertilización nitrogenada establecidos en el correspondiente Programa de Actuación aprobado por Orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Recomendación

  1. Se recomienda seguir el programa informático FERTICIT para el cálculo de la dosificación del abonado.
  2. Se recomienda la aplicación de materia orgánica de origen vegetal o animal, como mejorante de la condición y fertilidad del suelo. La dosificación orientativa es de 20-30 Tm/ha cada 2-3 años.
  3. Se recomienda aplicar los fertilizantes nitrogenados con el mayor grado de fraccionamiento posible.
  4. Es muy conveniente seleccionar los fertilizantes en función de que su naturaleza química, para que ésta cause los menores efectos adversos posibles sobre la estructura y pH del suelo, y no provoque efectos tóxicos en las plantas (anejos XVI y XVII).
  5. Se tenderá al empleo de abonos preparados en formas que reduzcan la contaminación de suelos y aguas.
  6. En el riego por inundación, los abonos se aplicarán con el suelo en sazón y se enterrarán inmediatamente mediante una labor. Este sistema es preferible a su incorporación al terreno mediante un riego ya que con ello se pueden producir pérdidas de nutrientes por lavado o una deficiente distribución de los mismos por arrastre superficial. En todo caso, cuando se apliquen los abonos con el riego a manta la pendiente del terreno deberá ser la adecuada a su textura, para lograr una distribución lo más homogénea posible de los nutrientes.

Práctica: fitorreguladores

Norma estricta o prohibición

  1. Los tratamientos hormonales deberán efectuarse con la expresa autorización y bajo el estricto control del responsable técnico.
  2. En cualquier caso, sólo podrán utilizarse los siguientes compuestos con actividad en la regulación del desarrollo:
    1. – Ácido giberélico y su mezcla con MCPA para aumentar el cuajado de las variedades improductivas y evitar alteraciones de la corteza del fruto siempre que se utilice a una dosis inferior a los 10 mg/l de materia activa y 45 días antes de la recolección. También se autoriza su utilización para el control de la floración.
    2. – Para evitar la caída del fruto en naranjo podrá utilizarse Triclopir y Diclorprop-p, siguiendo las dosis, plazos de seguridad y demás condiciones de uso establecidos en su autorización.
    3. – Para aumentar el tamaño del fruto se permite la utilización de otras auxinas de síntesis autorizadas, siempre y cuando no se superen los 25 mg/l de materia activa aplicada y se efectúe el tratamiento antes del 15 de julio, sin haber frutos maduros en el árbol.

Recomendación

  1. El rayado de ramas puede utilizarse como técnica alternativa para incrementar el cuajado de las variedades con problemas de fructificación.

Práctica: poda

Norma estricta o prohibición

  1. Los árboles deben podarse, como mínimo, con frecuencia bianual, para mejorar la calidad del fruto, evitar la vecería, mejorar la aireación e iluminación del árbol, facilitar la recolección de la fruta, aumentar la penetración y eficacia de los tratamientos fitosanitarios y reducir el consumo de plaguicidas.
  2. En la poda se eliminarán los chupones y rebrotes del tronco, las ramas secas o debilitadas, las que por su posición u orientación pueden dificultar los tratamientos y las que crecen verticalmente en el centro del árbol, para abrir la parte superior de la copa.
  3. Se prohíbe la quema de los restos de poda en condiciones incontroladas y cuando exista riesgo de propagación del fuego.
  4. En la realización de la poda se deberán desinfectar los instrumentos de corte cuando se cambie de parcela o variedad.

Recomendación

  1. Se recomienda incorporar al terreno los restos de poda mediante troceado y trituración «in situ», salvo en caso de que manifiesten síntomas de ataque de plagas o enfermedades (alternaria,…). En este caso, se retirarán del campo y quemarán inmediatamente.

Práctica: manejo del suelo, laboreo y control de malas hierbas

Norma estricta o prohibición

  1. Se adoptarán medidas de conservación de suelo, con el fin de evitar fenómenos de erosión.
  2. Se prohíbe la utilización repetitiva de aperos que destruyan la estructura del suelo y propicien la formación de suelas de labor.
  3. Los herbicidas permitidos son aquellos autorizados para el cultivo de cítricos en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  4. Se prohíbe el uso de herbicidas residuales en los suelos arenosos o cerca de fuentes de agua o cuando la capa freática esté a menos de un metro de profundidad.
  5. La aplicación de herbicidas se llevará a cabo en el momento de máxima sensibilidad de las malas hierbas, lo que permitirá la aplicación de las materias activas en sus dosis mínimas.
  6. Desde mediados de otoño a finales de invierno se mantendrá la cubierta vegetal espontánea.

Recomendación

  1. Las malas hierbas se controlarán, siempre que se pueda, con medios mecánicos, efectuando labores superficiales con aperos que causen una mínima alteración del terreno. Se recomienda realizar las labores cuando el suelo se encuentre en sazón.
  2. Solamente se utilizarán herbicidas en aquellos casos en que el empleo de maquinaria sea muy dificultoso.
  3. Los herbicidas se aplicarán preferentemente de forma localizada. El volumen máximo de caldo recomendado para aplicación de herbicidas es de 400 l/ha de suelo tratado.
  4. Se aconseja la rotación de materias activas con el fin de evitar la aparición de resistencias.

Práctica: control de plagas y enfermedades

Norma estricta o prohibición

  1. En el control de plagas y enfermedades se antepondrán los métodos biológicos, biotécnicos, culturales, físicos y genéticos a los químicos.
  2. La estimación del riesgo se hará mediante evaluaciones de los niveles poblacionales, estado de desarrollo de las plagas y fauna útil, fenología del cultivo y condiciones climáticas, de acuerdo con la estrategia de control integrado establecida en el anejo XVIII. El número de árboles a muestrear para la evaluación de los niveles poblacionales será de 25, salvo cuando en dicho anexo se establezca otro número
  3. El tratamiento químico deberá responder a una estimación poblacional de la plaga o enfermedad que lo justifique como única alternativa para el control del problema fitosanitario presente. Con tal fin se considerarán los umbrales reflejados en el anejo XVIII. Los niveles de plaga previos a los tratamientos deberán anotarse en el libro de explotación.
  4. Las materias activas autorizadas son las expuestas en el anejo XVIII que han sido seleccionadas en base a criterios de: eficacia, toxicidad, efecto sobre la fauna útil, persistencia e impacto ambiental. Queda, por tanto, estrictamente prohibida la utilización de productos no especificados en ese anejo.
  5. Queda prohibido el uso de formulaciones clasificadas como «Muy Tóxicas (T+)».
  6. Debe protegerse la fauna auxiliar, en particular Rodolia cardinalis, Criptolaemus mountrouzieri, Cales noacki y los ácaros fitoseidos.
  7. Se prohíben los tratamientos periódicos y sistemáticos sin justificación técnica (calendarios de tratamientos).
  8. Queda prohibido abandonar el control fitosanitario antes de la finalización del ciclo vegetativo del cultivo; así como el empleo de productos fitosanitarios en los márgenes de las corrientes de agua.

Recomendación

  1. Se recomienda alternar materias activas para evitar problemas de resistencias, así como reducir el área tratada a focos o rodales de la parcela cuando sea posible.
  2. Se recomienda la reducción, al mínimo posible, de la concentración de materia activa y volumen de caldo utilizado, y disminuir la superficie vegetal tratada; todo ello sin comprometer la eficacia del tratamiento.
  3. La presencia de residuos deberá minimizarse mediante la máxima ampliación posible de los plazos de seguridad.
  4. En los tratamientos efectuados con pulverizadores hidroneumáticos, los volúmenes máximos de caldo y de aire recomendados son:
    1. Para agentes parasitarios de localización externa
      1. – Volumen de aplicación: 1.200 l/ha
      2. – Caudal de aire: 30.000 m3/h
    2. Para agentes parasitarios de localización interna
      1. – Volumen de aplicación 2.500 l/ha. En el caso de emplear aceite mineral sólo, o en especiales estructuras de plantación, el volumen máximo de caldo podrá ser de hasta 3.500 l/ha.
      2. – Caudal de aire: 50.000 m3/h
    3. La velocidad de salida del aire no deberá exceder los 30 m/seg y la presión de trabajo de 20 bar.
  5. En los tratamientos efectuados con pulverizadores hidráulicos con disparadores accionados manualmente, el volumen máximo de caldo es:
    1. Para agentes parasitarios de localización externa: 2.500 l/ha, con un diámetro máximo de boquilla de 1,5 mm.
    2. Para agentes parasitarios de localización interna: 5.000 l/ha, con un diámetro máximo de boquilla de 2 mm.
    3. La presión de trabajo no deberá exceder los 30 bar.

Práctica: maquinaria de aplicación

Norma estricta o prohibición

  1. La maquinaria utilizada en la aplicación de productos fitosanitarios, herbicidas, abonados foliares, etc., deberá encontrarse en un adecuado estado de funcionamiento, lo que permitirá elevar la eficacia de su utilización, y por tanto, disminuirá los efectos contaminantes que provocan las pérdidas incontroladas, con un sensible ahorro económico.
  2. Sólo podrán ser utilizados, para la producción integrada, los equipos de tratamiento que reúnan los requisitos especificados por la CAPA-UPV y se adecuen a las normas EN (normas del Comité Europeo de Normalización) relativas a seguridad laboral y protección del medio ambiente.
  3. La maquinaria de aplicación de productos fitosanitarios deberá someterse a una revisión por el organismo competente cada tres años y todos los años por el productor. Sólo en el caso de que el equipo sea declarado apto, podrá seguir empleándose para los tratamientos de lucha integrada, para cuyos efectos será debidamente identificado.
  4. Cuando se utilicen pulverizadores hidráulicos con disparadores de acción manual, estos deberán ser regulables en caudal y ángulo de cono de salida.
  5. El responsable de los tratamientos y los aplicadores deberán estar en posesión del carnet de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario correspondiente.
  6. No deberán efectuarse tratamientos cuando la velocidad del viento supere los 15 km/h. La temperatura máxima durante el tratamiento no superará los 28°C y la HR mínima será del 40%.
  7. El sistema de carga de los depósitos y su transporte no debe permitir vertidos de ningún tipo a las acequias, canales, caminos, etc. Recomendación
  8. Extremar las medidas de protección personal antes, durante y después de las aplicaciones de productos plaguicidas (utilizar un equipo de protección adecuado, cambiarse de ropa tras los tratamientos, etc).
  9. Calibrar la maquinaria antes de comenzar los tratamientos, adecuando los reglajes a los requerimientos de cada tipo de aplicación.
  10. La maquinaria empleada debe asegurar un correcto reparto del producto y ausencia de deriva.
  11. Se recomienda el empleo de boquillas de baja deriva.

Práctica: recolección

Norma estricta o prohibición

  1. La recolección se efectuará en las mejores condiciones y con el mayor cuidado para evitar lesiones en los frutos que reduzcan su calidad y propicien las infecciones.
  2. No se recolectarán frutos mojados.
  3. Se eliminarán los frutos que presenten síntomas de la presencia de patógenos causantes de podredumbres.
  4. Los frutos deberán recolectarse en un estado de madurez que permita alcanzar las exigencias de calidad comercial. Se exigirá un índice de madurez mínimo de:
    1. Satsumas y naranjas tempranas                                           6
    2. Clementinas, naranjas de media estación y tardías            6,5
    3. Fortune                                                                                     8
  5. El porcentaje de zumo (respecto al peso total del fruto) requerido será del 40% para clementinas y el 33% para naranjas, satsumas y mandarinas híbridas.
  6. El índice de color mínimo en el momento de la comercialización deberá superar el valor de +4 para satsumas y +6 para el resto de variedades.
  7. Las categorías de cítricos amparadas por la denominación de producción integrada serán las establecidas por el Reglamento (CEE) n° 920/89 en el que se especifican las normas de calidad interna y externa de los frutos.
  8. Los productos recolectados, hasta tanto no se envíen al centro de manipulación, se colocarán bajo techo o en condiciones tales que eviten la incidencia directa de los agentes atmosféricos y en un lugar con máxima ventilación.
  9. La fruta entrará en el almacén el mismo día de su recolección.
  10. Se efectuarán análisis por muestreo en el periodo de recolección y elaboración, para analizar la posible presencia de residuos de productos fitosanitarios y garantizar que se han empleado exclusivamente las materias activas autorizadas en este reglamento, que se cumple con los límites máximos de residuos de productos fitosanitarios (LMR) legalmente establecidos, y con los parámetros de calidad intrínseca y extrínseca exigidos por las normas establecidas para la producción integrada.
  11. Para producciones dirigidas a otros mercados distintos del nacional, deberá verificarse que cumplen la legislación establecida en el lugar de destino respecto al contenido de residuos.

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Práctica: tratamiento post-cosecha y conservación

Norma estricta o prohibición

  1. En el caso de desverdización de la fruta, se efectuará con un flujo continuo de etileno a una concentración inferior a 5 mgr/l. y temperatura de 20-22°C durante un máximo de 60 horas, con objeto de no provocar el envejecimiento de la piel.
  2. Las materias activas y dosis autorizadas para los tratamientos post-cosecha se recogen en el anejo XIX.
  3. Cuando se apliquen ceras, se cumplirán estrictamente las condiciones para el tratamiento de superficie de frutas que figuran en las listas oficiales de aditivos para la elaboración de productos alimenticios.

Recomendación

  1. – Se evitará en lo posible los tratamientos post-recolección.
  2. – Se recomienda el uso de ceras naturales.

Práctica: almacenamiento y envasado

Norma estricta o prohibición

  1. El almacenamiento debe realizarse con procedimientos que permitan garantizar la mejor calidad posible de los productos.
  2. En los almacenes debe separarse claramente los productos procedentes de cultivo de producción integrada del resto de productos convencionales.
  3. La limpieza desinfección y lucha contra los parásitos de los lugares de almacenamiento se realizará de manera que no se produzca ningún tipo de contaminación de los productos.
  4. Se tomarán las medidas adecuadas para mantener todos los elementos que intervienen en el proceso de almacenamiento y manipulación de los frutos con la mayor limpieza y asepsia posibles:
    1. – Se procederá a la desinfección total de la central hortofrutícola una vez al año.
    2. – Las instalaciones y maquinaria de la línea de confección del fruto se limpiarán y desinfectarán al inicio, y al menos una vez cada 15 días durante el período de funcionamiento.
    3. – Los cajones y recipientes utilizados en el transporte y almacenamiento de la fruta se limpiarán y desinfectarán al menos una vez al año.
    4. – Como norma general, todos aquellos elementos que puedan afectar la condición de los frutos se limpiarán al inicio de su utilización para la confección de productos procedentes de agricultura integrada.
  5. Todas las máquinas, recipientes, elementos de transporte, envases y lugares de almacenamiento deberán reunir las condiciones siguientes:
    1. – No transmitir a los productos con que entren en contacto sustancias tóxicas o que puedan contaminar, ni originar reacciones químicas perjudiciales.
    2. – No alterar las características de composición y los caracteres organolépticos de los productos.
    3. – La limpieza se realizará con métodos y productos autorizados, al igual que el control de roedores y de insectos.
  6. Las operaciones de envasado deben efectuarse por series completas, separadas físicamente o en el tiempo de operaciones con productos convencionales.

Práctica: protección del entorno

Norma estricta o prohibición

  1. Se tomarán las medidas oportunas para proteger la flora y fauna de las áreas próximas a la plantación. Las precauciones que se adopten en este sentido, en función de cada situación concreta, deberán figurar en el libro de explotación.
  2. Se prohíbe el vertido de los productos agroquímicos sobrantes y de los líquidos procedentes de la limpieza de la maquinaria empleada en los tratamientos a las aguas de canales, acequias, ríos, pozos, caminos, etc.
  3. Los envoltorios, envases y recipientes de productos de uso agrícola no deberán abandonarse en la parcela ni en sus inmediaciones, sino que se recogerán y eliminarán a través de los cauces legalmente establecidos.
  4. Los envases se enjuagarán y el agua de su limpieza se incorporará al depósito del equipo de tratamiento.

Práctica: libro de explotación

Norma estricta o prohibición

  1. Los agricultores que se incorporen a la producción integrada deberán proveerse de un libro de explotación, según el modelo aprobado por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  2. En este libro se anotarán con suficiente detalle todas las labores e incidencias del cultivo, en las fechas en que se han realizado o producido. Su puesta al día deberá efectuarse al menos semanalmente.
  3. El agricultor o el técnico responsable de la explotación en régimen de producción integrada se responsabilizará, con su firma, de la veracidad de las operaciones registradas en el libro.
  4. Este libro estará siempre disponible para su inspección por la entidad de Control y Certificación (ECC) de la producción integrada correspondiente, o por los servicios oficiales. A tal efecto podrá reclamarse en cualquier momento y sin aviso previo.
  5. Al libro de explotación deberá adjuntarse la documentación que acredite las prácticas de cultivo (facturas etc.) así como los resultados de los análisis exigidos. La ECC y la administración tendrán libre acceso a las parcelas de producción integrada para efectuar las comprobaciones oportunas.

ANEXO I –  COMPORTAMIENTO AGRONOMICO DE PATRONES FRENTE A CONDICIONES ECOLÓGICAS ADVERSAS FISIOPATIASProduccion integrada citricos ANEXO I COMPORTAMIENTO AGRONOMICO DE PATRONES FRENTE A CONDICIONES ECOLÓGICAS ADVERSAS FISIOPATIAS

ANEXO II – COMPORTAMIENTO AGRONOMICO DE PATRONES FRENTE A LAS PLAGAS Y ENFERMEDADES MÁS IMPORTANTES

Produccion integrada citricos COMPORTAMIENTO AGRONOMICO DE PATRONES FRENTE A LAS PLAGAS Y ENFERMEDADES MÁS IMPORTANTES

ANEXO III – PERIODOS DE RECOLECCION DE LOS CITRICOS

Produccion integrada citricos Calendario de recoleccion Naranjas Produccion integrada citricos Calendario de recoleccion hibridos de mandarino Produccion integrada citricos Calendario de recoleccion clementinas y satsumasProduccion integrada citricos Calendario de recoleccion limas limones y pomelos

ANEXO IV – NÚMERO DE EMISORES POR ÁRBOL EN RIEGO POR GOTEO

Produccion integrada citricos NÚMERO DE EMISORES POR ÁRBOL EN RIEGO POR GOTEO EN CITRICOS

ANEXO V – FRECUENCIA DE RIEGO RECOMENDADA EN SISTEMAS LOCALIZADOS O RIEGO POR GOTEO EN CITRICOS

Produccion integrada citricos FRECUENCIA DE RIEGO RECOMENDADA EN SISTEMAS LOCALIZADOS O RIEGO POR GOTEO EN CITRICOS

ANEXO VI – CALCULO DE LAS NECESIDADES DE AGUA EN EL RIEGO LOCALIZADO EN CITRICOS

Produccion integrada citricos CALCULO DE LAS NECESIDADES DE AGUA EN EL RIEGO LOCALIZADO EN CITRICOS

ANEXO VII – NIVELES DE DEFICIENCIA EN EL ANÁLISIS FOLIAR

Produccion integrada citricos NIVELES DE DEFICIENCIA EN EL ANÁLISIS FOLIAR EN CITRICOS

ANEXO VIII – FACTORES DE CORRECCIÓN PARA EL ABONADO FOSFORADO DE ACUERDO CON LOS ANÁLISIS DE SUELO Y FOLIAR EN CITRICOS

Produccion integrada citricos FACTORES DE CORRECCIÓN PARA EL ABONADO FOSFORADO DE ACUERDO CON LOS ANÁLISIS DE SUELO Y FOLIAR EN CITRICOS

ANEXO IX – FACTORES DE CORRECCIÓN PARA EL ABONADO POTASICO DE ACUERDO CON LOS ANÁLISIS DE SUELO Y FOLIAR EN CITRICOS

Produccion integrada citricos FACTORES DE CORRECCIÓN PARA EL ABONADO POTÁSICO DE ACUERDO CON LOS ANÁLISIS DE SUELO Y FOLIAR EN CITRICOSANEXO X – DOSIS MAXIMAS DE ABONADO PERMITIDAS PARA ARBOLES JOVENES EN CITRICOS

Produccion integrada citricos DOSIS MAXIMAS DE ABONADO PERMITIDAS PARA ARBOLES JOVENES EN CITRICOS

ANEXO XI APORTACION DE NITROGENO POR EL AGUA DE RIEGO

Produccion integrada citricos APORTACION DE NITROGENO POR EL AGUA DE RIEGO PARA CITRICOSANEXO XII – NITRÓGENO PROCEDENTE DE LA MATERIA ORGÁNICA DEL SUELO

Produccion integrada citricos NITROGENO PROCEDENTE DE LA MATERIA ORGANICA DEL SUELO EN CITRICOS

ANEXO XIII – PRINCIPALES ABONOS NITROGENADOS SOLUBLES UTILIZADOS EN FERTIRRIGACIÓN

Produccion integrada citricos PRINCIPALES ABONOS NITROGENADOS SOLUBLES UTILIZADOS EN FERTIRRIGACION EN CITRICOS

ANEXO XIV – APORTES MÁXIMOS DE METALES PESADOS AL SUELO

Produccion integrada citricos APORTES MAXIMOS DE METALES PESADOS AL SUELO EN CITRICOS

ANEXO XV – CONCENTRACIONES MÁXIMAS DE METALES PESADOS PERMITIDAS EN EL SUELO

Produccion integrada citricos CONCENTRACIONES MAXIMAS DE METALES PESADOS PERMITIDAS EN EL SUELO EN CITRICOS

ANEXO XVI – EFECTOS DE LOS PRINCIPALES TIPOS DE ABONOS

Produccion integrada citricos EFECTOS DE LOS PRINCIPALES ABONOS SOBRE EL SUELO Y SOBRE LA PLANTA EN CITRICOS

ANEXO XVII – ELECCION DEL ABONO EN FUNCIÓN DEL TIPO DE SUELO

Produccion integrada citricos ELECCION DEL ABONO EN FUNCIÓN DEL TIPO DE SUELO en citricos

ANEXO XVIII  – ESTRATEGIA DE CONTROL INTEGRADO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES

Produccion integrada citricos control de insectos Acaros Araña y Piojo rojoProduccion integrada citricos control de insectos Piojo Blanco Serpetas Piojo Gris CaparretasProduccion integrada citricos control de insectos Cotonet Pulgones Cochinilla Mosca Blanca Minador de los citricosProduccion integrada citricos control de insectos Trips Polilla del limero Prays Mosca de la fruta Ceratitis Hormigas CaracolesProduccion integrada citricos control de hongos

  • (1) Máximo una aplicación al año.
  • (2) Máximo 1 aplicación foliar al año por parcela en limoneros y naranjos, y 2 en mandarinos.
  • (3) Dejar zonas refugio de un 5% de superficie sin tratar en explotaciones de más de 5 hectáreas.
  • (4) No utilizar a menos de 20 metros de corrientes de agua.
  • (5) No utilizar en espacios naturales protegidos, ni en sus zonas de influencia oficialmente declaradas.
  • (6) Sólo en plantones e injertadas.
  • (7) Pintado al tronco.
  • (8) Riego por goteo.
  • (9) Aplicado al suelo.
  • (10) Aplicar en primeros estadios larvarios
  • (11) Pulverización cebo.
  • (12) Sólo mayo-junio, excepto variedades tardías pendientes de recolección.
  • (13) No tratar si hay cochinilla acanalada o cotonet.
  • (14) Sólo en limonero, naranjo y mandarinos.
  • (15) Sólo en aplicaciones localizadas en pulverización cebo para ceratitis capitata
  • (16) Sólo las formulaciones autorizadas, hasta floración y sin cosecha pendiente.
  • (17) Su utilización no podrá extenderse más allá de 6 meses de la fecha límite de comercialización, establecida el 30 de junio de 2012

ANEXO XIX – PRODUCTOS TOLERADOS Y CONDICIONES DE USO PARA LOS TRATAMIENTOS DE POST-COSECHA EN CÍTRICOS

  • 1. Fosetil-Al
  • 2. Imazalil
  • 3. Miclobutanil
  • 4. Ortofenilfenato sódico
  • 5. Ortofenilfenol
  • 6. Pirimetanil
  • 7. Procloraz
  • 8. Tiabendazol
  • 9. Queda prohibida cualquier aplicación fungicida post-recolección, no recogida en los apartados anteriores.
  • 10. Las condiciones de uso permitidas son las recogidas en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Notas:

  • a) Las materias activas indicadas en este anexo XVIII contra cada plaga, podrán excepcionalmente ser utilizadas contra otras plagas, siempre que estén registradas contra las mismas y se respeten las restricciones establecidas en el reglamento de producción integrada.
  • b) En situaciones muy excepcionales podrán autorizarse otras materias activas no contempladas en esta norma técnica siempre que, estando su uso registrado en el cultivo, sea autorizado por escrito su utilización para la producción integrada en cítricos por la Dirección General de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, con las condiciones y limitaciones que señale dicha autorización.
  • c) El hecho de que un organismo aparezca citado en el anexo XVIII no obliga al operador a realizar su seguimiento. No obstante, el no seguimiento de alguno de estos organismos, al no constituir plaga en dicha zona de cultivo, deberá estar debidamente justificado.
  • d) No obstante la previsión de materias activas admitidas en los anexos XVIII y XIX en el cultivo de cítricos, y dados las frecuentes renovaciones o cambios en las condiciones de uso, el responsable de la explotación deberá verificar antes de su uso la vigencia de la autorización del formulado comercial y del uso y cultivo para el que lo vaya a emplear, mediante la correspondiente consulta al Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (dirección web: <http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/productos-fitosanitarios/registro/menu.asp>).