Trazabilidad en el transporte agricola

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La Orden 11/2013 de trece de agosto regula la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agricolas en la comunidad valenciana.

Orden 11/2013, de 13 de agosto, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se desarrollan algunos aspectos del Decreto 75/2012, de 18 de mayo, del Consell, por el que se regula la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunidad Valenciana y su primera comercialización (DOCV de 21 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN 11/2013, DE 13 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE DESARROLLAN ALGUNOS ASPECTOS DEL DECRETO 75/2012, DE 18 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA OBLIGATORIEDAD DE MANTENER LA TRAZABILIDAD EN LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y SU PRIMERA COMERCIALIZACIÓN

El Decreto 75/2012, de 18 de mayo , del Consell (en adelante Decreto 75/2012), por el que se regula la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunitat Valenciana y su primera comercialización establece en su artículo 3 que todos los agricultores y empresas agrícolas tienen la obligación de registrar los movimientos de los productos agrícolas.

A estos efectos define en el anexo IV del citado decreto el contenido mínimo de la información que debe plasmarse en los registros de origen y destino sin perjuicio, según el artículo 4.2, de que se empleen modelos mas completos como los facilitados por la consellería competente en materia de agricultura u otros organismos en el ámbito de sus competencias.

Para facilitar el cumplimiento del Decreto 75/2012 es necesario habilitar formulas que permitan la cumplimentación de los registros en destino cuando los transportistas no sean los propietarios de la mercancía y a su vez dotar de un instrumento que garantice la trazabilidad en el traslado de los productos agrarios. El documento de acompañamiento y trazabilidad agrícola (en adelante DATA) facilita la transmisión veraz y responsable de la información en la etapa de la primera comercialización y garantiza la trazabilidad también en el traslado.

Al mismo tiempo el DATA es un instrumento para evitar, en la medida de lo posible, situaciones de aprovechamiento ilícita que puedan tener su origen en acciones delictivas de hurto o robo de productos, facilitando a los agentes de la autoridad un control sobre la procedencia de los productos agrícolas.

Resulta obvio para garantizar la trazabilidad definir asimismo con mayor precisión la identificación de los agricultores y empresas agrarias y las parcelas agrícolas, por ello se define los actores de la acreditación y el procedimiento de identificación acorde con el conjunto de la información agraria que al respecto consta en la Consellería y la que corresponda conforme al derecho.

El DATA permite también registrar las declaraciones exigidas en normativa específica como es el caso de los productos transgénicos y los destinados a la alimentación animal y es un instrumento para demostrar la voluntariedad y legitimidad de las transacciones comerciales con lo que se facilita el cumplimiento de la obligación a los agricultores y empresas agrícolas.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería, ordeno:

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es desarrollar el Decreto 75/2012, de 18 de mayo , por el que se regula la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunitat Valenciana y su primera comercialización, de acuerdo con su disposición final primera, en orden a facilitar el ejercicio de la obligación de acreditar la trazabilidad a los agricultores y empresas agrícolas.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta orden se han de tener en cuenta las siguientes definiciones: Documento de Acompañamiento y Trazabilidad Agrícola, en adelante DATA. Documento en formato oficial que acompaña a la expedición de productos agrarios desde su origen en la explotación agraria a su primer destino, acreditando la trazabilidad de dichos productos en su primera comercialización.

Productos destinados a autoconsumo. Productos agrarios destinados a la satisfacción de las necesidades propias de los titulares de las parcelas agrícolas o personas autorizadas por estas. Se establece el criterio de 20 Kilogramos, como peso límite a partir del cual, ya no se considera autoconsumo.

Artículo 3. Obligaciones

Los agricultores y empresas agrícolas a los efectos del cumplimiento del artículo 8 del Decreto 75/2012, de 18 mayo, del Consell, facilitarán a los terceros que trasladen sus productos el DATA en el formato del modelo del anexo I. Los datos contenidos en el DATA serán coherentes con los registros en origen de los agricultores y empresas agrícolas.

El DATA expedido por el agricultor o empresa agrícola acompañará a los productos agrarios a su primer destino de comercialización. Una vez haya llegado el producto agrícola a su primer destino, el DATA será entregado al responsable de la empresa alimentaria o empresa no agrícola de piensos a los efectos del cumplimiento de los registros correspondientes contemplados en el artículo 8 del Decreto 75/2012.

Cuando el traslado desde el origen al destino sea realizado con los medios propios del agricultor o empresa agrícola no será necesario el DATA. En tal caso bastará con acreditar la identificación del agricultor o empresa agrícola y facilitar la información oportuna en destino para la cumplimentación de los registros.

Solo estarán afectadas, en consonancia con el Decreto 75/2012, de 18 de mayo , los productos agrarios con destino a la comercialización por terceros y no los productos destinados a autoconsumo.

Artículo 4. El DATA

El DATA acredita la procedencia en destino y durante el traslado complementando, en su caso, la voluntariedad y legitimidad de las transacciones comerciales reflejada en los documentos citados en el artículo 8.5 del Decreto 75/2012, de 18 de mayo, del Consell, y los albaranes y facturas. Deberá conservarse y mantenerse a disposición de las autoridades competentes que lo soliciten.

Artículo 5. Verificación de la identificación de agricultor o empresa agrícola y parcelas agrícolas Si fuera necesario en determinados casos y a juicio de las autoridades competentes, se procederá a la verificación de la identificación del agricultor o empresa agrícola y las parcelas agrícolas.

La identificación del agricultor o empresa agrícola mediante su DNI, NIE, NIF o CIF, según el caso, con las parcelas agrícolas de origen de los productos agrarios se hará a través de:

  • – Acreditación por la autoridad municipal responsable de los consejos agrarios locales o competente en materia de agricultura.
  • – Acreditación por las oficinas comarcales agrarias de la consellería competente en materia de agricultura.

Esta acreditación consistirá en relacionar al agricultor o empresa agrícola con las parcelas origen de los productos, mediante las declaraciones de los interesados acordes con la información que conste en las bases de datos de la consellería competente en materia de agricultura o la documentación que se aporte por los interesados. Serán utilizados a tal efecto los documentos del pago único, seguros agrarios, registros agrícolas y cualquiera otras ayudas que relacionen agricultores y parcelas agrícolas, así como cuantos documentos conforme a derecho relacionen a los agricultores o empresas agrarias con las parcelas agrícolas.

Las parcelas que integran la explotación agrícola estarán referenciadas en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Artículo 6. Controles oficiales

El transporte de los productos agrarios y el empleo del DATA está sometido a controles oficiales de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 75/2012, incluidos dentro de los programas de seguimiento de cumplimiento de la trazabilidad agraria.

Si en el transcurso de los controles, inspecciones o averiguaciones realizadas por las autoridades competentes se constatara, tanto durante el transporte o circulación como en destino, una ausencia de justificación de la procedencia de los productos agrarios, se levantará la correspondiente acta a los efectos de incoar expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en el capítulo V de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificación del Texto Articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalitat Valenciana, que regula las infracciones y el procedimiento sancionador en materia de defensa de la calidad agroalimentaria, pudiéndose adoptar las medidas cautelares establecidas en el mismo cuerpo legal.

Se procurará en todo momento la coordinación y colaboración entre las Administraciones competentes en la materia.

Artículo 7. Ayudas públicas

Las ordenes de ayudas publicas de la consellería competente en agricultura contemplarán la posibilidad de la revocación o el reintegro de las ayudas en el caso del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o rango inferior sean contrarias a lo previsto en la presente orden.

Disposiciones Final Primera. Facultad de desarrollo

Se faculta al director general competente en materia de trazabilidad agrícola para emitir los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Disposiciones Final Segunda. Entrada en vigor

La presente norma entrará en vigor a los dos meses siguientes de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Trazabilidad en el transporte agrario

5 comentarios en «Trazabilidad en el transporte agricola»

  1. hola evaristo, no, no sirve para controlar una producción real por superficie.el data se entrega al almacén o empresa donde cada uno quiere.la producción total con los data solo se comprueba por acienda en sentido inverso; yo firmo un data con 1.000kg de naranja a pedro, este rellena 20 data con 80.000kg y utilizando mis datos y lo vende al almacen.Hacienda le pregunta al almacén por su mejor cliente, siendo Pedro y que ha facturado correctamente.Pedro dice que todo es mio.Hacienda comprueba que mi campo no puede producir tanto y me piden toda clase de papeles ya que tengo ayudas y subvenciones.en resumen hago ningún data más!

  2. Hola Evaristo no te he respondido porque lo haces tu mismo en el segundo párrafo
    Lo pone claramente en el primer párrafo de la Orden donde ademas destaca su obligatoriedad.
    Gracias por tus comentarios

  3. pero me respondéis o no. la trazabilidad permite el control de los cítricos desde su recolección al consumidor. pero: ¿esta norma de Valencia permite controlar al agricultor y saber la producción generada por cada ectarea y así saber cuántos jornales ha producido la finca?

  4. ¿hay algo parecido en andalucía? ¿esta norma serviría para que acienda y las consejerías de Empleo y Agricultura en Andalucia cotejaran sus datos. de esta forma, por unidad de trabajo, se podría saber qué volumen de jornadas genera cada cultivo en cada ectárea?

    porque no sólo la trazabilidad serviría para un correcto control en el transporte, y evitar robos. sino saber la producción de cada ectarea y los jornales creados así como la declaración de la producción por parte del agricultor.

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