Norma técnica específica de producción integrada de puerro

Norma técnica específica de producción integrada de puerro

Orden de 15 de abril de 2015 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de puerro en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 23 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2015 POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE PUERRO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas y en el Decreto 87/2000, de 14 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecen las normas generales de producción integrada, entendida como aquel sistema agrario de producción, transformación y comercialización que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y asegura a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos, químicos y otras técnicas que compatibilicen la protección del medio ambiente y la productividad agrícola.

Considerando que el cultivo del puerro tiene particularidades agronómicas y fitosanitarias específicas, así como requisitos propios en su manipulación, conservación y comercialización, procede la elaboración de una norma técnica específica del producto.

De acuerdo con el artículo 3 del citado Real Decreto y el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 87/2000, de conformidad con el Decreto 209/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se prueba la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en cuyo artículo 3 se atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la ordenación de la producción integrada, se hace necesaria la aprobación mediante orden de una norma técnica específica para el producto mencionado que regule la producción, manipulación, conservación y comercialización posteriores.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado.

En virtud de lo expuesto, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente orden se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de puerro en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que figura como Anexo a la presente disposición.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación al cultivo del puerro, en sus fases del proceso de producción, manipulación, conservación y comercialización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura bajo el sistema de producción integrada, y contiene todas aquellas prácticas que resultan de obligado cumplimiento para los operadores.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo Omitido.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.