Norma específica peritacion de siniestro en citricos

 Norma específica peritacion de siniestro en citricos

1. Marco legal

La presente Norma Específica ha sido dictada como desarrollo de la Norma General de Peritación vigente.

2. Objeto de la norma

Esta Norma se dicta con la finalidad de establecer las líneas de actuación que deben tenerse en cuenta en la peritación de los daños ocasionados sobre las producciones de cítricos amparadas por el Seguro Agrario Combinado.,

3. Ámbito de la norma

La presente Norma será de aplicación para la evaluación de los daños producidos por los riesgos amparados en las producciones de Naranjo Dulce (Citrus sinensis, Osbeck), Naranjo Amargo (C. aurantium), Mandarino (C. reticulata Blanco), Limonero (C. limon, Burn) y Pomelo (C. paradisi, Macfarlane), así como los híbridos incluidos en el Plan de Seguros Agrarios.

4. Definiciones

A efectos de aplicación de la presente Norma, además de las definiciones recogidas en la Norma General, son de aplicación las definiciones que a efectos del seguro se fijan en las Condiciones Especiales.

5. Procedimiento a seguir para la peritación de daños

El procedimiento para la peritación de daños se realizará en dos fases:

Inspección Inmediata y Tasación.

5.1 Inspección Inmediata:

Como ampliación a lo expuesto en la Norma General de Peritación, el acto de Inspección Inmediata constará de dos fases:

a) Comprobación de documentos.

En esta fase se revisarán los datos reseñados en la declaración de seguro, y se cotejarán con los reflejados en la declaración de siniestro enviada por el asegurado o su representante.

Excepcionalmente, esta revisión y comprobación de documentos se podrá realizar, también, a lo largo del proceso de peritación.

b) Inspección práctica o de campo.

En esta fase se realizarán las comprobaciones necesarias, en cada parcela, que deben tenerse en cuenta para la verificación y cuantificación posterior de los daños.

En el documento de Inspección Inmediata, además de las observaciones y comprobaciones que se indican en la Norma General de Peritación, se deberán constatar para cítricos, si fuera conveniente y posible en tal momento, las siguientes:

1. Identificación de las parcelas siniestradas; comprobación de la superficie, especie, cultivar, variedad y estado fenológico.

2. Estimación de la capacidad productiva de la parcela, sobre la base de:

– Condicionantes de la explotación (homogeneidad, estado cultural, condiciones edáficas…).

– Número de árboles y estratificación, según capacidad productiva (edad, inducción floral, estado sanitario, porte del árbol, portainjertos…).

– Información sobre la historia productiva de la parcela.

3. Estimación de la producción real esperada en la parcela, si el estado del cultivo lo permite.

4. Estimación de la afección del siniestro sobre el producto asegurado, delimitando su intensidad.

En particular, para siniestros de pedrisco acaecidos antes de la caída fisiológica, se podrá utilizar la siguiente clasificación de intensidades de daño:

K Alta: Existencia de defoliación intensa, daños en madera, afección intensa y alto porcentaje de frutos afectados de los árboles.

K Media: Existencia de defoliación media, leve daño en madera y afección media, tanto en número de frutos afectados de los árboles como en intensidad de los mismos.

K Baja: Leve defoliación, sin daño en madera, e intensidad leve en los frutos de los árboles.

Estas intensidades podrán servir de apoyo para la determinación de los daños en cantidad, si existieran, posponiendo la cuantificación de daños en calidad a la tasación definitiva.

Para siniestros ocurridos después de la caída fisiológica, la cuantificación de los daños en cantidad se realizará por conteo directo de frutos en el suelo.

En caso de siniestros de pedrisco posteriores al 15 de junio y que no produzcan daños en cantidad, previo acuerdo con el asegurado, se diferirá la peritación y valoración de los daños a momento posterior, es decir, se realizará sólo la Tasación Definitiva.

5. Fecha prevista de recolección.

En caso de que tuviese lugar un siniestro que presente características excepcionales por su intensidad, extensión y/o época de ocurrencia, la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante Agroseguro o Agrupación) podrá, previa autorización de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA) y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y conocimiento del Consorcio de Compensación de Seguros, Organizaciones Profesionales Agrarias y Cooperativas, sustituir la realización de la inspección inmediata por otros procedimientos que, de forma más global, permitan determinar la incidencia de los daños sobre la producción. Dichos procedimientos se fundamentarán, en todo caso, en visitas a las zonas siniestradas por parte de los peritos designados por Agroseguro y de los asegurados o sus representantes, consignándose los resultados de las mismas en un documento en el que se hagan constar las observaciones que se estimen pertinentes, y que deberá ser suscrito por ambas partes.

5.2 Tasación:

La tasación de los daños causados por un siniestro, con carácter general, se efectuará antes de la recolección.

K Cuando ello no fuera posible, si el asegurado hubiera procedido a la recolección, se deberá comprobar que las muestras dejadas para la tasación reúnen las condiciones de representatividad determinadas en las Condiciones Generales de los Seguros Agrícolas, en las Especiales que regulan este Seguro, y lo establecido en la presente Norma. Si ello no fuera así, se suspenderá la tasación aplicando lo dispuesto en dichas

Condiciones.

Orientativamente, y aunque la época de recolección difiere según la ubicación geográfica de la plantación, ésta será, dependiendo de las variedades, la siguiente:

– Primeros de septiembre: variedades tempranas.

– Mitad de octubre: variedades de media estación.

– Mitad de enero: variedades tardías.

Para la realización de la tasación se seguirán los siguientes pasos:

5.2.1 Muestreo:

La evaluación de los daños y la determinación de la producción real esperada y real final de la parcela se realizará sobre muestras tomadas mediante sistema aleatorio simple, sistemático o estratificado, si fuese procedente. En aquellos casos en los que se presente gran heterogeneidad en los árboles de la parcela, el muestreo podrá ser dirigido.

Se considera unidad de muestreo el árbol completo.

Elección de muestras. Para la toma de muestras se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

a) Excluir todos los árboles de la población comprendidos en las dos primeras filas que delimitan el contorno de la parcela y líneas colindantes a elementos permanentes del interior de la misma, excepto cuando éstas constituyan una proporción importante de la parcela o de la parte dañada de la misma, en cuyo caso las muestras se repartirán proporcionalmente al número de individuos de la población existente en cada estrato.

b) Se excluirán, igualmente, aquellos árboles que no sean representativos del conjunto muestreado.

c) Si en una parcela coexistieran variedades o especies distintas, los muestreos se realizarán independientemente para cada una de ellas.

d) En el caso de procederse a un muestreo aleatorio estratificado, las muestras se distribuirán proporcionalmente al número de individuos de la población existente en cada estrato.

e) Las muestras mínimas a tomar se establecerán en función de los siguientes estratos de producción asegurada por parcela:

Sin título-1A partir de 80.000 kg, por cada incremento de 30.000 kg se tomará una muestra más para el daño y dos más para el aforo.

Número mínimo de frutos por unidad muestral:

a) Para daños en cantidad:

Los derribados por el siniestro cubierto y los presentes en el árbol.

b) Para daños en calidad:

a) Helada: 60 frutos, tomados proporcionalmente a la distribución de la fruta en el árbol.

b) Resto de los riesgos: 80 frutos, tomados proporcionalmente a la distribución de la fruta en el árbol.

No obstante, si el perito designado por Agroseguro y el asegurado o su representante llegaran a un acuerdo durante la realización de la tasación, se podrá dar por finalizado el muestreo.

5.2.2 Muestras testigo:

Como ampliación a lo dispuesto en la Norma General de Peritación sobre muestras testigo, si la tasación de los daños no se hubiese realizado, o no se hubiera llegado a un acuerdo, y el asegurado tuviera que proceder a la recolección, deberá dejar muestras testigo con las siguientes características:

– Árboles completos sin ningún tipo de manipulación posterior al siniestro.

– El tamaño de las muestras testigo será como mínimo del 5% del número total de árboles de la parcela siniestrada, con un mínimo de 3 árboles para parcelas con menos de 60 árboles.

La distribución de los árboles elegidos para formar la muestra testigo en la parcela deberá ser uniforme, dejando un árbol de cada 20, a partir de uno elegido aleatoriamente, y contabilizando en todas las direcciones.

– Las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población y reflejar, proporcionalmente, las distintas variedades o cultivares existentes en las mismas.

Como ampliación a lo dispuesto en la Norma General de Peritación sobre muestras testigo, si el perito de la Agrupación no hubiera realizado la tasación de la parcela siniestrada y se hubiera procedido a la recolección, el asegurado deberá prestar cuantos cuidados sean necesarios para el mantenimiento de las muestras, hasta la realización de la tasación, durante un plazo máximo de veinte días desde el final de la recolección, siempre y cuando la declaración de siniestro se haya recibido en la Agrupación antes del inicio de la recolección.

Para aquellas declaraciones de siniestro que se reciban en la Agrupación durante la recolección o en fechas posteriores a la misma, el asegurado está obligado a mantener las muestras testigo veinte días, contados a partir de la fecha de la recepción de la declaración de siniestro por la Agrupación.

Si se hubiera iniciado el procedimiento de tasación contradictoria, el asegurado estará obligado, en todo caso y hasta su finalización, al mantenimiento de las muestras testigo.

Si los árboles dejados como muestras hubiesen perdido su representatividad en este período por causas imputables al asegurado, se estará a lo dispuesto en las Condiciones Generales y Especiales.

Para la evaluación de los daños en parcelas en las que se hayan dejado las muestras testigo con las características anteriores, se seguirán los mismos criterios de muestreo que los reflejados en el apartado 5.2.1 de esta Norma.

5.2.3 Daños en cantidad:

En aquellos casos en los que el siniestro o los siniestros hayan ocurrido antes de que en la parcela se haya producido la caída fisiológica (también denominada purga, escombrá o porgá), la pérdida en cantidad se valorará como diferencia entre la producción real esperada y la producción real final de la parcela. La producción real final se obtendrá a partir del conteo o pesaje de los frutos existentes en los árboles elegidos como muestra.

Siempre que el siniestro se produzca después de que la parcela haya superado la fase de caída fisiológica, los daños en cantidad se obtendrán a partir del conteo directo o pesaje de los frutos perdidos o destruidos, respecto del total de los frutos existentes en el árbol, obteniéndose un valor final como media aritmética de las muestras.

Cuando no sea factible contabilizar los frutos caídos, las pérdidas se determinarán por diferencia entre la producción real esperada estimada y la producción real final.

Los frutos caídos susceptibles de aprovechamiento industrial, de acuerdo a lo que establezcan las Condiciones Especiales, se considerarán dañados en un 90%.

El daño causado por un siniestro se medirá sobre la producción real esperada del cultivo asegurado, expresándose en un porcentaje de la misma.

5.2.4 Daños en calidad:

La valoración de estos daños se realizará, sobre los árboles elegidos como muestra, de la siguiente forma:

1. Se tipificarán los frutos existentes en el árbol según la sintomatología del daño, de acuerdo con los grupos que figuran en las tablas, dependiendo de la especie siniestrada. No se considerarán en esta valoración, los cítricos no comercializables por causas no amparadas por el seguro.

2. La pérdida en calidad se fijará, inicialmente, en un porcentaje de la producción existente en la parcela, aplicando los baremos que figuran en las tablas; siendo necesario, a continuación, su cuantificación porcentual respecto a la producción real esperada.

3. La pérdida en calidad así obtenida se multiplicará por un factor K, de valor máximo 1, que asimila toda la producción a una categoría única y que se obtendrá, por aplicación de los coeficientes de conversión que figuran en la Tabla I, de la siguiente manera:

– Se clasificarán los frutos del árbol o árboles elegidos de mutuo acuerdo en las calidades indicadas en la Tabla I, haciendo abstracción, en su caso, de los daños producidos por los riesgos cubiertos.

– El porcentaje de frutos, respecto del total existente de cada calidad, se multiplicará por su correspondiente coeficiente, siendo el factor K el resultado de sumar los anteriores productos.

Este factor se aplicará cuando las características de la producción de la parcela afectada sea inferior a la calidad media que debe reunir la producción de una parcela «tipo» de la misma especie y variedad, obtenida según el buen quehacer del citricultor en la comarca.

A título orientativo, deberá aplicarse el factor K cuando coexistan factores que puedan afectar a la calidad de los frutos, no imputables al riesgo cubierto, como por ejemplo:

K Deficiente estado sanitario y cultural de la parcela.

K Falta de desarrollo, coloración… de los cítricos para la variedad así muestreada.

K Defectos en el fruto como manchas, heridas, deformaciones, daños de plagas y enfermedades.

5.2.5 Deducciones y compensaciones:

El cálculo de las deducciones, cuando procedan, se efectuará de mutuo acuerdo. No obstante, la deducción por aprovechamiento industrial se realizará de acuerdo con lo recogido en las correspondientes tablas.

Igualmente se pactarán las compensaciones a que hubiera lugar, conforme a lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Seguro, si se han realizado y proceden.

5.2.6 Cálculo de la Producción Real Esperada:

Para la obtención de la producción real esperada de una parcela de cítricos podrán seguirse los siguientes criterios:

1. En siniestros tempranos que afecten a los primeros estados, antes de que la parcela haya alcanzado el estado fenológico «frutos cuajados», en la inspección inmediata se podrá estimar únicamente la capacidad productiva de la parcela. Para realizar dicha estimación se podrá utilizar la historia productiva de la parcela, u otros datos, como elemento de referencia. En la tasación definitiva se ajustará la capacidad productiva a la real esperada como consecuencia de las condiciones climáticas, vegetativas, estado sanitario y cultural existente en este año, deduciendo las pérdidas ocasionadas por siniestros no amparados por el seguro.

2. En siniestros ocurridos después del estado fenológico «frutos cuajados», la producción real esperada se fijará en función de la producción media de las muestras tomadas en cada uno de los estratos. Esta producción media será el resultado de aplicar al número medio de frutos por árbol, su peso medio.

– No se considerará como producción real esperada aquella parte de la misma que no pueda comercializarse legalmente, por incumplimiento de las Normas de Calidad vigentes para Cítricos, por causas no imputables a los riesgos garantizados.

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Tabla II. Daños en calidad

El método de campo utilizado es la cuantificación del grado de deterioro físico que los riesgos provocan en los frutos de cítricos.

Para la cuantificación se procederá a la observación externa e interna del fruto, asignándole a continuación de acuerdo con su sintomatología, los coeficientes de depreciación de los baremos que se exponen a continuación.

II.1 Tabla de depreciación para valorar los daños provocados por los riesgos de pedrisco y viento, en todas las especies.

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