Objeto y campo de aplicación
El método sirve para determinar el contenido de Δ 9 -tetrahidrocanabinol (THC) de las variedades de cáñamo (Cannabis sativa L.). Según el caso, se aplicará de acuerdo con el procedimiento A o con el procedimiento B que se describen a continuación.
El método se basa en la determinación cuantitativa por cromatografía en fase gaseosa (CFG) del Δ 9 -THC previa extracción mediante un disolvente.
Procedimiento A
El procedimiento A se utilizará para las comprobaciones en la fase de producción previstas en el apartado 2 del artículo 5 bis del Reglamento (CE) no 1251/1999.
Procedimiento B
El procedimiento B se utilizará para los casos indicados en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 7 del presente Reglamento y para comprobar la observancia de los requisitos establecidos en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 5 bis del Reglamento (CE) no 1251/1999 con miras a la inscripción en la lista de variedades de cáñamo destinado a la producción de fibras con derecho al pago por superficie a partir de la campaña 2001/02.
Muestreo
Toma de muestras
- — Procedimiento A: en una población de una variedad de cáñamo dada, se tomará en cada planta seleccionada una parte de 30 cm que contenga como mínimo una inflorescencia femenina. Las muestras se tomarán durante el período comprendido entre los veinte días siguientes al comienzo de la floración y los diez siguientes al final de la misma, durante el día, según un recorrido sistemático que permita una toma de muestras representativa de la parcela y excluyendo las orillas. El Estado miembro podrá autorizar la toma de la muestra durante el período comprendido entre el comienzo de la floración y los veinte días siguientes a ésta, siempre que procure que, por cada variedad cultivada, se efectúen otras tomas de muestras representativas según las normas anteriormente descritas, durante el período comprendido entre los veinte días siguientes al comienzo de la floración y los diez días siguientes al final de la misma.
- — Procedimiento B: en una población de una variedad de cáñamo dada, se tomará el tercio superior de cada planta seleccionada. Las muestras se tomarán durante los diez días siguientes al final de la floración, durante el día, según un recorrido sistemático que permita una toma de muestras representativa de la parcela y excluyendo las orillas. En las variedades dioicas, sólo se tomarán muestras de plantas femeninas.
Tamaño de la muestra
- — Procedimiento A: la muestra de cada parcela estará compuesta por las muestras de 50 plantas.
- — Procedimiento B: la muestra de cada parcela estará compuesta por las muestras de 200 plantas.
Cada muestra se colocará en un saco de tela o papel, sin comprimirla, y se enviará al laboratorio de análisis.
El Estado miembro puede determinar que se recoja una segunda muestra, para un posible contranálisis, y que la conserve el productor o el organismo encargado del análisis.
Secado y almacenamiento de la muestra
Las muestras deberán comenzar a secarse lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 48 horas, mediante un método en el que la temperatura sea inferior a 70 °C. Se secarán hasta alcanzar un peso constante y una humedad situada entre el 8 y el 13%.
Las muestras secas se conservarán, sin comprimir, en un lugar oscuro y a una temperatura inferior a 25 °C.
Análisis del contenido de THC
Preparación de la muestra de laboratorio
Los tallos y las semillas de más de 2 mm se eliminarán de las muestras secas.
Las muestras secas se triturarán hasta obtener un polvo semifino (tamiz de 1 mm de malla).
Conservación máxima del polvo durante diez semanas, en un lugar seco, oscuro y a una temperatura inferior a 25 °C
Reactivos, solución de extracción
Reactivos:
- — Δ 9 -tetrahidrocanabinol cromatográficamente puro
- — Escualano cromatográficamente puro como patrón interno
Solución de extracción
- — 35 mg. de escualano por 100 ml. de hexano.
Extracción del Δ 9 -THC
Pesar 100 mg. de muestra de laboratorio en polvo y colocarlos en un tubo de centrifugadora; añadir 5 ml. de solución de extracción que contenga el testigo interno.
Sumergir todo ello durante veinte minutos en un baño de ultrasonidos. Centrifugar durante cinco minutos a 3 000 revoluciones/minuto y extraer la solución de THC que flota. Inyectar este último en el aparato de cromatografía y efectuar el análisis cuantitativo.
Cromatografía en fase gaseosa
a) Equipo
- — Cromatógrafo en fase gaseosa provisto de un detector de ionización por llama e inyector con y sin fraccionamiento (split/splitless).
- — Columna que permita una buena separación de los canabinoides, por ejemplo una columna capilar de cristal de 25 m de largo y 0,22 mm de diámetro impregnada de una fase apolar de tipo 5 % fenil-metil-siloxano.
b) Escalas de contraste
Como mínimo 3 puntos en el caso del procedimiento A y 5 en el del procedimiento B, con los puntos 0,04 y 0,50 mg. de Δ 9 -THC por ml. de solución de extracción.
c) Condiciones del equipo
Las condiciones siguientes son sólo un ejemplo y corresponden a la columna citada en la letra a):
- — Temperatura del horno: 260 °C
- — Temperatura del inyector; 300 °C
- — Temperatura del detector: 300 °C
d) Volumen de inyección: 1 μl
Resultados.
El resultado se expresará con dos decimales, en gramos de Δ 9 -THC por 100 gramos de muestra de laboratorio, secada hasta un peso constante. Se aplicará al resultado una tolerancia de 0,03 % en valor absoluto.
— Procedimiento A: el resultado corresponderá a una determinación por muestra de laboratorio.
No obstante, en caso de que el resultado obtenido sea superior al límite previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 5 bis del Reglamento (CE) no 1251/1999, se efectuará una segunda determinación por muestra de laboratorio y el resultado corresponderá a la media de ambas determinaciones.
— Procedimiento B: el resultado corresponderá a la media de dos determinaciones por muestra de laboratorio.»
Estas se han adaptado para tener en cuenta los aspectos prácticos y la variedad de productos de Cannabis sativa en el mercado ilícito. La importancia de la cantidad y composición en los delitos relativos a drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópica
Dentro de los delitos contra la seguridad colectiva del Titulo XVIII del Código Penal (LO 10/1995 de 23 de noviembre) se regulan en el Capitulo III los delitos contra la salud pública. Estas figuras delictivas tiene en común el objetivo de proteger la salud pública de los efectos nocivos de ciertas sustancias dañinas englobadas bajo los conceptos de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Todas estas sustancias pueden producir graves alteraciones en el organismo que pueden ir desde una simple adicción hasta provocar la muerte o enfermedades graves que comprometan la salud de los consumidores. A pesar de su potencialidad es evidente que no todas las cantidades producen los mismos efectos, sino que una cantidad menor será menos perjudicial que una dosis mayor, y es por ello que la jurisprudencia tiene en cuenta la cantidad objeto de delito para imponer una mayor o menor pena, a pesar de que estén encuadradas dentro de las mismas conductas.