La importancia de la cantidad requisada en los delitos de drogas

La importancia de la cantidad requisada en los delitos de drogas

Dentro de los delitos contra la seguridad colectiva del Titulo XVIII del Código Penal (LO 10/1995 de 23 de noviembre) se regulan en el Capitulo III los delitos contra la salud pública. Estas figuras delictivas tiene en común el objetivo de proteger la salud pública de los efectos nocivos de ciertas sustancias dañinas englobadas bajo los conceptos de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Todas estas sustancias pueden producir graves alteraciones en el organismo que pueden ir desde una simple adicción hasta provocar la muerte o enfermedades graves que comprometan la salud de los consumidores. A pesar de su potencialidad es evidente que no todas las cantidades producen los mismos efectos, sino que una cantidad menor será menos perjudicial que una dosis mayor, y es por ello que la jurisprudencia tiene en cuenta la cantidad objeto de delito para imponer una mayor o menor pena, a pesar de que estén encuadradas dentro de las mismas conductas.

1.-Conductas delictivas que tienen en cuenta la cantidad

Son diversas las conductas tipificadas relacionadas con dichas sustancias en las que cantidad es relevante.

  • En el artículo 368 se establecen las básicas que son el cultivo, la elaboración, el tráfico, promover, favorecer o facilitar su consumo y poseerlas para dichos fines, distinguiendo a efectos de penas si las sustancias son susceptibles o no de causar un grave daño a la salud pública.
  • En el artículo 369.1.6 se agrava la pena al tratarse de una cantidad de notoria importancia
  • En el artículo 379.3 se recoge como agravación por su extrema gravedad que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediese notablemente de la considerada de notoria importancia.
  • En el artículo 376 permite bajar la pena en uno o dos grados tratándose de un drogodependiente si la cantidad no fuese de notoria importancia o extrema gravedad
  • En el artículo 377 para la determinación de la cuantía de las multas se tendrá en cuenta el precio final del producto o la recompensa o ganancia que pudiese obtener el reo.

2.-Sustancias: drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

El Código Penal no establece cuales son estas sustancias y hay que acudir a los convenios internacionales suscritos por España.

  • Estupefacientes. Regulados en Convenio Único de 1961 sobre estupefacientes. (BOE núm. 96/1966, de 22 de abril de 1966) (modificado por Protocolo de modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, hecho en Ginebra el 25 de marzo de 1972 y por Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo que modifica la Convención única de 1961 sobre estupefacientes. Nueva York, 8 de agosto de 1975). Los estupefacientes son sustancias destinadas a mitigar el dolor pero que un uso indebido puede dar lugar a una toxicomanía. Algunas definiciones recogidas en dicho convenio: cannabis se entiende las sumidades, floridas o concannabis se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe, por opio se entiende el jugo coagulado de la adormidera, por adormidera se entiende la planta de la especie Papaver somniferum L, por arbusto de coca se entiende la planta de cualesquiera especies del género Erytnroxilon, etc.. En el ámbito nacional, la Ley 17/1967 de 8 de abril de estupefacientes actualiza la legislación española adaptándola a lo establecido en el Convenio: se consideran estupefacientes las sustancias naturales o sintéticas incluidas en las listas I y II de las anexas al Convenio Único de 1961 de las Naciones Unidas, sobre estupefacientes y las demás que adquieran tal consideración en el ámbito internacional, con arreglo a dicho Convenio y en el ámbito nacional por el procedimiento que reglamentariamente se establezca y tendrán la consideración de artículos o géneros prohibidos los estupefacientes incluidos o que se incluyan en lo sucesivo en la IV de las listas anexas al citado Convenio. Ejemplos: Cannabis (hachís, aceite de hachís y marihuana), cocaína, heroína, metadona, opio y morfina.
  • Psicotrópicos. Regulados en el Convenio Internacional sobre sustancias psicotrópicas de Viena de 1971 ( BOE núm. 218/1976, de 10 de septiembre de 1976) y por el Real Decreto 2829/1977 de 6 de octubre de adaptación a la legislación española. Por sustancia psicotrópica se entiende cualquier sustancia, natural o sintética, o cualquier material natural de la lista I, II, III o IV. Son características comunes a estas sustancias las de producir los siguientes efectos: 1) un estado de dependencia y 2) estimulación o depresión del sistema nervioso central, que tengan como resultado alucinaciones o trastornos de la función motora, o del juicio, o del comportamiento, o de la percepción, o del estado de ánimo, y además que la sustancia pueda ser objeto de un uso indebido tal que constituya un problema sanitario y social que justifique la fiscalización internacional de la sustancia. Ejemplos: LSD, MDMA (éxtasis) y anfetaminas.

En la Convención de las Naciones Unidas contra el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (BOE núm. 270/1990, de 10 de noviembre de 1990) hace una remisión a lo regulado en esos dos convenios anteriormente vistos:

  • Por estupefacientes se entiende cualquiera de las sustancias, naturales o sintéticas, que figuran en la lista I o la lista II de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en esa Convención enmendada por el Protocolo de 1972 de modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.
  • Por sustancia psicotrópica se entiende cualquier sustancia, natural o sintética, o cualquier material natural que figure en las listas I, II, III o IV del Convenio sobre Sustancias psicotrópicas de 1971.

Esta Convención recoge dos cuadros con las sustancias que se utilizan con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Tradicionalmentese venía distinguiendo entre drogas duras (cocaína, anfetaminas, heroína, morfina) y blandas (cannabis) según la intensidad de la adicción que pueda crear un riesgo para la salud, pero esta clasificación ha caído en desuso.

3.-Dosis mínimas psicoactivasde las sustancias tóxicas

Estos delitos relativos a drogas tóxicas son delitos de peligro con los que se pretende evitar una futura lesión del bien jurídico protegido que en este caso es la salud publica, bastando la puesta en peligro para la comisión de un hecho delictivo. Pero la mera presencia de una cantidad de droga no puede implicar la existencia de un delito si no se acompaña de un cierto riesgo, riesgo que debe de ser determinado en primer lugar de manera objetiva estableciendo unos parámetros y en segundo personalizándolo según las circunstancias concretas del caso y del autor. No estando regulado ni en el Código penal ni en legislación posterior, ha sido la jurisprudencia la que ha tenido que ir marcando las pautas de lo que se considera una cantidad insignificante para crear una situación de riesgo. Así lo expresa el Tribunal Supremo en la sentencia 298/2004 de 12 de marzo: el objeto del delito debe de tener un limite cuantitativo y cualitativo mínimo, pues el ámbito del tipo no puede ampliarse de forma tan desmesurada que alcance a la transmisión de sustancias que, por su extrema desnaturalización cualitativa o su extrema nimiedad cuantitativa, carezcan de efectos potencialmente dañinos que sirven de fundamento a la prohibición penal”.

Conforme al principio de insignificancia la conducta es atípica cuando la cantidad de droga es tan insignificante que resulta incapaz de producir efecto nocivo alguno a la salud (sentencia de 11 de diciembre de 2000, 1889/2000). Este principio de insignificancia se ha aplicado de manera ocasional al trafico de drogas, aunque la ultima jurisprudencia dice que no es posible su aplicación porque al tratarse de un delito grave el peligro abstracto ya es suficiente para justificar su intervención (Recurso de Amparo 563/2007). Solo se aplica de manera excepcional y restrictiva cuando la “absoluta nimiedad” de la sustancia ya no constituya una droga tóxica o estupefaciente sino un producto inocuo. Ejemplos de aplicación el principio de insignificancia por la jurisprudencia del Tribunal Supremo:

  • 0,05 grs. heroína (STS 12 septiembre 1994)
  • 0,06 grs. heroína (STS 28 octubre 1996)
  • 0,02 grs. heroína (STS 22 enero 1997)
  • 0,10 grs. cocaína (STS 22 septiembre 2000)
  • 0,02 grs. cocaína (STS 11 diciembre 2000)
  • compartir dosis de un tratamiento de metadona (STS 18 julio 2001)

Se conoce como dosis inicial psicoactiva aquella cantidad mínima de una sustancia química que tiene efecto en el organismo. El Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo el 24 de enero del 2003 con el objeto de proceder a la unificación de criterios solicita al Instituto Nacional de Toxicología un informe, que es evacuado en diciembre de ese mismo año (Informe del Servicio de Información Toxicológico del Instituto Nacional de Toxicología 12691 de 22 de diciembre del 2003). Dicho Informe fue objeto de un resumen por el gabinete técnico del Tribunal Supremo que lo remitió a todos los magistrados con las dosis mínimas psicoactivas de 6 sustancias. Este resumen del informe fue mantenido por un Acuerdo no jurisdiccional de Sala el 3 de febrero del 2005. Los limites entre tipicidad y atipicidad lo marcan las siguientes cantidades:

  • Heroína 0,66 mg / 0,00066 gr.
  • Cocaína 50 mg / 0,05 gr.
  • Hachís 10 mg / 0,01 gr.
  • LSD 20 mg / 0,000005 gr.
  • MDMA (Éxtasis) 20 mg / 0,02 gr.
  • Morfina 2 mg/ 0,002 gr.

Las cantidades asumidas por el Tribunal Supremo no son exactas a las mencionadas en el informe del Instituto de Toxicología, por ejemplo la cantidad de heroína es sensiblemente inferior en 0,34 mg (exige 1 mg), no fueron pocas las criticas recibidas que se basaban en que estas cantidades eran demasiado bajas permitiendo la absolución en muchos supuestos bajo el “principio de insignificancia”. Estas cantidades son simples referencias, susceptibles de matizaciones en cada caso concreto, así lo recoge la sentencia de 12 de marzo del 2004 298/2004:” Ello no impide que la cifra pueda ser cuestionada en cada caso por las partes en enjuiciamientos futuros, aportando en su caso dictámenes periciales contradictorios, ni tampoco priva obviamente a las Salas sentenciadoras de su facultad de valorar dichos informes conforme a las reglas de la sana critica, en un proceso penal que se caracteriza por la vigencia del principio contradictorio.

El porcentaje de riqueza de la sustancia también es importante a efecto de determinar si existe o no delito, se utiliza para saber si es capaz de causar riesgos para la salud y supone la proporción del principio activo contenido en ella, aunque solo es relevante en aquellos supuestos en que las cantidades son escasas.

4.-Grandes dosis que suponen una cantidad de notoria importancia

Según el Acuerdo del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 19 de noviembre del 2001, la agravante especifica de notoria importancia prevista en el articulo 369.3 del código penal se determina a partir de las 500 dosis referidas al consumo diario de cada una de las sustancias según el informa del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001. Para su determinación se tiene en cuenta exclusivamente la sustancia base o toxica, con la salvedad del hachís y sus derivados.

Algunos ejemplos de cantidades de notoria importancia:

  • Heroína 300 gr.
  • Morfina 1.000 gr.
  • Metadona 120 gr.
  • Cocaína 750 gr.
  • Marihuana 10 Kg.
  • Hachís 2,5 Kg.
  • Aceite de hachís 300 gr.
  • LSD 300 mg
  • MDMA (éxtasis) 240 gr.
  • Anfetaminas 90 gr.

En la sentencia 413/2007 de 9 de mayo, el Tribunal establece una interpretación a favor del reo aceptando que en los análisis de las sustancias respecto del pesaje y determinación de la pureza existe un margen de error de un 5%, en este caso la sustancia intervenida era de 303,55 grs. de heroína de la cual apreciando un simple error del 1,2% sale una cantidad de 299,91 grs., con lo cual ya no sería cantidad de notoria importancia.

La extrema gravedad prevista en el articulo 369 no se ha interpretado aún por el Pleno. La Sentencia 352/2007 de 23 de abril considera como extrema gravedad el exceso notable en comparación con la tenida en cuenta en la notoria importancia, “ se trata de una agravación objetivada que comporta una mayor antijuridicidad de la acción, por el mayor peligro de difusión a terceros, en función de la mayor cantidad de droga que la misma comprende apreciando en esta sentencia dicha agravación ante 3,64 grs. de hachís.

5.- Cantidad destinada al consumo propio o compartido

La mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito, puesto que puede ser obtenida para consumo propio, modalidad que es atípica , incluso cuando es adquirida por varias personas de común acuerdo para un consumo conjunto e inmediato, sin ánimo de revender.

ElTribunal Supremo utiliza una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología el 18 de octubre de 2001 sobre las dosis medias de consumo diario, que se mantiene en su jurisprudencia, así las sentencias de 14 mayo 1990, 15 de diciembre de 1995, 1778/2000 de 21 de noviembre y de 1 de noviembre del 2003. El Instituto Nacional de Toxicología mantiene que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para 5 días, que son las siguientes:

  • Heroína 3 grs.
  • Cocaína 7,5 grs.
  • Marihuana 100 grs.
  • Hachís 25 grs.
  • LSD 3 mgrs
  • Anfetamina 900 mgrs.
  • MDMA 1.440 mgrs

6.-Tráfico de drogas

Para diferenciar entre posesión para autoconsumo y tráfico de drogas la jurisprudencia en la mayoría de los casos tiene que acudir a la prueba indirecta o induciaria, que según la resolución de 24 de abril del 2007 exige como requisitos: 1) pluralidad de hechos-base o indicios, 2) precisión de que tales hechos-base estén acreditados por prueba de carácter directo, 3) necesidad de que sean periféricos o concomitantes, respecto al dato fáctico a probar, 4) interrelación entre dichos indicios, 5) racionalidad en la inferencia, enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano y 6) expresión de la motivación de cómo se llegó a la inferencia, para que pueda conocerse públicamente el discurso del tribunal.

El Auto 1139/2007 de 7 de junio, establece dos requisitos para considerar una conducta como constitutiva de trafico de drogas: 1) que el acusado posea sustancias prohibidas, es un dato objetivo que debe ser acreditado con hechos externos, y 2) que exista un ánimo de traficar con ellas, lo que se conoce como preordenación al tráfico, elemento subjetivo que se determinada por datos e indicios.

A modo de ejemplode los indicios a tener en cuanta, el Tribunal Supremo ha considerado como supuestos de tráfico de drogas:

  • La cantidad y variedad de drogas ocupadas al acusado que exceden, con mucho, la previsión normal de un consumidor, que se trata de una gran variedad de sustancias y la llegada a España con las sustancias sin dinero, trabajo ni lugar donde vivir ni contacto alguno para obtener un medio de vida . Auto 358/2007 de 24 de abril del 2007.
  • Ejercer labores de vigilancia de forma alternativa en el lugar de compra y venta. Auto 1118/2007 de 31 de mayo.
  • La falta de acreditación de la condición de consumidor drogodependiente, siendo un simple consumidor esporádico que supera la posesión para más de 5 meses de consumo propio. Auto 1092/2007 de 7 de junio.
  • La cantidad de dinero intervenido.
  • La cantidad aprehendida supera ampliamente la dosis diaria (22 dosis). Sentencia 15 de diciembre del 2004 y del 31 de marzo del 2006.
  • Máximas de experiencia según las cuales cuando se producen numerosas visitas al domicilio de un sospechoso, realizadas por distintas personas, de escasa duración temporal y sin razón aparente alguna, siendo el sospechoso reincidente por trafico de drogas. Resolución de Julio del 2007.
  • Persona que vive de la mendicidad que posee sustancias por valor de 33.000 Ptas. Auto de 1 de abril del 2002.
  • Arrojar algo ante la llegada de los policías y ver perfectamente donde caías y en ese lugar se encuentra el efecto incautado sin que exista confusión. Auto 1129/2007.
  • La venta de droga con la obligación de consumirla en el mismo local para evitar ser vistos los consumidores en la entrada. Sentencia 512/2007 de 7 de junio.

Quedan excluidos de los actos de tráfico las donaciones de los familiares o allegados a los consumidores habituales, así como las transmisiones realizada

Muestreo en el analisis de productos del canabis

Muestreo en el analisis de productos del canabis

La razón principal de un procedimiento de muestreo es permitir un análisis químico adecuado y significativo. Debido a que la mayoría de los métodos cualitativos y cuantitativos, utilizados en los laboratorios de ciencia forense para el análisis de drogas requieren cantidades alícuotas muy pequeñas de material, es de vital importancia que estas pequeñas muestras alícuotas sean representativas de la muestra total. El muestreo deberá ajustarse a los principios de análisis químico, tal como se establece, por ejemplo, en las farmacopeas nacionales o regionales o las organizaciones internacionales [Drugs Working Group of the European Network of Forensic Science Institutes (ENFSI) and UNODC (2009), Guidelines for representative drug sampling (www.unodc.org/unodc/en/scientists/guidelines-on-representative-drug-sampling.html)].

Puede haber situaciones en las que, por razones legales, las reglas normales de toma de muestras y homogeneización no se puedan seguir. Esto sucede si, por ejemplo, el analista desea conservar una parte intacta como evidencia visual ante un tribunal. En el caso de tabletas de cannabis, es importante también asegurarse de que todo el bloque está compuesto homogéneamente de cannabis. Esto se logra abriendo el bloque haciendo palanca y examinando el material de cerca.

Los laboratorios forenses deben buscar, en todas las ocasiones que sea posible, utilizar un sistema de muestreo aprobado, que reduzca al mínimo el número de determinaciones cuantitativas necesarias.

Para facilitar este enfoque, se usa el método de muestreo recomendado por la Unión Europea para plantaciones de cannabis al aire libre para el cáñamo industrial. [Official Journal of the European Communities of 28 December 2000 (L 332/63), Commission Regulation (EC) No 2860/2000 of 27 December 2000 (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2000:332:0063:0075:ES:PDF;retrieved January 2009)]

Estas se han adaptado para tener en cuenta los aspectos prácticos y la variedad de productos de cannabis en el mercado ilícito.

Cannabis Drogatipo versus Fibratipo

Cannabis Drogatipo versus Fibratipo

El contenido de THC total se utiliza para definir el fibratipo del cannabis (el límite actual  legal para el cáñamo industrial del 0,2 por ciento THC y un 0,3 por ciento de THC, respectivamente, en Europa y Canadá).

Otra manera sencilla de distinguir entre drogatipo y fibratipo es el uso de la relación de los cannabinoides THC principal, CBN y el CDB [De Meijer, E.P.M et al. (1992), Characterization of Cannabis accessions with regard to cannabinoid content in relation to other plant characteristics, Euphytica, 62, 187-200.].

A través de sus ácidos CBDA y THCA, se derivan de la biosíntesis CBGA. Si el ratio [THC + CBN]/ [CDB] es <1, entonces se considera la planta de cannabis un tipo de fibra.

Si la relación es> 1, se considera un tipo de droga. Debido a que el THC se oxida en parte a CBN después del corte y secado del material vegetal, la suma de las áreas de los picos de THC y CBN se utiliza y se divide por el de la CDB.

Estimacion de la edad de las muestras de cannabis

Estimacion de la edad de las muestras de cannabis.

El canabinoide CBN no existe en la marihuana fresca y seca cuidadosamente. Si está presente, la muestra se entiende que ha comenzado a degradarse y no se debería se usada  con fines comparativos.

Es posible estimar la edad de una muestra dada marihuana sobre la base de su contenido de THC y CBN, asumiendo que su almacenaje  se realizó a temperatura ambiente. Es por esta razón que el análisis con fines comparativos en general no se realiza mas allá de  tres meses después de la toma de muestras [Cole, M.D. (2003),The analysis of controlled substances, John Wiley & Sons, ISBN 0-471-49252-3 (HB)].

El THC se degrada a un ritmo mayor durante el primer año que en años posteriores.

Un estudio sugiere que las muestras con una proporción de THC a CBN de menos de 0.013
son menos de seis meses de edad, y son los que tienen una relación de entre 0,04 y 0,08
entre uno y dos años de edad. Sin embargo, las variaciones de las condiciones experimentales se deben considerar cuando se utiliza este método para estimar la edad de muestras decannabis. [Ross, S.A. and Elsohly, M.A. (1997), CBN and Δ9-THC concentration ratio as an indicator of the age of stored marijuana samples, Bulletin on Narcotics,Vol. XLIX and L, 139-147.].

Los productos del cannabis El aceite de semillas

Los productos del cannabis El aceite de semillas

Semillas de Cannabis sativa son menos conocidas que otras partes de la planta, son una potente fuente obtención de ácidos grasos Ω-3. El aceite de la semilla de cannabis es un líquido amarillo claro. La semilla contiene aproximadamente entre un 29 por ciento de 34 por ciento de aceite en peso (Industrial Hemp in the United States, January 2009). 100 g de aceite de semillas de cannabis contiene aproximadamente 19 g de ácido α-linolénico. Una proporción de aproximadamente 3:1 de ácidos grasos Ω-6-de Ω-3 hace que el aceite de semillas de cannabis tenga un alto valor nutritivo.

Sin embargo, debido a su alta proporción de ácidos grasos insaturados, este aceite tiende a ponerse rancio rápidamente si no se almacena en un lugar fresco y oscuro.

Semillas de Cannabis
Semillas de Cannabis

Las semillas de cannabis no contienen THC. Sin embargo, pueden estar contaminadas con trazas de de THC de otras partes de cannabis (por ejemplo, inflorescencias, cortezas, resinas), en cantidades detectables . Del mismo modo, si el THC se detecta en el aceite de semillas de cannabis, lo más probable es que se originara en un mal proceso de la separación de las semillas de las brácteas.

Los productos del cannabis El aceite de hachis

Los productos del cannabis El aceite de hachis

El Cannabis sativa líquido es un extracto concentrado líquido, bien de hierba de cannabis o bien de resina del cannabis. La razón para la producción de cannabis líquido es concentrar el ingrediente psicoactivo, THC. Esto ayuda a evadir su prohibición, porque más hay materia psicoactiva en una menor cantidad de producto. Existe pues la posibilidad de esconder el cannabis líquido en cualquier hueco o cavidad y se que reduce la posibilidad de que sea detectado por la forma o por el olor.

Aceite de canabis
Aceite de canabis

La extracción se realiza en un recipiente adecuado mediante un disolvente orgánico. Cuando la porción de cannabis o resina de cannabis se piensa que está completamente extraída, la suspensión se filtra y el material extraído se descarta. Si es necesario, una segunda porción de material de cannabis puede ser colocada en el recipiente y se extrae con el mismo disolvente utilizado para la extracción inicial. Después de que la ultima porción final se ha extraído, el disolvente se evapora para obtener la consistencia deseada del aceite.

En general, el cannabis líquido, ya sea de resina de cannabis o marihuana, es verde oscuro , o de color marrón oscuro y tiene la consistencia de aceite espeso o pasta.

Los productos del cannabis El hachis

Los productos del cannabis El hachis

Los productos del cannabis - El hachis
Los productos del cannabis – El hachis

Las concentraciones mas altas de THC en la planta Cannabis sativa se encuentran en las secreciones resinosas de la planta, en los llamados tricomas glandulares, estos pueden ser recogidos, obteniendo así un producto con un alto contenido de THC, eliminando el material vegetal mas reconocible. El hachís es el material más fino de las plantas y se presenta como polvo suelto o compacto pegajoso, dependiendo del método de producción.

Para producir resina de cannabis se utilizan una gran variedad de procesos, sin embargo, en general, una característica común es el tamizado como parte del proceso en todas las regiones productoras, este tamizado ha llegado a altas cotas de sofisticación, explicaré desde las más básicas hasta las mas sofisticadas.

La forma mas básica se realiza en marruecos, la separación de los tricomas se hace con una técnica llamada trilla que consiste en golpear las plantas contra la pared, separando así los tricomas del material fibroso de la planta, este último se descarta. Este material se tamiza para quitar las semillas y otras impurezas resultando un producto de alta pureza y contenido en THC.

Otra técnica es mediante una especie de lavadoras que tiene un tamiz que separa los tricomas del material vegetal.

Extraccion del polen del hachisExtraccion del polen del hachis

Un método similar se utiliza para producir el llamado «hash de hielo», en el que la planta seca se coloca en un colador grueso con cubitos de hielo seco y se agita mecanicamente. El hielo hace que las bolas de resina se congelen y se separen de la planta con mayor facilidad. El proceso se repite con distintos tupidos de mallas hasta que se logra el polvo de hachis.

Los productos del cannabis El Kif

Los productos del cannabis El Kif

Los frutos, las inflorescencias y las hojas de Cannabis sativa contienen las cantidades significativas del componente psicoactivo (THC) en la planta, y por lo general sólo se venden estas partes de la planta.

Las hojas y flores secas de la planta de cannabis se conocen como «marihuana» y se encuentra en los mercados ilegales sin grandes cambios, secadas y prensadas, procesada
como losas comprimidas o monedas. La presentación de la marihuana en los mercados ilícitos es muy variable, de región a región, así como dentro de los países.

Un producto de alta calidad se pueden hacer mediante el tamizado de la hierba de cannabis aplastándola para eliminar las partes de la planta que contienen niveles relativamente bajos de cannabinoides. En esencia, se eliminan las semillas y otras partes menos significativas, dejando solo el material madre más productivo. Todo lo que pasa por el proceso de tamizado se ha derivado de la floración y de las inflorescencias, por lo tanto se produce un enriquecimiento de THC. En el tráfico ilícito, el producto se conoce como «Kif».

Kif de Marihuana
Kif de Marihuana

Se trata de un producto característico del Norte África. Este material tiene un alto contenido de resina de cannabis y se puede comprimir en losas, que tienen cierto parecido físico a las losas de resina de cannabis (hachís). Sin embargo, cuando se somete a un examen microscópico, las losas se encuentran tales que conserva características esenciales de hierbas y son considerados una especie de «purificación de la marihuana».

En algunos países de Europa occidental la forma dominante de producción de alta calidad de hierba de cannabis es la producción de interior, se realiza con híbridos muy potentes como «skunk», la propagación se produce principalmente por la clonación de las plantas madres. Los locales utilizados para el cultivo en interiores suelen ser sótanos, fábricas, almacenes y las porciones no utilizados de almacenes comerciales o instalaciones industriales. A menudo estan equipados con  sistemas de nutrición y el agua automatizado, aire acondicionado, filtros con desodorizadores automáticos, iluminación para simular las fases del día y la noche. Se producen la combinación de condiciones de crecimiento ideales
con variedades de alta producción de THC, que generan productos con un contenido de THC máximo que que puede llegar a ser de dos a diez veces mayor que los observados en los años ochenta.

Hierba de cannabis con un contenido total de THC de más del 10 por ciento de resina de cannabis, con un 25 por ciento de THC y el aceite de cannabis con un 60 por ciento de THC no son inusuales en la actualidad.

El proceso de secado es muy sencillo. La planta se corta por la parte inferior del tallo, se cuelga boca abajo y se seca al aire. El secado se completa cuando las hojas de al lado de las inflorescencias estan secas y se rompen, que dependiendo de la humedad y la temperatura ambiente, pueden ser  de 1 a 8 dias. El contenido en agua residual en este material es de aproximadamente del 8 al 13 por ciento. Este material se puede almacenar durante varios meses, aunque el THC se degrada con el tiempo, sobre todo cuando se expone al aire, la luz y la humedad.

Los productos del Cannabis sativa

Los productos del Cannabis sativa

El cannabis ha sido utilizado como un cultivo agrícola para las fibras textiles durante siglos hay productos legítimos de Los productos del Cannabis sativa , como semillas de cannabis, aceite de semilla de cannabis y aceite esencial de cannabis.

Los productos ilícitos de cannabis se clasifican en tres categorías principales: la hierba de cannabis, resina de cannabis y aceite de cannabis. Hay que destacar que no hay dos productos ilícitos derivados del cannabis que tengan la misma apariencia física.

Se producen una gran cantidad de productos naturales variables mediante procesos  susceptibles de amplias variaciones y posteriormente son sometidos a tratamientos de transformacion con distintos fines y en multitud de formas.

En posteriores notas describiremos los principales productos derivados de esta planta.

Cannabis Sativa
Cannabis Sativa