Ampelografia variedad vid tintilla

Ampelografia variedad vid tintilla
Vid Tintilla

Pámpano joven
Pámpano joven: forma de la extremidad: Abierta
Pámpano joven: distribución de la pigmentación antociánica de la extremidad: Ribeteada
Pámpano joven: intensidad de la pigmentación antociánica de la extremidad: Muy fuerte
Pámpano joven: densidad de los pelos tumbados de la extremidad: Media
Pámpano joven: densidad de los pelos erguidos de la extremidad: Nula o muy baja
Pámpano
Pámpano: porte: Erguido
Pámpano: color de la cara dorsal de los entrenudos: Verde con rayas rojas
Pámpano: color de la cara ventral de los entrenudos: Verde con rayas rojas
Pámpano: color de la cara dorsal de los nudos: Rojo
Pámpano: color de la cara ventral de los nudos: Rojo
Pámpano: densidad de los pelos erguidos de los nudos: Nula o muy baja
Pámpano: densidad de los pelos erguidos de los entrenudos: Nula o muy baja
Pámpano: densidad de los pelos tumbados de los nudos: Baja
Pámpano: densidad de los pelos tumbados de los entrenudos: Baja
Pámpano: pigmentación antociánica de las yemas: Media
Zarcillos
Zarcillos: distribución sobre el pámpano: Discontinua (2 ó menos)
Zarcillos: longitud: Cortos
Hoja Joven
Hoja joven: color del haz: Cobrizo
Hoja joven: intensidad de la pigmentación antociánica de las 6 hojas terminales: Fuerte
Hoja joven: densidad de los pelos tumbados entre los nervios: Alta
Hoja joven: densidad de los pelos erguidos entre los nervios: Nula o muy baja
Hoja joven: densidad de los pelos tumbados sobre los nervios principales: Baja
Hoja joven: densidad de los pelos erguidos de los nervios principales: Nula o muy baja
Hoja Adulta
Hoja adulta: tamaño: Pequeña
Hoja adulta: longitud: Corta
Hoja adulta: forma del limbo: Pentagonal
Hoja adulta: número de lóbulos: Cinco
Hoja adulta: color del haz: Verde medio
Hoja adulta: pigmentación antociánica de los nervios principales del haz: Débil
Hoja adulta: pigmentación antociánica de los nervios principales del envés del limbo: Nula o muy débil
Hoja adulta: abultamientos del limbo: Presentes
Hoja adulta: ondulación del limbo entre los nervios principales o secundarios: Ausentes
Hoja adulta: perfil: Plano
Hoja adulta: hinchazón del haz: Débil
Hoja adulta: forma de los dientes: De lados convexos
Hoja adulta: longitud de los dientes: Medianos
Hoja adulta: longitud de los dientes en relación a su anchura en la base: Medianos
Hoja adulta: forma del seno peciolar: Con lóbulos superpuestos
Hoja adulta: forma de la base del seno peciolar: En V
Hoja adulta: particularidades del seno peciolar: Ninguna
Hoja adulta: forma de los senos laterales superiores: Abiertos
Hoja adulta: forma de la base de los senos laterales superiores: En U
Hoja adulta: densidad de los pelos tumbados entre los nervios (envés): Alta
Hoja adulta: densidad de los pelos erguidos entre los nervios (envés): baja
Hoja adulta: densidad de los pelos tumbados de los nervios principales (envés): Baja
Hoja adulta: densidad de los pelos erguidos de los nervios principales (envés): Baja
Hoja adulta: vellosidad tumbada de los nervios principales (haz): Ausente
Hoja adulta: vellosidad erguida de los nervios principales (haz): Ausente
Hoja adulta: densidad de los pelos tumbados del peciolo: Baja
Hoja adulta: densidad de los pelos erguidos del peciolo: Nula o muy baja
Hoja adulta: longitud del peciolo: Corto
Hoja adulta: longitud del peciolo en relación al nervio central: Más corto
Sarmiento
Sarmiento: sección transversal: Elíptica
Sarmiento: superficie: Estriada
Sarmiento: color general: Marrón oscuro
Sarmiento: lenticelas: Ausentes
Sarmiento: densidad de los pelos erguidos de los nudos: Nula o muy baja
Sarmiento: densidad de los pelos erguidos de los entrenudos: Nula o muy baja
Inflorescencia
Inflorescencia: sexo de la flor: Hermafrodita
Inflorescencia: nivel de la inserción de la 1ª inflorescencia: 3º o 4º nudo
Inflorescencia: número de inflorescencias por pampano: 1,1 a 2 inflorescencias
Inflorescencia: longitud de la inflorescencia: Corta
Racimo
Racimo: número de racimos por pámpano: 1 racimo o menos
Racimo: tamaño: Pequeño
Racimo: longitud: Corto / Mediano
Racimo: compacidad: Suelto
Racimo: número de bayas: Muy débil / Débil
Racimo: longitud del pedúnculo: Muy corto
Racimo: lignificación del pedúnculo: Media
Baya
Baya: tamaño: Pequeña
Baya: longitud: Corta
Baya: uniformidad del tamaño: Uniforme
Baya: forma: Esférica
Baya: sección transversal: Circular
Baya: color de la epidermis: Azul-negra
Baya: uniformidad del color de la epidermis: Uniforme
Baya: pruina: Fuerte
Baya: grosor de la piel: Delgada
Baya: ombligo: Poco visible
Baya: coloración de la pulpa: No coloreada
Baya: intensidad de la coloración de la pulpa: No coloreada o coloración muy débil
Baya: suculencia de la pulpa: Jugosa
Baya: rendimiento en mosto: Bajo
Baya: consistencia de la pulpa: Blanda
Baya: grado de consistencia de la pulpa: Poca
Baya: sabores particulares: Ninguno
Baya: clasificación del sabor: Neutro
Baya: longitud del pedicelo: Corto
Baya: separación del pedicelo: Fácil
Baya: grado de separación del pedicelo: Difícil
Baya: presencia de pepitas: Presentes
Baya: longitud de las pepitas: Medianas
Baya: peso de las pepitas: Medio / Alto
Baya: estrías transversales en la cara dorsal de las pepitas: Ausentes
Fenología
Época de la brotación: Tardía
Época de la floración: Media
Época del envero: Media
Madurez flsiológica de la baya: Precoz
Comienzo del agostamiento: Precoz
Coloración de las hojas en otoño: Rojiza
Vegetación
Vigor del pámpano: Bajo
Crecimiento de los nietos: Medio
Longitud de los entrenudos: Cortos
Diámetro de los entrenudos: Pequeño / Mediano
Resistencia
Resistencia a la clorosis férrica: Baja
Resistencia a la sequía: Muy baja
Resistencia a Plasmopara viticola: Nula
Grado de la resistencia a Plasmopara (hoja): Medio
Grado de la resistencia a Plasmopara (racimo): Medio
Resistencia al Oidio Tuckeri: Nula
Grado de la resistencia al Oidio (hoja): Medio
Grado de la resistancia al Oidio (racimo): Mediano
Resistencia a la Botrytis: Nula
Grado de la resistancia a la Botrytis (hoja): Mediano
Grado de la resistencia a la Botrytis (racimo): Mediano
Tolerancia a la Filoxera vitifolii: Nula
Grado de tolerancia a la Filoxera (gallícola): Muy elevado
Grado de tolerancia a la Filoxera (radicicola): Muy bajo
Producción
Porcentaje de cuajado: Bajo
Peso de un racimo: Bajo
Peso de una baya: Muy bajo
Peso de uva /ha: Muy bajo
Características del mosto
Contenido en azúcar del mosto: Elevado
Acidez total del mosto: Media

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Produccion integrada en vid en la Comunidad Valenciana 2014

Produccion integrada en vid en la Comunidad Valenciana 2014

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Práctica: preparación del terreno

Norma estricta o prohibición

  1. Es obligatorio eliminar los restos procedentes de anteriores culti­vos.
  2. Queda prohibida la desinfección química del terreno, salvo casos técnicamente justificados y autorizados por el organismo oficial correspondiente.
  3. En los terrenos que anteriormente hayan tenido vid deberá dejarse sin cultivar vid al menos 4 años si se han observado ataques de hongos del suelo, nematodos u otros parásitos del suelo, salvo en caso de rea­lizar prácticas alternativas como la solarización.

Recomendación

  1. En los terrenos que anteriormente haya tenido vid es conveniente dejar un periodo de 7 años antes de establecer una nueva plantación de este cultivo. En ese periodo es aconsejable el cultivo de algún cereal o leguminosa.
  2. Efectuar una aportación de materia orgánica y abonado de fondo según los datos obtenidos del análisis del suelo.

Práctica: plantación

Norma estricta o prohibición

  1. En las nuevas plantaciones el material vegetal utilizado deberá proceder de productores oficialmente autorizados, estar certificado y con pasaporte fitosanitario.
  2. Todas las parcelas que se acojan al programa de producción inte­grada, deberán cumplir los requisitos legales a efectos de autorización de plantación de vid.
  3. La disposición de las filas de las cepas será aquella que minimice la erosión del terreno.
  4. Queda prohibido cultivar de pie directo. El patrón empleado debe­rá adaptarse a las condiciones edáficas y climáticas de la parcela así como de la variedad empleada (anejo I).
  5. Será preceptivo realizar un análisis del suelo y elegir el patrón más adecuado teniendo en cuenta el contenido en caliza activa, tex­tura, resistencia a la sequía, humedad, salinidad, etc. y afinidad con la variedad a establecer (anejo I)
  6. Las variedades elegidas en viñedos amparados por Denominacio­nes de Origen u otras figuras de calidad reconocidas deberán atenerse a lo reglamentado por ellas.
  7. No se pueden tener otros cultivos asociados al de la vid en parce­las dentro del programa de producción integrada.
  8. En parcelas ya establecidas en el momento de su incorporación a la producción integrada debe realizarse una evaluación de la inciden­cia de virosis.

Recomendación

  1. En cuanto al número de cepas por hectárea y marcos de planta­ción, se estará a lo establecido por las Denominaciones de Origen u otras figuras de calidad reconocidas, y en cualquier caso en función de la pluviometría o disponibilidad hídrica de cada zona, suelo y posibili­dad de obtención de uva de calidad.
  2. La manifestación de síntomas de enfermedades víricas en más del 20% de las cepas, aconseja el arranque de las mismas y su no inclu­sión en producción integrada.
  3. La orientación de las formaciones en espaldera debe ser N-S o NW-SE siempre que sea posible.
  4. La zona de unión patrón-injerto debe quedar sobre la superficie del suelo.

Práctica: riego

Norma estricta o prohibición

  1. En caso de que se riegue deberán utilizarse técnicas de riego que garanticen una mayor eficiencia en el uso del agua y la optimización de los recursos hídricos.
  2. En lo referente a la práctica del riego se deberá tener en cuenta lo previsto en los reglamentos de las Denominaciones de Origen u otras figuras de calidad reconocidas.
  3. Se deberá mantener en buen estado de conservación los sistemas de distribución del agua para evitar la pérdida de los recursos.
  4. Se deberá disponer de las características analíticas de calidad y de contenido de nutrientes del agua de riego, al objeto de tomar las deci­siones sobre su utilización.
  5. Se prohíbe la utilización de aguas residuales sin previa depuración, así como de aguas caracterizadas por parámetros de calidad intolera­bles para el cultivo, el suelo o para la salud pública.

Recomendación

  1. No utilizar aguas de riego cuya conductividad eléctrica a 25°C supere 1,5 dS/m ó el contenido de cloruro sea superior a 500 mg/l. Se aconseja la realización de un análisis de agua, al menos, cada 3 años.
  2. El volumen máximo anual utilizado en riego no deberá superar:
    1. – Uva de mesa 5.000 m’/ha y año en riego localizado y 6.000 m’/ ha y año en riego a manta.
    2. – Uva de vinificación: 1.500 m’/ha y año en riego localizado y 1.700 m’/ha y año en riego a manta.
  3. En riego localizado:
    1. – Salvo en caso de que se trate de instalaciones para riego de apoyo, el coeficiente de uniformidad del sector de riego (eficiencia de aplicación) deberá ser, como mínimo, del 85%.
    2. – Para determinar la dosis de riego, se recomienda utilizar los datos de evapotranspiración de referencia (ET0) de la estación del Sis­tema de Información Agroclimática para el Regadío en la Comunidad Valenciana más próxima a la explotación y tener en cuenta el aporte de agua por la lluvia. La dotación de agua a aportar, en un período determinado, se calculará tal como se indica en el anejo II.
    3. – Se recomienda utilizar la aplicación informática del Programa de Asesoramiento para Riego Localizado del Servicio de Tecnología del Riego.

Práctica: fertilización

Norma estricta o prohibición

  1. El suministro de nutrientes se efectuará fundamentalmente a través del suelo. Las aportaciones de abonos foliares sólo se utilizarán cuan­do estén técnicamente justificadas.
  2. Se realizarán análisis de suelo para conocer las características y composición en nutrientes del suelo, como mínimo uno cada 5 años y siempre el primer año de incorporación al programa de producción integrada.
  3. Se realizarán análisis foliares al menos uno cada tres años para comprobar que el programa de fertilización adoptado es el adecuado o, en otro caso, para su corrección.
  4. Dichos análisis se acompañarán al libro de explotación, estando a disposición de los organismos encargados de la supervisión de la pro­ducción integrada.
  5. El programa de abonado se confeccionará en base a los resultados de los análisis antes citados, teniendo también en cuenta otros factores como: composición del agua de riego, variedad, rendimientos, edad de la plantación, calidad del fruto, comportamiento vegetativo de la plan­tación, sistema de manejo y tipo de suelo.
  6. Las cantidades de macronutrientes (N-P-K) por hectárea y año no podrán superar las señaladas como límite en el anejo III.
  7. Se descontará el nitrógeno aportado procedente de la materia orgá­nica o del agua de riego.
  8. Los oligoelementos sólo se aplicarán cuando un análisis previo determine su insuficiencia.
  9. Quedan prohibidas las aplicaciones de nitrógeno nítrico en los márgenes de las parcelas lindantes a corrientes de agua.
  10. Los abonos orgánicos y minerales deben presentar un bajo con­tenido en metales pesados y otros productos tóxicos, sin exceder los límites legales establecidos.
  11. En todo caso, y para aquellas explotaciones agrarias ubicadas en términos municipales designados por el Decreto 13/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, como zonas vulnerables a la conta­minación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, el aporte de nitrógeno se ajustará a las cantidades, si son menores a las exigidas en esta reglamentación, y periodos de prohibición de ferti­lización nitrogenada establecidos en el correspondiente Programa de Actuación aprobado por Orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Recomendación

  1. El abonado nitrogenado debería fragmentarse en tres aportaciones anuales.
  2. Los niveles de elementos nutritivos en hojas, en el periodo de cua­jado a envero, no deben estar en niveles de carencia o de exceso (anejo IV).
  3. Aportar por lo menos un 20% de las necesidades nitrogenadas en forma de nitrógeno orgánico, procedente de compost organo-mineral o de estiércoles bien hechos y con garantías de estar exentos de agentes patógenos, en el caso en que se aplique a manta.

Práctica: fitorreguladores

Norma estricta o prohibición

  1. Queda prohibido el uso de fitorreguladores y similares. Se exclu­yen de esta prohibición aquellas variedades en las que resulte impres­cindible su uso como el tratamiento con ácido gibelérico en variedades apirenas, o casos parecidos, y siempre bajo control técnico.

Recomendación

  1. Se recomienda la adopción de labores culturales que favorezcan la calidad de la producción, como poda en verde, aclarado de racimos, etc.
  2. El anillado puede utilizarse para incrementar el tamaño de bayas en variedades apirenas.

Práctica: poda

Norma estricta o prohibición

  1. La poda se llevará a cabo con un planteamiento técnico, teniendo en cuenta los principios fundamentales que rigen dicha práctica, para maximizar su eficacia y rentabilidad, adaptándose a las exigencias de cada variedad, a su índice de fertilidad y otros factores agronómicos.
  2. Las podas se efectuarán anualmente (en verde y en seco), ya que es fundamental para el cultivo de la vid, pues sirve para mejorar la calidad, evitar la vecería, mejorar la eficacia y reducir el consumo de productos fitosanitarios y facilitar la recolección de los frutos.
  3. La poda en verde se realizará con instrumentos cortantes (tijeras, cuchillos, etc.).
  4. Se deberán desinfectar los instrumentos de corte cuando se cambie de parcela o variedad.

Recomendación

  1. Los restos de poda se aconseja triturarlos e incorporarlos al terreno. En caso de que manifiesten síntomas de ataque de plagas o enfermedades, se retirarán del campo y se quemarán inmediatamente.
  2. La poda se realizará en tiempo seco.

Práctica: manejo del suelo y control de malas hierbas

Norma estricta o prohibición

  1. En las labores mecánicas no deben utilizarse aperos que destruyan la estructura mecánica del suelo y propicien la formación de suelas de labor.
  2. Se realizará el mínimo laboreo necesario y se adoptarán medidas para la conservación del suelo.
  3. La utilización de herbicidas, normalmente deberá restringirse a los usos siguientes:
    1. – Viñas en espaldera o en riego por goteo, en aplicaciones localizadas en bandas de 60-70 cm de anchura.
    2. – Viñas con rodales de malas hierbas de tipo perenne.
  4. No deberán utilizarse herbicidas hormonales.
  5. La elección del producto a utilizar dependerá del tipo de mala hierba a controlar, y de su estado de desarrollo. Los herbicidas permitidos son aquellos autorizados para el cultivo de la viña en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Recomendación

  1. Se preferirán las labores mecánicas a los medios químicos.
  2. No es recomendable el laboreo de verano en los secanos, porque favorece la evaporación del agua del suelo y rompe muchos sarmientos.
  3. No es recomendable el laboreo profundo en plantaciones adultas con el fin de preservar las raíces superficiales.
  4. Es recomendable un laboreo superficial en primavera, cuando el suelo está en tempero, pues permite des compactar y mejorar la infiltración, además de eliminar las malezas emergidas.
  5. En aquellas plantaciones que dispongan de cubierta vegetal durante los meses de otoño-invierno, se deberá mantener durante tal periodo, suprimiéndola al final del invierno.
  6. Recomendaciones especiales para algunos viñedos
    1. – En viñedos con excesiva pendiente.
      1. Sembrar gramíneas en fajas situadas perpendicularmente a la pendiente, para detener la escorrentía y la erosión.
    2. – En viñedos en zonas húmedas o encharcadas.
      1. Establecer cobertura vegetal y segar periódicamente entrelineas. De esta forma se protege el suelo de la erosión y se favorece la infiltración. Además la cobertura vegetal, sirve para controlar la vegetación excesiva de la vid.
    3. En viñedos jóvenes
      1. Establecer un acolchado de plástico negro situado en línea bajo las cepas. De esta forma se permite el control de malas hierbas y disminuye la evaporación, conservando bastante bien la estructura del suelo.

Práctica: control de plagas y enfermedades

Norma estricta o prohibición

  1. En el control de plagas y enfermedades, se antepondrán los métodos biológicos, biotécnicos, culturales, físicos y genéticos a los métodos químicos.
  2. En cada unidad territorial homogénea es obligatorio realizar el seguimiento del ciclo biológico de las plagas y enfermedades y la evaluación del riesgo tal como se indica en el anejo VI.
  3. El tratamiento químico deberá responder a una situación de estimación poblacional de la plaga o enfermedad justificada, y como única alternativa para el control del problema fitosanitario presente. A tal fin, se considerarán los umbrales recomendados en el anejo VI.
  4. El nivel de población de plaga previo a la realización de cada tra­tamiento deberá anotarse en el libro de explotación.
  5. Las materias activas a utilizar, reflejadas en el anejo VI, han sido seleccionadas en base a criterios de toxicidad, efecto sobre la fauna auxiliar, impacto ambiental, eficacia y residuos. Se indican con «R» los productos, recomendados y con «Tol» los tolerados.
  6. Se respetará especialmente los ácaros fitoseidos, y los insectos cri­sópidos, coccinélidos y calcídidos.
  7. Queda prohibido el uso de formulaciones clasificadas como «Muy Tóxicas» (T+).
  8. Se prohíben los tratamientos periódicos y sistemáticos sin justifi­cación técnica (calendarios de tratamientos).
  9. Queda prohibido abandonar el control fitosanitario antes de la finalización del ciclo vegetativo del cultivo; así como el empleo de productos fitosanitarios en los márgenes de las corrientes de agua.

Recomendación

  1. Se tendrá especial cuidado en aplicar las medidas indirectas de protección del cultivo, como la elección de variedades o clones resis­tentes, elección adecuada de los sistemas de plantación y conducción del viñedo, evitar el exceso del nitrógeno, manejo de la vegetación para favorecer la aireación y mantenimiento en invierno de la cubierta vegetal.
  2. Alternar, en la medida de lo posible, las materias activas usadas en el control de plagas, enfermedades o malas hierbas.
  3. Con carácter general, se recomienda la disminución en lo posible del área tratada, así como la alternancia de materias activas con dife­rente tipo de actividad sobre el problema a controlar.
  4. La presencia de residuos deberá minimizarse mediante la máxima ampliación posible de los plazos de seguridad.

Práctica: maquinaria de aplicación

Norma estricta o prohibición

  1. La maquinaria utilizada en la aplicación de productos fitosanita­rios, herbicidas, abonados foliares, etc., deberá encontrarse en adecua­do estado de funcionamiento, lo que permitirá elevar la eficacia de su utilización, y por tanto disminuirá los efectos contaminantes que pro­vocan las pérdidas incontroladas, con un sensible ahorro económico.
  2. La maquinaria de aplicación de productos fitosanitarios deberá someterse a una revisión por el organismo competente cada tres años, y todos los años por el productor. Sólo en el caso de que el equipo sea declarado apto, podrá seguir empleándose para los tratamientos de lucha integrada, para cuyos efectos será debidamente identificado.
  3. Cuando se utilicen pulverizadores hidráulicos con disparadores de acción manual, éstos deberán ser regulables en caudal y ángulo de cono de salida.
  4. El responsable de los tratamientos y los aplicadores deberán estar en posesión del carnet de manipulador de plaguicidas de uso fitosani­tario correspondiente.
  5. Para la correcta aplicación de los tratamientos se tendrá en cuen­ta las condiciones meteorológicas (temperatura, velocidad del viento inferior a 15 km/h, etc.).
  6. Los volúmenes máximos de caldo y caudal de aire de los trata­mientos fitosanitarios se ajustarán a los parámetros precisos, teniendo en cuenta el estado fenológico del cultivo para obtener la máxima efi­cacia con la menor dosis.
  7. El sistema de carga de los depósitos y su transporte no debe permi­tir vertidos de ningún tipo a las acequias, canales, caminos, etc.

Recomendación

  1. Calibrar la maquinaria antes de comenzar los tratamientos, ade­cuando los reglajes a los requerimientos de cada tipo de aplicación.
  2. La maquinaria empleada debe asegurar un correcto reparto del producto y ausencia de deriva. Se recomienda el empleo de boquillas de baja deriva.
  3. Extremar las medidas de protección personal antes, durante y des­pués de las aplicaciones de productos plaguicidas (utilizar un equipo de protección adecuado, cambiarse de ropa tras los tratamientos, etc.).

Práctica: recolección

Norma estricta o prohibición

  1. Los frutos deberán recolectarse en un estado de madurez que per­mita alcanzar las exigencias de calidad comercial. En la producción acogida a Denominación de Origen u otras figuras de calidad recono­cidas, se respetarán las fechas y condiciones de recolección fijadas por las mismas.
  2. Las condiciones de cosecha de la fruta serán las adecuadas para disminuir los daños sobre la misma.
  3. No se realizará recolección de fruto mojado.
  4. Está prohibido el transporte de uvas en contenedores metálicos no protegidos con pinturas o lonas de calidad alimentaria, salvo que sean de acero inoxidable.
  5. Los productos recolectados, hasta tanto no se envíen al centro de manipulación, se colocarán bajo techo o en condiciones tales que evi­ten la incidencia directa de los agentes atmosféricos y en un lugar con máxima ventilación.
  6. En caso de vendimia mecánica de uva de vinificación, el tiempo máximo transcurrido entre la ejecución de la vendimia y la descarga en bodega será de 4 horas en variedades tintas y de 3 horas en varieda­des blancas. Al final de cada jornada de trabajo, la máquina vendimia­dora deberá lavarse escrupulosamente.
  7. Si la recolección es manual (uva de vinificación) el tiempo máxi­mo transcurrido entre la ejecución de la vendimia y la descarga en bodega será de 8 horas para variedades tintas y de 6 horas para varie­dades blancas.
  8. Se efectuarán análisis por muestreo en el periodo de recolección y elaboración, para analizar la posible presencia de residuos de pro­ductos fitosanitarios y garantizar que se han empleado exclusivamente las materias activas autorizadas en este reglamento; así como el cum­plimiento de los límites máximos de residuos de productos fitosanita­rios (LMR) legalmente establecidos, y con los parámetros de calidad intrínseca y extrínseca exigidos por las normas establecidas para la producción integrada.
  9. Para producciones dirigidas a otros mercados distintos del nacio­nal, deberá verificarse que cumplen la legislación establecida en el lugar de destino, respecto al contenido de residuos.

Recomendación

Se recomienda iniciar la vendimia en uva de vinificación cuando se alcance la siguiente madurez fisiológica:

DO Valencia

Alto Turia 10-12º alcohólicos
Valentino 11-13º alcohólicos
Clariano 11-13º alcohólicos
DO Utiel-Requena 10,5-12,5º alcohólicos
DO Alicante 11-13º alcohólicos
Vins de la terra de Castelló 11-13º alcohólicos
  1. En casos especiales, para vinos jóvenes, se acepta hasta 1,5º alco­hólicos menos que la madurez fisiológica, siendo en todo caso supe­rior a 10,5º (excepto Alto Turia, 10º).
  2. No se admitirán partidas de uva con índices de podredumbre supe­riores a un 10%, aunque en circunstancias excepcionales para uva de vinificación se podría tolerar hasta el 20%.
  3. En cualquier caso, se aconseja que la uva para vinificación llegue lo más entera posible a la bodega.

Práctica: tratamiento postrecolección y conservación (uva de mesa)

Norma estricta o prohibición

  1. Para la conservación de las variedades susceptibles de ello, se uti­lizará preferentemente el frío, en las condiciones adecuadas para cada variedad. Los registros de cada cámara deben conservarse.
  2. Se prohíbe la realización de tratamientos fitosanitarios post-reco­lección en frutos, salvo la utilización de generadores de sulfuroso, res­petando siempre los límites máximos, autorizados por la ley.
  3. Queda prohibido el uso de productos cosméticos.
  4. Queda prohibida la utilización para el lavado de aguas no potables.

Práctica: elaboración de vino y otros productos procedentes de uva

Norma estricta o prohibición

  1. La utilización de anhídrido sulfuroso no debe sobrepasar, al final de la fermentación los 200 mg/l (blancos y rosados) o los 150 mg/l (tintos), debiendo respetarse en todo caso la legislación vigente, así como las normas establecidas por las Denominaciones de Origen u otras figuras de calidad reconocidas.

Recomendación

  1. Se contempla como preferente la utilización del frío para controlar la fermentación.

Práctica: almacenamiento y envasado

Norma estricta o prohibición

  1. El almacenamiento debe realizarse con procedimientos que permi­tan garantizar la mejor calidad posible de los productos.
  2. La limpieza desinfección y lucha contra los parásitos de los luga­res de almacenamiento se realizará de manera que no se produzca nin­gún tipo de contaminación de los productos.
  3. En los almacenes deben separarse claramente los productos proce­dentes de cultivo de producción integrada del resto de productos con­vencionales.
  4. Todas las máquinas, recipientes, elementos de transporte, envases y lugares de almacenamiento deberán reunir las condiciones siguien­tes:
    1. – No transmitir a los productos con que entren en contacto sustan­cias tóxicas o que puedan contaminar, ni originar reacciones químicas perjudiciales.
    2. – No alterar las características de composición y los caracteres organolépticos de los productos.
    3. – La limpieza se realizará con métodos y productos autorizados, al igual que el control de roedores y de insectos.
  5. Las operaciones de envasado deben efectuarse por series comple­tas, separadas físicamente o en el tiempo de operaciones con productos convencionales.

Práctica: protección del entorno

Norma estricta o prohibición

  1. Se tomarán las medidas oportunas para proteger la flora y fauna de las áreas próximas a la plantación. Las precauciones que se adopten en este sentido, en función de cada situación concreta deberán figurar en el libro de la explotación.
  2. Se prohíbe el vertido de productos agroquímicos sobrantes y de los líquidos procedentes de la limpieza de la maquinaria empleada en los tratamientos a canales, acequias, ríos, pozos, caminos, etc.
  3. Los envoltorios, envases y recipientes de productos de uso agrí­cola no deberán abandonarse en la parcela ni en sus inmediaciones, sino que se recogerán y eliminarán a través de los cauces legalmente establecidos.
  4. Los envases de los productos fitosanitarios y herbicidas se enjua­garán y el agua de su limpieza se incorporará al depósito del equipo de tratamiento.

Práctica: libro de explotación

Norma estricta o prohibición

  1. Los agricultores que se incorporen a la producción integrada, deberán proveerse del libro de explotación, según el modelo aprobado por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  2. En este libro se anotarán con suficiente detalle todas las labores e incidencias del cultivo con las fechas en que se han realizado o produ­cido. Su puesta al día deberá efectuarse al menos semanalmente.
  3. El agricultor o el técnico responsable de la explotación en régimen de producción integrada se responsabilizará, con su firma, de la vera­cidad de las operaciones registradas en el libro.
  4. Este libro estará siempre disponible para su inspección por la entidad de Certificación y Control (ECC) de la producción integrada correspondiente, o por los Servicios Oficiales. A tal efecto podrá recla­marse en cualquier momento y sin aviso previo.
  5. Al libro de explotación deberá adjuntarse la documentación que acredite las prácticas de cultivo (facturas etc.) así como los resulta­dos de los análisis exigidos. La ECC y la administración tendrán libre acceso a las parcelas de producción integrada para efectuar las com­probaciones oportunas.

ANEXO I

ANEXO I CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS PRINCIPALES PORTAINJERTOS

ANEXO II RIEGO

La dotación de agua a aportar, en un período determinado, se calculará de la siguiente forma:

Dr = ETc – Pef ETc = ET0 x Kc; siendo

  • Dr: la dosis de riego en mm (l/m2)
  • ETc: la evapotranspiración del cultivo en mm (l/m2), que expresa la necesidad de agua por unidad de superficie cultivada en el período considerado.
  • Pef: la precipitación efectiva en mm (l/m2). En plantaciones adultas se considerará, como máximo, un valor equivalente al 75% de la lluvia.
  • ET0: la evapotranspiración del cultivo de referencia en dicho período, en mm (l/m2)
  • Kc: el coeficiente de cultivo de la vid.

El coeficiente de cultivo Kc deberá tomar, como máximo, los valores siguientes:

Período

Uva de mesa

Uva de vino

Hasta inicio de la floración 0,45 0,30
Floración-cuajado 0,45 0,20
Cuajado-tamaño guisante 0,45 0,25
Tamaño guisante-envero 0,45 0,25
Envero-maduración 0,45

ANEXO III ABONADO EN VID

ABONADO EN VID

 ANEXO IV NIVELES CRÍTICOS DE NUTRIENTES EN HOJAS DE VID

NIVELES CRÍTICOS DE NUTRIENTES EN HOJAS DE VID

ANEXO V CARACTERÍSTICAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS HERBICIDAS AUTORIZADOS EN VID PARA PRODUCCIÓN

CARACTERÍSTICAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS HERBICIDAS AUTORIZADOS EN VID PARA PRODUCCIÓN INTEGRADA

ANEXO VI ESTRATEGIA DE CONTROL INTEGRADO

CONTROL INEGRADO DE PLAGAS

ESTRATEGIA DE CONTROL INTEGRADO DE PLAGAS EN VIÑA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA 2013

CONTROL INTEGRADO DE HONGOS

ESTRATEGIA DE CONTROL INTEGRADO DE HONGOS EN VIÑA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA 2013(*) Sistema de muestreo: salvo en los casos en que se especifique lo contrario, las observaciones se efectuarán en 100 cepas por unidad cultural

homogénea.

  • (1) Máximo 2 aplicaciones al año, independientemente del parásito que combatan.
  • (2) Máximo 1 aplicación al año, independientemente del parásito que combatan.
  • (3) Sólo en uva de vinificación
  • (4) Sólo hasta inicio de envero.
  • (5) Sólo en mezclas autorizadas.
  • (6) Sólo en uva de mesa.
  • (7) Máximo 3 aplicaciones al año.
  • (8) No autorizado en parrales de vid.
  • (9) Sólo en parrales de vid y en uva de mesa.
  • (10) Aplicar al inicio del vuelo.
  • (11) Hasta floración.
  • (12) En uva de mesa, sólo tratamiento en invierno.
  • (13) En uva de mesa sólo en mezclas autorizadas.
  • (R) Producto recomendado.
  • (pen) Producto penetrante.
  • (sist) Producto sistémico.

Notas:

a) Las materias activas indicadas en este anexo VI contra cada plaga, podrán excepcionalmente ser utilizadas contra otras plagas, siempre que estén registradas contra las mismas y se respeten las restricciones establecidas en el reglamento de producción integrada.

b) En situaciones muy excepcionales podrán autorizarse otras materias activas no contempladas en esta norma técnica siempre que, estando su uso registrado en el cultivo, sea autorizada por escrito su utilización para la producción integrada en vid por la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería, con las condiciones y limitaciones que señale dicha autorización.

c) El hecho de que un organismo aparezca citado en el anexo VI no obliga al operador a realizar su seguimiento. No obstante, el no seguimiento de alguno de estos organismos, al no constituir plaga en dicha zona de cultivo, deberá estar debidamente justificado.

d) No obstante la previsión de materias activas admitidas en los anexos V y VI en el cultivo de la vid, y dados las frecuentes renovaciones o cambios en las condiciones de uso, el responsable de la explotación deberá verificar antes de su uso la vigencia de la autorización del formulado comercial y del uso y cultivo para el que lo vaya a emplear, mediante la correspondiente consulta al Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Editorial Agricola

Editorial Agricola Española

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Apartado agricultura

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El CSIC presenta su colección de variedades de vid – csic.es

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El CSIC presenta su colección de variedades de vid

vía El CSIC presenta su colección de variedades de vid – csic.es.

La colección de variedades de vid del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), compuesta por más de 1.000 ejemplares de 55 variedades diferentes, puede consultarse desde hoy en Internet. La página web, creada por investigadores del grupo de viticultura de la Misión Biológica de Galicia del CSIC, contiene, para cada una de las variedades recogidas, fotografías de las diferentes partes de la planta e información botánica y molecular.

 

 “Esta colección es fruto de un trabajo de más de 25 años de prospección, localización, recuperación, y conservación de variedades de vid en Galicia y Asturias. De las 89 plantas con diferentes nombres locales que teníamos cuando iniciamos los trabajos, más del 70% eran desconocidas. A lo largo de estos años hemos ido estudiando cada registro hasta poder identificar cada una de las variedades, cuyas propiedades y potencial agronómico son, en algunos casos, aún desconocidos y están siendo objeto de estudio. De ahí el gran valor de esta colección”, explica la investigadora del CSIC Carmen Martínez, de la Misión Biológica de Galicia.

 

Entre las variedades expuestas en la página hay algunas como Ratiño y Carrasquín, que resultaron ser únicas y totalmente diferentes a cualquier otra conocida hasta el momento. Otras, como Tinta da Zorra, fueron identificadas como variedades foráneas, procedente de Francia en este caso, que en la región adquirieron nombres locales. Es similar el caso de la variedad Blanca Extra, procedente de Andalucía, donde es conocida como Palomino Fino.

 

“De las más de 3.000 variedades de vid existentes, y para elaborar vino se utiliza únicamente un número muy reducido de ellas. España posee la mayor riqueza varietal del mundo, con mención especial al Norte y Noroeste de la península. Las cepas madre de algunos de los registros incluidos en nuestra colección ya han desaparecido en su lugar de origen y se conservan únicamente los ejemplares existentes en nuestra colección o en aquellas a las que nosotros hemos enviado material vegetal. Son además, muchas de ellas, variedades ligadas a la tradición, a la cultura y al arte, con un valor que trasciende del botánico y enológico”, añade la investigadora.

Entre los objetivos de este portal se encuentran, según Martínez, promover el intercambio de conocimiento científico sobre las variedades de esta colección entre la comunidad investigadora, la transmisión de esa información a las empresas para promover el desarrollo de vinos originales y exclusivos y mostrar al público general la biodiversidad existente en Asturias y Galici

Produccion integrada por cultivo y comunidad autonoma

Produccion integrada por cultivo y comunidad autonoma


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Una vez estuve en una conferencia donde el conferenciante fue preguntado por el Consejero de Agricultura respecto de que directrices, en su opinión, debía llevar la agricultura española, este respondió «mire yo no le diré lo que tienen Uds. que hacer, pero si le diré lo que no tienen que hacer y esto es que cada Comunidad Autónoma tenga una legislación diferente sobre un mismo tema». Este es un caso de estos, para cada cultivo cada comunidad tiene sus normas de producción integrada, es la realidad española diferencial. Este articulo intenta facilitar esta tarea de entender y comprender la producción integrada española.

Producción Integrada de Acelga

Producción Integrada de Acelga País Vasco

Orden de 20 de mayo de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de acelga de invernadero (BOPV Nº 123, 30/06/2004)

Norma Tec. Específica Acelga en Invernadero. Marzo 2007 + Anexos I y II. Octubre 2007.

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

 

Producción Integrada de Aguacate

Producción Integrada de Aguacate Canarias

Orden de 18 de junio de 2012,por la que se aprueban las Normas Técnicas de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical en Canarias. (BOC nº 125, 27-junio-2012).

 

Producción Integrada de Ajo

Producción Integrada de Ajo Nacional

ORDEN APA/677/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del ajo.

Producción Integrada de Ajo Andalucía

Orden APA/677/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del ajo.

Producción Integrada de Ajo Aragón

Orden APA/677/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del ajo.

Producción Integrada de Ajo Castilla León

Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Liliáceas.(B.O.C. y L., 29 de abril 2005, nº 82, corrección de errores B.O.C. y L., 12 de julio 2005, nº 134) modificada por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

 

Producción Integrada de Alcachofa

Producción Integrada de Alcachofa La Rioja

 

Producción Integrada de Alfalfa y Forrajes

Producción Integrada de Alfalfa y Forrajes Cataluña

Farratges

Producción Integrada de Alfalfa y Forrajes Andalucía

Reglamento específico Orden 04.01.2006 (Boja nº 32 de 16.02.06)

 

Producción Integrada de Algodón

Producción Integrada de Algodón Nacional

ORDEN APA/684/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del algodón.

Producción Integrada de Algodón Andalucía

Reglamento específico Orden 27.11.2002 (Boja nº 146 de 12.12.02)

Producción Integrada de Algodón Aragón

Orden APA/684/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del algodón.

 

Producción Integrada de Almendro

Producción Integrada de Almendro Andalucía

Producción Integrada de Almendro.

Producción Integrada de Almendro Murcia

Normas Técnicas de Producción Integrada en Almendro 

 

Producción Integrada de Alubias

Producción Integrada de Alubias Castilla  León

Resolución de 26 de enero de 2007, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Leguminosas de consumo humano; Garbanzo (cocer arietinum), Lenteja (lens culinaris) y Alubia (phaseolus vulgaris).(B.O.C. y L., 9 de febrero 2007, nº 29) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

Producción Integrada de Alubias La Rioja

Alubia verde – Normas técnicas

 

Producción Integrada de Apio

Producción Integrada de Apio Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de apio. 

 

Producción Integrada de Arroz

Producción Integrada de Arroz Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de arroz. Resolución de 17 de enero de 2008.

Corrección de errores 2008

Modificación del reglamento 2008. Resolución de 28 de abril de 2010

Producción Integrada de Arroz Extremadura

Orden de 27 de Diciembre de 2.001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Arroz en Extremadura.

Orden de 3 de agosto de 2007, de las Consejerías de Economía, Comercio e Innovación y de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Arroz en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Producción Integrada de Arroz Andalucía

Reglamento específico Orden 18.04.2000 (Boja nº 57 de 16.05.00) Modificación Reglamento específico Orden 08.06.2001 (Boja nº 74 de 30/06/01)

 

Producción Integrada de Brasicas (Col, Repollo, Nabo, Coliflor)

Producción Integrada de Brasicas  Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de brásicas.

Producción Integrada de Brasicas  La Rioja

 

Producción Integrada de Berenjena

Producción Integrada de Berenjena Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

 

Producción Integrada de Bróculi

Producción Integrada de Bróculi Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de bróculi. 

 

Producción Integrada de Cacahuete

Producción Integrada de Cacahuete Extremadura

Orden de 7 de mayo de 2012 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de cacahuete en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Producción Integrada de Calabacín

Producción Integrada de Calabacín Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

 

Producción Integrada de Cebolla

Producción Integrada de Ajo Castilla León

Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Liliáceas.(B.O.C. y L., 29 de abril 2005, nº 82, corrección de errores B.O.C. y L., 12 de julio 2005, nº 134) modificada por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

 

Producción Integrada de Cereales

Producción Integrada de Cereales Andalucía

Producción Integrada de Trigo Duro.

Producción Integrada de Cereales Cataluña

Producción Integrada de Cereales Castilla León

Resolución de 2 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Cereales de Invierno para la alimentación humana.(B.O.C. y L., 23 de septiembre 2005, nº 185) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

 

Producción Integrada de Champiñón

Producción Integrada de Champiñón La Rioja

Producción Integrada de Cítricos

Producción Integrada de Cítricos Nacional

ORDEN APA/1657/2004, de 31 de mayo, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cítricos.

Producción Integrada de Cítricos Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de cítricos

Modificación del reglamento 2010

Modificación del reglamento 2012

 

OTRI

Descripción

 PRODINTEG Nueva herramienta de ayuda para la gestión y seguimiento de datos de parcelas inscritas en Producción Integrada. En esta primera entrega se proporcionan dos aplicaciones, una para el cultivo de los cítricos y otra para viñedo.
 FERTI.CFH-CITRICOS Herramienta informática desarrollada como un sistema de ayuda a la decisión en materia de fertilización y fertirriego para cítricos, compatible con las últimas versiones de Windows. Permite elaborar planes de abonado y de riego sostenibles, ajustando las dosis de fertilizante y de agua en función de las necesidades del cultivo, de su estado nutritivo y de los aportes que se realizan por suelo y agua.
 PRODINT Aplicación para la gestión y seguimiento de datos de parcelas de Producción Integrada, a través de diferentes campañas.
 LLIBRECIT Libro electrónico de explotación de parcelas de CITRICOS inscritas en Producción Integrada.
 CAMP Gestión económica de fincas de explotaciones agrarias.
 FERTIL Cálculo de la fertilización en cultivos de cítricos cuyo sistema de riego es por inundación.
 FERTICIT / FERTIPI Sistema de ayuda a la decisión en la programación de abonado y fertirriego en cítricos. La modalidad FERTIPI recomienda dosis de fertilizantes de acuerdo con la normativa valenciana de Producción Integrada.

Producción Integrada de Cítricos Andalucía

Orden APA/1657/2004, de 31 de mayo, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cítricos.

Producción Integrada de Cítricos Murcia

Orden de 24 de abril de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de cítricos.

Modificaciones Anexos IV, V y VI. BORM nº 78 de 4 de abril de 2009

Producción Integrada de Cítricos Aragón

Orden APA/1657/2004, de 31 de mayo, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cítricos.

Producción Integrada de Cítricos Cataluña

Cítrics

 

Producción Integrada de Conservas vegetales

Producción Integrada de Conservas vegetales La Rioja

Normas técnicas

 

Producción Integrada de Escarola

Producción Integrada de Escarola Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de escarola.

 

Producción Integrada de Espárrago Verde

Producción Integrada de Espárrago Verde Andalucía

Producción Integrada de Espárrago Verde.

 

Producción Integrada de Fresa

Producción Integrada de Fresa Andalucía

Reglamento específico Orden 05.12.2007 (Boja nº 4 de 05.01.08).

Orden de 3 de julio de 2013, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Fresa.

 

Producción Integrada de Fruta de pepita

Producción Integrada de Fruta de pepita Cataluña

Fruita de llavor

Producción Integrada de Fruta de pepita Extremadura

Orden de 18 de Diciembre de 2.001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Frutales de Pepita en Extremadura.

Producción Integrada de Fruta de pepita Murcia

Normas Técnicas de Producción Integrada en Peral 

Producción Integrada de Fruta de pepita Castilla León

Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Frutales de Pepita. (3742 kbytes)

Resolución de 18 de junio de 2012, de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Resolución de 17 de marzo de 2012 que refunde el Reglamento de Producción Integrada de Frutales de Pepita (605 kbytes)

Producción Integrada de Fruta de pepita La Rioja

Producción Integrada de Fruta de pepita País Vasco

Norma Técnica Específica manzano – Orden de 11 de junio de 2010 (BOPV 15/02/2011)

Anexos de la NTE del manzano (BOPV 14/10/2010)

 

Producción Integrada de Fruta de hueso

Producción Integrada de Fruta de hueso Andalucía

Orden de 31 de julio de 2013, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Frutales de Hueso: Melocotonero, Albaricoquero y Ciruelo

Producción Integrada de Fruta de hueso Cataluña

Fruita de pinyol

Producción Integrada de Fruta de hueso Extremadura

Orden de 2 de abril de 2.001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Frutales de Hueso en Extremadura.

Orden de 27 de Abril de 2.001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Cerezo en Extremadura.

Producción Integrada de Fruta de hueso Murcia

Normas Técnicas de Producción Integrada en Cerezo 

Normas Técnicas de Producción Integrada en Frutales de hueso 

Producción Integrada de Fruta de hueso Castilla León

Resolución de 24 de octubre de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Cerezo.(B.O.C. y L., 9 de noviembre 2005, nº 216) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

Producción Integrada de Fruta de hueso La Rioja

 

Producción Integrada de Frutos secos

Producción Integrada de Frutos secos Cataluña

Fruita seca

 

Producción Integrada de Garbanzo

Producción Integrada de Garbanzo Castilla León

Resolución de 26 de enero de 2007, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Leguminosas de consumo humano; Garbanzo (cocer arietinum), Lenteja (lens culinaris) y Alubia (phaseolus vulgaris).(B.O.C. y L., 9 de febrero 2007, nº 29) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

Producción Integrada de Guisante verde

Producción Integrada de Guisante verde La Rioja

Normas técnicas

 

Producción Integrada de Hortícolas

Producción Integrada de Hortícolas Nacional

Orden APA/370/2004, de 13 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cultivos hortícolas.

Producción Integrada de Hortícolas Aragón

Orden APA/370/2004, de 13 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cultivos hortícolas.

Producción Integrada de Hortícolas Cataluña

Hortalisses

Producción Integrada de Hortícolas Galicia

Producción integrada de cultivos hortícolas (2.418 Kb, en gallego)

 

Producción Integrada de judía

Producción Integrada de Judía Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

 

Producción Integrada de Kiwi

Producción Integrada de Kiwi Galicia

Producción integrada de kiwi (1.926 Kb, en gallego)

Producción Integrada de Kiwi País Vasco

Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la Norma Técnica de Producción Integrada de Frutales y la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Kiwi (BOPV Nº 203, 17/10/2003)

Norma Técnica Específica de PI kiwi y remolacha – Orden de 24 de septiembre de 2007

 

Producción Integrada de Lechuga

Producción Integrada de Lechuga Murcia

Orden de 10 de mayo Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de lechuga.

Producción Integrada de Lechuga País Vasco

Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de hortícolas de invernadero y las normas técnicas específicas de producción integrada de pimiento, lechuga y tomate (BOPV Nº 219, 10/11/2003)

Norma Tec. Específica Lechuga en Invernadero. Marzo 2007 + Anexos I y II. Octubre 2007.

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI lechuga, acelga, pimiento, tomate y vid – Orden de 7 de noviembre de 2012 (BOPV 21/12/2012)

 

Producción Integrada de Lentejas

Producción Integrada de Lentejas Castilla  León

Resolución de 26 de enero de 2007, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Leguminosas de consumo humano; Garbanzo (cocer arietinum), Lenteja (lens culinaris) y Alubia (phaseolus vulgaris).(B.O.C. y L., 9 de febrero 2007, nº 29) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

 

Producción Integrada de Maíz

Producción Integrada de Maíz Extremadura

Orden de 23 de junio de 2010 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de maíz en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Producción Integrada de Maíz Castilla  León

Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Maíz dulce.(B.O.C. y L., 5 de abril de 2004, nº 65), modificada por Resolución de 30 de agosto de 2004 (B.O.C. y L., 13 de septiembre 2004, nº 177), por Resolución de 29 de junio de 2006 (B.O.C. y L., 11 de julio 2006, nº 133) y por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

 

Producción Integrada de Mango

Producción Integrada de Mango Canarias

Orden de 18 de junio de 2012,por la que se aprueban las Normas Técnicas de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical en Canarias. (BOC nº 125, 27-junio-2012).

 

Producción Integrada de Melón y Sandia

Producción Integrada de Melon Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

Producción Integrada de Melón y Sandia Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de melón. 

Producción Integrada de Melón y Sandia Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de melón y sandía. 

Producción Integrada de Melón y Sandia Castilla  León

Reglamento Técnico Específico de Producción de Lechuga.(B.O.C. y L., 21 de enero 2004, nº 13), modificada por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68).

 

Producción Integrada de Níspero

Producción Integrada de Níspero Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de níspero. Resolución de 18 de noviembre de 2009

Corrección de errores 2010.

 

Producción Integrada de Olivo

Producción Integrada de Olivo Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de olivo. Resolución de 27 de noviembre de 2001.

Modificación del reglamento 2008. Resolución de 17 de enero de 2008.

Producción Integrada de Olivo Andalucía

Producción Integrada de Olivar (Manual de consulta que sirve de material didáctico en los cursos de Producción Integrada de Olivar).

Reglamento específico de olivar Orden 15.04.2008 (Boja nº 83 de 25.04.08)

Producción Integrada de Olivo Cataluña

Olives

Producción Integrada de Olivo Extremadura

Orden de 13 de Diciembre de 2.003,por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Olivar para la elaboración de aceite de oliva en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Orden de 29 de junio de 2010 por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2003 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de olivar para elaboración de aceite de oliva en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Producción Integrada de Olivo Murcia

Normas Técnicas de Producción Integrada en Olivo

 

Producción Integrada de Papaya

Producción Integrada de Papaya  Canarias

Orden de 18 de junio de 2012,por la que se aprueban las Normas Técnicas de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical en Canarias. (BOC nº 125, 27-junio-2012).

 

Producción Integrada de Patata

Producción Integrada de Patata Castilla León

Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Patata.(B.O.C. y L., 29 de abril de 2005, nº 82), modificada. por Resolución de 29 de junio de 2006 (B.O.C. y L., 11 de julio 2006, nº 133), por Resolución de15 de junio de 2007 (B.O.C. y L., 28 de junio 2007, nº 125), por Resolución de 11 de julio de 2007 (B.O.C. y L., 23 de julio 2007, nº 142), por Resolución de 22 de abril de 2008 (B.O.C. y L., 16 de  mayo 2008, nº 93) y por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

Resolución de 23 de marzo de 2012, del Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada en patata («B.O.C. y L.» n.º 82, de 29 de abril de 2005).

Producción Integrada de Patata Galicia

Producción integrada de patata (1.927 Kb, en gallego)

Producción Integrada de Patata La Rioja

Normas técnicas

Cuaderno de explotación

Producción Integrada de Patata País Vasco

Orden 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la Norma Técnica de Producción Integrada de Patata de Consumo (BOPV Nº 194, 05/10/2003)

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI patata – Orden de 18 de octubre de 2010 (BOPV 21/01/2011)

Producción Integrada de Patata Canarias

Orden de 29 de julio de 2004, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para la papa en Canarias (BOC 157 de 13.8.2004).

 

Producción Integrada de Pepino

Producción Integrada de Pepino Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

Producción Integrada de Pimentón

Producción Integrada de Pimentón Extremadura

Orden de 8 de abril de 2010 por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Pimiento para pimentón en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Producción Integrada de Pimentón Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de laOrden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de pimiento para pimentón.

Producción Integrada de Pimiento

Producción Integrada de Pimiento Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

Producción Integrada de Pimiento Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de pimiento. Resolución de 19 de enero de 2010

Producción Integrada de Pimiento País Vasco

Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de hortícolas de invernadero y las normas técnicas específicas de producción integrada de pimiento, lechuga y tomate (BOPV Nº 219, 10/11/2003)

Norma Tec. Específica Pimiento en Invernadero. Marzo 2007 + Anexos I y II. Octubre 2007.

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI lechuga, acelga, pimiento, tomate y vid – Orden de 7 de noviembre de 2012 (BOPV 21/12/2012)

 

Producción Integrada de Piña tropical

Producción Integrada de Piña tropical Canarias

Orden de 18 de junio de 2012,por la que se aprueban las Normas Técnicas de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical en Canarias. (BOC nº 125, 27-junio-2012).

 

Producción Integrada de Plátano

Producción Integrada de Plátano Canarias

Orden de 10 de octubre de 2003, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para el plátano (BOC 207 de 23.10.2003).

 

Producción Integrada de Remolacha

Producción Integrada de Remolacha Castilla León

Resolución de 24 de marzo de 2004, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de producción Integrada de Remolacha de mesa.(B.O.C. y L., 5 de abril 2004, nº 65), modificada por Resolución de 29 de junio de 2006 (B.O.C. y L., 11 de julio 2006, nº 133) y por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

Producción Integrada de Remolacha País Vasco

Norma Técnica Específica de PI kiwi y remolacha – Orden de 24 de septiembre de 2007

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

 

Producción Integrada de Remolacha Azucarera

Producción Integrada de Remolacha Azucarera Nacional

ORDEN APA/42/2007, de 17 de enero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de la remolacha azucarera.

Producción Integrada de Remolacha Azucarera La Rioja

Producción Integrada de Remolacha Azucarera País Vasco

Orden de 28 de julio de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de remolacha azucarera (BOPV Nº 173, 09/09/2004)

 

Producción Integrada de Setas

Producción Integrada de Setas La Rioja

 

Producción Integrada de Tabaco

Producción Integrada de Tabaco Extremadura

Orden de 2 de marzo de 2010 por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de tabaco en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Producción Integrada de Tomate

Producción Integrada de Tomate Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

Producción Integrada de Tomate Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de tomate. Resolución de 6 de abril de 2010.

Producción Integrada de Tomate Andalucía

Reglamento específico Orden 10.10.2007 (Boja nº 211 de 25.10.07)

Producción Integrada de Tomate Extremadura

Orden de 24 de abril de 2.003, por la que se aprueba la Norma técnica Específica de Producción Integrada de Tomate para transformación Industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Producción Integrada de Tomate Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de tomate.

Producción Integrada de Tomate País Vasco

Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de hortícolas de invernadero y las normas técnicas específicas de producción integrada de pimiento, lechuga y tomate (BOPV Nº 219, 10/11/2003)

Norma Tec. Específica Tomate en Invernadero. Marzo 2007 + Anexos I y II. Octubre 2007.

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI lechuga, acelga, pimiento, tomate y vid – Orden de 7 de noviembre de 2012 (BOPV 21/12/2012)

Producción Integrada de Tomate Canarias

Orden de 19 de febrero de 2004, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para el tomate en las Islas Canarias (BOC 41 de 1.3.2004).

Producción Integrada de Tomate La Rioja

Orden 18/2014, de 24 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el reglamento técnico específico del cultivo de tomate en invernadero, en el ámbito de la marca de garantía Producción Integrada de La Rioja Anuncio en formato html

Producción Integrada de Viña

Producción Integrada de Viña Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de viña

Modificación del reglamento 2010

Modificación del reglamento 2012

OTRI

Descripción

 PRODINT Aplicación para la gestión y seguimiento de datos de parcelas de Producción Integrada, a través de diferentes campañas.
 LLIBREVID Libro electrónico de explotación de parcelas de VID inscritas en Producción Integrada.
 CAMP Gestión económica de fincas de explotaciones agrarias.

 

Producción Integrada de Viña Cataluña

Raïm per a la vinificació

Producción Integrada de Viña Murcia

Orden de 24 de abril de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de vid.

Producción Integrada de Viña Castilla León

Resolución de 15 de mayo de 2003, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de viñedo (B.O.C. y L., 9 de junio 2003 nº 109), modificada por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68) y por Resolución de 17 de febrero de 2012 («B.O.C. y L.», 7 de marzo 2012 n.º 47).

Producción Integrada de Viña Galicia

Producción integrada de viñedo (2.636 Kb, en gallego)

Producción Integrada de Viña País Vasco

Orden de 9 de agosto de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de vid (BOPV Nº 221, 18/11/2004)

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI lechuga, acelga, pimiento, tomate y vid – Orden de 7 de noviembre de 2012 (BOPV 21/12/2012)

Producción Integrada de Viña Canarias

Orden de 3 de marzo de 2005, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para la uva en Canarias (BOC 51 de 11.3.2005).

 

Producción Integrada de Zanahoria

Producción Integrada de Zanahoria Castilla León

Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Zanahoria.(B.O.C. y L., 29 de abril de 2005, nº 82), modificada por Resolución de 22 de abril de 2008 (B.O.C. y L., 16 de mayo 2008, nº 93) y por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

Resolución de 20 de marzo de 2012 del Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada en zanahoria. («B.O.C. y L.» n.º 82, de 29 de abril de 2005).

Producción Integrada de Zanahoria La Rioja

Normas técnicas

Produccion integrada en el Pais Vasco

Produccion integrada en el Pais Vasco


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La Producción Integrada es una alternativa nueva de producción y de consumo de alimentos seguros que garantiza la seguridad alimentaria, optimiza la salubridad del producto y respeta nuestro medioambiente.

La Producción Integrada es un sistema de producción agrícola y/o alimentario que:

  • Aboga por una mayor utilización de los recursos y mecanismos de producción naturales y facilita el desarrollo a medio plazo de una agricultura más sostenible.
  • Introduce métodos agronómicos, como labores culturales, fertilización, riego, lucha biológica o química, no de forma sistemática sino en función de una evaluación técnica previa y un diagnóstico que determine la idoneidad o no de la técnica o tratamiento a aplicar.
  • Compatibiliza en todo momento la protección medioambiental, las exigencias de la sociedad y la productividad agrícola.

Organización en la Comunidad Autónoma del País Vasco

Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad:

  • Dirección de agriculturaPDRS: La Dirección de Agricultura es la responsable de gestionar las ayudas agroambientales destinadas a la Producción Integrada dentro del Plan de Desarrollo Rural Sostenible 2000-2006 (PDRS) de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV); ayudas que irían destinadas a los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la CAPV que quieran inscribirse en Producción Integrada. El objetivo del programa es incentivar y fomentar la adopción de técnicas bajo este sistema para los diferentes cultivos agrícolas y obtener un producto respetuoso con el medio natural, tal y como se establece en el Decreto 89/2004, de 18 de mayo, sobre ayudas para el establecimiento de medidas y compromisos agroambientales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Dirección Política e Industria Agroalimentaria: La autoridad competente en materia de producción integrada en el ámbito de la CAPV, es la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco. Esta Dirección es la responsable de velar por el correcto funcionamiento de este sistema de producción en colaboración con los demás organismos implicados en esta materia, de acuerdo al Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre producción integrada y su indicación en productos agroalimentarios, modificado por el Decreto 259/2003, de 21 de octubre.- Comisión Coordinadora: De la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria depende la creación y gestión de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi. Este órgano de carácter multisectorial, se encuentra representado por instituciones y por representantes de los sectores profesionales implicados, ejerciendo las funciones de consulta, colaboración y coordinación en materia de producción integrada tal y como viene regulado por la Orden de 5 de febrero de 2002.-Comités Técnicos: Los Comités Técnicos creados en el seno de la Comisión Coordinadora son los responsables de desarrollar las Normas Técnicas de Producción Integrada para los diversos cultivos y están representados por técnicos cualificados y con experiencia en los cultivos objeto de la norma técnica a elaborar. A fin de poner en marcha el sistema de Producción Integrada de Euskadi, ELIKA lleva la Secretaría Técnica de los Comités Técnicos, con el objeto de promover el desarrollo y la elaboración de las Normas Técnicas de Producción Integrada para cada cultivo en colaboración siempre con los profesionales de cada sector y con las administraciones.

 -Normas Técnicas

Registro de operadores: El Registro de Operadores de Producción Integrada de Euskadi se ha constituido como fuente de información que permita conocer, de forma integrada y actualizada, la situación real en la que se encuentra el sector agroalimentario respecto al sistema de producción integrada. La Orden de 6 de agosto de 2002, determina la organización y funcionamiento del Registro de Operadores de Producción Integrada de Euskadi.

Entidad de Seguimiento y Verificación: La Entidad de Seguimiento y Verificación es el órgano designado para realizar el seguimiento y verificación del cumplimiento de las Normas Técnicas de Producción Integrada de Euskadi y sus respectivos cuadernos de campo y manipulador, así como la inspección de los operadores que solicitan inscribirse en el Registro de Producción Integrada de Euskadi.
De acuerdo a lo que establece la Orden de 6 de agosto de 2002, se nombra a La Unidad de Marketing y Certificación como la Entidad de Seguimiento y Verificación de la Producción Integrada de Euskadi.

Registro de Industrias Agroalimentarias y de Producción Integrada

Solicitud de inscripción en el Registro de Operadores de Producción Integrada:

Normativa

  • Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada y su indicación en productos agroalimentarios  (BOPV Nº 38, 22/02/2001)
    Nota: esta disposición se puede ver en el apartado IV (Alimentación) – punto 5 (Producción Integrada) y en el apartado VII (Otros temas) – Estructura, Órganos y Funciones.
  • Decreto 259/2003, de 21 de octubre, de modificación del Decreto sobre producción integrada y su indicación en productos agroalimentarios  (BOPV Nº 212, 30/10/2003)
  • Orden 5 de febrero de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se determina la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi (BOPV Nº 48, 08/03/2002)
    Nota: esta disposición se puede ver en el apartado IV (Alimentación) – punto 5 (Producción Integrada) y en el apartado VII (Otros temas) – Estructura, Órganos y Funciones.
  • Orden 6 de agosto de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se determina la organización y funcionamiento del Registro de Operadores de Producción Integrada de Euskadi (BOPV Nº 170, 09/09/2002)
  • Orden 6 de agosto de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se designa la Entidad de Seguimiento y Verificación de la Producción Integrada en el ámbito de la CAPV (BOPV Nº 170, 09/09/2002)
  • Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se establecen los criterios de cualificación técnica en materia de producción integrada (BOPV Nº 184, 22/09/2003)
  • Orden 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la Norma Técnica de Producción Integrada de Patata de Consumo (BOPV Nº 194, 05/10/2003)
  • Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la Norma Técnica de Producción Integrada de Frutales y la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Kiwi (BOPV Nº 203, 17/10/2003)
  • Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de hortícolas de invernadero y las normas técnicas específicas de producción integrada de pimiento, lechuga y tomate (BOPV Nº 219, 10/11/2003)
  • Orden de 20 de mayo de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de acelga de invernadero (BOPV Nº 123, 30/06/2004)
  • Orden de 28 de julio de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de remolacha azucarera (BOPV Nº 173, 09/09/2004)
  • Orden de 9 de agosto de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de vid (BOPV Nº 221, 18/11/2004)
  • Orden de 11 de abril de 2005, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la Norma Técnica de Producción Integrada de Vacuno de Leche (BOPV Nº 119, 24/06/2005)
  • Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba la norma técnica general de producción integrada para productos de origen vegetal. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)
  • Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en inverenadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)
  • Decreto 89/2004, de 18 de mayo, sobre ayudas para el establecimiento de medidas y compromisos agroambientales en la Comunidad Autónoma del País Vasco
  • Decreto 259/2003, de 21 de octubre, de modificación del Decreto sobre producción integrada y su indicación en productos agroalimentarios
  • Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se establecen los criterios de cualificación técnica en materia de Producción Integrada
  • Orden de 6 de agosto de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se determina la organización y funcionamiento del Registro de Operadores de Producción Integrada de Euskadi
  • Orden de 6 de agosto de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se designa la Entidad de Seguimiento y Verificación de la Producción Integrada en el ámbito de la CAPV
  • Orden de 5 de febrero de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que determina la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi
  • Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre la producción integrada y su indicación en productos agroalimentarios
  • Estatal
  • Real Decreto 1201/2002, por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas

Normas Técnicas

Cultivos exentos de Asesoramiento en Gestion Integrada de plagas

Cultivos exentos de Asesoramiento en Gestion Integrada de plagas

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A continuación os expongo las producciones y tipos de explotaciones de baja utilización de productos fitosanitarios exentas de asesoramiento en Gestión integrada de plagas.

Gestion integrada de plagas cultivos exentos de asesoramiento 1Gestion integrada de plagas cultivos exentos de asesoramiento 2 Odenado Alfabeticamente

CULTIVO O CUBIERTA SECANO REGADIO INVERNADERO / CULTIVO PROTEGIDO
ACEITUNA DE ALMAZARA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
ACEITUNA DE DOBLE APTITUD NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
ACEITUNA DE MESA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
ACELGA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
AGUACATE EXENTO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
AJO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
ALBARICOQUERO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
ALCACHOFA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
ALFALFA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
ALGARROBAS EXENTO EXENTO
ALGARROBO EXENTO EXENTO
ALGODON NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
ALMENDRO EXENTO EXENTO
ALTRAMUZ EXENTO EXENTO
APIO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
AROMATICAS (LAVANDA,LAVANDIN,ETC) EXENTO EXENTO
ARROZ NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
AVELLANO EXENTO EXENTO
AVENA EXENTO EXENTO
BATATA EXENTO EXENTO
BERENJENA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
CACAHUETE EXENTO
CALABACIN EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
CALABAZA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
CAÑA DE AZUCAR
CAQUI EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
CASTAÑO FRUTO EXENTO EXENTO
CEBADA DE 2 CARRERAS EXENTO EXENTO
CEBADA DE 6 CARRERAS EXENTO EXENTO
CEBOLLA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
CENTENO EXENTO EXENTO
CEREZO Y GUINDO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
CHAMPIÑON EXENTO
CHIRIMOYO EXENTO EXENTO
CHOPO EXENTO EXENTO
CHUFA EXENTO
CHUMBERA EXENTO
CIRUELO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
COL BROCOLI EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
COL REPOLLO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
COLES Y BERZAS FORRAJERAS EXENTO EXENTO
COLIFLOR NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
COLZA EXENTO EXENTO
CONDIMENTOS (ANIS,AZAFRAN, ETC) EXENTO EXENTO
CONIFERAS EXENTO
CONIFERAS Y FRONDOSAS EXENTO
ESCAROLA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
ESPARRAGO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
ESPINACA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
FLORES Y ORNAMENTALES EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
FRAMBUESO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
FRESA-FRESON EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
FRONDOSAS CRECIMIENTO LENTO EXENTO
FRONDOSAS CRECIMIENTO RAPIDO EXENTO EXENTO
GARBANZOS EXENTO EXENTO
GIRASOL EXENTO EXENTO
GRANADO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
GRELO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
GUISANTE VERDE EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
GUISANTES SECOS EXENTO EXENTO
HABAS SECAS EXENTO EXENTO
HABAS VERDES EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
HIGUERA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
JUDIAS SECAS EXENTO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
JUDIAS VERDES EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
KIWI EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
LECHUGA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
LENTEJAS EXENTO EXENTO
LIMONERO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
LINO
LOMBARDA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
LUPULO EXENTO
MAIZ EXENTO EXENTO
MAIZ DULCE EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
MAIZ FORRAJERO EXENTO EXENTO
MANDARINO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
MANGO EXENTO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
MANZANO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
MATORRAL EXENTO
MELOCOTONERO Y NECTARINAS EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
MELON EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
MEMBRILERO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
MEZCLA DE CEREALES DE INVIERNO EXENTO EXENTO
NABO FORRAJERO EXENTO EXENTO
NARANJO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
NARANJO AMARGO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
NISPERO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
NOGAL FRUTO EXENTO EXENTO
OTRAS OLEAGINOSAS EXENTO EXENTO
OTROS CITRICOS EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
OTROS FORRAJES (CEREAL INV,SORGO,TREBOL) EXENTO EXENTO
OTROS FRUTALES EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
PAPAYA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
PASTIZAL ALTA MONTAÑA EXENTO
PASTIZAL MATORRAL EXENTO
PASTIZALES EXENTO
PATATA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
PEPINO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
PERAL EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
PIMIENTO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
PIMIENTO PARA INDUSTRIA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
PIÑA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
PISTACHO EXENTO EXENTO
PLATANERA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
POMELO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
PRADERAS POLIFITAS EXENTO EXENTO
PRADOS NATURALES (en regadio) EXENTO
PRADOS NATURALES (en secano) EXENTO
PUERRO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
REMOLACHA AZUCARERA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
REMOLACHA FORRAJERA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
REMOLACHA MESA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
SANDIA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
SOJA EXENTO EXENTO
SORGO EXENTO EXENTO
TABACO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
TOMATE EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
TOMATE INDUSTRIA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
TRIGO BLANDO Y SEMIDURO EXENTO EXENTO
TRIGO DURO EXENTO EXENTO
TRITICALE EXENTO EXENTO
UVA DE MESA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
UVA DE TRANSFORMACION NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
VEZA EXENTO EXENTO
VEZA (veza+avena) PARA FORRAJE EXENTO EXENTO
YEROS EXENTO EXENTO
ZANAHORIA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
VIVEROS NO EXENTO A PARTIR DE 1 HA NO EXENTO A PARTIR DE 1 HA NO EXENTO A PARTIR DE 1 HA

Registro de actuaciones fitosanitarias en Gestion Integrada de plagas

Registro de actuaciones fitosanitarias en Gestion Integrada de plagas

No dude en consultarnos 963252569 Asesoria en Produccion Integrada inscrita en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO)

Puedes comprar nuestro cuaderno de explotacion integrada en excel por

59 € IVA incluido

Pago por transferencia bancaria y envio por correo electronico.

El registro de las actuaciones fitosanitarias en Gestion Integrada de plagas la realizaremos mediante el cuaderno de esplotación que podeis descargaros en este enlace MODELO_DE_CUADERNO_DE_EXPLOTACION_GIP Gestion integrada de plagas Cuaderno de explotacion   Gestion integrada de plagas 4

Descripcion de la explotacion asesorada en Gestion Integrada de plagas

Descripcion de la explotacion asesorada en Gestion Integrada de plagas

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Este documento deberá constar de tres apartados, el primero de ellos deberá incluir un listado de las parcelas que componen la explotación, en el segundo de ellos se procederá a realizar una evaluación de las posibles incidencias fitosanitarias de la explotación y en el tercero se realizará una evaluación de riesgo medioambiental en la utilización de productos fitosanitarios en la explotación. Los contenidos mínimos de dichos apartados deben ser:

A) DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA EXPLOTACIÓN
En este apartado deberá incluirse un listado con las parcelas que componen la explotación, en el que se incluirá la siguiente información:

1) Datos SIGPAC:

  • – Número de Orden (A cada una de las parcelas y/o recintos de la explotación se le asignará un número correlativo)
  • – Provincia
  • – Municipio
  • – Polígono
  • – Parcela
  • – Recinto
  • – Superficie SIGPAC
  • – Uso SIGPAC

2) Datos de la parcela:

  • – Superficie cultivada
  • – Especie
  • – Variedad
  • – Sistema de riego utilizado
  • – Aire libre y/o Invernadero (cultivo protegido)

3) Datos de la maquinaria y del aplicador:

  • – Tipo de maquinaria de aplicación
  • – Número de inscripción en el ROMA de la máquina de aplicación
  • – Fecha de adquisición de la máquina o de la última inspección
  • – Número de inscripción en el ROPO del usuario profesional que aplique los tratamientos en la explotación

B) INCIDENCIAS FITOSANITARIAS DE LA EXPLOTACIÓN
1.- Para cada cultivo objeto de asesoramiento se fijará el listado de plagas, enfermedades y malas hierbas que previsiblemente pudieran ocasionar daños.
2.- Para cada plaga, definida en el apartado anterior, se fijaran cuales de las medidas de las establecidas en la correspondiente Guía del Cultivo (basadas en los puntos 1 y 4 del anexo I del R.D. 1311/2012), se adoptaran en cada parcela ocupada por un cultivo objeto de asesoramiento. En caso de no ponerse en práctica ninguna de las 5 medidas culturales, físicas, biológicas, y otras no químicas establecidas en la Guía del Cultivo, deberá justificarse razonadamente.
3.- Para cada plaga o enfermedad se establecerán las condiciones que deberán de darse para justificar las aplicaciones químicas (superación del umbral establecido, condiciones meteorológicas, estado fenológico del cultivo, etc.)

C) EVALUACION DE RIESGO MEDIOAMBIENTAL EN LA UTILIZACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Se debe realizar una evaluación previa del riesgo que puede suponer la utilización de los productos fitosanitarios de la explotación.
En el caso de encontrarse la explotación en una zona sometida a algún tipo de protección medioambiental regulados en los capítulos VII y VIII del Real Decreto se realizará una evaluación del riesgo que puede suponer la utilización de los productos fitosanitarios, y por tanto la memoria deberá contener:

1) Delimitación de las zonas de la explotación sometidas a protección:

  • – Relación de los puntos o áreas sometidas a protección, cuantificando la superficie afectada
  • – Tipo de condicionamiento ambiental al que se ve afectado
  • – Parcelas colindantes o enclavadas dentro del área sometida a protección

2) Descripción de los posibles riesgos medioambientales en el uso de los productos fitosanitarios:

  • – Especies en peligro, si las hubiere
  • – Catalogación de las masas de agua y puntos de captación en base a su  aprovechamiento.
  • – Descripción de los posibles riesgos

3) Medidas propuestas para la mitigación del riesgo respecto al empleo de
productos fitosanitarios en estas áreas:

  • – Categoría toxicológica de los productos a emplear
  • – Establecimiento de medidas de control no químico
  • – Establecimiento de bandas de seguridad
  • – Establecimiento de dispositivos de eliminación de efluentes
  • – Barreras o setos de contención
  • – Empleo de maquinaria o sistemas de baja deriva
  • – Zonas refugio (si existen) para fauna auxiliar y polinizadores
  • – Puntos más cercanos de recogida de envases de fitosanitarios