Dosis en pulverizadores y Dosis en mochilas

Me escriben agricultores preguntándome sobre dosis de productos y Dosis en pulverizadores y Dosis en mochilas .

Lo primero que comentaré al respecto es la importancia de la calibración de la máquina ya que de esta dependerá la dosis aplicada.

Lo segundo es que la maquina esté limpia y en condiciones, con boquillas nuevas disponiendo de aquellas que se ajusten a nuestras necesidades.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS BOQUILLAS

Boquillas

Tipo de Boquilla por aplicación

Tipo de boquilla por Aplicación

Lo siempre recomendable es realizar una prueba en blanco es decir solamente con agua así veremos el agua o las maquinas (y por tanto el agua) que he gastado en esas superficie conocida.

Si mi maquina es nueva puedo probar con cálculos teóricos que se aproximarán bastante a las dosis reales os pongo dos lugares para hacerlo uno oficial y otro privado

Si mi maquina es antigua hay que ir a la prueba en blanco.

Para pulverizaciones normales los caudales que se están empleando normalmente de 3000 a 5.500 l/Ha, 200 a 450l/hg  y para turboatomizadores son de 800 a 2500 l/Ha , 70 a 200 l/hg.

Otra clasificación de varemos de caldo a emplear, está en función de la masa vegetal:

Alto volumen : 100cm3 por m3 de masa vegetal
Bajo volumen : 20cm3 por m3 de masa vegetal

Os pongo unas tabla de ayuda para la dosificación del producto en función del Caldo que vayáis a consumir.

Dosis de productos

También muy importante el orden de introducción de los productos en los depósitos

Orden de productos

Si hablamos de mochilas vamos a hacerlo de las de 16 litros es el mismo caso

Puedo hacer una prueba en blanco y ver cuantas gasto en una superficie conocida.

Para Insecticidas y fungicidas podemos calcular un gasto de caldo de entre 500 y 1000 l/ha es decir entre 30 y 60 mochilas por ha, todo depende claro del cultivo y estado fenológico del mismo

Si hablamos de herbicidas podemos calcular un gasto de caldo de entre 200-400 l/ha es decir entre 12 y 25 mochilas por ha

 

Recordar lo que nos dice la legislación actual al respecto

Antes de realizar la aplicación
• Mantener en buen estado el equipo de aplicación, con las inspecciones reglamentariamente establecidas. Las operaciones de regulación y comprobación del equipo se realizarán antes de la mezcla y carga del producto fitosanitario, y al menos a 25 metros de los puntos y masas de agua susceptibles de contaminación.
• No llenar los depósitos de los equipos de aplicación directamente desde los pozos o puntos de almacenamiento de agua, ni desde un cauce de agua, excepto en el caso de que se utilicen equipos con dispositivos antirretorno o cuando el punto de captación esté más alto que la boca de llenado.
• La cantidad de producto fitosanitario y el volumen de agua a utilizar se deberán calcular, evitando que sobre, ajustados a la dosis de utilización y la superficie a tratar.
• Las operaciones de mezcla y carga se realizarán de acuerdo con las indicaciones fijadas para cada producto, se evitarán los derrames y se realizarán en puntos alejados de las masas de agua superficiales, y en ningún caso a menos de 25 metros de las mismas, o a una distancia inferior a 10 metros cuando se utilicen equipos dotados de mezcladores-incorporadores del producto. No se realizarán dichas operaciones en lugares con riesgo de encharcamiento, escorrentía superficial o lixiviación.
• Durante el proceso de mezcla y carga del depósito los envases de los productos fitosanitarios permanecerán siempre cerrados, excepto en el momento puntual en el se esté extrayendo la cantidad a utilizar.
• Salvo en el caso de que se disponga de dispositivos que no lo hagan necesario, cada envase de productos fitosanitario que se vacíe al preparar la mezcla y carga será enjuagado manualmente 3 veces, o mediante dispositivo a presión, y las aguas resultantes se verterán
al depósito del equipo de tratamiento. Los envases vacíos se guardarán en una bolsa de plástico hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado (Sigfito).
• Los puntos de agua susceptibles de ser contaminados durante la aplicación de los productos fitosanitarios, como pozos situados en la parcela tratada, deberán cubrirse de forma que se evite la contaminación puntual al menos durante la realización de los tratamientos.

Durante la aplicación
• No se tratará con vientos superiores a 3 metros por segundo (10,8 km./h).
• Ajustar el volumen de caldo, tamaño de gotas, aire de apoyo, etc. a las condiciones ambientales y del cultivo.
• Reducir, en la medida de los posible, las aplicaciones en superficies muy permeables, como son los suelos arenosos.
• No tratar en días lluviosos en los que se produciría el arrastre de los productos.
• Se evitará realizar tratamientos sobre zonas que no sean objeto del mismo, particularmente se interrumpirá la pulverización en los giros de la maquinaria.
• Cuando se apliquen productos fitosanitarios se respetará una banda de seguridad mínima con respecto a las masas de agua superficial de 5 metros, sin perjuicio de que deba dejarse una banda mayor, cuando así se establezca en la autorización y figure en la etiqueta del producto fitosanitario utilizado. No están afectados por este requisito los cultivos que se desarrollan en terrenos inundados, como el arroz, ni las acequias de riego u otras infraestructuras asimilables. Los tratamientos en estos lugares se ajustarán a las condiciones establecidas en la autorización de los correspondientes productos fitosanitarios.
• Se dejará, como mínimo, una distancia de 50 metros sin tratar con respecto a los puntos de extracción de agua para consumo humano tanto de masas de agua superficiales como subterráneas.

Después de la aplicación
• Está prohibido el vertido incontrolado de los restos de mezcla excedentes del tratamiento del depósito y las conducciones. Su eliminación se realizará aplicándolos sobre la misma parcela tratada, previa dilución con la cantidad de agua suficiente para que no se exceda la dosis máxima admisible. No obstante, cuando estén disponibles, se dará preferencia a la eliminación de estos restos mediante instalaciones o dispositivos preparados para eliminar o degradar residuos de productos fitosanitarios.
• En ningún caso se pueden lavar equipos a distancias inferiores a 50 metros de las masas de agua superficiales y de los pozos.
• Los equipos de tratamiento se guardarán resguardados de la lluvia.
• Respetar el plazo de reentrada que figure en la etiqueta del producto fitosanitario utilizado
• No entrar hasta que se hayan secado las partes del cultivo que puedan entrar en contacto con las personas.
• El responsable de los tratamientos informará a los trabajadores de la explotación del momento y las condiciones a partir de las cuales se puede entrar en el cultivo
• Asimismo, se informará mediante carteles o sistemas similares cuando la zona tratada no esté cerrada y sea colindante con vías o áreas públicas urbanas.
• En invernaderos, locales y almacenes, se indicará el momento de reentrada mediante carteles, siempre que se haya tratado con productos fitosanitarios distintos de los de bajo riesgo.

En el almacenamiento de productos fitosanitarios por los usuarios
• Los productos fitosanitarios de uso profesional se guardarán en armarios o cuartos con las siguientes características
– Estarán ventilados y provistos de cierre que evite el acceso de terceros, en especial menores de edad.
– Se situarán en zonas libres de humedad y lo más protegidos posible de las temperaturas extremas.
– Dentro de los armarios o cuartos, los productos fitosanitarios se guardarán cerrados, en posición vertical con el cierre hacia arriba. Los envases mantendrán la etiqueta original íntegra y perfectamente legible y una vez abiertos su contenido se conservará en el envase original.
– Dentro de los armarios o cuartos, no se almacenará material vegetal, ni alimentos ni piensos.
– La ubicación de los armarios o cuartos garantizará la separación de los productos fitosanitarios del resto de enseres del almacén, especialmente material vegetal y los productos de consumo humano o animal.
• Los locales donde se ubican los armarios o cuartos; o el local en si mismo si en él sólo se almacenan productos fitosanitarios, cumplirán las siguientes condiciones:

– Estarán separados de obra de cualquier local habitado.
– Dispondrán de ventilación, natural o forzada, con salida al exterior.
– No estarán ubicados en lugares próximos a masas de agua superficiales o pozos de extracción de agua, o en zonas que puedan inundarse en casos de crecidas.
– Dispondrán de medios adecuados para recoger derrames accidentales.
– Dispondrán de un contenedor acondicionado con una bolsa de plástico para aislar los envases dañados, los envases vacíos, los restos de productos y los restos de cualquier vertido accidental que pudiera ocurrir, hasta su entrega al gestor de residuos correspondiente.
– Tendrán a la vista los consejos de seguridad y los procedimientos en caso de emergencia, así como los teléfonos de emergencia.
Lo dispuesto en el presente artículo es de aplicación exclusiva a los almacenes que, como ocurre habitualmente en el ámbito de las explotaciones agrarias, no se ven afectados por el ámbito de aplicación del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3 MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 MIE APQ-7.


Problemas de dosificación de productos 

1) Preparar 480 litros de caldo con un producto que se emplea a 150 cc/hl.
100 litros———150 cc
480 litros——— X                             X= (480×150)/100 =720 cc

2) Ese mismo producto para una mochila de 15 litros.

100 litros———150 cc
15 litros ———- X                            X= (15×150)/100= 22,50 cc

3) Hay que hacer un tratamiento herbicida en una parcela de 2,5 ha en el que se recomienda que se aplique una dosis de 3 kg de materia activa por hectárea y disponemos de un producto comercial cuya riqueza en materia activa del 40 %. ¿Cuánto ptoducto comercial gastaremos en toda la parcela?.

Primero habrá que calcular por hectárea la cantidad de producto comercial:
100 kg de producto————–40 kg de materia activa
X ———————————–3 kg de materia activa
X= (100 x 3)/40= 7,5 kg/ha de producto comercial
Como tenemos 2,5 ha: 7,5 x 2,5= 18,75 kg de producto comercial en toda la parcela.

4) Además nos dicen que hemos de gastar un volumen mínimo de caldo de 500 l/ha y disponemos de una cuba de 1000 litros de capacidad. ¿Cuántos litros de caldo necesitaremos?, ¿En cuántas cubas?, ¿Cuánto producto comercial echaremos en cada cuba?.

500 x 2,5= 18,75 kg de producto comercial en toda la parcela. Serían 2 cubas.
**1ª Cuba llena con 1000 litros para 2 ha. Luego 7,5 kg/ha x 2 ha= 15 kg de producto comercial.
**2ª Cuba con 250 litros (1/4 de la cuba llena) para 0,5 ha. Luego 7,5 ha x 0,5 ha= 3,75 kg de producto comercial.

5) Tenemos que hacer un tratamiento hormonal de 25 ppm con un producto comercial líquido cuya riqueza en materia activa es del 5%. ¿Cuánto producto comercial emplearíamos para un depósito de 400 litros?.

Aplicamos la siguiente fórmula:
Dosis (10 litros de agua)= ppm / Riqueza(%)
25 ppm / 5% = 5cc / 10 litros
5cc——————10 litros
X——————–400 litros                             X= 200 cc de producto comercial.

6) Ejemplo de regulación de dosis en un pulverizador:
Datos del equipo a presión y velocidad normal de trabajo:
– Cuba para caldo fitosanitario de 1.000 litros.
– Anchura de trabajo 5 metros.
– Recorrido 100 metros.
– Gasto de caldo fitosanitario 40 litros.

Si la dosis del producto fitosanitario es de 2 litros por hectárea, ¿Qué dosis debemos aportar a la cuba del pulverizador para preparar el caldo fitosanitario?
5 metros (anchura) x 100 metros (longitud) = 500 m2 (metros cuadrados).
En 500 m2 se aplican 40 litros de caldo fitosanitario y, como una ha son 10.000 m2, la dosis será:
Volumen de caldo por hectárea =10.000 m2 x 40 l / 500 m2= 800 litros/ha
Si en una ha se consumen 800 litros de caldo con una cuba de 1.000 litros trataremos una superficie de:
Superficie tratada con una cuba =1.000 l. x 1 ha/800 l= 1,25 ha/cuba de 1.000 litros
Si con una cuba de 1.000 litros tratamos 1,25 ha y la dosis del producto es de 2 litros/ha, la cantidad del producto que debemos añadir a la cuba para preparar el caldo fitosanitario es:
1,25 ha/cuba de 1.000 litros (gasto) x 2 litros/ha (dosis) = 2,5 litros/cuba

7) Ejemplo de dosis en un pulverizador:
Un agricultor decide tratar una plantación de frutales contra una plaga de araña roja y para ello dispone de dos atomizadores de 1.000 litros de capacidad en el depósito para cada uno. Por experiencias anteriores, los dos tractoristas gastan volúmenes diferentes de caldo fitosanitario;
Tractor + atomizador (A): 1.000 litros por hectárea (l/ha)
Tractor + atomizador (B): 750 litros por hectárea (l/ha)
La dosis recomendada del fitosanitario es de 2 litros por hectárea (l/ha).
¿Cuál sería la dosis en la que debemos aportar el fitosanitario para preparar el caldo en cada uno de los atomizadores?
Como la dosis recomendada del fitosanitario está limitada por hectárea, será independiente del volumen del caldo gastado por hectárea.
Para el tractorista A, que gasta 1.000 l/ha, la cantidad del producto a dosificar será de 2 litros por cuba.
Para el tractorista B, que va más rápido y sus boquillas son de menor caudal o trabaja a menor presión, la cantidad a incorporar en la cuba será:
Dosificación en la cuba B =(dosis (l/ha)/volumen gasto (l/ha)) x 1.000 = 2.000 / 750 = 2,7 l/cuba
De esta forma, el tractorista B, con una cuba de 1.000 litros, tratará una superficie de:
Superficie tratada por B = dosis cuba (l/cuba) / dosis hectárea (l/ha) = 2,7/2 = 1,35 cuba/ha
Dosificación en la cuba B = 2,7 l/cuba, y Superficie tratada por B = 1,35 cuba/ha

Produccion integrada por cultivo y comunidad autonoma

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Una vez estuve en una conferencia donde el conferenciante fue preguntado por el Consejero de Agricultura respecto de que directrices, en su opinión, debía llevar la agricultura española, este respondió «mire yo no le diré lo que tienen Uds. que hacer, pero si le diré lo que no tienen que hacer y esto es que cada Comunidad Autónoma tenga una legislación diferente sobre un mismo tema». Este es un caso de estos, para cada cultivo cada comunidad tiene sus normas de producción integrada, es la realidad española diferencial. Este articulo intenta facilitar esta tarea de entender y comprender la producción integrada española.

Producción Integrada de Acelga

Producción Integrada de Acelga País Vasco

Orden de 20 de mayo de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de acelga de invernadero (BOPV Nº 123, 30/06/2004)

Norma Tec. Específica Acelga en Invernadero. Marzo 2007 + Anexos I y II. Octubre 2007.

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

 

Producción Integrada de Aguacate

Producción Integrada de Aguacate Canarias

Orden de 18 de junio de 2012,por la que se aprueban las Normas Técnicas de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical en Canarias. (BOC nº 125, 27-junio-2012).

 

Producción Integrada de Ajo

Producción Integrada de Ajo Nacional

ORDEN APA/677/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del ajo.

Producción Integrada de Ajo Andalucía

Orden APA/677/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del ajo.

Producción Integrada de Ajo Aragón

Orden APA/677/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del ajo.

Producción Integrada de Ajo Castilla León

Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Liliáceas.(B.O.C. y L., 29 de abril 2005, nº 82, corrección de errores B.O.C. y L., 12 de julio 2005, nº 134) modificada por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

 

Producción Integrada de Alcachofa

Producción Integrada de Alcachofa La Rioja

 

Producción Integrada de Alfalfa y Forrajes

Producción Integrada de Alfalfa y Forrajes Cataluña

Farratges

Producción Integrada de Alfalfa y Forrajes Andalucía

Reglamento específico Orden 04.01.2006 (Boja nº 32 de 16.02.06)

 

Producción Integrada de Algodón

Producción Integrada de Algodón Nacional

ORDEN APA/684/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del algodón.

Producción Integrada de Algodón Andalucía

Reglamento específico Orden 27.11.2002 (Boja nº 146 de 12.12.02)

Producción Integrada de Algodón Aragón

Orden APA/684/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del algodón.

 

Producción Integrada de Almendro

Producción Integrada de Almendro Andalucía

Producción Integrada de Almendro.

Producción Integrada de Almendro Murcia

Normas Técnicas de Producción Integrada en Almendro 

 

Producción Integrada de Alubias

Producción Integrada de Alubias Castilla  León

Resolución de 26 de enero de 2007, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Leguminosas de consumo humano; Garbanzo (cocer arietinum), Lenteja (lens culinaris) y Alubia (phaseolus vulgaris).(B.O.C. y L., 9 de febrero 2007, nº 29) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

Producción Integrada de Alubias La Rioja

Alubia verde – Normas técnicas

 

Producción Integrada de Apio

Producción Integrada de Apio Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de apio. 

 

Producción Integrada de Arroz

Producción Integrada de Arroz Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de arroz. Resolución de 17 de enero de 2008.

Corrección de errores 2008

Modificación del reglamento 2008. Resolución de 28 de abril de 2010

Producción Integrada de Arroz Extremadura

Orden de 27 de Diciembre de 2.001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Arroz en Extremadura.

Orden de 3 de agosto de 2007, de las Consejerías de Economía, Comercio e Innovación y de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Arroz en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Producción Integrada de Arroz Andalucía

Reglamento específico Orden 18.04.2000 (Boja nº 57 de 16.05.00) Modificación Reglamento específico Orden 08.06.2001 (Boja nº 74 de 30/06/01)

 

Producción Integrada de Brasicas (Col, Repollo, Nabo, Coliflor)

Producción Integrada de Brasicas  Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de brásicas.

Producción Integrada de Brasicas  La Rioja

 

Producción Integrada de Berenjena

Producción Integrada de Berenjena Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

 

Producción Integrada de Bróculi

Producción Integrada de Bróculi Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de bróculi. 

 

Producción Integrada de Cacahuete

Producción Integrada de Cacahuete Extremadura

Orden de 7 de mayo de 2012 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de cacahuete en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Producción Integrada de Calabacín

Producción Integrada de Calabacín Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

 

Producción Integrada de Cebolla

Producción Integrada de Ajo Castilla León

Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Liliáceas.(B.O.C. y L., 29 de abril 2005, nº 82, corrección de errores B.O.C. y L., 12 de julio 2005, nº 134) modificada por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

 

Producción Integrada de Cereales

Producción Integrada de Cereales Andalucía

Producción Integrada de Trigo Duro.

Producción Integrada de Cereales Cataluña

Producción Integrada de Cereales Castilla León

Resolución de 2 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Cereales de Invierno para la alimentación humana.(B.O.C. y L., 23 de septiembre 2005, nº 185) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

 

Producción Integrada de Champiñón

Producción Integrada de Champiñón La Rioja

Producción Integrada de Cítricos

Producción Integrada de Cítricos Nacional

ORDEN APA/1657/2004, de 31 de mayo, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cítricos.

Producción Integrada de Cítricos Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de cítricos

Modificación del reglamento 2010

Modificación del reglamento 2012

 

OTRI

Descripción

 PRODINTEG Nueva herramienta de ayuda para la gestión y seguimiento de datos de parcelas inscritas en Producción Integrada. En esta primera entrega se proporcionan dos aplicaciones, una para el cultivo de los cítricos y otra para viñedo.
 FERTI.CFH-CITRICOS Herramienta informática desarrollada como un sistema de ayuda a la decisión en materia de fertilización y fertirriego para cítricos, compatible con las últimas versiones de Windows. Permite elaborar planes de abonado y de riego sostenibles, ajustando las dosis de fertilizante y de agua en función de las necesidades del cultivo, de su estado nutritivo y de los aportes que se realizan por suelo y agua.
 PRODINT Aplicación para la gestión y seguimiento de datos de parcelas de Producción Integrada, a través de diferentes campañas.
 LLIBRECIT Libro electrónico de explotación de parcelas de CITRICOS inscritas en Producción Integrada.
 CAMP Gestión económica de fincas de explotaciones agrarias.
 FERTIL Cálculo de la fertilización en cultivos de cítricos cuyo sistema de riego es por inundación.
 FERTICIT / FERTIPI Sistema de ayuda a la decisión en la programación de abonado y fertirriego en cítricos. La modalidad FERTIPI recomienda dosis de fertilizantes de acuerdo con la normativa valenciana de Producción Integrada.

Producción Integrada de Cítricos Andalucía

Orden APA/1657/2004, de 31 de mayo, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cítricos.

Producción Integrada de Cítricos Murcia

Orden de 24 de abril de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de cítricos.

Modificaciones Anexos IV, V y VI. BORM nº 78 de 4 de abril de 2009

Producción Integrada de Cítricos Aragón

Orden APA/1657/2004, de 31 de mayo, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cítricos.

Producción Integrada de Cítricos Cataluña

Cítrics

 

Producción Integrada de Conservas vegetales

Producción Integrada de Conservas vegetales La Rioja

Normas técnicas

 

Producción Integrada de Escarola

Producción Integrada de Escarola Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de escarola.

 

Producción Integrada de Espárrago Verde

Producción Integrada de Espárrago Verde Andalucía

Producción Integrada de Espárrago Verde.

 

Producción Integrada de Fresa

Producción Integrada de Fresa Andalucía

Reglamento específico Orden 05.12.2007 (Boja nº 4 de 05.01.08).

Orden de 3 de julio de 2013, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Fresa.

 

Producción Integrada de Fruta de pepita

Producción Integrada de Fruta de pepita Cataluña

Fruita de llavor

Producción Integrada de Fruta de pepita Extremadura

Orden de 18 de Diciembre de 2.001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Frutales de Pepita en Extremadura.

Producción Integrada de Fruta de pepita Murcia

Normas Técnicas de Producción Integrada en Peral 

Producción Integrada de Fruta de pepita Castilla León

Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Frutales de Pepita. (3742 kbytes)

Resolución de 18 de junio de 2012, de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Resolución de 17 de marzo de 2012 que refunde el Reglamento de Producción Integrada de Frutales de Pepita (605 kbytes)

Producción Integrada de Fruta de pepita La Rioja

Producción Integrada de Fruta de pepita País Vasco

Norma Técnica Específica manzano – Orden de 11 de junio de 2010 (BOPV 15/02/2011)

Anexos de la NTE del manzano (BOPV 14/10/2010)

 

Producción Integrada de Fruta de hueso

Producción Integrada de Fruta de hueso Andalucía

Orden de 31 de julio de 2013, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Frutales de Hueso: Melocotonero, Albaricoquero y Ciruelo

Producción Integrada de Fruta de hueso Cataluña

Fruita de pinyol

Producción Integrada de Fruta de hueso Extremadura

Orden de 2 de abril de 2.001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Frutales de Hueso en Extremadura.

Orden de 27 de Abril de 2.001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Cerezo en Extremadura.

Producción Integrada de Fruta de hueso Murcia

Normas Técnicas de Producción Integrada en Cerezo 

Normas Técnicas de Producción Integrada en Frutales de hueso 

Producción Integrada de Fruta de hueso Castilla León

Resolución de 24 de octubre de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Cerezo.(B.O.C. y L., 9 de noviembre 2005, nº 216) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

Producción Integrada de Fruta de hueso La Rioja

 

Producción Integrada de Frutos secos

Producción Integrada de Frutos secos Cataluña

Fruita seca

 

Producción Integrada de Garbanzo

Producción Integrada de Garbanzo Castilla León

Resolución de 26 de enero de 2007, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Leguminosas de consumo humano; Garbanzo (cocer arietinum), Lenteja (lens culinaris) y Alubia (phaseolus vulgaris).(B.O.C. y L., 9 de febrero 2007, nº 29) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

Producción Integrada de Guisante verde

Producción Integrada de Guisante verde La Rioja

Normas técnicas

 

Producción Integrada de Hortícolas

Producción Integrada de Hortícolas Nacional

Orden APA/370/2004, de 13 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cultivos hortícolas.

Producción Integrada de Hortícolas Aragón

Orden APA/370/2004, de 13 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cultivos hortícolas.

Producción Integrada de Hortícolas Cataluña

Hortalisses

Producción Integrada de Hortícolas Galicia

Producción integrada de cultivos hortícolas (2.418 Kb, en gallego)

 

Producción Integrada de judía

Producción Integrada de Judía Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

 

Producción Integrada de Kiwi

Producción Integrada de Kiwi Galicia

Producción integrada de kiwi (1.926 Kb, en gallego)

Producción Integrada de Kiwi País Vasco

Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la Norma Técnica de Producción Integrada de Frutales y la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Kiwi (BOPV Nº 203, 17/10/2003)

Norma Técnica Específica de PI kiwi y remolacha – Orden de 24 de septiembre de 2007

 

Producción Integrada de Lechuga

Producción Integrada de Lechuga Murcia

Orden de 10 de mayo Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de lechuga.

Producción Integrada de Lechuga País Vasco

Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de hortícolas de invernadero y las normas técnicas específicas de producción integrada de pimiento, lechuga y tomate (BOPV Nº 219, 10/11/2003)

Norma Tec. Específica Lechuga en Invernadero. Marzo 2007 + Anexos I y II. Octubre 2007.

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI lechuga, acelga, pimiento, tomate y vid – Orden de 7 de noviembre de 2012 (BOPV 21/12/2012)

 

Producción Integrada de Lentejas

Producción Integrada de Lentejas Castilla  León

Resolución de 26 de enero de 2007, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Leguminosas de consumo humano; Garbanzo (cocer arietinum), Lenteja (lens culinaris) y Alubia (phaseolus vulgaris).(B.O.C. y L., 9 de febrero 2007, nº 29) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

 

Producción Integrada de Maíz

Producción Integrada de Maíz Extremadura

Orden de 23 de junio de 2010 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de maíz en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Producción Integrada de Maíz Castilla  León

Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Maíz dulce.(B.O.C. y L., 5 de abril de 2004, nº 65), modificada por Resolución de 30 de agosto de 2004 (B.O.C. y L., 13 de septiembre 2004, nº 177), por Resolución de 29 de junio de 2006 (B.O.C. y L., 11 de julio 2006, nº 133) y por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

 

Producción Integrada de Mango

Producción Integrada de Mango Canarias

Orden de 18 de junio de 2012,por la que se aprueban las Normas Técnicas de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical en Canarias. (BOC nº 125, 27-junio-2012).

 

Producción Integrada de Melón y Sandia

Producción Integrada de Melon Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

Producción Integrada de Melón y Sandia Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de melón. 

Producción Integrada de Melón y Sandia Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de melón y sandía. 

Producción Integrada de Melón y Sandia Castilla  León

Reglamento Técnico Específico de Producción de Lechuga.(B.O.C. y L., 21 de enero 2004, nº 13), modificada por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68).

 

Producción Integrada de Níspero

Producción Integrada de Níspero Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de níspero. Resolución de 18 de noviembre de 2009

Corrección de errores 2010.

 

Producción Integrada de Olivo

Producción Integrada de Olivo Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de olivo. Resolución de 27 de noviembre de 2001.

Modificación del reglamento 2008. Resolución de 17 de enero de 2008.

Producción Integrada de Olivo Andalucía

Producción Integrada de Olivar (Manual de consulta que sirve de material didáctico en los cursos de Producción Integrada de Olivar).

Reglamento específico de olivar Orden 15.04.2008 (Boja nº 83 de 25.04.08)

Producción Integrada de Olivo Cataluña

Olives

Producción Integrada de Olivo Extremadura

Orden de 13 de Diciembre de 2.003,por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Olivar para la elaboración de aceite de oliva en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Orden de 29 de junio de 2010 por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2003 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de olivar para elaboración de aceite de oliva en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Producción Integrada de Olivo Murcia

Normas Técnicas de Producción Integrada en Olivo

 

Producción Integrada de Papaya

Producción Integrada de Papaya  Canarias

Orden de 18 de junio de 2012,por la que se aprueban las Normas Técnicas de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical en Canarias. (BOC nº 125, 27-junio-2012).

 

Producción Integrada de Patata

Producción Integrada de Patata Castilla León

Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Patata.(B.O.C. y L., 29 de abril de 2005, nº 82), modificada. por Resolución de 29 de junio de 2006 (B.O.C. y L., 11 de julio 2006, nº 133), por Resolución de15 de junio de 2007 (B.O.C. y L., 28 de junio 2007, nº 125), por Resolución de 11 de julio de 2007 (B.O.C. y L., 23 de julio 2007, nº 142), por Resolución de 22 de abril de 2008 (B.O.C. y L., 16 de  mayo 2008, nº 93) y por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

Resolución de 23 de marzo de 2012, del Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada en patata («B.O.C. y L.» n.º 82, de 29 de abril de 2005).

Producción Integrada de Patata Galicia

Producción integrada de patata (1.927 Kb, en gallego)

Producción Integrada de Patata La Rioja

Normas técnicas

Cuaderno de explotación

Producción Integrada de Patata País Vasco

Orden 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la Norma Técnica de Producción Integrada de Patata de Consumo (BOPV Nº 194, 05/10/2003)

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI patata – Orden de 18 de octubre de 2010 (BOPV 21/01/2011)

Producción Integrada de Patata Canarias

Orden de 29 de julio de 2004, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para la papa en Canarias (BOC 157 de 13.8.2004).

 

Producción Integrada de Pepino

Producción Integrada de Pepino Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

Producción Integrada de Pimentón

Producción Integrada de Pimentón Extremadura

Orden de 8 de abril de 2010 por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Pimiento para pimentón en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Producción Integrada de Pimentón Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de laOrden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de pimiento para pimentón.

Producción Integrada de Pimiento

Producción Integrada de Pimiento Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

Producción Integrada de Pimiento Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de pimiento. Resolución de 19 de enero de 2010

Producción Integrada de Pimiento País Vasco

Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de hortícolas de invernadero y las normas técnicas específicas de producción integrada de pimiento, lechuga y tomate (BOPV Nº 219, 10/11/2003)

Norma Tec. Específica Pimiento en Invernadero. Marzo 2007 + Anexos I y II. Octubre 2007.

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI lechuga, acelga, pimiento, tomate y vid – Orden de 7 de noviembre de 2012 (BOPV 21/12/2012)

 

Producción Integrada de Piña tropical

Producción Integrada de Piña tropical Canarias

Orden de 18 de junio de 2012,por la que se aprueban las Normas Técnicas de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical en Canarias. (BOC nº 125, 27-junio-2012).

 

Producción Integrada de Plátano

Producción Integrada de Plátano Canarias

Orden de 10 de octubre de 2003, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para el plátano (BOC 207 de 23.10.2003).

 

Producción Integrada de Remolacha

Producción Integrada de Remolacha Castilla León

Resolución de 24 de marzo de 2004, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de producción Integrada de Remolacha de mesa.(B.O.C. y L., 5 de abril 2004, nº 65), modificada por Resolución de 29 de junio de 2006 (B.O.C. y L., 11 de julio 2006, nº 133) y por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

Producción Integrada de Remolacha País Vasco

Norma Técnica Específica de PI kiwi y remolacha – Orden de 24 de septiembre de 2007

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

 

Producción Integrada de Remolacha Azucarera

Producción Integrada de Remolacha Azucarera Nacional

ORDEN APA/42/2007, de 17 de enero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de la remolacha azucarera.

Producción Integrada de Remolacha Azucarera La Rioja

Producción Integrada de Remolacha Azucarera País Vasco

Orden de 28 de julio de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de remolacha azucarera (BOPV Nº 173, 09/09/2004)

 

Producción Integrada de Setas

Producción Integrada de Setas La Rioja

 

Producción Integrada de Tabaco

Producción Integrada de Tabaco Extremadura

Orden de 2 de marzo de 2010 por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de tabaco en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Producción Integrada de Tomate

Producción Integrada de Tomate Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

Producción Integrada de Tomate Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de tomate. Resolución de 6 de abril de 2010.

Producción Integrada de Tomate Andalucía

Reglamento específico Orden 10.10.2007 (Boja nº 211 de 25.10.07)

Producción Integrada de Tomate Extremadura

Orden de 24 de abril de 2.003, por la que se aprueba la Norma técnica Específica de Producción Integrada de Tomate para transformación Industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Producción Integrada de Tomate Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de tomate.

Producción Integrada de Tomate País Vasco

Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de hortícolas de invernadero y las normas técnicas específicas de producción integrada de pimiento, lechuga y tomate (BOPV Nº 219, 10/11/2003)

Norma Tec. Específica Tomate en Invernadero. Marzo 2007 + Anexos I y II. Octubre 2007.

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI lechuga, acelga, pimiento, tomate y vid – Orden de 7 de noviembre de 2012 (BOPV 21/12/2012)

Producción Integrada de Tomate Canarias

Orden de 19 de febrero de 2004, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para el tomate en las Islas Canarias (BOC 41 de 1.3.2004).

Producción Integrada de Tomate La Rioja

Orden 18/2014, de 24 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el reglamento técnico específico del cultivo de tomate en invernadero, en el ámbito de la marca de garantía Producción Integrada de La Rioja Anuncio en formato html

Producción Integrada de Viña

Producción Integrada de Viña Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de viña

Modificación del reglamento 2010

Modificación del reglamento 2012

OTRI

Descripción

 PRODINT Aplicación para la gestión y seguimiento de datos de parcelas de Producción Integrada, a través de diferentes campañas.
 LLIBREVID Libro electrónico de explotación de parcelas de VID inscritas en Producción Integrada.
 CAMP Gestión económica de fincas de explotaciones agrarias.

 

Producción Integrada de Viña Cataluña

Raïm per a la vinificació

Producción Integrada de Viña Murcia

Orden de 24 de abril de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de vid.

Producción Integrada de Viña Castilla León

Resolución de 15 de mayo de 2003, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de viñedo (B.O.C. y L., 9 de junio 2003 nº 109), modificada por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68) y por Resolución de 17 de febrero de 2012 («B.O.C. y L.», 7 de marzo 2012 n.º 47).

Producción Integrada de Viña Galicia

Producción integrada de viñedo (2.636 Kb, en gallego)

Producción Integrada de Viña País Vasco

Orden de 9 de agosto de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de vid (BOPV Nº 221, 18/11/2004)

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI lechuga, acelga, pimiento, tomate y vid – Orden de 7 de noviembre de 2012 (BOPV 21/12/2012)

Producción Integrada de Viña Canarias

Orden de 3 de marzo de 2005, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para la uva en Canarias (BOC 51 de 11.3.2005).

 

Producción Integrada de Zanahoria

Producción Integrada de Zanahoria Castilla León

Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Zanahoria.(B.O.C. y L., 29 de abril de 2005, nº 82), modificada por Resolución de 22 de abril de 2008 (B.O.C. y L., 16 de mayo 2008, nº 93) y por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

Resolución de 20 de marzo de 2012 del Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada en zanahoria. («B.O.C. y L.» n.º 82, de 29 de abril de 2005).

Producción Integrada de Zanahoria La Rioja

Normas técnicas

Cultivos exentos de Asesoramiento en Gestion Integrada de plagas

Cultivos exentos de Asesoramiento en Gestion Integrada de plagas

No dude en consultarnos 963252569 Asesoria en Produccion Integrada inscrita en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO)

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A continuación os expongo las producciones y tipos de explotaciones de baja utilización de productos fitosanitarios exentas de asesoramiento en Gestión integrada de plagas.

Gestion integrada de plagas cultivos exentos de asesoramiento 1Gestion integrada de plagas cultivos exentos de asesoramiento 2 Odenado Alfabeticamente

CULTIVO O CUBIERTA SECANO REGADIO INVERNADERO / CULTIVO PROTEGIDO
ACEITUNA DE ALMAZARA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
ACEITUNA DE DOBLE APTITUD NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
ACEITUNA DE MESA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
ACELGA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
AGUACATE EXENTO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
AJO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
ALBARICOQUERO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
ALCACHOFA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
ALFALFA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
ALGARROBAS EXENTO EXENTO
ALGARROBO EXENTO EXENTO
ALGODON NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
ALMENDRO EXENTO EXENTO
ALTRAMUZ EXENTO EXENTO
APIO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
AROMATICAS (LAVANDA,LAVANDIN,ETC) EXENTO EXENTO
ARROZ NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
AVELLANO EXENTO EXENTO
AVENA EXENTO EXENTO
BATATA EXENTO EXENTO
BERENJENA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
CACAHUETE EXENTO
CALABACIN EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
CALABAZA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
CAÑA DE AZUCAR
CAQUI EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
CASTAÑO FRUTO EXENTO EXENTO
CEBADA DE 2 CARRERAS EXENTO EXENTO
CEBADA DE 6 CARRERAS EXENTO EXENTO
CEBOLLA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
CENTENO EXENTO EXENTO
CEREZO Y GUINDO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
CHAMPIÑON EXENTO
CHIRIMOYO EXENTO EXENTO
CHOPO EXENTO EXENTO
CHUFA EXENTO
CHUMBERA EXENTO
CIRUELO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
COL BROCOLI EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
COL REPOLLO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
COLES Y BERZAS FORRAJERAS EXENTO EXENTO
COLIFLOR NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
COLZA EXENTO EXENTO
CONDIMENTOS (ANIS,AZAFRAN, ETC) EXENTO EXENTO
CONIFERAS EXENTO
CONIFERAS Y FRONDOSAS EXENTO
ESCAROLA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
ESPARRAGO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
ESPINACA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
FLORES Y ORNAMENTALES EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
FRAMBUESO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
FRESA-FRESON EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
FRONDOSAS CRECIMIENTO LENTO EXENTO
FRONDOSAS CRECIMIENTO RAPIDO EXENTO EXENTO
GARBANZOS EXENTO EXENTO
GIRASOL EXENTO EXENTO
GRANADO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
GRELO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
GUISANTE VERDE EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
GUISANTES SECOS EXENTO EXENTO
HABAS SECAS EXENTO EXENTO
HABAS VERDES EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
HIGUERA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
JUDIAS SECAS EXENTO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
JUDIAS VERDES EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
KIWI EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
LECHUGA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
LENTEJAS EXENTO EXENTO
LIMONERO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
LINO
LOMBARDA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
LUPULO EXENTO
MAIZ EXENTO EXENTO
MAIZ DULCE EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
MAIZ FORRAJERO EXENTO EXENTO
MANDARINO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
MANGO EXENTO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
MANZANO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
MATORRAL EXENTO
MELOCOTONERO Y NECTARINAS EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
MELON EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
MEMBRILERO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
MEZCLA DE CEREALES DE INVIERNO EXENTO EXENTO
NABO FORRAJERO EXENTO EXENTO
NARANJO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
NARANJO AMARGO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
NISPERO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
NOGAL FRUTO EXENTO EXENTO
OTRAS OLEAGINOSAS EXENTO EXENTO
OTROS CITRICOS EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
OTROS FORRAJES (CEREAL INV,SORGO,TREBOL) EXENTO EXENTO
OTROS FRUTALES EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
PAPAYA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
PASTIZAL ALTA MONTAÑA EXENTO
PASTIZAL MATORRAL EXENTO
PASTIZALES EXENTO
PATATA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
PEPINO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
PERAL EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
PIMIENTO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
PIMIENTO PARA INDUSTRIA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
PIÑA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
PISTACHO EXENTO EXENTO
PLATANERA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
POMELO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
PRADERAS POLIFITAS EXENTO EXENTO
PRADOS NATURALES (en regadio) EXENTO
PRADOS NATURALES (en secano) EXENTO
PUERRO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
REMOLACHA AZUCARERA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
REMOLACHA FORRAJERA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
REMOLACHA MESA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
SANDIA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
SOJA EXENTO EXENTO
SORGO EXENTO EXENTO
TABACO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
TOMATE EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
TOMATE INDUSTRIA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
TRIGO BLANDO Y SEMIDURO EXENTO EXENTO
TRIGO DURO EXENTO EXENTO
TRITICALE EXENTO EXENTO
UVA DE MESA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
UVA DE TRANSFORMACION NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
VEZA EXENTO EXENTO
VEZA (veza+avena) PARA FORRAJE EXENTO EXENTO
YEROS EXENTO EXENTO
ZANAHORIA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
VIVEROS NO EXENTO A PARTIR DE 1 HA NO EXENTO A PARTIR DE 1 HA NO EXENTO A PARTIR DE 1 HA

Momento adecuado u optimo para aplicar un fitosanitario

Momento adecuado u optimo para aplicar un fitosanitario

La eficacia de un fitosanitario depende entre otros factores de los siguientes factores:

  1. Realizar correctamente la mezcla de productos + aditivos.
  2. Que el estado de la plaga o hierba sea el adecuado para la aplicación.
  3. Que las condiciones ambientales sean la optimas

Dando los dos primeros puntos como controlados ya que entiendo que el lector de este articulo sabe de lo que hablamos, vamos a centrarnos en el tercero, para ello SYNGENTA dispone de una aplicación en su web que es perfecta para resolver este tercer punto.

No olvidar de tener muy en cuenta los siguientes factores:

La Inversión térmica normalmente se da cuando calma el viento y comienza a ascender unacapa de aire caliente e ingresar por debajo una capa de aire frío, al invertirse estas capas de aire si se realizan aplicaciones, las gotas asperjadas quedaran suspendida en el aire por diferencia de densidades y no caerá como debe, produciéndose desplazamientos laterales de las mismas a distancia que pueden producir graves daños si terminan cayendo en un cultivo sensible al producto aplicado. Ante estas condiciones no se recomienda aplicar.

La elevada temperatura y baja humedad relativa, son condiciones que incrementan la evaporación de las gotas, siendo esta última más importante que la primera, ya que existen casos en que la temperatura no es tan elevada, pensando que no habrá evaporación, sin tener en cuenta que la humedad relativa termina definiendo esta variable, afectando demasiado la aplicación por pérdida de gotas si no se está usando un antievaporante de calidad en esas condiciones.

El viento es un aliado de las aplicaciones ya que si las realizamos sin él, nos será muy difícil ingresar con las gotas asperjada en un cultivo cerrado. Se cree que la mejor aplicación es sin viento, sin embargo es cuando mayor probabilidad tenemos de que se produzca una inversión térmica, con las consecuencias que esta ocasiona. Debemos manejarnos con vientos a partir de 8 km/h cuando aplicamos en cultivos cerrados, dejando ingresar de esta manera a las gotas en el cultivo.

El tamaño y uniformidad de las gotas es otro de los factores de gran importancia que debe tenerse en cuenta antes de la aplicación, esto dependerá de algunas variables, tales como objetivo a tratar y condiciones ambientales. Debemos tener en cuenta una relación que existe entre tamaño de gota y cantidad de impactos, ya que al dividir en dos el diámetro de una gota obtendremos ocho gotas de la mitad de ese diámetro que llevaran en su conjunto el mismo volumen que la primera, permitiendo aumentar la probabilidad de impactar en el objetivo, más aún cuando este sea de un tamaño pequeño como puede ser un insecto, o tratarse de una maleza de hojas finas y verticales como una ciperácea, etc. Ya que si aplicáramos con gotas de un tamaño mayor a los 200 micrones, es muy factible que no lleguemos al objetivo. Los 200 micrones se consideran un tamaño óptimo para la mayoría de los tratamientos. En el caso de las aplicaciones aéreas el tamaño de gota es menor con muy buenos resultados siempre y cuando las mismas vayan protegidas por antievaporantes de calidad.
Tanto en las aplicaciones aéreas como terrestres las gotas deben estar protegidas pudiendo lograr excelentes resultados si se tienen en cuenta todas las variables que intervienen y se toman las precauciones necesarias. Las gotas grandes quedan retenidas en la parte superior del arbol o impactan en este y caen al suelo por su propio peso (efecto paraguas), lo mismo sucede en caso de encontrarse con un espacio abierto entre la cubierta vegetal, ya que al caer en forma vertical terminan impactando en el suelo y no en las hojas, por eso es que hablamos de producir gotas pequeñas que al caer con cierto movimiento y horizontalidad van impactando en los diferentes tercios de un cultivo.

La calidad del agua debe ser tenida en cuenta ya que la cantidad de cationes presentes y el pH de la misma determinarán inactivación y la vida media de los activos que estemos aplicando, convirtiéndose el agua de aplicación muchas veces en un contaminante de los fitosanitarios. Es por eso que ante aguas duras y de elevado pH se deben utilizar secuestrantes de cationes y reductores de pH.
Los altos volúmenes de agua utilizados para las aplicaciones, solo hacen que se diluyan más
los activos, que se incremente la evaporación (a más agua en las gotas, más evaporación), que se superpongan las gotas aumentando la dilución de los activos una vez que impactaron en el objetivo.

Gusano gris o Agrotis en maiz y girasol

Gusano gris o Agrotis en maiz y girasol

junio de 2013

Se han detectado fuertes ataques de esta plaga en zonas del Jiloca, Campo Bello y Campo Romanos. Las parcelas afectadas deberán tratarse al atardecer con alguno de los siguientes productos: Clorpirifos, Metil-Clorpirifos, Deltametrin ó Lamba-Cihalotrin.
Se añadirá como cebo azúcar o anís, y para bajar el pH del agua conviene adicionar 2 cc de vinagre por litro de agua.
En siembras muy profundas, los efectos del tratamiento son muy limitados.

El gusano gris se alimenta de casi todas las verduras y muchos de los cultivos de granos importantes.

Descripción

Gusano gris o Agrotis

El número de generaciones que se producen anualmente varía con las condiciones meteorológicas.  La duración del ciclo de vida es normalmente 35 a 60 días.

Gusano gris o Agrotis

Adulto: El adulto es bastante grande en tamaño, con una envergadura de 40 a 55 mm. El ala delantera, sobre todo los dos tercios proximales, es de color marrón oscuro uniforme. La zona distal está marcada con una banda irregular más ligera, y una zona mas oscura se extiende distalmente desde el punto de ala en forma de judia. Las alas traseras son entre blancas a grises, y las venas marcadas con escamas oscuras. El período preoviposición adulto es de unos siete a 10 días. Las polillas seleccionan plantas de hoja ancha de bajo crecimiento preferentemente para la oviposición, pero si carecen de ellas los depositarán en material vegetal muerto. El suelo es un sitio de oviposición inadecuado.

Gusano gris o AgrotisHuevo: El huevo es de color blanco al principio, pero se vuelve marrón con la edad. Mide 0,43 hasta 0,50 mm de altura y 0,51 a 0,58 mm de ancho y es casi de forma esférica, con una base ligeramente aplanada. Los huevos se depositan normalmente en grupos en el follaje. Las hembras pueden depositar 1200-1900 huevos. Duración de la etapa de huevo es de tres a seis días.

Gusano gris o AgrotisLarva: Hay de cinco a nueve estadios, pero lo normal son seis a siete estadios .

La duración de la fase larvaria es normalmente 20 a 40 días. El desarrollo larvario está fuertemente influenciado por la temperatura, con la temperatura óptima alrededor de 27 ° C. La humedad es menos importante, pero los estadios uno a cinco prosperan mejor a humedades más altas.

En apariencia, la larva es de color más uniforme en las superficies dorsal y lateral, que van desde el gris claro o gris-marrón a casi negro. En algunos individuos, la región dorsal es ligeramente más clara o marrón. Un examen minucioso de la epidermis de las larvas revela que esta especie tiene numerosss gránulos gruesos oscuros sobre la mayor parte de su cuerpo. La cabeza es de color marrón con numerosas manchas oscuras. Las larvas suelen permanecer en la planta hasta el cuarto estadio, cuando se convierten en fotosensibles y se esconden en el suelo durante las horas del día. En estos últimos estadios también tienden a romper las plantas de la superficie del suelo. Las larvas tienden a ser caníbales.

Pupa: La pupación tiene lugar bajo tierra a una profundidad de 3 a 12 cm. La pupa es de 17 a 22 mm de largo y de 5 a 6 mm de ancho, de color marrón oscuro. Duración de la fase de pupa es normalmente 12 a 20 días.

Hospedantes

El gusano gris del maiz y del girasol tiene un amplio rango de hospedantes. En realidad casi todas las verduras se pueden consumir, alfalfa, trébol, algodón, arroz, sorgo, fresa, remolacha azucarera, el tabaco, ya veces cereales y pastos. Entre las hierbas adecuadas para el desarrollo de las larvas son, Poa pratensis , cenizo, Chenopodium, Amaranthus retroflexus . La preferencia dell gusano gris del maiz y del girasol por las malas hierbas a veces es bastante pronunciada, y atacan los cultivos sólo después de que consumen las malas hierbas. Los adultos se alimentan del néctar de las flores. También tiene  como hospedantes árboles de hoja caduca y arbustos como el tilo, la ciruela y el manzano son especialmente atractivos para las polillas.

Daños

Esta especie es frecuente en muchos cultivos, y es uno de los lepidopteros más conocidos. A pesar de la frecuencia de aparición, sin embargo, que no tiende a aparecer en gran abundancia. La mayor parte de la alimentación se producen a nivel del suelo. Sin embargo, las larvas se alimentan sobre el suelo hasta cerca del cuarto estadio. Las larvas pueden consumir más de 400 cm² de follaje durante su desarrollo. Una vez que se alcanza el cuarto estadio, las larvas pueden hacer un daño considerable al cortar las plantas jóvenes, una larva puede cortar varias plantas en una sola noche. Las plantas tienden a superar su susceptibilidad a las lesiones. El Maíz en el estadio de una hoja es muy susceptible a los daños, los daños subterráneos son muy perjudiciales.

Control biologico

El enemigo natural más conocido y eficaz para el control de mariposas y polillas es Bacillus thuringiensis var. kurstaki. Actualmente esta bacteria se comercializa como insecticida biológico, lo puedes encontrar en cualquier tienda de jardineria o fitosanitarios con diferentes nombres comerciales como por ejemplo BACTUR de la marca Masso, pero hay otros muchos. Existe una diferente sensibilidad de las orugas ante esta bacteria. Su efecto sobre la plaga está condicionado por diversos factores como son el modo de vida de la oruga, los organismos con los que vive, el clima, el método de tratamiento, la dosis, etc.

B. thuringiensis funciona solo si lo ingiere activamente el organismo al que va dirigido. Las larvas jóvenes son más susceptibles a la bacteria, ya que las adultas deben ingerir más material para que sean afectadas, y los huevos y los adultos nunca lo son. Unas pocas después de que la larva ingiera la bacteria, deja de comer y cesa el daño sobre la planta. La bacteria produce esporas y cristales de proteína en el intestino de la larva, lo que impide su alimentación y por tanto la muerte. Enzimas especiales rompen estos cristales en el medio alcalino del intestino de la oruga. La reacción produce proteínas que se desarrollan y dañan las paredes del intestino, distorsionando el metabolismo de la oruga.

Unas pocas horas después de haber ingerido a la bacteria, las mandíbulas de la oruga se paralizan y cesa la alimentación. Normalmente la oruga muere a los dos o cinco días y los especímenes paralizados y muertos cuelgan de las hojas por sus patas delanteras y se desintegran lentamente, tras lo cual caen al suelo.

En los últimos años se ha decubierto más enemigos naturales de estas Mariposas, pero que yo sepa todavia no se comercializan. Como por ejemplo el Steinernema carpocapsae, que es un nematodo que es entomapatogeno de del Agrostis segetum

Guía de Manejo de Insectos de cultivos y pastos

Cultural y mecánicos . Las larvas del gusano gris del maiz y del girasol se alimentan fácilmente de las malas hierbas, y la destrucción de las malas hierbas pueden obligar a las larvas para alimentarse exclusivamente en las plantas de cultivo, lo que agrava el daño. Por lo tanto, a menudo se recomienda que las malas hierbas no sean tratadas con herbicida hasta que las larvas han madurado. La sincronización es importante, sin embargo, debido a la competencia entre prolongada de los cultivos y plantas de malezas puede reducir el rendimiento del cultivo. La presencia de malas hierbas con flores también puede ser beneficioso en el apoyo a la supervivencia prolongada de los parasitoides.

Las poblaciones del gusano gris del maiz y del girasol también tienden a ser más altos en las zonas húmedas de los campos, y en los campos que se han inundado. El gusano gris del maiz y del girasol se ha conocido a veces como «gusano de desbordamiento», debido a su tendencia a ser abundante y perjudicial en los campos que han sido inundados por el desbordamiento de los ríos.

Tipos de cobres agricolas

Tipos de cobres agricolas

Tipos de Cobres

Existen 3 sales comerciales de cobre:

1. Oxidos (Hidroxidos, Oxidos, cobres rojos…) – Sol. ALTA – Pot. de ionizacion ALTO
2. Sulfatos (Caldo Bordeles…) – Solubilidad MEDIA – – Potencial de ionizacion MEDIO
3. Oxicloruros – Solubilidad BAJA – Potencial de ionizacion ALTO

Lo mejor es el OXICLORURO pues tiene la solubilidad mas baja, esto es que el cobre se va liberando mas lentamente (y por lo tanto actua mas tiempo) y un potencial de ionizacion ALTO (que tiene mas cantidad de ion cobre , que es la parte que tiene la accion fungicida e inhibe la germinacion de la espora).

Los Sulfatos tienen la ventaja de que la disponibilidad de cobre es mas rápida pero su efecto es muy corto, tienen menor potencial de ionización por eso sus dosis suelen ser mas altas.

Los óxidos liberan muy rápido el cobre y tienen un elevado potencial de ionización y por ello puede provocar fitotoxicidad por cambios de Tª.

Por lo tanto el oxicloruro es mas eficaz y persistente en el tiempo.

Dentro de los Oxicloruros también hay diferencias sobre todo por su tamaño de partícula. Cuanto mas pequeño mejor pues recubren mas y suelen aguantar mas el lavado por lluvia. También al ser la partícula mas pequeña el riesgo de fitotoxicidad es menor.

Se suelen formular con compuestos organicos (Mancoceb, propineb, metaram…) pues reaccionan con ellos y prolongan su eficacia (la del organico) de 2-3 dias pueden pasar a 7-10 dias.

Por contra otro argumento contra el Caldo Bordeles es que este al ser formulado con CAL tapa los estomas de la planta y no la deja respirar por asfixia.

Por precio hoy en día están mas o menos a la par, mucha gente piensa que el Caldo Bordelés es mas barato, pero no es cierto pues lleva una dosis altisima (dobla o triplica los oxicloruros).

Cultivo PS Dosis
Ajo 3 0,6-0,9%(600-900 g/100l)
Almendro 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Avellano 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Berenjena 10 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Brécol 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Cebolla 3 0,6-0,9%(600-900 g/100l)
Zanahoria 3 0,6-0,9%(600-900 g/100l)
Cítricos 15 0,2% (200 g/100l)
Coliflor 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Cucurbitáceas 3 0,6-0,75%(600-750 g/100l)
Frutales de hueso n.p. 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Frutales de pepita n.p. 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Granado 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Guisantes verdes 3 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Habas verdes 3 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Higuera 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Hortalizas de hoja 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Judías verdes 3 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Lúpulo 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Nogal 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Olivo 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Patata 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Pistacho 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Tallos jóvenes 3 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Tomate 10 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Vid 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)

El caldo bordelés es una combinación de sulfato cúprico y cal hidratada, inventado por los viñateros de la región de Burdeos, Francia, y conocida localmente como Bouillie Bordelaise. Se fabrica por neutralización de una solución de sulfato cúprico con la cal. Contiene 20 % de cobre (expresado en cobre metal). Fue inventada por el químico bordelés Ulysse Gayon y el botánico Alexis Millardet en 1880.

Formulaciones

Actualmente existen dos formulaciones.

Composición: SULFATO CUPROCALCICO 20% (EXPR. EN CU) [WG] P/P
Tipo de preparado: GRANULADO DISPERSABLE EN AGUA [WG]

Composición: SULFATO CUPROCALCICO 25% (EXPR. EN CU) [WP] P/P
Tipo de preparado: POLVO MOJABLE [WP]

Estados fenologicos del maiz

Estados fenologicos del maiz

Introducción:
La escala extendida BBCH es un sistema para una codificación uniforme de identificación fenológica de estadios de crecimiento para todas las especies de plantas mono – y dicotiledóneas. Es el resultado de un grupo de trabajo conformado por el Centro Federal de Investigaciones Biológicas para Agricultura y Silvicultura (BBA) de la República Federal Alemana, el Instituto Federal de Variedades (BSA) de la República Federal de Alemania, la
Asociación Alemana de Agroquímicos (IVA) y el Instituto para Horticultura y Floricultura en Grossbeeren/ Erfurt, Alemania (IGZ). El código decimal, se divide principalmente entre los estadios de crecimiento principales y secundarios y está basado en el bien conocido código desarrollado por ZADOKS et al. (1974) con la intención de darle un mayor uso a las claves fenológicas.

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