La Produccion Integrada en 2013

La Produccion Integrada en 2013

Define el Ministerio de Agricultura la Produccion Integrada como los sistemas agrícolas de obtención de vegetales que utilizan al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y aseguran a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos y químicos de control, y otras técnicas que compatibilicen las exigencias de la sociedad, la protección del medio ambiente y la productividad agrícola, así como las operaciones realizadas para la manipulación, envasado, transformación y etiquetado de productos vegetales acogidos al sistema.

Vista la definición parece el sistema mas inteligente de cultivo.

Una de la principales dificultades es gestión de tanto dato estamos preparando libros escel que faciliten esta tarea de una manera sencilla y economica, aquellos interesados en mas información sobre este tema pueden escribir a perito.agricola@ono.com o llamarnos al 963252569

Veamos algunos datos

Evolucion de la Produccion integrada

Superficie de produccion Integrada 2013

Normativas por cultivos y comunidades autónomas

Cultivos contemplados por Comunidades Autonomas 1 Cultivos contemplados por Comunidades Autonomas 2 NORMATIVA

En el ámbito nacional, la »Producción Integrada de productos agrícolas» está regulada por el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre (BOE núm. 287 de sábado 30 noviembre 2002), que tiene por objeto:

  • El establecimiento de las normas de producción y requisitos generales que deben cumplir los operadores que se acojan a los sistemas de producción integrada. En ellas se establecen, dentro de cada fase del ciclo productivo, las prácticas consideradas obligatorias y aquellas que se prohíben expresamente.
  • La regulación del uso de la identificación de garantía que diferencie estos productos ante el consumidor.
  • El reconocimiento de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura, para el fomento de dicha producción.
  • La creación de la Comisión Nacional de Producción Integrada encargada del asesoramiento y coordinación en materia de producción integrada.

Descarga del archivo

Desarrollo normativo del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre. Normas técnicas específicas de cultivos

Normas técnicas específicas de cultivos

Normas horizontales

Dosis en pulverizadores y Dosis en mochilas

Me escriben agricultores preguntándome sobre dosis de productos y Dosis en pulverizadores y Dosis en mochilas .

Lo primero que comentaré al respecto es la importancia de la calibración de la máquina ya que de esta dependerá la dosis aplicada.

Lo segundo es que la maquina esté limpia y en condiciones, con boquillas nuevas disponiendo de aquellas que se ajusten a nuestras necesidades.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS BOQUILLAS

Boquillas

Tipo de Boquilla por aplicación

Tipo de boquilla por Aplicación

Lo siempre recomendable es realizar una prueba en blanco es decir solamente con agua así veremos el agua o las maquinas (y por tanto el agua) que he gastado en esas superficie conocida.

Si mi maquina es nueva puedo probar con cálculos teóricos que se aproximarán bastante a las dosis reales os pongo dos lugares para hacerlo uno oficial y otro privado

Si mi maquina es antigua hay que ir a la prueba en blanco.

Para pulverizaciones normales los caudales que se están empleando normalmente de 3000 a 5.500 l/Ha, 200 a 450l/hg  y para turboatomizadores son de 800 a 2500 l/Ha , 70 a 200 l/hg.

Otra clasificación de varemos de caldo a emplear, está en función de la masa vegetal:

Alto volumen : 100cm3 por m3 de masa vegetal
Bajo volumen : 20cm3 por m3 de masa vegetal

Os pongo unas tabla de ayuda para la dosificación del producto en función del Caldo que vayáis a consumir.

Dosis de productos

También muy importante el orden de introducción de los productos en los depósitos

Orden de productos

Si hablamos de mochilas vamos a hacerlo de las de 16 litros es el mismo caso

Puedo hacer una prueba en blanco y ver cuantas gasto en una superficie conocida.

Para Insecticidas y fungicidas podemos calcular un gasto de caldo de entre 500 y 1000 l/ha es decir entre 30 y 60 mochilas por ha, todo depende claro del cultivo y estado fenológico del mismo

Si hablamos de herbicidas podemos calcular un gasto de caldo de entre 200-400 l/ha es decir entre 12 y 25 mochilas por ha

 

Recordar lo que nos dice la legislación actual al respecto

Antes de realizar la aplicación
• Mantener en buen estado el equipo de aplicación, con las inspecciones reglamentariamente establecidas. Las operaciones de regulación y comprobación del equipo se realizarán antes de la mezcla y carga del producto fitosanitario, y al menos a 25 metros de los puntos y masas de agua susceptibles de contaminación.
• No llenar los depósitos de los equipos de aplicación directamente desde los pozos o puntos de almacenamiento de agua, ni desde un cauce de agua, excepto en el caso de que se utilicen equipos con dispositivos antirretorno o cuando el punto de captación esté más alto que la boca de llenado.
• La cantidad de producto fitosanitario y el volumen de agua a utilizar se deberán calcular, evitando que sobre, ajustados a la dosis de utilización y la superficie a tratar.
• Las operaciones de mezcla y carga se realizarán de acuerdo con las indicaciones fijadas para cada producto, se evitarán los derrames y se realizarán en puntos alejados de las masas de agua superficiales, y en ningún caso a menos de 25 metros de las mismas, o a una distancia inferior a 10 metros cuando se utilicen equipos dotados de mezcladores-incorporadores del producto. No se realizarán dichas operaciones en lugares con riesgo de encharcamiento, escorrentía superficial o lixiviación.
• Durante el proceso de mezcla y carga del depósito los envases de los productos fitosanitarios permanecerán siempre cerrados, excepto en el momento puntual en el se esté extrayendo la cantidad a utilizar.
• Salvo en el caso de que se disponga de dispositivos que no lo hagan necesario, cada envase de productos fitosanitario que se vacíe al preparar la mezcla y carga será enjuagado manualmente 3 veces, o mediante dispositivo a presión, y las aguas resultantes se verterán
al depósito del equipo de tratamiento. Los envases vacíos se guardarán en una bolsa de plástico hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado (Sigfito).
• Los puntos de agua susceptibles de ser contaminados durante la aplicación de los productos fitosanitarios, como pozos situados en la parcela tratada, deberán cubrirse de forma que se evite la contaminación puntual al menos durante la realización de los tratamientos.

Durante la aplicación
• No se tratará con vientos superiores a 3 metros por segundo (10,8 km./h).
• Ajustar el volumen de caldo, tamaño de gotas, aire de apoyo, etc. a las condiciones ambientales y del cultivo.
• Reducir, en la medida de los posible, las aplicaciones en superficies muy permeables, como son los suelos arenosos.
• No tratar en días lluviosos en los que se produciría el arrastre de los productos.
• Se evitará realizar tratamientos sobre zonas que no sean objeto del mismo, particularmente se interrumpirá la pulverización en los giros de la maquinaria.
• Cuando se apliquen productos fitosanitarios se respetará una banda de seguridad mínima con respecto a las masas de agua superficial de 5 metros, sin perjuicio de que deba dejarse una banda mayor, cuando así se establezca en la autorización y figure en la etiqueta del producto fitosanitario utilizado. No están afectados por este requisito los cultivos que se desarrollan en terrenos inundados, como el arroz, ni las acequias de riego u otras infraestructuras asimilables. Los tratamientos en estos lugares se ajustarán a las condiciones establecidas en la autorización de los correspondientes productos fitosanitarios.
• Se dejará, como mínimo, una distancia de 50 metros sin tratar con respecto a los puntos de extracción de agua para consumo humano tanto de masas de agua superficiales como subterráneas.

Después de la aplicación
• Está prohibido el vertido incontrolado de los restos de mezcla excedentes del tratamiento del depósito y las conducciones. Su eliminación se realizará aplicándolos sobre la misma parcela tratada, previa dilución con la cantidad de agua suficiente para que no se exceda la dosis máxima admisible. No obstante, cuando estén disponibles, se dará preferencia a la eliminación de estos restos mediante instalaciones o dispositivos preparados para eliminar o degradar residuos de productos fitosanitarios.
• En ningún caso se pueden lavar equipos a distancias inferiores a 50 metros de las masas de agua superficiales y de los pozos.
• Los equipos de tratamiento se guardarán resguardados de la lluvia.
• Respetar el plazo de reentrada que figure en la etiqueta del producto fitosanitario utilizado
• No entrar hasta que se hayan secado las partes del cultivo que puedan entrar en contacto con las personas.
• El responsable de los tratamientos informará a los trabajadores de la explotación del momento y las condiciones a partir de las cuales se puede entrar en el cultivo
• Asimismo, se informará mediante carteles o sistemas similares cuando la zona tratada no esté cerrada y sea colindante con vías o áreas públicas urbanas.
• En invernaderos, locales y almacenes, se indicará el momento de reentrada mediante carteles, siempre que se haya tratado con productos fitosanitarios distintos de los de bajo riesgo.

En el almacenamiento de productos fitosanitarios por los usuarios
• Los productos fitosanitarios de uso profesional se guardarán en armarios o cuartos con las siguientes características
– Estarán ventilados y provistos de cierre que evite el acceso de terceros, en especial menores de edad.
– Se situarán en zonas libres de humedad y lo más protegidos posible de las temperaturas extremas.
– Dentro de los armarios o cuartos, los productos fitosanitarios se guardarán cerrados, en posición vertical con el cierre hacia arriba. Los envases mantendrán la etiqueta original íntegra y perfectamente legible y una vez abiertos su contenido se conservará en el envase original.
– Dentro de los armarios o cuartos, no se almacenará material vegetal, ni alimentos ni piensos.
– La ubicación de los armarios o cuartos garantizará la separación de los productos fitosanitarios del resto de enseres del almacén, especialmente material vegetal y los productos de consumo humano o animal.
• Los locales donde se ubican los armarios o cuartos; o el local en si mismo si en él sólo se almacenan productos fitosanitarios, cumplirán las siguientes condiciones:

– Estarán separados de obra de cualquier local habitado.
– Dispondrán de ventilación, natural o forzada, con salida al exterior.
– No estarán ubicados en lugares próximos a masas de agua superficiales o pozos de extracción de agua, o en zonas que puedan inundarse en casos de crecidas.
– Dispondrán de medios adecuados para recoger derrames accidentales.
– Dispondrán de un contenedor acondicionado con una bolsa de plástico para aislar los envases dañados, los envases vacíos, los restos de productos y los restos de cualquier vertido accidental que pudiera ocurrir, hasta su entrega al gestor de residuos correspondiente.
– Tendrán a la vista los consejos de seguridad y los procedimientos en caso de emergencia, así como los teléfonos de emergencia.
Lo dispuesto en el presente artículo es de aplicación exclusiva a los almacenes que, como ocurre habitualmente en el ámbito de las explotaciones agrarias, no se ven afectados por el ámbito de aplicación del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3 MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 MIE APQ-7.


Problemas de dosificación de productos 

1) Preparar 480 litros de caldo con un producto que se emplea a 150 cc/hl.
100 litros———150 cc
480 litros——— X                             X= (480×150)/100 =720 cc

2) Ese mismo producto para una mochila de 15 litros.

100 litros———150 cc
15 litros ———- X                            X= (15×150)/100= 22,50 cc

3) Hay que hacer un tratamiento herbicida en una parcela de 2,5 ha en el que se recomienda que se aplique una dosis de 3 kg de materia activa por hectárea y disponemos de un producto comercial cuya riqueza en materia activa del 40 %. ¿Cuánto ptoducto comercial gastaremos en toda la parcela?.

Primero habrá que calcular por hectárea la cantidad de producto comercial:
100 kg de producto————–40 kg de materia activa
X ———————————–3 kg de materia activa
X= (100 x 3)/40= 7,5 kg/ha de producto comercial
Como tenemos 2,5 ha: 7,5 x 2,5= 18,75 kg de producto comercial en toda la parcela.

4) Además nos dicen que hemos de gastar un volumen mínimo de caldo de 500 l/ha y disponemos de una cuba de 1000 litros de capacidad. ¿Cuántos litros de caldo necesitaremos?, ¿En cuántas cubas?, ¿Cuánto producto comercial echaremos en cada cuba?.

500 x 2,5= 18,75 kg de producto comercial en toda la parcela. Serían 2 cubas.
**1ª Cuba llena con 1000 litros para 2 ha. Luego 7,5 kg/ha x 2 ha= 15 kg de producto comercial.
**2ª Cuba con 250 litros (1/4 de la cuba llena) para 0,5 ha. Luego 7,5 ha x 0,5 ha= 3,75 kg de producto comercial.

5) Tenemos que hacer un tratamiento hormonal de 25 ppm con un producto comercial líquido cuya riqueza en materia activa es del 5%. ¿Cuánto producto comercial emplearíamos para un depósito de 400 litros?.

Aplicamos la siguiente fórmula:
Dosis (10 litros de agua)= ppm / Riqueza(%)
25 ppm / 5% = 5cc / 10 litros
5cc——————10 litros
X——————–400 litros                             X= 200 cc de producto comercial.

6) Ejemplo de regulación de dosis en un pulverizador:
Datos del equipo a presión y velocidad normal de trabajo:
– Cuba para caldo fitosanitario de 1.000 litros.
– Anchura de trabajo 5 metros.
– Recorrido 100 metros.
– Gasto de caldo fitosanitario 40 litros.

Si la dosis del producto fitosanitario es de 2 litros por hectárea, ¿Qué dosis debemos aportar a la cuba del pulverizador para preparar el caldo fitosanitario?
5 metros (anchura) x 100 metros (longitud) = 500 m2 (metros cuadrados).
En 500 m2 se aplican 40 litros de caldo fitosanitario y, como una ha son 10.000 m2, la dosis será:
Volumen de caldo por hectárea =10.000 m2 x 40 l / 500 m2= 800 litros/ha
Si en una ha se consumen 800 litros de caldo con una cuba de 1.000 litros trataremos una superficie de:
Superficie tratada con una cuba =1.000 l. x 1 ha/800 l= 1,25 ha/cuba de 1.000 litros
Si con una cuba de 1.000 litros tratamos 1,25 ha y la dosis del producto es de 2 litros/ha, la cantidad del producto que debemos añadir a la cuba para preparar el caldo fitosanitario es:
1,25 ha/cuba de 1.000 litros (gasto) x 2 litros/ha (dosis) = 2,5 litros/cuba

7) Ejemplo de dosis en un pulverizador:
Un agricultor decide tratar una plantación de frutales contra una plaga de araña roja y para ello dispone de dos atomizadores de 1.000 litros de capacidad en el depósito para cada uno. Por experiencias anteriores, los dos tractoristas gastan volúmenes diferentes de caldo fitosanitario;
Tractor + atomizador (A): 1.000 litros por hectárea (l/ha)
Tractor + atomizador (B): 750 litros por hectárea (l/ha)
La dosis recomendada del fitosanitario es de 2 litros por hectárea (l/ha).
¿Cuál sería la dosis en la que debemos aportar el fitosanitario para preparar el caldo en cada uno de los atomizadores?
Como la dosis recomendada del fitosanitario está limitada por hectárea, será independiente del volumen del caldo gastado por hectárea.
Para el tractorista A, que gasta 1.000 l/ha, la cantidad del producto a dosificar será de 2 litros por cuba.
Para el tractorista B, que va más rápido y sus boquillas son de menor caudal o trabaja a menor presión, la cantidad a incorporar en la cuba será:
Dosificación en la cuba B =(dosis (l/ha)/volumen gasto (l/ha)) x 1.000 = 2.000 / 750 = 2,7 l/cuba
De esta forma, el tractorista B, con una cuba de 1.000 litros, tratará una superficie de:
Superficie tratada por B = dosis cuba (l/cuba) / dosis hectárea (l/ha) = 2,7/2 = 1,35 cuba/ha
Dosificación en la cuba B = 2,7 l/cuba, y Superficie tratada por B = 1,35 cuba/ha

Produccion integrada por cultivo y comunidad autonoma

Produccion integrada por cultivo y comunidad autonoma


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Una vez estuve en una conferencia donde el conferenciante fue preguntado por el Consejero de Agricultura respecto de que directrices, en su opinión, debía llevar la agricultura española, este respondió «mire yo no le diré lo que tienen Uds. que hacer, pero si le diré lo que no tienen que hacer y esto es que cada Comunidad Autónoma tenga una legislación diferente sobre un mismo tema». Este es un caso de estos, para cada cultivo cada comunidad tiene sus normas de producción integrada, es la realidad española diferencial. Este articulo intenta facilitar esta tarea de entender y comprender la producción integrada española.

Producción Integrada de Acelga

Producción Integrada de Acelga País Vasco

Orden de 20 de mayo de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de acelga de invernadero (BOPV Nº 123, 30/06/2004)

Norma Tec. Específica Acelga en Invernadero. Marzo 2007 + Anexos I y II. Octubre 2007.

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

 

Producción Integrada de Aguacate

Producción Integrada de Aguacate Canarias

Orden de 18 de junio de 2012,por la que se aprueban las Normas Técnicas de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical en Canarias. (BOC nº 125, 27-junio-2012).

 

Producción Integrada de Ajo

Producción Integrada de Ajo Nacional

ORDEN APA/677/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del ajo.

Producción Integrada de Ajo Andalucía

Orden APA/677/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del ajo.

Producción Integrada de Ajo Aragón

Orden APA/677/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del ajo.

Producción Integrada de Ajo Castilla León

Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Liliáceas.(B.O.C. y L., 29 de abril 2005, nº 82, corrección de errores B.O.C. y L., 12 de julio 2005, nº 134) modificada por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

 

Producción Integrada de Alcachofa

Producción Integrada de Alcachofa La Rioja

 

Producción Integrada de Alfalfa y Forrajes

Producción Integrada de Alfalfa y Forrajes Cataluña

Farratges

Producción Integrada de Alfalfa y Forrajes Andalucía

Reglamento específico Orden 04.01.2006 (Boja nº 32 de 16.02.06)

 

Producción Integrada de Algodón

Producción Integrada de Algodón Nacional

ORDEN APA/684/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del algodón.

Producción Integrada de Algodón Andalucía

Reglamento específico Orden 27.11.2002 (Boja nº 146 de 12.12.02)

Producción Integrada de Algodón Aragón

Orden APA/684/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del algodón.

 

Producción Integrada de Almendro

Producción Integrada de Almendro Andalucía

Producción Integrada de Almendro.

Producción Integrada de Almendro Murcia

Normas Técnicas de Producción Integrada en Almendro 

 

Producción Integrada de Alubias

Producción Integrada de Alubias Castilla  León

Resolución de 26 de enero de 2007, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Leguminosas de consumo humano; Garbanzo (cocer arietinum), Lenteja (lens culinaris) y Alubia (phaseolus vulgaris).(B.O.C. y L., 9 de febrero 2007, nº 29) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

Producción Integrada de Alubias La Rioja

Alubia verde – Normas técnicas

 

Producción Integrada de Apio

Producción Integrada de Apio Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de apio. 

 

Producción Integrada de Arroz

Producción Integrada de Arroz Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de arroz. Resolución de 17 de enero de 2008.

Corrección de errores 2008

Modificación del reglamento 2008. Resolución de 28 de abril de 2010

Producción Integrada de Arroz Extremadura

Orden de 27 de Diciembre de 2.001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Arroz en Extremadura.

Orden de 3 de agosto de 2007, de las Consejerías de Economía, Comercio e Innovación y de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Arroz en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Producción Integrada de Arroz Andalucía

Reglamento específico Orden 18.04.2000 (Boja nº 57 de 16.05.00) Modificación Reglamento específico Orden 08.06.2001 (Boja nº 74 de 30/06/01)

 

Producción Integrada de Brasicas (Col, Repollo, Nabo, Coliflor)

Producción Integrada de Brasicas  Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de brásicas.

Producción Integrada de Brasicas  La Rioja

 

Producción Integrada de Berenjena

Producción Integrada de Berenjena Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

 

Producción Integrada de Bróculi

Producción Integrada de Bróculi Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de bróculi. 

 

Producción Integrada de Cacahuete

Producción Integrada de Cacahuete Extremadura

Orden de 7 de mayo de 2012 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de cacahuete en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Producción Integrada de Calabacín

Producción Integrada de Calabacín Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

 

Producción Integrada de Cebolla

Producción Integrada de Ajo Castilla León

Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Liliáceas.(B.O.C. y L., 29 de abril 2005, nº 82, corrección de errores B.O.C. y L., 12 de julio 2005, nº 134) modificada por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

 

Producción Integrada de Cereales

Producción Integrada de Cereales Andalucía

Producción Integrada de Trigo Duro.

Producción Integrada de Cereales Cataluña

Producción Integrada de Cereales Castilla León

Resolución de 2 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Cereales de Invierno para la alimentación humana.(B.O.C. y L., 23 de septiembre 2005, nº 185) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

 

Producción Integrada de Champiñón

Producción Integrada de Champiñón La Rioja

Producción Integrada de Cítricos

Producción Integrada de Cítricos Nacional

ORDEN APA/1657/2004, de 31 de mayo, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cítricos.

Producción Integrada de Cítricos Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de cítricos

Modificación del reglamento 2010

Modificación del reglamento 2012

 

OTRI

Descripción

 PRODINTEG Nueva herramienta de ayuda para la gestión y seguimiento de datos de parcelas inscritas en Producción Integrada. En esta primera entrega se proporcionan dos aplicaciones, una para el cultivo de los cítricos y otra para viñedo.
 FERTI.CFH-CITRICOS Herramienta informática desarrollada como un sistema de ayuda a la decisión en materia de fertilización y fertirriego para cítricos, compatible con las últimas versiones de Windows. Permite elaborar planes de abonado y de riego sostenibles, ajustando las dosis de fertilizante y de agua en función de las necesidades del cultivo, de su estado nutritivo y de los aportes que se realizan por suelo y agua.
 PRODINT Aplicación para la gestión y seguimiento de datos de parcelas de Producción Integrada, a través de diferentes campañas.
 LLIBRECIT Libro electrónico de explotación de parcelas de CITRICOS inscritas en Producción Integrada.
 CAMP Gestión económica de fincas de explotaciones agrarias.
 FERTIL Cálculo de la fertilización en cultivos de cítricos cuyo sistema de riego es por inundación.
 FERTICIT / FERTIPI Sistema de ayuda a la decisión en la programación de abonado y fertirriego en cítricos. La modalidad FERTIPI recomienda dosis de fertilizantes de acuerdo con la normativa valenciana de Producción Integrada.

Producción Integrada de Cítricos Andalucía

Orden APA/1657/2004, de 31 de mayo, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cítricos.

Producción Integrada de Cítricos Murcia

Orden de 24 de abril de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de cítricos.

Modificaciones Anexos IV, V y VI. BORM nº 78 de 4 de abril de 2009

Producción Integrada de Cítricos Aragón

Orden APA/1657/2004, de 31 de mayo, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cítricos.

Producción Integrada de Cítricos Cataluña

Cítrics

 

Producción Integrada de Conservas vegetales

Producción Integrada de Conservas vegetales La Rioja

Normas técnicas

 

Producción Integrada de Escarola

Producción Integrada de Escarola Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de escarola.

 

Producción Integrada de Espárrago Verde

Producción Integrada de Espárrago Verde Andalucía

Producción Integrada de Espárrago Verde.

 

Producción Integrada de Fresa

Producción Integrada de Fresa Andalucía

Reglamento específico Orden 05.12.2007 (Boja nº 4 de 05.01.08).

Orden de 3 de julio de 2013, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Fresa.

 

Producción Integrada de Fruta de pepita

Producción Integrada de Fruta de pepita Cataluña

Fruita de llavor

Producción Integrada de Fruta de pepita Extremadura

Orden de 18 de Diciembre de 2.001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Frutales de Pepita en Extremadura.

Producción Integrada de Fruta de pepita Murcia

Normas Técnicas de Producción Integrada en Peral 

Producción Integrada de Fruta de pepita Castilla León

Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Frutales de Pepita. (3742 kbytes)

Resolución de 18 de junio de 2012, de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Resolución de 17 de marzo de 2012 que refunde el Reglamento de Producción Integrada de Frutales de Pepita (605 kbytes)

Producción Integrada de Fruta de pepita La Rioja

Producción Integrada de Fruta de pepita País Vasco

Norma Técnica Específica manzano – Orden de 11 de junio de 2010 (BOPV 15/02/2011)

Anexos de la NTE del manzano (BOPV 14/10/2010)

 

Producción Integrada de Fruta de hueso

Producción Integrada de Fruta de hueso Andalucía

Orden de 31 de julio de 2013, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Frutales de Hueso: Melocotonero, Albaricoquero y Ciruelo

Producción Integrada de Fruta de hueso Cataluña

Fruita de pinyol

Producción Integrada de Fruta de hueso Extremadura

Orden de 2 de abril de 2.001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Frutales de Hueso en Extremadura.

Orden de 27 de Abril de 2.001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Cerezo en Extremadura.

Producción Integrada de Fruta de hueso Murcia

Normas Técnicas de Producción Integrada en Cerezo 

Normas Técnicas de Producción Integrada en Frutales de hueso 

Producción Integrada de Fruta de hueso Castilla León

Resolución de 24 de octubre de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Cerezo.(B.O.C. y L., 9 de noviembre 2005, nº 216) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

Producción Integrada de Fruta de hueso La Rioja

 

Producción Integrada de Frutos secos

Producción Integrada de Frutos secos Cataluña

Fruita seca

 

Producción Integrada de Garbanzo

Producción Integrada de Garbanzo Castilla León

Resolución de 26 de enero de 2007, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Leguminosas de consumo humano; Garbanzo (cocer arietinum), Lenteja (lens culinaris) y Alubia (phaseolus vulgaris).(B.O.C. y L., 9 de febrero 2007, nº 29) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

Producción Integrada de Guisante verde

Producción Integrada de Guisante verde La Rioja

Normas técnicas

 

Producción Integrada de Hortícolas

Producción Integrada de Hortícolas Nacional

Orden APA/370/2004, de 13 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cultivos hortícolas.

Producción Integrada de Hortícolas Aragón

Orden APA/370/2004, de 13 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cultivos hortícolas.

Producción Integrada de Hortícolas Cataluña

Hortalisses

Producción Integrada de Hortícolas Galicia

Producción integrada de cultivos hortícolas (2.418 Kb, en gallego)

 

Producción Integrada de judía

Producción Integrada de Judía Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

 

Producción Integrada de Kiwi

Producción Integrada de Kiwi Galicia

Producción integrada de kiwi (1.926 Kb, en gallego)

Producción Integrada de Kiwi País Vasco

Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la Norma Técnica de Producción Integrada de Frutales y la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Kiwi (BOPV Nº 203, 17/10/2003)

Norma Técnica Específica de PI kiwi y remolacha – Orden de 24 de septiembre de 2007

 

Producción Integrada de Lechuga

Producción Integrada de Lechuga Murcia

Orden de 10 de mayo Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de lechuga.

Producción Integrada de Lechuga País Vasco

Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de hortícolas de invernadero y las normas técnicas específicas de producción integrada de pimiento, lechuga y tomate (BOPV Nº 219, 10/11/2003)

Norma Tec. Específica Lechuga en Invernadero. Marzo 2007 + Anexos I y II. Octubre 2007.

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI lechuga, acelga, pimiento, tomate y vid – Orden de 7 de noviembre de 2012 (BOPV 21/12/2012)

 

Producción Integrada de Lentejas

Producción Integrada de Lentejas Castilla  León

Resolución de 26 de enero de 2007, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Leguminosas de consumo humano; Garbanzo (cocer arietinum), Lenteja (lens culinaris) y Alubia (phaseolus vulgaris).(B.O.C. y L., 9 de febrero 2007, nº 29) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

 

Producción Integrada de Maíz

Producción Integrada de Maíz Extremadura

Orden de 23 de junio de 2010 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de maíz en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Producción Integrada de Maíz Castilla  León

Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Maíz dulce.(B.O.C. y L., 5 de abril de 2004, nº 65), modificada por Resolución de 30 de agosto de 2004 (B.O.C. y L., 13 de septiembre 2004, nº 177), por Resolución de 29 de junio de 2006 (B.O.C. y L., 11 de julio 2006, nº 133) y por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

 

Producción Integrada de Mango

Producción Integrada de Mango Canarias

Orden de 18 de junio de 2012,por la que se aprueban las Normas Técnicas de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical en Canarias. (BOC nº 125, 27-junio-2012).

 

Producción Integrada de Melón y Sandia

Producción Integrada de Melon Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

Producción Integrada de Melón y Sandia Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de melón. 

Producción Integrada de Melón y Sandia Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de melón y sandía. 

Producción Integrada de Melón y Sandia Castilla  León

Reglamento Técnico Específico de Producción de Lechuga.(B.O.C. y L., 21 de enero 2004, nº 13), modificada por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68).

 

Producción Integrada de Níspero

Producción Integrada de Níspero Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de níspero. Resolución de 18 de noviembre de 2009

Corrección de errores 2010.

 

Producción Integrada de Olivo

Producción Integrada de Olivo Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de olivo. Resolución de 27 de noviembre de 2001.

Modificación del reglamento 2008. Resolución de 17 de enero de 2008.

Producción Integrada de Olivo Andalucía

Producción Integrada de Olivar (Manual de consulta que sirve de material didáctico en los cursos de Producción Integrada de Olivar).

Reglamento específico de olivar Orden 15.04.2008 (Boja nº 83 de 25.04.08)

Producción Integrada de Olivo Cataluña

Olives

Producción Integrada de Olivo Extremadura

Orden de 13 de Diciembre de 2.003,por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Olivar para la elaboración de aceite de oliva en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Orden de 29 de junio de 2010 por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2003 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de olivar para elaboración de aceite de oliva en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Producción Integrada de Olivo Murcia

Normas Técnicas de Producción Integrada en Olivo

 

Producción Integrada de Papaya

Producción Integrada de Papaya  Canarias

Orden de 18 de junio de 2012,por la que se aprueban las Normas Técnicas de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical en Canarias. (BOC nº 125, 27-junio-2012).

 

Producción Integrada de Patata

Producción Integrada de Patata Castilla León

Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Patata.(B.O.C. y L., 29 de abril de 2005, nº 82), modificada. por Resolución de 29 de junio de 2006 (B.O.C. y L., 11 de julio 2006, nº 133), por Resolución de15 de junio de 2007 (B.O.C. y L., 28 de junio 2007, nº 125), por Resolución de 11 de julio de 2007 (B.O.C. y L., 23 de julio 2007, nº 142), por Resolución de 22 de abril de 2008 (B.O.C. y L., 16 de  mayo 2008, nº 93) y por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

Resolución de 23 de marzo de 2012, del Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada en patata («B.O.C. y L.» n.º 82, de 29 de abril de 2005).

Producción Integrada de Patata Galicia

Producción integrada de patata (1.927 Kb, en gallego)

Producción Integrada de Patata La Rioja

Normas técnicas

Cuaderno de explotación

Producción Integrada de Patata País Vasco

Orden 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la Norma Técnica de Producción Integrada de Patata de Consumo (BOPV Nº 194, 05/10/2003)

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI patata – Orden de 18 de octubre de 2010 (BOPV 21/01/2011)

Producción Integrada de Patata Canarias

Orden de 29 de julio de 2004, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para la papa en Canarias (BOC 157 de 13.8.2004).

 

Producción Integrada de Pepino

Producción Integrada de Pepino Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

Producción Integrada de Pimentón

Producción Integrada de Pimentón Extremadura

Orden de 8 de abril de 2010 por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Pimiento para pimentón en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Producción Integrada de Pimentón Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de laOrden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de pimiento para pimentón.

Producción Integrada de Pimiento

Producción Integrada de Pimiento Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

Producción Integrada de Pimiento Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de pimiento. Resolución de 19 de enero de 2010

Producción Integrada de Pimiento País Vasco

Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de hortícolas de invernadero y las normas técnicas específicas de producción integrada de pimiento, lechuga y tomate (BOPV Nº 219, 10/11/2003)

Norma Tec. Específica Pimiento en Invernadero. Marzo 2007 + Anexos I y II. Octubre 2007.

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI lechuga, acelga, pimiento, tomate y vid – Orden de 7 de noviembre de 2012 (BOPV 21/12/2012)

 

Producción Integrada de Piña tropical

Producción Integrada de Piña tropical Canarias

Orden de 18 de junio de 2012,por la que se aprueban las Normas Técnicas de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical en Canarias. (BOC nº 125, 27-junio-2012).

 

Producción Integrada de Plátano

Producción Integrada de Plátano Canarias

Orden de 10 de octubre de 2003, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para el plátano (BOC 207 de 23.10.2003).

 

Producción Integrada de Remolacha

Producción Integrada de Remolacha Castilla León

Resolución de 24 de marzo de 2004, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de producción Integrada de Remolacha de mesa.(B.O.C. y L., 5 de abril 2004, nº 65), modificada por Resolución de 29 de junio de 2006 (B.O.C. y L., 11 de julio 2006, nº 133) y por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

Producción Integrada de Remolacha País Vasco

Norma Técnica Específica de PI kiwi y remolacha – Orden de 24 de septiembre de 2007

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

 

Producción Integrada de Remolacha Azucarera

Producción Integrada de Remolacha Azucarera Nacional

ORDEN APA/42/2007, de 17 de enero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de la remolacha azucarera.

Producción Integrada de Remolacha Azucarera La Rioja

Producción Integrada de Remolacha Azucarera País Vasco

Orden de 28 de julio de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de remolacha azucarera (BOPV Nº 173, 09/09/2004)

 

Producción Integrada de Setas

Producción Integrada de Setas La Rioja

 

Producción Integrada de Tabaco

Producción Integrada de Tabaco Extremadura

Orden de 2 de marzo de 2010 por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de tabaco en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Producción Integrada de Tomate

Producción Integrada de Tomate Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

Producción Integrada de Tomate Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de tomate. Resolución de 6 de abril de 2010.

Producción Integrada de Tomate Andalucía

Reglamento específico Orden 10.10.2007 (Boja nº 211 de 25.10.07)

Producción Integrada de Tomate Extremadura

Orden de 24 de abril de 2.003, por la que se aprueba la Norma técnica Específica de Producción Integrada de Tomate para transformación Industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Producción Integrada de Tomate Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de tomate.

Producción Integrada de Tomate País Vasco

Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de hortícolas de invernadero y las normas técnicas específicas de producción integrada de pimiento, lechuga y tomate (BOPV Nº 219, 10/11/2003)

Norma Tec. Específica Tomate en Invernadero. Marzo 2007 + Anexos I y II. Octubre 2007.

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI lechuga, acelga, pimiento, tomate y vid – Orden de 7 de noviembre de 2012 (BOPV 21/12/2012)

Producción Integrada de Tomate Canarias

Orden de 19 de febrero de 2004, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para el tomate en las Islas Canarias (BOC 41 de 1.3.2004).

Producción Integrada de Tomate La Rioja

Orden 18/2014, de 24 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el reglamento técnico específico del cultivo de tomate en invernadero, en el ámbito de la marca de garantía Producción Integrada de La Rioja Anuncio en formato html

Producción Integrada de Viña

Producción Integrada de Viña Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de viña

Modificación del reglamento 2010

Modificación del reglamento 2012

OTRI

Descripción

 PRODINT Aplicación para la gestión y seguimiento de datos de parcelas de Producción Integrada, a través de diferentes campañas.
 LLIBREVID Libro electrónico de explotación de parcelas de VID inscritas en Producción Integrada.
 CAMP Gestión económica de fincas de explotaciones agrarias.

 

Producción Integrada de Viña Cataluña

Raïm per a la vinificació

Producción Integrada de Viña Murcia

Orden de 24 de abril de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de vid.

Producción Integrada de Viña Castilla León

Resolución de 15 de mayo de 2003, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de viñedo (B.O.C. y L., 9 de junio 2003 nº 109), modificada por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68) y por Resolución de 17 de febrero de 2012 («B.O.C. y L.», 7 de marzo 2012 n.º 47).

Producción Integrada de Viña Galicia

Producción integrada de viñedo (2.636 Kb, en gallego)

Producción Integrada de Viña País Vasco

Orden de 9 de agosto de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de vid (BOPV Nº 221, 18/11/2004)

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI lechuga, acelga, pimiento, tomate y vid – Orden de 7 de noviembre de 2012 (BOPV 21/12/2012)

Producción Integrada de Viña Canarias

Orden de 3 de marzo de 2005, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para la uva en Canarias (BOC 51 de 11.3.2005).

 

Producción Integrada de Zanahoria

Producción Integrada de Zanahoria Castilla León

Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Zanahoria.(B.O.C. y L., 29 de abril de 2005, nº 82), modificada por Resolución de 22 de abril de 2008 (B.O.C. y L., 16 de mayo 2008, nº 93) y por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

Resolución de 20 de marzo de 2012 del Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada en zanahoria. («B.O.C. y L.» n.º 82, de 29 de abril de 2005).

Producción Integrada de Zanahoria La Rioja

Normas técnicas

Cultivos exentos de Asesoramiento en Gestion Integrada de plagas

Cultivos exentos de Asesoramiento en Gestion Integrada de plagas

No dude en consultarnos 963252569 Asesoria en Produccion Integrada inscrita en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO)

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A continuación os expongo las producciones y tipos de explotaciones de baja utilización de productos fitosanitarios exentas de asesoramiento en Gestión integrada de plagas.

Gestion integrada de plagas cultivos exentos de asesoramiento 1Gestion integrada de plagas cultivos exentos de asesoramiento 2 Odenado Alfabeticamente

CULTIVO O CUBIERTA SECANO REGADIO INVERNADERO / CULTIVO PROTEGIDO
ACEITUNA DE ALMAZARA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
ACEITUNA DE DOBLE APTITUD NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
ACEITUNA DE MESA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
ACELGA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
AGUACATE EXENTO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
AJO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
ALBARICOQUERO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
ALCACHOFA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
ALFALFA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
ALGARROBAS EXENTO EXENTO
ALGARROBO EXENTO EXENTO
ALGODON NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
ALMENDRO EXENTO EXENTO
ALTRAMUZ EXENTO EXENTO
APIO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
AROMATICAS (LAVANDA,LAVANDIN,ETC) EXENTO EXENTO
ARROZ NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
AVELLANO EXENTO EXENTO
AVENA EXENTO EXENTO
BATATA EXENTO EXENTO
BERENJENA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
CACAHUETE EXENTO
CALABACIN EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
CALABAZA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
CAÑA DE AZUCAR
CAQUI EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
CASTAÑO FRUTO EXENTO EXENTO
CEBADA DE 2 CARRERAS EXENTO EXENTO
CEBADA DE 6 CARRERAS EXENTO EXENTO
CEBOLLA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
CENTENO EXENTO EXENTO
CEREZO Y GUINDO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
CHAMPIÑON EXENTO
CHIRIMOYO EXENTO EXENTO
CHOPO EXENTO EXENTO
CHUFA EXENTO
CHUMBERA EXENTO
CIRUELO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
COL BROCOLI EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
COL REPOLLO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
COLES Y BERZAS FORRAJERAS EXENTO EXENTO
COLIFLOR NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
COLZA EXENTO EXENTO
CONDIMENTOS (ANIS,AZAFRAN, ETC) EXENTO EXENTO
CONIFERAS EXENTO
CONIFERAS Y FRONDOSAS EXENTO
ESCAROLA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
ESPARRAGO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
ESPINACA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
FLORES Y ORNAMENTALES EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
FRAMBUESO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
FRESA-FRESON EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
FRONDOSAS CRECIMIENTO LENTO EXENTO
FRONDOSAS CRECIMIENTO RAPIDO EXENTO EXENTO
GARBANZOS EXENTO EXENTO
GIRASOL EXENTO EXENTO
GRANADO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
GRELO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
GUISANTE VERDE EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
GUISANTES SECOS EXENTO EXENTO
HABAS SECAS EXENTO EXENTO
HABAS VERDES EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
HIGUERA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
JUDIAS SECAS EXENTO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
JUDIAS VERDES EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
KIWI EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
LECHUGA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
LENTEJAS EXENTO EXENTO
LIMONERO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
LINO
LOMBARDA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
LUPULO EXENTO
MAIZ EXENTO EXENTO
MAIZ DULCE EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
MAIZ FORRAJERO EXENTO EXENTO
MANDARINO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
MANGO EXENTO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
MANZANO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
MATORRAL EXENTO
MELOCOTONERO Y NECTARINAS EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
MELON EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
MEMBRILERO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
MEZCLA DE CEREALES DE INVIERNO EXENTO EXENTO
NABO FORRAJERO EXENTO EXENTO
NARANJO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
NARANJO AMARGO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
NISPERO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
NOGAL FRUTO EXENTO EXENTO
OTRAS OLEAGINOSAS EXENTO EXENTO
OTROS CITRICOS EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
OTROS FORRAJES (CEREAL INV,SORGO,TREBOL) EXENTO EXENTO
OTROS FRUTALES EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
PAPAYA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
PASTIZAL ALTA MONTAÑA EXENTO
PASTIZAL MATORRAL EXENTO
PASTIZALES EXENTO
PATATA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
PEPINO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
PERAL EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
PIMIENTO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
PIMIENTO PARA INDUSTRIA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
PIÑA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
PISTACHO EXENTO EXENTO
PLATANERA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
POMELO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
PRADERAS POLIFITAS EXENTO EXENTO
PRADOS NATURALES (en regadio) EXENTO
PRADOS NATURALES (en secano) EXENTO
PUERRO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
REMOLACHA AZUCARERA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
REMOLACHA FORRAJERA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
REMOLACHA MESA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
SANDIA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
SOJA EXENTO EXENTO
SORGO EXENTO EXENTO
TABACO EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
TOMATE EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 0,5 HA
TOMATE INDUSTRIA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
TRIGO BLANDO Y SEMIDURO EXENTO EXENTO
TRIGO DURO EXENTO EXENTO
TRITICALE EXENTO EXENTO
UVA DE MESA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
UVA DE TRANSFORMACION NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA NO EXENTO A PARTIR DE 5 HA
VEZA EXENTO EXENTO
VEZA (veza+avena) PARA FORRAJE EXENTO EXENTO
YEROS EXENTO EXENTO
ZANAHORIA EXENTO NO EXENTO A PARTIR DE 2 HA
VIVEROS NO EXENTO A PARTIR DE 1 HA NO EXENTO A PARTIR DE 1 HA NO EXENTO A PARTIR DE 1 HA

Normas para la produccion Integrada de productos agricolas

Normas para la produccion Integrada de productos agricolas

En el ámbito nacional, la »Producción Integrada de productos agrícolas» está regulada por el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre (BOE núm. 287 de sábado 30 noviembre 2002), que tiene por objeto:

  • El establecimiento de las normas de producción y requisitos generales que deben cumplir los operadores que se acojan a los sistemas de producción integrada. En ellas se establecen, dentro de cada fase del ciclo productivo, las prácticas consideradas obligatorias y aquellas que se prohíben expresamente.
  • La regulación del uso de la identificación de garantía que diferencie estos productos ante el consumidor.
  • El reconocimiento de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura, para el fomento de dicha producción.
  • La creación de la Comisión Nacional de Producción Integrada encargada del asesoramiento y coordinación en materia de producción integrada.

Descarga del archivo

Desarrollo normativo del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre. Normas técnicas específicas de cultivos

Normas técnicas específicas de cultivos

Normas horizontales

ORDEN APA/1/2004, de 9 de enero, por la que se establece el logotipo de la identificación de garantía nacional de producción integrada

Bioestimulantes de ultima generacion

Bioestimulantes de ultima generacion

Hoy os presentamos un producto novedoso y de calidad

Sipcam Iberia ha desarrollado BLACKJAK® es un innovador Bioestimulante de última generación 100% natural con materia orgánica altamente descompuesta y de rápida asimilación (ácidos húmicos, fúlvicos, úlmicos, humina y nutrientes naturales) con la excepcional característica de tener pH ácido (4,2).

Por todos es sabido desde hace muchos años, que el humus es muy beneficioso para los suelos y las plantas, pero la gran pregunta siempre ha sido cómo extraer las materias activas de mayor asimilación y utilidad para las plantas de las diversas fuentes conocidas, teniendo en cuenta que:

Ante la dificultad de la extracción de todas estas materias húmicas activas, debido a sus diferencias de solubilidad, la mayoría de los productos del mercado se basan en la extracción química de tan sólo los ácidos húmicos y fúlvicos mediante hidróxidos de sodio/potasio, obteniendo además un pH altamente básico (>9).

“¿Como obtener un producto que tenga un pH ácido (4-5) y que contenga todas las materias húmicas activas posibles; ácidos húmicos, fúlvicos, úlmicos y humina además de otros nutrientes beneficiosos (N, Cu, Zn) que se encuentran de forma natural en la materia prima original, leonardita de reconocida calidad?”.

Mientras que los ácidos húmicos y fúlvicos actúan principalmente mediante lo que llamamos “efectos indirectos” como activadores del suelo promoviendo el metabolismo de los microorganismos y la dinámica de los nutrientes.

Los ácidos úlmicos y la humina por el contrario actúan más como activadores de las plantas mediante “efectos directos” a nivel metabólico, hormonal y enzimático:
Ciertos componentes de la Humina son directamente absorbidos y transportados por el sistema vascular de las plantas y actúan como catalizadores de numerosos procesos metabólicos. También han sido identificadas hormonas de crecimiento que fomentan el crecimiento radicular, vegetativo y el desarrollo general de la planta.
Por otra parte los Ácidos Úlmicos tienen la capacidad de ionizar los metales, actuando como
agentes quelantes naturales. A su vez al igual que la humina también poseen la capacidad de estimular y aumentar el desarrollo radicular.

Efectos de las materias humicas activas

a. SUMINISTRAN NUTRIENTES A LAS PLANTAS:

Las materias húmicas activas sirven como fuente de N, P y azufre que liberan a través de los procesos de mineralización que la materia orgánica sufre en el suelo. Otra mecanismo de suministro de elementos nutritivos a la planta se basa en la posibilidad de complejar metales y cationes que tienen las sustancias húmicas.

b. MEJORA LA ESTRUCTURA DE LOS SUELOS:
Promueve la formación de agregados estables entre las partículas del suelo evitando la compactación de los mismos, con el consiguiente aumento de la aireación y una mejor circulación del agua causada por el incremento de la capilaridad del suelo.

c. INCREMENTO DE LA POBLACIÓN MICROBIANA:
Como fuentes de P y C que son contribuyen a la estimulación y desarrollo de las poblaciones microbianas y por tanto a la actividad enzimática asociada.

d. INCREMENTO DE LA CAPACIDAD DE INTERCAMBIO CATIÓNICO (CIC):
Las materias húmicas atraen a los iones positivos (K+, Ca+2, Mg+2, Fe+3, Cu+2, Mn+2, Zn+2) evitando la lixiviación y facilitando la absorción de los mismos, actuando como agentes quelantes naturales.

e. AUMENTO DE LA CAPACIDAD DE RETENCIÓN DE AGUA (CRA):
Las materias húmicas activas disminuyen las pérdidas por evaporación al capturar los cationes mediante la interacción de moléculas de agua (dipolo) provenientes de la capa de hidratación del suelo.

f. EFECTOS SOBRE EL METABOLISMO ENERGÉTICO, SINTESÍS DE PROTEÍNAS, ÁCIDOS NUCLEICOS Y ACTIVIDAD ENZIMÁTICA.
Diversos trabajos demuestran que la presencia de sustancias húmicas mejora la fotosíntesis, la respiración así como la síntesis del ARN-m y de proteínas, especialmente enzimas (fosforilasas, catalasas, invertasas, etc.). Numerosos autores denominan esta acción hormonal de las sustancias húmicas como comportamiento “auxin-like”.

Ensayo cualitativo y cuantitativo de aplicación foliar en olivar de la variedad “Manzanilla” (dos aplicaciones una a tamaño de fruto del 50% y otra en el endurecimiento de hueso).

BlackjakVentajas del producto

  1. BLACKJAK® es la fertilización orgánica de mayor eficacia porque debido a sus bajas dosis conseguimos un coste por hectárea muy reducido.
  2. BLACKJAK® es un líquido de fácil y rápida solubilidad que le confiere una total comodidad de manejo, almacenamiento y transporte.
  3. BLACKJAK® debido a su pH ácido estimula el desarrollo radicular, ayudando a las raíces a absorber más fácil, rápida y abundantemente mayor cantidad de micronutrientes  importantes.
  4. BLACKJAK® disminuye el pH de los caldos de pulverización potenciando el efecto de los fitosanitarios y contribuyendo a una mayor y más rápida absorción de los nutrientes foliares (cambios más rápidos de color en la planta y frutos).
  5. BLACKJAK® es un producto 100% natural (en proceso de certificación para agricultura ecológica).
  6. BLACKJAK® es innovador y diferente del resto al contener HUMINA y ÁCIDOS  ÚLMICOS, compuestos que estimulan y aumentan el crecimiento radicular, vegetativo y desarrollo general de la planta y que no están presentes en los fertilizantes orgánicos tradicionales del mercado.
  7. BLACKJAK® además contiene nutrientes naturales N, Cu, Zn no exógenos propios de la leonardita original.
  8. BLACKJAK® aplicado al suelo contribuye a mejorar la estructura del suelo, reducir la salinidad, desbloquea la absorción de nutrientes, favorece la actividad microbiana y aumenta la capacidad de intercambio catiónico de los macro y micro nutrientes.
  9. BLACKJAK® también actúa como agente quelatante natural para los elementos macro y micro con lo que promueve la absorción de nutrientes y posterior traslocación de los mismos en la planta.
  10. BLACKJAK® se puede aplicar tanto foliar como en sistemas de riego por goteo ya sea solo o en combinación con otros nutrientes y fitosanitarios.

Puede encontrar más información en www. Sipcam Iberia.es

Momento adecuado u optimo para aplicar un fitosanitario

Momento adecuado u optimo para aplicar un fitosanitario

La eficacia de un fitosanitario depende entre otros factores de los siguientes factores:

  1. Realizar correctamente la mezcla de productos + aditivos.
  2. Que el estado de la plaga o hierba sea el adecuado para la aplicación.
  3. Que las condiciones ambientales sean la optimas

Dando los dos primeros puntos como controlados ya que entiendo que el lector de este articulo sabe de lo que hablamos, vamos a centrarnos en el tercero, para ello SYNGENTA dispone de una aplicación en su web que es perfecta para resolver este tercer punto.

No olvidar de tener muy en cuenta los siguientes factores:

La Inversión térmica normalmente se da cuando calma el viento y comienza a ascender unacapa de aire caliente e ingresar por debajo una capa de aire frío, al invertirse estas capas de aire si se realizan aplicaciones, las gotas asperjadas quedaran suspendida en el aire por diferencia de densidades y no caerá como debe, produciéndose desplazamientos laterales de las mismas a distancia que pueden producir graves daños si terminan cayendo en un cultivo sensible al producto aplicado. Ante estas condiciones no se recomienda aplicar.

La elevada temperatura y baja humedad relativa, son condiciones que incrementan la evaporación de las gotas, siendo esta última más importante que la primera, ya que existen casos en que la temperatura no es tan elevada, pensando que no habrá evaporación, sin tener en cuenta que la humedad relativa termina definiendo esta variable, afectando demasiado la aplicación por pérdida de gotas si no se está usando un antievaporante de calidad en esas condiciones.

El viento es un aliado de las aplicaciones ya que si las realizamos sin él, nos será muy difícil ingresar con las gotas asperjada en un cultivo cerrado. Se cree que la mejor aplicación es sin viento, sin embargo es cuando mayor probabilidad tenemos de que se produzca una inversión térmica, con las consecuencias que esta ocasiona. Debemos manejarnos con vientos a partir de 8 km/h cuando aplicamos en cultivos cerrados, dejando ingresar de esta manera a las gotas en el cultivo.

El tamaño y uniformidad de las gotas es otro de los factores de gran importancia que debe tenerse en cuenta antes de la aplicación, esto dependerá de algunas variables, tales como objetivo a tratar y condiciones ambientales. Debemos tener en cuenta una relación que existe entre tamaño de gota y cantidad de impactos, ya que al dividir en dos el diámetro de una gota obtendremos ocho gotas de la mitad de ese diámetro que llevaran en su conjunto el mismo volumen que la primera, permitiendo aumentar la probabilidad de impactar en el objetivo, más aún cuando este sea de un tamaño pequeño como puede ser un insecto, o tratarse de una maleza de hojas finas y verticales como una ciperácea, etc. Ya que si aplicáramos con gotas de un tamaño mayor a los 200 micrones, es muy factible que no lleguemos al objetivo. Los 200 micrones se consideran un tamaño óptimo para la mayoría de los tratamientos. En el caso de las aplicaciones aéreas el tamaño de gota es menor con muy buenos resultados siempre y cuando las mismas vayan protegidas por antievaporantes de calidad.
Tanto en las aplicaciones aéreas como terrestres las gotas deben estar protegidas pudiendo lograr excelentes resultados si se tienen en cuenta todas las variables que intervienen y se toman las precauciones necesarias. Las gotas grandes quedan retenidas en la parte superior del arbol o impactan en este y caen al suelo por su propio peso (efecto paraguas), lo mismo sucede en caso de encontrarse con un espacio abierto entre la cubierta vegetal, ya que al caer en forma vertical terminan impactando en el suelo y no en las hojas, por eso es que hablamos de producir gotas pequeñas que al caer con cierto movimiento y horizontalidad van impactando en los diferentes tercios de un cultivo.

La calidad del agua debe ser tenida en cuenta ya que la cantidad de cationes presentes y el pH de la misma determinarán inactivación y la vida media de los activos que estemos aplicando, convirtiéndose el agua de aplicación muchas veces en un contaminante de los fitosanitarios. Es por eso que ante aguas duras y de elevado pH se deben utilizar secuestrantes de cationes y reductores de pH.
Los altos volúmenes de agua utilizados para las aplicaciones, solo hacen que se diluyan más
los activos, que se incremente la evaporación (a más agua en las gotas, más evaporación), que se superpongan las gotas aumentando la dilución de los activos una vez que impactaron en el objetivo.

Tipos de cobres agricolas

Tipos de cobres agricolas

Tipos de Cobres

Existen 3 sales comerciales de cobre:

1. Oxidos (Hidroxidos, Oxidos, cobres rojos…) – Sol. ALTA – Pot. de ionizacion ALTO
2. Sulfatos (Caldo Bordeles…) – Solubilidad MEDIA – – Potencial de ionizacion MEDIO
3. Oxicloruros – Solubilidad BAJA – Potencial de ionizacion ALTO

Lo mejor es el OXICLORURO pues tiene la solubilidad mas baja, esto es que el cobre se va liberando mas lentamente (y por lo tanto actua mas tiempo) y un potencial de ionizacion ALTO (que tiene mas cantidad de ion cobre , que es la parte que tiene la accion fungicida e inhibe la germinacion de la espora).

Los Sulfatos tienen la ventaja de que la disponibilidad de cobre es mas rápida pero su efecto es muy corto, tienen menor potencial de ionización por eso sus dosis suelen ser mas altas.

Los óxidos liberan muy rápido el cobre y tienen un elevado potencial de ionización y por ello puede provocar fitotoxicidad por cambios de Tª.

Por lo tanto el oxicloruro es mas eficaz y persistente en el tiempo.

Dentro de los Oxicloruros también hay diferencias sobre todo por su tamaño de partícula. Cuanto mas pequeño mejor pues recubren mas y suelen aguantar mas el lavado por lluvia. También al ser la partícula mas pequeña el riesgo de fitotoxicidad es menor.

Se suelen formular con compuestos organicos (Mancoceb, propineb, metaram…) pues reaccionan con ellos y prolongan su eficacia (la del organico) de 2-3 dias pueden pasar a 7-10 dias.

Por contra otro argumento contra el Caldo Bordeles es que este al ser formulado con CAL tapa los estomas de la planta y no la deja respirar por asfixia.

Por precio hoy en día están mas o menos a la par, mucha gente piensa que el Caldo Bordelés es mas barato, pero no es cierto pues lleva una dosis altisima (dobla o triplica los oxicloruros).

Cultivo PS Dosis
Ajo 3 0,6-0,9%(600-900 g/100l)
Almendro 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Avellano 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Berenjena 10 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Brécol 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Cebolla 3 0,6-0,9%(600-900 g/100l)
Zanahoria 3 0,6-0,9%(600-900 g/100l)
Cítricos 15 0,2% (200 g/100l)
Coliflor 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Cucurbitáceas 3 0,6-0,75%(600-750 g/100l)
Frutales de hueso n.p. 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Frutales de pepita n.p. 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Granado 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Guisantes verdes 3 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Habas verdes 3 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Higuera 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Hortalizas de hoja 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Judías verdes 3 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Lúpulo 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Nogal 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Olivo 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Patata 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Pistacho 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Tallos jóvenes 3 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Tomate 10 0,6-1%(600-1.000 g/100l)
Vid 15 0,6-1%(600-1.000 g/100l)

El caldo bordelés es una combinación de sulfato cúprico y cal hidratada, inventado por los viñateros de la región de Burdeos, Francia, y conocida localmente como Bouillie Bordelaise. Se fabrica por neutralización de una solución de sulfato cúprico con la cal. Contiene 20 % de cobre (expresado en cobre metal). Fue inventada por el químico bordelés Ulysse Gayon y el botánico Alexis Millardet en 1880.

Formulaciones

Actualmente existen dos formulaciones.

Composición: SULFATO CUPROCALCICO 20% (EXPR. EN CU) [WG] P/P
Tipo de preparado: GRANULADO DISPERSABLE EN AGUA [WG]

Composición: SULFATO CUPROCALCICO 25% (EXPR. EN CU) [WP] P/P
Tipo de preparado: POLVO MOJABLE [WP]

El taladro de la Alcachofa Cortyna xanthenes

El taladro de la Alcachofa Cortyna xanthenes

Esta plaga es con diferencia la que con mayor intensidad afecta al cultivo de la alcachofa.

DESCRIPCIÓN

•    Adulto: Es una mariposa de 45-50 mm de envergadura. Las alas anteriores son de color amarillo pajizo con dos manchas del mismo color situadas en la parte anterior y media de éstas y banda sub-terminal pardo-grisácea. Las alas anteriores son uniformemente blanquecinas con ribete dorado.

taladro de la Alcachofa Cortyna xanthenes 2
•    Huevo: Es circular, estriado y de forma aplanada, de 0,8 a 1 mm de diámetro. La coloración varía según su estado de desarrollo, siendo de color amarillento recién puestos, evolucionando posteriormente a anaranjado hasta volverse negro cuando están próximos a eclosionar. Una vez eclosado el huevo, éste es de color blanco.

taladro de la Alcachofa Cortyna xanthenes

•    Larva: Al nacer tiene una longitud de 4 a 6 mm, alcanzando 40-50 mm en su máximo desarrollo. Es de color amarillo sucio, de piel lisa y brillante, con cuatro puntos negros dorsales y tres en cada lateral. La cabeza y la parte anal son de color marrón castaño.

taladro de la Alcachofa Cortyna xanthenes 3
•    Crisálida: Es de color marrón oscuro, de 25 a 30 mm de longitud.

taladro de la Alcachofa Cortyna xanthenes 1

BIOLOGÍA

La mariposa es de hábitos nocturnos, viviendo de 8 a 10 días, periodo en el que se acopla y realiza la puesta. La hembra pone hasta 500 huevos, principalmente en los tocones secos de la planta y grietas del tallo, en filas paralelas y adheridos entre sí y a la planta por una sustancia gelatinosa que segrega.

Los primeros adultos aparecen en los últimos días de septiembre, continuando escalonadamente hasta finales de noviembre.

La incubación de los huevos es de unos 60 días, por lo que las larvas aparecen normalmente desde finales de noviembre hasta primeros de marzo. Estas larvas se alimentan durante la primavera y el verano del interior del tallo de la alcachofa que van destruyendo, abriendo de tramo en tramo unos orificios de aireación hasta alcanzar su máximo desarrollo a finales de agosto.

En este momento se refugian en el interior del tocón de la alcachofa, a varios centímetros de profundidad por debajo del nivel del suelo, donde pasan al estado de precrisálida y crisálida posteriormente. Esta fase dura de 30 a 40 días, pasada la cual se vuelve a iniciar el ciclo con la aparición de las mariposas, por lo que el taladro de la alcachofa sólo tiene una generación al año.

DAÑOS

Los daños son causados por las larvas que al nacer penetran en las hojas a través del nervio central, haciendo galerías hasta encontrar el tallo, el cual vacían y secan. Una misma larva puede destruir varios tallos durante su desarrollo. En consecuencia, se producirá una merma de cosecha.

Asimismo, cuando los capítulos o alcachofas están suficientemente desarrollados, las larvas suben por el interior del tallo hasta ellos, depreciándolos comercialmente. Estos últimos daños normalmente no se aprecian hasta el momento de la recolección.

MEDIOS DE LUCHA

•    Lucha química:
Dada la biología del insecto, que desarrolla la mayor parte del ciclo protegido en el interior de la planta, su lucha se centra en el período de nacimiento de las larvas. En este momento, que se determina mediante un adecuado seguimiento del ciclo, las larvas son más sensibles a los insecticidas y están bien localizadas.

Se aplicarán 3 o 4 tratamientos, dándose el primero con un 25% de larvas nacidas, espaciados unos quince días, dependiendo la elección del producto de su plazo de seguridad y el tiempo que transcurra entre dos cortes consecutivos de alcachofa.

Los productos autorizados son: clorpirifos, diazinon, fenitrotion, piretroides autorizados en el cultivo y profenofos, debiendo añadir un mojante.

•    Prácticas culturales:

—Es fundamental realizar una buena selección de los esquejes al comienzo de una plantación, eliminando todos aquellos con síntomas de taladro.

—Quemar durante el período de reposo los restos de cultivo en las plantaciones que hayan presentado ataques fuertes de taladro.

http://r.a.r.e.free.fr/interactif/photos%20apameini/4681.jpg

Recomendaciones de abonado en horticolas

Recomendaciones de abonado en horticolas

RECOMENDACIONES DE ABONADO

Cálculo de la dosis

La dosis de nutrientes a aplicar en cada caso depende fundamentalmente de las extracciones del cultivo, del contenido de nutrientes en el suelo y de su eficiencia de utilización por el cultivo.
Las extracciones de nutrientes dependen principalmente de la producción, mientras que la eficiencia de utilización, sobre todo en el caso del nitrógeno, depende fundamentalmente del sistema radicular del cultivo, del manejo del abonado y de la eficiencia de riego. A continuación se indican las ideas básicas para el cálculo de las dosis de abonado para los tres nutrientes principales: nitrógeno, fósforo y potasio.

Nitrógeno
No hay un enfoque único sobre cómo determinar las necesidades de abonado nitrogenado, aunque el método denominado Nmin es un sistema que se emplea bastante en algunos países europeos. En España la información experimental que existe para poder aplicar este método en las diferentes zonas, suelos y prácticas de cultivo es aún reducida en los cultivos hortícolas. Un procedimiento que permite aproximarse a las necesidades de abonado nitrogenado en todos los casos, se basa en un balance de nitrógeno en la capa de suelo en la que se desarrollan la mayor parte de las raíces que, en general, se considera que comprende los primeros 60 cm. Para aplicar este balance en una recomendación de abonado conviene tener en cuenta que, para que no disminuya la producción por falta de N en el suelo, es necesario que el contenido de N mineral en el suelo al final del cultivo no sea inferior a un valor mínimo. Este valor mínimo lo podemos considerar, pues, como un requerimiento al realizar el balance. Los valores aproximados de este contenido mínimo para los diferentes cultivos hortícolas se indican más adelante. La cantidad de fertilizante nitrogenado a aplicar en un cultivo sería:

• Dosis de fertilizante = (Extracción de N por la planta + Lixiviación + Inmovilización + Pérdidas gaseosas + Contenido mínimo de N mineral en el suelo al final del cultivo) – (Aporte por residuos de cosecha + Contenido de N mineral en el suelo al inicio del cultivo + Mineralización de la materia orgánica del suelo + Mineralización de las enmiendas orgánicas
+ Aporte con el agua de riego).

La aplicación de este balance para determinar las necesidades de abonado tiene el  inconveniente de que requiere conocer términos que son difíciles de determinar  (lixiviación, pérdidas gaseosas, inmovilización). Por eso, en la práctica, conviene aplicar un  balance simplificado en el que sólo se tienen en cuenta los términos más importantes:

• Dosis de fertilizante = (Extracción de N por la planta + Contenido mínimo de N mineral en el suelo al final del cultivo) – (Aporte por residuos de cosecha + Contenido de N mineral en el suelo al inicio del cultivo + Mineralización de la materia orgánica del suelo + Mineralización de las enmiendas orgánicas + Aporte con el agua de riego).

Dado que en este balance simplificado se ignoran las pérdidas por lixiviación, las pérdidas gaseosas y la inmovilización, es aconsejable aumentar las dosis de fertilizante calculadas un  10-20 %. A continuación se describe cómo se determinan cada uno de los términos del  balance simplificado:

• La extracción de N por la planta para la producción esperada se puede calcular empleando los valores que aparecen en la tabla 23.3.1 (absorción total de N en kg/ha).

• El contenido de N mineral mínimo en el suelo al final del cultivo en la mayoría de los cultivos oscila entre los 30 y 60 kg N/ha (en la capa 0-60 cm). En el caso del brócoli temprano, la coliflor, el puerro, la cebolla y la espinaca, los valores oscilan entre 60 y 90 kg N/ha.
• El aporte de N en los residuos de cosecha se puede estimar utilizando los datos de la tabla
23.3.1, teniendo en cuenta que el N de estos residuos tiene que mineralizarse (convertirse
en amonio y nitrato) antes de estar disponible para las plantas. Entre el 40-80% de este N puede estar disponible para el cultivo al cabo de 2-3 meses, si estos residuos se incorporan al suelo.
• El contenido de N mineral del suelo al inicio del cultivo suele ser elevado y, por tanto, su determinación es importante. Esta determinación se realiza mediante muestreo de suelo y análisis de nitrato y amonio. En el caso de que no se tenga una medida del N mineral del suelo al inicio del cultivo, se pueden hacer aproximaciones para estimar este valor, teniendo en cuenta el cultivo anterior, ya que hay cultivos que suelen dejar poco N mineral residual en el suelo al final del cultivo, mientras que otros dejan cantidades elevadas. La cantidad de N mineral residual también depende de la cantidad de fertilizante que se haya empleado en el cultivo anterior en comparación a sus necesidades.
• El aporte de N por mineralización de la materia orgánica o humus del suelo, se puede estimar utilizando los valores que se dan en la tabla 4.2, de acuerdo con el contenido de materia orgánica del suelo y su textura.
• El aporte de N por mineralización de las enmiendas orgánicas se calculará teniendo en
cuenta la riqueza en N de la enmienda aplicada y la velocidad de mineralización.
• El aporte de N con el agua de riego se calcula a partir del agua aplicada y de su concentración de nitrato, teniendo en cuenta que el nitrato tiene 22,6% de N. El contenido de amonio en el agua de riego es despreciable, excepto cuando se emplean aguas residuales
depuradas. En la tabla 3.1 se indican las aportaciones en nitrato del agua de riego en función de su contenido en N y de la dosis de riego utilizada.

Fósforo y Potasio

La estrategia de fertilización fosfatada y potásica debe contemplar la aportación de una cantidad de fósforo y potasio que sea suficiente para cubrir las necesidades del cultivo en estos elementos y, al mismo tiempo, mantener el suelo con unos niveles satisfactorios de fósforo y potasio asimilables.
El cálculo de las necesidades de abonado fosfatado y potásico se puede realizar mediante un balance simplificado de estos nutrientes en el suelo, que incluya las principales entradas y salidas en el sistema suelo-planta.
La cantidad de fertilizante fosfatado o potásico que se necesita aplicar a un cultivo se puede
obtener a partir de la fórmula siguiente:

• Dosis de fertilizante = (Extracción de fósforo o potasio por el cultivo + Lixiviación + Fijación) – (Aporte de la reserva del suelo en nutrientes asimilables + Aporte por los restos de cosecha + Aporte con las enmiendas y abonos orgánicos + Aporte con el agua de riego).

Dado que en este balance algunos términos son de difícil determinación o predicción, como sucede con los procesos de lixiviación y fijación, se puede recurrir a un balance simplificado que incluya únicamente los términos más  relevantes:

• Dosis de fertilizante = Extracción de fósforo o potasio por el cultivo – (Aporte de la reserva del suelo en nutrientes asimilables + Aporte por los restos de cosecha + Aporte con las enmiendas y abonos orgánicos + Aporte con el agua de riego).

La determinación de cada uno de estos términos se realiza como se indica a continuación:
• La extracción del fósforo o potasio por el cultivo para la producción prevista se puede calcular a partir de las cifras que se indican en las tablas 23.3.2 y 23.3.3 (absorción total de P2O5 y K2O en kg/ha).

• El P o K asimilables disponibles de la reserva del suelo se determina en función del nivel de riqueza del suelo en estos nutrientes, para lo cual se requiere conocer la fertilidad del suelo mediante el análisis químico del mismo y su posterior interpretación de los resultados, utilizando los valores de las tablas 10.1 y 11.1.

  • El aporte de P y K en los restos del cultivo precedente se puede estimar a partir de los valores que se muestran en las tablas 23.3.2 y 23.3.3. A efectos prácticos de cálculo se puede considerar el 100% de este P y K como disponible para los cultivos siguientes, en el supuesto de que tales residuos se incorporen al suelo.
  • El aporte de P y K en las enmiendas y abonos orgánicos se puede obtener conociendo la dosis, el tipo de producto aplicado y las características físico-químicas del mismo. En el capítulo 6 se indican los contenidos de P y K de las enmiendas y abonos orgánicos.
  • El aporte de K con el agua de riego se puede calcular a partir de la dosis de agua aplicada y de su concentración de potasio. Este aporte tiene una cierta importancia cuando se utilizan aguas subterráneas para el riego. Así pues, en el supuesto de que se riegue con un agua que tenga 10 mg de potasio/l, y que se aplique una dosis de 4.000 m3/ha, la cantidad de potasio añadida con el agua de riego sería 40 kg K/ha, que equivalen a 48 kg K2O/ha.

Dosis de nutrientes recomendadas

A modo orientativo, en la tabla 23.4 se indican las dosis de abonado que pueden emplearse para los niveles de producción especificados, si no se dispone de una información local de los
servicios técnicos de agricultura que se haya obtenido mediante estudios técnicos en la zona.