Produccion integrada en olivo en la Comunidad Valenciana 2014

Produccion integrada en olivo en la Comunidad Valenciana 2014

PRODUCCION INTEGRADA COMUNIDAD VALENCIANANo dude en consultarnos 963252569 Asesoria en Produccion Integrada inscrita en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO)

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Práctica: preparación del terreno

Norma estricta o prohibición

  1. Eliminar los restos vegetales procedentes de anteriores cultivos.
  2. No se realizará la desinfección de suelos por métodos químicos
  3. Para evitar problemas de asfixia radicular en suelos con riesgo de encharcamiento se plantará en mesetas de 0,50 metros de altura, aproximadamente, y de 1,00 metro de anchura en la parte superior con pendiente suave hasta su base.

Recomendación

El suelo debe responder a las siguientes características:

  1. – pH del suelo comprendido entre 6,3 y 8,5.
  2. – Porcentaje de caliza activa menor del 25.
  3. – Conductividad eléctrica del extracto de saturación (Cee) menor de 4 dS/m para variedades sensibles y 6 dS/m para variedades tolerantes a la salinidad.
  4. – Porcentaje de sodio intercambiable (PSI) menor de 20.
  5. – En el extracto de saturación.
    1. • Concentración de Boro inferior a 2 p.p.m.
    2. • Y, concentración de cloruros inferior a 14 meq/l.

Profundidad:

  1. – Al material impermeable, 60 centímetros.
  2. – A la arena o grava, 45 centímetros.
  3. – Y, a la caliza permeable, 25 centímetros.
  4. – Evitar zonas con factores limitantes

Práctica: Plantaciones

Norma estricta o prohibición

  1. En las parcelas ya establecidas, con carácter previo a su inclusión en producción integrada, se realizará una evaluación de la incidencia de verticilosis, armillaria y rosellinia. La  detección de síntomas de estas enfermedades en esa evaluación previa o su manifestación posterior excluirá la plantación de la producción integrada.
  2. En las nuevas plantaciones los plantas estarán exentas de ataques de Otiorrinchus, ácaros, cóccidos, Euzophera, Glifodes, repilo, Meloidogyne, verticilosis, mal blanco, tuberculosis y virosis.
  3. Cuando se implanten distintas variedades, dentro de una misma explotación, su distribución deberá permitir el cultivo independiente de cada una de ellas.
  4. La disposición de las filas de árboles será aquella que minimice la erosión del terreno.
  5. El marco de plantación dejará un espacio libre entre filas que permita la mecanización del cultivo, tanto en las plantaciones ya establecidas como en las nuevas.
  6. No se permiten los cultivos asociados de especies distintas al olivo en las parcelas incluidas en el programa de producción integrada.

Recomendación

  1. El material vegetal utilizado en las nuevas plantaciones procederá de productores oficialmente autorizados, obtenido por un método de enraizamiento bajo nebulización, con un buen sistema radicular, formado por un sólo eje con altura de alrededor de 1 metro y una edad comprendida entre 1 y 1,5 años.
  2. Densidades de plantación entre 200-300 pies/ha.
  3. Utilizar variedades resistentes a Verticillium en plantaciones con riego (anexo I).
  4. Utilizar acolchado en plástico negro a lo largo de las filas, con un ancho de 0,5 metros.
  5. En suelos salinos o calizos, elegir variedades resistentes.

Práctica: enmiendas y fertilización

Norma estricta o prohibición

El programa de abonado se efectuará en función de las caracterís­ticas de la plantación (edad, variedad, patrón, marco de plantación, producción, tipo de suelo, sistema de cultivo, etc..) y de los niveles de elementos nutritivos contenidos en el suelo y agua de riego, teniendo en cuenta el estado nutricional de la planta, definido por el análisis foliar. Para ello será obligatorio efectuar, como mínimo, un análisis de suelo por parcela homogénea, cada cinco años, otro de agua de riego, y de hojas, cada tres años. Dichos análisis se acom­pañarán al libro de explotación, estando a disposición de los organismos encargados de la supervisión de la producción integrada.

Al inicio del programa de producción integrada es necesario realizar los anteriores análisis.

La cantidad total del nitrógeno aportada por hectárea y año no deberá superar: en secano, 75 kilogramos en olivar tradicional (menos de 100 árboles/ha), y 100 kilogramos en olivar intensivo, y en riego, 120 y 150 kilogramos respectivamente.

La dosis máxima de fósforo no deberá sobrepasar, en secano, 60 U.F. de P205 y 90 U.F. en regadío. En el caso del potasio las dosis máximas no deberán sobrepasar 100 U.F. de k20 en secano y 150 U.F. en regadío.

Sin embargo estas cantidades podrán reducirse o incrementarse, en función de la riqueza del suelo en fósforo (anexo VIb) y potasio (anexo VIc) asimilables y la respuesta de la planta expresada por el análisis foliar (anexo VIa), según los porcentajes que se exponen en los anexos VII y VIII.

La dosis de nitrógeno mineral se establecerá por diferencia entre las necesidades totales y la cantidad de N aportado por el agua de riego, que depende de su concentración en nitrato y del volumen de agua aportada (ver anexo IX).

De forma semejante, deberá también tenerse en cuenta el N aportado por la materia orgánica del suelo (ver anexo X).

La toma de muestras de hoja se efectuará en julio y se realizará de la siguiente forma:

  1. – Seleccionar parcelas homogéneas
  2. – Muestrear, de cada una, 50 olivos representativos, distribui­dos al azar
  3. – Tomar, de cada árbol, 4 hojas adultas de brotaciones del cre­cimiento del año totalmente expandidas y de la mitad inferior del brote (3º o 4º a partir del ápice)

En secano los abonos deberán aplicarse al final del invierno, incorporándolos con una labor, o antes de unas lluvias previsibles. En regadío los abonos se aplicarán durante la primavera y el verano, para aprovechar los periodos de mayor capacidad de absorción radicular.

En las plantaciones con riego de pie, el abonado nitrogenado deberá fraccionarse, como mínimo, en dos aportaciones – una en primavera y, otra en verano – excepto en los terrenos marcadamente arenoso donde se aplicará, al menos en tres fracciones distribuidas entre ambos periodos. En plantaciones con riego localizado la ferti­lización se efectuará mediante abonos solubles disueltos en el agua de riego. Estos se dosificarán con alta frecuencia, que deberá ser como mínimo semanal.

Las carencias se corregirán sólo en el caso de que la sintomato­logía o los análisis foliares muestre un nivel deficiente (anexo núm. II)

Los abonos orgánicos y minerales deben presentar un bajo con­tenido en metales pesados y otros productos tóxicos, que deben corresponder a las exigencias expuestas en los anexos XI y XII.

Recomendación

Alcanzar mediante las correspondientes enmiendas orgánicas un nivel del 1% de materia orgánica en secano y un 2% en regadío. En el caso de carencias, los tratamientos son los siguientes:

  1. Nitrógeno: pulverización foliar de urea al 3-4% empleando un gran volumen de agua, o nitrato potásico al 2-3%.
  2. Fósforo: pulverización foliar de fosfato monoamónico al 2-3%.
  3. Potásico: pulverización foliar de nitrato potásico al 2,5-5% aplicados en primavera-verano y otoño sobre árboles en actividad. Boro: pulverización foliar de borato sódico al 0,5%, antes de la floración.
  4. Hierro: incorporación al suelo de quelatos a razón de 240 gramos de hierro metal por ha.

En años muy secos, se recomienda el abonado total por vía foliar.

Práctica: laboreo

Norma estricta o prohibición

Las prácticas de conservación del suelo se realizarán teniendo en cuenta la pendiente. En terrenos con pendientes mayores del 10% se utilizará uno de los siguientes métodos:

  1. – Cubierta vegetal.
  2. – Cubierta de restos de poda triturados.
  3. – No-laboreo con suelo desnudo.

No se utilizarán arados de vertedera y discos y, en general, de aquellos aperos que destruyen la estructura del suelo, y propician la formación de suela de labor y rompen raíces.

Las labores del suelo serán las encargadas de mantener la humedad y control de malas hierbas.

La utilización de herbicidas quedará restringida a:

  1. – Zonas húmedas de los árboles en riego localizado durante otoño-primavera.
  2. – Rodales de malas hierbas problemáticas
  3. – Márgenes de parcelas

En el anexo III viene el modo de acción, comportamiento en el suelo, forma de empleo y recomendaciones para los herbicidas. La aplicación de herbicidas se llevará a cabo en el momento de máxima sensibilidad de las malas hierbas, lo que permitirá la aplicación de las materias activas en sus dosis mínimas

Recomendación

  1. Dejar los residuos de poda previamente triturados, incorporándolos al suelo.
  2. Cuando se utilicen herbicidas se aconseja la rotación de materias activas con el fin de evitar la aparición de resistencias. Mantener la zona de goteo de los árboles sin labrar.

Práctica: poda

Norma estricta o prohibición

  1. Mantener siempre una alta relación hoja/madera y en base a las disponibilidades de agua en el suelo, mantener un adecuado volumen de copa de la plantación.
  2. Mantener la tendencia natural de la variedad. Realizar podas racionales en función del destino de la producción.
  3. Realizar la poda durante la parada invernal y haciendo el mínimo de heridas posibles.
  4. En árboles jóvenes usar un producto para favorecer la cicatrización de la heridas y evitar la entrada de enfermedades y los ataques de Euzophera pinguis, que prospera en zonas con reducida afluencia de savia
  5. Se eliminarán restos de poda.

Recomendación

  1. Quitar madera hasta equilibrar la relación hoja/madera.
  2. En olivar de almazara, reequilibrar el árbol dejándolo dos años sin podar.
  3. En olivar de mesa, podas ligeras anuales.
  4. Permitir que las brotaciones naturales cubran de nuevo la madera y la protejan.
  5. Terminada la recolección, podar lo antes posible.
  6. Eliminar anualmente las brotaciones adventicias de las peanas y de los troncos.

Se evitará:

  1. – En olivar de almazara, la podas severas que eliminen mucha hoja y poca madera.
  2. – Dar lugar a árboles que carguen de madera.
  3. – Hacer adoptar al árbol formas no naturales de la especie.
  4. – Podas que abran excesivamente el árbol, dejando las maderas al sol desprovistas de vegetación.

Práctica: riego.

Norma estricta o prohibición

Deberá utilizarse la técnica de riego que garantice la máxima eficiencia en la utilización del agua, teniendo en cuenta todos los condicionantes de la parcela.

La cantidad de agua a utilizar en cada riego y el intervalo entre riegos deberán acomodarse a la capacidad de retención de humedad del terreno para evitar las pérdidas de agua en profundidad y la consiguiente lixiviación de nutrientes. Esta práctica deberá planificarse bajo el asesoramiento del técnico correspondiente.

En el riego localizado el número de emisores por árbol, el volumen de agua aportado por cada uno de ellos y la frecuencia de riego deberá establecerse en función de la textura del terreno, de forma que se consiga una superficie mojada a la profundidad radicular de apro-ximadamente el 50% del área sombreada y se eviten problemas de saturación de humedad o de pérdidas de agua en profundidad.

A partir de valores de conductividad eléctrica del agua de riego (Cew) de 2,5 dS/m, emplear una fracción de lavado complementaria a la dosis normal de riegos.

En el riego localizado, excepto en el caso de que se trate de instalaciones para riego de apoyo, el coeficiente de uniformidad del sector de riego (eficiencia de aplicación) deberá ser, como mínimo del 85%.

Se deberán mantener en buen estado de conservación los siste¬mas de distribución del agua, para evitar las pérdidas de recursos.

Recomendación

Se recomienda no utilizar aguas de riego que superen alguno de los siguientes valores:

  • – Conductividad eléctrica (Cew) 4 dS/m
  • – RAS    9
  • – Boro  2,5 p.p.m
  • – Bicarbonato   2,5 meq/l.
  • – Cloruros           14 mg/l

Utilizar la reserva de agua en el suelo en la programación del riego tradicional. El nivel de agotamiento permisible (NAP) del agua disponible se fija en 0,70.

Si la dotación de agua no es suficiente, regar toda la superficie con riego deficitario empleando un volumen mínimo de 1.000 m3/ha y año en plantaciones tradicionales y de 1.500 en plantacio¬nes intensivas, utilizando el agua en los momentos críticos (floración y principios de maduración)

Para determinar el volumen de agua que se debe aportar en cada riego, se recomienda utilizar las lecturas de un tanque evaporimétrico, aplicando los coeficientes de cultivo (kc) siguientes:

  • – En invierno, 0,5
  • – En primavera, 0,6
  • – En verano, hasta finalizar el endurecimiento del hueso 0,4
  • – Resto del verano y otoño, 0,6

En las instalaciones de riego localizado se recomienda la utilización de materiales certificados por el programa de control y certificación desarrollado en el convenio Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación – Universidad Politécnica de Valencia.

Práctica: control integrado

Norma estricta o prohibición

  1. La estimación del riesgo en cada parcela se hará mediante seguimientos, al menos semanales, de los niveles poblacionales o de incidencia de cada plaga o enfermedad de acuerdo con la estrategia de control integrado (anexo IV).
  2. La aplicación de medidas directas de control sólo se efectuará cuando los niveles poblacionales superen los umbrales de intervención establecidos y, siempre, de acuerdo con la decisión del técnico correspondiente.
  3. En el caso de resultar necesaria una intervención química, las materias activas a utilizar serán exclusivamente las incluidas en la Estrategia de Control Integrado que han sido seleccionadas, entre las autorizadas, de acuerdo con los criterios de menor clasificación, menor impacto ambiental, mayor eficacia toxicológica, menor problema de residuos, menor efecto sobre la fauna auxiliar y menor problema de resistencias.
  4. Debe protegerse la fauna auxiliar, en particular, Scutellista cyanea y Chrysoperla carnea.
  5. La maquinaria utilizada en las intervenciones químicas se someterá a revisión y calibrado cada tres años por organismo competente.
  6. Queda prohibida la utilización de calendarios de tratamientos.

En el caso de tratamientos químicos:

  • – Se reducirá el área tratada a focos o rodales afectados por la plaga.
  • – Alternancia de grupos químicos.
  • – Queda prohibido el uso de formulaciones de categoría muy tóxica (T+).
  • – No se efectuará tratamiento cuando la velocidad del viento supere los 25 km/hora.

Recomendación

Se procurará utilizar los plaguicidas en condiciones tales que en el momento de la recolección de la aceituna el límite máximo de residuos (L.M.R.) sea inferior al 50% del legalmente establecido en la legislación española para cada materia activa.

Práctica: recolección

Norma estricta o prohibición

Iniciar la recolección de forma que la mayor parte de la cosecha se recoja en el momento óptimo. En olivar de almazara, empezar la recolección con índice de madurez 3, para que la gran mayoría de las aceitunas se cosechen con índice 4 y rendimientos en aceites propios de cada variedad y zona de producción. En olivar de mesa, efectuar la recolección, como máximo con índice 1 (ver anexo V).

En aceituna de mesa, recolección manual (ordeño) o mecanizada si no produce daño al fruto.

Separar los frutos recolectados del árbol de los caídos al suelo.

Se evitará:

  • – Recolecciones tardías que, además de no permitir producir aceite de calidad, puedan afectar negativamente a la cosecha del año siguiente.
  • – En olivar de almazara, vareos que rompan ramas y derriben un exceso de brotes, que no deberían ser superiores al 10-15% en peso de la cosecha de frutos. En olivar de mesa, el vareo bajo nin¬guna circunstancia.
  • – Atrojado que empeore la calidad del fruto, en especial si están afectadas de mosca y/o proceden del suelo.
  • – Transporte en sacos de plástico.

En el momento de la recolección, se tomarán suficientes mues¬tras para analizar la posible presencia de productos fitosanitarios.

Para la aceituna de mesa, transporte en cajas o contenedores adecuados.

Recomendación

En olivar de almazara:

  • – Se recomienda que los daños de plaga y/o enfermedad no supere el 5% de frutos afectados.
  • – Recolecciones lo más tempranas posibles.
  • – Comenzar recolección de la variedad Blanqueta con índice 2,5-3
  • – Recolectar los frutos caídos al suelo inmediatamente después de producirse su caída.
  • – Empleo de vibrador y ordeño de la recolección. Práctica: protección del entorno

Norma estricta o prohibición

Se tomarán las medidas oportunas para proteger la flora y fauna de las áreas próximas a la plantación. Las precauciones que se adopten en este sentido, en función de cada situación concreta, deberán figurar en el libro de la explotación.

Se prohibe el vertido de los productos agroquímicos sobrantes y de los líquidos procedentes de la limpieza de la maquinaria empleada en los tratamientos, a las aguas de canales, acequias, ríos, pozos, etc…

Los envoltorios, envases y recipientes de productos de uso agrícolas no deberán abandonarse en la parcela ni en sus inmediaciones, sino que se recogerán y eliminarán a través de los cauces establecidos para el vertido de residuos.

Práctica: libro de explotación

Norma estricta o prohibición

Los agricultores que se incorporen a la producción integrada deberán proveerse del libro de explotación, según el modelo aprobado por la CAPA.

En este libro se anotarán con suficiente detalle todas las labores e incidencias del cultivo, en las fechas en que se han realizado o producido. Su puesta al día deberá efectuarse al menos semanalmente.

El agricultor o el técnico responsable de la explotación en régimen de producción integrada se responsabilizará, con su firma, de la veracidad de las operaciones registradas en el libro.

Este libro estará siempre disponible para su inspección por la entidad de certificación y control (ECC) de la Producción Integrada correspondiente, o por los servicios oficiales. A tal efecto podrá reclamarse en cualquier momento y sin aviso previo.

Al libro de explotación deberá adjuntarse la documentación que acredite las prácticas de cultivo (facturas, etc…) así como los resultados de los análisis exigidos. La ECC y la administración tendrán libre acceso a las parcelas de Producción Integrada para efectuar las comprobaciones oportunas.

ANEXO I

Produccion integrada de olivo SUSCEPTIBILIDAD DE CULTIVARES DE OLIVOS A PRINCIPALES ENFERMEDADES

ANEXO II

Produccion integrada de olivo NIVELES CRITICOS DE NUTRIENTES EN HOJAS DE OLIVO RECOGIDAS EN JULIO CON CARACTER EXPERIMENTAL

ANEXO III Produccion integrada de olivo MODO DE ACCIÓN, COMPORTAMIENTOS EN EL SUELO, FORMA DE EMPLEO Y RECOMENDACIÓN PARA LOS HERBICIDAS EN OLIVO

ANEXO IV – Control de plagas y enfermedades

Produccion integrada de olivo control de polilla del olivo Prays OleaeProduccion integrada de olivo control de la mosca del olivo Batrocera OleaeProduccion integrada de olivo control de Cochinilla de la Tizne Saissetia oleae Barrenillo del olivo Phloeotribus scarabaeoides Otiorrinco Escarabajo picudo Othiorrhynchus cribricollis Abichado Euzophera pingüisProduccion integrada de olivo control de Gilfodes Polilla del Jazmin Margaronia unionalis Gusanos Blancos Melolontha Anoxia Ceramida Acariosis Aceria Oleae Mosquito de la corteza Reseliella OleisugaProduccion integrada de olivo control de Algodoncillo Euphyllura Arañuelo Liothrips Paralatoria Serpeta Serpeta Lepidosaphes Repilo SpilocaceaProduccion integrada de olivo control de Repilo Mycocentrospora Escudete Camarosporium Aceituna Jabonosa Colletotrichum Podredumbres de la aceituna Fusarium Cladosporium GeotrichumProduccion integrada de olivo control de Verticilosis Tuberculosis Negrilla Asfixia radicular NematodosNo obstante la previsión de materias activas admitidas en los anexos III y IV en el cultivo del olivar, y dados las frecuentes renovaciones o cambios en las condiciones de uso, el responsable de la explotación deberá verificar antes de su uso la vigencia de la autorización del formulado comercial y del uso y cultivo para el que lo vaya a emplear, mediante la correspondiente consulta al Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

ANEXO IV – Indice de madurez

Produccion integrada de olivo indice de madurez

ANEXO VI – Interpretación de análisis

Produccion integrada de olivo INTERPRETACION DE LOS ANALISIS FOLIARES DE NITROGENO, FOSFORO Y POTASIO EN OLIVO Produccion integrada de olivo INTERPRETACION DE LOS ANALISIS DE FOSFORO EN SUELO METODO OLSENProduccion integrada de olivo INTERPRETACION DE LOS ANALISIS DE POTASIO EN SUELO (EXTRACTO ACETATO AMONICO 1N

ANEXO VII – Interpretación de análisis  Produccion integrada de olivo FACTOR DE CORRECION EN porcentaje, PARA EL ABONADO FOSFORADO, EN FUNCION DE LOS ANALISIS DE SUELO Y FOLIAR

ANEXO VIII – Interpretación de análisis

Produccion integrada de olivo FACTOR DE CORRECION EN porcentaje PARA EL ABONADO POTASICO, EN FUNCION DE LOS ANALISIS DE SUELO Y FOLIAR

ANEXO IXProduccion integrada de olivo APORTACION DE NITROGENO POR EL AGUA DE RIEGO

Produccion integrada de olivo NITROGENO PROCEDENTE DE LA MATERIA ORGANICA DEL SUELO

ANEXO XI

Produccion integrada de olivo APORTES MAXIMOS DE METALES PESADOS AL SUELO

ANEXO XII

Produccion integrada de olivo CONCENTRACIONES MAXIMAS DE METALES PESADOS PERMITIDAS EN EL SUELO

Produccion integrada en vid en la Comunidad Valenciana 2014

Produccion integrada en vid en la Comunidad Valenciana 2014

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Práctica: preparación del terreno

Norma estricta o prohibición

  1. Es obligatorio eliminar los restos procedentes de anteriores culti­vos.
  2. Queda prohibida la desinfección química del terreno, salvo casos técnicamente justificados y autorizados por el organismo oficial correspondiente.
  3. En los terrenos que anteriormente hayan tenido vid deberá dejarse sin cultivar vid al menos 4 años si se han observado ataques de hongos del suelo, nematodos u otros parásitos del suelo, salvo en caso de rea­lizar prácticas alternativas como la solarización.

Recomendación

  1. En los terrenos que anteriormente haya tenido vid es conveniente dejar un periodo de 7 años antes de establecer una nueva plantación de este cultivo. En ese periodo es aconsejable el cultivo de algún cereal o leguminosa.
  2. Efectuar una aportación de materia orgánica y abonado de fondo según los datos obtenidos del análisis del suelo.

Práctica: plantación

Norma estricta o prohibición

  1. En las nuevas plantaciones el material vegetal utilizado deberá proceder de productores oficialmente autorizados, estar certificado y con pasaporte fitosanitario.
  2. Todas las parcelas que se acojan al programa de producción inte­grada, deberán cumplir los requisitos legales a efectos de autorización de plantación de vid.
  3. La disposición de las filas de las cepas será aquella que minimice la erosión del terreno.
  4. Queda prohibido cultivar de pie directo. El patrón empleado debe­rá adaptarse a las condiciones edáficas y climáticas de la parcela así como de la variedad empleada (anejo I).
  5. Será preceptivo realizar un análisis del suelo y elegir el patrón más adecuado teniendo en cuenta el contenido en caliza activa, tex­tura, resistencia a la sequía, humedad, salinidad, etc. y afinidad con la variedad a establecer (anejo I)
  6. Las variedades elegidas en viñedos amparados por Denominacio­nes de Origen u otras figuras de calidad reconocidas deberán atenerse a lo reglamentado por ellas.
  7. No se pueden tener otros cultivos asociados al de la vid en parce­las dentro del programa de producción integrada.
  8. En parcelas ya establecidas en el momento de su incorporación a la producción integrada debe realizarse una evaluación de la inciden­cia de virosis.

Recomendación

  1. En cuanto al número de cepas por hectárea y marcos de planta­ción, se estará a lo establecido por las Denominaciones de Origen u otras figuras de calidad reconocidas, y en cualquier caso en función de la pluviometría o disponibilidad hídrica de cada zona, suelo y posibili­dad de obtención de uva de calidad.
  2. La manifestación de síntomas de enfermedades víricas en más del 20% de las cepas, aconseja el arranque de las mismas y su no inclu­sión en producción integrada.
  3. La orientación de las formaciones en espaldera debe ser N-S o NW-SE siempre que sea posible.
  4. La zona de unión patrón-injerto debe quedar sobre la superficie del suelo.

Práctica: riego

Norma estricta o prohibición

  1. En caso de que se riegue deberán utilizarse técnicas de riego que garanticen una mayor eficiencia en el uso del agua y la optimización de los recursos hídricos.
  2. En lo referente a la práctica del riego se deberá tener en cuenta lo previsto en los reglamentos de las Denominaciones de Origen u otras figuras de calidad reconocidas.
  3. Se deberá mantener en buen estado de conservación los sistemas de distribución del agua para evitar la pérdida de los recursos.
  4. Se deberá disponer de las características analíticas de calidad y de contenido de nutrientes del agua de riego, al objeto de tomar las deci­siones sobre su utilización.
  5. Se prohíbe la utilización de aguas residuales sin previa depuración, así como de aguas caracterizadas por parámetros de calidad intolera­bles para el cultivo, el suelo o para la salud pública.

Recomendación

  1. No utilizar aguas de riego cuya conductividad eléctrica a 25°C supere 1,5 dS/m ó el contenido de cloruro sea superior a 500 mg/l. Se aconseja la realización de un análisis de agua, al menos, cada 3 años.
  2. El volumen máximo anual utilizado en riego no deberá superar:
    1. – Uva de mesa 5.000 m’/ha y año en riego localizado y 6.000 m’/ ha y año en riego a manta.
    2. – Uva de vinificación: 1.500 m’/ha y año en riego localizado y 1.700 m’/ha y año en riego a manta.
  3. En riego localizado:
    1. – Salvo en caso de que se trate de instalaciones para riego de apoyo, el coeficiente de uniformidad del sector de riego (eficiencia de aplicación) deberá ser, como mínimo, del 85%.
    2. – Para determinar la dosis de riego, se recomienda utilizar los datos de evapotranspiración de referencia (ET0) de la estación del Sis­tema de Información Agroclimática para el Regadío en la Comunidad Valenciana más próxima a la explotación y tener en cuenta el aporte de agua por la lluvia. La dotación de agua a aportar, en un período determinado, se calculará tal como se indica en el anejo II.
    3. – Se recomienda utilizar la aplicación informática del Programa de Asesoramiento para Riego Localizado del Servicio de Tecnología del Riego.

Práctica: fertilización

Norma estricta o prohibición

  1. El suministro de nutrientes se efectuará fundamentalmente a través del suelo. Las aportaciones de abonos foliares sólo se utilizarán cuan­do estén técnicamente justificadas.
  2. Se realizarán análisis de suelo para conocer las características y composición en nutrientes del suelo, como mínimo uno cada 5 años y siempre el primer año de incorporación al programa de producción integrada.
  3. Se realizarán análisis foliares al menos uno cada tres años para comprobar que el programa de fertilización adoptado es el adecuado o, en otro caso, para su corrección.
  4. Dichos análisis se acompañarán al libro de explotación, estando a disposición de los organismos encargados de la supervisión de la pro­ducción integrada.
  5. El programa de abonado se confeccionará en base a los resultados de los análisis antes citados, teniendo también en cuenta otros factores como: composición del agua de riego, variedad, rendimientos, edad de la plantación, calidad del fruto, comportamiento vegetativo de la plan­tación, sistema de manejo y tipo de suelo.
  6. Las cantidades de macronutrientes (N-P-K) por hectárea y año no podrán superar las señaladas como límite en el anejo III.
  7. Se descontará el nitrógeno aportado procedente de la materia orgá­nica o del agua de riego.
  8. Los oligoelementos sólo se aplicarán cuando un análisis previo determine su insuficiencia.
  9. Quedan prohibidas las aplicaciones de nitrógeno nítrico en los márgenes de las parcelas lindantes a corrientes de agua.
  10. Los abonos orgánicos y minerales deben presentar un bajo con­tenido en metales pesados y otros productos tóxicos, sin exceder los límites legales establecidos.
  11. En todo caso, y para aquellas explotaciones agrarias ubicadas en términos municipales designados por el Decreto 13/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, como zonas vulnerables a la conta­minación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, el aporte de nitrógeno se ajustará a las cantidades, si son menores a las exigidas en esta reglamentación, y periodos de prohibición de ferti­lización nitrogenada establecidos en el correspondiente Programa de Actuación aprobado por Orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Recomendación

  1. El abonado nitrogenado debería fragmentarse en tres aportaciones anuales.
  2. Los niveles de elementos nutritivos en hojas, en el periodo de cua­jado a envero, no deben estar en niveles de carencia o de exceso (anejo IV).
  3. Aportar por lo menos un 20% de las necesidades nitrogenadas en forma de nitrógeno orgánico, procedente de compost organo-mineral o de estiércoles bien hechos y con garantías de estar exentos de agentes patógenos, en el caso en que se aplique a manta.

Práctica: fitorreguladores

Norma estricta o prohibición

  1. Queda prohibido el uso de fitorreguladores y similares. Se exclu­yen de esta prohibición aquellas variedades en las que resulte impres­cindible su uso como el tratamiento con ácido gibelérico en variedades apirenas, o casos parecidos, y siempre bajo control técnico.

Recomendación

  1. Se recomienda la adopción de labores culturales que favorezcan la calidad de la producción, como poda en verde, aclarado de racimos, etc.
  2. El anillado puede utilizarse para incrementar el tamaño de bayas en variedades apirenas.

Práctica: poda

Norma estricta o prohibición

  1. La poda se llevará a cabo con un planteamiento técnico, teniendo en cuenta los principios fundamentales que rigen dicha práctica, para maximizar su eficacia y rentabilidad, adaptándose a las exigencias de cada variedad, a su índice de fertilidad y otros factores agronómicos.
  2. Las podas se efectuarán anualmente (en verde y en seco), ya que es fundamental para el cultivo de la vid, pues sirve para mejorar la calidad, evitar la vecería, mejorar la eficacia y reducir el consumo de productos fitosanitarios y facilitar la recolección de los frutos.
  3. La poda en verde se realizará con instrumentos cortantes (tijeras, cuchillos, etc.).
  4. Se deberán desinfectar los instrumentos de corte cuando se cambie de parcela o variedad.

Recomendación

  1. Los restos de poda se aconseja triturarlos e incorporarlos al terreno. En caso de que manifiesten síntomas de ataque de plagas o enfermedades, se retirarán del campo y se quemarán inmediatamente.
  2. La poda se realizará en tiempo seco.

Práctica: manejo del suelo y control de malas hierbas

Norma estricta o prohibición

  1. En las labores mecánicas no deben utilizarse aperos que destruyan la estructura mecánica del suelo y propicien la formación de suelas de labor.
  2. Se realizará el mínimo laboreo necesario y se adoptarán medidas para la conservación del suelo.
  3. La utilización de herbicidas, normalmente deberá restringirse a los usos siguientes:
    1. – Viñas en espaldera o en riego por goteo, en aplicaciones localizadas en bandas de 60-70 cm de anchura.
    2. – Viñas con rodales de malas hierbas de tipo perenne.
  4. No deberán utilizarse herbicidas hormonales.
  5. La elección del producto a utilizar dependerá del tipo de mala hierba a controlar, y de su estado de desarrollo. Los herbicidas permitidos son aquellos autorizados para el cultivo de la viña en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Recomendación

  1. Se preferirán las labores mecánicas a los medios químicos.
  2. No es recomendable el laboreo de verano en los secanos, porque favorece la evaporación del agua del suelo y rompe muchos sarmientos.
  3. No es recomendable el laboreo profundo en plantaciones adultas con el fin de preservar las raíces superficiales.
  4. Es recomendable un laboreo superficial en primavera, cuando el suelo está en tempero, pues permite des compactar y mejorar la infiltración, además de eliminar las malezas emergidas.
  5. En aquellas plantaciones que dispongan de cubierta vegetal durante los meses de otoño-invierno, se deberá mantener durante tal periodo, suprimiéndola al final del invierno.
  6. Recomendaciones especiales para algunos viñedos
    1. – En viñedos con excesiva pendiente.
      1. Sembrar gramíneas en fajas situadas perpendicularmente a la pendiente, para detener la escorrentía y la erosión.
    2. – En viñedos en zonas húmedas o encharcadas.
      1. Establecer cobertura vegetal y segar periódicamente entrelineas. De esta forma se protege el suelo de la erosión y se favorece la infiltración. Además la cobertura vegetal, sirve para controlar la vegetación excesiva de la vid.
    3. En viñedos jóvenes
      1. Establecer un acolchado de plástico negro situado en línea bajo las cepas. De esta forma se permite el control de malas hierbas y disminuye la evaporación, conservando bastante bien la estructura del suelo.

Práctica: control de plagas y enfermedades

Norma estricta o prohibición

  1. En el control de plagas y enfermedades, se antepondrán los métodos biológicos, biotécnicos, culturales, físicos y genéticos a los métodos químicos.
  2. En cada unidad territorial homogénea es obligatorio realizar el seguimiento del ciclo biológico de las plagas y enfermedades y la evaluación del riesgo tal como se indica en el anejo VI.
  3. El tratamiento químico deberá responder a una situación de estimación poblacional de la plaga o enfermedad justificada, y como única alternativa para el control del problema fitosanitario presente. A tal fin, se considerarán los umbrales recomendados en el anejo VI.
  4. El nivel de población de plaga previo a la realización de cada tra­tamiento deberá anotarse en el libro de explotación.
  5. Las materias activas a utilizar, reflejadas en el anejo VI, han sido seleccionadas en base a criterios de toxicidad, efecto sobre la fauna auxiliar, impacto ambiental, eficacia y residuos. Se indican con «R» los productos, recomendados y con «Tol» los tolerados.
  6. Se respetará especialmente los ácaros fitoseidos, y los insectos cri­sópidos, coccinélidos y calcídidos.
  7. Queda prohibido el uso de formulaciones clasificadas como «Muy Tóxicas» (T+).
  8. Se prohíben los tratamientos periódicos y sistemáticos sin justifi­cación técnica (calendarios de tratamientos).
  9. Queda prohibido abandonar el control fitosanitario antes de la finalización del ciclo vegetativo del cultivo; así como el empleo de productos fitosanitarios en los márgenes de las corrientes de agua.

Recomendación

  1. Se tendrá especial cuidado en aplicar las medidas indirectas de protección del cultivo, como la elección de variedades o clones resis­tentes, elección adecuada de los sistemas de plantación y conducción del viñedo, evitar el exceso del nitrógeno, manejo de la vegetación para favorecer la aireación y mantenimiento en invierno de la cubierta vegetal.
  2. Alternar, en la medida de lo posible, las materias activas usadas en el control de plagas, enfermedades o malas hierbas.
  3. Con carácter general, se recomienda la disminución en lo posible del área tratada, así como la alternancia de materias activas con dife­rente tipo de actividad sobre el problema a controlar.
  4. La presencia de residuos deberá minimizarse mediante la máxima ampliación posible de los plazos de seguridad.

Práctica: maquinaria de aplicación

Norma estricta o prohibición

  1. La maquinaria utilizada en la aplicación de productos fitosanita­rios, herbicidas, abonados foliares, etc., deberá encontrarse en adecua­do estado de funcionamiento, lo que permitirá elevar la eficacia de su utilización, y por tanto disminuirá los efectos contaminantes que pro­vocan las pérdidas incontroladas, con un sensible ahorro económico.
  2. La maquinaria de aplicación de productos fitosanitarios deberá someterse a una revisión por el organismo competente cada tres años, y todos los años por el productor. Sólo en el caso de que el equipo sea declarado apto, podrá seguir empleándose para los tratamientos de lucha integrada, para cuyos efectos será debidamente identificado.
  3. Cuando se utilicen pulverizadores hidráulicos con disparadores de acción manual, éstos deberán ser regulables en caudal y ángulo de cono de salida.
  4. El responsable de los tratamientos y los aplicadores deberán estar en posesión del carnet de manipulador de plaguicidas de uso fitosani­tario correspondiente.
  5. Para la correcta aplicación de los tratamientos se tendrá en cuen­ta las condiciones meteorológicas (temperatura, velocidad del viento inferior a 15 km/h, etc.).
  6. Los volúmenes máximos de caldo y caudal de aire de los trata­mientos fitosanitarios se ajustarán a los parámetros precisos, teniendo en cuenta el estado fenológico del cultivo para obtener la máxima efi­cacia con la menor dosis.
  7. El sistema de carga de los depósitos y su transporte no debe permi­tir vertidos de ningún tipo a las acequias, canales, caminos, etc.

Recomendación

  1. Calibrar la maquinaria antes de comenzar los tratamientos, ade­cuando los reglajes a los requerimientos de cada tipo de aplicación.
  2. La maquinaria empleada debe asegurar un correcto reparto del producto y ausencia de deriva. Se recomienda el empleo de boquillas de baja deriva.
  3. Extremar las medidas de protección personal antes, durante y des­pués de las aplicaciones de productos plaguicidas (utilizar un equipo de protección adecuado, cambiarse de ropa tras los tratamientos, etc.).

Práctica: recolección

Norma estricta o prohibición

  1. Los frutos deberán recolectarse en un estado de madurez que per­mita alcanzar las exigencias de calidad comercial. En la producción acogida a Denominación de Origen u otras figuras de calidad recono­cidas, se respetarán las fechas y condiciones de recolección fijadas por las mismas.
  2. Las condiciones de cosecha de la fruta serán las adecuadas para disminuir los daños sobre la misma.
  3. No se realizará recolección de fruto mojado.
  4. Está prohibido el transporte de uvas en contenedores metálicos no protegidos con pinturas o lonas de calidad alimentaria, salvo que sean de acero inoxidable.
  5. Los productos recolectados, hasta tanto no se envíen al centro de manipulación, se colocarán bajo techo o en condiciones tales que evi­ten la incidencia directa de los agentes atmosféricos y en un lugar con máxima ventilación.
  6. En caso de vendimia mecánica de uva de vinificación, el tiempo máximo transcurrido entre la ejecución de la vendimia y la descarga en bodega será de 4 horas en variedades tintas y de 3 horas en varieda­des blancas. Al final de cada jornada de trabajo, la máquina vendimia­dora deberá lavarse escrupulosamente.
  7. Si la recolección es manual (uva de vinificación) el tiempo máxi­mo transcurrido entre la ejecución de la vendimia y la descarga en bodega será de 8 horas para variedades tintas y de 6 horas para varie­dades blancas.
  8. Se efectuarán análisis por muestreo en el periodo de recolección y elaboración, para analizar la posible presencia de residuos de pro­ductos fitosanitarios y garantizar que se han empleado exclusivamente las materias activas autorizadas en este reglamento; así como el cum­plimiento de los límites máximos de residuos de productos fitosanita­rios (LMR) legalmente establecidos, y con los parámetros de calidad intrínseca y extrínseca exigidos por las normas establecidas para la producción integrada.
  9. Para producciones dirigidas a otros mercados distintos del nacio­nal, deberá verificarse que cumplen la legislación establecida en el lugar de destino, respecto al contenido de residuos.

Recomendación

Se recomienda iniciar la vendimia en uva de vinificación cuando se alcance la siguiente madurez fisiológica:

DO Valencia

Alto Turia 10-12º alcohólicos
Valentino 11-13º alcohólicos
Clariano 11-13º alcohólicos
DO Utiel-Requena 10,5-12,5º alcohólicos
DO Alicante 11-13º alcohólicos
Vins de la terra de Castelló 11-13º alcohólicos
  1. En casos especiales, para vinos jóvenes, se acepta hasta 1,5º alco­hólicos menos que la madurez fisiológica, siendo en todo caso supe­rior a 10,5º (excepto Alto Turia, 10º).
  2. No se admitirán partidas de uva con índices de podredumbre supe­riores a un 10%, aunque en circunstancias excepcionales para uva de vinificación se podría tolerar hasta el 20%.
  3. En cualquier caso, se aconseja que la uva para vinificación llegue lo más entera posible a la bodega.

Práctica: tratamiento postrecolección y conservación (uva de mesa)

Norma estricta o prohibición

  1. Para la conservación de las variedades susceptibles de ello, se uti­lizará preferentemente el frío, en las condiciones adecuadas para cada variedad. Los registros de cada cámara deben conservarse.
  2. Se prohíbe la realización de tratamientos fitosanitarios post-reco­lección en frutos, salvo la utilización de generadores de sulfuroso, res­petando siempre los límites máximos, autorizados por la ley.
  3. Queda prohibido el uso de productos cosméticos.
  4. Queda prohibida la utilización para el lavado de aguas no potables.

Práctica: elaboración de vino y otros productos procedentes de uva

Norma estricta o prohibición

  1. La utilización de anhídrido sulfuroso no debe sobrepasar, al final de la fermentación los 200 mg/l (blancos y rosados) o los 150 mg/l (tintos), debiendo respetarse en todo caso la legislación vigente, así como las normas establecidas por las Denominaciones de Origen u otras figuras de calidad reconocidas.

Recomendación

  1. Se contempla como preferente la utilización del frío para controlar la fermentación.

Práctica: almacenamiento y envasado

Norma estricta o prohibición

  1. El almacenamiento debe realizarse con procedimientos que permi­tan garantizar la mejor calidad posible de los productos.
  2. La limpieza desinfección y lucha contra los parásitos de los luga­res de almacenamiento se realizará de manera que no se produzca nin­gún tipo de contaminación de los productos.
  3. En los almacenes deben separarse claramente los productos proce­dentes de cultivo de producción integrada del resto de productos con­vencionales.
  4. Todas las máquinas, recipientes, elementos de transporte, envases y lugares de almacenamiento deberán reunir las condiciones siguien­tes:
    1. – No transmitir a los productos con que entren en contacto sustan­cias tóxicas o que puedan contaminar, ni originar reacciones químicas perjudiciales.
    2. – No alterar las características de composición y los caracteres organolépticos de los productos.
    3. – La limpieza se realizará con métodos y productos autorizados, al igual que el control de roedores y de insectos.
  5. Las operaciones de envasado deben efectuarse por series comple­tas, separadas físicamente o en el tiempo de operaciones con productos convencionales.

Práctica: protección del entorno

Norma estricta o prohibición

  1. Se tomarán las medidas oportunas para proteger la flora y fauna de las áreas próximas a la plantación. Las precauciones que se adopten en este sentido, en función de cada situación concreta deberán figurar en el libro de la explotación.
  2. Se prohíbe el vertido de productos agroquímicos sobrantes y de los líquidos procedentes de la limpieza de la maquinaria empleada en los tratamientos a canales, acequias, ríos, pozos, caminos, etc.
  3. Los envoltorios, envases y recipientes de productos de uso agrí­cola no deberán abandonarse en la parcela ni en sus inmediaciones, sino que se recogerán y eliminarán a través de los cauces legalmente establecidos.
  4. Los envases de los productos fitosanitarios y herbicidas se enjua­garán y el agua de su limpieza se incorporará al depósito del equipo de tratamiento.

Práctica: libro de explotación

Norma estricta o prohibición

  1. Los agricultores que se incorporen a la producción integrada, deberán proveerse del libro de explotación, según el modelo aprobado por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  2. En este libro se anotarán con suficiente detalle todas las labores e incidencias del cultivo con las fechas en que se han realizado o produ­cido. Su puesta al día deberá efectuarse al menos semanalmente.
  3. El agricultor o el técnico responsable de la explotación en régimen de producción integrada se responsabilizará, con su firma, de la vera­cidad de las operaciones registradas en el libro.
  4. Este libro estará siempre disponible para su inspección por la entidad de Certificación y Control (ECC) de la producción integrada correspondiente, o por los Servicios Oficiales. A tal efecto podrá recla­marse en cualquier momento y sin aviso previo.
  5. Al libro de explotación deberá adjuntarse la documentación que acredite las prácticas de cultivo (facturas etc.) así como los resulta­dos de los análisis exigidos. La ECC y la administración tendrán libre acceso a las parcelas de producción integrada para efectuar las com­probaciones oportunas.

ANEXO I

ANEXO I CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS PRINCIPALES PORTAINJERTOS

ANEXO II RIEGO

La dotación de agua a aportar, en un período determinado, se calculará de la siguiente forma:

Dr = ETc – Pef ETc = ET0 x Kc; siendo

  • Dr: la dosis de riego en mm (l/m2)
  • ETc: la evapotranspiración del cultivo en mm (l/m2), que expresa la necesidad de agua por unidad de superficie cultivada en el período considerado.
  • Pef: la precipitación efectiva en mm (l/m2). En plantaciones adultas se considerará, como máximo, un valor equivalente al 75% de la lluvia.
  • ET0: la evapotranspiración del cultivo de referencia en dicho período, en mm (l/m2)
  • Kc: el coeficiente de cultivo de la vid.

El coeficiente de cultivo Kc deberá tomar, como máximo, los valores siguientes:

Período

Uva de mesa

Uva de vino

Hasta inicio de la floración 0,45 0,30
Floración-cuajado 0,45 0,20
Cuajado-tamaño guisante 0,45 0,25
Tamaño guisante-envero 0,45 0,25
Envero-maduración 0,45

ANEXO III ABONADO EN VID

ABONADO EN VID

 ANEXO IV NIVELES CRÍTICOS DE NUTRIENTES EN HOJAS DE VID

NIVELES CRÍTICOS DE NUTRIENTES EN HOJAS DE VID

ANEXO V CARACTERÍSTICAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS HERBICIDAS AUTORIZADOS EN VID PARA PRODUCCIÓN

CARACTERÍSTICAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS HERBICIDAS AUTORIZADOS EN VID PARA PRODUCCIÓN INTEGRADA

ANEXO VI ESTRATEGIA DE CONTROL INTEGRADO

CONTROL INEGRADO DE PLAGAS

ESTRATEGIA DE CONTROL INTEGRADO DE PLAGAS EN VIÑA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA 2013

CONTROL INTEGRADO DE HONGOS

ESTRATEGIA DE CONTROL INTEGRADO DE HONGOS EN VIÑA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA 2013(*) Sistema de muestreo: salvo en los casos en que se especifique lo contrario, las observaciones se efectuarán en 100 cepas por unidad cultural

homogénea.

  • (1) Máximo 2 aplicaciones al año, independientemente del parásito que combatan.
  • (2) Máximo 1 aplicación al año, independientemente del parásito que combatan.
  • (3) Sólo en uva de vinificación
  • (4) Sólo hasta inicio de envero.
  • (5) Sólo en mezclas autorizadas.
  • (6) Sólo en uva de mesa.
  • (7) Máximo 3 aplicaciones al año.
  • (8) No autorizado en parrales de vid.
  • (9) Sólo en parrales de vid y en uva de mesa.
  • (10) Aplicar al inicio del vuelo.
  • (11) Hasta floración.
  • (12) En uva de mesa, sólo tratamiento en invierno.
  • (13) En uva de mesa sólo en mezclas autorizadas.
  • (R) Producto recomendado.
  • (pen) Producto penetrante.
  • (sist) Producto sistémico.

Notas:

a) Las materias activas indicadas en este anexo VI contra cada plaga, podrán excepcionalmente ser utilizadas contra otras plagas, siempre que estén registradas contra las mismas y se respeten las restricciones establecidas en el reglamento de producción integrada.

b) En situaciones muy excepcionales podrán autorizarse otras materias activas no contempladas en esta norma técnica siempre que, estando su uso registrado en el cultivo, sea autorizada por escrito su utilización para la producción integrada en vid por la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería, con las condiciones y limitaciones que señale dicha autorización.

c) El hecho de que un organismo aparezca citado en el anexo VI no obliga al operador a realizar su seguimiento. No obstante, el no seguimiento de alguno de estos organismos, al no constituir plaga en dicha zona de cultivo, deberá estar debidamente justificado.

d) No obstante la previsión de materias activas admitidas en los anexos V y VI en el cultivo de la vid, y dados las frecuentes renovaciones o cambios en las condiciones de uso, el responsable de la explotación deberá verificar antes de su uso la vigencia de la autorización del formulado comercial y del uso y cultivo para el que lo vaya a emplear, mediante la correspondiente consulta al Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Riqueza o concentracion de los abonos o fertilizantes NPK

Riqueza o concentracion de los abonos o fertilizantes NPK

Se entiende como riqueza, graduación, análisis o concentración de un abono la cantidad de elemento nutritivo asimilable, que contiene por unidad de peso de producto.

La determinación del contenido de elemento asimilable que define la riqueza del fertilizante obedece a unas normas concretas de análisis para cada tipo de fertilizante en particular que, de algún modo, se estima que refleja la cantidad de elemento que puede participar activamente en las reacciones del sistema suelo-planta. Al analizar las propiedades específicas de los principales fertilizantes, se examinará el valor agronómico del contenido fertilizante en cada caso.

En el caso de los fertilizantes simples, la riqueza o unidad fertilizante corresponde a la cantidad del único elemento nutritivo que contiene, expresada en porcentaje o lo que es igual, en Kg. de elemento por cada 100 Kg. de producto. Las unidades empleadas en España para expresar la riqueza de elementos nutritivos, son:

  • N  para el nitrógeno
  • P205 para el fósforo
  • K2O para el potasio
  • CaO, para el calcio.
  • MgO, para el magnesio.
  • SO3, para el azufre.
  • B, para el boro.
  • Cl, para el cloro.
  • Co, para el cobalto.
  • Cu, para el cobre.
  • Fe, para el hierro.
  • Mn, para el  manganeso.
  • Mo, para el molibdeno.
  • Zn, para el cinc.

En los demás nutrientes se utiliza el propio elemento, con la excepción del calcio (CaO) y el magnesio (MgO), en que se utilizan igualmente los óxidos correspondientes. En muchos países se viene utilizando ya el elemento como unidad en todos los casos.

La relación existente entre las unidades indicadas y el elemento correspondiente que permite calcular las cantidades o riquezas equivalentes, es decir, el factor de conversión en cada caso, es:

  • Fósforo: P2O5 = P X 2,3
  • Potasio: K2O = K X 1,2
  • Calcio: CaO = Ca X 1,4
  • Magnesio: MgO = Mg X 1,7

Por lo tanto, la riqueza de un fertilizante fosfatado se puede expresar, tanto en P205 como en P, bastando para pasar de una a otra, multiplicar o dividir por el factor de conversión correspondiente. Así, un fertilizante con 46% de riqueza en P205 equivale a un contenido en P de 20% aproximadamente.

En los fertilizantes compuestos es necesario indicar la riqueza de todos los elementos que entran a formar parte de su composición y, en particular, de los tres elementos principales N-P-K. Para definir el fertilizante compuesto basta indicar tres cifras que corresponden a las riquezas de los elementos precisamente en el orden N-P-K. Así, un abono compuesto 8-24-16, contiene 8% de N, 24% de P205 y 16% de K2O. Cuando el abono compuesto tiene, además, otros elementos, se expresan a continuación, pero con indicación del elemento específico. Por ejemplo, el compuesto 8-24-16-2MgO,2B, contiene además 2% de MgO y 0,2% de Boro.

En la mayoría de los países se han establecido unas cantidades mínimas para poder considerar que un determinado producto contiene el elemento en cuestión. En España, los contenidos mínimos establecidos son los siguientes:

  • Hierro (Fe) 0,1%
  • Zinc (Zn) 0,05%
  • Boro (B) 0,02%
  • Molibdeno (Mo) 5 ppm
  • Manganeso (Mn) 0,05%
  • Cloro (Cl) 0,1%
  • Cobre (Cu) 0,05%

Concentración

En los fertilizantes compuestos o complejos la suma de la riqueza de los tres elementos principales determina la cantidad total de contenido útil del abono y se denomina concentración total.

Mediante este concepto que en los abonos simples equivale a la riqueza, se puede calificar a los fertilizantes por su contenido relativo de elementos fertilizantes. De este modo, y un tanto arbitrariamente se clasifican los fertilizantes, según su nivel de riqueza como de baja o alta concentración. En el caso particular de los abonos compuestos, se suele considerar el 35% como frontera entre ambos tipos. Esto es, son abonos compuestos de alta graduación los que tienen 35% o más, de concentración total.

Equilibrio

Este es un concepto exclusivo de los fertilizantes compuestos o complejos, ya que se refiere a la relación que existe entre los tres elementos componentes de este tipo de abonos. Generalmente, para calcular la relación de equilibrio se toma como referencia el nitrógeno, obteniéndose por tanto dicha relación, dividiendo cada riqueza de la formula del complejo o compuesto N-P-K por la riqueza en nitrógeno. Así, en el caso citado anteriormente: 8-24-16, el equilibrio NPK será 1-3-2.

ESTADO FÍSICO Y PROPIEDADES QUÍMICAS

El estado físico en que se presenta un abono, que puede ser sólido, líquido y gaseoso. Juega un papel importante en las condiciones de utilización y la eficacia del abono, ya que tanto la homogeneidad de la distribución como su integración más o menos completa en el suelo, van a depender de dicha presentación.

Los abonos sólidos son los de mayor uso en España y suelen presentarse en las siguientes formas:

a) Abonos en polvo, con grado de finura variable según el tipo de fertilizante. Normalmente no son aconsejables, ya que su manejo resulta molesto, entorpecen el funcionamiento de la máquinas y sufren pérdidas en la manipulación. Sin embargo, esta forma sin puede ser apropiada cuando la solubilidad en agua es escasa o nula, y resulta idónea en los casos en los que el abono se mezcla íntimamente con el suelo.

b) Abonos granulados. Aquéllos en los que al menos el 90 % de las partículas presentan un tamaño de 1-4 mm. Esta presentación permite un manejo más cómodo, un mejor funcionamiento de las abonadoras, una dosificación más exacta y una distribución sobre el terreno más uniforme.

c) Abonos cristalinos, que facilitan la manipulación y distribución.

d) Abonos perlados (prill). Mediante el sistema de pulverización en una torre de gran altura, se obtienen esferas de tamaño muy uniforme, al solidificarse las gotas durante la caída.

e) Abonos macrogranulados. Constituidos por grandes gránulos, de 1-3 cm de diámetro e incluso mayores, de liberación progresiva de los elementos nutritivos.

Dentro de los fertilizantes líquidos, los tipos más característicos son los siguientes:

a) Suspensiones. Gracias a la utilización de arcillas dispersas en el agua pueden mantenerse soluciones sobresaturadas de alguna sal (generalmente cloruro potásico) para alcanzar concentraciones totales elevadas en forma líquida. Para mantener las suspensiones se requiere una agitación periódica.

b) Soluciones con presión: soluciones acuosas de nitrógeno en las que participa como componente el amoníaco anhidro con concentración superior a la que se mantiene en equilibrio con la presión atmosférica. Para su aplicación se requieren equipos especiales que soporten la presión adecuada.

c) Soluciones normales o clara sin presión: soluciones acuosas que contienen uno o varios elementos nutritivos disueltos en agua.

Los abonos líquidos ofrecen las siguientes ventajas respecto a los sólidos:

– Su manejo es totalmente mecanizable.
– Se alcanza un gran rendimiento en la aplicación.
– Se consigue una gran uniformidad en la distribución sobre el terreno.

Entre los abonos gaseosos únicamente se emplea el amoníaco anhidro, que es una gas a la temperatura y presión normal. Para que pase a estado líquido y facilitar el almacenaje y el transporte, se comprime y vuelve a transformarse en gas cuando se inyecta en el suelo.

Las propiedades químicas de los fertilizantes determinan tanto su comportamiento en el suelo, como su manipulación y conservación. Destacan las siguientes:

a) Solubilidad. La solubilidad en agua o en determinados reactivos es determinante sobre el contenido o riqueza de cada elemento nutritivo en un fertilizante concreto.

b) Reacción del fertilizante sobre el pH del suelo. Viene determinada por el índice de acidez o basicidad del fertilizante, que se corresponde con la cantidad de cal viva que es necesaria para equilibrar el incremento de acidez del suelo (fertilizantes de reacción ácida) o producir un incremento de pH equivalente (fertilizantes de reacción básica).

c) Higroscopicidad: capacidad de absorber agua de la atmósfera a partir de un determinado grado de humedad de la misma. Esta absorción puede provocar que una parte de las partículas se disuelvan, con lo que se deshace la estructura física del fertilizante. Generalmente, cuanto mayor es la solubilidad del fertilizante en agua, mayor es su higroscopicidad. Esta absorción puede provocar que una parte de las partículas se disuelvan, con lo que se deshace la estructura física del fertilizante.

EJEMPLOS DE CALCULOS

Ejemplo extraido de fertiberia

A continuación vamos a indicarles una serie de pautas para mostrarles cómo se han llevado a cabo los cálculos de las Disoluciones Nutritivas, de la Guía de Fertirrigación, y cómo pasar los datos de unas unidades a otras.

Para pasar de Kg/ha y Volumen de Riego (m3/ha) a meq/l se deben realizar los siguientes cálculos:

Pongamos como ejemplo que tenemos que incorporar 20 Kg/ha de N, 6 Kg/ha de P2O5 y 24 Kg/ha de K2O en un volumen de riego de 364 m3/ha:

Si queremos saber los meq/l de N, haremos la siguiente operación:
meq N/l = (Kg/ha de N / Vol. de Riego en litros/ha) x (106 mg/1 Kg ) / (14 N/1) Pat N= 14, nºeq = 1.

Si queremos saber los meq/l de P2O5, haremos la siguiente operación:
meq P2O5/l = (Kg/ha de P2O5 / Vol. de Riego en litros/ha) x (106 mg/1 Kg ) / (142 P2O5 /2 )Pm P2O5 = 142. nºeq = 2.

Si queremos saber los meq/l de K2O, haremos la siguiente operación:
meq K2O/l = (Kg/ha de K2O / Vol. de Riego en litros/ha) x (106 mg/1 Kg ) / (94,2 K2O /2 )Pm K2O = 94,2. nºeq = 2.

Los cálculos concretos serían:
Los meq/l de N son: (20/364.000)x106/(14/1) = 3,9 meq/l N
Los meq/l de P2O5 son: (6/364.000)x106/(142/2) = 0,23 meq/l P2O5.
Los meq/l de K2O son: (24/364.000)x106/(94,2/2) = 1,4 meq/l K2O.
Para hacer la operación inversa, pasar de meq/l a Kg/ha, conociendo el Volumen de Riego (364 m3/ha) :

Para 3,9 meq/l de N, los Kg/ha de N serían: 3,9 meq/l x 14/1 x (Volumen de riego en litros/ha) x 1/106= 20 Kg/ha de N.

Para 0,23 meq/l de P2O5, los Kg/ha de P2O5 serían: 0,23 meq/l x 142/2 x (Volumen de riego en litros/ha) x 1/106= 6 Kg/ha de P2O5.

Para 1,4 meq/l de K2O, los Kg/ha de K2O serían: 1,4 meq/l x 94,2/2 x (Volumen de riego en litros/ha) x 1/106= 24 Kg/ha de K2O.

Para pasar de Kg nutriente/ha a Kg fertilizante/ha, habrá que tener en cuenta la riqueza del abono en ese nutriente y en el caso de abonos con varios nutrientes, tener en cuenta la cantidad aportada por cada uno de ellos.

Para aplicar abonos sólidos:

Teniendo en cuenta esas mismas cantidades de nutrientes antes mencionadas y si tenemos como abonos sólidos el Nitrato Amónico 34,5% N, el MAP (12% N- 60% P2O5) y el Sulfato Potásico (50% K2O).

Si el cultivo requiere 6 Kg/ha de P2O5, necesitaremos los siguientes Kg/ha de MAP:
6 Kg/ha P2O5 x (100 Kg/ha MAP / 60 Kg/ha P2O5) = 10 Kg/ha de MAP.
Si el cultivo requiere 20 Kg/ha de N, necesitaremos los siguientes Kg/ha de Nitrato Amónico 34,5% N, una vez que restemos los aportes de N procedentes del MAP, con un 12 % de riqueza en N:
(20 – (10 Kg/ha de MAP x 12 Kg N / 100Kg MAP)) x 100 / 34,5 = 54 Kg/ha NitratoAmónico 34,5 %.
Si el cultivo requiere 24 Kg de K2O/ha, necesitaremos los siguientes Kg/ha de Sulfato Potásico:
24 x (100 Kg/ha Sulf. Potásico / 50Kg/ha K2O) = 48 Kg/ha Sulfato Potásico.

Para abonos líquidos sería exactamente igual, aunque tenemos que tener en cuenta que como el resultado final de aportes de Abono es en Kg/ha, si queremos realmente saber los litros que debemos aplicar de abono líquido hay que tener en cuenta la densidad de este producto, para así aportar el volumen adecuado de este producto.

Por ejemplo, si nos salieran 20 Kg/ha de Solución 20 %N, sabiendo que su densidad es de 1,26 Kg/l, diremos que hay que aplicar: 20 Kg/ha / 1,26 Kg/l = 15,9 litros/ha de S.N- 20 % N.A.

Para hacer la operación inversa, pasar de Kg fertilizante/ha a Kg nutriente/ha, habrá que tener en cuenta la riqueza del abono en ese nutriente y en el caso de abonos con varios nutrientes, tener en cuenta la cantidad aportada por cada uno de ellos. Además habrá que considerar la dosis de abono aplicada.

Si aplicamos 54 Kg/ha de Nitrato Amónico 34,5%, estaremos aportando los siguientes Kg/ha de N:
54 Kg/ha NitratoAmónico x 34,5 / 100 =18,63 Kg/ha N
Si aplicamos 10 Kg/ha de MAP (12%N- 60% P2O5), estaremos aportando los siguientes Kg/ha de N:
10 Kg/ha MAP x 12 / 100 = 1,2 Kg/ha N.
Por lo que en total estamos aportando 18,63 + 1,2 = 19,83, aprox. 20 Kg/ha de N.
Si apliamos esos 10 Kg/ha de MAP, estaremos aportando a su vez los siguientes Kg/ha de P2O5:
10 Kg/ha MAP x 60 / 100 = 6 Kg/ha de P2O5
Si aplicamos 48 Kg/ha de Sulfato Potásico, estaremos aportando los siguientes Kg/ha de K2O:
48 Kg/ha Sulf.Potásico x 50 / 100 = 24Kg/ha de K2O.

OTROS EJEMPLOS DE CALCULOS

Una unidad fertilizante se corresponde a un kg. puro de un elemento.
Calcular el número de U.F. es muy sencillo, por ejemplo:

Si utilizamos un compuesto 8-24-16 NPK, por cada 100 kg de producto estamos aplicando: 8 UF de N, 24 UF de P y 16 UF de k.

Cuanto N, P, y K hay en una bolsa de 25 kg de 16-6-12?
Recordar que los números dados en el grado fertilizante son un porcentaje de esos nutrientes en el fertilizante en peso y pueden expresarse como una fracción (p.ej., 6% = 0.06).

Dado que no se requiere factor de conversión para N, El contenido de N = 0.16 x 25 kg = 4 kg de N

El factor de conversión para P2O5 es 0.44, así El contenido de P = 0.06 x 0.44 x 25 kg = 0.66 kg de P

El factor de conversión para K2O es 0.83, así El contenido de K = 0.12 x 0.83 x 25 kg = 2.5 kg de K

Produccion integrada en la Comunidad Valenciana

Produccion integrada en la Comunidad Valenciana


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PRODUCCION INTEGRADA COMUNIDAD VALENCIANA

La producción integrada da respuesta a la exigencia social de obtención de productos agrícolas de calidad mediante el empleo de prácticas de cultivo que respeten el medio ambiente, utilizando sistemas agrícolas de obtención de vegetales que aprovechan al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y aseguran a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos y químicos de control, y otras técnicas que compatibilicen las exigencias de la sociedad, la protección del medio ambiente y la productividad agrícola, así como las operaciones realizadas para la manipulación, envasado, transformación y etiquetado de productos vegetales acogidos al sistema

La producción integrada comienza a desarrollarse normativamente en la Comunidad Valenciana con el Decreto 121/1995, de 19 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre valorización de productos agrarios obtenidos por técnicas de agricultura integrada y la Orden de 23 de mayo de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre reglamentación de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada y de las condiciones de autorización de las Entidades de control y certificación. Posteriormente, mediante Resoluciones del Director General de Investigación y Tecnología Agroalimentaria se han publicado las normas técnicas de diferentes cultivos.
Según el Decreto 121/1995: «Se entiende por producción integrada un sistema agrícola de producción de alimentos que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de regulación naturales y asegura a largo plazo una agricultura viable. En ella los métodos biológicos, químicos y otras técnicas son cuidadosamente elegidos y equilibrados, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la rentabilidad y las exigencias sociales» (art.: 1.2)

Normativa genérica:

Fechas de inscripción:

La comunicación de inscripción en el registro para los operadores que soliciten ayudas agroambientales por producción integrada, se realizará exclusivamente mediante la Solicitud Única de ayudas de la PAC, siendo las fechas de inscripción las mismas que para dicha solicitud. El periodo de inscripción para quien no solicite ayudas agroambientales se publicará cada año.
En la siguiente página web pueden encontrar los documentos para inscribirse en el Registro Oficial de Producción Integrada, tanto agricultores como empresas agrarias productoras, elaboradoras y envasadoras. También están disponibles los formularios necesarios para modificar y renovar la inscripción en dicho registro:

• Solicitud de inscripción

EMPRESAS DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN

Entre otros requisitos, para inscribirse en el registro, los interesados deben tener un contrato con una de las Empresas de Control y Certificación acreditadas y homologadas por la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua. Esta empresa realizará los controles necesarios que aseguren el cumplimiento, tanto de los requisitos generales exigidos por la normativa de producción integrada, como de los específicos del cultivo de que se trate.

FORMACIÓN

El Decreto 121/1995, de 19 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre valorización de productos agrarios obtenidos por técnicas de agricultura integrada (DOGV núm. 2.543, de 4 de julio), exige, para la autorización administrativa de la utilización del logotipo de «Producción integrada» en el etiquetado de los productos obtenidos y elaborados por esta técnica, que los responsables técnicos de las explotaciones tengan unos conocimientos básicos mínimos de la producción integrada. Asimismo exige a las entidades colaboradoras de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua en la vigilancia, control y certificación de la producción integrada, para su reconocimiento como tales, que dispongan de personal cualificado.

CUADERNO DE EXPLOTACIÓN

Entre los requisitos que debe cumplir un productor inscrito en el registro de Producción Integrada esta el disponer de un cuaderno de explotación donde se anoten todas las operaciones y prácticas de cultivo, que serán calificadas periódicamente, y validadas, por la Entidad de control y certificación correspondiente.

Reglamentos específicos de producción integrada en la Comunitat Valenciana

Cítricos:

Viña

Olivo

Arroz

Níspero

Pimiento

Tomate

 Brasicas

Melón

Registro de productores autorizados para la producción integrada

El objetivo de este Registro es permitir la inscripción de empresas productoras y comercializadoras de productos agroa-limentarios frescos o transformados obtenidos con técnicas que favorezcan la salvaguardia ambiental y la salud de los agricultores y consumidores, en línea con lo que internacionalmente se conoce como producción integrada.

ATRIAS

La Orden de 7 de diciembre de 2005 de la C.A.P.A establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de agrupaciones para tratamientos en agricultura (ATRIA) y las ayudas económicas.
La Orden de 17 de noviembre de 1989 del M.A.P.A establece los objetivos de dicho programa

  • Puesta a punto y aplicación de las técnicas de lucha integrada y utilización racional de los productos y medios fitosanitarios.
  • Formación del personal técnico y especializado en la dirección y aplicación de dichas técnicas.
  • Fomento de las agrupaciones de agricultores para la realización de tratamientos fitosanitarios integrados (ATRIAS)

La ayuda está destinada a sufragar los gastos de un técnico cualificado que dirige las actuaciones contra las plagas de cada cultivo. También se concede una ayuda por adquisición de productos fitosanitarios que pueden aportar una innovación y mejora en la aplicación de las técnicas de la lucha integrada.
Se establece un importe máximo de la ayuda para el primer año de funcionamiento de la ATRIA, en función de las características del cultivo y la duración de su ciclo. Dicha ayuda decrece un 20% anual hasta la finalización del periodo de concesión de la ayuda, que se establece en un máximo de cinco años.
Para la adquisición de productos fitosanitarios se establece un máximo anual.

Para una información más detallada al respecto puede consultarse la web del PROP en el siguiente link:

Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas

El Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO) en la Comunitat Valenciana, uno por provincia, depende de la Sudirección General de Protección Agroalimentaria de la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería.

En este Registro Oficial deben estar inscritas las siguientes actividades: suministro de los medios de defensa fitosanitaria, con excepción de equipos y maquinaria de aplicación; la realización  de tratamientos fitosanitarios, tanto por medios terrestres como aéreos, o en almacenes u otros locales; el asesoramiento a explotaciones agrarias y la manipulación y uso de los productos fitosanitarios de uso profesional.

Real Decreto 1311/2012 

El Registro se estructura en cuatro Secciones:

1.       En la sección de suministradores se incluirán:

  • – la fabricación o producción, que puede incluir el almacenamiento en las propias instalaciones
  • – la comercialización o puesta en el mercado, que comprende la importación, e implica la titularidad de autorización del producto
  • – la distribución u organización de la venta al usuario en general
  • – la logística, que puede incluir el transporte y almacenamiento, si se hace como actividad independiente, por cuenta de los anteriores.

2.       En la sección de tratamientos fitosanitarios, se incluyen dos actividades:

  • –  la prestación de los servicios de aplicación, bien sea por cuenta de terceros o de los propios socios de una entidad o cooperativa
  • –  la aplicación de estos productos con carácter industrial en almacenes y por cuenta propia mediante equipos o instalaciones fijas.

3.       En la sección de asesores, se incluirán las distintas formas de actividad que puede llevar a cabo un asesor:

  • – los que practiquen la actividad en ejercicio libre
  • – los que lo realizan en el sector suministrador o en el de tratamientos o en la estructura cooperativa de sus socios
  • – los que se encuadran en la propia estructura empresarial de usuario
  • – los que forman parte de entidades de asesoramientos en los distintos marcos de control de plagas, como pueden ser: la producción ecológica, la producción integrada, otros sistemas de producción certificada, agrupaciones u otras entidades de gestión integrada de plagas que estén reconocidas oficialmente y finalmente cualquier otro tipo de gestión integrada que mantenga los principios de gestión integrada.

4.       En la sección de usuarios profesionales, se incluirán todas aquellas personas que utilicen los productos fitosanitarios en el ejercicio de su actividad profesional, incluidos operadores, técnicos, empresarios o trabajadores autónomos, tanto en el sector agrario como en otros sectores y posean la capacitación o formación necesaria.

 Oficinas del ROPO en la Comunitat Valenciana:

  • Consellería de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
  • Sección de Protección de los Vegetales

ROPO

  • C/ Profesor Manuel Sala, 2
  • 03003 Alicante
  • Consellería de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
  • Sección de Protección de los Vegetales

ROPO

  • C/ Comercio, 7
  • 12550 Almassora (Castellón)
  • Consellería de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua

ROPO

  • Avenida de Alicante, s/n
  • Apartado de correos nº 125
  • 46460 Silla (Valencia)

Otros medios de defensa fitosanitaria

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, regula en el capítulo IV de su Título III la comercialización y utilización de los organismos de control biológico y demás medios de defensa fitosanitaria distintos de los productos fitosanitarios.

La Orden APA/1470/2007, de 24 de mayo, por la que se regula la comunicación de comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria, afecta a los organismos de control biológico, las trampas y otros medios o dispositivos para el control de plagas, así como los productos no fitosanitarios que puedan favorecer que los cultivos desarrollen vigor o resistencias frente a patógenos.

Se excluyen del ámbito de aplicación de la mencionada orden:

  • Los productos fitosanitarios.
  • Los fertilizantes.
  • Los organismos de control biológico exóticos, en lo relativo a la comunicación.
  • Los medios de aplicación de los productos fitosanitarios, sometidos a normativa específica.

La Orden especifica que las empresas que produzcan o sean responsables de la puesta en el mercado de organismos de control biológico, productos, dispositivos u otros medios comprendidos en su ámbito de aplicación, presentarán una comunicación de comercialización específica para cada uno de dichos productos, organismos, dispositivos o medios.

Normativa:

ORDEN APA/1470/2007, de 24 de mayo, por la que se regula la comunicación de comercialización de determinados medios de defensa fitosanitaria.

Mejora de la Competitividad

La Competitividad de nuestra agricultura se basa en la adaptación de la producción a la demanda de los clientes o consumidores finales, así como en la mejora de las condiciones de producción para poder ofertar nuestros productos a un coste / calidad que les permite posicionarse en los mercados, ya sean emergentes o consolidados. Con este objetivo, la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua desarrolla diferentes estrategias basadas en la reducción de los costes de producción, la diversificación de la oferta y la mejora de la calidad de los productos agrícolas.

La realización de inversiones en las explotaciones agrícolas es uno de los instrumentos básicos para abordar los costes de producción y la mejora de la calidad de los productos finales. El apoyo a esta actividad, junto con la ejecución directa de obras por parte la propia Conselleria, en materia de regadíos o caminos, o la subvención de estas mismas obras desarrolladas por la iniciativa privada, son una parte fundamental de las herramientas destinadas al objetivo.
En esta estrategia de mejora de adaptación de la oferta a la demanda, los trabajos de investigación y experimentación, que se describen en el apartado correspondiente, participan de forma esencial, tanto en la mejora del material vegetal como en el control de plagas y enfermedades.
Una vez que el material vegetal está a disposición de los agricultores estos pueden abordar programas de reconversión de su actividad productiva. En algunos casos estos programas cuentan con financiación de la propia Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, como es el caso del Plan de Reconversión de cítricos o el Plan de Reconversión del viñedo.
Esta administración también contribuye a mejorar la posición de comercial de los productos agrícolas valencianos a través de varias de sus líneas de trabajo, entre las que destacan:

  • La política de promoción de nuestros productos, tanto en mercados nuevos como en consolidados, así como de las figuras de calidad.
  • El control de plagas y enfermedades que, con carácter general, reducen la calidad y limitan el acceso a los mercados. Además, hay que considerar las herramientas sanitarias que permiten la diferenciación de productos, como la producción integrada, el proyecto cero o la agricultura ecológica.
  • La realización de los planes de control de calidad de producción, tanto en el ámbito de la utilización de productos fitosanitarios como en la trazabilidad o en la calidad final de los productos comercializados

Editorial Agricola

Editorial Agricola Española

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Apartado agricultura

Apartado Ganaderia

Captura de pantalla 2014-01-17 09.07.29

 

El CSIC presenta su colección de variedades de vid – csic.es

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El CSIC presenta su colección de variedades de vid

vía El CSIC presenta su colección de variedades de vid – csic.es.

La colección de variedades de vid del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), compuesta por más de 1.000 ejemplares de 55 variedades diferentes, puede consultarse desde hoy en Internet. La página web, creada por investigadores del grupo de viticultura de la Misión Biológica de Galicia del CSIC, contiene, para cada una de las variedades recogidas, fotografías de las diferentes partes de la planta e información botánica y molecular.

 

 “Esta colección es fruto de un trabajo de más de 25 años de prospección, localización, recuperación, y conservación de variedades de vid en Galicia y Asturias. De las 89 plantas con diferentes nombres locales que teníamos cuando iniciamos los trabajos, más del 70% eran desconocidas. A lo largo de estos años hemos ido estudiando cada registro hasta poder identificar cada una de las variedades, cuyas propiedades y potencial agronómico son, en algunos casos, aún desconocidos y están siendo objeto de estudio. De ahí el gran valor de esta colección”, explica la investigadora del CSIC Carmen Martínez, de la Misión Biológica de Galicia.

 

Entre las variedades expuestas en la página hay algunas como Ratiño y Carrasquín, que resultaron ser únicas y totalmente diferentes a cualquier otra conocida hasta el momento. Otras, como Tinta da Zorra, fueron identificadas como variedades foráneas, procedente de Francia en este caso, que en la región adquirieron nombres locales. Es similar el caso de la variedad Blanca Extra, procedente de Andalucía, donde es conocida como Palomino Fino.

 

“De las más de 3.000 variedades de vid existentes, y para elaborar vino se utiliza únicamente un número muy reducido de ellas. España posee la mayor riqueza varietal del mundo, con mención especial al Norte y Noroeste de la península. Las cepas madre de algunos de los registros incluidos en nuestra colección ya han desaparecido en su lugar de origen y se conservan únicamente los ejemplares existentes en nuestra colección o en aquellas a las que nosotros hemos enviado material vegetal. Son además, muchas de ellas, variedades ligadas a la tradición, a la cultura y al arte, con un valor que trasciende del botánico y enológico”, añade la investigadora.

Entre los objetivos de este portal se encuentran, según Martínez, promover el intercambio de conocimiento científico sobre las variedades de esta colección entre la comunidad investigadora, la transmisión de esa información a las empresas para promover el desarrollo de vinos originales y exclusivos y mostrar al público general la biodiversidad existente en Asturias y Galici

Produccion integrada en Andalucia

Produccion integrada en Andalucia


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Producción integrada se define como los sistemas agrícolas de obtención de vegetales que utilizan y aseguran a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos y químicos de control, y otras técnicas que compatibilicen las exigencias de la sociedad, la protección del medio ambiente y la productividad agrícola, así como las operaciones realizadas para la manipulación, envasado, transformación y etiquetado de productos vegetales acogidos al sistema.

Producción Integrada

Produccion integrada por cultivo y comunidad autonoma

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Una vez estuve en una conferencia donde el conferenciante fue preguntado por el Consejero de Agricultura respecto de que directrices, en su opinión, debía llevar la agricultura española, este respondió «mire yo no le diré lo que tienen Uds. que hacer, pero si le diré lo que no tienen que hacer y esto es que cada Comunidad Autónoma tenga una legislación diferente sobre un mismo tema». Este es un caso de estos, para cada cultivo cada comunidad tiene sus normas de producción integrada, es la realidad española diferencial. Este articulo intenta facilitar esta tarea de entender y comprender la producción integrada española.

Producción Integrada de Acelga

Producción Integrada de Acelga País Vasco

Orden de 20 de mayo de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de acelga de invernadero (BOPV Nº 123, 30/06/2004)

Norma Tec. Específica Acelga en Invernadero. Marzo 2007 + Anexos I y II. Octubre 2007.

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

 

Producción Integrada de Aguacate

Producción Integrada de Aguacate Canarias

Orden de 18 de junio de 2012,por la que se aprueban las Normas Técnicas de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical en Canarias. (BOC nº 125, 27-junio-2012).

 

Producción Integrada de Ajo

Producción Integrada de Ajo Nacional

ORDEN APA/677/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del ajo.

Producción Integrada de Ajo Andalucía

Orden APA/677/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del ajo.

Producción Integrada de Ajo Aragón

Orden APA/677/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del ajo.

Producción Integrada de Ajo Castilla León

Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Liliáceas.(B.O.C. y L., 29 de abril 2005, nº 82, corrección de errores B.O.C. y L., 12 de julio 2005, nº 134) modificada por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

 

Producción Integrada de Alcachofa

Producción Integrada de Alcachofa La Rioja

 

Producción Integrada de Alfalfa y Forrajes

Producción Integrada de Alfalfa y Forrajes Cataluña

Farratges

Producción Integrada de Alfalfa y Forrajes Andalucía

Reglamento específico Orden 04.01.2006 (Boja nº 32 de 16.02.06)

 

Producción Integrada de Algodón

Producción Integrada de Algodón Nacional

ORDEN APA/684/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del algodón.

Producción Integrada de Algodón Andalucía

Reglamento específico Orden 27.11.2002 (Boja nº 146 de 12.12.02)

Producción Integrada de Algodón Aragón

Orden APA/684/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del algodón.

 

Producción Integrada de Almendro

Producción Integrada de Almendro Andalucía

Producción Integrada de Almendro.

Producción Integrada de Almendro Murcia

Normas Técnicas de Producción Integrada en Almendro 

 

Producción Integrada de Alubias

Producción Integrada de Alubias Castilla  León

Resolución de 26 de enero de 2007, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Leguminosas de consumo humano; Garbanzo (cocer arietinum), Lenteja (lens culinaris) y Alubia (phaseolus vulgaris).(B.O.C. y L., 9 de febrero 2007, nº 29) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

Producción Integrada de Alubias La Rioja

Alubia verde – Normas técnicas

 

Producción Integrada de Apio

Producción Integrada de Apio Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de apio. 

 

Producción Integrada de Arroz

Producción Integrada de Arroz Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de arroz. Resolución de 17 de enero de 2008.

Corrección de errores 2008

Modificación del reglamento 2008. Resolución de 28 de abril de 2010

Producción Integrada de Arroz Extremadura

Orden de 27 de Diciembre de 2.001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Arroz en Extremadura.

Orden de 3 de agosto de 2007, de las Consejerías de Economía, Comercio e Innovación y de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Arroz en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Producción Integrada de Arroz Andalucía

Reglamento específico Orden 18.04.2000 (Boja nº 57 de 16.05.00) Modificación Reglamento específico Orden 08.06.2001 (Boja nº 74 de 30/06/01)

 

Producción Integrada de Brasicas (Col, Repollo, Nabo, Coliflor)

Producción Integrada de Brasicas  Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de brásicas.

Producción Integrada de Brasicas  La Rioja

 

Producción Integrada de Berenjena

Producción Integrada de Berenjena Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

 

Producción Integrada de Bróculi

Producción Integrada de Bróculi Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de bróculi. 

 

Producción Integrada de Cacahuete

Producción Integrada de Cacahuete Extremadura

Orden de 7 de mayo de 2012 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de cacahuete en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Producción Integrada de Calabacín

Producción Integrada de Calabacín Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

 

Producción Integrada de Cebolla

Producción Integrada de Ajo Castilla León

Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Liliáceas.(B.O.C. y L., 29 de abril 2005, nº 82, corrección de errores B.O.C. y L., 12 de julio 2005, nº 134) modificada por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

 

Producción Integrada de Cereales

Producción Integrada de Cereales Andalucía

Producción Integrada de Trigo Duro.

Producción Integrada de Cereales Cataluña

Producción Integrada de Cereales Castilla León

Resolución de 2 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Cereales de Invierno para la alimentación humana.(B.O.C. y L., 23 de septiembre 2005, nº 185) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

 

Producción Integrada de Champiñón

Producción Integrada de Champiñón La Rioja

Producción Integrada de Cítricos

Producción Integrada de Cítricos Nacional

ORDEN APA/1657/2004, de 31 de mayo, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cítricos.

Producción Integrada de Cítricos Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de cítricos

Modificación del reglamento 2010

Modificación del reglamento 2012

 

OTRI

Descripción

 PRODINTEG Nueva herramienta de ayuda para la gestión y seguimiento de datos de parcelas inscritas en Producción Integrada. En esta primera entrega se proporcionan dos aplicaciones, una para el cultivo de los cítricos y otra para viñedo.
 FERTI.CFH-CITRICOS Herramienta informática desarrollada como un sistema de ayuda a la decisión en materia de fertilización y fertirriego para cítricos, compatible con las últimas versiones de Windows. Permite elaborar planes de abonado y de riego sostenibles, ajustando las dosis de fertilizante y de agua en función de las necesidades del cultivo, de su estado nutritivo y de los aportes que se realizan por suelo y agua.
 PRODINT Aplicación para la gestión y seguimiento de datos de parcelas de Producción Integrada, a través de diferentes campañas.
 LLIBRECIT Libro electrónico de explotación de parcelas de CITRICOS inscritas en Producción Integrada.
 CAMP Gestión económica de fincas de explotaciones agrarias.
 FERTIL Cálculo de la fertilización en cultivos de cítricos cuyo sistema de riego es por inundación.
 FERTICIT / FERTIPI Sistema de ayuda a la decisión en la programación de abonado y fertirriego en cítricos. La modalidad FERTIPI recomienda dosis de fertilizantes de acuerdo con la normativa valenciana de Producción Integrada.

Producción Integrada de Cítricos Andalucía

Orden APA/1657/2004, de 31 de mayo, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cítricos.

Producción Integrada de Cítricos Murcia

Orden de 24 de abril de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de cítricos.

Modificaciones Anexos IV, V y VI. BORM nº 78 de 4 de abril de 2009

Producción Integrada de Cítricos Aragón

Orden APA/1657/2004, de 31 de mayo, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cítricos.

Producción Integrada de Cítricos Cataluña

Cítrics

 

Producción Integrada de Conservas vegetales

Producción Integrada de Conservas vegetales La Rioja

Normas técnicas

 

Producción Integrada de Escarola

Producción Integrada de Escarola Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de escarola.

 

Producción Integrada de Espárrago Verde

Producción Integrada de Espárrago Verde Andalucía

Producción Integrada de Espárrago Verde.

 

Producción Integrada de Fresa

Producción Integrada de Fresa Andalucía

Reglamento específico Orden 05.12.2007 (Boja nº 4 de 05.01.08).

Orden de 3 de julio de 2013, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Fresa.

 

Producción Integrada de Fruta de pepita

Producción Integrada de Fruta de pepita Cataluña

Fruita de llavor

Producción Integrada de Fruta de pepita Extremadura

Orden de 18 de Diciembre de 2.001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Frutales de Pepita en Extremadura.

Producción Integrada de Fruta de pepita Murcia

Normas Técnicas de Producción Integrada en Peral 

Producción Integrada de Fruta de pepita Castilla León

Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Frutales de Pepita. (3742 kbytes)

Resolución de 18 de junio de 2012, de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Resolución de 17 de marzo de 2012 que refunde el Reglamento de Producción Integrada de Frutales de Pepita (605 kbytes)

Producción Integrada de Fruta de pepita La Rioja

Producción Integrada de Fruta de pepita País Vasco

Norma Técnica Específica manzano – Orden de 11 de junio de 2010 (BOPV 15/02/2011)

Anexos de la NTE del manzano (BOPV 14/10/2010)

 

Producción Integrada de Fruta de hueso

Producción Integrada de Fruta de hueso Andalucía

Orden de 31 de julio de 2013, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Frutales de Hueso: Melocotonero, Albaricoquero y Ciruelo

Producción Integrada de Fruta de hueso Cataluña

Fruita de pinyol

Producción Integrada de Fruta de hueso Extremadura

Orden de 2 de abril de 2.001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Frutales de Hueso en Extremadura.

Orden de 27 de Abril de 2.001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Cerezo en Extremadura.

Producción Integrada de Fruta de hueso Murcia

Normas Técnicas de Producción Integrada en Cerezo 

Normas Técnicas de Producción Integrada en Frutales de hueso 

Producción Integrada de Fruta de hueso Castilla León

Resolución de 24 de octubre de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Cerezo.(B.O.C. y L., 9 de noviembre 2005, nº 216) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

Producción Integrada de Fruta de hueso La Rioja

 

Producción Integrada de Frutos secos

Producción Integrada de Frutos secos Cataluña

Fruita seca

 

Producción Integrada de Garbanzo

Producción Integrada de Garbanzo Castilla León

Resolución de 26 de enero de 2007, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Leguminosas de consumo humano; Garbanzo (cocer arietinum), Lenteja (lens culinaris) y Alubia (phaseolus vulgaris).(B.O.C. y L., 9 de febrero 2007, nº 29) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

Producción Integrada de Guisante verde

Producción Integrada de Guisante verde La Rioja

Normas técnicas

 

Producción Integrada de Hortícolas

Producción Integrada de Hortícolas Nacional

Orden APA/370/2004, de 13 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cultivos hortícolas.

Producción Integrada de Hortícolas Aragón

Orden APA/370/2004, de 13 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cultivos hortícolas.

Producción Integrada de Hortícolas Cataluña

Hortalisses

Producción Integrada de Hortícolas Galicia

Producción integrada de cultivos hortícolas (2.418 Kb, en gallego)

 

Producción Integrada de judía

Producción Integrada de Judía Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

 

Producción Integrada de Kiwi

Producción Integrada de Kiwi Galicia

Producción integrada de kiwi (1.926 Kb, en gallego)

Producción Integrada de Kiwi País Vasco

Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la Norma Técnica de Producción Integrada de Frutales y la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Kiwi (BOPV Nº 203, 17/10/2003)

Norma Técnica Específica de PI kiwi y remolacha – Orden de 24 de septiembre de 2007

 

Producción Integrada de Lechuga

Producción Integrada de Lechuga Murcia

Orden de 10 de mayo Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de lechuga.

Producción Integrada de Lechuga País Vasco

Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de hortícolas de invernadero y las normas técnicas específicas de producción integrada de pimiento, lechuga y tomate (BOPV Nº 219, 10/11/2003)

Norma Tec. Específica Lechuga en Invernadero. Marzo 2007 + Anexos I y II. Octubre 2007.

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI lechuga, acelga, pimiento, tomate y vid – Orden de 7 de noviembre de 2012 (BOPV 21/12/2012)

 

Producción Integrada de Lentejas

Producción Integrada de Lentejas Castilla  León

Resolución de 26 de enero de 2007, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Leguminosas de consumo humano; Garbanzo (cocer arietinum), Lenteja (lens culinaris) y Alubia (phaseolus vulgaris).(B.O.C. y L., 9 de febrero 2007, nº 29) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

 

Producción Integrada de Maíz

Producción Integrada de Maíz Extremadura

Orden de 23 de junio de 2010 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de maíz en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Producción Integrada de Maíz Castilla  León

Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Maíz dulce.(B.O.C. y L., 5 de abril de 2004, nº 65), modificada por Resolución de 30 de agosto de 2004 (B.O.C. y L., 13 de septiembre 2004, nº 177), por Resolución de 29 de junio de 2006 (B.O.C. y L., 11 de julio 2006, nº 133) y por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

 

Producción Integrada de Mango

Producción Integrada de Mango Canarias

Orden de 18 de junio de 2012,por la que se aprueban las Normas Técnicas de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical en Canarias. (BOC nº 125, 27-junio-2012).

 

Producción Integrada de Melón y Sandia

Producción Integrada de Melon Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

Producción Integrada de Melón y Sandia Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de melón. 

Producción Integrada de Melón y Sandia Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de melón y sandía. 

Producción Integrada de Melón y Sandia Castilla  León

Reglamento Técnico Específico de Producción de Lechuga.(B.O.C. y L., 21 de enero 2004, nº 13), modificada por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68).

 

Producción Integrada de Níspero

Producción Integrada de Níspero Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de níspero. Resolución de 18 de noviembre de 2009

Corrección de errores 2010.

 

Producción Integrada de Olivo

Producción Integrada de Olivo Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de olivo. Resolución de 27 de noviembre de 2001.

Modificación del reglamento 2008. Resolución de 17 de enero de 2008.

Producción Integrada de Olivo Andalucía

Producción Integrada de Olivar (Manual de consulta que sirve de material didáctico en los cursos de Producción Integrada de Olivar).

Reglamento específico de olivar Orden 15.04.2008 (Boja nº 83 de 25.04.08)

Producción Integrada de Olivo Cataluña

Olives

Producción Integrada de Olivo Extremadura

Orden de 13 de Diciembre de 2.003,por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Olivar para la elaboración de aceite de oliva en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Orden de 29 de junio de 2010 por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2003 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de olivar para elaboración de aceite de oliva en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Producción Integrada de Olivo Murcia

Normas Técnicas de Producción Integrada en Olivo

 

Producción Integrada de Papaya

Producción Integrada de Papaya  Canarias

Orden de 18 de junio de 2012,por la que se aprueban las Normas Técnicas de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical en Canarias. (BOC nº 125, 27-junio-2012).

 

Producción Integrada de Patata

Producción Integrada de Patata Castilla León

Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Patata.(B.O.C. y L., 29 de abril de 2005, nº 82), modificada. por Resolución de 29 de junio de 2006 (B.O.C. y L., 11 de julio 2006, nº 133), por Resolución de15 de junio de 2007 (B.O.C. y L., 28 de junio 2007, nº 125), por Resolución de 11 de julio de 2007 (B.O.C. y L., 23 de julio 2007, nº 142), por Resolución de 22 de abril de 2008 (B.O.C. y L., 16 de  mayo 2008, nº 93) y por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

Resolución de 23 de marzo de 2012, del Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada en patata («B.O.C. y L.» n.º 82, de 29 de abril de 2005).

Producción Integrada de Patata Galicia

Producción integrada de patata (1.927 Kb, en gallego)

Producción Integrada de Patata La Rioja

Normas técnicas

Cuaderno de explotación

Producción Integrada de Patata País Vasco

Orden 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la Norma Técnica de Producción Integrada de Patata de Consumo (BOPV Nº 194, 05/10/2003)

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI patata – Orden de 18 de octubre de 2010 (BOPV 21/01/2011)

Producción Integrada de Patata Canarias

Orden de 29 de julio de 2004, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para la papa en Canarias (BOC 157 de 13.8.2004).

 

Producción Integrada de Pepino

Producción Integrada de Pepino Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

Producción Integrada de Pimentón

Producción Integrada de Pimentón Extremadura

Orden de 8 de abril de 2010 por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Pimiento para pimentón en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Producción Integrada de Pimentón Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de laOrden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de pimiento para pimentón.

Producción Integrada de Pimiento

Producción Integrada de Pimiento Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

Producción Integrada de Pimiento Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de pimiento. Resolución de 19 de enero de 2010

Producción Integrada de Pimiento País Vasco

Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de hortícolas de invernadero y las normas técnicas específicas de producción integrada de pimiento, lechuga y tomate (BOPV Nº 219, 10/11/2003)

Norma Tec. Específica Pimiento en Invernadero. Marzo 2007 + Anexos I y II. Octubre 2007.

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI lechuga, acelga, pimiento, tomate y vid – Orden de 7 de noviembre de 2012 (BOPV 21/12/2012)

 

Producción Integrada de Piña tropical

Producción Integrada de Piña tropical Canarias

Orden de 18 de junio de 2012,por la que se aprueban las Normas Técnicas de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical en Canarias. (BOC nº 125, 27-junio-2012).

 

Producción Integrada de Plátano

Producción Integrada de Plátano Canarias

Orden de 10 de octubre de 2003, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para el plátano (BOC 207 de 23.10.2003).

 

Producción Integrada de Remolacha

Producción Integrada de Remolacha Castilla León

Resolución de 24 de marzo de 2004, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de producción Integrada de Remolacha de mesa.(B.O.C. y L., 5 de abril 2004, nº 65), modificada por Resolución de 29 de junio de 2006 (B.O.C. y L., 11 de julio 2006, nº 133) y por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

Producción Integrada de Remolacha País Vasco

Norma Técnica Específica de PI kiwi y remolacha – Orden de 24 de septiembre de 2007

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

 

Producción Integrada de Remolacha Azucarera

Producción Integrada de Remolacha Azucarera Nacional

ORDEN APA/42/2007, de 17 de enero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de la remolacha azucarera.

Producción Integrada de Remolacha Azucarera La Rioja

Producción Integrada de Remolacha Azucarera País Vasco

Orden de 28 de julio de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de remolacha azucarera (BOPV Nº 173, 09/09/2004)

 

Producción Integrada de Setas

Producción Integrada de Setas La Rioja

 

Producción Integrada de Tabaco

Producción Integrada de Tabaco Extremadura

Orden de 2 de marzo de 2010 por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de tabaco en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Producción Integrada de Tomate

Producción Integrada de Tomate Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

Producción Integrada de Tomate Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de tomate. Resolución de 6 de abril de 2010.

Producción Integrada de Tomate Andalucía

Reglamento específico Orden 10.10.2007 (Boja nº 211 de 25.10.07)

Producción Integrada de Tomate Extremadura

Orden de 24 de abril de 2.003, por la que se aprueba la Norma técnica Específica de Producción Integrada de Tomate para transformación Industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Producción Integrada de Tomate Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de tomate.

Producción Integrada de Tomate País Vasco

Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de hortícolas de invernadero y las normas técnicas específicas de producción integrada de pimiento, lechuga y tomate (BOPV Nº 219, 10/11/2003)

Norma Tec. Específica Tomate en Invernadero. Marzo 2007 + Anexos I y II. Octubre 2007.

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI lechuga, acelga, pimiento, tomate y vid – Orden de 7 de noviembre de 2012 (BOPV 21/12/2012)

Producción Integrada de Tomate Canarias

Orden de 19 de febrero de 2004, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para el tomate en las Islas Canarias (BOC 41 de 1.3.2004).

Producción Integrada de Tomate La Rioja

Orden 18/2014, de 24 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el reglamento técnico específico del cultivo de tomate en invernadero, en el ámbito de la marca de garantía Producción Integrada de La Rioja Anuncio en formato html

Producción Integrada de Viña

Producción Integrada de Viña Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de viña

Modificación del reglamento 2010

Modificación del reglamento 2012

OTRI

Descripción

 PRODINT Aplicación para la gestión y seguimiento de datos de parcelas de Producción Integrada, a través de diferentes campañas.
 LLIBREVID Libro electrónico de explotación de parcelas de VID inscritas en Producción Integrada.
 CAMP Gestión económica de fincas de explotaciones agrarias.

 

Producción Integrada de Viña Cataluña

Raïm per a la vinificació

Producción Integrada de Viña Murcia

Orden de 24 de abril de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de vid.

Producción Integrada de Viña Castilla León

Resolución de 15 de mayo de 2003, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de viñedo (B.O.C. y L., 9 de junio 2003 nº 109), modificada por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68) y por Resolución de 17 de febrero de 2012 («B.O.C. y L.», 7 de marzo 2012 n.º 47).

Producción Integrada de Viña Galicia

Producción integrada de viñedo (2.636 Kb, en gallego)

Producción Integrada de Viña País Vasco

Orden de 9 de agosto de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de vid (BOPV Nº 221, 18/11/2004)

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI lechuga, acelga, pimiento, tomate y vid – Orden de 7 de noviembre de 2012 (BOPV 21/12/2012)

Producción Integrada de Viña Canarias

Orden de 3 de marzo de 2005, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para la uva en Canarias (BOC 51 de 11.3.2005).

 

Producción Integrada de Zanahoria

Producción Integrada de Zanahoria Castilla León

Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Zanahoria.(B.O.C. y L., 29 de abril de 2005, nº 82), modificada por Resolución de 22 de abril de 2008 (B.O.C. y L., 16 de mayo 2008, nº 93) y por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

Resolución de 20 de marzo de 2012 del Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada en zanahoria. («B.O.C. y L.» n.º 82, de 29 de abril de 2005).

Producción Integrada de Zanahoria La Rioja

Normas técnicas

Produccion integrada en Cataluña

Produccion integrada en Cataluña

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Francesc Miret Benet

Los inicios de la producción integrada en Europa datan del año 1976, cuando un grupo de cinco entomólogos de la Organización Internacional de Lucha Biológica (OILB) se reunieron en Ovrannaz (Suiza) para establecer las bases de una nueva concepción de la producción agrícola, aprovechando la experiencia adquirida durante 30 años de investigaciones y de aplicación práctica del control integrado de plagas, enfermedades y malas hierbas. Esta nueva concepción de la producción agrícola suponía un cambio de filosofía y actuación, desde la agricultura productivista hacia otro tipo de agricultura más racional y sostenible.

Definición de producción integrada

La producción integrada (PI), según la OILB, que promulgó las bases de la producción integrada a principios de los años noventa del siglo pasado, se define como un sistema agrícola de producción de alimentos y otros productos de alta calidad, que utiliza los recursos y mecanismos de regulación naturales para evitar las aportaciones perjudiciales para el medio ambiente y que, además, asegura a largo plazo una agricultura sostenible.

Según la Ley 21/2001 de 28 de diciembre, sobre medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 3543A, del 31 de diciembre del 2001), que crea el Consejo Catalán de la Producción Integrada, y el Decreto 241/2002 de 8 de octubre, por el cual se regula la producción integrada en Cataluña (DOGC núm. 3744, del 21 de octubre del 2002), la producción integrada es un sistema agrícola de producción de alimentos, obtenidos mediante métodos de producción en los que se aplica una combinación harmónica de factores biológicos, agronómicos, químicos y biotecnológicos, para optimizar la calidad del producto con el máximo respeto por el medio ambiente.

Objetivos y finalidad de la producción integrada

La finalidad de la producción integrada es, en consecuencia, obtener productos de alta calidad minimizando el uso de productos agroquímicos, disminuyendo los residuos y optimizando los métodos de producción, mediante una integración total de los recursos disponibles. Sirve para garantizar la salud del consumidor y, al mismo tiempo, respetar el medio ambiente. Para la consecución de estas finalidades, la producción integrada da prioridad a la utilización selectiva de técnicas menos agresivas y productos menos perjudiciales, tanto para los humanos como para la flora y la fauna silvestres. La alta calidad de sus productos se evalúa con parámetros de calidad externa e interna y con aspectos como el proceso de producción y la seguridad alimenticia. Los objetivos concretos que persigue son los siguientes:

– Obtener productos de alta calidad.

– Proteger la salud humana del productor y del consumidor.

– Aplicar procesos productivos respetuosos con el medio ambiente.

– Favorecer la diversidad del ecosistema agrícola al respetar la fauna y flora autóctonas.

– Justificar y minimizar el uso de productos agroquímicos y los residuos.

– Potenciar la actividad conservadora del medio rural y el paisaje.

– Producir de acuerdo con las técnicas que tienen en cuenta los conocimientos técnicos y científicos.

– Adaptarse a la forma de producción intensiva de las empresas agrícolas actuales, asegurando su viabilidad económica.

Diferencias entre producción integrada y ecológica

La protección de los cultivos en producción integrada combina el uso de métodos de lucha biológica para el control de las plagas y el uso de técnicas tradicionales, basadas en productos agroquímicos. A diferencia de la producción ecológica, que lo prohíbe, la producción integrada permite la utilización de productos agroquímicos de síntesis (abonos, pesticidas…), aunque su utilización queda restringida al uso de unas determinadas materias autorizadas para cada cultivo, que previamente se ha establecido en las normas técnicas específicas de producción.

La producción integrada, además, se diferencia de la producción tradicional, en que obliga a tener unos cuadernos de explotación y conservación poscosecha, en los que se tienen que registrar todas las actuaciones y los productos que se han utilizado para la obtención de cada cultivo, en cada una de las respectivas fases de producción, conservación, elaboración y envasado. En definitiva, el sistema de producción integrada permite hacer un seguimiento completo de la trazabilidad de cada producto obtenido (todo lo que le afecta desde su producción hasta su comercialización), ya que todas las operaciones están registradas y se pueden analizar de una manera muy detallada.

Desde el punto de vista del consumidor, la producción integrada representa una nueva opción para el consumo de alimentos, caracterizada por el hecho de ofrecer unos productos de alta calidad sobre los que se ha seguido un estricto control de los medios que intervienen en su producción.

Situación actual de la producción integrada en Cataluña

Actualmente, Cataluña está finalizando el proceso de reestructuración de la producción integrada, acción motivada, de una parte por la derogación de la normativa que regulaba las denominaciones genéricas, lo que hacía imprescindible cambiar el marco jurídico sobre el que se fundamentaba la antigua Denominación Genérica de la Producción Integrada (que, con el Decreto 241/2002 ha cambiado definitivamente la producción integrada) y, de otra, por la necesidad de establecer una nueva normativa sobre la producción integrada que regulase todos los aspectos relacionados con este sistema de producción, no sólo desde la vertiente productiva, sino también contemplando los procesos relacionados con la elaboración y transformación de los productos derivados.

Además de las consideraciones mencionadas, había también otros motivos que obligaban a plantear una reestructuración del anterior sistema de producción integrada, como era el hecho de establecer en Cataluña unas normas generales que marcasen las directrices generales de este sistema de producción y transformación, así como la necesidad de regular normativamente todo el proceso de control y certificación de la producción integrada, dar cabida y cobertura legal al proceso de gestión informatizada de la producción integrada y regular, normativamente, todo el programa de los cursos de formación de producción integrada.

Figura 1 Ejes básicos sobre los que se articula el modelo de estructura de la producción integrada en Cataluña

De acuerdo con estas necesidades, la nueva estructura y organización de la producción integrada en Cataluña se ha articulado alrededor de seis ejes que configuran por un lado los principales agentes activos del sistema en las vertientes legislativa, ejecutiva y de aplicación práctica y por el otro los medios que hacen posible su control, gestión y funcionamiento (fig. 1). La tabla 1 recoge la normativa que ha regulado esta reestructuración. Se prevé completar el proceso con la publicación de una orden, a través de la cual se definirán las directrices generales de este sistema de producción en todas sus fases (producción, almacenaje, conservación, manipulación, elaboración, transformación y envasado).

Modelo de estructura de la producción integrada en Cataluña

Los seis ejes sobre los que se articula la producción integrada de Cataluña (fig. 1) configuran un sistema ágil, moderno y eficaz, capaz de responder a las exigencias de una agricultura moderna, vanguardista y competitiva, que pide productos de alta calidad, producidos con técnicas respetuosas con la salud humana y el medio ambiente. A continuación, se hace una breve descripción de cada una de ellas.

La autoridad competente (el DARP)

La autoridad competente en materia de producción integrada en el ámbito de Cataluña es el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (DARP), que actúa a través de la Dirección General de Producción Agraria e Innovación Rural que, en virtud de sus atribuciones, delega una serie de competencias a favor del Consejo Catalán de la Producción Integrada (CCPI), sobre el cual ejerce la tutela administrativa.

Sus funciones principales son:

  • – La elaboración y ejecución de toda la legislación sobre producción integrada.
  • – La supervisión de las actividades realizadas por el CCPI, las de las entidades de control y certificación y la resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos del Consejo sujetos al derecho administrativo.
  • – La dirección y coordinación de todos los Comités de producción integrada.

Estas funciones las desarrolla a través de la Unidad de Coordinación.

El Consejo Catalán de la Producción Integrada

Es el órgano ejecutivo y de representación en el que participa la Administración, los productores, los elaboradores y/o importadores y los consumidores, a través de sus organizaciones más representativas. Sus funciones principales son:

  • – El fomento, mejora, promoción y divulgación de la producción.
  • – La vigilancia, control y certificación de la producción integrada.

El Consejo, para llevar a cabo toda la gestión administrativa, cuenta con la plataforma informática de gestión de la producción integrada. El Consejo ejerce sus funciones a través de la Junta Rectora, al frente de la cual está el presidente.

Los operadores

Son los que realmente hacen posible la obtención de unas producciones con garantía de calidad y sanidad, mediante la aplicación de unas técnicas de cultivo y manejo que tienen que estar de acuerdo con los objetivos de la producción integrada.

Para una correcta aplicación de estas técnicas, y para poder alcanzar un nivel suficiente de conocimientos que permitan desarrollar, de una manera adecuada, y con plenas garantías, este sistema de producción, los operadores tienen que formarse y tienen que tener en cuenta el soporte y asesoramiento de un técnico especializado en producción integrada.

Sistema de vigilancia, control y certificación

Para asegurar el cumplimiento de las normes de producción integrada en las diferentes fases de producción, elaboración, transformación y comercialización de los productos, la producción integrada requiere el establecimiento de un sistema de vigilancia, control y si hace falta certificación que se realice a través de entidades que estén debidamente acreditadas para realizar esta función. La certificación tiene como objetivo dictaminar si el producto obtenido, así como el proceso de producción, cumple con los requisitos especificados por la normativa vigente. En Cataluña, el sistema de producción integrada determina que el CCPI y las empresas que hagan estas funciones, tienen que estar acreditadas (o en proceso) para el ejercicio de estas actividades a través de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o cualquier otro organismo autorizado, cumplir la normativa europea de control y certificación EN 45011 y encontrarse inscritas en el registro de entidades de control y certificación de productos agroalimentarios del DARP.

Cursos de formación

Paralelamente al sistema de control y certificación, la normativa reguladora establece la obligatoriedad de que todo el personal técnico, así como todos los operadores que participan en la producción integrada, acrediten en un plazo determinado, formación específica en el campo de la producción integrada, que tiene por finalidad proporcionar un nivel suficiente de conocimientos que permitan desarrollar, de una manera adecuada y con plenas garantías, este sistema de producción. Esta formación se puede adquirir a partir de la realización de los cursos de formación, regulados y homologados por la autoridad competente a través de una disposición normativa publicada en el DOGC.

Plataforma informática de gestión de la producción integrada

El instrumento informático a través del cual se articula todo el proceso de gestión de la producción integrada de Cataluña, con la finalidad de conseguir un funcionamiento rápido, ágil y eficaz de toda la gestión administrativa que tiene que llevar a cabo el CCPI, se articula a través del sistema «Argos», y su ámbito de actuación es Cataluña. Las actividades se iniciaron a principios del año 2002. Esta plataforma permite operar en tiempo real, para internet, gestionando los registros de los operadores (productores, elaboradores e importadores), los cuadernos de explotación (a través de la aplicación informática específica «Demeter») y las actividades de las empresas de inspección, control y certificación de la producción integrada.

Organización de la producción integrada en Cataluña

A partir de este modelo de estructura, la organización de la producción integrada en Cataluña se establece de acuerdo con el esquema indicado en la figura 2.

Figura 2 Estructura del modelo de organización de la producción integrada en Cataluña

Unidad de Coordinación de la Producción Integrada

Es el órgano de la administración que realiza tareas de coordinación, control, inspección y supervisión sobre la producción integrada. La Unidad de Coordinación realiza una coordinación efectiva entre la Administración, el CCPI, el comité de evaluación de productos fitosanitarios, los comités técnicos, las entidades de control y certificación y todo el resto de agentes que participan en la producción integrada.

Comité de evaluación de productos fitosanitarios

Es el órgano encargado de realizar la selección y evaluación de los productos fitosanitarios que se pueden utilizar en producción integrada, dando preferencia a los que sean más respetuosos con la salud humana y el medio ambiente.

Comités técnicos de Producción Integrada

Son los encargados de realizar las normas técnicas de producción integrada, así como su revisión y modificación si es necesario. Están formados por técnicos de la Administración y técnicos propuestos por el CCPI, en representación de los sectores de la producción, elaboración y comercialización. Hasta ahora, en Cataluña hay diez comités técnicos de producción integrada constituidos (de la fruta de semilla, de la fruta de hueso, de los cítricos, de los frutos secos, de las aceitunas, de la viña, de las hortalizas, de los cereales de invierno, de la elaboración de aceite de oliva y de los frutos secos elaborados).

Normas técnicas de producción integrada

Un total de 20 normas técnicas fueron aprobadas y publicadas en el DOGC durante 2003: seis de cultivos permanentes, uno de ellos perteneciente a la viña, trece de hortalizas y una de elaboración de aceite de oliva. Actualmente, se está terminando de discutir la norma técnica de producción integrada de cereales de invierno y se ha redactado la norma técnica de producción integrada de elaboración de los frutos secos, de aplicación el año 2004.

Durante el mes de febrero de 2004 se ha estado completando la revisión de todas las normas técnicas de producción integrada publicadas en el 2003, con la finalidad de hacer las modificaciones preceptivas para el 2004. También se tramitará y publicará, el 2004, la norma técnica de los frutos secos elaborados y la norma técnica de producción integrada de cereales de invierno (trigo, cebada, aveno, centeno y triticale o gramínea híbrida desarrollada a partir de trigo y centeno).

La producció integrada

La producció integrada dóna resposta a les demandes de qualitat i seguretat en els aliments que exigeixen els consumidors responsables.

La qualitat i la seguretat dels productes es garanteix mitjançant una certificació oficial.

Com actua?

La protecció del medi ambient i de la salut dels consumidors i dels agricultors es garanteix mitjançant la utilització de tècniques de producció, comercialització i elaboració que

  • Minimitzen l’ús de productes agroquímics i d’adobs en la producció d’aliments.
  • Apliquen processos que afavoreixen la diversitat de l’ecosistema agrícola, ja que respecten la flora i la fauna autòctones, i potencien l’activitat conservadora del medi rural i del paisatge.
  • Produeixen d’acord amb tècniques que tenen en compte els moderns coneixements tècnics i científics.
  • Adapten les empreses agrícoles a la forma de producció intensiva per assegurar-ne la viabilitat econòmica.

Els productors, elaboradors i envasadors dels aliments estan obligats a complir totes les condicions fixades a les normes tècniques de producció establertes per a cada cultiu, com l’obligació de portar un quadern d’explotació i, si escau, un quadern de postcollita, que recullen les anotacions de totes les intervencions fetes sobre el cultiu i els productes. Així es controla la història dels aliments, des del camp fins al punt de venda (traçabilitat).

Qui ho garanteix?

El Departament d’Agricultura, Alimentació i Acció Rural de la Generalitat de Catalunya i el Consell Català de la Producció Integrada garanteixen que els productes etiquetats amb el distintiu de la producció integrada compleixen les normes establertes pel Decret 214/2002, que regula aquesta producció.

Només certifiquen els productes de producció integrada a Catalunya empreses acreditades amb el compliment de la Norma EN-45011. Aquests productes s’identifiquen amb la marieta, que és el distintiu de la producció integrada a Catalunya.

Normes i quaderns

Normes tècniques de producció

Aquestes normes de producció integrada s’han aprovat per RESOLUCIÓ AAM/2109/2011, de 25 d’agost (DOGC núm. 5960 – 09/09/2011).

  • RESOLUCIÓ AAM/2109/2011, de 25 d’agost, 
    per la qual s’aproven les normes tècniques específiques de producció integrada, així com els paràmetres dels quaderns d’explotació i quaderns de conservació o postcollita de producció integrada. (DOGC núm. 5960 – 09/09/2011)
  • RESOLUCIÓ AAM/790/2013, de 2 d’abril, 
    per la qual s’aprova la norma tècnica específica de producció integrada de farratges. (DOGC núm. 6355 – 15/04/2013)

Cultius

Normes tècniques d’elaboració 2013

Normes tècniques d’elaboració de producció integrada per a la fruita seca elaborada, l’oli d’oliva i vins.

  • RESOLUCIÓ AAM/1579/2013, de 6 de juny, 
    per la qual s’aprova la norma tècnica específica de producció integrada d’elaboració de vins. (DOGC núm. 6422 – 22/07/2013)
  • RESOLUCIÓ AAM/2436/2012, de 7 de novembre, 
    per la qual s’aprova la norma tècnica específica de producció integrada d’elaboració de vi i cava i es modifica la Resolució AAM/2109/2011, de 25 d’agost, per la qual s’aproven les normes tècniques específiques de producció integrada, així com els paràmetres dels quaderns d’explotació i quaderns de conservació o postcollita de producció integrada. (DOGC núm. 6254 – 15/11/2012)
  • RESOLUCIÓ AAM/2109/2011, de 25 d’agost, 
    per la qual s’aproven les normes tècniques específiques de producció integrada, així com els paràmetres dels quaderns d’explotació i quaderns de conservació o postcollita de producció integrada. (DOGC núm. 5960 – 09/09/2011)

Normes tècniques

Quaderns de conservació i elaboració 2013

Aquests quaderns s’han aprovat per RESOLUCIÓ AAM/2109/2011, de 25 d’agost (DOGC núm. 5960 – 09/09/2011), modificada per RESOLUCIÓ AAM/2436/2012, de 7 de novembre (DOGC núm. 6254 – 15/11/2012).

  • RESOLUCIÓ AAM/2109/2011, de 25 d’agost, 
    per la qual s’aproven les normes tècniques específiques de producció integrada, així com els paràmetres dels quaderns d’explotació i quaderns de conservació o postcollita de producció integrada. (DOGC núm. 5960 – 09/09/2011)
  • RESOLUCIÓ AAM/2436/2012, de 7 de novembre, 
    per la qual s’aprova la norma tècnica específica de producció integrada d’elaboració de vi i cava i es modifica la Resolució AAM/2109/2011, de 25 d’agost, per la qual s’aproven les normes tècniques específiques de producció integrada, així com els paràmetres dels quaderns d’explotació i quaderns de conservació o postcollita de producció integrada. (DOGC núm. 6254 – 15/11/2012)

Quaderns de conservació/postcollita

Quaderns d’explotació

Aquests quaderns s’han aprovat per RESOLUCIÓ AAM/2109/2011, de 25 d’agost (DOGC núm. 5960 – 09/09/2011), modificada per RESOLUCIÓ AAM/2436/2012, de 7 de novembre (DOGC núm. 6254 – 15/11/2012).

  • RESOLUCIÓ AAM/2109/2011, de 25 d’agost, 
    per la qual s’aproven les normes tècniques específiques de producció integrada, així com els paràmetres dels quaderns d’explotació i quaderns de conservació o postcollita de producció integrada. (DOGC núm. 5960 – 09/09/2011)
  • RESOLUCIÓ AAM/2436/2012, de 7 de novembre, 
    per la qual s’aprova la norma tècnica específica de producció integrada d’elaboració de vi i cava i es modifica la Resolució AAM/2109/2011, de 25 d’agost, per la qual s’aproven les normes tècniques específiques de producció integrada, així com els paràmetres dels quaderns d’explotació i quaderns de conservació o postcollita de producció integrada. (DOGC núm. 6254 – 15/11/2012)

Quaderns en format pdf

Models de quadern d’explotació de Producció Integrada de Catalunya (provisionals) adaptats al que estableix el RD 1311/2012.

Quaderns en format text

 Models de quadern d’explotació de Producció Integrada de Catalunya (provisionals) adaptats al que estableix el RD 1311/2012.

Models d’impresos recomanats

Models d’impresos recomanats per a regular i calibrar una màquina d’aplicació de productes fitosanitaris i herbicides en diferents tipus de conreus.

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