Produccion integrada en vid en la Comunidad Valenciana 2014

Produccion integrada en vid en la Comunidad Valenciana 2014

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Práctica: preparación del terreno

Norma estricta o prohibición

  1. Es obligatorio eliminar los restos procedentes de anteriores culti­vos.
  2. Queda prohibida la desinfección química del terreno, salvo casos técnicamente justificados y autorizados por el organismo oficial correspondiente.
  3. En los terrenos que anteriormente hayan tenido vid deberá dejarse sin cultivar vid al menos 4 años si se han observado ataques de hongos del suelo, nematodos u otros parásitos del suelo, salvo en caso de rea­lizar prácticas alternativas como la solarización.

Recomendación

  1. En los terrenos que anteriormente haya tenido vid es conveniente dejar un periodo de 7 años antes de establecer una nueva plantación de este cultivo. En ese periodo es aconsejable el cultivo de algún cereal o leguminosa.
  2. Efectuar una aportación de materia orgánica y abonado de fondo según los datos obtenidos del análisis del suelo.

Práctica: plantación

Norma estricta o prohibición

  1. En las nuevas plantaciones el material vegetal utilizado deberá proceder de productores oficialmente autorizados, estar certificado y con pasaporte fitosanitario.
  2. Todas las parcelas que se acojan al programa de producción inte­grada, deberán cumplir los requisitos legales a efectos de autorización de plantación de vid.
  3. La disposición de las filas de las cepas será aquella que minimice la erosión del terreno.
  4. Queda prohibido cultivar de pie directo. El patrón empleado debe­rá adaptarse a las condiciones edáficas y climáticas de la parcela así como de la variedad empleada (anejo I).
  5. Será preceptivo realizar un análisis del suelo y elegir el patrón más adecuado teniendo en cuenta el contenido en caliza activa, tex­tura, resistencia a la sequía, humedad, salinidad, etc. y afinidad con la variedad a establecer (anejo I)
  6. Las variedades elegidas en viñedos amparados por Denominacio­nes de Origen u otras figuras de calidad reconocidas deberán atenerse a lo reglamentado por ellas.
  7. No se pueden tener otros cultivos asociados al de la vid en parce­las dentro del programa de producción integrada.
  8. En parcelas ya establecidas en el momento de su incorporación a la producción integrada debe realizarse una evaluación de la inciden­cia de virosis.

Recomendación

  1. En cuanto al número de cepas por hectárea y marcos de planta­ción, se estará a lo establecido por las Denominaciones de Origen u otras figuras de calidad reconocidas, y en cualquier caso en función de la pluviometría o disponibilidad hídrica de cada zona, suelo y posibili­dad de obtención de uva de calidad.
  2. La manifestación de síntomas de enfermedades víricas en más del 20% de las cepas, aconseja el arranque de las mismas y su no inclu­sión en producción integrada.
  3. La orientación de las formaciones en espaldera debe ser N-S o NW-SE siempre que sea posible.
  4. La zona de unión patrón-injerto debe quedar sobre la superficie del suelo.

Práctica: riego

Norma estricta o prohibición

  1. En caso de que se riegue deberán utilizarse técnicas de riego que garanticen una mayor eficiencia en el uso del agua y la optimización de los recursos hídricos.
  2. En lo referente a la práctica del riego se deberá tener en cuenta lo previsto en los reglamentos de las Denominaciones de Origen u otras figuras de calidad reconocidas.
  3. Se deberá mantener en buen estado de conservación los sistemas de distribución del agua para evitar la pérdida de los recursos.
  4. Se deberá disponer de las características analíticas de calidad y de contenido de nutrientes del agua de riego, al objeto de tomar las deci­siones sobre su utilización.
  5. Se prohíbe la utilización de aguas residuales sin previa depuración, así como de aguas caracterizadas por parámetros de calidad intolera­bles para el cultivo, el suelo o para la salud pública.

Recomendación

  1. No utilizar aguas de riego cuya conductividad eléctrica a 25°C supere 1,5 dS/m ó el contenido de cloruro sea superior a 500 mg/l. Se aconseja la realización de un análisis de agua, al menos, cada 3 años.
  2. El volumen máximo anual utilizado en riego no deberá superar:
    1. – Uva de mesa 5.000 m’/ha y año en riego localizado y 6.000 m’/ ha y año en riego a manta.
    2. – Uva de vinificación: 1.500 m’/ha y año en riego localizado y 1.700 m’/ha y año en riego a manta.
  3. En riego localizado:
    1. – Salvo en caso de que se trate de instalaciones para riego de apoyo, el coeficiente de uniformidad del sector de riego (eficiencia de aplicación) deberá ser, como mínimo, del 85%.
    2. – Para determinar la dosis de riego, se recomienda utilizar los datos de evapotranspiración de referencia (ET0) de la estación del Sis­tema de Información Agroclimática para el Regadío en la Comunidad Valenciana más próxima a la explotación y tener en cuenta el aporte de agua por la lluvia. La dotación de agua a aportar, en un período determinado, se calculará tal como se indica en el anejo II.
    3. – Se recomienda utilizar la aplicación informática del Programa de Asesoramiento para Riego Localizado del Servicio de Tecnología del Riego.

Práctica: fertilización

Norma estricta o prohibición

  1. El suministro de nutrientes se efectuará fundamentalmente a través del suelo. Las aportaciones de abonos foliares sólo se utilizarán cuan­do estén técnicamente justificadas.
  2. Se realizarán análisis de suelo para conocer las características y composición en nutrientes del suelo, como mínimo uno cada 5 años y siempre el primer año de incorporación al programa de producción integrada.
  3. Se realizarán análisis foliares al menos uno cada tres años para comprobar que el programa de fertilización adoptado es el adecuado o, en otro caso, para su corrección.
  4. Dichos análisis se acompañarán al libro de explotación, estando a disposición de los organismos encargados de la supervisión de la pro­ducción integrada.
  5. El programa de abonado se confeccionará en base a los resultados de los análisis antes citados, teniendo también en cuenta otros factores como: composición del agua de riego, variedad, rendimientos, edad de la plantación, calidad del fruto, comportamiento vegetativo de la plan­tación, sistema de manejo y tipo de suelo.
  6. Las cantidades de macronutrientes (N-P-K) por hectárea y año no podrán superar las señaladas como límite en el anejo III.
  7. Se descontará el nitrógeno aportado procedente de la materia orgá­nica o del agua de riego.
  8. Los oligoelementos sólo se aplicarán cuando un análisis previo determine su insuficiencia.
  9. Quedan prohibidas las aplicaciones de nitrógeno nítrico en los márgenes de las parcelas lindantes a corrientes de agua.
  10. Los abonos orgánicos y minerales deben presentar un bajo con­tenido en metales pesados y otros productos tóxicos, sin exceder los límites legales establecidos.
  11. En todo caso, y para aquellas explotaciones agrarias ubicadas en términos municipales designados por el Decreto 13/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, como zonas vulnerables a la conta­minación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, el aporte de nitrógeno se ajustará a las cantidades, si son menores a las exigidas en esta reglamentación, y periodos de prohibición de ferti­lización nitrogenada establecidos en el correspondiente Programa de Actuación aprobado por Orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Recomendación

  1. El abonado nitrogenado debería fragmentarse en tres aportaciones anuales.
  2. Los niveles de elementos nutritivos en hojas, en el periodo de cua­jado a envero, no deben estar en niveles de carencia o de exceso (anejo IV).
  3. Aportar por lo menos un 20% de las necesidades nitrogenadas en forma de nitrógeno orgánico, procedente de compost organo-mineral o de estiércoles bien hechos y con garantías de estar exentos de agentes patógenos, en el caso en que se aplique a manta.

Práctica: fitorreguladores

Norma estricta o prohibición

  1. Queda prohibido el uso de fitorreguladores y similares. Se exclu­yen de esta prohibición aquellas variedades en las que resulte impres­cindible su uso como el tratamiento con ácido gibelérico en variedades apirenas, o casos parecidos, y siempre bajo control técnico.

Recomendación

  1. Se recomienda la adopción de labores culturales que favorezcan la calidad de la producción, como poda en verde, aclarado de racimos, etc.
  2. El anillado puede utilizarse para incrementar el tamaño de bayas en variedades apirenas.

Práctica: poda

Norma estricta o prohibición

  1. La poda se llevará a cabo con un planteamiento técnico, teniendo en cuenta los principios fundamentales que rigen dicha práctica, para maximizar su eficacia y rentabilidad, adaptándose a las exigencias de cada variedad, a su índice de fertilidad y otros factores agronómicos.
  2. Las podas se efectuarán anualmente (en verde y en seco), ya que es fundamental para el cultivo de la vid, pues sirve para mejorar la calidad, evitar la vecería, mejorar la eficacia y reducir el consumo de productos fitosanitarios y facilitar la recolección de los frutos.
  3. La poda en verde se realizará con instrumentos cortantes (tijeras, cuchillos, etc.).
  4. Se deberán desinfectar los instrumentos de corte cuando se cambie de parcela o variedad.

Recomendación

  1. Los restos de poda se aconseja triturarlos e incorporarlos al terreno. En caso de que manifiesten síntomas de ataque de plagas o enfermedades, se retirarán del campo y se quemarán inmediatamente.
  2. La poda se realizará en tiempo seco.

Práctica: manejo del suelo y control de malas hierbas

Norma estricta o prohibición

  1. En las labores mecánicas no deben utilizarse aperos que destruyan la estructura mecánica del suelo y propicien la formación de suelas de labor.
  2. Se realizará el mínimo laboreo necesario y se adoptarán medidas para la conservación del suelo.
  3. La utilización de herbicidas, normalmente deberá restringirse a los usos siguientes:
    1. – Viñas en espaldera o en riego por goteo, en aplicaciones localizadas en bandas de 60-70 cm de anchura.
    2. – Viñas con rodales de malas hierbas de tipo perenne.
  4. No deberán utilizarse herbicidas hormonales.
  5. La elección del producto a utilizar dependerá del tipo de mala hierba a controlar, y de su estado de desarrollo. Los herbicidas permitidos son aquellos autorizados para el cultivo de la viña en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Recomendación

  1. Se preferirán las labores mecánicas a los medios químicos.
  2. No es recomendable el laboreo de verano en los secanos, porque favorece la evaporación del agua del suelo y rompe muchos sarmientos.
  3. No es recomendable el laboreo profundo en plantaciones adultas con el fin de preservar las raíces superficiales.
  4. Es recomendable un laboreo superficial en primavera, cuando el suelo está en tempero, pues permite des compactar y mejorar la infiltración, además de eliminar las malezas emergidas.
  5. En aquellas plantaciones que dispongan de cubierta vegetal durante los meses de otoño-invierno, se deberá mantener durante tal periodo, suprimiéndola al final del invierno.
  6. Recomendaciones especiales para algunos viñedos
    1. – En viñedos con excesiva pendiente.
      1. Sembrar gramíneas en fajas situadas perpendicularmente a la pendiente, para detener la escorrentía y la erosión.
    2. – En viñedos en zonas húmedas o encharcadas.
      1. Establecer cobertura vegetal y segar periódicamente entrelineas. De esta forma se protege el suelo de la erosión y se favorece la infiltración. Además la cobertura vegetal, sirve para controlar la vegetación excesiva de la vid.
    3. En viñedos jóvenes
      1. Establecer un acolchado de plástico negro situado en línea bajo las cepas. De esta forma se permite el control de malas hierbas y disminuye la evaporación, conservando bastante bien la estructura del suelo.

Práctica: control de plagas y enfermedades

Norma estricta o prohibición

  1. En el control de plagas y enfermedades, se antepondrán los métodos biológicos, biotécnicos, culturales, físicos y genéticos a los métodos químicos.
  2. En cada unidad territorial homogénea es obligatorio realizar el seguimiento del ciclo biológico de las plagas y enfermedades y la evaluación del riesgo tal como se indica en el anejo VI.
  3. El tratamiento químico deberá responder a una situación de estimación poblacional de la plaga o enfermedad justificada, y como única alternativa para el control del problema fitosanitario presente. A tal fin, se considerarán los umbrales recomendados en el anejo VI.
  4. El nivel de población de plaga previo a la realización de cada tra­tamiento deberá anotarse en el libro de explotación.
  5. Las materias activas a utilizar, reflejadas en el anejo VI, han sido seleccionadas en base a criterios de toxicidad, efecto sobre la fauna auxiliar, impacto ambiental, eficacia y residuos. Se indican con «R» los productos, recomendados y con «Tol» los tolerados.
  6. Se respetará especialmente los ácaros fitoseidos, y los insectos cri­sópidos, coccinélidos y calcídidos.
  7. Queda prohibido el uso de formulaciones clasificadas como «Muy Tóxicas» (T+).
  8. Se prohíben los tratamientos periódicos y sistemáticos sin justifi­cación técnica (calendarios de tratamientos).
  9. Queda prohibido abandonar el control fitosanitario antes de la finalización del ciclo vegetativo del cultivo; así como el empleo de productos fitosanitarios en los márgenes de las corrientes de agua.

Recomendación

  1. Se tendrá especial cuidado en aplicar las medidas indirectas de protección del cultivo, como la elección de variedades o clones resis­tentes, elección adecuada de los sistemas de plantación y conducción del viñedo, evitar el exceso del nitrógeno, manejo de la vegetación para favorecer la aireación y mantenimiento en invierno de la cubierta vegetal.
  2. Alternar, en la medida de lo posible, las materias activas usadas en el control de plagas, enfermedades o malas hierbas.
  3. Con carácter general, se recomienda la disminución en lo posible del área tratada, así como la alternancia de materias activas con dife­rente tipo de actividad sobre el problema a controlar.
  4. La presencia de residuos deberá minimizarse mediante la máxima ampliación posible de los plazos de seguridad.

Práctica: maquinaria de aplicación

Norma estricta o prohibición

  1. La maquinaria utilizada en la aplicación de productos fitosanita­rios, herbicidas, abonados foliares, etc., deberá encontrarse en adecua­do estado de funcionamiento, lo que permitirá elevar la eficacia de su utilización, y por tanto disminuirá los efectos contaminantes que pro­vocan las pérdidas incontroladas, con un sensible ahorro económico.
  2. La maquinaria de aplicación de productos fitosanitarios deberá someterse a una revisión por el organismo competente cada tres años, y todos los años por el productor. Sólo en el caso de que el equipo sea declarado apto, podrá seguir empleándose para los tratamientos de lucha integrada, para cuyos efectos será debidamente identificado.
  3. Cuando se utilicen pulverizadores hidráulicos con disparadores de acción manual, éstos deberán ser regulables en caudal y ángulo de cono de salida.
  4. El responsable de los tratamientos y los aplicadores deberán estar en posesión del carnet de manipulador de plaguicidas de uso fitosani­tario correspondiente.
  5. Para la correcta aplicación de los tratamientos se tendrá en cuen­ta las condiciones meteorológicas (temperatura, velocidad del viento inferior a 15 km/h, etc.).
  6. Los volúmenes máximos de caldo y caudal de aire de los trata­mientos fitosanitarios se ajustarán a los parámetros precisos, teniendo en cuenta el estado fenológico del cultivo para obtener la máxima efi­cacia con la menor dosis.
  7. El sistema de carga de los depósitos y su transporte no debe permi­tir vertidos de ningún tipo a las acequias, canales, caminos, etc.

Recomendación

  1. Calibrar la maquinaria antes de comenzar los tratamientos, ade­cuando los reglajes a los requerimientos de cada tipo de aplicación.
  2. La maquinaria empleada debe asegurar un correcto reparto del producto y ausencia de deriva. Se recomienda el empleo de boquillas de baja deriva.
  3. Extremar las medidas de protección personal antes, durante y des­pués de las aplicaciones de productos plaguicidas (utilizar un equipo de protección adecuado, cambiarse de ropa tras los tratamientos, etc.).

Práctica: recolección

Norma estricta o prohibición

  1. Los frutos deberán recolectarse en un estado de madurez que per­mita alcanzar las exigencias de calidad comercial. En la producción acogida a Denominación de Origen u otras figuras de calidad recono­cidas, se respetarán las fechas y condiciones de recolección fijadas por las mismas.
  2. Las condiciones de cosecha de la fruta serán las adecuadas para disminuir los daños sobre la misma.
  3. No se realizará recolección de fruto mojado.
  4. Está prohibido el transporte de uvas en contenedores metálicos no protegidos con pinturas o lonas de calidad alimentaria, salvo que sean de acero inoxidable.
  5. Los productos recolectados, hasta tanto no se envíen al centro de manipulación, se colocarán bajo techo o en condiciones tales que evi­ten la incidencia directa de los agentes atmosféricos y en un lugar con máxima ventilación.
  6. En caso de vendimia mecánica de uva de vinificación, el tiempo máximo transcurrido entre la ejecución de la vendimia y la descarga en bodega será de 4 horas en variedades tintas y de 3 horas en varieda­des blancas. Al final de cada jornada de trabajo, la máquina vendimia­dora deberá lavarse escrupulosamente.
  7. Si la recolección es manual (uva de vinificación) el tiempo máxi­mo transcurrido entre la ejecución de la vendimia y la descarga en bodega será de 8 horas para variedades tintas y de 6 horas para varie­dades blancas.
  8. Se efectuarán análisis por muestreo en el periodo de recolección y elaboración, para analizar la posible presencia de residuos de pro­ductos fitosanitarios y garantizar que se han empleado exclusivamente las materias activas autorizadas en este reglamento; así como el cum­plimiento de los límites máximos de residuos de productos fitosanita­rios (LMR) legalmente establecidos, y con los parámetros de calidad intrínseca y extrínseca exigidos por las normas establecidas para la producción integrada.
  9. Para producciones dirigidas a otros mercados distintos del nacio­nal, deberá verificarse que cumplen la legislación establecida en el lugar de destino, respecto al contenido de residuos.

Recomendación

Se recomienda iniciar la vendimia en uva de vinificación cuando se alcance la siguiente madurez fisiológica:

DO Valencia

Alto Turia 10-12º alcohólicos
Valentino 11-13º alcohólicos
Clariano 11-13º alcohólicos
DO Utiel-Requena 10,5-12,5º alcohólicos
DO Alicante 11-13º alcohólicos
Vins de la terra de Castelló 11-13º alcohólicos
  1. En casos especiales, para vinos jóvenes, se acepta hasta 1,5º alco­hólicos menos que la madurez fisiológica, siendo en todo caso supe­rior a 10,5º (excepto Alto Turia, 10º).
  2. No se admitirán partidas de uva con índices de podredumbre supe­riores a un 10%, aunque en circunstancias excepcionales para uva de vinificación se podría tolerar hasta el 20%.
  3. En cualquier caso, se aconseja que la uva para vinificación llegue lo más entera posible a la bodega.

Práctica: tratamiento postrecolección y conservación (uva de mesa)

Norma estricta o prohibición

  1. Para la conservación de las variedades susceptibles de ello, se uti­lizará preferentemente el frío, en las condiciones adecuadas para cada variedad. Los registros de cada cámara deben conservarse.
  2. Se prohíbe la realización de tratamientos fitosanitarios post-reco­lección en frutos, salvo la utilización de generadores de sulfuroso, res­petando siempre los límites máximos, autorizados por la ley.
  3. Queda prohibido el uso de productos cosméticos.
  4. Queda prohibida la utilización para el lavado de aguas no potables.

Práctica: elaboración de vino y otros productos procedentes de uva

Norma estricta o prohibición

  1. La utilización de anhídrido sulfuroso no debe sobrepasar, al final de la fermentación los 200 mg/l (blancos y rosados) o los 150 mg/l (tintos), debiendo respetarse en todo caso la legislación vigente, así como las normas establecidas por las Denominaciones de Origen u otras figuras de calidad reconocidas.

Recomendación

  1. Se contempla como preferente la utilización del frío para controlar la fermentación.

Práctica: almacenamiento y envasado

Norma estricta o prohibición

  1. El almacenamiento debe realizarse con procedimientos que permi­tan garantizar la mejor calidad posible de los productos.
  2. La limpieza desinfección y lucha contra los parásitos de los luga­res de almacenamiento se realizará de manera que no se produzca nin­gún tipo de contaminación de los productos.
  3. En los almacenes deben separarse claramente los productos proce­dentes de cultivo de producción integrada del resto de productos con­vencionales.
  4. Todas las máquinas, recipientes, elementos de transporte, envases y lugares de almacenamiento deberán reunir las condiciones siguien­tes:
    1. – No transmitir a los productos con que entren en contacto sustan­cias tóxicas o que puedan contaminar, ni originar reacciones químicas perjudiciales.
    2. – No alterar las características de composición y los caracteres organolépticos de los productos.
    3. – La limpieza se realizará con métodos y productos autorizados, al igual que el control de roedores y de insectos.
  5. Las operaciones de envasado deben efectuarse por series comple­tas, separadas físicamente o en el tiempo de operaciones con productos convencionales.

Práctica: protección del entorno

Norma estricta o prohibición

  1. Se tomarán las medidas oportunas para proteger la flora y fauna de las áreas próximas a la plantación. Las precauciones que se adopten en este sentido, en función de cada situación concreta deberán figurar en el libro de la explotación.
  2. Se prohíbe el vertido de productos agroquímicos sobrantes y de los líquidos procedentes de la limpieza de la maquinaria empleada en los tratamientos a canales, acequias, ríos, pozos, caminos, etc.
  3. Los envoltorios, envases y recipientes de productos de uso agrí­cola no deberán abandonarse en la parcela ni en sus inmediaciones, sino que se recogerán y eliminarán a través de los cauces legalmente establecidos.
  4. Los envases de los productos fitosanitarios y herbicidas se enjua­garán y el agua de su limpieza se incorporará al depósito del equipo de tratamiento.

Práctica: libro de explotación

Norma estricta o prohibición

  1. Los agricultores que se incorporen a la producción integrada, deberán proveerse del libro de explotación, según el modelo aprobado por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  2. En este libro se anotarán con suficiente detalle todas las labores e incidencias del cultivo con las fechas en que se han realizado o produ­cido. Su puesta al día deberá efectuarse al menos semanalmente.
  3. El agricultor o el técnico responsable de la explotación en régimen de producción integrada se responsabilizará, con su firma, de la vera­cidad de las operaciones registradas en el libro.
  4. Este libro estará siempre disponible para su inspección por la entidad de Certificación y Control (ECC) de la producción integrada correspondiente, o por los Servicios Oficiales. A tal efecto podrá recla­marse en cualquier momento y sin aviso previo.
  5. Al libro de explotación deberá adjuntarse la documentación que acredite las prácticas de cultivo (facturas etc.) así como los resulta­dos de los análisis exigidos. La ECC y la administración tendrán libre acceso a las parcelas de producción integrada para efectuar las com­probaciones oportunas.

ANEXO I

ANEXO I CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS PRINCIPALES PORTAINJERTOS

ANEXO II RIEGO

La dotación de agua a aportar, en un período determinado, se calculará de la siguiente forma:

Dr = ETc – Pef ETc = ET0 x Kc; siendo

  • Dr: la dosis de riego en mm (l/m2)
  • ETc: la evapotranspiración del cultivo en mm (l/m2), que expresa la necesidad de agua por unidad de superficie cultivada en el período considerado.
  • Pef: la precipitación efectiva en mm (l/m2). En plantaciones adultas se considerará, como máximo, un valor equivalente al 75% de la lluvia.
  • ET0: la evapotranspiración del cultivo de referencia en dicho período, en mm (l/m2)
  • Kc: el coeficiente de cultivo de la vid.

El coeficiente de cultivo Kc deberá tomar, como máximo, los valores siguientes:

Período

Uva de mesa

Uva de vino

Hasta inicio de la floración 0,45 0,30
Floración-cuajado 0,45 0,20
Cuajado-tamaño guisante 0,45 0,25
Tamaño guisante-envero 0,45 0,25
Envero-maduración 0,45

ANEXO III ABONADO EN VID

ABONADO EN VID

 ANEXO IV NIVELES CRÍTICOS DE NUTRIENTES EN HOJAS DE VID

NIVELES CRÍTICOS DE NUTRIENTES EN HOJAS DE VID

ANEXO V CARACTERÍSTICAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS HERBICIDAS AUTORIZADOS EN VID PARA PRODUCCIÓN

CARACTERÍSTICAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS HERBICIDAS AUTORIZADOS EN VID PARA PRODUCCIÓN INTEGRADA

ANEXO VI ESTRATEGIA DE CONTROL INTEGRADO

CONTROL INEGRADO DE PLAGAS

ESTRATEGIA DE CONTROL INTEGRADO DE PLAGAS EN VIÑA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA 2013

CONTROL INTEGRADO DE HONGOS

ESTRATEGIA DE CONTROL INTEGRADO DE HONGOS EN VIÑA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA 2013(*) Sistema de muestreo: salvo en los casos en que se especifique lo contrario, las observaciones se efectuarán en 100 cepas por unidad cultural

homogénea.

  • (1) Máximo 2 aplicaciones al año, independientemente del parásito que combatan.
  • (2) Máximo 1 aplicación al año, independientemente del parásito que combatan.
  • (3) Sólo en uva de vinificación
  • (4) Sólo hasta inicio de envero.
  • (5) Sólo en mezclas autorizadas.
  • (6) Sólo en uva de mesa.
  • (7) Máximo 3 aplicaciones al año.
  • (8) No autorizado en parrales de vid.
  • (9) Sólo en parrales de vid y en uva de mesa.
  • (10) Aplicar al inicio del vuelo.
  • (11) Hasta floración.
  • (12) En uva de mesa, sólo tratamiento en invierno.
  • (13) En uva de mesa sólo en mezclas autorizadas.
  • (R) Producto recomendado.
  • (pen) Producto penetrante.
  • (sist) Producto sistémico.

Notas:

a) Las materias activas indicadas en este anexo VI contra cada plaga, podrán excepcionalmente ser utilizadas contra otras plagas, siempre que estén registradas contra las mismas y se respeten las restricciones establecidas en el reglamento de producción integrada.

b) En situaciones muy excepcionales podrán autorizarse otras materias activas no contempladas en esta norma técnica siempre que, estando su uso registrado en el cultivo, sea autorizada por escrito su utilización para la producción integrada en vid por la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería, con las condiciones y limitaciones que señale dicha autorización.

c) El hecho de que un organismo aparezca citado en el anexo VI no obliga al operador a realizar su seguimiento. No obstante, el no seguimiento de alguno de estos organismos, al no constituir plaga en dicha zona de cultivo, deberá estar debidamente justificado.

d) No obstante la previsión de materias activas admitidas en los anexos V y VI en el cultivo de la vid, y dados las frecuentes renovaciones o cambios en las condiciones de uso, el responsable de la explotación deberá verificar antes de su uso la vigencia de la autorización del formulado comercial y del uso y cultivo para el que lo vaya a emplear, mediante la correspondiente consulta al Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

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