Normas de calidad en manzana y pera

Normas de calidad en manzana y pera

OTRAS DISPOSICIONES DE LA NORMA DE CALIDAD

1. Disposiciones relativas al calibrado.

Calibrado.

No se exigirá limitación alguna en la diferencia de calibres de los frutos de categoría II presentados sin ordenar en el envase. No obstante, debe se respetado el calibre mínimo previsto en la norma y en un mismo calibre deben evitarse las diferencias externas.

Tanto al efectuar el calibrado de las manzanas en las centrales de almacenamiento y clasificación como al comprobarlo en los distintos puntos de control, convendrá poner sumo cuidado en su manipulación utilizando el material adecuado para prevenir el choque o la caída fuerte de los frutos y evitando, al mismo tiempo, las presiones fuertes con los dedos o los arañazos a fin de suprimir, en lo posible, señales y marcas sobre su epidermis.

2. Disposiciones relativas a las tolerancias.

Las manzanas que no se ajustan a las condiciones establecidas en cada categoría pueden ser admitidas dentro de la misma, siempre y cuando cumplan con lo exigido en las tolerancias, tanto de calidad como de calibre.

La tolerancia se evalúa por la apreciación de cada envase examinado y por la media del conjunto de las muestras. El control debe realizarse sobre un número de envases (muestra) suficientemente representativo del conjunto de la partida o lote, extraídos aleatoriamente de distintas partes del mismo, tanto si se encuentran en un medio de transporte como si está en almacén, dicha muestra debe considerarse como poco representativa si no alcanza, al menos, al 1 % del lote.

La tolerancia se establece en función del número de frutos.

A) Tolerancias de calidad.

A.1.1. Categoría «Extra»: 5 por 100 en número o en peso de frutos que no correspondan a las características de la categoría, pero que sean conformes a las de la categoría 1 o, excepcionalmente, admitidos en las tolerancias de esta categoría.

A.1.2. Categoría «I»: 10 por 100 en número o en peso de frutos que no correspondan a las características de la categoría, pero que sean conformes a las de la categoría II o, excepcionalmente, admitidos en las tolerancias de esta categoría y, para las manzanas se admite, además, hasta un 25 por 100 en número o en peso de frutos con pedúnculo dañado o ausente, a condición de que la epidermis de la cavidad peduncular no esté deteriorada. Sin embargo, para la variedad Granny Smith se pueden admitir, sin limitación, frutos sin pedúnculo con la misma condición anterior.

A.1.3. Categorías «II»: 10 por 100 en número o en peso de frutos que no correspondan a las características de ésta ni a las características mínimas, con exclusión de los frutos visiblemente afectados de podredumbre o que presenten magulladuras pronunciadas o heridas no cicatrizadas.

Dentro del marco de tolerancias citadas se admite un máximo del 2 por 100 en número o en peso de frutos agusanados o con los defectos siguientes:

  • • Ataques importantes de acorchado (Bitter Pit) o vidriado.
  • • Ligeras lesiones o heridas no cicatrizadas.
  • •Señales muy ligeras de podredumbre.

B) Tolerancias de calibre

 Categoría «Extra».

 Calibrado obligatorio con intervalos de 5 en 5 mm.

 Por ejemplo: «CALIBRE 70-75 mm».

En este caso, se exigirá que los frutos contenidos en el envase que lleve tal mención tengan un diámetro mínimo de 70 mm. -1 mm. (por la tolerancia debida al empleo de máquinas calibradoras)=69 mm. y un diámetro máximo de 75 mm.+1 mm. (por la citada tolerancia)=76 mm.

 Categoría «I».

 a) Presentación en capas ordenadas dentro del envase.

Calibrado obligatorio con intervalos de 5 en 5 mm.

Consideraciones idénticas a las expuestas para la Categoría «Extra».

b) Presentación a granel dentro del envase.

  • • Calibrado con intervalos de 5 en 5 mm.: facultativo.
  • • Calibrado con intervalos que agrupen dos escalones de 5 mm. como máximo.

Por ejemplo:

«CALIBRE: 60-70 mm.». Los frutos deben estar comprendidos entre 59 y 71 mm.

 Categoría «II».

 a) Presentación en capas ordenadas dentro del envase.

Calibrado obligatorio con intervalos de 5 en 5 mm.

Consideraciones análogas a la categoría «Extra».

b) Otras presentaciones: Calibrado facultativo. Categoría «II»

Para toda clase de presentación el calibrado será facultativo y, en todo caso, el calibre podrá indicarse por el diámetro mínimo de los frutos, seguido de la expresión «y más».

Por ejemplo:

«CALIBRE: 50 mm. y +». Todas las categorías

Con independencia de lo anterior, en los frutos sometidos a homogeneidad de calibrado se admite el 10 por 100 en número o en peso de frutos comprendidos en los calibres inmediatamente superior o inferior al indicado, y para los frutos no sometidos a homogeneidad, 10 por 100 (categoría II) en número o en peso de frutos que no alcancen el calibre mínimo, con variación máxima de 5 mm. por debajo del mínimo en todos los casos.

3. Disposiciones relativas a la presentación.

A) Homogeneidad.

El contenido de cada envase debe ser homogéneo y compuesto únicamente por frutos del mismo origen, variedad, calidad y grado de madurez.

Por lo que respecta a la categoría «Extra», la homogeneidad se refiere también al calibre y a la coloración.

Por lo que respecta a la categoría «II», la homogeneidad se puede limitar al origen y a la variedad.

El encarado no es admisible, es decir, la parte visible del contenido del envase será representativa del conjunto.

En los envases inferiores a 2 kg. para las categorías «Extra» y «I» no se exigen los requisitos de variedad y origen.

Particularmente se procurará reprimir el encarado, práctica consistente en disimular en las capas inferiores del envase a los productos de calidad, variedad, estado sanitario, madurez, coloración y calibre diferentes a los de la capa superior.

Por mismo grado de madurez se entiende que:

  • • En categoría «Extra» un mismo envase no contenga más que frutos uniformes en madurez y coloración.
  • • En categorías «I» y «II» un mismo envase, no contenga frutos de estado de madurez totalmente diferentes, como, por ejemplo: frutos «duros» y frutos «maduros». La exigencia no será tan rigurosa como para la categoría «Extra». Tanto es así, que en un mismo envase de categoría «I», se podrán tolerar: frutos «duros» y frutos «firmes», o bien, frutos «en viraje» y frutos «maduros», siempre que la mercancía presente las aptitudes propias del momento comercial en que se encuentre.

B) Acondicionamiento.

Esta disposición contempla el contenido del envase en su conjunto.

Tiene como fin el evitar que cuerpos extraños, tales como hojas, ramitas, arena o tierra, perjudiquen la buena presentación. Convendrá distinguir el defecto accidental de la suciedad sistemática, comprobada en varios envases, lo que entrañará el rechazo de la mercancía.

Los envases deben presentarse en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, y los materiales utilizados en las mismas deben ser nuevos, limpios y que no puedan causar a las manzanas alteraciones externas o internas durante todo el proceso de su comercialización.

Aparte de la protección del producto, se pretende evitar que cuerpos extraños (hojas, ramillas, tierra), perjudiquen la buena presentación. A este respecto, conviene distinguir el defecto accidental del sistemático, que entrañará siempre el rechace de la mercancía.

El acondicionamiento debe realizarse de modo que los pedúnculos no puedan deteriorar los frutos.

Disposición en capas ordenadas.

Distribucion de fruta de pepita en cajas

Disposición a granel.

Distribucion de fruta de pepita en cajas

Fuente: MAPYA

 4. Disposiciones relativas al marcado.

Cada envase debe llevar en caracteres agrupados en uno de sus costados y que sean legibles, indelebles y visibles desde el exterior, las siguientes indicaciones:

A) Identificación.

Envasador y/o Expedidor

Nombre y dirección o identificación simbólica, expedida o reconocida por un organismo oficial.

B) Naturaleza del producto.

– «Manzanas» si el contenido no es visible desde el exterior.

– Nombre de la variedad, para las categorías «Extra» y «I».

C) Características comerciales.

– Categoría.

– Calibre o, para los frutos presentados en capas alineadas, número de piezas.

En el caso de que para la identificación se tenga en cuenta el calibre, éste deberá expresarse:

a) Para los frutos sometidos a las reglas de homogeneidad, mediante la mención de los diámetros mínimo y máximo.

b) Para los frutos no sometidos a las normas de homogeneidad, mediante la mención del diámetro mínimo seguida en su caso, del diámetro mayor o de la expresión «y +».

D) Marca oficial de control.

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