Mapas de plagas en Andalucia

Mapas de plagas en Andalucia

Un ejemplo para las demás Comunidades, seria un buen resumen de lo hecho en la Comunidad Andaluza, el titulo que le he puesto es incompleto lo sé, pero es lo que yo pondría en el buscador para encontrar esta pagina, aunque también podría poner, nivel de plagas en Andalucía, o alerta de plagas en Andalucía.

Es un placer por tanto hablar hoy aquí de la Red de Alerta e Información Fitosanitaria (RAIF):

Red de Alerta e Información Fitosanitaria (RAIF), una Herramienta para la toma de decisiones en la Gestión Integrada de Plagas

El año pasado, se  aprobó el Plan de Acción Nacional para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios.  Los objetivos fundamentales de este plan se centran en el fomento de la gestión integrada de plagas y en la reducción de los riesgos en el uso de esos productos para la salud humana y el medio ambiente,  la mejora de la formación e información sobre el uso sostenible y seguro de productos fitosanitarios, y el fomento de la investigación e innovación y la transferencia tecnológica en la gestión integrada de plagas.

El uso de productos fitosanitarios implica una serie de riesgos que tienen que ser reducidos al mínimo. Para conseguir este objetivo la Unión Europea (UE) publicó, a finales del 2009, dos normas de inminente aplicación progresiva en el Estado español y en el resto de Estados miembros de la Unión Europea. Una de ellas es la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas mediante la reducción de los riesgos y efectos de su uso en la salud humana y el medio ambiente, así como el fomento de la Gestión Integrada de plagas (GIP), obligatoria a partir del 1 de enero de 2014, y de sistemas de control fitosanitario alternativos a los químicos, entre los que se incluyen los métodos de Control Biológicos y Biotécnicos de plagas.

Dicha Directiva se ha traspuesto a la normativa nacional a través del Real Decreto 1311/2012 de 14 de septiembre, dando cumplimento de lo dispuesto en él se ha aprobado igualmente el Plan de Acción Nacional para el uso sostenible de los productos fitosanitarios (PAN). Éste contempla una serie de objetivos generales que implican otros específicos acompañados de una serie de medidas a aplicar.

Entre los objetivos específicos se encuentra el “Fomentar la Gestión Integrada de Plagas para conseguir un uso racional de los productos fitosanitarios” y que implica las siguientes medidas:

  • “Elaborar Guías Armonizadas por cultivo y tipología de bosque a nivel nacional para la Gestión Integrada de Plagas”.
  • “Reforzar las Redes de Vigilancia Fitosanitarias para facilitar la toma de decisiones en la aplicación de la GIP”.
  • “Establecer Sistemas de Información y/o ayuda para la aplicación de la Gestión Integrada de Plagas”.
  • “Fomentar Sistemas de Asesoramiento para la Gestión Integrada de Plagas”.

Andalucía lleva tiempo trabajando en estos aspectos, adelantándose por tanto a la aplicación de la Directiva 2009/128/CE.

En 1.996 la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente puso en marcha una idea pionera en España, la Red de Alerta e Información Fitosanitaria (RAIF).

En un principio la RAIF estaba compuesta por un equipo de técnicos propios que servía de base para conocer el estado fitosanitario de los cultivos principalmente para la propia Administración.

Actualmente, con la incorporación de las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIAs) y de las Agrupaciones de Producción Integrada (APIs), dicho equipo suma más de 700 técnicos de campo que recaban información fitosanitaria de las más de 6.000 Estaciones de Control Biológico que hay repartidas por todo el territorio andaluz.

La RAIF se ha convertido, así, en una gran Red capaz de almacenar información fiable y segura sobre la incidencia de las plagas de los cultivos más importantes de la mayor parte del territorio andaluz. Dicha información está complementada, además, por información meteorológica aportada por una Red de más de 150 Estaciones Meteorológicas Automáticas distribuidas por las ocho provincias andaluzas, y cuyos datos están disponibles en la Web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Pero la RAIF no es tan solo una gran “Base de Datos” de donde, entre otros, extraer mejoras para la propia Producción Integrada. Desde la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente se apostó desde el principio por la RAIF como una herramienta basada en la transferencia de información al sector mediante el uso de las Nuevas Tecnologías. Este respaldo se ha materializado con inversiones en los últimos cinco años a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía.

De este modo la RAIF es capaz de ofrecer semanalmente, a través de un sistema de información geográfica basado en un Visor SIG, la máxima información sobre la situación fitosanitaria de los principales cultivos de la comunidad andaluza de cara a que los agricultores y asesores puedan aplicar con las máximas garantías una Gestión Integrada de Plagas, todo ello apoyado en la utilidades y herramientas propias de estos visores.

visor Raif

Resaltar que el Visor SIG de la RAIF es el único Visor SIG del país que proporciona Información Fitosanitaria de los cultivos, de forma que el sector puede contar con una herramienta dinámica, potente, gratuita y ágil en la planificación de sus actuaciones en materia de la sanidad de los cultivos.

Además, la RAIF incluye una atención más inmediata y personalizada a través de otras utilidades novedosas como un sistema de avisos a móviles mediante mensajes con información fitosanitaria, y el enlace a redes sociales a través de las cuales el sector tendrá comunicación directa con la Administración y los técnicos encargados de esta aplicación.

Así, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente por medio de la Nueva RAIF basada en las Nuevas Tecnologías cumple, en la materia que nos ocupa, con el objetivo “La administración al servicio del agricultor”.

Tanto el Visor SIG, como la suscripción al sistema de avisos SMS y el enlace a redes sociales  están  disponibles, junto a más información relativa a la sanidad vegetal, en un espacio propio en la Web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente:

 Raif

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/raif/

La RAIF es, por tanto, el instrumento diseñado que da cumplimiento a la Directiva 2009/128/CE en lo relativo a la Gestión Integrada de Plagas que establece que: “los Estados miembros velarán por que los usuarios profesionales tengan a su disposición la información y los instrumentos para el seguimiento de las plagas y para la toma de decisiones al respecto, así como servicios de asesoramiento sobre la Gestión Integrada de Plagas”.

 Informacion

 y en relación al fomento de sistemas de control fitosanitario alternativos a los químicos y exigido también por dicha Directiva, señar que Andalucía cuenta en la actualidad con 20.000 hectáreas de cultivos con Control Biológico contra las plagas, frente a las 250 que había en 2005. De este modo, esta comunidad autónoma lidera a nivel europeo la Lucha Biológica contra las plagas en los cultivos hortícolas de invernadero.

Suelta Insectos auxiliares

Por otro lado, Andalucía es líder nacional en superficie de Producción Integrada respetuosa con el medio ambiente, con más de 400.000 hectáreas, lo que supone el 63% del total del país. La evolución de este sistema productivo se ha multiplicado por cinco en los últimos ocho años.

El liderato andaluz también se mantiene en Producción Ecológica, con 880.000 hectáreas, 2.887 explotaciones ganaderas, 800 industrias y 20.000 puestos de trabajo.

En definitiva la RAIF, es un instrumento para dar  cumplimiento a la Directiva 2009/128/CE  y suponen una apuesta decidida por parte de la Administración  por introducir criterios de sostenibilidad en las producciones agrícolas, que permitirán afianzar la posición de las producciones españolas en los mercados europeos e internacionales y ofrecer productos agrícolas de mayor calidad y mas seguros para los consumidores».

Historico Tendencia y Pronostico dinamico de Cultivos en España

Historico Tendencia y Pronostico dinamico de Cultivos en España

El análisis geoespacial permite a las organizaciones obtener conocimiento adicional de sus clientes, oportunidades y motores de crecimiento. Añadiendo análisis geoespacial a los despliegues de Business Intelligence, las organizaciones pueden capacitar a los usuarios de negocio para tomar decisiones más rápidas y más informadas.

Un gráfico muy ilustrativo de nuestros datos son los cartogramas o mapas dinámicos de superficie. Estos suelen reflejar superficies de cultivo o datos de ventas.

Este es un mapa dinámico haz clic sobre los cultivos y las provincias y cambiará el mapa. También los botones de cultivo pueden cambiar de opción a varias opciones.

Hecho con datos obtenidos de la encuesta sobre Superficies y Rendimientos de Cultivos que se realiza con periodicidad anual desde el año 1990 en colaboración con los Servicios Estadísticos de las Comunidades Autónomas. Se basa en una investigación en campo, en la que se toma información directamente a pie de parcela en una muestra georreferenciada del territorio nacional, realizada en los meses de mayo a agosto. Los resultados obtenidos constituyen una fuente de datos objetiva que complementa otras informaciones estadísticas del Ministerio para la obtención de los datos oficiales, que se publican posteriormente en el Anuario de Estadística del Ministerio correspondiente.

Podemos realizar mapas provinciales o análisis municipales de cultivo en hectáreas y contrastarlo con los datos de ventas de la empresa por comerciales, por zonas o por categoría de productos, analizando así como se están realizando sus ventas geográficamente hablando, llámenos al 963252569 si tiene cualquier consulta le atenderemos sin compromiso.

La Produccion Integrada en 2013

La Produccion Integrada en 2013

Define el Ministerio de Agricultura la Produccion Integrada como los sistemas agrícolas de obtención de vegetales que utilizan al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y aseguran a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos y químicos de control, y otras técnicas que compatibilicen las exigencias de la sociedad, la protección del medio ambiente y la productividad agrícola, así como las operaciones realizadas para la manipulación, envasado, transformación y etiquetado de productos vegetales acogidos al sistema.

Vista la definición parece el sistema mas inteligente de cultivo.

Una de la principales dificultades es gestión de tanto dato estamos preparando libros escel que faciliten esta tarea de una manera sencilla y economica, aquellos interesados en mas información sobre este tema pueden escribir a perito.agricola@ono.com o llamarnos al 963252569

Veamos algunos datos

Evolucion de la Produccion integrada

Superficie de produccion Integrada 2013

Normativas por cultivos y comunidades autónomas

Cultivos contemplados por Comunidades Autonomas 1 Cultivos contemplados por Comunidades Autonomas 2 NORMATIVA

En el ámbito nacional, la »Producción Integrada de productos agrícolas» está regulada por el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre (BOE núm. 287 de sábado 30 noviembre 2002), que tiene por objeto:

  • El establecimiento de las normas de producción y requisitos generales que deben cumplir los operadores que se acojan a los sistemas de producción integrada. En ellas se establecen, dentro de cada fase del ciclo productivo, las prácticas consideradas obligatorias y aquellas que se prohíben expresamente.
  • La regulación del uso de la identificación de garantía que diferencie estos productos ante el consumidor.
  • El reconocimiento de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura, para el fomento de dicha producción.
  • La creación de la Comisión Nacional de Producción Integrada encargada del asesoramiento y coordinación en materia de producción integrada.

Descarga del archivo

Desarrollo normativo del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre. Normas técnicas específicas de cultivos

Normas técnicas específicas de cultivos

Normas horizontales

Dosis en pulverizadores y Dosis en mochilas

Me escriben agricultores preguntándome sobre dosis de productos y Dosis en pulverizadores y Dosis en mochilas .

Lo primero que comentaré al respecto es la importancia de la calibración de la máquina ya que de esta dependerá la dosis aplicada.

Lo segundo es que la maquina esté limpia y en condiciones, con boquillas nuevas disponiendo de aquellas que se ajusten a nuestras necesidades.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS BOQUILLAS

Boquillas

Tipo de Boquilla por aplicación

Tipo de boquilla por Aplicación

Lo siempre recomendable es realizar una prueba en blanco es decir solamente con agua así veremos el agua o las maquinas (y por tanto el agua) que he gastado en esas superficie conocida.

Si mi maquina es nueva puedo probar con cálculos teóricos que se aproximarán bastante a las dosis reales os pongo dos lugares para hacerlo uno oficial y otro privado

Si mi maquina es antigua hay que ir a la prueba en blanco.

Para pulverizaciones normales los caudales que se están empleando normalmente de 3000 a 5.500 l/Ha, 200 a 450l/hg  y para turboatomizadores son de 800 a 2500 l/Ha , 70 a 200 l/hg.

Otra clasificación de varemos de caldo a emplear, está en función de la masa vegetal:

Alto volumen : 100cm3 por m3 de masa vegetal
Bajo volumen : 20cm3 por m3 de masa vegetal

Os pongo unas tabla de ayuda para la dosificación del producto en función del Caldo que vayáis a consumir.

Dosis de productos

También muy importante el orden de introducción de los productos en los depósitos

Orden de productos

Si hablamos de mochilas vamos a hacerlo de las de 16 litros es el mismo caso

Puedo hacer una prueba en blanco y ver cuantas gasto en una superficie conocida.

Para Insecticidas y fungicidas podemos calcular un gasto de caldo de entre 500 y 1000 l/ha es decir entre 30 y 60 mochilas por ha, todo depende claro del cultivo y estado fenológico del mismo

Si hablamos de herbicidas podemos calcular un gasto de caldo de entre 200-400 l/ha es decir entre 12 y 25 mochilas por ha

 

Recordar lo que nos dice la legislación actual al respecto

Antes de realizar la aplicación
• Mantener en buen estado el equipo de aplicación, con las inspecciones reglamentariamente establecidas. Las operaciones de regulación y comprobación del equipo se realizarán antes de la mezcla y carga del producto fitosanitario, y al menos a 25 metros de los puntos y masas de agua susceptibles de contaminación.
• No llenar los depósitos de los equipos de aplicación directamente desde los pozos o puntos de almacenamiento de agua, ni desde un cauce de agua, excepto en el caso de que se utilicen equipos con dispositivos antirretorno o cuando el punto de captación esté más alto que la boca de llenado.
• La cantidad de producto fitosanitario y el volumen de agua a utilizar se deberán calcular, evitando que sobre, ajustados a la dosis de utilización y la superficie a tratar.
• Las operaciones de mezcla y carga se realizarán de acuerdo con las indicaciones fijadas para cada producto, se evitarán los derrames y se realizarán en puntos alejados de las masas de agua superficiales, y en ningún caso a menos de 25 metros de las mismas, o a una distancia inferior a 10 metros cuando se utilicen equipos dotados de mezcladores-incorporadores del producto. No se realizarán dichas operaciones en lugares con riesgo de encharcamiento, escorrentía superficial o lixiviación.
• Durante el proceso de mezcla y carga del depósito los envases de los productos fitosanitarios permanecerán siempre cerrados, excepto en el momento puntual en el se esté extrayendo la cantidad a utilizar.
• Salvo en el caso de que se disponga de dispositivos que no lo hagan necesario, cada envase de productos fitosanitario que se vacíe al preparar la mezcla y carga será enjuagado manualmente 3 veces, o mediante dispositivo a presión, y las aguas resultantes se verterán
al depósito del equipo de tratamiento. Los envases vacíos se guardarán en una bolsa de plástico hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado (Sigfito).
• Los puntos de agua susceptibles de ser contaminados durante la aplicación de los productos fitosanitarios, como pozos situados en la parcela tratada, deberán cubrirse de forma que se evite la contaminación puntual al menos durante la realización de los tratamientos.

Durante la aplicación
• No se tratará con vientos superiores a 3 metros por segundo (10,8 km./h).
• Ajustar el volumen de caldo, tamaño de gotas, aire de apoyo, etc. a las condiciones ambientales y del cultivo.
• Reducir, en la medida de los posible, las aplicaciones en superficies muy permeables, como son los suelos arenosos.
• No tratar en días lluviosos en los que se produciría el arrastre de los productos.
• Se evitará realizar tratamientos sobre zonas que no sean objeto del mismo, particularmente se interrumpirá la pulverización en los giros de la maquinaria.
• Cuando se apliquen productos fitosanitarios se respetará una banda de seguridad mínima con respecto a las masas de agua superficial de 5 metros, sin perjuicio de que deba dejarse una banda mayor, cuando así se establezca en la autorización y figure en la etiqueta del producto fitosanitario utilizado. No están afectados por este requisito los cultivos que se desarrollan en terrenos inundados, como el arroz, ni las acequias de riego u otras infraestructuras asimilables. Los tratamientos en estos lugares se ajustarán a las condiciones establecidas en la autorización de los correspondientes productos fitosanitarios.
• Se dejará, como mínimo, una distancia de 50 metros sin tratar con respecto a los puntos de extracción de agua para consumo humano tanto de masas de agua superficiales como subterráneas.

Después de la aplicación
• Está prohibido el vertido incontrolado de los restos de mezcla excedentes del tratamiento del depósito y las conducciones. Su eliminación se realizará aplicándolos sobre la misma parcela tratada, previa dilución con la cantidad de agua suficiente para que no se exceda la dosis máxima admisible. No obstante, cuando estén disponibles, se dará preferencia a la eliminación de estos restos mediante instalaciones o dispositivos preparados para eliminar o degradar residuos de productos fitosanitarios.
• En ningún caso se pueden lavar equipos a distancias inferiores a 50 metros de las masas de agua superficiales y de los pozos.
• Los equipos de tratamiento se guardarán resguardados de la lluvia.
• Respetar el plazo de reentrada que figure en la etiqueta del producto fitosanitario utilizado
• No entrar hasta que se hayan secado las partes del cultivo que puedan entrar en contacto con las personas.
• El responsable de los tratamientos informará a los trabajadores de la explotación del momento y las condiciones a partir de las cuales se puede entrar en el cultivo
• Asimismo, se informará mediante carteles o sistemas similares cuando la zona tratada no esté cerrada y sea colindante con vías o áreas públicas urbanas.
• En invernaderos, locales y almacenes, se indicará el momento de reentrada mediante carteles, siempre que se haya tratado con productos fitosanitarios distintos de los de bajo riesgo.

En el almacenamiento de productos fitosanitarios por los usuarios
• Los productos fitosanitarios de uso profesional se guardarán en armarios o cuartos con las siguientes características
– Estarán ventilados y provistos de cierre que evite el acceso de terceros, en especial menores de edad.
– Se situarán en zonas libres de humedad y lo más protegidos posible de las temperaturas extremas.
– Dentro de los armarios o cuartos, los productos fitosanitarios se guardarán cerrados, en posición vertical con el cierre hacia arriba. Los envases mantendrán la etiqueta original íntegra y perfectamente legible y una vez abiertos su contenido se conservará en el envase original.
– Dentro de los armarios o cuartos, no se almacenará material vegetal, ni alimentos ni piensos.
– La ubicación de los armarios o cuartos garantizará la separación de los productos fitosanitarios del resto de enseres del almacén, especialmente material vegetal y los productos de consumo humano o animal.
• Los locales donde se ubican los armarios o cuartos; o el local en si mismo si en él sólo se almacenan productos fitosanitarios, cumplirán las siguientes condiciones:

– Estarán separados de obra de cualquier local habitado.
– Dispondrán de ventilación, natural o forzada, con salida al exterior.
– No estarán ubicados en lugares próximos a masas de agua superficiales o pozos de extracción de agua, o en zonas que puedan inundarse en casos de crecidas.
– Dispondrán de medios adecuados para recoger derrames accidentales.
– Dispondrán de un contenedor acondicionado con una bolsa de plástico para aislar los envases dañados, los envases vacíos, los restos de productos y los restos de cualquier vertido accidental que pudiera ocurrir, hasta su entrega al gestor de residuos correspondiente.
– Tendrán a la vista los consejos de seguridad y los procedimientos en caso de emergencia, así como los teléfonos de emergencia.
Lo dispuesto en el presente artículo es de aplicación exclusiva a los almacenes que, como ocurre habitualmente en el ámbito de las explotaciones agrarias, no se ven afectados por el ámbito de aplicación del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3 MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 MIE APQ-7.


Problemas de dosificación de productos 

1) Preparar 480 litros de caldo con un producto que se emplea a 150 cc/hl.
100 litros———150 cc
480 litros——— X                             X= (480×150)/100 =720 cc

2) Ese mismo producto para una mochila de 15 litros.

100 litros———150 cc
15 litros ———- X                            X= (15×150)/100= 22,50 cc

3) Hay que hacer un tratamiento herbicida en una parcela de 2,5 ha en el que se recomienda que se aplique una dosis de 3 kg de materia activa por hectárea y disponemos de un producto comercial cuya riqueza en materia activa del 40 %. ¿Cuánto ptoducto comercial gastaremos en toda la parcela?.

Primero habrá que calcular por hectárea la cantidad de producto comercial:
100 kg de producto————–40 kg de materia activa
X ———————————–3 kg de materia activa
X= (100 x 3)/40= 7,5 kg/ha de producto comercial
Como tenemos 2,5 ha: 7,5 x 2,5= 18,75 kg de producto comercial en toda la parcela.

4) Además nos dicen que hemos de gastar un volumen mínimo de caldo de 500 l/ha y disponemos de una cuba de 1000 litros de capacidad. ¿Cuántos litros de caldo necesitaremos?, ¿En cuántas cubas?, ¿Cuánto producto comercial echaremos en cada cuba?.

500 x 2,5= 18,75 kg de producto comercial en toda la parcela. Serían 2 cubas.
**1ª Cuba llena con 1000 litros para 2 ha. Luego 7,5 kg/ha x 2 ha= 15 kg de producto comercial.
**2ª Cuba con 250 litros (1/4 de la cuba llena) para 0,5 ha. Luego 7,5 ha x 0,5 ha= 3,75 kg de producto comercial.

5) Tenemos que hacer un tratamiento hormonal de 25 ppm con un producto comercial líquido cuya riqueza en materia activa es del 5%. ¿Cuánto producto comercial emplearíamos para un depósito de 400 litros?.

Aplicamos la siguiente fórmula:
Dosis (10 litros de agua)= ppm / Riqueza(%)
25 ppm / 5% = 5cc / 10 litros
5cc——————10 litros
X——————–400 litros                             X= 200 cc de producto comercial.

6) Ejemplo de regulación de dosis en un pulverizador:
Datos del equipo a presión y velocidad normal de trabajo:
– Cuba para caldo fitosanitario de 1.000 litros.
– Anchura de trabajo 5 metros.
– Recorrido 100 metros.
– Gasto de caldo fitosanitario 40 litros.

Si la dosis del producto fitosanitario es de 2 litros por hectárea, ¿Qué dosis debemos aportar a la cuba del pulverizador para preparar el caldo fitosanitario?
5 metros (anchura) x 100 metros (longitud) = 500 m2 (metros cuadrados).
En 500 m2 se aplican 40 litros de caldo fitosanitario y, como una ha son 10.000 m2, la dosis será:
Volumen de caldo por hectárea =10.000 m2 x 40 l / 500 m2= 800 litros/ha
Si en una ha se consumen 800 litros de caldo con una cuba de 1.000 litros trataremos una superficie de:
Superficie tratada con una cuba =1.000 l. x 1 ha/800 l= 1,25 ha/cuba de 1.000 litros
Si con una cuba de 1.000 litros tratamos 1,25 ha y la dosis del producto es de 2 litros/ha, la cantidad del producto que debemos añadir a la cuba para preparar el caldo fitosanitario es:
1,25 ha/cuba de 1.000 litros (gasto) x 2 litros/ha (dosis) = 2,5 litros/cuba

7) Ejemplo de dosis en un pulverizador:
Un agricultor decide tratar una plantación de frutales contra una plaga de araña roja y para ello dispone de dos atomizadores de 1.000 litros de capacidad en el depósito para cada uno. Por experiencias anteriores, los dos tractoristas gastan volúmenes diferentes de caldo fitosanitario;
Tractor + atomizador (A): 1.000 litros por hectárea (l/ha)
Tractor + atomizador (B): 750 litros por hectárea (l/ha)
La dosis recomendada del fitosanitario es de 2 litros por hectárea (l/ha).
¿Cuál sería la dosis en la que debemos aportar el fitosanitario para preparar el caldo en cada uno de los atomizadores?
Como la dosis recomendada del fitosanitario está limitada por hectárea, será independiente del volumen del caldo gastado por hectárea.
Para el tractorista A, que gasta 1.000 l/ha, la cantidad del producto a dosificar será de 2 litros por cuba.
Para el tractorista B, que va más rápido y sus boquillas son de menor caudal o trabaja a menor presión, la cantidad a incorporar en la cuba será:
Dosificación en la cuba B =(dosis (l/ha)/volumen gasto (l/ha)) x 1.000 = 2.000 / 750 = 2,7 l/cuba
De esta forma, el tractorista B, con una cuba de 1.000 litros, tratará una superficie de:
Superficie tratada por B = dosis cuba (l/cuba) / dosis hectárea (l/ha) = 2,7/2 = 1,35 cuba/ha
Dosificación en la cuba B = 2,7 l/cuba, y Superficie tratada por B = 1,35 cuba/ha

La polilla del Olivo Prays Oleae

La polilla del Olivo Prays Oleae

Fuente: E.F.A. La Malvesía

Magnífico artículo de Miguel Angel Castellar Sánchez

El prays, polilla del olivo, o perforador del hueso de la aceituna, es una pequeña mariposa que su larva ocasiona daños muy importantes en los diferentes órganos vegetativos de la planta. Parece tener unos orígenes tan antiguos como el olivo. Documentos de la antigua Grecia y Roma ya lo describen como el causante de una plaga del olivo. El Prays oleae existe en todos los países del Mediterráneo donde hay olivos, y se extiende hasta las regiones bañadas por el Mar Negro, como Crimea y Georgia.

DESCRIPCIÓN de Prays Oleae.

El adulto es una polilla que mide de 13 a 15 mm de envergadura alar y 6 mm de longitud. Las alas anteriores son gris plateado y presentan unas manchitas negras en el centro, más o menos diferenciadas, y un fleco de pelo en el borde externo; las alas posteriores son de color gris claro uniforme y también tienen un borde con fleco. Posee una cabeza globulosa con el vértex guarnecido por escamas apretadas. Antenas largas y finas con 35 artejos de longitud prácticamente igual, pero de diámetro cada vez más pequeño a medida que se alejan de la base; el escapo no tiene escamas.

El macho es de menor tamaño que la hembra aunque los dos son muy similares de aspecto  exterior. Su actividad es crepuscular.

Los huevos son de pequeño tamaño (miden aproximadamente 0,5 mm de largo por 0,4 mm de anchura), ovales, lenticulares y ligeramente convexos. Son de color blanquecino recién puestos, se oscurecen y amarronan durante el desarrollo del embrión. Cuando el embrión muere, el huevo se amarillea.

La larva pasa por 5 estadios larvarios y se desarrolla desde 0,7 hasta 8 mm de longitud. La coloración es avellana y presenta dos bandas longitudinales verdosas en el dorso y otras 2 laterales más claras o amarillentas. La cabeza es de color pardo armada con potentes mandíbulasy el cuerpo está cubierto de finos pelos de desigual longitud. En sus primeros estadios vive siempre en el interior de alguna parte vegetal y cuando sale al exterior permanece en las partes menos iluminadas.

La crisálida es de color marrón-rojizo y mide de 5 a 6 mm de longitud. El capullo es ovalado, blanquecino y poco tupido por sedas y restos vegetales o térreos, según la generación de que se trate, lo que permite verla en el interior.

CICLO BIOLÓGICO de Prays Oleae.

Es un insecto monófago (se alimenta de una sola planta) y desarrolla sucesivamente 3 generaciones anuales sobre distintos órganos del olivo: las hojas, las flores y los frutos.

– Generación filófaga: Daña las hojas. Las orugas proceden de las puesta del otoño anterior (octubre-noviembre) en las hojas, generalmente en el haz y próxima al nervio central. Las larvas recién nacidas penetran en el interior de la hoja y excavan una galería entre las 2 epidermis, donde permanecen todo el invierno como minadoras. De enero a marzo aumenta su actividad con el incremento de la temperatura, salen al exterior y se introducen en otra hoja para alimentarse, incluso en 3 o 4 más. Estas galerías son de forma irregular, sinuosas y en zigzag. En la primavera, la oruga ya en el último estadio larvario sale al exterior y roe el parénquima de cualquier cara de la hoja, respetando la otra cara.
Como en esta fecha brota el olivo, las larvas pueden atacar a las hojas apicales y a las yemas. Terminado su desarrollo la oruga crisalida en el interior de un capullo sedoso, preferentemente en el envés de las hojas de donde surge el adulto en 2 semanas abril mayo.

– Generación antófaga: Daña a las flores. Los adultos procedentes de la generación invernante emergen en abril-mayo y su vida oscila entre 20 y 40 días, alimentándose de las sustancias azucaradas que encuentra en la planta. La hembra realiza la puesta en los grupos florales, con marcada preferencia por la corola. Las larvas nacen a los 6-7 días, penetran en el botón floral y se alimentan del polen. A medida que avanza la floración y el polen alcanza su madurez, las larvas se alimentan de otros órganos de la flor (corola, ovarios, anteras) produciendo su desecación y muerte. Pueden observarse larvas colgando de hilos sedosos que utilizan para trasladarse de unas ramas a otras. El ultimo estadio larvario se presenta a finales de mayo y durante el mes de junio. Crisalida en los racimos florales donde ha vivido y se protege con restos de flores secas unidos por sedas. Esta generación es muy rápida y se completa en mes y medio, emergiendo los adultos en 7 días.

– Generación carpófaga: Daña los frutos. En junio aparecen las mariposas de la generación anterior y realizan la puesta en la aceituna recién cuajada (junio), preferentemente en los restos del cáliz, en las proximidades de la inserción con el pedúnculo. Cuando nacen las larvas, a los 5-6 días, penetran en la aceituna y abre galerías hacia el pedúnculo para introducirse en el hueso por su extremidad todavía no endurecida, viviendo a expensas de la almendra. Las olivas atacadas caen al suelo en gran cantidad porque la oruga abandona su refugio, a mediados de septiembre, por la insercción del pedúnculo para crisalidar en tierra.
Si la oruga sale del fruto antes de desprenderse de este, el capullo de crisalidación lo realiza entre 2 hojas, en el tronco o en el suelo; finalmente el fruto cae.

DAÑOS de Prays Oleae.

Las 3 generaciones causan daños en distintas etapas del olivo aunque la importancia económica de éstos es diferente. En los años de escasa cosecha es cuando se hacen más patentes los daños ocasionados por este lepidóptero.

La generación filófaga no causa daños económicos en árboles adultos ya que únicamente reduce su superficie foliar.
Además esta población de primavera es muy reducida, sobre todo cuando los inviernos han sido adversos. Pueden ser importantes los daños en olivos en formación, cuando las larvas destruyen yemas terminales que impiden que los árboles crezcan con normalidad y comprometen su posterior desarrollo.

Los daños que causa la generación antófaga son difíciles de valorar. Una larva puede destruir de 20 a 30 flores, pero en el olivo de cada 100 flores sólo cuajan 2-3 frutos, y el árbol compensa la flor caída con un mejor cuajado. Puede haber merma de producción en caso de una floración baja coincidiendo con alta población de Prays. Pero si no se reduce esta generación se incrementará la población y los daños en la generación siguiente.

La generación carpófaga es la más dañina al provocar la caída de frutos. La primera caída (junio) es difícil de valorar porque el árbol la compensa aumentando el tamaño de la aceituna. Esta caída de aceitunas impide el desarrollo de las larvitas que se encuentran en su interior, causando de un 30 a un 80 % de mortalidad. La segunda caída en otoño es muy importante porque la aceituna está ya desarrollada y el árbol no tiene tiempo para compensar.

CONTROL de Prays Oleae.

Condiciones adversas:

· Meteorológicas:

  • Si el ambiente tiene humedad relativa inferior al 60%, los huevos se secan en unas horas.
  • Si la temperatura es inferior a 12ºC, el insecto reduce su actividad hasta límites muy bajos.
  • Si la temperatura es elevada y coincide con un descenso brusco de la humedad, algunos estados del insecto modifican sus hábitos como por ejemplo las larvas carpófagas que no pueden penetrar en el fruto cuando la temperatura supera los 30ºC y la humedad relativa desciende del 20%.

· Reacciones defensivas de la planta: Un elevado porcentaje de larvas jóvenes de la generación carpófaga sufre un enquistamiento en el hueso que provoca su muerte.

· Enemigos naturales: Es conveniente que el olivarero reconozca los organismos auxiliares que actúan como enemigos naturales de Prays para que favorezca su desarrollo y no lleve a cabo medidas culturales perjudiciales. Algunos de estos enemigos naturales son:

Control químico de Prays Oleae.

El medio de control más eficaz es el tratamiento químico en dos momentos básicos de aplicación:

· Al inicio de la floración, cuando haya un 10% de flores abiertas, que coincide con la generación antófaga y las larvas están en el exterior.
· Cuando las larvas se están introduciendo en el fruto, antes del endurecimiento del hueso.

El tratamiento de la generación filófaga sólo es recomendable en las plantaciones muy jóvenes y con unos elevados ataques del insecto que pueden llegar a afectar a las yemas terminales. Además, se ve dificultado por coincidir con la recolección de los frutos de aceituna de mesa.
El tratamiento a la generación antófaga debería realizarse al inicio de la floración, cuando haya poca flor y mucho Prays, pero es un período corto, el umbral de tratamiento es difícil de establecer, y no es la generación que hace más daño.
El tratamiento a la generación carpófaga debe realizarse cuando haya un 50% de eclosionados. Se estima que por encima de 20 % de aceitunas con Prays está justificado.
El conteo de las capturas realizado periódicamente utilizando trampas Funnel (polilleros) con feromona sexual como atrayente, e insecticida, sirve de base para recomendar los tratamientos en la fecha más indicada. Este momento coincide con una bajada en el número de adultos capturados en las trampas.
El tratamiento a la generación filófaga, se ve dificultado por coincidir ésta con la recolección de los frutos de aceituna para mesa.
Se observa un lapso de unos 40 días entre el vuelo de los adultos y procedentes de la generación filófaga y los procedentes de la generación antófaga, y cerca de cuatro meses entre la segunda generación y los adultos se darán lugar de nuevo a la generación filófaga.

Los formularios autorizados para el control del prays del olivo son:

· Generación carpófaga:
◦ Caolín 95 % WP
◦ Dimetoato.
· Generación filófaga:
◦ Lambda cihalotrín
◦ Zeta cipermetrín.

· Generación antófaga:
◦ Alfacipermetrín
◦ Bacillus Thuringiensis Aizawai
◦ Bacillus Thuringiensis Kurstaki
◦ Betaciflutrín
◦ Cipermetrín
◦ Clorpirifos
◦ Deltametrín
◦ Dimetoato
◦ Etofenprox
◦ Fosmet
◦ Lambda cihalotrín
◦ Metil clorpirifos
◦ Zeta cipermetrín.

Herbicidas en Olivo Vid Cerezo Ciruelo Manzano Peral Melocotonero Albaricoque

Herbicidas en Olivo Vid Cerezo Ciruelo Manzano Peral Melocotonero Albaricoque

Fuente Boletín de Avisos del Centro de Sanidad y Certificación Vegetal del Gobierno de Aragón

Los herbicidas utilizables pertenecen a tres grupos:

HERBICIDAS PERSISTENTES

Se aplican al suelo para ser absorbidos por las raíces o coleóptilos de las hierbas en germinación. Suelen permanecer largo tiempo en el suelo, necesitan humedad para su actuación y han de aplicarse con el suelo desnudo. ¡Cuidado con las dosis! Emplear las dosis mínimas recomendadas. Si se sobredosifica y siguen lluvias abundantes puede dañarse el cultivo y se puede provocar la contaminación de los acuíferos.
La aplicación de herbicidas persistentes o de su mezcla con foliares deberá hacerse, en su caso, cuando las plantas de cultivo tengan más de cuatro años.

Para utilizar en suelos que se encuentran LIMPIOS DE MALAS HIERBAS en el momento de la aplicación.
F: Frutales O: Olivo V: Vid

HERBICIDAS PERSISTENTES

HERBICIDAS FOLIARES

Han de ser aplicados sobre las partes verdes de las malas hierbas, pudiendo tener efecto sistémico (lento y penetrante) o de contacto (rápido y superficial) por lo que su aplicación deber ser dirigida sin mojar las partes verdes del cultivo. Deben ser empleados en invierno,
4-6 semanas antes de la floración, o como complemento a un tratamiento con herbicidas residuales en primavera o verano. No conviene tratar inmediatamente después de la poda de la vid.

Para utilizar en suelos que se encuentran CON MALAS HIERBAS en el momento de la aplicación.

HERBICIDAS FOLIARES

HERBICIDAS MEZCLAS DE FOLIARES Y PERSISTENTES

Reúnen las características de los dos grupos, por tanto, su aplicación debe ser dirigida contra las malas hierbas, necesitando humedad en el suelo. Su época de aplicación es al comienzo de la primavera. Comprobar si se puede aplicar o no sobre aceituna caída para recolectar.

Para utilizar en suelos que se encuentran CON MALAS HIERBAS en el momento de la aplicación.
F: Frutales O: Olivo V: Vid
IMPACTO AMBIENTAL: BAJO, MEDIO, ALTO

HERBICIDAS MEZCLAS DE FOLIARES Y PERSISTENTES

COMO REDUCIR EL RIESGO DE APARICIÓN DE RESISTENCIAS A LOS HERBICIDAS SEGÚN EL MODO DE ACCIÓN DE LOS MISMOS

En los cultivos leñosos existen poblaciones de coniza y vallico resistentes a glifosato en algunas zonas de España.
En los cuadros, los indicativos en letras que aparecen entre paréntesis en la columna de observaciones informan sobre el modo de acción del herbicida. Para reducir el riesgo de aparición de poblaciones resistentes se recomienda evitar el uso continuado del mismo herbicida o de herbicidas que tengan el mismo modo de acción (por ejemplo: orizalina y pendimetalina, ciclodim y cletodim, etc.), por lo que no se aconseja tratar más de 2 años seguidos con herbicidas que respondan al mismo indicativo, especialmente con los grupos que tienen más riesgo de producir resistencias, y alternar con métodos no químicos (labores, siegas, etc.). Insistimos en la necesidad de extremar las precauciones para evitar la aparición de resistencias.

Mantenimiento del suelo en olivo

Mantenimiento del suelo en olivo

Fuente Boletín de Avisos del Centro de Sanidad y Certificación Vegetal del Gobierno de Aragón

La aplicación de los herbicidas que tengan en su composición terbutilazina queda restringida a las franjas o los ruedos de los olivos, en plantaciones de más de cuatro años y a una sola aplicación por año. Las calles y bordes de las parcelas que no reciban tratamiento deben sumar como mínimo un tercio de la superficie de cada parcela.
Se restringe el uso de la terbutilazina a un máximo de 1 kg de sustancia activa por hectárea y año.

Las cubiertas vegetales, naturales o sembradas, son útiles para mejorar las características de suelo, aumentando la materia orgánica y los microorganismos. Favorecen la infiltración del agua y reducen la compactación, la erosión y la competencia de las malas hierbas.

Son particularmente recomendables en:

  • Frutales, vid y olivo en parcelas con pendiente.
  • En regadío, como cubierta permanente segada periódicamente.
  • En secano, como cubierta invernal, eliminándola en primavera y verano.

En el manejo de las cubiertas vegetales hay que valorar la competencia con el cultivo por el agua del suelo, su incidencia sobre determinadas plagas y en el control de clorosis, el  aumento del riesgo de heladas de irradiación, etc.
En general, se debe detener el crecimiento de la cubierta cuando el cultivo comienza la extracción de agua en primavera (primeros de abril en olivar, lloro de la vid) mediante
siega química (glifosato), laboreos o siegas mecánicas repetidas. La banda bajo el cultivo ha de mantenerse limpia mediante herbicidas, labores o siegas con palpador.

No se recomienda su implantación en:

  • • Frutales, vid y olivo en suelos muy pedregosos.
  • • En secano, si no se puede eliminar la cubierta verde en verano.
  • • Plantaciones muy jóvenes o en zonas con heladas de irradiación frecuentes, si no se puede garantizar una banda desherbada suficientemente ancha.

En Aragón, en los cultivos leñosos de secano semiárido, son recomendables las cubiertas de cebada, centeno y veza + avena. En zonas más húmedas se pueden emplear también las de trébol blanco, alfalfas enanas y festuca elevada (Festuca arundinacea). Las crucíferas sembradas (tipo colza) o naturales (liviana blanca) pueden ser utilizadas en suelos con tendencia a la compactación.

Produccion integrada en olivo en la Comunidad Valenciana 2014

Produccion integrada en olivo en la Comunidad Valenciana 2014

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Práctica: preparación del terreno

Norma estricta o prohibición

  1. Eliminar los restos vegetales procedentes de anteriores cultivos.
  2. No se realizará la desinfección de suelos por métodos químicos
  3. Para evitar problemas de asfixia radicular en suelos con riesgo de encharcamiento se plantará en mesetas de 0,50 metros de altura, aproximadamente, y de 1,00 metro de anchura en la parte superior con pendiente suave hasta su base.

Recomendación

El suelo debe responder a las siguientes características:

  1. – pH del suelo comprendido entre 6,3 y 8,5.
  2. – Porcentaje de caliza activa menor del 25.
  3. – Conductividad eléctrica del extracto de saturación (Cee) menor de 4 dS/m para variedades sensibles y 6 dS/m para variedades tolerantes a la salinidad.
  4. – Porcentaje de sodio intercambiable (PSI) menor de 20.
  5. – En el extracto de saturación.
    1. • Concentración de Boro inferior a 2 p.p.m.
    2. • Y, concentración de cloruros inferior a 14 meq/l.

Profundidad:

  1. – Al material impermeable, 60 centímetros.
  2. – A la arena o grava, 45 centímetros.
  3. – Y, a la caliza permeable, 25 centímetros.
  4. – Evitar zonas con factores limitantes

Práctica: Plantaciones

Norma estricta o prohibición

  1. En las parcelas ya establecidas, con carácter previo a su inclusión en producción integrada, se realizará una evaluación de la incidencia de verticilosis, armillaria y rosellinia. La  detección de síntomas de estas enfermedades en esa evaluación previa o su manifestación posterior excluirá la plantación de la producción integrada.
  2. En las nuevas plantaciones los plantas estarán exentas de ataques de Otiorrinchus, ácaros, cóccidos, Euzophera, Glifodes, repilo, Meloidogyne, verticilosis, mal blanco, tuberculosis y virosis.
  3. Cuando se implanten distintas variedades, dentro de una misma explotación, su distribución deberá permitir el cultivo independiente de cada una de ellas.
  4. La disposición de las filas de árboles será aquella que minimice la erosión del terreno.
  5. El marco de plantación dejará un espacio libre entre filas que permita la mecanización del cultivo, tanto en las plantaciones ya establecidas como en las nuevas.
  6. No se permiten los cultivos asociados de especies distintas al olivo en las parcelas incluidas en el programa de producción integrada.

Recomendación

  1. El material vegetal utilizado en las nuevas plantaciones procederá de productores oficialmente autorizados, obtenido por un método de enraizamiento bajo nebulización, con un buen sistema radicular, formado por un sólo eje con altura de alrededor de 1 metro y una edad comprendida entre 1 y 1,5 años.
  2. Densidades de plantación entre 200-300 pies/ha.
  3. Utilizar variedades resistentes a Verticillium en plantaciones con riego (anexo I).
  4. Utilizar acolchado en plástico negro a lo largo de las filas, con un ancho de 0,5 metros.
  5. En suelos salinos o calizos, elegir variedades resistentes.

Práctica: enmiendas y fertilización

Norma estricta o prohibición

El programa de abonado se efectuará en función de las caracterís­ticas de la plantación (edad, variedad, patrón, marco de plantación, producción, tipo de suelo, sistema de cultivo, etc..) y de los niveles de elementos nutritivos contenidos en el suelo y agua de riego, teniendo en cuenta el estado nutricional de la planta, definido por el análisis foliar. Para ello será obligatorio efectuar, como mínimo, un análisis de suelo por parcela homogénea, cada cinco años, otro de agua de riego, y de hojas, cada tres años. Dichos análisis se acom­pañarán al libro de explotación, estando a disposición de los organismos encargados de la supervisión de la producción integrada.

Al inicio del programa de producción integrada es necesario realizar los anteriores análisis.

La cantidad total del nitrógeno aportada por hectárea y año no deberá superar: en secano, 75 kilogramos en olivar tradicional (menos de 100 árboles/ha), y 100 kilogramos en olivar intensivo, y en riego, 120 y 150 kilogramos respectivamente.

La dosis máxima de fósforo no deberá sobrepasar, en secano, 60 U.F. de P205 y 90 U.F. en regadío. En el caso del potasio las dosis máximas no deberán sobrepasar 100 U.F. de k20 en secano y 150 U.F. en regadío.

Sin embargo estas cantidades podrán reducirse o incrementarse, en función de la riqueza del suelo en fósforo (anexo VIb) y potasio (anexo VIc) asimilables y la respuesta de la planta expresada por el análisis foliar (anexo VIa), según los porcentajes que se exponen en los anexos VII y VIII.

La dosis de nitrógeno mineral se establecerá por diferencia entre las necesidades totales y la cantidad de N aportado por el agua de riego, que depende de su concentración en nitrato y del volumen de agua aportada (ver anexo IX).

De forma semejante, deberá también tenerse en cuenta el N aportado por la materia orgánica del suelo (ver anexo X).

La toma de muestras de hoja se efectuará en julio y se realizará de la siguiente forma:

  1. – Seleccionar parcelas homogéneas
  2. – Muestrear, de cada una, 50 olivos representativos, distribui­dos al azar
  3. – Tomar, de cada árbol, 4 hojas adultas de brotaciones del cre­cimiento del año totalmente expandidas y de la mitad inferior del brote (3º o 4º a partir del ápice)

En secano los abonos deberán aplicarse al final del invierno, incorporándolos con una labor, o antes de unas lluvias previsibles. En regadío los abonos se aplicarán durante la primavera y el verano, para aprovechar los periodos de mayor capacidad de absorción radicular.

En las plantaciones con riego de pie, el abonado nitrogenado deberá fraccionarse, como mínimo, en dos aportaciones – una en primavera y, otra en verano – excepto en los terrenos marcadamente arenoso donde se aplicará, al menos en tres fracciones distribuidas entre ambos periodos. En plantaciones con riego localizado la ferti­lización se efectuará mediante abonos solubles disueltos en el agua de riego. Estos se dosificarán con alta frecuencia, que deberá ser como mínimo semanal.

Las carencias se corregirán sólo en el caso de que la sintomato­logía o los análisis foliares muestre un nivel deficiente (anexo núm. II)

Los abonos orgánicos y minerales deben presentar un bajo con­tenido en metales pesados y otros productos tóxicos, que deben corresponder a las exigencias expuestas en los anexos XI y XII.

Recomendación

Alcanzar mediante las correspondientes enmiendas orgánicas un nivel del 1% de materia orgánica en secano y un 2% en regadío. En el caso de carencias, los tratamientos son los siguientes:

  1. Nitrógeno: pulverización foliar de urea al 3-4% empleando un gran volumen de agua, o nitrato potásico al 2-3%.
  2. Fósforo: pulverización foliar de fosfato monoamónico al 2-3%.
  3. Potásico: pulverización foliar de nitrato potásico al 2,5-5% aplicados en primavera-verano y otoño sobre árboles en actividad. Boro: pulverización foliar de borato sódico al 0,5%, antes de la floración.
  4. Hierro: incorporación al suelo de quelatos a razón de 240 gramos de hierro metal por ha.

En años muy secos, se recomienda el abonado total por vía foliar.

Práctica: laboreo

Norma estricta o prohibición

Las prácticas de conservación del suelo se realizarán teniendo en cuenta la pendiente. En terrenos con pendientes mayores del 10% se utilizará uno de los siguientes métodos:

  1. – Cubierta vegetal.
  2. – Cubierta de restos de poda triturados.
  3. – No-laboreo con suelo desnudo.

No se utilizarán arados de vertedera y discos y, en general, de aquellos aperos que destruyen la estructura del suelo, y propician la formación de suela de labor y rompen raíces.

Las labores del suelo serán las encargadas de mantener la humedad y control de malas hierbas.

La utilización de herbicidas quedará restringida a:

  1. – Zonas húmedas de los árboles en riego localizado durante otoño-primavera.
  2. – Rodales de malas hierbas problemáticas
  3. – Márgenes de parcelas

En el anexo III viene el modo de acción, comportamiento en el suelo, forma de empleo y recomendaciones para los herbicidas. La aplicación de herbicidas se llevará a cabo en el momento de máxima sensibilidad de las malas hierbas, lo que permitirá la aplicación de las materias activas en sus dosis mínimas

Recomendación

  1. Dejar los residuos de poda previamente triturados, incorporándolos al suelo.
  2. Cuando se utilicen herbicidas se aconseja la rotación de materias activas con el fin de evitar la aparición de resistencias. Mantener la zona de goteo de los árboles sin labrar.

Práctica: poda

Norma estricta o prohibición

  1. Mantener siempre una alta relación hoja/madera y en base a las disponibilidades de agua en el suelo, mantener un adecuado volumen de copa de la plantación.
  2. Mantener la tendencia natural de la variedad. Realizar podas racionales en función del destino de la producción.
  3. Realizar la poda durante la parada invernal y haciendo el mínimo de heridas posibles.
  4. En árboles jóvenes usar un producto para favorecer la cicatrización de la heridas y evitar la entrada de enfermedades y los ataques de Euzophera pinguis, que prospera en zonas con reducida afluencia de savia
  5. Se eliminarán restos de poda.

Recomendación

  1. Quitar madera hasta equilibrar la relación hoja/madera.
  2. En olivar de almazara, reequilibrar el árbol dejándolo dos años sin podar.
  3. En olivar de mesa, podas ligeras anuales.
  4. Permitir que las brotaciones naturales cubran de nuevo la madera y la protejan.
  5. Terminada la recolección, podar lo antes posible.
  6. Eliminar anualmente las brotaciones adventicias de las peanas y de los troncos.

Se evitará:

  1. – En olivar de almazara, la podas severas que eliminen mucha hoja y poca madera.
  2. – Dar lugar a árboles que carguen de madera.
  3. – Hacer adoptar al árbol formas no naturales de la especie.
  4. – Podas que abran excesivamente el árbol, dejando las maderas al sol desprovistas de vegetación.

Práctica: riego.

Norma estricta o prohibición

Deberá utilizarse la técnica de riego que garantice la máxima eficiencia en la utilización del agua, teniendo en cuenta todos los condicionantes de la parcela.

La cantidad de agua a utilizar en cada riego y el intervalo entre riegos deberán acomodarse a la capacidad de retención de humedad del terreno para evitar las pérdidas de agua en profundidad y la consiguiente lixiviación de nutrientes. Esta práctica deberá planificarse bajo el asesoramiento del técnico correspondiente.

En el riego localizado el número de emisores por árbol, el volumen de agua aportado por cada uno de ellos y la frecuencia de riego deberá establecerse en función de la textura del terreno, de forma que se consiga una superficie mojada a la profundidad radicular de apro-ximadamente el 50% del área sombreada y se eviten problemas de saturación de humedad o de pérdidas de agua en profundidad.

A partir de valores de conductividad eléctrica del agua de riego (Cew) de 2,5 dS/m, emplear una fracción de lavado complementaria a la dosis normal de riegos.

En el riego localizado, excepto en el caso de que se trate de instalaciones para riego de apoyo, el coeficiente de uniformidad del sector de riego (eficiencia de aplicación) deberá ser, como mínimo del 85%.

Se deberán mantener en buen estado de conservación los siste¬mas de distribución del agua, para evitar las pérdidas de recursos.

Recomendación

Se recomienda no utilizar aguas de riego que superen alguno de los siguientes valores:

  • – Conductividad eléctrica (Cew) 4 dS/m
  • – RAS    9
  • – Boro  2,5 p.p.m
  • – Bicarbonato   2,5 meq/l.
  • – Cloruros           14 mg/l

Utilizar la reserva de agua en el suelo en la programación del riego tradicional. El nivel de agotamiento permisible (NAP) del agua disponible se fija en 0,70.

Si la dotación de agua no es suficiente, regar toda la superficie con riego deficitario empleando un volumen mínimo de 1.000 m3/ha y año en plantaciones tradicionales y de 1.500 en plantacio¬nes intensivas, utilizando el agua en los momentos críticos (floración y principios de maduración)

Para determinar el volumen de agua que se debe aportar en cada riego, se recomienda utilizar las lecturas de un tanque evaporimétrico, aplicando los coeficientes de cultivo (kc) siguientes:

  • – En invierno, 0,5
  • – En primavera, 0,6
  • – En verano, hasta finalizar el endurecimiento del hueso 0,4
  • – Resto del verano y otoño, 0,6

En las instalaciones de riego localizado se recomienda la utilización de materiales certificados por el programa de control y certificación desarrollado en el convenio Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación – Universidad Politécnica de Valencia.

Práctica: control integrado

Norma estricta o prohibición

  1. La estimación del riesgo en cada parcela se hará mediante seguimientos, al menos semanales, de los niveles poblacionales o de incidencia de cada plaga o enfermedad de acuerdo con la estrategia de control integrado (anexo IV).
  2. La aplicación de medidas directas de control sólo se efectuará cuando los niveles poblacionales superen los umbrales de intervención establecidos y, siempre, de acuerdo con la decisión del técnico correspondiente.
  3. En el caso de resultar necesaria una intervención química, las materias activas a utilizar serán exclusivamente las incluidas en la Estrategia de Control Integrado que han sido seleccionadas, entre las autorizadas, de acuerdo con los criterios de menor clasificación, menor impacto ambiental, mayor eficacia toxicológica, menor problema de residuos, menor efecto sobre la fauna auxiliar y menor problema de resistencias.
  4. Debe protegerse la fauna auxiliar, en particular, Scutellista cyanea y Chrysoperla carnea.
  5. La maquinaria utilizada en las intervenciones químicas se someterá a revisión y calibrado cada tres años por organismo competente.
  6. Queda prohibida la utilización de calendarios de tratamientos.

En el caso de tratamientos químicos:

  • – Se reducirá el área tratada a focos o rodales afectados por la plaga.
  • – Alternancia de grupos químicos.
  • – Queda prohibido el uso de formulaciones de categoría muy tóxica (T+).
  • – No se efectuará tratamiento cuando la velocidad del viento supere los 25 km/hora.

Recomendación

Se procurará utilizar los plaguicidas en condiciones tales que en el momento de la recolección de la aceituna el límite máximo de residuos (L.M.R.) sea inferior al 50% del legalmente establecido en la legislación española para cada materia activa.

Práctica: recolección

Norma estricta o prohibición

Iniciar la recolección de forma que la mayor parte de la cosecha se recoja en el momento óptimo. En olivar de almazara, empezar la recolección con índice de madurez 3, para que la gran mayoría de las aceitunas se cosechen con índice 4 y rendimientos en aceites propios de cada variedad y zona de producción. En olivar de mesa, efectuar la recolección, como máximo con índice 1 (ver anexo V).

En aceituna de mesa, recolección manual (ordeño) o mecanizada si no produce daño al fruto.

Separar los frutos recolectados del árbol de los caídos al suelo.

Se evitará:

  • – Recolecciones tardías que, además de no permitir producir aceite de calidad, puedan afectar negativamente a la cosecha del año siguiente.
  • – En olivar de almazara, vareos que rompan ramas y derriben un exceso de brotes, que no deberían ser superiores al 10-15% en peso de la cosecha de frutos. En olivar de mesa, el vareo bajo nin¬guna circunstancia.
  • – Atrojado que empeore la calidad del fruto, en especial si están afectadas de mosca y/o proceden del suelo.
  • – Transporte en sacos de plástico.

En el momento de la recolección, se tomarán suficientes mues¬tras para analizar la posible presencia de productos fitosanitarios.

Para la aceituna de mesa, transporte en cajas o contenedores adecuados.

Recomendación

En olivar de almazara:

  • – Se recomienda que los daños de plaga y/o enfermedad no supere el 5% de frutos afectados.
  • – Recolecciones lo más tempranas posibles.
  • – Comenzar recolección de la variedad Blanqueta con índice 2,5-3
  • – Recolectar los frutos caídos al suelo inmediatamente después de producirse su caída.
  • – Empleo de vibrador y ordeño de la recolección. Práctica: protección del entorno

Norma estricta o prohibición

Se tomarán las medidas oportunas para proteger la flora y fauna de las áreas próximas a la plantación. Las precauciones que se adopten en este sentido, en función de cada situación concreta, deberán figurar en el libro de la explotación.

Se prohibe el vertido de los productos agroquímicos sobrantes y de los líquidos procedentes de la limpieza de la maquinaria empleada en los tratamientos, a las aguas de canales, acequias, ríos, pozos, etc…

Los envoltorios, envases y recipientes de productos de uso agrícolas no deberán abandonarse en la parcela ni en sus inmediaciones, sino que se recogerán y eliminarán a través de los cauces establecidos para el vertido de residuos.

Práctica: libro de explotación

Norma estricta o prohibición

Los agricultores que se incorporen a la producción integrada deberán proveerse del libro de explotación, según el modelo aprobado por la CAPA.

En este libro se anotarán con suficiente detalle todas las labores e incidencias del cultivo, en las fechas en que se han realizado o producido. Su puesta al día deberá efectuarse al menos semanalmente.

El agricultor o el técnico responsable de la explotación en régimen de producción integrada se responsabilizará, con su firma, de la veracidad de las operaciones registradas en el libro.

Este libro estará siempre disponible para su inspección por la entidad de certificación y control (ECC) de la Producción Integrada correspondiente, o por los servicios oficiales. A tal efecto podrá reclamarse en cualquier momento y sin aviso previo.

Al libro de explotación deberá adjuntarse la documentación que acredite las prácticas de cultivo (facturas, etc…) así como los resultados de los análisis exigidos. La ECC y la administración tendrán libre acceso a las parcelas de Producción Integrada para efectuar las comprobaciones oportunas.

ANEXO I

Produccion integrada de olivo SUSCEPTIBILIDAD DE CULTIVARES DE OLIVOS A PRINCIPALES ENFERMEDADES

ANEXO II

Produccion integrada de olivo NIVELES CRITICOS DE NUTRIENTES EN HOJAS DE OLIVO RECOGIDAS EN JULIO CON CARACTER EXPERIMENTAL

ANEXO III Produccion integrada de olivo MODO DE ACCIÓN, COMPORTAMIENTOS EN EL SUELO, FORMA DE EMPLEO Y RECOMENDACIÓN PARA LOS HERBICIDAS EN OLIVO

ANEXO IV – Control de plagas y enfermedades

Produccion integrada de olivo control de polilla del olivo Prays OleaeProduccion integrada de olivo control de la mosca del olivo Batrocera OleaeProduccion integrada de olivo control de Cochinilla de la Tizne Saissetia oleae Barrenillo del olivo Phloeotribus scarabaeoides Otiorrinco Escarabajo picudo Othiorrhynchus cribricollis Abichado Euzophera pingüisProduccion integrada de olivo control de Gilfodes Polilla del Jazmin Margaronia unionalis Gusanos Blancos Melolontha Anoxia Ceramida Acariosis Aceria Oleae Mosquito de la corteza Reseliella OleisugaProduccion integrada de olivo control de Algodoncillo Euphyllura Arañuelo Liothrips Paralatoria Serpeta Serpeta Lepidosaphes Repilo SpilocaceaProduccion integrada de olivo control de Repilo Mycocentrospora Escudete Camarosporium Aceituna Jabonosa Colletotrichum Podredumbres de la aceituna Fusarium Cladosporium GeotrichumProduccion integrada de olivo control de Verticilosis Tuberculosis Negrilla Asfixia radicular NematodosNo obstante la previsión de materias activas admitidas en los anexos III y IV en el cultivo del olivar, y dados las frecuentes renovaciones o cambios en las condiciones de uso, el responsable de la explotación deberá verificar antes de su uso la vigencia de la autorización del formulado comercial y del uso y cultivo para el que lo vaya a emplear, mediante la correspondiente consulta al Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

ANEXO IV – Indice de madurez

Produccion integrada de olivo indice de madurez

ANEXO VI – Interpretación de análisis

Produccion integrada de olivo INTERPRETACION DE LOS ANALISIS FOLIARES DE NITROGENO, FOSFORO Y POTASIO EN OLIVO Produccion integrada de olivo INTERPRETACION DE LOS ANALISIS DE FOSFORO EN SUELO METODO OLSENProduccion integrada de olivo INTERPRETACION DE LOS ANALISIS DE POTASIO EN SUELO (EXTRACTO ACETATO AMONICO 1N

ANEXO VII – Interpretación de análisis  Produccion integrada de olivo FACTOR DE CORRECION EN porcentaje, PARA EL ABONADO FOSFORADO, EN FUNCION DE LOS ANALISIS DE SUELO Y FOLIAR

ANEXO VIII – Interpretación de análisis

Produccion integrada de olivo FACTOR DE CORRECION EN porcentaje PARA EL ABONADO POTASICO, EN FUNCION DE LOS ANALISIS DE SUELO Y FOLIAR

ANEXO IXProduccion integrada de olivo APORTACION DE NITROGENO POR EL AGUA DE RIEGO

Produccion integrada de olivo NITROGENO PROCEDENTE DE LA MATERIA ORGANICA DEL SUELO

ANEXO XI

Produccion integrada de olivo APORTES MAXIMOS DE METALES PESADOS AL SUELO

ANEXO XII

Produccion integrada de olivo CONCENTRACIONES MAXIMAS DE METALES PESADOS PERMITIDAS EN EL SUELO

Editorial Agricola

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Apartado agricultura

Apartado Ganaderia

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Produccion integrada por cultivo y comunidad autonoma

Produccion integrada por cultivo y comunidad autonoma


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Una vez estuve en una conferencia donde el conferenciante fue preguntado por el Consejero de Agricultura respecto de que directrices, en su opinión, debía llevar la agricultura española, este respondió «mire yo no le diré lo que tienen Uds. que hacer, pero si le diré lo que no tienen que hacer y esto es que cada Comunidad Autónoma tenga una legislación diferente sobre un mismo tema». Este es un caso de estos, para cada cultivo cada comunidad tiene sus normas de producción integrada, es la realidad española diferencial. Este articulo intenta facilitar esta tarea de entender y comprender la producción integrada española.

Producción Integrada de Acelga

Producción Integrada de Acelga País Vasco

Orden de 20 de mayo de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de acelga de invernadero (BOPV Nº 123, 30/06/2004)

Norma Tec. Específica Acelga en Invernadero. Marzo 2007 + Anexos I y II. Octubre 2007.

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

 

Producción Integrada de Aguacate

Producción Integrada de Aguacate Canarias

Orden de 18 de junio de 2012,por la que se aprueban las Normas Técnicas de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical en Canarias. (BOC nº 125, 27-junio-2012).

 

Producción Integrada de Ajo

Producción Integrada de Ajo Nacional

ORDEN APA/677/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del ajo.

Producción Integrada de Ajo Andalucía

Orden APA/677/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del ajo.

Producción Integrada de Ajo Aragón

Orden APA/677/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del ajo.

Producción Integrada de Ajo Castilla León

Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Liliáceas.(B.O.C. y L., 29 de abril 2005, nº 82, corrección de errores B.O.C. y L., 12 de julio 2005, nº 134) modificada por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

 

Producción Integrada de Alcachofa

Producción Integrada de Alcachofa La Rioja

 

Producción Integrada de Alfalfa y Forrajes

Producción Integrada de Alfalfa y Forrajes Cataluña

Farratges

Producción Integrada de Alfalfa y Forrajes Andalucía

Reglamento específico Orden 04.01.2006 (Boja nº 32 de 16.02.06)

 

Producción Integrada de Algodón

Producción Integrada de Algodón Nacional

ORDEN APA/684/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del algodón.

Producción Integrada de Algodón Andalucía

Reglamento específico Orden 27.11.2002 (Boja nº 146 de 12.12.02)

Producción Integrada de Algodón Aragón

Orden APA/684/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del algodón.

 

Producción Integrada de Almendro

Producción Integrada de Almendro Andalucía

Producción Integrada de Almendro.

Producción Integrada de Almendro Murcia

Normas Técnicas de Producción Integrada en Almendro 

 

Producción Integrada de Alubias

Producción Integrada de Alubias Castilla  León

Resolución de 26 de enero de 2007, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Leguminosas de consumo humano; Garbanzo (cocer arietinum), Lenteja (lens culinaris) y Alubia (phaseolus vulgaris).(B.O.C. y L., 9 de febrero 2007, nº 29) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

Producción Integrada de Alubias La Rioja

Alubia verde – Normas técnicas

 

Producción Integrada de Apio

Producción Integrada de Apio Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de apio. 

 

Producción Integrada de Arroz

Producción Integrada de Arroz Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de arroz. Resolución de 17 de enero de 2008.

Corrección de errores 2008

Modificación del reglamento 2008. Resolución de 28 de abril de 2010

Producción Integrada de Arroz Extremadura

Orden de 27 de Diciembre de 2.001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Arroz en Extremadura.

Orden de 3 de agosto de 2007, de las Consejerías de Economía, Comercio e Innovación y de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Arroz en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Producción Integrada de Arroz Andalucía

Reglamento específico Orden 18.04.2000 (Boja nº 57 de 16.05.00) Modificación Reglamento específico Orden 08.06.2001 (Boja nº 74 de 30/06/01)

 

Producción Integrada de Brasicas (Col, Repollo, Nabo, Coliflor)

Producción Integrada de Brasicas  Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de brásicas.

Producción Integrada de Brasicas  La Rioja

 

Producción Integrada de Berenjena

Producción Integrada de Berenjena Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

 

Producción Integrada de Bróculi

Producción Integrada de Bróculi Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de bróculi. 

 

Producción Integrada de Cacahuete

Producción Integrada de Cacahuete Extremadura

Orden de 7 de mayo de 2012 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de cacahuete en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Producción Integrada de Calabacín

Producción Integrada de Calabacín Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

 

Producción Integrada de Cebolla

Producción Integrada de Ajo Castilla León

Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Liliáceas.(B.O.C. y L., 29 de abril 2005, nº 82, corrección de errores B.O.C. y L., 12 de julio 2005, nº 134) modificada por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

 

Producción Integrada de Cereales

Producción Integrada de Cereales Andalucía

Producción Integrada de Trigo Duro.

Producción Integrada de Cereales Cataluña

Producción Integrada de Cereales Castilla León

Resolución de 2 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Cereales de Invierno para la alimentación humana.(B.O.C. y L., 23 de septiembre 2005, nº 185) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

 

Producción Integrada de Champiñón

Producción Integrada de Champiñón La Rioja

Producción Integrada de Cítricos

Producción Integrada de Cítricos Nacional

ORDEN APA/1657/2004, de 31 de mayo, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cítricos.

Producción Integrada de Cítricos Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de cítricos

Modificación del reglamento 2010

Modificación del reglamento 2012

 

OTRI

Descripción

 PRODINTEG Nueva herramienta de ayuda para la gestión y seguimiento de datos de parcelas inscritas en Producción Integrada. En esta primera entrega se proporcionan dos aplicaciones, una para el cultivo de los cítricos y otra para viñedo.
 FERTI.CFH-CITRICOS Herramienta informática desarrollada como un sistema de ayuda a la decisión en materia de fertilización y fertirriego para cítricos, compatible con las últimas versiones de Windows. Permite elaborar planes de abonado y de riego sostenibles, ajustando las dosis de fertilizante y de agua en función de las necesidades del cultivo, de su estado nutritivo y de los aportes que se realizan por suelo y agua.
 PRODINT Aplicación para la gestión y seguimiento de datos de parcelas de Producción Integrada, a través de diferentes campañas.
 LLIBRECIT Libro electrónico de explotación de parcelas de CITRICOS inscritas en Producción Integrada.
 CAMP Gestión económica de fincas de explotaciones agrarias.
 FERTIL Cálculo de la fertilización en cultivos de cítricos cuyo sistema de riego es por inundación.
 FERTICIT / FERTIPI Sistema de ayuda a la decisión en la programación de abonado y fertirriego en cítricos. La modalidad FERTIPI recomienda dosis de fertilizantes de acuerdo con la normativa valenciana de Producción Integrada.

Producción Integrada de Cítricos Andalucía

Orden APA/1657/2004, de 31 de mayo, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cítricos.

Producción Integrada de Cítricos Murcia

Orden de 24 de abril de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de cítricos.

Modificaciones Anexos IV, V y VI. BORM nº 78 de 4 de abril de 2009

Producción Integrada de Cítricos Aragón

Orden APA/1657/2004, de 31 de mayo, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cítricos.

Producción Integrada de Cítricos Cataluña

Cítrics

 

Producción Integrada de Conservas vegetales

Producción Integrada de Conservas vegetales La Rioja

Normas técnicas

 

Producción Integrada de Escarola

Producción Integrada de Escarola Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de escarola.

 

Producción Integrada de Espárrago Verde

Producción Integrada de Espárrago Verde Andalucía

Producción Integrada de Espárrago Verde.

 

Producción Integrada de Fresa

Producción Integrada de Fresa Andalucía

Reglamento específico Orden 05.12.2007 (Boja nº 4 de 05.01.08).

Orden de 3 de julio de 2013, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Fresa.

 

Producción Integrada de Fruta de pepita

Producción Integrada de Fruta de pepita Cataluña

Fruita de llavor

Producción Integrada de Fruta de pepita Extremadura

Orden de 18 de Diciembre de 2.001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Frutales de Pepita en Extremadura.

Producción Integrada de Fruta de pepita Murcia

Normas Técnicas de Producción Integrada en Peral 

Producción Integrada de Fruta de pepita Castilla León

Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Frutales de Pepita. (3742 kbytes)

Resolución de 18 de junio de 2012, de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Resolución de 17 de marzo de 2012 que refunde el Reglamento de Producción Integrada de Frutales de Pepita (605 kbytes)

Producción Integrada de Fruta de pepita La Rioja

Producción Integrada de Fruta de pepita País Vasco

Norma Técnica Específica manzano – Orden de 11 de junio de 2010 (BOPV 15/02/2011)

Anexos de la NTE del manzano (BOPV 14/10/2010)

 

Producción Integrada de Fruta de hueso

Producción Integrada de Fruta de hueso Andalucía

Orden de 31 de julio de 2013, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Frutales de Hueso: Melocotonero, Albaricoquero y Ciruelo

Producción Integrada de Fruta de hueso Cataluña

Fruita de pinyol

Producción Integrada de Fruta de hueso Extremadura

Orden de 2 de abril de 2.001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Frutales de Hueso en Extremadura.

Orden de 27 de Abril de 2.001, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Cerezo en Extremadura.

Producción Integrada de Fruta de hueso Murcia

Normas Técnicas de Producción Integrada en Cerezo 

Normas Técnicas de Producción Integrada en Frutales de hueso 

Producción Integrada de Fruta de hueso Castilla León

Resolución de 24 de octubre de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Cerezo.(B.O.C. y L., 9 de noviembre 2005, nº 216) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

Producción Integrada de Fruta de hueso La Rioja

 

Producción Integrada de Frutos secos

Producción Integrada de Frutos secos Cataluña

Fruita seca

 

Producción Integrada de Garbanzo

Producción Integrada de Garbanzo Castilla León

Resolución de 26 de enero de 2007, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Leguminosas de consumo humano; Garbanzo (cocer arietinum), Lenteja (lens culinaris) y Alubia (phaseolus vulgaris).(B.O.C. y L., 9 de febrero 2007, nº 29) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

Producción Integrada de Guisante verde

Producción Integrada de Guisante verde La Rioja

Normas técnicas

 

Producción Integrada de Hortícolas

Producción Integrada de Hortícolas Nacional

Orden APA/370/2004, de 13 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cultivos hortícolas.

Producción Integrada de Hortícolas Aragón

Orden APA/370/2004, de 13 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cultivos hortícolas.

Producción Integrada de Hortícolas Cataluña

Hortalisses

Producción Integrada de Hortícolas Galicia

Producción integrada de cultivos hortícolas (2.418 Kb, en gallego)

 

Producción Integrada de judía

Producción Integrada de Judía Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

 

Producción Integrada de Kiwi

Producción Integrada de Kiwi Galicia

Producción integrada de kiwi (1.926 Kb, en gallego)

Producción Integrada de Kiwi País Vasco

Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la Norma Técnica de Producción Integrada de Frutales y la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Kiwi (BOPV Nº 203, 17/10/2003)

Norma Técnica Específica de PI kiwi y remolacha – Orden de 24 de septiembre de 2007

 

Producción Integrada de Lechuga

Producción Integrada de Lechuga Murcia

Orden de 10 de mayo Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de lechuga.

Producción Integrada de Lechuga País Vasco

Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de hortícolas de invernadero y las normas técnicas específicas de producción integrada de pimiento, lechuga y tomate (BOPV Nº 219, 10/11/2003)

Norma Tec. Específica Lechuga en Invernadero. Marzo 2007 + Anexos I y II. Octubre 2007.

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI lechuga, acelga, pimiento, tomate y vid – Orden de 7 de noviembre de 2012 (BOPV 21/12/2012)

 

Producción Integrada de Lentejas

Producción Integrada de Lentejas Castilla  León

Resolución de 26 de enero de 2007, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Leguminosas de consumo humano; Garbanzo (cocer arietinum), Lenteja (lens culinaris) y Alubia (phaseolus vulgaris).(B.O.C. y L., 9 de febrero 2007, nº 29) modificada por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

 

Producción Integrada de Maíz

Producción Integrada de Maíz Extremadura

Orden de 23 de junio de 2010 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de maíz en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Producción Integrada de Maíz Castilla  León

Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Maíz dulce.(B.O.C. y L., 5 de abril de 2004, nº 65), modificada por Resolución de 30 de agosto de 2004 (B.O.C. y L., 13 de septiembre 2004, nº 177), por Resolución de 29 de junio de 2006 (B.O.C. y L., 11 de julio 2006, nº 133) y por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

 

Producción Integrada de Mango

Producción Integrada de Mango Canarias

Orden de 18 de junio de 2012,por la que se aprueban las Normas Técnicas de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical en Canarias. (BOC nº 125, 27-junio-2012).

 

Producción Integrada de Melón y Sandia

Producción Integrada de Melon Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

Producción Integrada de Melón y Sandia Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de melón. 

Producción Integrada de Melón y Sandia Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de melón y sandía. 

Producción Integrada de Melón y Sandia Castilla  León

Reglamento Técnico Específico de Producción de Lechuga.(B.O.C. y L., 21 de enero 2004, nº 13), modificada por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68).

 

Producción Integrada de Níspero

Producción Integrada de Níspero Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de níspero. Resolución de 18 de noviembre de 2009

Corrección de errores 2010.

 

Producción Integrada de Olivo

Producción Integrada de Olivo Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de olivo. Resolución de 27 de noviembre de 2001.

Modificación del reglamento 2008. Resolución de 17 de enero de 2008.

Producción Integrada de Olivo Andalucía

Producción Integrada de Olivar (Manual de consulta que sirve de material didáctico en los cursos de Producción Integrada de Olivar).

Reglamento específico de olivar Orden 15.04.2008 (Boja nº 83 de 25.04.08)

Producción Integrada de Olivo Cataluña

Olives

Producción Integrada de Olivo Extremadura

Orden de 13 de Diciembre de 2.003,por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Olivar para la elaboración de aceite de oliva en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Orden de 29 de junio de 2010 por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2003 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de olivar para elaboración de aceite de oliva en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Producción Integrada de Olivo Murcia

Normas Técnicas de Producción Integrada en Olivo

 

Producción Integrada de Papaya

Producción Integrada de Papaya  Canarias

Orden de 18 de junio de 2012,por la que se aprueban las Normas Técnicas de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical en Canarias. (BOC nº 125, 27-junio-2012).

 

Producción Integrada de Patata

Producción Integrada de Patata Castilla León

Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Patata.(B.O.C. y L., 29 de abril de 2005, nº 82), modificada. por Resolución de 29 de junio de 2006 (B.O.C. y L., 11 de julio 2006, nº 133), por Resolución de15 de junio de 2007 (B.O.C. y L., 28 de junio 2007, nº 125), por Resolución de 11 de julio de 2007 (B.O.C. y L., 23 de julio 2007, nº 142), por Resolución de 22 de abril de 2008 (B.O.C. y L., 16 de  mayo 2008, nº 93) y por Resolución de 25 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 7 de abril 2009, nº 66)

Resolución de 23 de marzo de 2012, del Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada en patata («B.O.C. y L.» n.º 82, de 29 de abril de 2005).

Producción Integrada de Patata Galicia

Producción integrada de patata (1.927 Kb, en gallego)

Producción Integrada de Patata La Rioja

Normas técnicas

Cuaderno de explotación

Producción Integrada de Patata País Vasco

Orden 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la Norma Técnica de Producción Integrada de Patata de Consumo (BOPV Nº 194, 05/10/2003)

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI patata – Orden de 18 de octubre de 2010 (BOPV 21/01/2011)

Producción Integrada de Patata Canarias

Orden de 29 de julio de 2004, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para la papa en Canarias (BOC 157 de 13.8.2004).

 

Producción Integrada de Pepino

Producción Integrada de Pepino Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

Producción Integrada de Pimentón

Producción Integrada de Pimentón Extremadura

Orden de 8 de abril de 2010 por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Pimiento para pimentón en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Producción Integrada de Pimentón Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de laOrden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de pimiento para pimentón.

Producción Integrada de Pimiento

Producción Integrada de Pimiento Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

Producción Integrada de Pimiento Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de pimiento. Resolución de 19 de enero de 2010

Producción Integrada de Pimiento País Vasco

Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de hortícolas de invernadero y las normas técnicas específicas de producción integrada de pimiento, lechuga y tomate (BOPV Nº 219, 10/11/2003)

Norma Tec. Específica Pimiento en Invernadero. Marzo 2007 + Anexos I y II. Octubre 2007.

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI lechuga, acelga, pimiento, tomate y vid – Orden de 7 de noviembre de 2012 (BOPV 21/12/2012)

 

Producción Integrada de Piña tropical

Producción Integrada de Piña tropical Canarias

Orden de 18 de junio de 2012,por la que se aprueban las Normas Técnicas de producción integrada del aguacate, mango, papaya y piña tropical en Canarias. (BOC nº 125, 27-junio-2012).

 

Producción Integrada de Plátano

Producción Integrada de Plátano Canarias

Orden de 10 de octubre de 2003, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para el plátano (BOC 207 de 23.10.2003).

 

Producción Integrada de Remolacha

Producción Integrada de Remolacha Castilla León

Resolución de 24 de marzo de 2004, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de producción Integrada de Remolacha de mesa.(B.O.C. y L., 5 de abril 2004, nº 65), modificada por Resolución de 29 de junio de 2006 (B.O.C. y L., 11 de julio 2006, nº 133) y por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

Producción Integrada de Remolacha País Vasco

Norma Técnica Específica de PI kiwi y remolacha – Orden de 24 de septiembre de 2007

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

 

Producción Integrada de Remolacha Azucarera

Producción Integrada de Remolacha Azucarera Nacional

ORDEN APA/42/2007, de 17 de enero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de la remolacha azucarera.

Producción Integrada de Remolacha Azucarera La Rioja

Producción Integrada de Remolacha Azucarera País Vasco

Orden de 28 de julio de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de remolacha azucarera (BOPV Nº 173, 09/09/2004)

 

Producción Integrada de Setas

Producción Integrada de Setas La Rioja

 

Producción Integrada de Tabaco

Producción Integrada de Tabaco Extremadura

Orden de 2 de marzo de 2010 por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de tabaco en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Producción Integrada de Tomate

Producción Integrada de Tomate Andalucía

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualizan las sustancias activas y organismos de control biológico incluidos en el control integrado del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (berenjena, calabacín, judía, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate).

Producción Integrada de Tomate Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de tomate. Resolución de 6 de abril de 2010.

Producción Integrada de Tomate Andalucía

Reglamento específico Orden 10.10.2007 (Boja nº 211 de 25.10.07)

Producción Integrada de Tomate Extremadura

Orden de 24 de abril de 2.003, por la que se aprueba la Norma técnica Específica de Producción Integrada de Tomate para transformación Industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Producción Integrada de Tomate Murcia

Orden de 10 de mayo de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de tomate.

Producción Integrada de Tomate País Vasco

Orden de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de hortícolas de invernadero y las normas técnicas específicas de producción integrada de pimiento, lechuga y tomate (BOPV Nº 219, 10/11/2003)

Norma Tec. Específica Tomate en Invernadero. Marzo 2007 + Anexos I y II. Octubre 2007.

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI lechuga, acelga, pimiento, tomate y vid – Orden de 7 de noviembre de 2012 (BOPV 21/12/2012)

Producción Integrada de Tomate Canarias

Orden de 19 de febrero de 2004, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para el tomate en las Islas Canarias (BOC 41 de 1.3.2004).

Producción Integrada de Tomate La Rioja

Orden 18/2014, de 24 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el reglamento técnico específico del cultivo de tomate en invernadero, en el ámbito de la marca de garantía Producción Integrada de La Rioja Anuncio en formato html

Producción Integrada de Viña

Producción Integrada de Viña Comunidad Valenciana

Reglamento por el que se establecen las normas para la producción integrada de viña

Modificación del reglamento 2010

Modificación del reglamento 2012

OTRI

Descripción

 PRODINT Aplicación para la gestión y seguimiento de datos de parcelas de Producción Integrada, a través de diferentes campañas.
 LLIBREVID Libro electrónico de explotación de parcelas de VID inscritas en Producción Integrada.
 CAMP Gestión económica de fincas de explotaciones agrarias.

 

Producción Integrada de Viña Cataluña

Raïm per a la vinificació

Producción Integrada de Viña Murcia

Orden de 24 de abril de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regulan las normas técnicas de producción integrada en el cultivo de vid.

Producción Integrada de Viña Castilla León

Resolución de 15 de mayo de 2003, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se aprueba el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de viñedo (B.O.C. y L., 9 de junio 2003 nº 109), modificada por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68) y por Resolución de 17 de febrero de 2012 («B.O.C. y L.», 7 de marzo 2012 n.º 47).

Producción Integrada de Viña Galicia

Producción integrada de viñedo (2.636 Kb, en gallego)

Producción Integrada de Viña País Vasco

Orden de 9 de agosto de 2004, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la norma técnica de producción integrada de vid (BOPV Nº 221, 18/11/2004)

Orden de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada de la lechuga en invernadero, la acelga en invernadero, el pimiento en invernadero, el tomate en invernadero, el kiwi, la vid, la remolacha y la patata de consumo. (BOPV Nº 43, 29/02/2008)

Norma Técnica Específica PI lechuga, acelga, pimiento, tomate y vid – Orden de 7 de noviembre de 2012 (BOPV 21/12/2012)

Producción Integrada de Viña Canarias

Orden de 3 de marzo de 2005, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de producción integrada para la uva en Canarias (BOC 51 de 11.3.2005).

 

Producción Integrada de Zanahoria

Producción Integrada de Zanahoria Castilla León

Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Zanahoria.(B.O.C. y L., 29 de abril de 2005, nº 82), modificada por Resolución de 22 de abril de 2008 (B.O.C. y L., 16 de mayo 2008, nº 93) y por Resolución de 30 de marzo de 2009 (B.O.C. y L., 13 de abril 2009, nº 68)

Resolución de 20 de marzo de 2012 del Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Resolución de 18 de abril de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada en zanahoria. («B.O.C. y L.» n.º 82, de 29 de abril de 2005).

Producción Integrada de Zanahoria La Rioja

Normas técnicas